REGLAMENTOS
EGLAMENTOS
EGLAMENTOS
REGLAMENTOS UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VERSIÓN 1
CONTENIDO
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO......................................5 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD..............................61 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA ................................................................................71
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
5
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
Octubre, 2014
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Este Reglamento tiene como objeto regular los diversos procesos escolares de los estudios de licenciatura y posgrado de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua como son el ingreso, reingreso, registro, permanencia, evaluación, control del avance escolar, movilidad universitaria, servicio social, prácticas profesionales, egreso y titulación; en cualquiera de sus modalidades. Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria para los estudiantes que se encuentran cursando alguno de los Programas Educativos que ofrece la Universidad. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. II. III. IV. V. VI.
Universidad: La Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua. Rectoría: La Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua. Secretaría: La Secretaría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua. Campus:Centros de estudio pertenecientes a la Universidad. Ley: Ley de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua. Reglamento: Reglamento General Académico de la Universidad.
8
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VII. Legislación Universitaria: La normatividad vigente y aprobada debidamente por la Junta Directiva de la Universidad. VIII. Programas Educativos: Licenciaturas, Especialidades, Maestrías y Doctorados que ofrece la Universidad. IX. Plan de estudios: El diseño curricular de un programa educativo en el que se brindan las directrices a docentes y alumnos para llevar a cabo las actividades que se requieren para que el alumno adquiera la calidad de pasante. X. Alumno: Persona que se encuentra debidamente inscrita en un Programa Educativo que se imparte en la Universidad, según los requisitos del presente Reglamento. XI. Baja Temporal: Es la autorización que se le otorga al Alumno para retirarse provisionalmente de sus actividades académicas, por el tiempo y bajo las condiciones que señale este Reglamento. XII. Baja De initiva: Cuando un alumno se coloca en alguno de los supuestos establecidos en este Reglamento, en el que deja de pertenecer a algún Programa Educativo en el que estaba inscrito. XIII. Acreditar: Aprobar la materia en cualquiera de las oportunidades que se establecen en este Reglamento. XIV. Materia No Acreditada (N.A.): La materia cursada y no aprobada en ninguna de las oportunidades establecidas en este Reglamento. XV. Materia No Presentada (N.P.): La materia inscrita y cursada o no cursada, en donde no se realiza evaluación de acreditación, teniendo los mismos efectos que los de Materia No Acreditada. XVI. Calendario Escolar: Documento o icial elaborado por la Secretaría Académica en el que se establecen los periodos y fechas de los procesos académicos de la Universidad. XVII. DES: Dependencia de Educación Superior. XVIII.IES: Instituciones de Educación Superior. XIX. Pasante: Situación que adquiere el Alumno una vez que acredita el total de las asignaturas que comprende en Plan de Estudios de su Programa Educativo. XX. CENEVAL: Centro Nacional de Evaluación. XXI. EXANI II: Examen Nacional de Ingreso a la Licenciatura y Profesional Asociado.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
9
XXII. EXANI III:Examen Nacional de Ingreso al Posgrado. XXIII.Kárdex: Documento que re leja y demuestra la situación académica del Alumno. XXIV.Procesos Académicos: Admisión, ingreso, reingreso, evaluación, egreso y titulación. XXV. EGEL: Examen General de Egreso de la Licenciatura. XXVI.Modalidades Educativas: Formas y mecanismos de impartición de los Programas Educativos, entre los que se encuentran: 1. Escolarizada.- Conjunto de Servicios Educativos que se imparten, proporcionando un espacio ísico al alumno para recibir su formación de manera sistemática. 2. Semiescolarizada.- Modalidad organizacional de estudios en que se comparte la clase presencial con la actividad de estudio individual guiada, ambas actividades se complementan y dan respuesta a las necesidades del estudiante para su aprendizaje. 3. A distancia.- El estudiante trabaja por su cuenta con los materiales de estudio proporcionados por la Institución Educativa, recibiendo en su caso retroalimentación del tutor, asesor o mediador, y al inal, requiere presentar una evaluación para acreditar sus conocimientos. 4. En línea.- Modalidad en la cual el estudiante cursa un programa educativo vía tecnologías de información a través de plataformas diseñadas para tal in.La formación se realiza en un entorno digital de aprendizaje soportado en internet con la participación del estudiante, el grupo y el tutor. 5. Mixta.- Combinación de las modalidades escolarizada y a distancia, caracterizada por su lexibilidad para cursar el contenido del Programa Educativo. Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento: I. II. III.
La Junta Directiva. El Rector. El Consejo de Calidad.
10
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
IV. V. VI. VII.
El Secretario Académico. E Director de Campus. El Subdirector Académico. Las demás autoridades que señale la Legislación Universitaria.
Artículo 5.- Los Programas educativos que oferte la Universidaddeberán estar aprobados por La Junta Directiva y deben contener: I. Fundamentación y justi icación de la pertinencia y bene icio social que propone. II. Competencias generales y especí icas. III. Metodología del diseño curricular y del proceso de aprendizaje. IV. Líneas de formación o ejes curriculares. V. El nombre de la carrera. VI. Los objetivos de la carrera. VII Los programas indicativos de las materias o módulos. VIII. El valor en créditos del Plan de Estudios completo así como de cada asignatura o módulo. IX. La duración prevista para cada programa educativo. X. La indicación del número de créditos, módulos o materias que puedan ser cursadas normalmente en un período escolar. XI. Los demás requisitos que para cada programa educativo ije el Consejo de Calidad y/o la Junta Directiva. Articulo 6.- El estudiante dispondrá de la información respectiva de cada Programa Educativo a través de medios impresos y la página electrónica de la Universidad.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
11
TÍTULO SEGUNDO EL INGRESO
CAPÍTULO I LA ADMISIÓN Artículo 7.- El ingreso a un Programa Educativo de licenciatura o posgrado podrá darse de las siguientes maneras: I.
II.
III.
IV.
Examen de admisión.- Consiste en el proceso de selección de los aspirantes para ingresar a la Universidad, en el cual se aplicará el EXANI II en el caso de licenciatura, y el EXANI III en el caso de posgrado, por el CENEVAL o el instrumento de evaluación que determine la Secretaría o el instructivo del programa educativo respectivo. Revalidación.- Consiste en establecer el nivel de correspondencia entre el Plan de Estudios cursado en el extranjero por el aspirante y el Plan de Estudios del Programa Educativo de la Universidad al que pretende ingresar. Equivalidación.- Consiste en establecer el nivel de correspondencia entre el Plan de Estudios cursado en la propia Universidad o en otra Institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional y el Plan de Estudios del Programa Educativo al que pretende ingresar. Convalidación.- Es la validación de asignaturas de un plan de estudios a otro dentro de la propia institución haciendo una correspondencia parcial o total en contenido y número de créditos y horas de estudio por asignatura, dicha convalidación permite al alumno transitar de una carrera a otra, de tal manera que se le tome en cuenta el avance logrado en el plan de estudios anterior o a un nuevo plan de estudios.
Artículo 8.- Bajo ninguna circunstancia podrá ingresar a un Programa Educativo de la Universidad, aquél aspirante que ya cuente con algún registro como alumno en dicho Programa Educativo.
12
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 9.- Los dictámenes del EXANI II, EXANI III o del instrumento que se haya de inido para la admisión, solo son válidos para ingresar al periodo escolar en el que fueron presentados, perdiendo su derecho de ingreso quienes no se inscriban en el mismo, no obstante se cuenta con la oportunidad de presentar examen de admisión nuevamente para el mismo Programa Educativo u otro de los que ofrece la Universidad. Artículo 10.- Los resultados del instrumento de admisión que se implemente, serán inobjetables. Artículo 11.- Deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la Convocatoria correspondiente que para tal efecto expida la Universidad, además de lo señalado con anterioridad en este Capítulo.
CAPÍTULO II LA REVALIDACIÓN Artículo 12.-Para que un estudiante de una IES extranjera sea admitido en algún programa educativo por medio de revalidación de materias, deberá iniciar ante la Dirección del Campus al que desea ingresar, un procedimiento para determinar cuáles materias son similares para que le sean acreditadas en su kárdex. Artículo 13.- El procedimiento de revalidación de materias de estudios realizados en el extranjero será el siguiente: I.
II.
El aspirante deberá presentar ante la Dirección del Campus que corresponda, solicitud por escrito en donde establezca las razones de su requerimiento, así como los documentos que acrediten los estudios realizados. La Dirección de Campus analizará la documentación presentada y realizará un dictamen acerca de la factibilidad de la revalidación, tomando en consideración la similitud y congruencia de los contenidos de las asignaturas a revalidar, con las del Programa Educativo al
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
III.
13
que se pretende ingresar, el cual remitirá a la Secretaría Académica para su autorización. La Secretaría autorizará la solicitud de revalidación, tomando en cuenta el dictamen elaborado por el Campus, y por medio de o icio ordenará al Departamento de Administración Escolar el alta del aspirante y la revalidación correspondiente.
Artículo 14.- En caso de que la Secretaría Académica se encuentre en duda sobre la congruencia de contenidos de las asignaturas, podrá remitir la solicitud al Consejo de Calidad, que se encargará de dictaminar la solicitud, y autorizarla o rechazarla, según sea el caso. Artículo 15.- Los aspirantes que hayan realizado sus estudios en el extranjero deberán cumplir con las siguientes condiciones: I.
Contar con la autorización de revalidación otorgada por la Secretaría. II. Haber cursado por lo menos el 40% del Plan de Estudios de la institución de procedencia. III. Tener la calidad de alumno en los estudios cursados, en el ciclo inmediato anterior, a la fecha en que se pretende ingresar por revalidación. IV. Presentar los documentos que acrediten los estudios realizados, debidamente apostillados por la autoridad extranjera correspondiente. V. Presentar además del certi icado de estudios o kárdex, en formato original con sello y irma, el Plan de Estudios y el contenido de cada una de las asignaturas que pretenda revalidar. VI. En caso de que los documentos presentados para la revalidación estén redactados en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción correspondiente al español, expedida por alguna institución reconocida o por perito certi icado. VII. Deberá acreditar, en su caso, la calidad migratoria para estudiar en el país. VIII. Se revalidarán como máximo el 40% de las materias de la totalidad del Plan de Estudios al que pretende ingresar.
14
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
IX. X. XI.
No haber sido dado de baja de initiva de la institución de procedencia, en el Programa Educativo que desea revalidar. Sujetarse al Reglamento que determine el Gobierno del Estado de Chihuahua. Los aspirantes extranjeros deberán satisfacer los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y deberán presentar original y copia del documento migratorio, autorizado por la Secretaría de Gobernación, así como la revalidación de estudios conforme a la Ley General de Educación, expedida por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.
. CAPÍTULO III LA EQUIVALIDACIÓN Artículo 16.- Para que un estudiante de una IES nacional sea admitido en algún Programa Educativo, deberá iniciar ante la Dirección del Campus al que desea ingresar, un procedimiento para determinar cuáles materias son similares para que le sean acreditadas en su kárdex. Artículo 17.- El procedimiento de equivalidación de materias de estudios realizados en una IES nacional será el siguiente: I.
II.
III.
El aspirante deberá presentar ante la Dirección del Campus que corresponda, solicitud por escrito en donde establezca las razones de su requerimiento, así como los documentos que acrediten los estudios realizados. La Dirección de Campus analizará la documentación presentada y realizará un dictamen acerca de la factibilidad de la equivalidación, tomando en consideración la similitud y congruencia de los contenidos de las asignaturas a equivalidar, con las del Programa Educativo al que se pretende ingresar, el cual remitirá a la Secretaría Académica para su autorización. La Secretaría autorizará la solicitud de equivalidación, tomando en cuenta el dictamen elaborado por el Cam-
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
15
pus, y por medio de o icio ordenará al Departamento de Administración Escolar el alta del aspirante y la equivalidación correspondiente. Artículo 18.- En caso de que la Secretaría Académica se encuentre en duda sobre la congruencia de contenidos de las asignaturas, podrá remitir la solicitud al Consejo de Calidad, que se encargará de dictaminar la solicitud, y autorizarla o rechazarla, según sea el caso. Artículo 19.- Los aspirantes que hayan realizado sus estudios en otra IES deberán cumplir con las siguientes condiciones: I. II. III. IV. V.
VI.
Contar con la autorización de equivalidación otorgada por la Secretaría. Haber cursado por lo menos el 40% del Plan de Estudios de la institución de procedencia. Tener la calidad de alumno en los estudios cursados, en el ciclo inmediato anterior, a la fecha en que se pretende ingresar por equivalidación. Presentar los documentos que acrediten los estudios realizados, debidamente irmados por la autoridad correspondiente. Presentar además del certi icado de estudios o kárdex, en formato original con sello y irma, el Plan de Estudios y el contenido de cada una de las asignaturas que pretenda equivalidar. No haber sido dado de baja de initiva de la institución de procedencia, en el Programa Educativo que desea equivalidar.
Artículo 20.- Los alumnos que soliciten revalidación o equivalidación y que hayan cursado menos del 40% del Plan de Estudios de procedencia, deberán sujetarse a lo establecido en el Artículo 5 Fracción I de este Reglamento.
16
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPITULO IV LA CONVALIDACIÓN Artículo 21.- Para que un estudiante de una Unidad UPN de otra entidad federativa sea admitido en algún Programa Educativo, deberá iniciar ante la Dirección del Campus al que desea ingresar, un procedimiento para determinar cuáles materias son equivalentes o similares para que le sean acreditadas en su kárdex. Artículo 22.- El procedimiento de convalidación de materias de estudios realizados en otra Unidad UPN será el siguiente: I.
II.
III.
El aspirante deberá presentar ante la Dirección del Campus que corresponda, solicitud por escrito en donde establezca las razones de su requerimiento, así como los documentos que acrediten los estudios realizados. La Dirección de Campus analizará la documentación presentada y realizará un dictamen acerca de la correspondencia o equivalencia entre el plan de estudios, el cual remitirá a la Secretaría Académica para su autorización. La Secretaría autorizará la solicitud de convalidación, tomando en cuenta el dictamen elaborado por el Campus, y por medio de o icio ordenará al Departamento de Administración Escolar el alta del aspirante y la convalidación correspondiente.
Artículo 23.- Los aspirantes que hayan realizado sus estudios en otra Unidad UPN deberán cumplir con las siguientes condiciones: I. II. III. IV.
Contar con la autorización de convalidación otorgada por la Secretaría. Haber cursado por lo menos un semestre del Plan de Estudios de la Unidad UPN de procedencia. Tener la calidad de alumno en los estudios cursados, en el ciclo inmediato anterior, a la fecha en que se pretende ingresar por convalidación. Presentar los documentos que acrediten los estudios
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
17
realizados, debidamente irmados por la autoridad correspondiente. V. Se convalidara como máximo el 90% de las materias de la totalidad del Plan de Estudios al que se pretende ingresar. VI. No haber sido dado de baja de initiva de la institución de procedencia, en el Programa Educativo que desea convalidar. VII. Haber cursado los estudios que pretende convalidar en un Organismo Descentralizado de la UPN o de una Unidad UPN. CAPÍTULO V LA INSCRIPCIÓN Artículo 24.-Quien sea admitido para ingresar a alguno de los Programas Educativos que ofrece la Universidad, deberá inscribirse dentro del periodo de inscripción, que será ijado en el Calendario Escolar que expida la Secretaría. Artículo 25.- Los procesos académicos deberán llevarse a cabo conforme al Calendario Escolar, el cual se dará a conocer por parte de la Secretaría a los alumnos, personal académico y administrativo de la Universidad para su debido cumplimiento. Artículo 26.- Por ningún motivo se aceptarán personas como oyentes en las asignaturas. Artículo 27.- En el caso de ser de nuevo ingreso y no realizar la inscripción en el plazo establecido, se perderá el derecho a ingresar.Si se tratase de un alumno de reingreso y no se realiza la inscripción durante dos años consecutivos, sin haber solicitado por escrito su baja temporal, causará baja de initiva. Artículo 28.- Cuando se trate de Sistema Escolarizado los alumnos podrán solicitar inscripción ordinaria en una materia, solamente en dos ocasiones, en caso de no acreditarla solo podrán hacerlo en examen extraordinario.
18
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Para el caso de los Sistemas en línea, Semiescolarizado y Educación a Distancia no existirá mayor restricción que el plazo previsto para el término de la carrera. Artículo 29.-El alumno de licenciatura del Sistema Escolarizado tanto para efectos de avance o de regularización únicamente podrá inscribirse a materias de tres semestres consecutivos siempre y cuando haya cubierto la totalidad de los créditos de los semestres anteriores y no exista una seriación marcada en el plan de estudios respectivo. Artículo 30.- El alumno de licenciatura del Sistema Escolarizado podrá cursar una quinta materia en un semestre con propósito de regularización o de avance en sus estudios y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.
II.
III.
Para regularización. a) Será obligación del alumno inscribirse en primer lugar en las materias que adeude. b) Estar a lo dispuesto en el Artículo 29 de este Reglamento. Avance. a) Tener la condición de alumno regular. b) Que la secuencia del Plan de Estudios lo permita, respetando la seriación existente entre las materias. c) Estar a lo dispuesto en el Artículo 29 de este Reglamento. En ambos supuestos se autoriza cuando: a) El alumno lo solicite por escrito. b) La institución se encuentre en posibilidades de atender la petición, con base en la programación y previsión académicas.
Artículo 31.- En el Sistema Escolarizado de licenciatura el alumno podrá registrarse hasta en seis materias cuando sean las últimas por acreditar en la Carrera respectiva. Artículo 32.- Para inscribirse dentro de algún programa educativo de la Universidad se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
I. II.
19
Haber acreditado alguna de las formas de admisión reguladas por el presente Reglamento. Satisfacer los requisitos académicos y administrativos que señalen los instructivos de inscripción que para tal efecto emita la Universidad.
Artículo 33.- El horario y grupos en los que el alumno cursará las asignaturas, se determinarán en razón de los cupos disponibles y según el orden de inscripción que determine el Campus. Artículo 34.- El estudiante al quedar formalmente inscrito, se sujetará al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la Universidad y demás reglamentos universitarios. Artículo 35.- Una vez inscrito el alumno, el Campus correspondiente, con el apoyo del Departamento de Administración Escolar, le entregará: I. II. III. IV. V. VI.
Número de matrícula con el que estará registrado en la Universidad. Credencial de identi icación que acreditará la calidad de alumno, con los derechos y deberes que establece la legislación universitaria vigente. Relación de materias, con el registro de los grupos otorgados y las asignaturas a cursar. Plan de estudios del Programa Educativo a cursar. Reglamento General Académico. Demás documentación que se estime pertinente.
Artículo 36.- Es un deber del alumno inscrito conocer: I. II. III.
El plan de estudios vigente. Su número de matrícula en la Universidad. Conocer la legislación de la Universidad y atender a su debido cumplimiento.
20
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO VI CAMBIO DE CARRERA Artículo 37.- Los cambios de Carrera sólo se podrán efectuar antes del cuarto semestre de licenciatura y quedarán sujetos a las siguientes condiciones: I. II. III.
El alumno lo solicite por escrito a la Dirección del Campus. Exista cupo en la carrera solicitada, y El alumno obtenga la autorización del Secretario Académico.
TÍTULO TERCERO LA PERMANENCIA
CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO Y DE LOS ESTUDIOS Artículo 38.- Adquiere la condición de Alumno toda persona que se encuentra inscrita conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables a los Estudios de Licenciatura y Posgrado que imparte la Universidad. Artículo 39.- El Alumno de la Universidad adquirirá todos los Derechos y Obligaciones que establecen este Reglamento y las demás disposiciones relativas. Artículo 40.- El alumno en razón de su situación escolar podrá tener una de las siguientes calidades: I. Alumno regular.- Cuando no adeude asignaturas ni exista impedimento reglamentario para cursar el siguiente periodo escolar. II. Alumno irregular.- Cuando adeude por lo menos un módulo o una asignatura.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
21
Artículo 41.- La condición de Alumno se pierde: I.
Por acreditar el 100% de los créditos que comprende el Plan de Estudios. II. Cuando el Alumno lo solicite por escrito ante la Dirección del Campus. III. Cuando no se hubiera acreditado una materia mediante dos cursos ordinarios y dos evaluaciones extraordinarias en el caso del Sistema Escolarizado. IV. Si se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento elaborado por el alumno. V. Cuando así lo determine una resolución de initiva del Consejo de Calidad. VI. Por no concluir los estudios en el plazo o términos señalados en este Reglamento. VII. Por resolución de initiva del Consejo de Calidad, por conductas que atenten contra el orden institucional, en perjuicio de profesores, estudiantes o cualquier miembro de la comunidad universitaria. CAPÍTULO II PERMANENCIA EN EL SISTEMA Artículo 42.- Los plazos para concluir los estudios de los programas educativos que son parte de la Universidad serán los siguientes: I.
II.
En los sistemas Escolarizado y Semiescolarizado, en ningún caso podrán exceder del doble del término establecido en el Plan de Estudios respectivo; se computará a partir de la fecha del primer ingreso del alumno a la Universidad. En el Sistema a Distancia y en Línea existirá restricción en función de los tiempos previstos en el plan de estudios respectivo y siempre y cuando el alumno mantenga su vigencia de derechos conforme a las disposiciones de este capítulo.
22
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 43.- Quien hubiera interrumpido sus estudios, podrá reanudarlos siempre que no haya vencido el plazo establecido en el artículo anterior, deberá sumarse al Plan de Estudios vigente a la fecha de su ingreso, siempre y cuando haya sido dado de baja en forma de initiva por la Universidad. De haberse modi icado el Plan de Estudios con el que inició, la Universidad a través de la Secretaría Académica establecerán las equivalencias de las asignaturas acreditadas. Artículo 44.- La Universidad podrá aplicar las siguientes bajas: I. II.
Bajas temporales, y Bajas de initivas.
Artículo 45.- La baja temporal suspenderá provisionalmente la condición del alumno,pudiendo ser hasta por tres años en forma continua o discontinua. El alumno deberá solicitarla por escrito en cada semestre o curso. La baja temporal puede darse de todas las asignaturas de un periodo escolar, o de una o más asignaturas del periodo. En el caso del alumno que no se inscriba a un curso o semestre se le considerará en bajatemporal. Pero para poder inscribirse en el siguiente deberá solicitar la autorización porescrito exponiendo los motivos del por qué no se inscribió y no solicitó su baja temporal. Artículo 46.- El alumno podrá darse de baja de una o más asignaturas en las que se encuentre inscrito en un semestre dentro de las fechas establecidas en el Calendario Escolar vigente, siempre y cuando la cantidad de asignaturas de las que se dé de baja no sea mayor al 50% del total de las asignaturas a las que se encuentre inscrito. Artículo 47.- La baja de initiva separa de initivamente al alumno de la Universidad, aplicándose lamisma en los siguientes casos: I.
Estar inscrito sin haber concluido el nivel de estudios anterior al que se encuentre.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
23
II. III.
Cuando lo solicite el alumno por escrito. Cuando transcurran tres años sin que el alumno se haya inscrito o solicitado subaja temporal. IV. Cuando hayan ejercido los tres años de baja temporal a que tiene opción, se dejede inscribir a un semestre o curso. V. Cuando se supere el tiempo máximo de permanencia contemplado en el artículo 42 de este Reglamento. VI. Cuando no se hubiera acreditado una materia mediante dos cursos ordinarios y dos evaluaciones extraordinarias, en el caso del Sistema Escolarizado. VII. Cuando el alumno acumule diez materias no acreditadas (NA) antes de haber cursado la totalidad de las materias del Plan de Estudios. Las materias no presentadas (NP) tendrá el mismo efecto de baja de initiva. VIII. Si se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento elaborado por el alumno. IX. Por no concluir los estudios en el plazo o término señalados en este Reglamento. Artículo 48.- En casos excepcionales el alumno que ha sidodado de baja en forma de initiva, podrá solicitar al Consejo de Calidad autorización porescrito, exponiendo los motivos que le impidieron concluir sus estudios y de considerarloprocedente, se le permitirá acreditar las materias faltantes mediante evaluacionesextraordinarias. Artículo 49.- El Consejo de Calidad podrá sancionar al alumno, previa audiencia de éste, con la baja de initiva; la suspensión hasta por un año de su condición de alumno; con la cancelación de créditos, evaluaciones o estudios; o con una amonestación, según la gravedad del caso en los siguientes supuestos: I.
Amonestación por escrito, que se impondrá por la comisión de actos u omisiones no graves a juicio de la autoridad señalada; a) Llevar a cabo actividades distintas a las académicas, y b) Utilizar las instalaciones, el mobiliario, material y equipo de la Universidad, con ines diferentes a las actividades propias de la Universidad.
24
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
II.
III. IV.
Baja temporal, consistente en la suspensión hasta por un año en su condición de estudiante, por incumplimiento de las obligaciones que le impone este Reglamento, en consideración a la gravedad de la falta cometida; Cancelación de créditos, evaluaciones y estudios, según sea el caso, y Baja de initiva en los siguientes casos: a) Entregar documentos carentes de validez o icial, falsos, alterados o se abstenga de entregar la documentación necesaria para cursar los estudios de licenciatura o posgrado; b) Cuando se con igure la invasión de nivel educativo, por no contar con un certi icado que acredite los estudios del nivel bachillerato o licenciatura; c) Aceptación o prestación de ayuda fraudulenta en las evaluaciones; d) Alterar el orden institucional, en perjuicio de profesores, estudiantes o cualquier otro miembro de la comunidad universitaria; e) Presentar como propios trabajos académicos que no son de su autoría entre ellos artículos, revistas, ensayos, libros, tesis profesionales o de grado, así como cualquier otro sin consentimiento de su autor; f) Introducir o portar dentro de las áreas de la Universidad armas u objetos peligrosos que atenten contra la integridad de los miembros de la comunidad universitaria; g) Poseer, transportar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas, inhalantes, narcóticos o enervantes a cualquier área de la Universidad; h) Otras que se establezcan en la normatividad de la Universidad.
Artículo 50.- El estudiante que haya cometido alguna o algunas de las faltas señaladas en este Reglamento, se le concederá la garantía constitucional de audiencia para ser escuchado. Artículo 51.- La resolución que emita el Consejo de Calidad será remitida al área de servicios escolares para la aplicación de la sanción en el expediente del estudiante.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
25
Artículo 52.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de las que se establezcan en otras normas de la Universidad u otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO III CURSOS DE VERANO Artículo 53.-El Director de Campus podrá autorizar el funcionamiento de Cursos de Verano de carácter optativo para los alumnos de la Universidad, bajo las siguientes bases: I.
Los cursos únicamente se podrán programar en periodo vacacional de verano de acuerdo a la naturaleza de la asignatura; siempre y cuando se cumplan con los tiempos de cierre de ciclo escolar e inscripción correspondiente. II. Se podrán cursar hasta dos asignaturas curriculares en un periodo intensivo. III. No se podrán llevar de manera simultánea materias seriadas. IV. El porcentaje de asistencia deberá ser por lo menos de 90% para tener derecho a la evaluación inal. V. Se aplicará la forma de evaluación ordinaria sin oportunidad de exámenes extraordinarios. En caso de no acreditar una materia en curso intensivo, la única opción será cursarla nuevamente en un periodo ordinario. VI. Si se reprueba la evaluación inal del curso intensivo o no se presenta, el resultado inal será tomado como una materia no acreditada (NA). VII. Las normas sobre programación, inscripción y exigencias de este periodo académico, se detallarán en los respectivos Campus. CAPÍTULO IV ESTUDIOS ENTRE DIFERENTES MODALIDADES Y LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL Artículo 54.- Para favorecer los procesos de aprendizajedel alumno, este podrá realizar estudios en un mismo periodo escolar
26
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
en más de una modalidad educativa de la Universidad, con las siguientes condiciones: I. II. III. IV. V.
Que ambas modalidades educativas ofrezcan el curso; Que cumpla con los requisitos académicos establecidos por su plan de estudios; Que los cursos que tome pertenezcan a su plan de estudios; Que realice los trámites administrativos correspondientes; y Que no haya acreditado más del 40% de los créditos totales del plan de estudios o su equivalente en una modalidad diferente a la cual ingresó.
Artículo 55.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Movilidad Estudiantil el conjunto de procesos de intercambio y cooperación interinstitucional que permite a las IES la integración estatal, regional, nacional e internacional, así como construir redes de colaboración que faciliten los proyectos de trabajo existentes y desarrollar un per il de universitarios globalizados más acorde a la actualidad. Asimismo la Universidad reconoce la movilidad estudiantil, como un mecanismo que contribuye al desarrollo de los planes de estudio de cada Programa Educativo, incentiva la multiculturalidad, apoya a la difusión de nuestra Institución en el país y el extranjero. Además, permite adquirir nuevas herramientas para fortalecer la formación profesional y personal del alumno. Artículo 56.- La Movilidad Estudiantil comprende: I. II. III.
Estudiante de la Universidad que realice estancias en otras IES estatales, nacionales o extranjeras, con una duración mínima de un semestre y no exceda un año. El estudiante deberá ser alumno regular de licenciatura o posgrado, y deberá cumplir los requisitos que se establecen en cada convocatoria y, El estudiante que la Universidad reciba de otras IES nacionales y/o extranjeras para realizar estancias dentro
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
27
de los Programas Educativos, tendrá una duración que no exceda un año, siempre y cuando las materias solicitadas se estén impartiendo en el semestre que se haga la solicitud; de no estarse impartiendo las materias solicitadas, no será procedente la solicitud. El candidato deberá cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria. Artículo 57.- La Movilidad Estudiantil permite al participante establecer contacto con estudiantes de otras IES para intercambiar experiencias, fortalecer sus conocimientos, analizar con criterio las fortalezas y debilidades de otras IES y de la propia, conocer otros modelos de enseñanza-aprendizaje, otros Programas Educativos de calidad, y descubrir su propia capacidad de adaptación y convivencia. Artículo 58.- Podrá participar en los Programas de Movilidad Estudiantil el estudiante de la Universidad, que cumpla con los requisitos establecidos en cada convocatoria, en sólo dos ocasiones para estancias académicas y dos para investigación: I. II. III. IV. V. VI.
El estudiante de licenciatura deberá estar en activo y sin adeudo de materias, Contar con un promedio mínimo general de ocho punto cinco (8.5), Haber cubierto al menos el 50% de los créditos del plan de estudios al que pertenece, No contar con materias reprobadas al momento de solicitar el trámite de movilidad estudiantil, No reprobar materias durante el semestre que tramita la movilidad estudiantil y, Comprobar el conocimiento y dominio de un segundo idioma en el grado que señale la IES receptora (aplica para Estados Unidos de América, Canadá. Europa, Asía, África y Latinoamérica).
Artículo 59.- El alumno de posgrado que desee realizar Movilidad Estudiantil deberá: I.
Deberá ser estudiante activo y sin adeudo de materias,
28
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
II. III. IV. V.
Haber cubierto el primer módulo del posgrado, Contar con un promedio mínimo general de ocho punto cinco (8.5), En caso de ser solicitado por la IES receptora, acreditar el conocimiento y dominio del idioma en el grado que ésta señale y, Contar con la aprobación del Programa Educativo respectivo para decidir los términos de la movilidad estudiantil del posgrado con base en el plan de estudios especí ico del estudiante y las condiciones de la Institución receptora.
Artículo 60.- Requisitos de Aplicación para movilidad a la Universidad. I.
El estudiante de IES nacional o internacional, interesado en realizar una estancia académica en la Universidad, deberá llenar el formato de solicitud de la Secretaría Académica. II. Integrará su expediente en las o icinas de intercambio o movilidad estudiantil de su universidad. III. La universidad de origen postulará a la Universidad a sus estudiantes. IV. Todo estudiante deberá contar con seguro médico. V. Acudirá a la plática de bienvenida al inicio de semestre. VI. Deberá entregar comprobantes de domicilio y teléfono para su localización. VII. Cualquier anomalía deberá noti icarla a las o icinas de la Secretaría Académica. VIII. En caso de que esté interesado en ampliar sus estudios en la Universidad por un semestre adicional, deberá informarlo en las fechas establecidas a la Secretaría Académica para su análisis y procedencia. IX. En caso de estudiantes extranjeros, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Migración. Artículo 61.-Requisitos de Aplicación para movilidad de los estudiantes durante su estadía en la IES receptora.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
29
I.
Presentarse con carta de aceptación de la Universidad para realizar una estancia académica en la Institución. II. Noti icar su llegada a la ciudad destino vía correo electrónico a la Secretaría Académica. III. Noti icar vía correo electrónico a la Secretaría Académica, dirección y teléfonode la inca-habitación que ocupará en la ciudad destino. IV. En caso de añadir una materia que no se haya contemplado en el Empate de materias,solicitar al coordinador de programa el alta de la materia que desea cursar. V. Todo estudiante deberá reportar a la Secretaría Académica algún problema académico o personal que se presente. VI. Al inal del semestre, deberá enviar vía correo electrónico su proyecto de materias,encuesta de satisfacción y memoria. VII. En caso de estar interesado en ampliar sus estudios por un semestre adicional en laInstitución receptora, deberá informarlo en las fechas establecidas por la Secretaría Académica para su análisis y procedencia. Artículo 62.- La Universidad celebrará convenios de colaboración e intercambio académico para recibir en intercambio a alumnos de otras instituciones de educación superior nacionales e internacionales. Artículo 63.- En ningún caso, el alumno de intercambio estudiantil podrá cursar una carrera completa, solamente estará inscrito por el semestre y los cursos que se le autorizaron en cada Campus, en los términos del convenio respectivo. Artículo 64.- En caso de que un alumno en intercambio decida cursar una carrera completa en la Universidad, deberá sujetarse a la legislación universitaria como alumno regular. Artículo 65.- El alumno que se encuentre bajo el programa de intercambio académico, conservará los derechos que le corresponden como alumno en la institución de origen.
30
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO CUARTO LAS EVALUACIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 66.- Las evaluaciones tendrán por objeto: I. Que profesores y alumnos dispongan de elementos para conocer y valorar la e iciencia de los estilos de gestión del proceso de enseñanza –aprendizaje. II. Que los profesores y alumnos conozcan el grado de realización de los objetivos de cada unidad de enseñanza – aprendizaje, establecidos en el Programa de Estudios. Artículo 67.- La evaluación se expresará mediante número. En la evaluación del aprendizaje del alumno, se aplicará la escala numérica del cero al diez, siendo la cali icación mínima aprobatoria la establecida en el Plan de estudios. En caso de que el Plan de Estudios no contemple la cali icación mínima aprobatoria, se considerará ésta como 6.Para el caso de las Licenciaturas diseñadas por competencias la cali icación mínima aprobatoria es de ocho. Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes su icientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes, anotándose las siglas NA, que signi ican NO ACREDITÓ. En el caso de que el alumno no se presente a la evaluación de la materia se anotarán las siglas NP, que signi ican NO PRESENTÓ. Artículo 68.- Al término de cada período de evaluaciones, las autoridades delCampus respectivo deberán publicar las Actas de Evaluación.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
31
Artículo 69.- En caso de un error u omisión en el Acta de Evaluación, procederá la recti icación o incorporación de la cali icación inal de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos: I.
II. III.
Que se solicite por escrito ante el Director del Campus correspondiente a más tardar el último día hábil del período de inscripción. Tratándose de alumno de los Sistemas Semiescolarizado, en Líneay a Distancia deberá solicitarla durante los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las Actas de Evaluación. Que el profesor o profesores que hayan irmado el Acta respectiva, indiquen por escrito la existencia del error al Director del Campus que corresponda. Que la propia Dirección del Campus comunique por escrito la recti icación al Departamento de Servicios Escolares, mediante el proceso correspondiente.
Artículo 70.- A petición del interesado alDirector del Campus, acordará la revisión de las evaluaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las cali icaciones inales siempre y cuando se traten de evaluaciones escritas, grá icas u otras susceptibles de revisión. Para tal efecto, el Director del Campus, designará una comisión formada preferentemente por tres profesores de initivos de la materia de que se trate, la que resolverá en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud del alumno. Artículo 71.- La Universidad extenderá al término de cada curso o semestre un Certi icado de Estudios, que contendrá las acreditaciones contenidas por el alumno.
32
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO II LAS EVALUACIONES DEL APRENDIZAJE Artículo 72.- La evaluación del alumno se realiza de manera sistemática, con la inalidad de obtener información sobre el nivel en que domina las competencias o los contenidos de los cursos o módulos. Comprende las siguientes modalidades: I.
II.
III.
IV.
De Diagnóstico, que tiene por objeto que el asesor conozca al inicio del curso el nivel de conocimientos que el alumno domina de cursos precedentes relacionados, con ines de retroalimentación; De Acreditación, que incluye la evaluación ordinaria y extraordinaria, que tiene por objeto medir el trabajo académico del alumno mediante un proceso participativo, completo y continuo; Departamental, que tiene por objeto que el Campus constate directamente el nivel de aprovechamiento del alumno a través de un instrumento diseñado y aprobado por la autoridad correspondiente, permitiendo además la veri icación del cumplimiento del programa analítico del curso; De Titulación, que tiene por objeto conferir determinado título o grado académico al alumno egresado, quien previamente ha cubierto los requisitos correspondientes.
Artículo 73.-Se considerará evaluación ordinaria la que se realiza durante el transcurso del semestre o periodo escolar y se expresa en una cali icación en el acta correspondiente cuando dicho semestre o periodo inalice. Artículo 74.- Se considerará evaluación extraordinaria aquella que se efectúa en periodos determinados posteriores a la evaluación ordinaria. El examen departamental, que tiene por objeto que se constate directamente el nivel de aprovechamiento del alumno, a través de un instrumento diseñado y aprobado por la academia correspondiente, podrá ser aplicado como examen ex-
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
33
traordinario en casos excepcionales, a juicio del Director del Campus. Solo podrá presentarse examen departamental en una ocasión al semestre, y será únicamente en los casos en que el alumno no haya acreditado la materia en evaluación ordinaria. No se autorizarán exámenes departamentales a aquellos alumnos que no hayan presentado el examen ordinario de la materia respectiva. Artículo 75.- Las evaluaciones ordinarias y extraordinarias se realizarán de acuerdo con el calendario escolar autorizado por la Secretaría Académica para el semestre que corresponda. Artículo 76.- El estudiante tendrá derecho a la evaluación ordinaria cuando: I. II. III.
Se encuentre inscrito en la asignatura. Haya cursado la misma conforme al Plan de Estudios del Programa Educativo correspondiente. Haya cumplido con el porcentaje de asistencia mínimo de 80%.
Artículo 77.- Cuando se acredite la asignatura o módulo, la cali icación será de initiva e irrenunciable cuando se hayan agotado los procedimientos establecidos de revisión y corrección de evaluaciones. Artículo 78.- Los exámenes extraordinarios tendrán por objeto evaluar los aprendizajes de aquel estudiante que: I. II. III. IV.
Habiéndose inscrito en una asignatura no haya obtenido cali icación aprobatoria. Habiéndose inscrito en una asignatura no haya presentado el examen ordinario. Haya agotado su derecho a inscripción ordinaria en la asignatura. Haya cumplido por lo menos con un porcentaje de asistencia del 60%.
34
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 79.- El estudiante tendrá derecho a presentar hasta dos asignaturas por semestre mediante evaluación extraordinaria y solamente se podrá autorizar por la Secretaría Académica un número mayor, a propuesta del Director del Campus respectivo, tomando en cuenta las circunstancias especiales del caso. Artículo 80.- El estudiante tendrá derecho a presentar hasta tres evaluaciones extraordinarias para aprobar una asignatura. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EL SISTEMA SEMIESCOLARIZADO Artículo 81.- La evaluación para cada asignatura comprenderá dos fases. Una evaluación formativa, que determinará el asesor del curso a partir de la valoración permanente que se desarrolle durante el proceso enseñanza aprendizaje; y una evaluación sumaria, que recupera los contenidos del curso. Artículo 82.- Para acreditar una materia, el alumno deberá obtener cali icación aprobatoria en las evaluaciones formativa y sumaria, formándose la cali icación de initiva con el promedio de ambas. Cuando el alumno no apruebe la evaluación formativa deberá repetir el curso; en caso de haber obtenido cali icación aprobatoria en ella y no en la sumaria tendrá que presentar ésta en los períodos que establezca la Universidad para tal efecto. Artículo 83.- El alumno para efectos de regularización podrá inscribirse en una quintamateria, previa solicitud por escrito siempre y cuando el Campus esté en posibilidadesde proporcionar ese servicio.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
35
CAPÍTULO IV LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EL SISTEMA A DISTANCIA Artículo 84.- El alumno acreditará cada una de las materias del Plan de Estudios pormedio de una evaluación sumaria. Artículo 85.- La presentación de evaluaciones no tendrá más límite que cubrir los prerrequisitos considerados como obligatorios para cada materia, y las posibilidades que elcalendario ofrezca, debiéndose pagar las cuotas correspondientes. Artículo 86.- La Universidad ofrecerá al alumno, cuando menos, tres períodos deevaluaciones sumarias en cada año.
CAPÍTULO V LA EVALUACION Y ACREDITACIÓN EN EL SISTEMA EN LINEA Artículo 87.- El alumno acreditará cada una de las materias o módulos del Plan de Estudios por medio de los mecanismos de evaluación que establezca el Plan de estudios correspondiente. Artículo 88.- La presentación de evaluaciones no tendrá más límite que cubrir los prerrequisitos considerados como obligatorios para cada módulo o materia, y las posibilidades que el calendario ofrezca, debiéndose pagar las cuotas correspondientes.
36
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO QUINTO EL SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 89.- El Servicio Social universitario es la acción teórico-práctica que en forma temporal, vinculada y obligatoria, realiza el alumno y pasante en bene icio de la comunidad como un acto de identi icación y reciprocidad con la sociedad. Artículo 90.- El Servicio Social tiene los siguientes objetivos: I.
Realizar actividades que promuevan el mejoramiento social, cultural y económico de la población, ya sea en forma directa o coordinando los esfuerzos con organismos públicos o privados sin ines de lucro, que a través de convenios compartan con la Universidad los propósitos de servicio a la sociedad; II. Lograr que los prestadores participen en una actividad de servicio, mediante el conocimiento e investigación de los problemas de la comunidad y que contribuyan a la solución de los mismos; III. Lograr que las tareas de Servicio Social formen parte integral de los programas educativos de licenciatura de la Universidad; IV. Desarrollar los modelos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales que familiaricen al prestador con situaciones de colaboración profesional y social para la consecución de proyectos de Servicio Social previamente establecidos; V. Participar en la planeación, organización y ejecución de proyectos de Servicio Social de desarrollo para los grupos de población de menor nivel económico, social y educativo; VI. Fomentar los valores de solidaridad y vinculación con la comunidad; VII. Conjuntar la participación del alumno y del personal docente en el Servicio Social.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
37
Artículo 91.- El Servicio Social será obligatorio para todos los alumnos y pasantes de licenciatura de la Universidad que realizan estudios de formación inicial. Artículo 92.-El Servicio Social podrá realizarse en zonas urbanas y rurales, instancias públicas y privadas sin ines de lucro, considerando éstas como Unidades Receptoras. Artículo 93.- El Servicio Social en ningún caso deberá ser retribuido como trabajo, ni generar prestaciones ni derechos u obligaciones de tipo laboral y sólo podrá generar el pago de becas. Artículo 94.- El Servicio Social deberá ser continuo y realizarse en un mínimo de 480 horas distribuidas en un lapso no menor de seis meses, ni mayor de un año, siendo la Secretaría Académica y la instanciaencargada de servicio social de cada Campus quienes determinarán los proyectos de Servicio Social y su duración de acuerdo con casos especí icos. Artículo 95.- Para prestar el Servicio Social se requerirá haber aprobado como mínimo 60% de los créditos o materias que correspondan a la carrera. Artículo 96.- Los alumnos y pasantes deberán realizar un Servicio Social por cada programa educativo de nivel licenciatura en actividades acordes al per il académico. Artículo 97.- El prestador solo podrá realizar el Servicio Social en proyectos registrados ante la Secretaría Académica y la instancia de Servicio Social de cada Campus. CAPÍTULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 98.- Para la planeación, organización y evaluación del Servicio Social funcionará la Secretaría Académica y la instancia de Servicio Social de cada Campus.
38
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 99.-Son atribuciones delainstancia de Servicio Social de cada Campus: I.
Proponer y vigilar la aplicación de políticas, normas y lineamientos para la tramitación y consecución del Servicio Social, así como registrar las Unidades Receptoras; II. Autorizar las solicitudes recibidas, tanto de las Unidades Receptoras como de los prestadores, para realizar el Servicio Social; III. Difundir los proyectos y otras actividades de Servicio Social; IV. Llevar un sistema de información estadística del registro, control y seguimiento de los prestadores de Servicio Social; V. Supervisar las actividades de Servicio Social en coordinación con la Secretaría Académica; VI. Organizar pláticas de inducción y cursos de sensibilización del Servicio Social por lo menos, dos veces al año; VII. Evaluar el impacto del Servicio Social y emitir informes que se requieran por la Secretaría Académica sobre la situación del Servicio Social en la Universidad; VIII. Reconocer a prestadores y asesores destacados en las actividades realizadas en el Servicio Social; IX. Solicitar a la Secretaría Académica la expedición de la carta de liberación del Servicio Social; X. Y las demás que se deriven de su función. CAPÍTULO III MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 100.- El Servicio Social se realizará de manera individual o formando brigadas de trabajo según lo requieran los proyectos de Servicio Social especí icos. Artículo 101.- El prestador podrá realizar el Servicio Social individual de las siguientes formas:
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
I.
II.
III.
39
Asistir de manera regular cumpliendo con el mínimo de 480 horas distribuidas en un lapso no menor de seis meses, ni mayor a un año, considerándose modalidad presencial; Cumplir con los requerimientos y las acciones necesarias para lograr los objetivos que le sean establecidos en el proyecto de Servicio Social, denominándose modalidad por proyecto; Realizar su Servicio Social fuera del municipio donde se localiza su Campus, cubriendo los tres períodos vacacionales consecutivos a partir del registro al Servicio Social, como lo establece el calendario de la Universidad, designándose modalidad por períodos vacacionales.
Artículo 102.- El Servicio Social por brigadas es un conjunto de dos o más prestadores que realizan un proyecto de Servicio Social, comprometidos a formar parte de un grupo organizado para el estudio y solución de problemas que afectan a la población, integrándose de las siguientes formas: I. II. III.
Integrar grupos de prestadores de diferentes Campus denominadas brigadas multidisciplinarias; Formar equipos de prestadores de un mismo Campus, llamadas brigadas especí icas; Conformar grupos de prestadores de diferentes Campus conjuntamente con prestadores de otras Instituciones de Educación Superior, nombrándose brigadas interinstitucionales.
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE SERVICIO SOCIAL Artículo 103.- La organización general del Servicio Social será coordinada por la Secretaría Académica con el in de establecer un orden en las programaciones.
40
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 104.- Los proyectos de Servicio Social deberán ser diseñados, organizados y supervisados por los subdirectores académicos y las instancias de Servicio Social de los Campus en vinculación con la Secretaría Académica, quien los registrará. Artículo 105.- Los proyectos de Servicio Social serán elaborados con base en los programas educativos y a las necesidades de las unidades receptoras. Artículo 106.- Los Campus y las Unidades Receptoras se obligarán a ser corresponsables en garantizar que los proyectos de Servicio Social se realicen en condiciones que preserven la salud ísica y mental del prestador, recibiendo hospedaje y alimentación cuando así se requiera y un trato justo y humano en todos los casos. Artículo 107.- Cuando el Servicio Social absorba totalmente las actividades del prestador, la beca económica otorgada por la unidad receptora deberá ser su iciente para satisfacer decorosamente sus necesidades. Artículo 108.- Cuando se requiera transportación, viáticos y hospedaje, éstos serán cubiertos por la Unidad Receptora del proyecto de Servicio Social. Artículo 109.- La instancia de Servicio Social de cada Campus llevará a cabo la supervisión de prestadores y Unidades Receptores, como mínimo dos veces por año. CAPÍTULO V DE LA LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 110.- La instanciade Servicio Social de cada Campus revisará el informe inal y documentos comprobatorios del Servicio Social del prestador y, en su caso, se procederá a elaborar la carta de liberación. Artículo 111.- Las cartas de liberación deberán ser irmadas por el Secretario Académico de la Universidad, quien será el res-
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
41
ponsable de constatar que se hayan cumplido todos los requisitos que se estipulan en el presente Reglamento. Artículo 112.- La carta de liberación es requisito para que el pasante solicite el examen profesional. CAPÍTULO VI LOS PRESTADORES Y LOS ASESORES Artículo 113.- El prestador realizará su Servicio Social en las Unidades Receptoras autorizadas por la Secretaría Académica. Artículo 114.- El tiempo que el prestador incumpla con su Servicio Social por causa injusti icada no será tomado en cuenta para la suma total de las horas a cubrir. Artículo 115.- Son derechos de los prestadores: I. II. III. IV. V. VI.
Recibir de la instanciade Servicio Social del Campus la orientación adecuada para prestar su Servicio Social; Contar con un asesor de Servicio Social; Realizar el Servicio Social en condiciones que preserven su salud ísica y mental, así como un trato justo y humano; Ser escuchado y tener derecho de audiencia; Solicitar cambio de adscripción en caso de requerirlo y por razones justi icadas; Recibir la carta de liberación de Servicio Social.
Artículo 116.- Son obligaciones de los prestadores: I. II. III. IV.
Realizar su Servicio Social en los términos que establece este Reglamento; Asistir a la plática de inducción y curso de sensibilización y demás reuniones de Servicio Social a las que sea convocado; Colaborar con el asesor de Servicio Social en la elaboración de los proyectos; Asistir a las Unidades Receptoras que previamente se le asignen para prestar su Servicio Social;
42
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
V.
Entregar a la instanciade Servicio Social del Campus, informes mensuales sobre la prestación del Servicio Social; VI. Solicitar a la Unidad Receptora la constancia de terminación, la cual deberá entregarse a la instancia de Servicio Social del Campus; VII. Elaborar y entregar a la instanciade Servicio Social del Campus un informe inal de actividades, siguiendo los lineamientos establecidos por la misma. Artículo 117.- El asesor será un docente preferentemente con categoría de tiempo completo o medio tiempo en la Universidad, quien se incorporará a los proyectos de Servicio Social en cualquier modalidad, comprometiéndose a cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 118.- Son facultades de los asesores: I.
Disponer al menos de 1 hora a la semana para la asesoría de proyectos de Servicio Social; II. Recibir la orientación adecuada del proceso administrativo del Servicio Social; III. Presentar un informe que documente las asesorías realizadas por cada período; IV. Recibir la constancia de asesoría semestral que especi ique el número de prestadores, periodo y modalidad del Servicio Social en que participó. V. Participar en el curso de sensibilización y plática de inducción al Servicio Social; VI. Asesorar a los prestadores en todo lo relacionado al proyecto de Servicio Social que esté coordinando; VII. Elaborar proyectos de Servicio Social en colaboración con los prestadores, de acuerdo con necesidades detectadas en las Unidades Receptoras y que contribuyan a la solución de problemas; VIII. Acudir a las Unidades Receptoras cuantas veces lo requiera el desarrollo de los proyectos de Servicio Social; IX. Informar horario y lugar de asesoría a prestadores de Servicio Social; X. Solicitar al prestador el informe mensual de actividades de Servicio Social;
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
XI.
43
Evaluar en términos de acreditado o no acreditado al prestador y entregar los resultados a la instancia de Servicio Social del Campus.
CAPÍTULO VII DE LAS UNIDADES RECEPTORAS Artículo 119.- Las Unidades Receptoras que cuenten con prestadores de Servicio Social deberán: I.
Cumplir con las disposiciones de la normatividad vigente en la Universidad; II. Ser corresponsables en la formación integral de los prestadores; III. Respetar las fechas de inscripción que establece la Universidad en cada periodo escolar; IV. Brindar un trato justo y humano estableciendo las condiciones que preserven la salud ísica y mental de los prestadores; V. Proporcionar oportunamente la orientación y capacitación acerca de la Unidad Receptora, material y equipo necesario para que el prestador pueda realizar sus actividades; VI. Contar con un supervisor directo, que asesore las actividades de los prestadores; VII. Noti icar a la Universidad cualquier cambio en lo referente a la prestación del Servicio Social de los prestadores; VIII. Otorgar la constancia de terminación a los prestadores que hayan concluido satisfactoriamente su Servicio Social, irmada por la persona autorizada y sellada, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de conclusión del Servicio Social.
44
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO SEXTO
PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 120.- Las prácticas profesionales son espacios curriculares con un carácter formativo en el que el estudiante amplía, aplica y consolida las competencias profesionales; constituyen un ejercicio guiado y supervisado, a través del cual se vincula la teoría y la práctica. Artículo 121.- Los propósitos de las prácticas son los siguientes: I. II.
III. IV.
Ampliar, aplicar y consolidar las competencias desarrolladas a través de la carrera para concretar la teoría y reconocer sus límites en la realidad. Coadyuvar al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera para: a) Crear ambientes de aprendizaje. b) Realizar diagnósticos educativos. c) Diseñar programas y proyectos. d) Asesorar a individuos, grupos e instituciones. e) Planear procesos, acciones y proyectos educativos. f) Identi icar, desarrollar y adecuar proyectos educativos. g) Evaluar instituciones, procesos y sujetos h) Desarrollar procesos de formación permanente y promoverla en otros, para intervenir en la solución de la vida profesional en los ámbitos de acción de cada línea especí ica. Aproximar al estudiante a los posibles ámbitos laborales donde podrá desempeñarse profesionalmente. Desarrollar, fortalecer y consolidar la vinculación con los sectores público, social y privado.
Artículo 122.-Las prácticas tendrán la duración establecida por cada uno de los Planes de estudio.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
I. II. III.
45
Los estudiantes podrán cubrir las horas especi icadas a lo largo del semestre, dependiendo de las características del programa en el cual se inserten. Los estudiantes podrán cubrir el total de horas especi icadas por semestre de manera intensiva. La elección de la modalidad dependerá de las condiciones de la Entidad Receptora y de las necesidades especí icas del estudiante.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 123.- En cada Campus de la Universidad se integrará un Comité de Prácticas Profesionales conformado por: I. II. III. IV. V.
Director del Campus Coordinador de Licenciatura Responsable de las prácticas profesionales, Responsable de cada línea especí ica y Asesor de las prácticas profesionales
Artículo 124.- Son funciones del Comité de Prácticas Profesionales: I.
Identi icar las entidades donde se realizarán las prácticas profesionales. II. Conocer los per iles profesionales requeridos por las entidades. III. Diseñar el programa de prácticas profesionales en colaboración con la entidad. IV. Diseñar e implementar el proceso de inducción del estudiante al programa de prácticas y a la entidad donde se realizará, previo acuerdo de las partes. V. Designar a los asesores para las prácticas profesionales. VI. Asignar los estudiantes para la realización de las prácticas profesionales. VII. Realizar el seguimiento, evaluación y apoyo de las prácticas. VIII. Acreditar las prácticas profesionales.
46
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 125.- Son atribuciones del Comité de prácticas profesionales: I. II.
III. IV. V. VI.
Realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes de los organismos públicos, privados y sociales, para la irma de los convenios. Resolver las controversias respecto al inicio, término, postergación, suspensión y cancelación de las prácticas profesionales en los aspectos no incluidos en la presente reglamentación. Resolver las controversias que puedan surgir en el desarrollo de los acuerdos establecidos para las prácticas profesionales Suspender las prácticas profesionales de los alumnos en caso de incumplimiento de las tareas asignadas o por inasistencia de más del 20% Cancelar las prácticas profesionales cuando el estudiante incurra en alguna falta grave, cuando de manera justiicada, o por acuerdo, la Entidad Receptora lo solicite. El coordinador de la licenciatura, el responsable de prácticas profesionales, el responsable de las líneas especí icas, y el asesor de prácticas profesionales podrán realizar acuerdos de colaboración con entidades que deseen participar el programa de prácticas profesionales.
CAPITULO III DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS EN LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO Artículo 126.- Los sectores público, social y privado que deseen celebrar convenio en materia de prácticas profesionales con la Institución, deberán: I. II. III.
Presentar la solicitud de prestadores de prácticas profesionales en el plazo propuesto por la institución. Nombrar un responsable que se encargará directamente de dar seguimiento a las prácticas profesionales. Otorgar estímulos y reconocimientos a los prestadores según sus posibilidades.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
47
IV.
Facilitar el acceso de los asesores para la supervisión y evaluación del programa de prácticas. V. Proporcionar la información que la institución solicite. VI. Garantizar un trato digno a los prestadores de prácticas profesionales. VII. Respetar la normatividad universitaria. VIII. Determinar las tareas según las competencias de la línea especí ica que el programa establece. IX. Dar aviso de los problemas e irregularidades que se susciten durante el desarrollo de las prácticas. Artículo 127.- Las prácticas profesionales se realizarán en el área de in luencia de la Institución, considerando localidades urbanas y rurales. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN Artículo 128.- Los estudiantes podrán inscribirse al programa de prácticas profesionales cuando hayan cumplido las siguientes condiciones: I. II.
Cubrir con la carga académica establecida. Exista un programa a ín a las competencias y tareas que la línea especí ica señala.
Artículo 129.- Para inscribirse al programa de prácticas profesionales el alumno presentará su solicitud debidamente requisitada en la fecha establecida. Los formatos de la solicitud estarán a disposición de los estudiantes en el área de prácticas. Junto con la solicitud entregará la constancia donde acredite que ha cumplido con el avance académico establecido. La respuesta a la solicitud de inscripción se le hará mediante o icio.
48
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 130.-Cuando por causas ajenas al prestador el programa sea suspendido o cancelado se le autorizará su incorporación a otro programa. Artículo 131.-Los productos académicos de las prácticas profesionales podrán ser: I. II. III.
Los establecidos en el documento de Prácticas Profesionales de la licenciatura para cada semestre. Los que determine cada línea especí ica, atendiendo a lo anterior y conforme a las particularidades de su campo de trabajo. Informe semestral.
Artículo 132.-La evaluación de los productos se efectuará conforme al desarrollo de las siguientes competencias: I. II. III.
En el sexto semestre: observar, identi icar y caracterizar problemas, procesos y actores. En séptimo semestre: elaborar diagnósticos sobre situaciones problemáticas para formular escenarios y valorar las posibles estrategias de intervención En octavo semestre: elaborar y evaluar proyectos de intervención.
Artículo 133.-. Para la acreditación de las prácticas, el estudiante entregará una memoria acorde con el esquema propuesto por el comité. Artículo 134.-Analizada la memoria y los informes correspondientes, se extenderá el acta que acredite la conclusión de las prácticas y el cumplimiento de la carga horaria establecida; será irmada por el Director de la Institución y se registrarán los créditos acumulados.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
49
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Artículo 135.-.Serán derechos de los prestadores de prácticas profesionales, los siguientes: I.
Recibir información del programa de prácticas profesionales correspondiente a la línea especí ica. II. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su práctica profesional. III. Realizar actividades acordes con su per il profesional, durante el desarrollo de la práctica. IV. Contar con los medios necesarios para la realización de sus prácticas profesionales, por parte de la entidad receptora. V. Solicitar su baja temporal o de initiva, por causas plenamente justi icada. VI. Gozar de los estímulos que se establezcan en el convenio o por acuerdos previos. VII. Recibir la constancia que acredite la realización de las prácticas profesionales al término de las mismas. Artículo 136.-Las obligaciones del prestador de prácticas profesionales serán las siguientes: I. II. III. IV. V.
Cumplir el presente reglamento así como las disposiciones que dictan, en materia de prácticas profesionales, las autoridades universitarias. Expresar por escrito ante el Comité de prácticas profesionales, las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las mismas. En caso de inasistencia, justi icar su ausencia en la entidad receptora, con documentos o iciales (constancias médicas, etc.). Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le sean asignados para la prestación de sus prácticas profesionales. Cumplir con actividades y horarios establecidos en la entidad receptora.
50
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VI. Observar la normatividad de la entidad receptora. VII. Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas. VIII. Responsabilizarse por el buen uso de equipos y materiales que utilice en sus prácticas. IX. Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas a sus prácticas profesionales, cuidando siempre el buen nombre de la Institución a la que pertenece. X. Elaborar los informes correspondientes, periódicamente y al término de sus prácticas. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 137.- El incumplimiento de algunas de las obligaciones por parte de los alumnos practicantes, dará lugar a las siguientes sanciones: I. II. III. IV.
Amonestación verbal en privado. Amonestación por escrito. Baja temporal del programa de prácticas profesionales. Baja temporal con o sin cancelación de las horas cumplidas, cuando las causas lo ameriten y sean analizadas por el Comité de Prácticas Profesionales y la Entidad Receptora.
Artículo 138.-El prestador de prácticas profesionales será dado de baja de initivamente por las siguientes causas: I. II. III. IV. V.
No se presente a realizar su práctica en la fecha señalada. Renuncie a prestar la práctica profesional. Acumule tres faltas consecutivas o cinco discontinuas sin causa justi icada. No cumpla con las actividades asignadas según el programa. Deje inconclusas las actividades de manera injusti icada, y así lo determine el Comité de Prácticas Profesionales.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
51
CAPITULO VII DEL RECURSO DE LA RECONSIDERACIÓN Artículo 139.-El estudiante al que se le nieguen las constancias de la acreditación de prácticas profesionales o de servicio social, tendrán derecho a interponer el recurso de reconsideración. Artículo 140.-En el caso de las prácticas profesionales se interpondrá por escrito ante el Comité de Prácticas Profesionales con copia a su tutor, al asesor de las prácticas y, en el caso de Servicio Social, se interpondrá por escrito ante el responsable de Servicio Social con copia al Secretario Académico, en ambos casos se le dará respuesta en un plazo no mayor de diez días hábiles.
52
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO SÉPTIMO EGRESO
CAPÍTULO ÚNICO EGRESO Artículo 141.-Se entiende por egreso, aquella situación que alcanza un alumno de la Universidad, al momento de concluir todas las asignaturas o créditos establecidos en el programa educativo, una vez que cumpla con las demás condiciones y requisitos de la legislación universitaria, adquiriendo por tanto la calidad de pasante del programa educativo de que se trate.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
53
TÍTULO OCTAVO TITULACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 142.- Es facultad de la Universidad expedir Certi icados de Estudio, Actas de Examen Profesional y de Grado, así como Títulos Profesionales o de Grado, según los planes y/o programas debidamente autorizados, a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad académica vigente. Artículo 143.- Los procesos de titulación, son los siguientes: I. II. III.
Expedición de certi icados terminales; Expedición de actas de examen profesional y de grado; y Expedición de títulos profesionales y de grado.
CAPÍTULO II OPCIONES DE TITULACIÓN Artículo 144.- El alumno, antes de iniciar con su proceso de titulación, deberá elegir la opción con la cual quiere acceder a la obtención del título o grado. El examen profesional o de grado se llevará a cabo dependiendo de la modalidad elegida por el alumno. Artículo 145.- Las opciones de titulación son: I. II. III. IV. V.
Examen general de conocimientos. Tesis. Tesina. Propuesta pedagógica. Proyecto de intervención.
Artículo 146.- En los instructivos de titulación de cada licenciatura se establecerán los lineamientos especí icos para cada uno de ellos y se de inirán las opciones que se aplican al programa.
54
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 147.- En caso de realizar un trabajo recepcional de manera grupal, la réplica la presentarán en forma individual los integrantes del grupo, ante el mismo jurado.El examen general de conocimientos será individual. Artículo 148.- El egresado de cualquier Programa Educativo que haya cumplido más de diez años de egreso no podrá titularse bajo ninguna de las formas previstas en este Reglamento. CAPÍTULO III EL EXAMEN PROFESIONAL Y DE GRADO Artículo 149.- El examen profesional o de gradoserá público y consistirá en la sustentación oral del trabajo presentado para la titulación u obtención del grado, mediante la exposición y réplica del mismo, que permita al jurado formarse un criterio evaluativo del dominio que el sustentante tiene de éste. Artículo 150.- El jurado estará integrado por tres sinodales que fungirán como, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, considerando su formación académica y antigüedad en la Universidad. El jurado emitirá un veredicto, con base en el desempeño demostrado por el sustentante durante su examen profesional o de grado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 151. Artículo 151.- Los criterios para emitir el veredicto serán los siguientes: I.
II.
Aprobado con Mención Honorí ica, cuando el sustentante, a juicio del jurado, exhiba una excelente calidad académica tanto en su trabajo como durante el desarrollo del examen y tenga un promedio mínimo general de nueve en sus estudios. Aprobado por Unanimidad,cuando el sustentante sea aprobado por los miembros del jurado, al demostrar amplio dominio de los contenidos expuestos en el exa-
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
III.
IV.
55
men y haber presentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente. Aprobado por Mayoría, cuando el sustentante sea aprobado por la mayoría de los miembros del jurado, al haber demostrado su iciente dominio de los contenidos expuestos en el examen y haber presentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente. Suspendido,Cuando el sustentante no sea aprobado por la mayoría de los sinodales, tomándose en cuenta que durante el examen el egresado demostró de iciente capacidad y conocimientos.
Artículo 152.- Si el veredicto del examen resulta suspendido, el jurado dará por escrito las observaciones al sustentante para que sean tomadas en cuenta en la preparación de una nueva réplica y se dará lectura al acta correspondiente. Artículo 153.- Un sustentante suspendido por su desempeño en el examen profesional o de grado, sólo tendrá una segunda oportunidad en 60 días naturales con el mismo trabajo. Artículo 154.- Concluido el examen profesional o de grado, el jurado sesionará en privado y emitirá su veredicto, el cual será inapelable. Si el resultado es favorable en el curso de la lectura del acta correspondiente, se tomará al sustentante la protesta de ley. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO PROFESIONAL Y DE GRADO Artículo 155.- Para obtener el título profesional o de grado en los planes y/o programas que ofrece la Universidad, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: I.
Haber cubierto la totalidad de créditos establecidos en el plan de estudios del programa respectivo, mismo que se evidencia con el Certi icado Terminal de Estudios.
56
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
II.
Para estudios de Licenciatura haber realizado el servicio social de conformidad con lo establecido en el presentereglamento, así como en los manuales correspondientes de la Universidad. Este requisito no se aplicará a aquel alumno que, de acuerdo con lo relativo al Reglamento del Ejercicio de las Profesiones, esté exento de prestar el servicio social. III. Para estudios de Maestría, comprobar con documento o icial expedido por la Universidad el dominio en un 60% como mínimo de una segunda lengua; IV. Las opciones de titulación se sujetarán a lo estipulado en cada programa de estudio. V. Cumplir con las gestiones administrativas vigentes; VI. Haber concluido las prácticas, pasantías o estancias profesionales; y VII. Cumplir con los requisitos administrativos señalados por área de Administración Escolar. Artículo 156.- El trámite de titulación se llevará a cabo preferentemente en el Campus donde terminó sus estudios. Artículo 157.- Las gestiones que el alumno debe realizar para formalizar su solicitud de expedición de título profesional o de grado son: I. II. III.
Integrar y entregar el expediente académico al personal de titulación con los requisitos establecidos en los Manuales de Titulación de la Universidad. Llenar y irmar el formato para el otorgamiento y expedición de título profesional o grado académico. Realizar el pago correspondiente por concepto de otorgamiento y expedición de título profesional o grado académico.
Artículo 158.- El trámite de cédula profesional solo podrá ser llevado a cabo por el Área de Administración Escolar a petición del interesado.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
57
TÍTULO NOVENO
DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ALUMNOS Artículo 159.- Los derechos de los alumnos de la Universidad son: I. II.
Recibir la enseñanza que imparta la Universidad; Recibir la formación académica prevista en los planes y programas respectivos. III. Obtener, mediante la acreditación de las respectivas evaluaciones de competencias o de conocimiento y demás requisitos establecidos, el diploma, título o grado universitario correspondiente; IV. Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan, sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su comunidad; V. Recibir asesoría y apoyo académico respecto de los programas de la Universidad. VI. Recibir los programas correspondientes al inicio del curso y ser informados sobre las características de los exámenes, así como de los instrumentos y elementos que serán tomados en cuenta para la evaluación. VII. Hacer uso de las bibliotecas, laboratorios y espacios recreativos con ines educativos. VIII. Tener conocimiento de las formas y criterios de inscripción, permanencia, evaluación, egreso y titulación. IX. Ser examinados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudios correspondientes. X. Conocer el resultado de los exámenes oportunamente, para recibir apoyo en su avance académico. XI. Participar en las actividades de docencia, investigación y extensión, de acuerdo con sus conocimientos, aptitudes y conforme a la naturaleza de los programas y proyectos especí icos.
58
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
XII. Participar en los procedimientos para obtener las becas que otorgue la Universidad y recibir respaldo para acceder a las que se proporcionen externamente. XIII. Evaluar el proceso formativo universitario y el desempeño de sus profesores, para su mejora y el fortalecimiento institucional. Artículo 160.- Las obligaciones de los alumnos de la Universidad son: I.
Comprometerse ante la Universidad a respetar todos y cada uno de los ordenamientos que componen la Legislación Universitaria. II. Cumplir con los principios establecidos en el Código de Ética de la Universidad. III. Cubrir los pagos correspondientes para tener acceso a los servicios que proporciona la Universidad. IV. Abstenerse de realizar actos contrarios a los principios de la Universidad. V. Realizar actividades en bene icio de la Institución; VI. Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los planes y programas académicos; VII. Presentar las evaluaciones, trabajos y/o evidencias de aprendizaje para acreditar las asignaturas o módulos a los que se inscriba. VIII. Entregar en los tiempos señalados la documentación o icial y completa que le sea solicitada por la Universidad. IX. Reconocer la autoría de los materiales que se le faciliten y, de todos aquellos que él mismo utilice en los trabajos que se le soliciten durante su trayectoria escolar. X. Prestar, de acuerdo con su condición, el servicio social que la Universidad disponga; XI. Cuidar las instalaciones y preservar el patrimonio universitario. XII. Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
59
TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobaciónpor la Junta Directiva. Artículo Segundo.- Quedan sin efectos las disposiciones anteriores que se opongan al contenido de este ordenamiento. Artículo Tercero.- Las disposiciones normativas académicas de menor jerarquía que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán ser acordes al contenido de éste, y aquellas disposiciones creadas con antelación deberán ser modi icadas con el in de no contradecir lo expresado en este ordenamiento. Artículo Cuarto.- El Consejo de Calidad, determinarán el tratamiento a los casos especiales no previstos en el presente Reglamento.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
61
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD
Octubre, 2014
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN
Artículo 1. El Consejo de Calidad es el órgano colegiado académico de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua que realiza las funciones establecidas en la Ley de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua y se integra por autoridades de la Universidad y los representantes del personal académico de los campus en la entidad. Artículo 2. El presente ordenamiento regula la integración, organización y funcionamiento interno del Consejo de Calidad de la Universidad y es obligatorio para el mismo y para la comunidad universitaria en general. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, a la “UNIVERSIDAD” y por el Consejo de Calidad de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, al “CONSEJO”. Artículo 4. El Consejo de Calidad será la autoridad académica en el Estado y estará integrado por: l. II. III . lV. V.
El Rector, quien lo presidirá; El Secretario Académico, El Secretario Administrativo, Los Directores de los Campus y, Un representante del personal académico por cada Campus.
64
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 5.- El cargo de Consejero será honorí ico, personal e intransferible, por lo que no existirán las suplencias. Artículo 6.- Los consejeros representantes del personal académico durarán en su cargo tres años. Artículo 7.- Por acuerdo del Consejo las sesiones podrán tener el carácter de públicas o cerradas y en su caso podrán participar en sus sesiones, sólo con derecho a voz, personas que no pertenecen al Consejo para aportar acerca de un tema especíico que requiera de mayor conocimiento en la materia. Artículo 8.- El Consejo de Calidad establecerá las modalidades para la designación de los sustitutos que cubrirán las vacantes de los representantes del personal académico que ocurran en el propio Consejo. Artículo 9.- La permanencia de los Consejeros representantes del personal académico podrá ampliarse hasta por tres meses más en situaciones excepcionales y cuando así lo acuerde el Consejo de Calidad. Artículo 10. Los Consejeros tomarán posesión de su cargo al instalarse el Consejo.
CAPÍTULO II FUNCIONES
Artículo 11.- El Consejo de Calidad tendrá de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, las atribuciones siguientes: I. II.
Someter a la Junta Directiva, para su aprobación, los planes estratégicos de la Universidad; Proponer a la Junta Directiva, los programas especiales o de apoyo en los distintos niveles y modalidades para el cumplimiento del objetivo de la Universidad;
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD
65
III.
Proponer a la Junta Directiva, las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad; IV. Proponer a la Junta Directiva modi icaciones a la estructura orgánica y académica de la Universidad V. Vigilar la buena marcha de los procesos de la Universidad, que forman parte de su sistema de calidad VI. Designar comisiones en asuntos de su competencia, y VII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 12. El Consejo realizará sus funciones deliberativas y de decisión mediante la celebración de sesiones, las cuales serán de dos tipos: I. II.
Ordinarias, que se celebrarán durante el período lectivo, por lo menos una vez por bimestre. Extraordinarias, que se celebrarán cuando el asunto a tratar así lo amerite.
Artículo 13. Las sesiones serán convocadas por la presidencia del Consejo, sin perjuicio de que los miembros puedan solicitar que se celebre una sesión extraordinaria, siempre y cuando al menos la mitad más uno de sus miembros lo solicite. Artículo 14.- Las convocatorias se harán por escrito, con fecha, lugar y hora en que se celebrará la sesión, el tipo de sesión que se realizará, así como el orden del día propuesto e irán acompañadas de la documentación correspondiente. Para las sesiones ordinarias se convocará a los consejeros por lo menos con cinco días hábiles de anticipación; para las extraordinarias cubrirá los mismos requisitos debiendo noti icarse con una anticipación mínima de 24 horas.
66
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 15. Para poder celebrar la sesión se requerirá la presencia del Presidente o del Secretario del Consejo y cuando menos la mitad más uno de los miembros que lo integran. Artículo16. El Presidente del Consejo podrá declarar la inexistencia del quórum una vez transcurrido treinta minutos después de la hora convocada. En caso de inexistencia de quórum se convocará a una nueva sesión que se celebrará el mismo día en un plazo mínimo de 2 horas posteriores a la primera convocatoria y con los consejeros que concurran, estando obligados a asistir invariablemente el Presidente o el Secretario Académico. Artículo 17. El Presidente del Consejo tendrá las facultades necesarias para conducir las sesiones y procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y luidez. Artículo 18. Las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los consejeros que se encuentren presentes. Las votaciones podrán ser nominales, ordinarias o secretas. Serán votaciones nominales, cuando el Presidente mencione por su nombre a cada uno de los consejeros y ellos en su turno correspondiente respondan “si”, “no” o “me abstengo”. Serán votaciones ordinarias cuando los consejeros a través del levantamiento de su mano asientan, disientan o se abstengan de votar. Serán secretas cuando así lo solicite la mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate se procederá a una segunda votación después de un periodo de discusión. Si el empate subsiste, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. La segunda votación deberá efectuarse en la misma reunión.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD
67
Artículo 19.- De cada sesión del Consejo de Calidad se levantará un acta que contendrá el resumen de los puntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas deberán ser aprobadas al inicio de la siguiente sesión asentándose en un apéndice que llevará para su registro el Secretario de Actas y serán irmadas por el Presidente y el Secretario Académico. Artículo 20.- Corresponde al Secretario Académico noti icar las convocatorias y hacer llegar los documentos relativos al desahogo del orden del día; certi icar que haya quórum, una vez pasada la lista de asistencia; realizar el cómputo de los votos emitidos; levantar las actas; expedir copias de las mismas para aquellos consejeros que así lo soliciten; llevar el registro de los miembros del Consejo, y ejercer las demás atribuciones correspondientes. Artículo 21. Las sesiones del Consejo serán privadas, excepto cuando el Consejo de Calidad resuelva por mayoría de sus miembros que alguna sesión sea pública. Artículo 22.- El Consejo de Calidad podrá integrar comisiones de entre sus miembros, y nombrar asesores técnicos a especialistas para realizar análisis acerca de temas de su competencia. Estas comisiones funcionarán por el tiempo que se determine expresamente; sin embargo, el Consejo se reserva en todo momento el derecho para disolverlas, revocar los nombramientos y efectuar, en su caso, otras nuevas designaciones. Las comisiones serán coordinadas por el Secretario Académico o por la persona que el Consejo designe. ARTÍCULO 23.- Las recomendaciones emitidas por las comisiones pasarán al Pleno del Consejo para su análisis, debate y toma de decisiones. El Consejo podrá solicitar a las comisiones las explicaciones que estime pertinentes.
68
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO IV
CONSEJEROS REPRESENTANTES Artículo 24.- Para ser consejero representante del personal académico se requerirá: I. II. III. IV.
V. VI.
Formar parte del personal académico de base de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua; Dedicar un mínimo de 20 horas semanales al servicio de la Universidad; Tener grado mínimo de maestría; No desempeñar al servicio de la Institución cargos de con ianza en los términos del artículo 38 de la Ley de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, ni ocupar algún cargo sindical; Ser reconocido en el ámbito profesional por su formación académica, y No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 25.- Los consejeros representantes del personal académico no podrán ocupar durante el desempeño de su cargo, ningún puesto de con ianza en los términos del artículo 38 de la Ley de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, o algún cargo sindical; en caso contrario deberán renunciar al cargo de consejeros representantes. Artículo 26.- Los miembros del personal académico de base, independientemente de su categoría, votarán para elegir a los representantes académicos. Artículo 27.- Los consejeros representantes del personal académico serán reemplazados de initivamente conforme lo estipula este Reglamento, cuando dejen de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente ordenamiento, y en los casos en que: I. II.
Medie renuncia o incapacidad; Se ausente de la Universidad por más de seis meses;
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD
III. IV.
69
Deje de asistir al Consejo, sin causa justi icada, por más de tres sesiones consecutivas acumuladas durante un año; Cometa faltas graves contra la disciplina universitaria en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 28.- Para conocer, coordinar y supervisar el desarrollo del proceso electoral al que se re iere el artículo anterior, el Consejo de Calidad constituirá una comisión electoral de entre sus miembros, que funcionará por tiempo determinado, bajo las normas que el propio Consejo le dicte, al momento de su instalación. Artículo 29.- Los consejeros representantes no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30. La responsabilidad de las decisiones del Consejo de Calidad será solidariamente compartida por cada uno de sus miembros, quienes se desempeñarán con una conducta ética y, en su caso, informarán a sus representados sobre las determinaciones que se hayan adoptado. Artículo 31. El presente Reglamento podrá ser modi icado en los siguientes casos: I. II.
Cuando se modi ique la Ley de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua y las presentes disposiciones deban ajustarse a dichas modi icaciones; y Cuando lo autorice la Junta Directiva, conforme a las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Universidad.
70
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TRANSITORIOS
Único.- El presente Reglamento del Consejo de Calidad de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva.
REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
71
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- El presente Reglamento establece la organización y el funcionamiento de la Comisión Académica Dictaminadora de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua y su observancia es obligatoria para la Comisión, las autoridades de la Universidad y el personal académico de la misma. Artículo 2.- Las presentes disposiciones tienen como inalidad garantizar que el personal académico adscrito a la Universidad sea altamente cali icado, por lo que los criterios establecidos en las mismas serán única y exclusivamente de carácter académico, tomando como base los ines que marcan las legislaciones aplicables en materia de educación y el principio de igualdad entre los participantes. Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se observarán las siguientes denominaciones: I. II.
III. IV.
La Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, será la “Universidad”. El Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Académica Dictaminadora de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, será el “Reglamento”. La Comisión Académica Dictaminadora, será la “Comisión”. Los Lineamientos para la selección y promoción del personal académico, serán los “Lineamientos”.
74
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 4.- La Comisión Académica Dictaminadora estará integrada por cinco miembros designados por la Junta Directiva a propuesta del Rector de la Universidad, quienes durarán en el encargo dos años. El Rector propondrá candidatos para ser parte de esta Comisión, a personas que cubran los siguientes requisitos: • • • •
Grado mínimo de Maestría. Profesor de tiempo completo. Con publicaciones o experiencia académica al menos de cinco años. No desempeñar al servicio de la Institución cargos de con ianza en los términos del artículo 38 de la Ley de la Universidad, ni ocupar un cargo sindical.
Artículo 5.- La Comisión estará integrada por cinco miembros y resolverá sobre el ingreso y la promoción del personal académico de la Universidad. Artículo 6.- Los miembros de la Comisión elegirán entre sí al Presidente, quien durará en el cargo un año y podrá ser reelecto para el período inmediato siguiente. Artículo 7.- La Comisión podrá integrar subcomisiones de entre sus miembros para el estudio de los asuntos especí icos que así lo requieran, pudiendo invitar además, a participar en éstas, a personal ajeno a ella, solicitándole al Rector los apoyos necesarios.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
75
Sin embargo, los dictámenes serán emitidos por la propia Comisión, las subcomisiones estarán obligadas a guardar absoluta reserva respecto de los asuntos a ellos encomendados. La Comisión podrá disolver en cualquier momento las subcomisiones que haya integrado. Artículo 8.- De todo lo emitido y actuado, los miembros de la Comisión, así como de las subcomisiones, asesores, especialistas externos y en general todo aquel que participe en ella o con motivo de ella, se obligarán a guardar absoluta discreción respecto de los asuntos ventilados en la misma, de los cuales hayan participado o hayan tenido conocimiento indirecta o directamente. Artículo 9.- La Comisión contará con un domicilio o icial que ije la Universidad para oír noti icaciones y recibir todo tipo de documentos que sean de su competencia. Artículo 10.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. II.
Sesionar para desahogar los puntos que atañen a su función. Elaborar la convocatoria de concurso de oposición correspondiente. III. Recibir y revisar los documentos presentados por los aspirantes, vigilando que den cabal cumplimiento a la convocatoria emitida por el Rector y a las disposiciones de la presente reglamentación. IV. Veri icar la capacidad y preparación académica de los candidatos. V. Establecer la categoría y el nivel que le corresponda a los candidatos. VI. Vigilar que la selección de candidatos sea estrictamente de orden académico y bajo el principio de igualdad, sin contemplar posiciones ideológicas ni políticas de los aspirantes. VII. Cumplir con las disposiciones que marca el presente Reglamento para el ingreso y promoción del personal académico.
76
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VIII. Organizar el concurso de oposición relativo al ingreso y promoción del personal académico. IX. Dictaminar lo relativo a la selección e ingreso del personal académico de la Universidad. X. Dictaminar lo relativo a la clasi icación y promoción del personal académico de la Universidad. XI. Informar al Rector el resultado del concurso de oposición en los términos de sus dictámenes. XII. Integrar subcomisiones de entre sus miembros para el estudio de los asuntos especí icos que así lo requieran, y disolverlas cuando se juzgue pertinente. XIII. Atender las inconformidades de los dictámenes que emita, y XIV. Las demás que se desprendan del presente Reglamento y de las leyes que le sean aplicables. Artículo 11.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.
Representar a la Comisión en todos los asuntos que le atañen. II. Presidir las sesiones de la Comisión. III. Llevar el registro de los aspirantes. IV. Firmar conjuntamente con el Secretario Técnico las actas de las sesiones y dictámenes emitidos por la Comisión. V. Convocar por sí o por conducto del Secretario Técnico a las sesiones de la Comisión con un mínimo de tres días hábiles de anticipación. VI. Integrar subcomisiones cuando así lo considere ante las características especiales de un asunto en particular e invitar a participar en éstas, a personal ajeno a ella, solicitándole al Rector los apoyos necesarios. VII. Proponer el programa de actividades de la Comisión, adecuado a las necesidades que la Institución presente, ante el propio órgano colegiado. VIII. Veri icar que los dictámenes del proceso de selección y promoción se lleven conforme a la presente normatividad. IX. Firmar todos los documentos y actuaciones de la Comisión para la validez de los mismos. X. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las subcomisiones, y
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
XI.
77
Las demás que se desprendan del presente Reglamento y del resto de las disposiciones universitarias, en lo que le sean aplicables.
Artículo 12.- Son atribuciones del Secretario Técnico, las siguientes: I. II. III. IV. V. VI.
Convocar por instrucción expresa del Presidente, en caso de imposibilidad del mismo, a las sesiones de la Comisión. Asistir a las sesiones de la Comisión y tomar lista de los asistentes, a in de veri icar la existencia del quórum. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones. Levantar el Acta de los acuerdos tomados por la Comisión en las sesiones, así como llevar el libro correspondiente y los archivos de la Comisión. Proveer y vigilar que las convocatorias para sesionar se integren con los documentos necesarios en relación a los puntos a tratar. Las demás que se desprendan del presente Reglamento y del resto de las disposiciones universitarias, en lo que le sean aplicables.
CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 13.- El funcionamiento de la Comisión Académica Dictaminadora se sujetará a lo siguiente: I.
II. III.
En caso de ausencia temporal del Presidente, éste será sustituido por el Secretario Técnico de la Comisión, misma que nombrará de entre sus miembros al secretario de la sesión. Las sesiones de la Comisión se celebrarán en días y horas hábiles según las necesidades de la misma. Las sesiones de la Comisión para evaluación y dictamen
78
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
tendrán carácter privado y quienes participen deberán guardar absoluta reserva respecto de los asuntos que se traten en ella. IV. La Comisión podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros. V. Las comunicaciones a esta Comisión deberán hacerse por escrito, acompañadas de los documentos necesarios que las respalden. VI. La fecha de recepción de las noti icaciones en el domicilio de la Comisión, será considerada como la fecha o icial de conocimiento del asunto de que se trate. VII. De todas las sesiones de la Comisión se levantará acta en original la cual será irmada por el Presidente y el Secretario Técnico; el original se conservará en el archivo de la Comisión y una copia será puesta a disposición del Rector; y VIII. Los dictámenes de la Comisión sobre la evaluación de cada candidato estarán dirigidos al Rector, por escrito, deberán ser foliados y se irmarán por los miembros presentes en la sesión en que se adopten, serán turnadas al Rector de la Universidad en un plazo no mayor de diez días hábiles. Artículo 14.- La Comisión Académica Dictaminadora podrá asesorarse de personal especializado, para lo cual se observará lo siguiente: I. II.
La Comisión solicitará al Secretario Académico, le sean proporcionados asesores en el número y con la especialidad que ella establezca, o bien podrá invitarlos directamente. En el supuesto de que la Institución no contara con los especialistas requeridos, los asesores serán externos y la duración de su función se ijará en cada caso.
Artículo 15.- Las autoridades de la Universidad proporcionarán a la Comisión Académica Dictaminadora el personal, equipo y material de o icina necesarios, así como las facilidades para obtener la información o documentos que se requieran para el desempeño de sus funciones.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
79
TÍTULO III
DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 16.- Se considera personal académico de la Universidad aquel que habiendo ingresado mediante el procedimiento establecido por este Reglamento, realiza para la Institución actividades académicas de docencia de tipo superior; de investigación cientí ica en materia educativa y otras disciplinas a ines; de difusión de conocimiento relacionadas con la educación y la cultura.
80
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO IV
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN CAPÍTULO I DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA INGRESO Artículo 17.- El concurso de oposición para el ingreso, también conocido como abierto, es el procedimiento mediante el cual se selecciona a uno o varios aspirantes a ingresar como miembros del personal académico a través de la evaluación de sus conocimientos generales y especí icos, de su nivel académico y de su capacidad didáctica, así como de sus méritos académicos y profesionales. Artículo 18.- La Comisión realizará este concurso de oposición, sobre las bases siguientes: I. II.
III.
IV.
V.
Tomará en cuenta criterios estrictamente académicos, excluyendo limitaciones derivadas de la posición ideológica o política del concursante. Los antecedentes académicos serán evaluados a partir del minucioso análisis del currículum vitae del concursante, al que deberán acompañar los certi icados, diplomas, títulos, grados y demás documentos probatorios. La capacidad y el nivel académico de los concursantes serán evaluados con base en los antecedentes académicos, tomándose en cuenta muy especialmente, la experiencia docente, el tipo de experiencia profesional, la realización o participación en trabajo de investigación y la obra escrita. A juicio de la Comisión, la capacidad didáctica y los conocimientos especí icos del interesado, podrán ser evaluados mediante una clase o conferencia pública y abierta ante un jurado designado por la propia Comisión, o bien mediante la aplicación de otro procedimiento de evaluación que la Comisión determine. El candidato sostendrá una entrevista cuando menos con dos miembros de la Comisión, a efecto de propor-
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
81
cionar los elementos de juicio a la misma y poder decidir en cada caso. VI. La Comisión comunicará por escrito sus dictámenes al Rector. VII. El Rector recibirá los dictámenes de la Comisión Académica Dictaminadora, evaluará los resultados y resolverá lo procedente, emitiendo la resolución inal, que deberá entregarse a los interesados en un plazo no mayor de 10 días hábiles. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA INGRESO Artículo 19.- Las necesidades del personal académico serán ijadas por el Rector con base en los requisitos de los planes y programas de estudio presentados por el Secretario Académico, y deberán ser comunicados por el primero a la Comisión mediante escrito en el que se especi iquen las funciones iniciales que deberá desempeñar el personal requerido. Artículo 20.- Una vez que la Comisión reciba los requerimientos presentados por el Rector, éste tendrá un plazo no mayor de cinco días hábiles para redactar la Convocatoria y entregar al Rector quien, una vez analizados los términos de la misma, realizará la publicación en el órgano o icial de información de la Universidad, en su página web o en un diario de circulación local. La Convocatoria contendrá los siguientes elementos: I. II. III. IV.
V.
Funciones iniciales que desempeñará el personal solicitado. Requisitos académicos mínimos. Evaluaciones que se llevarán a cabo. Adscripción inicial al campus universitario correspondiente, indicando que dicha adscripción podrá variar, de acuerdo con los requerimientos y criterios que establezca el Rector. Retribuciones económicas correspondientes a cada plaza, categoría y nivel de acuerdo con el tabulador vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.
82
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VI.
Descripción detallada de la documentación requerida para participar en el concurso de oposición, así como el plazo, el lugar y el horario en que se deberá presentar, en el entendido de que el plazo para entrega de documentos por parte de los candidatos será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. VII. Lugar y fecha en que deberán presentarse los candidatos a recibir noti icaciones sobre la situación que guardan en cuanto al proceso de admisión. VIII. Plazo para la presentación de la documentación, que será de 10 días hábiles. IX. Fecha probable y medio de comunicación en que se dará a conocer el resultado del concurso; y X. Los demás elementos que, a juicio de la Comisión y el Rector consideren pertinentes. La convocatoria deber ser emitida y irmada por el Rector de la Universidad. Artículo 21.- La Comisión Académica Dictaminadora, cuando advierta que dos o más concursantes cuentan con las mismas oportunidades para ocupar la plaza correspondiente, seleccionará a aquel que acredite mayor experiencia académica. Artículo 22.- La urgencia debidamente justi icada de necesidades de personal académico será puesta a consideración del Rector por el Secretario Académico para que dichas necesidades sean cubiertas mediante contratación temporal. Artículo 23.- La Comisión deberá remitir al Rector sus dictámenes sobre los concursos de oposición practicados en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya concluido el concurso. Asimismo, el Rector contará con un plazo de cinco días hábiles después de que reciba la comunicación de la Comisión para constatar que el concurso se haya ajustado a lo dispuesto por este ordenamiento y, en caso de no existir objeción, formule
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
83
los nombramientos que correspondan y los turne al Secretario Administrativo de la Universidad, para que éste realice los trámites procedentes. Las plazas, aun dictaminadas, estarán sujetas a los procesos de orden normativo y administrativo de la UPNECH. Si a juicio del Rector existiere alguna irregularidad en el procedimiento de oposición practicado, procederá conforme a los términos del título V de las presentes disposiciones.
84
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y DE LA CONVOCATORIA CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Artículo 24.- Se entiende por promoción a una plaza vacante deinitiva, el ascenso del personal académico a la categoría y nivel inmediato superior respecto del que ostente a la fecha en que sea promovido, previo concurso de oposición cerrado, establecido en el presente Reglamento y en cumplimiento de los requisitos correspondientes, así como a la disponibilidad presupuestal. Artículo 25- Se entiende por promoción, el ascenso del personal académico dictaminado a la categoría y nivel inmediato superior en relación al que ostente, respetando el mismo número de horas conforme a su nombramiento. Artículo 26.- La promoción del personal académico a las diferentes categorías y niveles de la Universidad, se realizará mediante concurso de oposición cerrado, según lo establecido en este reglamento, una vez que se haya acreditado su situación de docente en activo y el pleno cumplimiento de los requisitos. Artículo 27.- Para ser promovido, el personal académico deberá cumplir siempre con los procedimientos establecidos en este Reglamento. Artículo 28.- Tendrá derecho a la promoción por plaza vacante de initiva, el personal académico que ostente en su plaza un tipo de nombramiento de initivo. Articulo 29.- El personal académico recientemente incorporado a la Universidad mediante concurso de oposición para poder solicitar su promoción deberá contar con dos años de servicio ininterrumpido en la plaza de antecedente, sin nota desfavo-
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
85
rable en su expediente y desempeñar actividades académicas; de docencia de tipo superior; de investigación e intervención en el ámbito educativo y otras disciplinas a ines; de difusión de conocimientos relacionados con la educación y cultura en general; de extensión universitaria y de apoyo académico. Articulo 30.- El personal académico que se encuentre comisionado o desempeñando funciones administrativas, sindicales y de con ianza no podrá participar en promociones. Artículo 31.- Las promociones se realizarán al año, una vez que el docente haya ingresado y cada dos o tres años para los que ya cuenten con nombramiento y cumplan con los requisitos académicos mínimos, o en su caso con las equivalencias. Artículo 32.- Al personal académico que se le haya autorizado alguna licencia sin goce de sueldo, a la fecha en que se emita la convocatoria respectiva, no tendrá derecho a participar en cualquier tipo de promoción; así mismo, una vez iniciado el proceso y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, al académico que le sea autorizada alguna licencia se le cancelará todo trámite relacionado con la promoción. Artículo 33.- La promoción prevista en este título, se aplicará con apego en los per iles correspondientes, a las categorías y niveles establecidos en el presente Reglamento. Artículo 34.- Para llevar a cabo los procesos de promoción deberá emitirse la convocatoria correspondiente. Artículo 35.- El personal académico que aspire a ser promovido, deberá presentar en los términos de la convocatoria respectiva, solicitud por escrito y la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos especí icos de la categoría y nivel de que se trate y los demás establecidos en el presente Reglamento. Artículo 36.- Las constancias con las que acrediten los requisitos señalados para cada categoría y nivel presentadas por el personal académico en un proceso de promoción, no serán
86
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
consideradas para un nuevo proceso de promoción; ya que en éste únicamente serán evaluadas aquellas actividades realizadas por el interesado con la fecha posterior a su última promoción. Artículo 37.- La Comisión, comunicará por escrito sus resoluciones al Rector, y éste a su vez a los interesados, por correo certi icado con acuse de recibo o personalmente, previa constancia de recibo o a través de los mecanismos que establezca la convocatoria. Artículo 38.- En los casos que el dictamen de la Comisión sea desfavorable, el concursante conservará la misma categoría y nivel que ostente antes del concurso, sin menoscabo del derecho a participar en otros procesos de promoción que se abran. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROMOCIÓN Artículo 39.- El Rector emitirá la convocatoria para promoción, la cual se publicará en la página institucional o en el órgano o icial de difusión la Universidad diez días hábiles, previa a la iniciación del registro y en lugares públicos. Artículo 40.- La convocatoria a que se re iere el artículo anterior, deberá contener: I. II.
Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes; En caso de contar con grados académicos requeridos en este Reglamento, para las diversas categorías y niveles del personal docente, deberán ser expedidos por instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y registrados en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de que el grado hubiera sido otorgado por una institución educativa extranjera este deberá ser registrado y validado conforme a las disposiciones legales vigentes.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
87
Artículo 41.- Los aspirantes inscritos en el proceso de promoción, deberán cubrir los siguientes requisitos: I.
Poseer plaza de docente de tiempo completo o medio tiempo. II. Tener categoría académica de base. III. Haber laborado en la categoría actual cuando menos dos años de servicio ininterrumpido con dictamen en una misma categoría y nivel, posterior a la fecha del comunicado o icial, o dos años o tres a partir de su última recategorización. IV. Cumplir obligatoriamente, con las funciones académicas establecidas en las normas reglamentarias de la Universidad. V. Incluir las constancias y productos con las que se acrediten los méritos académicos correspondientes, al período que abarque la fecha del último dictamen de categoría académica hasta la fecha de la convocatoria, y VI. Entregar solicitud irmada por el docente, anexando a la misma, los originales de las constancias de validación, así como originales o copias fotostáticas de aquellos documentos que se requieran. VII. Contar con grado de maestría conforme a la ley de la Universidad.
88
UNIVERSIDAD PEDAG´ÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INCONFORMIDADES ARTÍCULO 42.- Cuando a su juicio existieren irregularidades en el procedimiento de concurso de oposición, el Rector lo noti icará a la Comisión en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a efecto de que sean revisadas y en su caso subsanadas las irregularidades. ARTÍCULO 43.- La Comisión en un plazo máximo de cinco días hábiles deberá atender las irregularidades presentadas ante ella y remitirá nuevamente el dictamen al Rector quien constatará en tres días el apego por parte de la Comisión y turnará la resolución y demás documentación a la Secretaría Administrativa para los efectos procedentes. ARTÍCULO 44.- En caso de que algún concursante esté inconforme con la resolución de la Comisión Académica Dictaminadora, presentará al Rector, por escrito, dentro de los primeros cinco días hábiles después de haber recibido el resultado, su inconformidad debidamente fundada y motivada, acompañada con las pruebas necesarias en apoyo de la petición de revisión. La Comisión procederá a revisar los motivos que en aquélla se hagan valer, en un plazo no mayor de cinco días hábiles y noti icará al Rector el nuevo dictamen. ARTÍCULO 45.- Para efectos de lo anterior los dictámenes noti icados tendrán el carácter de provisionales hasta en tanto transcurran los primeros cinco días sin que se haya presentado una inconformidad. En caso de que algún participante presente una inconformidad se noti icarán los dictámenes de initivos una vez que se resuelva aquella.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA
89
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor el día de su autorización por la Junta Directiva. SEGUNDO.- El personal que a la fecha del presente Reglamento haya sido contratado provisionalmente, deberá someterse a concurso de oposición conforme a este ordenamiento.
*
El Reglamento de la Comisión Académica Dictaminadora, fue aprobado por la Junta Directiva el día 28 de octubre de 2014, quedando abrogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Académica Dictaminadora que fue aprobado por la Junta directiva el pasado 13 de diciembre de 2012.
REGLAMENTOS
EDIFICAMOS FUTURO