BYRON MAURICIO SIERRA ANDRADE ABOGADO DEBER TEMA No.4: VIOLENCIA DE GENERO.
Índice:
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Definiciones de la violencia de género.
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Fundamentación jurídica en el Ecuador.
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Intervención y Predicción.
VIOLENCIA DE GÉNERO. La violencia desde una perspectiva global podemos definirla como la acción innecesaria y destructiva de una persona hacia otra. Jennifer Ortí Poliestudios)
Como ya hemos analizado la violencia es aquella conducta que es direccionada con conciencia y voluntad la cual al ser proferida causa un daño a la víctima, pues la violencia ejercida sobre una persona puede causar daño físico o emocional. Género, por otra parte, es un grupo de personar que comparten ciertas características.
La violencia de género es ejercida de un sexo hacia otros, con la finalidad de causar daño este está estrictamente relacionado con la violencia doméstica, violencia machista, violencia de pareja. (J. Pérez Porto y M. Merino. Publicado: 2009)
Violencia Familiar.- Es la acción ejercida por persona miembro de familia en contra de mujeres y los niños o ancianos o personas vulnerables causando lesiones a la libertad personal ocasionando daños y secuelas.
Violencia de género.- Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública (ONU, violencia contra la mujer, 29 nov. 2017).
Violencia contra la mujer.- Se trata de los actos de violencia basados en género y es probable que resulte dañando la integridad física sexual y psicológica de la mujer así también se considera violencia la coacción o privación de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada. La violencia en la casa es un inténtenlo de control de la relación y es reflejo de la relación de abuso de poder por eso este maltrato está protagonizado por el hombre sobre la mujer, los niños o personas mayores, que son los más vulnerables en casa.
Violencia Domestica.- Se trata de la violencia de la mujer con el texto del hogar de esta manera nos damos cuenta que la agresión a la mujer no es una acción penal domestica porque es salvaje, es una agresión domestica porque el hogar es el escenario donde se representa la convivencia de una mujer y un hombre en donde se representa la generación de conflictos.
Síndrome de agresión a la mujer.- Es referente a todo tipo de agresión que sufre una mujer como consecuencia de los condicionamientos socio-culturales que vienen dados por la desigualdad de género que ponen a la mujer en una situación de inferioridad, estas agresiones se manifiestan en la situación de pareja.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmó hoy que la violencia física o sexual es un problema de salud pública que afecta a más de un tercio de las mujeres en el mundo. (La OMS, Noticias de la ONU, 20 Junio 2013)
FUNDAMENTACION JURIDICA
Es importante saber que dentro de nuestra legislación, está en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, que derogo al anterior código penal y en concordancia con el neo-Constitucionalismo, que tiene como finalidad amparar y proteger los derechos de las personas, especialmente si se trata de derechos humanos, establece la cero tolerancia de la violencia intra-familiar o de genero de esta forma se han unificado las leyes sustantivas, entre ellas especialmente la ley de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, que establecen y se encuentran contenidas en cuatro artículos, el 155 solo es de definiciones, y los 156, 157 y 158 describen las conductas y determinan sanciones. es decir que hay mayor rigurosidad, y por la misma razón los Jueces de garantías Penales, basándose a la ley proveen de las medidas cautelares del caso, que pondrán a buen recaudo al agraviado, como por ejemplo tenemos las boletas de auxilio, que son otorgadas por los Jueces de garantías Penales y solo se las provee en casos de extrema peligrosidad en contra de los agresores, pero como la ley es protectora de los derechos de las mujeres niñas niños y adolescentes en especial si son víctimas de los agresores miembro de familia, estas boletas serán concedidas de forma inmediata en estos caso de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
sabemos que la violencia son actos de mayor frecuencia y que ocasionan lesiones, tanto físicas como mentales y dentro del principio de proporcionalidad la sanción se encuentra medida a los daños producidos, es por eso que en el Ecuador han disminuido notoriamente las agresiones hacia las mujeres y miembros del grupo familiar e inclusive por casos de femicidio, que vemos diariamente en los canales de televisión, sabemos que son fuertemente sancionados con la pena máxima por el delito cobarde hacia una mujer, que no tiene la fuerza ni la capacidad de poderse defenderse en esa desigualdad de condiciones. Sin embargo debo manifestar que no es suficiente y que deberían establecer medidas alternativas de prevención con la finalidad de erradicar la violencia de genero.
Las mujeres que son víctimas de este delito, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, así mismo tienen el derecho de denunciar las agresiones sufridas en su humanidad, dichas denuncias se interponen en las unidades de judiciales de jurisdicción local y si el daño provocado es demasiado grave en la fiscalía de cada jurisdicción o del lugar en el cual se ha cometido el delito, de la misma manera si se trata de delitos cuando la incapacidad haya superado los 3 días ya no se trata de una simple contravención sino de un delito según los informes médicos legales y según la proporcionalidad del daño, a mayor sea el daño, mayor será la pena según lo establece el art 152 del COIP.- que trata sobre el delito de lesiones a las personas, pero cuando el delito es hacia miembros del
grupo familiar la pena será aumentada en un tercio de conformidad a lo que establece el art 156 del Código Orgánico Integral Penal, dependiendo de la valoración del juez, delas agravantes y atenuantes del hecho punible. (código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero del 2014)
Además la violencia debe ser denunciada a tiempo, para que quede en manos de las autoridades y se pueda frenar todo tipo de acoso violento que causa lesiones físicas y psicológicas a las víctimas de mayor vulnerabilidad; Sin embargo recomiendo que deben saber sus derechos para frenar los maltratos y no se siga permitiendo estos delitos gravísimos por la falta de cultura y la educación. Ya que:
“LA INJUSTICIA DE LOS MALOS SE PERMITE POR EL
SILENCIO DE LOS BUENOS”
Martin Luther King (Martin Luther King Jr.; Atlanta, 1929 – Memphis, 1968)
INTERVENCIÓN Y PREDICCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Dentro de la intervención podemos decir, que a más del COIP y los derechos constitucionales que protegen y amparan el derecho de las personas, se ha regulado una Ley ORGÁNICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES especialmente en el artículo 5.- nos dice literalmente - Obligaciones estatales.El Estado tiene la obligación ineludible de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, de control y de cualquier otra índole, que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, evitando la impunidad y garantizando los derechos humanos de las mujeres, para lo cual deberá rendir cuentas a través de sus instituciones, en el marco del cumplimiento de esta Ley.
De la misma ley Artículo 4.- Sujetos de protección de la Ley.- Serán sujetos de protección de la presente Ley, las mujeres cualquiera sea su nacionalidad, independientemente de su condición de movilidad en el país y durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor; incluidas las mujeres de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, con independencia de su filiación política, condición socio-económica, pertenencia territorial, creencias, diversidad étnica y cultural, situación de discapacidad, estado de salud o de privación de libertad, diferencia física o cualquier otra condición personal o colectiva.
Es decir que la ley protege e interviene directamente con la aplicación de la misma dentro de los tribunales de Justicia, por eso que podemos decir que el neo constitucionalismo es un reglamento mater de la protección de los derechos humanos de las personas y especialmente si se trata de un género en vulnerabilidad, con estos antecedentes podemos deducir que el bien jurídico Protegido más preciado por la ley es la Vida y en especial cuando se trata de los derechos de la mujer.
Dentro de la predicción nos encontramos con el escenario de violencia y acoso que sufren día a día las mujeres, ancianos y niños de nuestro país y se establece distintas campañas de prevención y educación de sus derechos como así lo indica el art. 13 de la Ley ORGÁNICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADCACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES: “La presente Ley articulará las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos, medidas y acciones necesarias para la prevención de la violencia de género contra las mujeres en el marco del Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de la violencia de género contra las mujeres. La prevención a través de mecanismos de sensibilización y concientización está dirigida a eliminar progresivamente los patrones socio-culturales y estereotipos que se justifican o naturalizan con el fin de erradicar la violencia de género contra los sujetos protegidos por esta Ley.”
La urgencia en la obligación de intervenir en el problema de la Violencia de género, para los profesionales tienes varios criterios que coinciden en el tiempo: leyes, las medidas de protección integral contra la violencia de género, la conciencia social, la implicación institucional especialmente los Jueces de los tribunales de garantías Penales, Abogados de Justicia, Policías que están a cargo de salvaguardar la integridad de las personas en vulnerabilidad entre otras podríamos mencionar.
BIBLIOGRAFÍA:
• Jennifer
Ortí
Poliestudios)
del
sitio:
http://www.poliestudios.org/campus/mod/page/view.php?id =10351 • (J. Pérez Porto y M. Merino. Publicado: 2009) del sitio: https://definicion.de/violencia-de-genero/ • (ONU, violencia contra la mujer, 29 nov. 2017). http://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/violence-against-women • (La OMS, Noticias de la ONU, 20 Junio 2013) https://news.un.org/es/story/2013/06/1275001 • (La OMS, Noticias de la ONU, 20 Junio 2013) https://news.un.org/es/story/2013/06/1275001 • (Martin Luther King Jr.; Atlanta, 1929 – Memphis, 1968)
• (LEY
ORGÁNICA
INTEGRAL
PARA
LA
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
CONTRA
LAS
MUJERES)
del
sitio:
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_leyintegra lprevencionerradicacionviolenciagenero.pdf
• (código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero del 2014)