ESTUD
LEGAL PROTECTION Ab. WLADIMIR CIFUENTES ALBÁN Ab. MAURICIO SIERRA ANDRADE ABOGADOS
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE MEJIA, CON CEDE EN LA CIUDAD DE MACHACHI DANIEL EZEQUIEL HINOJOSA MURILLO, ecuatoriano, casado, de 36 años de edad, de Profecion empleado Publico, con domicilio en la parroquia de Aloag, en la calle Tomas Pazmiño S2-243 y Brasil, con cédula de ciudadanía No. 120472171-4, con correo electrónico inver-credit@hotmail.com, ante Usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero judicial 2346 y en los correos electrónicos: wcabogado@hotmail.com y mauriciosierraec@hotmail.com y autorizo a los Abogados Wladimir Cifuentes Albán y Mauricio Sierra Andrade a fin de que suscriban en conjunto o por separado cuantos escritos sean necesarios y comparezcan a cuanta diligencia se requiera en esta causa en defensa de mis intereses. II 2.1 La demandada responde a los nombres de MARTHA LUISA CARRILLO RUIZ, con cedula de ciudadanía No. 092034093-2, domiciliada en el Barrio Aymesa sexta transversal,S/N en una casa de dos pisos de boques sin enlucir en el segundo Piso y con plásticos en las ventanas, de puerta de madera color anaranjada diagonal a una casa blanca de un piso con franja amarilla en el techo, por el sector de la curva de santarrosa Parroquia Tambillol Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, Lugar en el cual pido sea citada con la presente acción, para lo cual Adjunto un croquis con la dirección indicada y fotografías para facilidad del Señor citador de correos del Ecuador. III FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1 De la partida de matrimonio que acompaño a la siguiente demanda, vendrá a su conocimiento señor Juez, que el compareciente Sr,. Daniel Ezequiel Hinojosa Murillo contrajo Matrimonio con la hoy demandada Sra. Martha Luisa Carrillo Ruiz, el 3 de Marzo del Año 2004 hecho ocurrido en la ciudad de Quito, Cantón Quito Provincia de Pichincha y que se alla constante en el tomo,……………… Pag,……………………… del acta………………………….. 3.2 Durante la vida matrimonial los todavía conyuguez DANIEL EZEQUIEL HINOJOSA MURILLO y MARTHA LUISA CARRILLO RUIZ procrearon una hija que responde a los nombres de Lisseth Estefania Hinojosa Carrillo de 11 años de Edad, como se desprende de la partida de nacimiento que en una foja útil se acompaña con la ciguientue demanda. Quito: Av. Colón E8-57 y Diego de Almagro Ed. El Cisne, oficina 6C, 6to. piso Machachi: Calle Luis Cordero y Pasaje Mejía esquina, Ed. Santa María, Of. 206 Celular: 0992786012 / 0998290106 E- mail: wcabogado@hotmail.com / mauriciosierraec@hotmail.com
ESTUD
LEGAL PROTECTION Ab. WLADIMIR CIFUENTES ALBÁN Ab. MAURICIO SIERRA ANDRADE ABOGADOS
3.3 De la misma forma Sr. Juez pongo en su conocimiento que la Sra. MARTHA LUISA CARRILLO RUIZ con fecha 9 de Marzo del 2017 presento una demanda de alimentos en la unidad judicial multicompetente civil con cede en el cantón Mejía , Provincia de Pichincha, signada con el No. 17315-2017-00256, proceso mediante el cual vendrá a su conocimiento a través de las copias certificadas del mismo que se adjunta a esta demanda, que ya se encuentra determinada una pencion alimnenticia en favor de la menor Lisseth Estefania Hinojosa Carrillo or la cantidad de 235 dolares mensuales conforme a la sentencia del 12 de Mayo del 2017 emitida dentro del referido proceso. 3.4 Asi mismo, durante la vida matrimonial los todavía conyuguez DANIEL EZEQUIEL HINOJOSA MURILLO y MARTHA LUISA CARRILLO RUIZm construimos en esfuerzo mancomunado una casa de dos pisos que se encuentra ubicada en el Barrio Aymesa sexta transversal,S/N por el sector de la curva de Santa Rosa, Parroquia de Tambillo ; Canton Mejia, Provincia de Pichincha. 3.5 es el caso Sr. Juez que el comparex}ciente Sr. DANIEL EZEQUIEL HINOJOSA MURILLO de manera injustificada abandono el hogar conformado con la SraMARTHA LUISA CARRILLO RUIZ, desde el Dia …………………….., fecha desde la cual el compareciente jamas retorno a convivir ni a sostener relacionres maritales ni conyugales con la demandada, es decir durante estos 11 años de abandono injustificado las relaciones han permanesido rotas total y absolutamente de manera ininterrumpida, es decir inexistentes. 3.6 Durante estos 11 años de abandono no ha existido entre el compareciente y la demandada intención alguna de acercamiento que permita el restablecimiento del hogar por lo tanto la convivencia conyugal ha desaparecido en su totalidad y por consiguiente ha desaparecido el principio básico del matrimonio que es la affectio conyugalis . IV FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente demanda en lo lo nque señala el numeral noveno del art. 110, reformado mediante el art. 11 de la ley reformatoria del código Civil, Publicada el el Registro Oficial No. 526 del viernes 19 de Junio del “2015 en concordancia con el Art.118 del Codigo Civil y 332 No. 4 del Codigo Organico General de Procesos. V MEDIOS DE PRUEBA
Quito: Av. Colón E8-57 y Diego de Almagro Ed. El Cisne, oficina 6C, 6to. piso Machachi: Calle Luis Cordero y Pasaje Mejía esquina, Ed. Santa María, Of. 206 Celular: 0992786012 / 0998290106 E- mail: wcabogado@hotmail.com / mauriciosierraec@hotmail.com
ESTUD
LEGAL PROTECTION Ab. WLADIMIR CIFUENTES ALBÁN Ab. MAURICIO SIERRA ANDRADE ABOGADOS
Señor Juez dentro de la Audiencia que se llevara a cabo oportunamente dentro de la presente causa, pido que sean evacuadas las siguientes pruebas documentales y testimoniales a mi favor, para fundamentar mi pretensión. 5.1. – La partida de Matrimonio que en una foja útil anuncio como prueba documental y con la cual pruebo la existencia del matrimonio de fecha 3 de Marzo del año 2004 entre el compareciente Sr. DANIEL EZEQUIEL HINOJOSA MURILLO y la demandada MARTHA LUISA CARRILLO RUIZ. 5.2. La partida de Nacimiento de la menor Lisseth Estefania Hinojosa Carrillo que en una foja útil anuncio como prueba documental y con la cual pruebo la existencia de la Hija concebida en el matrimonio. 5.3. Copia Certificada del proceso de alimento seguidos en la unidad judicial multicompetente civil con cede en el cantón Mejía , Provincia de Pichincha, signada con el No. 17315-2017-00256, con el cual se prueba que ya se encuentra establecida una pencion alimenticia en favor de la menor Lisseth Estefania Hinojosa Carrillo. 5.4. De conformidad con el art. 187 y 188 de Codigo Organico General de Procesos, solicito que en la audiencia de forma personal y no por interpuesta persona ni a un a cuenta de procuración judicial, se recepte la declaración por parte de la Sra. MARTHA LUISA CARRILLO RUIZ. 5.5. Como prueba testimonial sírvase tener en cuenta la nomina de testigos que presento, los mismos que declararan sobreel tiempom transcurrido desde el abandono injustificado del hogar hasta la actualidad, la total ruptura de relaciones maritales y conyugales entre el compareciente y la demandada y inexistencia de hacercamientos para el restablecimiento del hogar: Sr………………….Sr……………………Sr……………. VI PRETENCION QUE SE EXIJE
6.1 Con los antecedentes expuestos, solicito a usted Sr. Juez que en sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que me une hasta la actualidad con la demandada Sra. MARTHA LUISA CARRILLO RUIZ. Y una vez ejecutoriada la sentecia me conceda copia certificada de la misma con la razón de Ejecutoria a fin de poderla inscribir en el registro Civil y de esta forma se ciente la razón al margen de la inscripción de matrimonio
Quito: Av. Colón E8-57 y Diego de Almagro Ed. El Cisne, oficina 6C, 6to. piso Machachi: Calle Luis Cordero y Pasaje Mejía esquina, Ed. Santa María, Of. 206 Celular: 0992786012 / 0998290106 E- mail: wcabogado@hotmail.com / mauriciosierraec@hotmail.com
ESTUD
LEGAL PROTECTION Ab. WLADIMIR CIFUENTES ALBÁN Ab. MAURICIO SIERRA ANDRADE ABOGADOS
6.2 Que se Abstenga de determinar pencion alimenticia en favor de la menor Lisseth Estefania Hinojosa Carrillo toda vez que unidad judicial multicompetente civil con cede en el cantón Mejía , Provincia de Pichincha, ya ha determinado una pencion en la causa No. 17315-2017-00256. 6.3 Que por economía procesal se sirva remitir las respectivas notificaciones de los testigosd s anunciados al casillero judicial señalado en la presente demanda. VII CUANTÍA La cuantía de la presente demanda de conformidad con el Art 144 No. 6 del Codigo Organico General de Procesos es Indeterminada. VIII PROCEDIMIENTO El procedimiento que se le dará a la presente causa es Sumario determinado en el Art. 332 No. 4 del Codigo Organico General de Procesos.
Firmo conjuntamente con mis abogados defensores.
Sr. Luis Hernán Simba Quillupangui C.C.
Ab. Mauricio Sierra A. Mat. 17-2015-425 F.A.P.
Quito: Av. Colón E8-57 y Diego de Almagro Ed. El Cisne, oficina 6C, 6to. piso Machachi: Calle Luis Cordero y Pasaje Mejía esquina, Ed. Santa María, Of. 206 Celular: 0992786012 / 0998290106 E- mail: wcabogado@hotmail.com / mauriciosierraec@hotmail.com