El poder ciudadano 19 05 (1)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO ESTADO LARA

EL PODER CIUDADANO Y EL PODER LEGISLATIVO AUTORA: OSLENNYS RIVERO C.I: 25.341.202

Barquisimeto, Mayo 201


ÍNDICE GENERAL

pp.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….

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EL PODER CIUDADANO………………………………………………………………...

4

Naturaleza Constitucional……………………………………………………………….

4

Funciones Generales……………………………………………………………………

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Funciones Específicas…………………………………………………………………..

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Finalidad Primordial………………………………………………………………………

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Función del Poder Ciudadano………………………………………………………….

9

Consejo Moral Republicano. …………………………………………………………….

10

La Defensoría del Pueblo. ……………………………………………………………….

10

Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo. …………………………………

10

Organización………………………………………………………………………………

12

Ministerio Público. ………………………………………………………………………..

13

Atribuciones del Ministerio Público. ……………………………………………………

13

Clasificación de los Fiscales…………………………………………………………….

14

Contraloría General de la República. …………………………………………………

16

Atribuciones de la Contraloría General de la República……………………………..

16

PODER LEGISLATIVO…………………………………………………………………...

17

La Asamblea Nacional……………………………………………………………………

18

Competencia de la Asamblea Nacional……………………………………………….

18

Condiciones para ser elegido o elegida Diputados o diputadas……………………

20

Organización de la Asamblea Nacional……………………………………………….

21

Comisiones Permanentes……………………………………………………………….

22

El Consejo Legislativo del Estado Lara…………………………………………………

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CONCLUSION…………………………………………………………………………….

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BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………

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INTRODUCCIÓN El Poder Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno. Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno. El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos. En esta investigación se a bordan dos de estos poderes. El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional de Venezuela, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministro General de la República.

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EL PODER CIUDADANO El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 agrega el poder ciudadano junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón Bolívar. Naturaleza Constitucional El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública, primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Publico Nacional y segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza un proceso público y transparente donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad.

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Misión El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la Administración Pública, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. El papel de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la Constitución y la implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la sociedad. Funciones Generales El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:  Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.  Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.  El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.  Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

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Funciones Específicas Están contempladas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Titulo II, Capitulo I Del Consejo Moral Republicano, donde se establecen las competencias del Consejo Moral Republicano como Órgano principal representante del Poder Publico Ciudadano. Artículo 10: El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: 1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. 2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. 3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. 4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. 5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. 6. Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran. 7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia. 8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.

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9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes. 10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. 11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional. 12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley. 13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones. 14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley. 15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano. 16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley. 17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.

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18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honores que requiera para el mejor desempeño de sus funciones. 19. Dictar

las

decisiones

con

ocasión

de

los

procedimientos

sancionatorios previstos en esta Ley. 20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano. 22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes. Finalidad Primordial El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupción administrativa y optimizar la inversión de los recursos públicos en pro del logro de los objetivos del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a través de la Contraloría General de la República, el Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo para lograr que las administraciones estadales y municipales den respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la colectividad, contribuyendo de ese modo, a la modernización de las estructuras de la Administración Pública y al avance en el proceso de descentralización. Para ello, este máximo Órgano de Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal, así como en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la difusión de valores éticos en la administración del patrimonio público. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio

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Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido Función del Poder Ciudadano. Artículo 274.- Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. De los Representantes del Consejo Moral Republicano. Artículo 275.- Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley. Del Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano. Artículo 276.-

El Presidente o Presidenta del Consejo Moral

Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano

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presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán. Consejo Moral Republicano. Artículo 278.- El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo. Artículo 280.- La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

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Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo. Artículo 281.1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 5.Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 5. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

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6. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos 7. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. 8. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. 9. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos. 10. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos 11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Organización La Defensoría del Pueblo ha estructurado su organización a partir de los siguientes principios:  Las funciones centrales definidas por la Constitución: vigilancia, defensa y promoción de los derechos humanos, como eje del proceso operativo de la Defensoría del Pueblo.  El funcionamiento en tres niveles: nacional, regional y especial.  El fortalecimiento de la acción en materias de especial interés, tales como sectores poblacionales desprotegidos y ambiente.  La necesidad de funcionar en forma articulada con el entorno.  Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (Art. 283 CRBV). 12


Actualmente ejerce el cargo de Defensor del Pueblo Tarek William Saab Dirección Urb/Sector: Bellas Artes Dirección:Av. México, Plaza Morelos, Edif. Defensoría del Pueblo, Bellas Artes, Caracas Dirección en el Estado Lara Carrera 21 entre Calles 23 y 24, Edificio PROLARA Ministerio Público. Artículo 284. El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años. Atribuciones del Ministerio Público. Artículo 285.Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

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3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley. Clasificación de los Fiscales Dentro del contexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales del Ministerio Público, se clasificados en:  Fiscales Superiores de los Estados. Representan al Ministerio Público en cada Estado que forma la Federación venezolana.  Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de las Salas que lo forman, intervienen en los procedimientos de casación penal, casación

civil,

casación

social,

recursos

inconstitucionalidad o por motivos de ilegalidad.

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de

nulidad

bien

por


 Fiscales de Proceso, se encuentran facultados del ejercicio de la acción penal, controlan la fase investigativa previa y presentan los actos conclusivos del proceso. Se han clasificado según el área en que intervienen: -

Fiscales con competencia en materia de salvaguarda, drogas,

delitos comunes, violencia doméstica, derechos fundamentales, derechos de autor, banca seguros y mercado de capitales, hacienda y tributarios. -

Fiscales auxiliares. Tienen competencia para conocer y tramitar

las investigaciones que se le atribuyan más los procesos penales, hasta la fase intermedia, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.  Fiscales de Ejecución de Sentencias. Se encuentran facultados para verificar el cumplimiento de las penas, la concesión de beneficios, el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los sentenciados, entre otros.  Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales. Tienen la facultad

de

garantizar

en

procesos

judiciales

y

procedimientos

administrativos la vigencia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Fiscales de Protección del Niño y del Adolescente. Son los encargados de garantizar en los procesos judiciales y administrativos el respeto de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.  Fiscales con competencia en el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Les corresponde velar por el ejercicio de las acciones tendentes a la determinación de la responsabilidad de adolescentes en la comisión de hechos punibles.  Fiscales ante la jurisdicción contencioso administrativa. Su competencia se encuentra en la intervención en los recursos de nulidad interpuestos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual debe ser realizada por instrucciones del Fiscal General de la República, además

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pueden ejercer acciones de nulidad contra actos que afecten el interés general.  Fiscales con competencia en defensa ambiental. Su competencia está dirigida a ejercer la acción penal en caso de delitos ambientales, participa en conjunto con otros órganos del Estado en funciones del resguardo ambiental. Las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público debe desarrollarse en todos los ámbitos del país, e incluso por mandato constitucional, debe organizarse a nivel nacional, estadal y municipal. Actualmente Ejerce el Cargo Luisa Ortega Díaz Dirección Edificio Sede Principal del Ministerio Público, Esquinas de Misericordia a Pele El Ojo Avenida México, Caracas, Venezuela Dirección en el Estado Lara Dirección: Calle 27, carreras 17 y 18, edificio Torre Orinoco, piso 1. Barquisimeto Contraloría General de la República. Artículo 287.- La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

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Del Contralor o Contralora General de la República. Artículo 288.- La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años. Atribuciones de la Contraloría General de la República. Artículo 289.Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3.Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 3. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

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4. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 5. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Actualmente el cargo lo ejerce Manuel Galindo Dirección Av. Andrés Bello, Edif. Contraloría General de la República, La Florida, Caracas Dirección en el Estado Lara Calle A-1 Urbanización “El Parque” PODER LEGISLATIVO Es el poder el cual es ejercido por La Asamblea Nacional que es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186 La Asamblea Nacional Artículo 186.- La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal,

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directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Visión Tiene como visión ser un Poder Legislativo Nacional, democrático, participativo, protagónico, pluricultural y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la permanencia de las leyes para ésta y las futuras generaciones. Misión La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer enmiendas y reformas a esta Constitución. La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer enmiendas y reformas a esta Constitución Competencia de la Asamblea Nacional. Artículo 187.1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la

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ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de

censura

implica

la

destitución

del

Vicepresidente

Ejecutivo

o

Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

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15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley. Condiciones para ser elegido o elegida Diputados o diputadas. Artículo 188.- Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

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2. Ser mayor de veintiún años de edad 3. Haber

residido

cuatro

años

consecutivos

en

la

entidad

correspondiente antes de la fecha de la elección. No podrán ser elegidos o elegidas diputado o diputada a la Asamblea Nacional. Artículo 189.1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. 2. Los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. 3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico. La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias. Elección del Presidente de la Asamblea Nacional. Artículo 194.- La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

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Período de Receso de la Asamblea. Artículo 195.- Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes. Organización de la Asamblea Nacional. Artículo

193.-

La

Asamblea

Nacional

nombrará

Comisiones

Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

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Comisiones Permanentes Las Comisiones Permanentes contarán con un número de diputados impar no inferior a siete ni superior a veinticinco. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia por los Diputados y Diputadas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente lo elegirá el Presidente de la Asamblea Nacional. Las Comisiones funcionan en el Edificio José María Vargas. Las Comisiones Permanentes están establecidas en el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional aprobado en diciembre de 2010. 

Comisión Permanente de Política Interior.

Presidente: Elvis Amoroso (PSUV) 

Comisión

Permanente

de

Política

Exterior,

Soberanía

Integración Presidente: Yul Jaboul (PSUV) 

Comisión Permanente de Contraloría

Presidente: Pedro Carreño (PSUV) 

Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico

Presidente: Ricardo Sanguino (PSUV) 

Comisión Permanente de Energía y Petróleo

Presidente: Fernando Soto Rojas (PSUV) 

Comisión Permanente de Defensa y Seguridad

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e


Presidente: William Fariñas (PSUV) 

Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral

Presidente: Oswaldo Vera (PSUV) 

Comisión Permanente de Cultura y Recreación

Presidente: Gladys Requena (PSUV)  Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático Presidente: Manuel Briceño (PSUV) 

Comisión Permanente de Pueblos Indígenas

Presidente: José Luis González (PSUV)  Comisión

Permanente

de

Poder

Popular

y

Medios

Comunicación Presidente: Tania Díaz (PSUV) 

Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación

Presidente: Guido Ochoa (PSUV) 

Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario

Presidente: Alexis Rodríguez (PSUV) 

Comisión Permanente de la Familia

Presidente: María León (PSUV)

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de


Comisión Permanente de Administración y Servicios

Presidente: Claudio Farias (PSUV) Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado Cabello Dirección de del Palacio Federal Legislativo Avenida Universidad, frente a la Plaza Bolívar, en el Distrito Capital. El Consejo Legislativo del Estado Lara Es una asamblea de Legisladores de tipo unicameral en la que se deposita el poder de redactar leyes en el estado Lara, sus integrantes son elegidos por el pueblo mediante el voto directo y secreto cada cuatro años pudiendo ser reelegidos para períodos consecutivos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus municipios, el Estado cuenta 15 legisladores, de los cuales 12 son electos por voto nominal y 3 por voto lista. Diputados 

Rosa Oropeza (PSUV)

Ana María de Palo (PSUV)

Filiberto Peña (AD)

Grace Lucena (AP)

Humberto Agudo (LCR)

Orlando Miranda (PSUV)

Luis Jonás Reyes (PSUV)

Rosa Nereida Sosa (PSUV)

Leonardo Torres (COPEI)

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Sagrario Pérez (PJ)

Jhonny Narváez (PSUV)

Raimundo Vale (PSUV)

Ernesto Sepulveda (AP)

Roberto Sánchez (AD)

Luis Contreras (PSUV)

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CONCLUSIÓN Una vez concluida la investigación se pueden asumir nuevos conceptos tales como que la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum constituyente nacional el 15 de diciembre de 1999 y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de ese mismo año, establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático, Protagónico, Participativo y Federal. El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. De igual forma que el Poder Ciudadano está conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo. Estas tres instituciones, integran el Consejo Moral Republicano. Cualquiera de estos funcionarios que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo por periodos de un año reelegibles. Entre las funciones del Consejo está prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del TSJ.

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BIBLIOGRAFÍA Asambleanacional.gob.ve. Poder Legislativo. [Portal en Línea]. Disponible en: www.asambleanacional.gob.ve/ [Consulta: 2015, Mayo 20] Cgr.org. Contralor General [Portal en Línea]. Disponible en: www.cgr.gob.ve/ [Consulta: 2015, Mayo 20] Defensoria.gob.ve. Defensoría del Pueblo [Portal en Línea]. Disponible en: www.defensoria.gob.ve/ [Consulta: 2015, Mayo 20] Monografias.com.

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29

[Consulta:

2015,


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