¿QUE ES LA DESCENTRALIZACIÒN?
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES SAIA
DESCENTRALIZACIÒN EVOLUCIÓN SOCIO POLÍTICA Y ECONÓMICA DE VENEZUELA
Aguirre Maryuri C.I: 15.374.830 Guaramato Neiling C.I: 17.459.282
Número 1descentralizcion
ARTICULO 1
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ARTÍCULO 1: DEFINICIONES DE DESCENTRALIZACIÓN ARTÍCULO 2: CARACTERÍSTICAS DE UN PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
ARTÍCULO 3: ANTECEDENTES RECIENTES DE LA DESCENTRALIZACIÓN: COPRE, LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO; ELECCIÓN DE GOBERNADORES Y ALCALDES 1989; MAYOR AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS 1989. ARTÍCULO 4: EL PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACIÓN: COMUNAS, CONSEJOS COMUNALES Y COMUNIDADES ORGANIZADAS. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LOS ENTES PÚBLICOS A ESTAS ORGANIZACIONES POPULARES DE BASE. ARTÍCULO 5: CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y CONSEJOS PARROQUIALES
ARTICULO 1
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1 Articulo realizado por Aguirre Maryuri Guaramato Neiling
Que es la descentralización por
Aguirre Maryuri, Guaramato Neiling
Es el mecanismo desarrollativo
del Estado, viene a ser una forma jurídica, en que se organiza la
Tipos descentralización
administración pública, mediante la creación de entes públicos. A través de esta forma de organización y
Descentralización
acción administrativa, que es la descentralización, se atienden fundamentalmente servicios públicos
horizontal
específicos. La descentralización tiene además elementos que posibilitan su desarrollo; la disponibilidad de
Descentralización
recursos propios por el ente descentralizado, la coordinación de las acciones de diferentes entidades públicas
vertical
en el territorio del ente descentralizado, la tendencia progresiva a entregar responsabilidad al ente
Descentralización
descentralizado, vía delegación, de los servicios que se presten en su territorio y que se dirigen principalmente
administrativa
a la población de ese territorio y el desarrollo de nuevos y más amplios dispositivos de participación política y
Descentralización
social.
política Descentralización funcional Descentralización territorial
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana. La descentralización, en suma,
Descentralización mixta Descentralización fiscal
“se puede considerar como un proceso social de transferencia de competencias desde la administración central a las administraciones intermedias y locales” El tema de la descentralización sigue siendo muy polémico y de gran complejidad, por lo que en un modelo de desarrollo puede ser permisible en algunos aspectos e inadmisible en otros. Es menester tomar en cuenta y analizar
Beneficios de la descentralización Desarrollo de la oferta
las condiciones concretas de cada país, sin olvidar su identidad, su historia y sus costumbres. exportable e intercambio comercial, Finalidad De La Descentralización Descongestionar administrativamente el Gobierno Central, mejorar la administración del Estado, acercar la administración al ciudadano, limitar el poder del gobierno central, involucrar en las tareas del gobierno a otros sectores y mejorar el uso de los recursos humanos, económicos y físicos en cada región.
Desarrollo social equitativo. Posibilidad de ejecutar proyectos de inversión pública. Mayor eficiencia en la gestión regional.
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Articulo realizado por Aguirre Maryuri Guaramato Neiling
Características Descentralización por
Aguirre Maryuri, Guaramato Neiling
1.
Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
2.
El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
3.
Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
4.
El estado solo ejerce tutela sobre estos.
5.
Se basa en un principio de autarquía organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento. En el proceso descentralización; hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas, el estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado, se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central, el estado solo ejerce tutela sobre estos, se basa en un principio de autarquía organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento
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3 Articulo realizado por Aguirre Maryuri Guaramato Neiling
Antecedentes de la Descentralización La
Descentralización
del
por
Aguirre Maryuri, Guaramato Neiling
Estado venezolano, gestada en la década de los ochenta del siglo XX y puesta en práctica en la década de los noventa,
es
uno
de
los
cambios fundamentales del Estado
en
ese
siglo,
precisamente el siglo de la Centralización del Estado. Era la respuesta venezolana a un proceso de alcance mundial. Factor fundamental en la gobernabilidad que apuntaló al sistema democrático. En el período 1989–1998 el balance
de
la
descentralización fue positivo.
En el período 1989–1998 el balance de la descentralización fue positivo. Estudios de opinión (1998) revelaron que 89,1% de los encuestados consideraban conveniente para el país la elección de gobernadores y alcaldes; 86% opinaban que los servicios descentralizados habían mejorado; 86,2% estaban en desacuerdo con que los servicios descentralizados y los programas sociales fueran devueltos al gobierno central. Desde el punto de vista político–administrativo se fortaleció la autonomía y las competencias de los estados y municipios. Surgió una nueva legitimidad, un liderazgo emergente, un cambio organizacional, un cambio en el esquema psicosocial en gobernaciones y alcaldías. Se buscaba afanosamente el éxito. Estados y municipios pudieron ejercer a plenitud sus competencias propias: exclusivas y concurrentes. Los Estados tuvieron gran éxito en la asunción de competencias exclusivas. Menos en los servicios correspondientes a competencias concurrentes. Los municipios comenzaron a ejercer competencias olvidadas durante mucho tiempo. El proceso tuvo dificultades por haber sido: gradual, desigual, flexible, negociado y federalista solo hacia los estados. Para los municipios y el municipalismo venezolano, basta mencionar la creación de nuevas instancias municipales para poner de manifiesto sus efectos sobre la forma en que el poder se acercó a los ciudadanos: en 1985, antes de iniciarse la descentralización, existían en el país 202 municipios; en 1995, 6 años después, habían 282 y actualmente hay 335 municipios. Ese auge del municipio, con más aciertos que desaciertos, fue producto de la descentralización.
Estudios de opinión (1998) revelaron que 89,1% de los encuestados
consideraban
DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO–FINANCIERO a) Se aumentó el Situado Constitucional del 15% al 20% de los ingresos ordinarios.
conveniente para el país la elección de gobernadores y alcaldes; 86% opinaban que los servicios descentralizados habían
mejorado;
b) El Situado Municipal: El 20% de los ingresos ordinarios de los Estados, es una cifra sustancialmente mayor que la que existía en el esquema existente antes de aprobarse la ley de descentralización. c) Se abrió la puerta a nuevos impuestos y tasas en la Ley de Descentralización (1989).
86,2%
estaban en desacuerdo con
d) En 1993 se creó el FIDES.
que
e) En 1996 se aprobó la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.
los
descentralizados programas
sociales
servicios y
los fueran
devueltos al gobierno central.
Sin embargo, aumentó la participación de los estados y municipios en la asignación de gastos a nivel nacional. Llegaron en 1998 a representar una altísima proporción de la inversión del sector público en su conjunto. Por todo ello, el balance (1989–1998) es positivo, a pesar de sus fallas. Ello se reflejó en la Constitución de 1999.
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Articulo realizado por Aguirre Maryuri Guaramato Neiling
Proceso Actual Descentralización por
Aguirre Maryuri, Guaramato Neiling VISIÒN DE FUTURO
La descentralización en Venezuela ha introducido nuevas opciones de relación de la sociedad con el Estado, ha hecho a este más visible, más palpable, más cotidiano, y ya eso es una ganancia social. La descentralización es el mecanismo provisor de la "renovación y la multiplicidad de liderazgos". Disminuye el Presidencialismo tradicional en Latinoamérica. Asimismo, la población avala la administración descentralizada de servicios. Pero, a pesar de sus bondades, la descentralización es un proceso político con adversarios, opositores y resistencias burocráticas. De allí, que ante la situación actual de este proceso surja esta pregunta: ¿es irreversible la descentralización? A fines de los noventa la respuesta era obvia: "la descentralización llegó para quedarse". A la luz de lo acontecido en los últimos cuatro años, muchos opinan que la repuesta es que "nada es irreversible". Por ello hoy la respuesta es difícil: "La descentralización pareciera contar con un aval histórico; además, la complejidad para el manejo de los servicios públicos de la Venezuela actual asoma el camino de no retorno de la descentralización. Sin embargo, ella puede ser revertida de hecho cuando se minimizan las capacidades de acción de estados y municipios o cuando el Gobierno Central sienta que no puede controlar la actuación de los gobernantes territoriales y actúe en su contra. Es decir, de persistir el rasgo centralista en la presente gestión de gobierno, probablemente la autonomía de alcaldes y gobernadores le sería incomoda , El camino que queda entonces, es aferrarse a la actual Constitución con todos sus defectos, para "afianzar las capacidades de acción de estados y municipios", y con ello salvar la Democracia. En consecuencia, a las Universidades y centros de reflexión, en unión con los alcaldes y gobernadores y a la población en general les corresponde: Hacer realidad la disposición constitucional de que el estado venezolano es un estado federal descentralizado (artículo 4) y de que el gobierno es democrático, participativo, descentralizado y pluralista, entre otras cosas.
LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN YTRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO Por objeto desarrollar los principios constitucionales para promoverla descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en laConstitución:1. La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios además entidades locales y su división Política Territorial.2. La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales Los bienes muebles e inmuebles asignados al servicio a transferir actualmente propiedad de la República o de los entes autónomos, pasaran hacer propiedad de los Estados.
Venezuela inicia el nuevo siglo con una renovada tensión entre federalismo y centralismo (1999–2000), pero ahora con una base poblacional que pareciera estar dispuesta a defender los espacios que ha logrado con la descentralización. En el fondo la disyuntiva es democracia o autoritarismo (concentración del poder), como concepción del Estado. Durante la campaña electoral de 1998 ello se puso de manifiesto. Antes de la Constituyente (1999) la descentralización fue vista como forma de "corruptelas y desorden". El MVR dijo que era un "proceso desordenado de bochinche y despilfarro"; En la Constituyente se plantearon entre otras cosas, reducción del número de Estados y eliminación de municipios ineficientes. En la Constituyente finalmente, se impuso una aceptación intermedia de la descentralización: Estado Central con mixturas de federalismo, con autonomía reducida para los Estados y con mayor poder al municipio. (Estado Federal descentralizado en un marco centralista. Pero, el Presidente ha llegado afirmar en "Alo Presidente" (noviembre 2002) que Venezuela es una República unitaria. Después del proceso de legitimación de gobernadores y alcaldes (2000–2003) la política de descentralización se ha apartado cada vez más del texto constitucional. La tensión federalismo y centralismo, tiene ahora otros ingredientes políticos adicionales que impiden el cumplimiento del artículo 136 de la Constitución: colaboración entre ramas del Poder Público. En el presente, se observa: Desconocimiento de la disposición constitucional contenida en el artículo 4, de que el Estado venezolano es un Estado Federal descentralizado. Ello se ha puesto de manifiesto en lo siguiente: Incumplimiento del artículo 158 de la Constitución que establece que la descentralización es una política nacional para profundizar la democracia; Como consecuencia de lo anterior, no se ha puesto en funcionamiento al Consejo Federal de Gobierno, órgano establecido en la Constitución para la planificación del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder nacional al estadal y municipal. Retraso de más de dos años en la aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Tampoco se ha conformado al Fondo de Compensación Interterritorial establecido en la Constitución como mecanismo de compensación interterritorial, dentro de un nuevo marco de descentralización fiscal. e) Como consecuencia de la ausencia de una política de descentralización que haga realidad el espíritu de la Constitución.
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Articulo realizado por Aguirre Maryuri Guaramato Neiling
Consejos Comunales y las Comunidades organizadas y la Descentralización por
Aguirre Maryuri, Guaramato Neiling
A través, de la caracterización de los consejos comunales de la parroquia, se puede afirmar que, en dos años de vigencia de la Ley de los Consejos Comunales nos encontramos con una nueva espacialidad, una nueva ordenación del territorio, porque la casi totalidad de las comunidades que la integran, a excepción de la urbanización Campo Claro, han conformado sus consejos comunales y han iniciado proyectos para resolver su problemática
La descentralización política, entendida como la distribución especial del poder,
Descentralización política, Poder Popular, Consejos Comunales, Parroquia
,
La Ley de los Consejos comunales en el Artículo 2:
El Banco Comunal tiene por funciones: administrar los recursos, promover la
Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
constitución de cooperativas, impulsar el presupuesto participativo, promover formas
Consejos comunales es la capacidad o fuerza que tenga un colectivo para decidir su propio destino en el ámbito económico, político y social; es el ejercicio del autogobierno popular permitiendo el desarrollo integral de su comunidad. Esto implica la participación directa del colectivo conjuntamente con el Estado en la formulación, dirección, ejecución, Supervisión y control de los asuntos públicos. Visto de esta manera, el Poder Popular está llamado a orientar, impulsa articular y coordinar todo lo referente al bienestar colectivo.
dinamizaría y contribuiría a la conformación y desarrollo de los Consejos Comunales y una nueva ordenación política territorial del espacio que conllevaría a elevar la calidad de vida de los habitantes de la parroquia. Sería esta nueva organización político territorial producto de la sabiduría y del quehacer cotidiano popular, la resultante autóctona del proceso histórico, social económico político de ese espacio geográfico”.
alternativas de intercambio, articularse con el resto del sistema microfinanciero, promover los núcleos endógenos, rendir cuentas, prestar servicios no financieros, prestar asistencia social y realizar la intermediación financiera.
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Articulo realizado por Aguirre Maryuri Guaramato Neiling
Consejo Federal de Gobierno, Consejo Estadal de Planificación Pública y Coordinación de Políticas Públicas, Consejo Local de Planificación Pública y Consejos Parroquiales. por
Aguirre Maryuri, Guaramato Neiling
Consejo Federal de Gobierno El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005. Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. Componentes del Consejo Federal de Gobierno.
LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza políticoterritorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece. Antecedentes Algunos antecedentes jurídicos e institucionales de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son: las Asambleas de Participación contempladas en el Decreto 478 sobre la Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional de fecha 8 de Enero de 1980. Las Asambleas de Participación eran de carácter estadal. Tenían como propósito “plantear las aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los planes de desarrollo y precisar los aportes que los diversos sectores harán para su ejecución”. los Comités de Planificación y Coordinación promulgados por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de 1990 en su Artículo 25. Los Comités de Planificación y Coordinación tenían como objeto garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecutaren en su respectiva entidad federal. Tales instancias estaban presididas por el Gobernador y, además la integraban el tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y regionales con jurisdicción en el estado.
Está integrado por: El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente). Los Ministros y Ministras. Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal. Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado. Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada). Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular. Funciones 1. Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable. 2. Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización. 3. Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado. 4. Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador. 5. Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno. 6. Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley. 7. Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional. 8. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento. 9. Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.
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Propósito Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. ¿Qué es el Consejo Local de Planificación Pública? La ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) señala que: Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio. Diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales. Garantiza la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes municipales, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias de cada Municipio. El CLPP está conformado por: Alcalde del Municipio, quien será el Presidente Concejales Presidentes de Juntas Parroquiales Consejeros(as) por las Organizaciones Vecinales y Comunitarias (OVC) Consejeros(as) por las Organizaciones Sectoriales (OS) Consejeros(as) por las Comunidades Indígenas (CI), donde las hubiere El Alcalde, Concejales y Presidentes de Juntas Parroquiales son miembros natos del CLPP; de acuerdo al artículo 6 de la Ley de los CLPP, se deben elegir a los consejeros(as) de los puntos 4, 5 y 6, de acuerdo a lo siguiente: La sumatoria de los miembros natos más tres (3) será el número de consejeros a elegir por las OVC, OS y CI, quedando distribuidos de acuerdo a la Ley de la siguiente manera: º El 60% de los consejeros(as) se elegirá de las OVC debidamente registradas ante la Comisión Local del Poder Popular y ante la Secretaría Ejecutiva del CLPP y articuladas e integradas en Consejos Comunales. El o los consejeros(as) de los pueblos y CI, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones. º El 40% de los consejeros(as) restantes, se escogerá de las OS. El mecanismo de elección es la Asamblea Sectorial. Importancia de los CLPP Recordando que los CLPP forman parte de la estructura del Sistema Nacional de Planificación Participativa (SNPP), éstos deben funcionar de manera eficiente, eficaz y efectiva de acuerdo a los requerimientos y potencialidades del Municipio, elaborando el Plan y Presupuesto de Inversión Anual a través del Presupuesto Participativo y cumpliendo las funciones que les compete.
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Consejos Parroquiales Artículo 77. Cumpliendo con el principio de descentralización y lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a nivel municipal se promoverá la gestión del poder parroquial y comunitario para crear progresivamente organismos de ese nivel tanto de planificación como de producción de vivienda y hábitat. A tal efecto, las comunidades de las parroquias podrán crear los Consejos Parroquiales de Vivienda y Hábitat, encargados de hacer llegar a los niveles más cercanos a la población los alcances de esta Ley. Todo ello, de acuerdo a las características y capacidades particulares de cada parroquia y de conformidad con la presente Ley, otras leyes aplicables y a los convenios de transferencia de servicios y programas, cuando éstos existan. Los Consejos Parroquiales de Vivienda y Hábitat serán, básicamente, órganos de gestión y promoción. El funcionamiento de los Consejos Parroquiales de Vivienda y Hábitat, niveles de decisión y estructura, serán desarrollados por el Reglamento de esta Ley. Competencias de los Consejos Parroquiales de Vivienda y Hábitat Artículo 78. Son competencias de los Consejos Parroquiales de Vivienda y Hábitat en sus respectivas jurisdicciones: Propiciar la formación de las organizaciones comunitarias integrales de vivienda y hábitat. Formular y ejecutar las políticas parroquiales de desarrollo, mantenimiento, conservación y sostenibilidad de los desarrollos de vivienda y hábitat en cogestión con las comunidades, las Organizaciones Comunitarias Integrales de Vivienda y Hábitat y los Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat. Procesar y dar respuesta a los problemas planteados por la población en el área de vivienda y hábitat. Elaborar los planes de vivienda y hábitat de las parroquias en corresponsabilidad y cogestionariamente con las comunidades, las Organizaciones Comunitarias Integrales de Vivienda y Hábitat y los Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat, presentarlos ante el organismo integral municipal de vivienda y hábitat y gestionar los recursos que garanticen su concreción. Velar por el cumplimiento de los programas de vivienda y hábitat en la parroquia. Evaluar la demanda habitacional de la población a nivel parroquial.
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INFORMACIテ誰
FUENTES:
Indicadores Generales y Coyuntura Polテュtica. Instituto Venezolano de Anテ。lisis de Datos (IVAD). Del 26 de mayo al 6 de junio de 2008. [en lテュnea] http://www.scribd.com/doc/3466870/Encuesta http://www.aporrea.org/actualidad/a70514.html http://www.monografias.com/trabajos30/pasado-presente-futuro-descentralizacion-venezuela/pasado-presente-futuro-descentralizacionvenezuela.shtml#ixzz2ZEuwPRx4
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