Aseguradores 461 - Marzo 2015

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Revista del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros

aseguradores.

www.mediadoresdeseguros.com

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Informe Garrigues: Los efectos económicos del cambio de mediador de seguros

El Consejo General cumple 50 años Entrevista con Flavia Rodríguez-Ponga | La RSE, fuente de ventaja sostenible | La Permanente aprueba el cierre de presupuestos | Curso del CECAS para titularse como Asesor Financiero Europeo

461 marzo 2015



SUMARIO ASEGURADORES nº 461 - marzo 2015

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34 Presidente del Consejo de Dirección José María Campabadal. Consejo de Dirección José Maria Campabadal, Eusebio Climent, Pasqual Llongueras, Enric Freire, Domingo Lorente. Coordinador de Dirección: Eusebio Climent Corresponsales: Juanjo García Conde (Álava), Felipe Garrido Garcia (Alicante), Julio Fernández Ruiz (Almería), Ignacio Friera Acebal (Asturias), Ismael Ruiz Bardera (Ávila), Matías Alonso Piriz

(Badajoz), Antonio Blaguer Gutierrez (Baleares), Jesús Serrano Vicario (Burgos), María Altagracia Paín Arias (Cáceres), José Ignacio Martínez C. García (Cádiz), Serafín Trapaga Sánchez (Cantabria), Fernando Solsona Albert (Castellón), Juan Antonio Carrasco Martí (Ceuta), Antonio Pedrada Salcedo (Ciudad Real), Paloma Fernández Gómez (Coruña), Josep María Torras i Carrillo (Girona), Genaro Sánchez Capilla y Juan Bautista Meseguer Flores (Granada), Manuel Víctor Delgado Campos (Guadalajara), Roberto Lizaso Otaegui (Guipúzcoa), Franciso Javier

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Entrevista con Flavia Rodríguez-Ponga

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50 años del Consejo General: historia de la mediación colegiada

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Informe Garrigues sobre el Cambio de mediador

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Responsabilidad Social

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Consejo General

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AEMES nos informa

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Actividades del CECAS

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Panorama

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Infocolegios

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Anuncios breves

García-Baquero Merino (Huelva), María Grúas Perie (Huesca), José Tomás Olmedo Cobo (Jaén), Fernando de Jorge Martínez (León), José María Pujol Serrate (Lleida), Antonio López Muiña (Lugo), Fernando Sáenz (Madrid), José Martín Gómez (Málaga) Pascual García Mateos (Murcia), Carlos Alonso Yerro (Navarra), Eladio Tesouro Romero (Orense), Ángel Rodrigo Alario (Palencia), Carmen Natalia González Quintana (Las Palmas), Teresa Minguillón Plagaro (La Rioja), José Luis Diego Díaz Santos (Salamanca), Félix Carlos De Pablo

Las opiniones que se expresan en los artículos firmados corresponden al criterio de sus autores y no implica que sean compartidas por el Consejo de Dirección de Aseguradores. El Consejo de Dirección se reserva el derecho de publicar total o parcialmente los artículos o comunicaciones remitidas.

Heredero (Segovia), María Isabel Alcalde Márquez (Sevilla), Antonio Valero Oncins (Soria), José L. Sarmiento Román (Tarragona), Manuel Sanz Aznar (Teruel), Juan Ruiz Villasuso (Toledo), Julio Herrero Codoñer y Juan Remolí Beltrán (Valencia), Gloria Galván Hernández (Valladolid), Roberto Aldama Parra (Vizcaya), Laura Martínez-Cabezas Soler (Zaragoza).

Teléfonos: 91 562 27 03/ 04 Fax: 91 562 27 02 Publicidad Ana Gómez Díaz e-mail: anagomez@cmste.com Concepción y diseño original: Grupo ADI Diseño y maqueta Grupo ADI - www.grupopadi.com Edita

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D.L.M.-162-1968 ISSN. 004-430-X


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Editorial Cuestión de equilibrio Hace unos días, Antoni Coll, excelente periodista que escribe en el diario de mi ciudad, relataba una anécdota sobre Barack Obama y su esposa Michelle. “Pocos días después de ser proclamado presidente de Estados Unidos, Obama invitó a su mujer, Michelle, a cenar en un lujoso restaurante de Washington. El dueño del restaurante, al percatarse de tan ilustres comensales, se acercó a la pareja y, de forma muy amigable, conversó con Michelle. Al alejarse, Obama le preguntó a su esposa: ¿conoces al dueño? Sí, contesto Michelle, él estuvo hace tiempo enamorado de mí. Que lástima, respondió Obama, ahora serías la dueña de este espléndido restaurante. No Barack, contestó Michelle, ahora él sería el Presidente de Estados Unidos”. Michelle, antes de ser primera dama, era una prestigiosa abogada, mucho más conocida y valorada que su marido. El Sector Asegurador Español tiene la suerte de contar con numerosas mujeres con altas responsabilidades: Flavia Rodríguez-Ponga, a la cual entrevistamos en este número, o Pilar González de Frutos son los ejemplos más notorios, pero existen muchas más.

El Sector Asegurador Español tiene la suerte de contar con numerosas mujeres con altas responsabilidades

Esta relación racional entre mujeres y hombres en nuestro sector aporta talento y beneficios y es un claro ejemplo de la importancia de este equilibrio. Quiero también recordar a algunas otras mujeres que aportan su sabiduría a la Mediación Aseguradora, nombres como Elisa Poch, Mª Jesús Rodríguez, María Ameijeiras, Mónica Ribé, Ana Muñoz, Mónica Herrera, Elena Jiménez de Andrade, Carmina Homs, Laura Martínez-Cabezas, Ana de Quirós o Mónica Pons, pero también existen otras, más anónimas, que aportan todo su talento al sector. Es un lujo compartir con ellas nuestra profesión. José María Campabadal, Presidente.

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Caleidoscopio

EL POZO DE LOS DESEOS El Consejo General ha participado a lo largo de los años, y de forma muy activa, en los órganos de Gobierno del BIPAR. Ahora, su papel puede redundar en beneficio de una nueva directiva que ayude a consolidar la posición de los mediadores en el mercado El BIPAR (European Federation of Insurance Intemediaries) es una organización sin ánimo de lucro que agrupa 47 asociaciones nacionales establecidas en 31 países que representan a mas de 100.000 agentes y corredores de seguros con un total de aproximadamente 250.000 empleados. Los mediadores españoles, a través de José Vicente Muntadas, que llegó a ostentar la vicepresidencia, formaron parte del Bipar antes incluso de la existencia de los Colegios como tales. Desde su fundación, el Consejo General ha pertenecido al BIPAR participando de forma muy activa en sus órganos de gobierno. José Luis Mosquera, Frans Bonet y José Luis Borrachero, fueron en su día miembros del Comité de Dirección, Joaquim Carreras y Fernando Maura presidieron diferentes comisiones , Víctor Galcerán (presidente hace 15 años) , Joan Miquel Vicente (en el Comité de Dirección y en la Comisión de Agentes) y yo mismo en el Comité de Dirección, dentro del cual ostenté la Presidencia el curso 2007/2008. Tanto Madrid como Barcelona han sido sede de reuniones del BIPAR y la WFII en varias ocasiones. Todo ello a lo largo de los años, con la inestimable colaboración de Domingo Lorente, secretario general del Consejo, como miembro del

Comité de Directores, así como con el apoyo de la presidencia del Consejo con su presencia en reuniones internacionales.

Defensa de los mediadores El papel primordial del BIPAR es la defensa de los intereses de los mediadores de seguros en el ámbito europeo a través del seguimiento de los procesos de elaboracion legislativa, facilitando a las autoridades europeas una imagen clara de la realidad del mercado y la viabilidad de sus propuestas. Por otra parte, y cuando así se lo requiere una asociacion miembro, interviene apoyándola en las discusiones con las autoridades de supervision nacionales. La participación del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros en BIPAR refuerza su papel como institucion de referencia en el sector asegurador español. Desde aquí apostamos por su continuidad como prueba de vitalidad y adaptación a los nuevos retos que se plantean, esperando que ello redunde en una nueva directiva (IDD) que ayude a consolidar la posicion de los colegiados en el mercado. Manel Vila, miembro de la Comisión de Internacional del Consejo General.

SED DE DATOS INTERNET Localización de oficinas y atención al cliente, los servicios más ofrecidos por las entidades en sus Apps. Fuente: ICEA

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SINIESTRALIDAD La siniestralidad en el seguro de frutales alcanza los 69 millones de euros en el ejericio en 2014. Fuente: CCS

ACCIDENTES LEVES Los accidentes leves de tráfico crecen por primera vez en siete años, por el mayor uso de vehículos. Fuente: TIREA

PARA VER Fundación Mapfre ha presentado una retrospectiva del fotógrafo Garri Winogrand. La exposición podrá visitarse hasta el 3 de mayo en la la Sala Bárbara de Braganza en Madrid. Winogrand (Nueva York, 19281984) está considerado uno de los fotógrafos más importantes e innovadores del siglo XX. LA VOZ DEL MEDIADOR La Comisión Permanente del Consejo General dió luz verde al estudio encargado al bufete Garrigues sobre el “cambio de mediador”. El informe se publica en este número de Aseguradores. TENER EN CUENTA La Comisión Europea (CE) alerta que pese a las notables mejoras conseguidas en materia de igualdad de género en los últimos años, las mujeres cobran en la (UE) un 16% menos que los hombres, a pesar de que el 60% de los titulados universitarios son mujeres.


EL BLOG DE PAPEL CLUBS DE COLECCIONISTAS DE PLACAS DE SEGUROS (II PARTE) Xavier Vallve. Corredor de Seguros / xaviervallve@vallveseguros.com Existen diversos clubs de coleccionistas de placas de seguros, principalmente en Europa. Aún cuando es posible me deje alguno en el tintero, voy a intentar facilitar la información de los más conocidos 1º The Fire Mark Circle. Es el más antiguo que se conoce, fundado en Londres en el año 1934 por Sir Ernest Bain y Bertran Williams. El 9 de Abril de 2014 celebraron su 80 aniversario. Su sede social está situada en el edificio del Chartered Insurance Institute en Londres, Aldermanbury St. Su actual presidente es Mr. Brian Sharp. Cuenta con 121 socios ingleses y 21 overseas members. La colección situada en el Chartered Ins. Institute, repartidas por todo el edificio, es de 4.300 placas. 2º The Fire Mark Circle of the Americas. Creado en 1972, aunque desde 1934 existía como “sucursal” del FMC. Su actual presidente es Mr.Bill Pope. La colección de placas de seguros está ubicada en el Museum of the Home Insurance Company en New York. Alwin Bulau publico, gracias a la esponsorización del Club, el que es considerado como la “biblia de las placas de seguros” un libro (Fotoprints of Assurance) en el que figuran innumerables fotos e información dividido en varios capítulos: “British Fire Marks”, “ American Fire Marks” y “Foreing Fire Marks” 3º Chapas Club Portugal. Fundado el 3 de marzo de 2011. Club muy activo gracias a su Presidente Victor Manuel Costa Alegria y a su Vice-Presidenta Ana Paula Silveira. Anualmente celebran una convención a la que asisten, además de socios portugueses, miembros de clubs de todo

APLAUSÓMETRO ATRONADORA SALVA DE APLAUSOS Y VÍTORES:

Al Consejo de Colegios de la Comunidad Valenciana por liderar el Foro Internacional del Seguro en Forinvest y reunir al sector asegurador. ALGO MÁS QUE APLAUSOS Y ALGÚN ‘BRAVO’:

el mundo. Su hospitalidad es excepcional. En la actualidad están redactando los estatutos de la futura Federación de Clubs a nivel europeo. Como punto de encuentro tienen las oficinas del STAS (sindicato dos trabalhadores da actividade aseguradora)Disponen de una muy interesante colección de placas. Tienen una publicación “Chapas” con 284 fotografías en color placas portuguesas. 4º Club Italiano Collezionisti Targhe Incendio. Fundado en el año 1987 Su actual presidente Alberto Loda sustituye a Giorgio Casari que durante su mandato consiguió una proyección internacional del Club. En la página web del Club pueden verse las diferentes colecciones de placas de los socios del mismo. 5º Deutsche Feuer-Versicherung-Schilder-Veine. Alemania. Fundado en el año 1983. Su actual presidente Hans Jurgen Pierper. Por mi parte soy socio del Fire Mark Circle y del Chapas Club. En las convenciones anuales de ambos, en las que he coincidido con el mejor y más importante coleccionista de España (Manel Ruiz), han insistido en la creación de un club. ¿Alguien se anima?

añadir un comentario: blogpapel@mediadoresdeseguros.com

Aviva, AXA, Sanitas y Zurich han sido certificadas como Top Employers España 2015 por las condiciones que ofrecen a sus empleados. APLAUSOS MERECIDOS:

Para Inese, que ha celebrado una edición más de la Semana del Seguro superando todos los registros de asistentes. SILENCIO EN LA SALA:

¿Quién será el responsable en caso de accidente del coche sin conductor de Google? ¿El fabricante o el propietario, que no participaba en la conducción? NECESITA MEJORAR:

Se aconseja a la mediación de seguros que acepte y asuma la omnicanalidad, sin entender que el problema no es ese sino que no se respeten las reglas del juego.

@ CORR EO Queremos saber tu opinión. Escríbenos a: lector@mediadoresdeseguros.com

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Con nombre y apellidos

Flavia Rodríguez-Ponga

directora general de Seguros y Fondos de Pensiones

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“Será el mercado el que coloque a cada canal en el sitio que le corresponda” Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y en Derecho, Rodríguez-Ponga pertenece a los Cuerpos de Inspectores de Seguros del Estado y de Inspectores de Hacienda. Desempeñó diversos cargos en la Dirección General de Tributos y en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), para pasar luego al sector privado. Volvió finalmente a la DGSFP en 2011 para hacerse cargo de la titularidad de este organismo. Entrevista: Catalina Gómez

¿Cuáles cree que han sido los principales cambios en el colectivo mediador durante los últimos años? Posiblemente, un avance en el concepto del mediador como empresario. La actividad desarrollada por el mediador se ha visto acompañada en los últimos años por la exigencia de nuevas obligaciones legales en diferentes ámbitos que sin duda han contribuido a acentuar la característica del mediador como tal. Junto a ello ha contribuido igualmente el propio desarrollo del sector, los avances en las tecnologías y la irrupción de nuevos competidores. ¿Y en cuanto al Consejo, como su máximo representante? Creo que viene manteniendo una trayectoria estable en los últimos años, sirviendo de interlocutor válido ante la Administración para trasladarnos las principales cuestiones que les manifiestan los colegiados. Somos conscientes de que en los úl-

timos años el Consejo General ha venido trabajando en aspectos muy concretos e importantes relacionados con el colectivo de la mediación y, en ese sentido, valoramos positivamente toda iniciativa que contribuya a mejorar nuestro sector. Como evolución natural del colectivo, y especialmente desde 2006, con la entrada en vigor de la Ley actual de mediación, ¿cree que la profesionalización de agentes y corredores ha avanzado sustancialmente? Sin duda. Ese era precisamente uno de los principales objetivos de la Ley del año 2006 y de la Directiva que la inspira: avanzar en la profesionalización del sector. Sin perjuicio de reconocer que todavía queda camino por recorrer, creo que podemos estar satisfechos de los avances que se han producido en los últimos años.

Y vislumbrando lo que puede ser la futura Directiva de Distribución, creo que vamos a seguir avanzando en la senda de la profesionalización. ¿Cree que queda algún aspecto destacable que aún requiera una mejora inmediata? Siempre hay aspectos de mejora. Posiblemente uno de ellos sea el de saber adaptarse a las nuevas tecnologías, viéndolas más como un aliado que como un enemigo. En el caso de los agentes, aunque se ha depurado la cifra de profesionales en ejercicio, ¿cree que aún es necesario afinar más en ese sentido? ¿qué se puede hacer para lograrlo? Los datos objetivos son que en la actualidad tenemos cerca de 90.000 códigos de agentes de seguros, si bien un número importante de ellos es cierto que no intermedian un número de primas elevado.

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Sin entrar a valorar si es un número elevado o reducido de códigos, en lo que creo que coincidimos todos es que el mediador que está autorizado para operar debe cumplir los requisitos que legalmente son exigibles, informando o asesorando al cliente tanto en el momento previo a la contratación como, por supuesto, en el momento de la ocurrencia del siniestro. Le diré igualmente que, en cualquier caso, las compañías son las encargadas de registrar o inscribir a sus agentes, y en ese sentido deben actuar con responsabilidad por su interés y, sobre todo, por el de sus clientes. Este año el Consejo General celebra su 50 aniversario. ¿Cómo definiría la relación actual de la Dirección General con el Consejo? ¿Siempre ha sido así? Le puedo hablar por lo que ha sido la etapa mía como Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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“El papel de la DGSFP debe residir en garantizar que cualquier canal de distribución respete las normas del juego”. Sinceramente creo que hemos venido manteniendo una relación fluida, tanto con el Consejo General como con las asociaciones y voces autorizadas del sector. Con motivo de los diferentes proyectos normativos sobre los que hemos trabajado en los últimos años, siempre hemos buscado una participación activa de los actores interesados, escuchando a todas las partes antes de tomar decisiones. En el caso concreto del Consejo General le diré que, en su condición de vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, esta colaboración ha sido aún más estrecha.

¿Cómo se valoran desde la DGSFP los proyectos en marcha del Consejo (especialmente el Plan Estratégico de la Mediación) que buscan reforzar el colectivo mediador e incrementar su cuota de mercado? La DGSFP siempre hará una valoración positiva de todo proyecto que tenga como objetivo mejorar, impulsar y desarrollar en clave positiva el sector asegurador. La relación entre los operadores de banca seguros y la mediación tradicional ha sido habitualmente tensa. ¿Cree que se normalizarán estas rela-


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ciones, más allá de la lógica oposición de canales que compiten en el mercado? ¿Qué sería necesario para ello? Creo que finalmente será así. El canal banca seguros es un mecanismo más de distribución de productos que entra en competencia con el resto de canales. El papel de la DGSFP debe residir en garantizar que cualquier canal de distribución respete las normas del juego y realice su labor de intermediación de manera adecuada. Más allá de eso, entiendo que será el mercado el que coloque a cada canal en el sitio que le corresponda. ¿Estima que la directiva europea en desarrollo mejorará algo en este sentido? Me remito en parte a lo dicho en la pregunta anterior. La directiva debe establecer un marco legal que permita actuar en condiciones de igualdad a los diferentes canales de distribución y garantizar que su labor en la comer-

cialización de productos se realiza en interés del cliente. Dicho esto, cada Estado miembro deberemos ocuparnos de, primero, establecer una regulación acorde con el texto de la Directiva y, segundo, garantizar que se cumple. ¿Cómo valora en general este proyecto de directiva; que aporta de positivo y qué cosas se deja en el tintero? La valoración es sin duda positiva. En cuanto a lo que aporta de positivo y qué se puede dejar en el tintero, me va a permitir que a día de hoy, y sin tener aún un texto definitivo, prefiera centrarme en aquellos aspectos que realmente merecen un comentario favorable. Introduce varios aspectos que pueden calificarse de avance y mejora. Por citar dos de ellos que me parecen destacables, en primer lugar la propia denominación de la Directiva, que

“La urgencia de ciertas medidas no permite esperar a que haya un vehículo normativo donde se dé una sistematicidad perfecta”. pasa a denominarse Directiva de Distribución, precisamente con el objetivo de establecer unas reglas de juego similares para todos los actores que participan en la comercialización de contratos de seguro.

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“Como retos, la mediación debería adaptarse a las nuevas tecnologías y seguir avanzando en la profesionalización”.

En segundo lugar me gustaría destacar el especial hincapié que se está haciendo en regular de manera detallada la comercialización de productos de seguros con componente de inversión, que precisamente por su componente de ahorro pueden requerir mayores cautelas en su venta. En el ámbito nacional, respecto al proyecto de Reforma de Código Mercantil que incluye una nueva Ley de Contrato de Seguro, ¿en qué situación se halla? ¿Cuál es el calendario previsto? Estamos a la espera de que el Consejo de Estado haga público su dictamen. Después de que se apruebe por el Consejo de Ministros, se llevará a trámite parlamentario el proyecto de Reforma. Respecto a esta ley, la mediación apunta la necesidad de pulir aún ciertos artículos (los que recogen la formulación de los intereses moratorios de las entidades aseguradoras, la presunción de aceptación de todas las cláusulas del contrato transcurridos dos meses o la previsión respecto a la información sobre el importe de la prima -que ha de indicar su vencimiento y forma de pago-, así como una estimación de la evolución de su importe..). ¿Está prevista alguna modificación al respecto?

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Sí, hay algunos aspectos que necesitarían un ajuste final. Durante el trámite parlamentario habrá ocasión de introducir esas mejoras. Más allá de las normas específicas del sector, recientemente se han empleado leyes de otros ámbitos para incluir aspectos que afectan directamente al seguro. Ejemplos de ello son, por ejemplo, el Real Decreto sobre la cotización de las retribuciones en especie aprobado en diciembre de 2013 (que afectaba a ciertos beneficios fiscales de seguros de Salud y Planes de Pensiones) o, más reciente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que incluía una cobertura de RC a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto. ¿No cree que este manera de llevar a cabo modificaciones legales puede repercutir negativamente en su aplicación y en la transparencia del sector? Resulta inevitable en muchas ocasiones. La urgencia de ciertas medidas no permite esperar a que haya un vehículo normativo donde se dé una sistematicidad perfecta. Para suplir estas debilidades están los textos refundidos. ¿Se plantea alguna medida desde la DGSFP para concienciar a la

población de la conveniencia de potenciar coberturas privadas de Ahorro o Salud? La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene suscrito un acuerdo de colaboración con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el desarrollo del Plan de Educación Financiera, con el fin de coordinar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles. Se trata de una iniciativa en línea con los programas de formación puestos en marcha en otros países de nuestro entorno, basada en las recomendaciones y principios de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). El objetivo del Plan es mejorar la cultura financiera de los ciudadanos, dotándoles de los conocimientos básicos y las herramientas necesarias para que éstos manejen sus finanzas de forma responsable. Una parte fundamental de este Plan es potenciar la educación financiera en relación a la jubilación y en el ámbito del seguro, con el objetivo de concienciar a la población de la necesidad de previsión de la jubilación y fomentar la cultura aseguradora para gestionar los riesgos que se plantean a lo largo del ciclo vital. Cuando la Administración se manifiesta a favor, o se toman medidas, para fomentar la contratación com-


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plementaria de planes de pensiones o coberturas sanitarias siempre aparecen voces que lo critican, argumentando que el refuerzo de los sistemas públicos tendría que ser suficiente para cubrir las carencias en estos ámbitos. ¿Cuál es su respuesta ante estos argumentos? La Administración Pública impulsa el desarrollo de los sistemas públicos de pensiones y del sistema sanitario público y además fomenta los sistemas privados, como pieza complementaria clave para la sociedad. La competencia de la DGSFP en esta materia sería el desarrollo del ahorro en los planes de pensiones y en los seguros de Vida y de Salud. En este sentido, se han adoptado y se están adoptando las medidas legales y reglamentarias que permitan el desarrollo tan esperado en estos sistemas. En concreto, en el sistema de los planes de pensiones y seguros de vida de ahorro previsional destaca la modificación en el 2014 del Reglamen-

to de Planes y Fondos de Pensiones que introduce mayores requisitos de información al partícipe con carácter previo a la contratación, a través del documento de datos fundamentales para el partícipe, y con posterioridad a esa contratación; y la reducción de las comisiones máximas legales de gestión y depósito en un 30 % consideradas de forma conjunta. También, en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se ha introducido la liquidez de los sistemas de previsión social a los diez años de antigüedad de las aportaciones y/o primas. A corto plazo y en nuestro país, ¿cuáles cree que son los principales retos que deben enfrentar las aseguradoras y el sector asegurador en general? Indudablemente la entrada en vigor definitiva del Proyecto de Solvencia II el próximo año, supone el mayor reto al que se enfrenta el sector asegurador a corto plazo. La

adaptación a este nuevo régimen llevará consigo una mejora sustancial en la gestión de riesgos que realizan las entidades y en el adecuado diseño de su estructura de gobierno corporativo, todo lo cual repercutirá en un incremento de la eficacia y la competitividad de muchas entidades. ¿Y la mediación? Le señalaría dos: primero, adaptarse a las nuevas tecnologías. Segundo, aunque se han dado pasos importantes en los últimos años, seguir avanzando en la profesionalización, motivado tanto por el propio mercado como por las exigencias regulatorias. No solamente se trabaja en textos que van dirigidos directamente a los canales de venta; también el proyecto Solvencia II demandará de las entidades avances en ese sentido por parte de sus mecanismos de distribución. O

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En profundidad

El Consejo General de Mediadores cumple 50 años Ha llegado el momento de hacer balance y poner en valor medio siglo de trabajo en equipo en defensa de los agentes y corredores de seguros. Recorremos la historia de la mediación colegiada española y sus protagonistas esenciales. %7)+96%(36)7 2 ĂĄÿ · 1%6>3 Āþÿă Ä P. ÿĂ


Texto: Óscar Bordona

En 1965 se ponían las bases de una labor de equipo que llega hasta hoy, que pretendía coordinar la defensa de los agentes y los corredores de seguros porque hasta entonces se habían encontrado un tanto ‘solos ante el peligro’. Hace cincuenta años, España era un lugar muy distinto: para empezar, de televisores en blanco y negro; de los efectos del Plan de Estabilización que condujo al ‘desarrollismo’ económico; o de la contestación casi diaria al Régimen en las universidades por parte de unos estudiantes que ya solo conocían la Guerra Civil por lo que habían oído contar a sus mayores. Las relaciones laborales seguían férreamente tuteladas por el Estado y, dentro de ese esquema, los agentes de seguros estaban encuadrados en la Sección VII del Sindicato Nacional del Seguro, una institución que, pese a lo que podría sugerir su nombre, era una más de las estructuras del Estado. El problema es que no existía todavía un reglamento que regulase la profesión y la actividad de los agentes. Pero en toda buena historia hace falta un héroe que esté dispuesto a plantarle cara a cualquier adversidad. En el inicio de este relato, ese papel estelar -más bien seminal- corresponde a Remigio Martínez Espinosa, uno de los hombres fuertes de aquel Sindicato. Este abogado y agente de la compañía Hermes promoverá la creación del Colegio Nacional de Agentes de Seguros. Su esfuerzo fructifica el 21 de diciembre de 1965, fecha en la que se publica la Orden que autoriza los Estatutos del Colegio Sindical Nacional de Agentes de Seguros. El propio Arturo Núñez-Semper, presidente nacional del Sindicato del Seguro, reconocería años después a esta misma revista que el paso dado era una “aspiración largamente sentida y que cierta rigidez en los esquemas sindicales impidió fructificara con anterioridad”.

Al frente de la institución recién creada y todavía bajo el paraguas del Sindicato, estará José Luis Mosquera, el primer presidente. Ya se ha dicho al comienzo que ésta era una historia de trabajo en equipo y el primer responsable de lo que es hoy el Consejo General de Mediadores demostró su capacidad para sumar a este proyecto navegando en aquellas aguas nunca del todo mansas de la dictadura. De paso, demostraría la utilidad que una organización de ámbito nacional podía tener en la defensa y profesionalización de sus integrantes. Por aquel entonces, para según qué cosas se precisaran, el lugar al que había que ir a pedirlas era el Palacio del Pardo. Mosquera, diputado en Cortes, hará demostración de sus buenos contactos al lograr audiencia con Franco en dos ocasiones, 1968 y 1972. Pero su mayor mérito bien podría considerarse la aprobación de la Ley Reguladora de la Producción de Seguros Privados, conocida popularmente como “Ley Mosquera”, como recuerda el actual secretario del Consejo, Domingo Lorente. Aquella norma establecía que dicha actividad debía ser ejercida “por los agentes de seguros, libres y afectos [o vinculados]”. También reguló el contrato de agencia y los derechos económicos de los agentes, a la que establecía “la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la profesión”. En 1971 llegaría el esperado Reglamento de la Producción de Seguros Privados que concretaba aspectos como la expedición del título de agente, las correspondientes pruebas de aptitud y la colegiación. Ese mismo año tenía lugar el I Congreso Nacional. La nomenclatura franquista en lo que se refiere a la institución colegial pervivirá de facto hasta 1982, cuando se publican en el Boletín Oficial del Estado los Estatutos de los Colegios de Agentes de

)P ÁR HI PE GSPIKMEGMzR obligatoria llegó en 1992 así como la introducción del término ‘mediador’ para referirse a los agentes y corredores Seguros, donde también se reconocía la existencia de colegios provinciales con personalidad jurídica propia y de un colegio nacional con funciones de consejo general. Este nuevo documento se había redactado de acuerdo a la Ley de los Colegios Profesionales del 74. En 1984 se celebró en Madrid la II Reunión Mundial de Productores de Seguros bajo la presidencia de otro hombre importante en la historia de la mediación colegiada, Benjamín Arenas, vicepresidente durante nueve años del Colegio Nacional y responsable de su Comisión Internacional. En dicha reunión se aprobó un pionero -por su vocación de internacionalidadCódigo Universal de Ética Profesional de los Productores de Seguros y Reaseguros; además, Arenas fue nombrado presidente de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (Copaprose). Con el tiempo, su organización homóloga en Europa, el Bipar, contaría también con un presidente procedente de la mediación española, que, con el tiempo, serían tres: José Vicente Muntadas, primer presidente del Consejo, Víctor Galcerán y Manel Vila. No será hasta 1985 cuando se introduzca el término de corredor de seguros para los agentes libres, que se plasmaría en la denominación de colegios y Consejo a partir de 1988. Después llegaría el fin de la colegiación obligatoria en 1992 y la introducción del término ‘mediador’ para referirse a los agentes y corredores, que se debe a la influencia ejercida por la legislación

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E N P ROFUNDIDAD

L A R E V ISTA ASEGUR A D ORES En un reportaje especial sobre el cincuentenario del Consejo General de Mediadores de Seguros no podía faltar una mención a los orígenes de la revista Aseguradores, el medio que ha llevado a todo el sector la voz de los agentes y corredores de seguros durante casi otros 50 años. El primer número vio la luz en enero de 1968 bajo la dirección de Manuel Maestro, un conocido empresario periodístico de la época, también fundador de Actualidad Aseguradora. En ese primer número, junto con anuncios de entidades bancarias, máquinas de escribir eléctricas Underwood, la revista se ofrecía a los anunciantes destacando que llegaba a 25.000 agentes de seguros y 1.000 compañías aseguradoras. En el primero de los casos, se explica que estos profesionales son “importantes compradores de artículos de sastrería, camisería, calzados, máquinas de afeitar, artículos de aseo, relojes, tabaco, plumas y bolígrafos, carteras y portafolios, maletas, automóviles, etc.”, mientras que las aseguradoras estaban interesadas en “máquinas de escribir y calcular, ordenadores electrónicos, máquinas de direcciones, facturadoras y artículos de papelería e imprenta”. Maestro argumentaba de este modo la necesidad de crear un órgano de expresión: “Pretende ser, a la par que portadora de un mensaje positivo y de un saludo, levadura que levante tu profesión, la de todos. Acude a nosotros con aquellos problemas profesionales que a diario se te presenten frente a las compañías, tus asegurados e incluso con tus compañeros de profesión”. Por su parte, José Luis Mosquera, primer presidente del Consejo, decía en ese primer número que la revista aspiraba a convertirse en “promotor de la unidad y solidaridad entre todos” y que también pretendía “una tarea de formación, tan precisa en un campo tan amplio y difícil como el nuestro”.

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europea. En 2002, los Estatutos Generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General recogen esta nueva realidad. En 2003 el Consejo introduce su actual imagen corporativa y se eliminara la palabra ‘titulados’ de su denominación con la Ley de Mediación de 2006, vigente en la actualidad. Han pasado 50 años y cuatro presidentes: tras Mosquera vendrían Esteban Camarasa, José María Mayo, José Manuel Valdés y, por último, José María Campabadal. Sin embargo, hay algo que no ha cambiado desde los orígenes de la institución y es su carácter de corporación de derecho público que le confiere la capacidad de representar, por ley, a los agentes y corredores de seguros como colectivo, frente a las entidades y Administración y, en concreto, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. De hecho, es miembro nato de la Junta Consultiva de Seguros. Pero también en la esfera internacional, ya que es miembro tanto de Copaprose como de la Federación Europea de Mediadores de Seguros, el Bipar.

Desde 1973, el entonces Colegio Nacional contaba con una Comisión de Formación y Publicaciones, pero no fue hasta 1978 cuando se decide crear un organismo formativo de ámbito estatal. En realidad, lo que se hizo fue adoptar el que existía desde 1974 en el Colegio de Barcelona y que se denominaba Centro de Estudios del Colegio de Agentes de Seguros (CECAS). Francesc Bonet, segundo presidente del CECAS y hoy retirado como corredor de seguros, recuerda cómo se decidió, inicialmente, su creación. “Fue tras asistir en Davos (Suiza) a un seminario sobre formación aseguradora, impartido por la prestigiosa Escuela de Sant Gal”. Aquel viaje de estudios lo compartieron Juan José Garrido y Comas, director de la Escuela del Seguro, y los profesores de la misma José Manuel Piniés y el propio Bonet. Un mes después, en noviembre de 1974, nacía el CECAS. Piniés fue su primer presidente mientras que Garrido y Comas ocupó la dirección del centro. En la actualidad, el CECAS entrega un premio al mejor alumno de cada pro-

En la actualidad, la mediación colegiada representada por el Consejo General constituye el mayor colectivo (9.000 profesionales) de agentes y corredores de España y Europa, sólo por detrás de la brasileña Fenacor en el resto del mundo.

La formación Uno de los capítulos más importantes en la historia del Consejo General tiene como protagonista la formación. Desde que se impartiera en 1973 el primer curso de preparación de las pruebas de aptitud por parte de la Escuela Profesional del Seguro de Barcelona, decenas de miles de alumnos han podido obtener los conocimientos necesarios para desarrollar su actividad profesional dentro del sector asegurador. Y de nuevo, gracias a una labor de equipo continuada en el tiempo.

Garrido, Piniés y Bonet, en Davos.


Javier, empleado de Helvetia Seguros.

Sea cual sea tu pasión, estaremos siempre a tu lado.

Tu aseguradora suiza.

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E N P ROFUNDIDAD

moción que lleva el nombre de su fundador y presidente durante los diez primeros años. Tras Bonet, José María Campabadal tomó en el año 2000 el mando del Centro de Estudios hasta su elección como presidente del Consejo General, cuando le sucedió José Luis Mañero.

La celebración Para conmemorar este medio siglo de existencia, se ha diseñado un logotipo especial que acompañará todas las acciones previstas. El calendario de actos se dará a conocer durante la próxima edición de Forinvest, que arranca el 11 de

marzo en Valencia. Un espacio web creado para la ocasión recopilará la información sobre el aniversario así como diversos aspectos de la historia del Consejo General.

que tengan relación con la andadura de la institución colegial durante estos 50 años, como la presentación en 2013 del Plan Estratégico de la Mediación, los congresos nacionales, etc.

Por otra parte, se quiere aprovechar la efeméride para difundir en el sector pero también fuera de él, la labor del Consejo. Con este fin, está previsto lanzar de forma escalonada 13 vídeos. El primero servirá, a modo de introducción, para explicar qué es y qué hace el Consejo, además de su relevancia para la mediación y el seguro; los otros 12, uno por mes, analizarán brevemente los hechos históricos más importantes

Estos hitos aparecerán vinculados a otros tantos valores: liderazgo, internacionalización, formación, ética, comunicación, compromiso, innovación, iniciativa, integridad, unidad y pluralidad. Además, se celebrarán diversos actos en los colegios provinciales para festejar el medio siglo de historia del Consejo General en los que los mediadores colegiados serán el eje de todas las acciones. O

SOBRE EL CONS EJO, EN L A AC T UA LIDA D DOMINGO LORENTE, Secretario general del Consejo General:

µ)P q\MXS IW PE GETEGMHEH HI MRÂYIRGME que sigue teniendo el Consejo” Cómo empezó su relación con el Consejo? A través de un abogado amigo de mi familia, Francisco Alvarez Santos, que colabaraba con el Consejo. Yo acababa de terminar la carrera de Derecho y empecé a colaborar en prácticas en abril de 1981 y ya en 1983 se formalizó mi relación como letrado del Departamento Técnico-Jurídico, y asi hasta hoy. ¿Qué recuerda más de sus antecesores? En aquella época era director del Departamento, Antonio Gómez Lozano y también estaba, Remigio Martínez Espinosa, que fue el primer gerente del Consejo. Tuve una grandísima relación con él y fue el que más me enseñó que era esta casa y a quienes representaba. Era una persona muy humana y de una cultura enorme. Aparte de él, la persona más determinante fue el presidente Esteban Camarasa. Recuerdo que era una persona con ideas muy brillantes. Confió mucho en mí cuando era letrado y fue quien tomó la decisión de enviarme al Bipar como representante del Consejo. Además he tenido la suerte

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de conocer a grandes profesionales que han influido en mi formación tanto técnica como humana: Pinies, Larrañaga, Valdes…

vimos de apoyo y asesoramiento a los Colegios, porque no todos tienen los recursos para prestar los servicios que requieren los colegiados.

¿De qué forma ayuda el Consejo tanto a los colegios como a los colegiados? Es el portavoz de la profesión y sus reivindicaciones ante la Administración y la sociedad en general. Además, defiende los derechos de los agentes y corredores sin afán mercantil desde una posición neutral en el sector. Es un promotor de soluciones a los conflictos que se plantean en el mercado. Si el Consejo no existiera, habría que inventarlo, porque atiende, promociona y defiende a todos los mediadores de seguros estén o no colegiados. Un ejemplo de ello es el Plan Estratégico de la Mediacion que esta abierto a todos. Desde ese punto de vista es, si se me permite la expresión, como una ONG de la mediación. Por otra parte, ejerce una labor de lobby tanto en España como en Europa aunque ello no dé para escribir grandes titulares. También ser-

¿Qué grado de influencia tiene el Consejo en la tramitación de la normativa que afecta al sector? Nuestra fuerza es la de la razón y el sentido común y creo que tenemos una influencia considerable. Somos miembros natos de la Junta Consultiva de Seguros que es por donde pasa toda la normativa que afecta al sector en España. Además tenemos acceso al Parlamento y al resto de las Instituciones Comunitarias. ¿Se puede hablar de algún éxito concreto en el terreno normativo? El éxito es la capacidad de influencia que sigue teniendo el Consejo, el hecho de tener voz respetada en los ámbitos de decisión legislativos y del mercado. Es una voz que siempre pretendemos que sea ponderada y que beneficie el interés general del sector. O


E N PR O F U N D IDAD

JOSÉ MARÍA CAMPABADAL, Presidente del Consejo General:

“Hay que tener ‘visión de Estado’” ¿Qué le llevó a entrar en contacto con el mundo colegial de la mediación? Represento la tercera generación de corredores de mi familia, así que me inscribí en el Colegio de Tarragona al acabar la carrera. Tenía 22 años. En aquel tiempo, el curso superior de seguros se impartía en varios colegios provinciales pero no en el de Tarragona y al principio me encargué de promocionarlo allí. Después, me nombran responsable de formación del Colegio. ¿Cuándo se inicia su relación con el Consejo? En 1999. Durante 11 años fui el presidente del CECAS, coincidiendo con el mandato de José Manuel Valdés. Presido el Consejo desde hace seis años. ¿Qué personas han sido importantes en su trayectoria? En el ámbito estatal, Francesc Bonet fue el primero que creyó que podía sustituirle al frente del CECAS y me inculcó el interés por el plano más nacional; fue mi introductor en el Consejo. Aparte de él, compartí 11 años con Valdés y le tengo un afecto especial. Además, confió en mí para relanzar el centro de estudios que entonces atravesaba un momento difícil. En cuanto a momentos, ¿cuáles han sido los mejores de su presidencia? Me interesa más el camino que los hechos puntuales, pero de mi primer mandato lo que más recuerdo es la ilusión que tenía la gente por hacer cambios, dentro de un proceso de evolución, cosa que se logró. Este segundo mandato es el de la consolidación, pero estaría marcado por el Plan Estratégico de la Mediación (PEM). ¿Qué logros destacaría de su mandato? Pienso que lo importante ha sido la intención de mantener un clima de buenas relaciones con todo el mundo,

sin dejar de defender los derechos de la profesión, que es imprescindible. Sin embargo pensamos que el sector asegurador no somos sólo nosotros, son también las entidades, los consumidores, los peritos, los políticos, etc. Entendemos que, si al sector le va bien, a la mediación también le irá bien, y que defendiendo los intereses del sector defendemos los de la mediación. También destacaría la importancia del CECAS como centro de estudios del Consejo; su trayectoria en los últimos 15 años ha sido impresionante y ha hecho que hoy sea el centro de formación de referencia para la mediación de seguros. ¿Quedan objetivos por cumplir? El estándar de conectividad EIAC es un objetivo fundamental para el sector en este 2015, porque en términos de eficiencia estamos por detrás del sector bancario. Así que tenemos que poner toda la carne en el asador para que el proyecto fructifique este año. También es muy importante la faceta legal derivada de la nueva directiva europea que se está elaborando. Y nos queda un tema bastante nuclear que es el de la competencia de banca seguros. Hemos intentado mitigar este problema pero no hemos conseguido una solución definitiva: tener un mercado libre y transparente. El PEM nos marca otro objetivo pendiente: la transformación de los profesionales del seguro en empresarios. Seguramente es un trabajo que no tenga fin, pero la crisis nos ha venido bien para reflexionar sobre el papel que debe jugar el mediador en el mercado y ahora toca actuar en consecuencia. También hay objetivos internos, como el de que los colegios provinciales sean más eficientes y eso pasa porque los más pequeños se ayuden o se integren. Es una asignatura aún pendiente aunque algunos lo han resuelto ya.

Otro tema recurrente es el de la voz única de la mediación: lograr que las distintas asociaciones que existen se unan cuando se trata de defender la profesión; hemos mejorado pero queda mucho por hacer. ¿Se ve con fuerzas para volver a presentarse a una nueva reelección? Nuestra etapa llegará hasta 2016 y culminaría con el Congreso de Granada, así que queda media legislatura todavía y no estamos pensando en nuestro final sino en que nos queda mucho tiempo para hacer cosas. En todo caso, siempre me he sentido muy apoyado tanto por los colegios como por los miembros del Consejo y del CECAS; eso te aporta tranquilidad para desempeñar tu trabajo. ¿Qué filosofía le gustaría dejar a sus sucesores? Lo imprescindible es que el Consejo trabaje para el sector y después hay que tener “visión de Estado”. Es algo que repito a menudo y significa que los intereses más importantes son los de todos y no los de unos cuantos. Estar en el Consejo te da una visión nacional del mercado asegurador y hay que trabajar para que el consumidor perciba lo que aportamos. Porque si lo consigues, todo lo demás sobra. El Consejo lo que tiene que hacer es trazar el futuro, del día a día se deben preocupar los colegios. O

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E N P ROFUNDIDAD

JOSÉ LUIS MAÑERO, Presidente del CECAS y vicepresidente del Consejo:

“La mediación se ha convertido en el canal mejor formado” ¿Cuándo comenzó su labor en el Consejo General? Hace aproximadamente seis años, primero como presidente de CECAS y desde hace aproximadamente ocho meses, también como vicepresidente del Consejo. Coordino las acciones de todas sus comisiones y sustituyo al presidente allá donde él no pueda acudir y se me requiera. ¿Quiénes le precedieron en los cargos que ocupa? En CECAS fue José María Campabadal y en la vicepresidencia, Francisco Rodríguez Querol. Campabadal fue un gran presidente del CECAS. Inició un periodo de modernización y actualización de procesos con la creación de cursos demandados por la mediación. Impulsó el CECAS de una forma encomiable; por mi parte he seguido la línea que él trazó. Respecto a Rodríguez Querol, aportaba equilibrio en la Junta de Gobierno y aunque estuvo poco tiempo en el cargo, demostró una gran capacidad de liderazgo. ¿Qué personas han sido las que más le han ayudado en su periplo colegial? Cuando opté a ocupar mi actual cargo en el CECAS, todo era nuevo para mí, así que escuché y me empapé de todo aquello que tanto el director de CECAS, Jordi Parrilla, como el presidente Campabadal me indicaban. En la vicepresidencia, escucho a todos mis compañeros y preveo las posibles consecuencias para adoptar las decisiones oportunas. ¿Cuántos alumnos han pasado por el CECAS desde su creación? Sus 40 años de vida están marcados claramente por una constante evolu-

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ción que comenzó creando cursos para los colegiados, después para todos los mediadores y ahora, para todo el sector asegurador. Si le digo que han pasado 100.000 alumnos seguramente me quedare corto. ¿Qué importancia tiene para la mediación colegiada la existencia de un centro de formación propio y qué nivel tiene respecto a sus competidores? La creación de CECAS demuestra el interés del Consejo General por la profesión, y en su afán de ser un canal bien formado, se ha convertido en el canal mejor formado. El Consejo es una corporación de derecho público por lo que la Administración le autoriza, a través de los colegios provinciales, para impartir el curso superior de seguros que permite operar como director técnico de una empresa de mediación o como corredor de seguros. Se trata de un centro de estudios creado por corredores para corredores. En cuanto al nivel de formación, no soy yo quién deba juzgar esto pero por lo que indica el sector, somos los líderes formativos en cuanto a innovación y negocio. Después de cada curso realizamos encuestas anónimas de satisfacción a los alumnos para comprobar si estamos fallando y corregir los errores. Los resultados nos sitúan muy bien y eso me permite estar satisfecho con el nivel de implicación de toda la plantilla de CECAS. ¿Cuáles son las principales acciones formativas del CECAS? En estos momentos trabaja junto con algunos colegios en el desarrollo del Plan Estratégico a través de los talleres creados al respecto con mediadores de distintas zonas de España. El

plan de competencias también está en marcha con un alto grado de satisfacción y también han comenzado el curso de experto en Salud y Vida y otro de asesor financiero. En estos momentos se está desarrollando el Observatorio Tecnológico con el fin de analizar la situación del mediador, las entidades aseguradoras, el resto de canales y también del consumidor. Analizaremos lo que ocurre en España y lo compararemos con otros países de nuestro entorno. ¿Cuál es el futuro del CECAS? Me gusta hablar de presente y en estos momentos CECAS está viviendo un momento muy dulce. Su futuro será el que la mediación decida que sea, pero estoy convencido de que el CECAS seguirá desarrollando planes formativos a medida de la demanda y las necesidades del momento porque está preparado para ello con medios tecnológicos y humanos con alta cualificación. La tecnología marcara ese futuro y el CECAS estará cerca del mediador para ayudar con la formación al desarrollo de nuestro sector en general. O


Informe

INFORME SOBRE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL CAMBIO DE MEDIADOR DE SEGUROS Elaborado por Garrigues (José María Muñoz Paredes, Catedrático de Derecho Mercantil)

El Consejo General solicitó este informe sobre el cambio de mediador de seguros con el deseo de poder ofrecer a los mediadores de seguros una argumentación sólida y fiable sobre este tema. Por ello, ha recurrido para su elaboración a Garrigues, el primer despacho de servicios jurídicos y fiscales por volumen de negocio y número de profesionales de la península Ibérica. Ahora, lo pone a disposición de todos los mediadores para su consulta e información.

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IN F ORM E

ÍNDICE 1. Objeto de consulta 2. Antecedentes 3. Estado de la cuestión 4. Posiciones jurisprudenciales 5. Una premisa fundamental: no siempre hay tácita reconducción 6. Extinción del contrato de corretaje por el tomador 7. Nacimiento del derecho del corredor a la comisión 7.1 Comisiones de adquisición/renovación 7.2 La conservación de la cartera. Comisiones de servicio 7.3 Conclusión inicial

8. Derecho a la comisión en caso de cambio de agente 8.1 Cambio de corredor en favor de un agente 8.2 Cambio de agente por agente 8.3 Cambio de agente por corredor 9. Conclusiones

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IN FO R ME

1. Objeto de consulta. Por parte del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros se solicita del Catedrático que suscribe su opinión acerca de a quién corresponden las comisiones derivadas de la renovación de un contrato de seguro en caso de cambio de mediador.

2. Antecedentes. La consulta viene motivada por la frecuencia cada vez mayor con la que se producen cambios de mediadores en pólizas en vigor. En el pasado, el cambio de mediador solía ir unido a la propia sustitución de los seguros concertados a través del mismo, lo que no planteaba apenas problemas: la extinción del contrato de seguro mediado conllevaba también la extinción de la relación con el corredor y, en el caso de los agentes, la pérdida del derecho a comisiones futuras. En los últimos años, por razones diversas, es mucho más habitual que el contrato de seguro se mantenga inalterado, designando un nuevo mediador. Este cambio, dejando al margen otras consideraciones, plantea problemas cuando se produce en fechas próximas a la tácita reconducción de las pólizas renovables y, en particular, cuando se produce con posterioridad al vencimiento del plazo de oposición a la prórroga (dos meses) pero antes del vencimiento, pues se discute a quién corresponde la comisión de la anualidad próxima a entrar en vigor. Con menor intensidad, también se han suscitado problemas en cambios posteriores a la fecha de renovación, pero muy próximos a ella, o realizados en cualquier otro momento, pero con anterioridad al vencimiento de uno o más de los recibos en los que se fraccionó la prima. Por último, aunque esta problemática parece tener más incidencia entre corredores de seguros, afecta también a agentes, cuya posición jurídica frente al cliente y la compañía es bien distinta a la propia de los corredores, lo que obliga a analizarlos separadamente.

3. Estado de la cuestión. En nuestro derecho no existe una norma explícita que dé solución a la cuestión que nos enfrentamos. El Código de Usos elaborado por Unespa y el Consejo General en 2001 lo regula en su punto III.12 señalando lo siguiente: “Si durante la vigencia de un contrato de seguro se produce una notificación formal del Tomador de cambio de Mediador, dicha solicitud tendrá efecto inmediato, excepción hecha de los derechos económicos, que corresponderán al antiguo Mediador hasta el más inmediato vencimiento. Si esta solicitud se efectuara en los plazos y términos previstos en el artículo

22 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos económicos corresponderán al nuevo Mediador a partir del vencimiento” La redacción de este apartado es claramente mejorable, lo que explica las dudas interpretativas que ha podido suscitar, aunque no las compartimos, como luego veremos. El Código de Buenas Prácticas suscrito por el Consejo General con algunas compañías se ocupa asimismo del cambio de mediador manteniendo la misma línea del Código de usos, aunque con mayor precisión y, lo que es más llamativo, reduciendo el plazo de preaviso a un mes. Dice así: “En el caso de que el Tomador de la póliza manifieste su voluntad de cambiar de mediador de la misma, este cambio, en lo que a la administración del contrato se refiere, entrará en vigor en el mismo momento en que la Entidad Aseguradora tenga notificación fehaciente de la voluntad del Tomador. No obstante lo anterior, los derechos económicos que se deriven de la póliza, surtirán efecto a favor del nuevo mediador a partir de la siguiente renovación de la póliza inmediatamente después de que la Entidad Aseguradora sea notificada de la voluntad de cambio de Mediador, para ello ésta notificación deberá haberse realizado un mes antes de la fecha de vencimiento de la póliza. En el caso de pólizas plurianuales, el cambio de mediador se realizará en los mismos términos especificados en el punto anterior, siempre que no exista variación de las condiciones iniciales de la póliza. En este caso los derechos económicos sobre las primas abonadas (emitidas), corresponderán al primer corredor y sobre las primas posteriores (no emitidas), incluidas las de regularización, corresponderían al segundo corredor. No tendrán la consideración de vencimiento del seguro los vencimientos de los distintos recibos de fraccionamiento de prima que pudieran haberse establecido. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, si los Mediadores alcanzaran un acuerdo previo, la Entidad Aseguradora respetará los pactos económicos que hubieran alcanzado en lo referente a los derechos ya existentes”. En el mercado existen otras opiniones. Algunas asociaciones profesionales se han pronunciado en sentido similar al Código de buenas prácticas, exigiendo un preaviso de un mes para que la comisión corresponda al nuevo corredor; otros, sin embargo, pretenden darle efectos inmediatos, también en el plano económico. Y otros, otorgan el derecho al corredor saliente si la póliza ya se renovó, pero permiten que el tomador pueda atribuir expresamente la comisión al nuevo mediador, como hace la Carta de condiciones propuesta por FECOR en fechas

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IN F ORM E

recientes. Salvando esta última, no tengo conocimiento de tales posiciones más allá de lo que se ha reflejado en la prensa especializada.

4. Posiciones jurisprudenciales. Si vamos a la jurisprudencia, tampoco hallamos una postura clara. Los Tribunales han tenido oportunidad de enfrentarse a esta cuestión en los últimos años, y lo han hecho con resultados desiguales. La única Sentencia del Tribunal Supremo que puede ser citada es la de 7 de febrero de 2007, que resolvió la demanda presentada por una correduría contra una aseguradora, exigiéndole el pago de las comisiones correspondientes a tres pólizas. En este caso, las pólizas vencían el 1 de enero de 1996, y el tomador comunicó a la compañía aseguradora su decisión de resolverlas con fecha 31 de marzo de 1995, sustituyéndolas por otras idénticas, pero intervenidas por otro mediador. Esta forma de actuar –con cancelación de las pólizas- impide extrapolar la conclusión a los supuestos habituales de cambio de mediador, en los que la póliza se mantiene. No obstante, tiene algún interés su doctrina. La forma en que se produjo ese cambio, con vencimiento anticipado de las pólizas para sustituirlas por otras, es lo que motiva la demanda, en la que se alega que “el nuevo mediador se había aprovechado lucrativamente de la labor profesional de la actora; que la aseguradora demandada no habría procedido del mismo modo si hubiera sido el tomador de las pólizas quien hubiera decidido cancelarlas durante su vigencia para contratar con otra aseguradora; que la prima pactada en las condiciones generales de las pólizas en cuestión era única e indivisible para toda la vida del contrato aunque su pago se fraccionara en trimestres; que tras haber cobrado la actora la comisión correspondiente al primer trimestre no cabía modificación alguna hasta que «dicha póliza quede anulada a su vencimiento» y por consiguiente le correspondían las comisiones devengadas en los tres restantes trimestres, las cuales ascendían a la cantidad reclamada, todo ello según carta de condiciones y recargo externo firmada entre actora y demandada.” La Audiencia estimó íntegramente la demanda, pero el TS la revoca, con estos fundamentos: “Resulta claro, por tanto, que la sentencia recurrida, al condenar a la aseguradora demandada por la revocación «inmotivada y sin justa causa» del nombramiento de la actora, se apartó del régimen jurídico aplicable a los hechos enjuiciados, porque en ningún caso podía haber «nombramiento» de la actora hecho por la demandada, sino libre elección de ésta por parte de las tomadorasaseguradas de las pólizas y por indicación del corredor. Que esto es así se desprende de la propia demanda cuando en su hecho primero relata que «sus clientes», es decir, los de

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la correduría demandante, «comunicaron a esta correduría su decisión de dejar sin efecto el nombramiento» de la misma como mediador de seguros de las pólizas intervenidas por dicha mercantil, «algunas de las cuales estaban contratadas» con la demandada, lo que por sí solo demuestra que el cambio de corredor tuvo que ser iniciativa de las aseguradas y no de la aseguradora demandada. Y el hecho de que esta última abonara directamente a la actora su comisión no significa que por ello se hubiera creado un vínculo de dependencia y que la aseguradora demandada pudiera impedir a las tomadoras aseguradas cambiar de mediador. Finalmente, la circunstancia de que las primas fueran únicas para la anualidad pero su pago se fraccionara por trimestres tampoco podía determinar por sí sola que la aseguradora tuviera que seguir pagando las comisiones de los trimestres sucesivos a la actora cuando resulta que las pólizas habían perdido su vigencia al cabo del primer trimestre, se habían contratado otras por mediación de otro corredor y a este último tenía que pagar la aseguradora el porcentaje de prima correspondiente a su comisión.” Por ello desestima la demanda, denegando la comisión al corredor que medió las pólizas canceladas anticipadamente. A mi juicio, lo adelanto ya, el supuesto de hecho parece merecedor de mejor suerte, aunque quizá se la negó el propio modo en que se planteó la demanda. Ya en sede de cambio de mediador en sentido estricto (manteniendo, pues, la vigencia de la póliza), encontramos varias resoluciones de instancia. La primera que conozco es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 22 de febrero de 2005, que trayendo a colación el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, consideró que en caso de no respetarse el plazo mínimo de dos meses a que se refiere dicho precepto, en relación con la comunicación por parte del tomador a la aseguradora, de la voluntad de cambio de mediador en cuanto a la gestión de su póliza, puesto que “De no efectuarse esa notificación dos meses antes del fin del plazo pactado o prorrogado éste se entiende prorrogado o nuevamente prorrogado, de manera que la comisión de conservación surge a favor del intermediario que en ese momento tenía encargada la misma, es indiferente a estos efectos si agente o corredor. (…)”. La posición mantenida por esta última resolución es diametralmente opuesta a la que siguen la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sec. 2ª) de 23 de julio de 2009 y, citándola, la más reciente de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio de 2014, que se ocupan de sendos casos en los que la notificación de cambio de mediador por parte del tomador a la compañía aseguradora se produce pocos días antes de la renovación de la póliza (18 y 4, respectivamente). En ambos, la correduría cesada, aplicando lo dispuesto en el Código de Usos entendía que su derecho a las comisiones no se extinguía al vencimiento del periodo a punto de expirar, sino al vencimiento del siguiente y que, por tanto, aunque no fuera a ser mediadora durante esa nueva anualidad, de-


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bía pagársele la comisión. La Audiencia de Guipúzcoa –cuya doctrina recoge la posterior de Madrid- rechaza esta tesis, realizando una interpretación bien distinta del artículo 12 del Código de Usos suscrito por el Consejo General y Unespa, en los términos que siguen: “El Código de Usos, regula en su Capítulo III, las relaciones entre la entidad aseguradora y el corredor o correduría de seguros durante la vigencia del contrato. En lo que ahora interesa, el apartado 12 establece que si durante la vigencia de un contrato de seguro, se produce una notificación formal del tomador, de cambio de mediador, dicha solicitud tendrá efecto inmediato, excepción hecha de los derechos económicos, que corresponderán al antiguo mediador hasta el más inmediato vencimiento. Si ésta solicitud se formulara en los plazos y términos previstos en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos económicos corresponderán al nuevo mediador a partir del vencimiento. Dicción de la que se extraen las siguientes conclusiones: - que la solicitud de cambio de mediador tiene efectos para el tomador de manera inmediata, sin afectar al contenido del contrato concertado entre éste y la compañía aseguradora, de tal modo que el nuevo mediador pasa a ocupar la posición del antiguo, sin ninguna otra consecuencia para el tomador. - que los derechos económicos que ostenta el antiguo mediador sobre la póliza de seguros, se le respetan hasta el vencimiento del periodo en curso, por lo que aun dejando de realizar las funciones inherentes a su intermediación, ostenta derecho a percibir las comisiones correspondientes al periodo vigente. El primer punto del apartado 12, el claro y no ofrece dudas interpretativas, llevando a la conclusión de que con independencia del momento en que el tomador haya formalizado la solicitud de cambio de mediador, quien ostenta tal condición mantiene sus derechos económicos hasta la fecha del siguiente vencimiento de la póliza, que en el caso que nos ocupa tenía lugar el día 1 de enero de 2005. - el problema se suscita porque la correduría demandante pretende que se le aplique “a contrario sensu”, el punto segundo del apartado, afirmando que al no haberse realizado la solicitud de cambio de mediador en el plazo previsto en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, el derecho al cobro de comisiones se prorrogaba durante toda la vigencia del siguiente periodo contractual, es decir hasta el día 1 de enero de 2006. Pero esta interpretación debe rechazarse puesto que, - el segundo punto del apartado se refiere únicamente a los derechos del nuevo mediador, porque los del anterior están ya perfectamente regulados en el punto primero.

- es cierto que al regular los derechos económicos del nuevo mediador, el apartado resulta incompleto, puesto que solo se refiere al supuesto de que la solicitud de cambio se haya formulado en el plazo del art. 22 de la Ley de Contrato de seguro,, que permite a las partes oponerse a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso. Nada señala el apartado 12 respecto al devengo de los derechos económicos del nuevo mediador, cuando la solicitud de cambio se formule sin respetar dicho plazo, que en este caso no podía rebasar el día 31 de octubre de 2004. Sin embargo tal omisión no puede llevar a la conclusión que obtiene la apelante, puesto que no le afecta, ya que sus derechos económicos están regulados en el primer punto, limitados a la fecha del siguiente vencimiento de la póliza, con independencia del momento en que se haya formalizado la solicitud. Y aun interpretando el punto segundo “a contrario sensu”, y entendiendo que cuando la solicitud no se ha formulado con dos meses de antelación, el nuevo mediador no ostenta derechos económicos, tal hipótesis no permitiría tampoco reconocer tales derechos al antiguo mediador, puesto que en tal caso nos encontraríamos ante una interpretación de los puntos primero y segundo del apartado, incompatible entre sí, que obligaría a aplicar las normas de interpretación de los contratos, previstas en los arts. 1281 y siguientes del C.Civil (no hay que olvidar que el Código de Usos quedó incorporado al contrato de correduría concertado entre las partes mediante la correspondiente cláusula de adhesión). Conforme a dichas reglas, queda patente cual era la voluntad de las partes (acuerdos entre UNESPA y el Consejo General de Corredores de Seguros), cuando se contemplaron los derechos económicos del antiguo y nuevo mediador para el caso de que el tomador solicitara el cambio. Derechos que, al devengarse conforme a un contrato de comisión mercantil, vienen vinculados al desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor y dejan de devengarse cuando ya no se realizan, y en tal sentido el art. 279 del C. de Comercio, permite al comitente revocar la comisión, quedando solo obligado a las resultas de las gestiones ya realizadas. Pero es que además, la tesis que sostiene la apelante daría lugar a un enriquecimiento injusto del antiguo corredor al beneficiarse por un acto del tomador (solicitud de cambio de mediador), que no viene condicionado a plazo alguno, puesto que el tomador puede pedirlo en cualquier momento y con efectos inmediatos. De admitirse así se llegaría al absurdo, de que las comisiones por la mediación se cobrarían por quien ya no es parte en el contrato, mientras que el nuevo mediador debería cumplir con su cometido sin retribución alguna, salvo que la aseguradora se viera compelida a pagar una duplicidad de comisiones, que en absoluto aparece contemplada en el repetido Código de Usos.”

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Por su parte, la Sentencia citada de la Audiencia de Madrid estima la demanda contra la compañía interpuesta por el nuevo mediador (pues se había abonado la comisión al cesado), revocando la del Juzgado, partiendo de la dicción del primer párrafo del artículo 12 del Código de usos, cuando dispone que “Si durante la vigencia de un contrato de seguro se produce una notificación formal del Tomador de cambio de mediador...”. A este respecto señala en primer lugar que “tiene razón la apelante, cuando se comunicó el cambio de la posición del mediador, a 8 de febrero de 2008, no estaba ya en vigor dicha póliza, por lo que difícilmente puede reconocerse al anterior agente derecho sobre esta póliza”. Para añadir a continuación que “en ningún caso cabría pretender derivar el impago a la actora –anterior mediadora– por no haberse cumplido la exigencia contenida en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, es decir, no haber preavisado el tomador de ese cambio en el plazo de los dos meses; y ello porque a esa conclusión no se puede llegar de la literalidad de ese párrafo, en el que se no se trata la percepción de los derechos económicos del anterior mediador, los cuales vienen determinados en el primero.” Con cita de la S. de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa antes transcrita, la resolución aludida continúa argumentando, en relación con el segundo párrafo del artículo 12 del Código de Usos que “el segundo punto del apartado se refiere únicamente a los derechos del nuevo mediador, porque los del anterior están ya perfectamente regulados en el punto primero, y que la regulación de los derechos del nuevo mediador en el supuesto, se ha de añadir, de estar vinculados por esos «usos», resulta incompleta, porque el mismo no señala cuál sería la consecuencia de no respetar ese plazo de preaviso, omisión que en ningún caso podría justificar el cobro de unos derechos a los que no se hace referencia, pero es más, ni siquiera interpretando dicho párrafo a sensu contrario, porque ello lo que daría lugar es a no reconocer derechos económicos al nuevo mediador, pero no por ello tendría derechos el anterior, por lo que habría de acudir para interpretar este uso a las normas civiles, artículo 1281 y siguientes.” “Partiendo de haber aceptado esos usos las partes litigantes (...) esos derechos habrían de estar vinculados al desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor, quien no tendrá derecho alguno cuando ninguna actividad realice, es decir, la voluntad se ha de entender que es remunerar el desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor y dejar de devengarse cuando ya no se realizan. No teniendo fundamento alguno, jurídico, pretender que se beneficie el antiguo corredor de las gestiones para el tomador realizadas por otro corredor, imponiéndole un plazo que la Ley no dispone porque el tomador puede en cualquier momento pedir el cambio, lo que tendrá efectos inmediatos, no estando justificado que perciba una remuneración por servicios por no haber el tomador cumplido un plazo no dispuesto legalmente.”

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Ello le lleva, como anticipábamos, a revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la aseguradora a pagar la comisión al nuevo corredor. “Quien ha de tener derecho al cobro de la comisión es quien ha sido el corredor del tomador durante la vigencia de la póliza, que lo ha sido la actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 14 y 29 de la Ley de Mediación; y también había lugar a dicha revocación aplicando «lo estipulado en esos Usos», por lo ya razonado ..., porque aplicando el primer párrafo, ningún derecho tiene la anterior mediadora respecto de la póliza que entró en vigor cuando ya no lo era – cambio producido automáticamente el día 8 de febrero de 2008”, (cuatro días antes de la renovación). En ambas resoluciones se aprecia un claro desconocimiento del corretaje de seguros y de algunos principios elementales del derecho contractual. No puede acogerse, en modo alguno, la afirmación de la Sentencia de la Audiencia de Madrid de que “tiene razón la apelante, cuando se comunicó el cambio de la posición del mediador, a 8 de febrero de 2008, no estaba ya en vigor dicha póliza”, refiriéndose a la nueva anualidad, pues ello supone confundir la renovación del contrato con la suscripción de uno nuevo. Estamos ante una mera prórroga de plazo y, por tanto, el contrato que estaba vigente, antes y después, es uno y el mismo. Idéntica crítica merece su opinión acerca de cuál es el próximo vencimiento de un contrato ya prorrogado, como luego veremos. Y tampoco cabe, en fin, señalar, refiriéndose a la comisión, que “esos derechos habrían de estar vinculados al desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor, quien no tendrá derecho alguno cuando ninguna actividad realice”, porque ello supone ignorar que la retribución del corretaje de seguros, como cualquier otro corretaje, se debe fundamentalmente a la mediación (esto es, a la conclusión o renovación del contrato por intervención del mediador) y no a la prestación de otros servicios adicionales los cuales –dicho sea de paso- ni siquiera hay ocasión de prestar en muchísimos casos, por no ocurrir ninguna eventualidad que lo precise. Dejémoslo apuntado ahora simplemente, para volver luego sobre ello. Se puede citar también, por último, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de marzo de 2012, que resolvió la controversia acaecida en relación con el devengo de la comisión atribuible al mediador de una póliza de vigencia anual vigente entre el 8 de noviembre de 2010 y el 8 de noviembre de 2011, cuya prima se encontraba fraccionada en dos pagos semestrales, habiendo tenido lugar la comunicación del cambio de la posición mediadora, por parte del tomador, con fecha 12 de enero de 2011. Mas este caso no puede servirnos de base para una solución general, pues en la Carta de Condiciones suscrita entre el corredor saliente y Gene-


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rali se regulaba expresamente este problema, y se hace, como veremos, en términos tan poco claros que sirvieron para fundar resoluciones contrapuestas al Juzgado y a la Audiencia. En concreto, la Carta de Condiciones señalaba que “si el tomador del contrato de seguro con la mediación de la correduría se dirigiese formalmente y por escrito a Generali para el cambio de gestión de sus pólizas a otro mediador distinto de la Correduría, dicha solicitud tendrá efecto inmediato. Con carácter general Generali considerará extinguido el derecho de la Correduría al cobro de la comisión correspondiente a partir del día siguiente del vencimiento de la prima (incluso en el caso de pólizas con pago fraccionado de primas) o de la póliza, en el caso de que no hubiese recibos pendientes; momento a partir del cual, las comisiones que se deriven de dicha póliza, y de sus eventuales prórrogas, se devengarán a favor del nuevo mediador.”

Por ello, el problema en examen sólo existe cuando estamos ante una auténtica prórroga. Si el contrato, con la nueva anualidad, sufre modificaciones no accesorias, el cambio de mediador puede hacerse hasta el mismo momento en que el tomador consiente el nuevo contrato, lo que generalmente no ocurrirá hasta su fecha de entrada en vigor (con la firma de las nuevas condiciones) o de forma tácita al pagar la prima incrementada por encima de lo pactado.

La Audiencia Provincial, interpretándolo en sentido contrario al Juzgador de instancia, entendió que “el pago de la comisión correspondiente al segundo semestre correspondía al nuevo gestor, pues a la fecha de cobro de la prima de ese semestre, que se encontraba pendiente, el apelado ya no era el mediador de esa póliza, pues la comisión se devenga para primas netas cobradas incluso en caso de pago fraccionado, habiéndose extinguido el derecho por el cambio de mediador que es realizado de forma inmediata (…)”. Si el derecho a la comisión se extinguía “al día siguiente del vencimiento de la prima”, ¿no se podía considerar que le corresponde al saliente, dado que cuando la prima vence aún tiene el derecho a la comisión, que se devenga entonces?

El análisis de a quién corresponde la comisión en caso de cambio de corredor suele resolverse acudiendo a las normas de extinción del contrato de corretaje, y a la posibilidad de hacerlo en cualquier momento, por la sola voluntad del tomador.

La variedad de la jurisprudencia nos ofrece, en suma, apoyo para cualquiera de las posturas.

5. Una premisa fundamental: no siempre hay tácita reconducción En las sentencias examinadas y, en general, en la práctica española está muy difundida la idea de que toda póliza se prorroga automáticamente si no existe oposición (denuncia) con los dos meses de antelación que la Ley exige. Esa afirmación sólo es correcta si se da un presupuesto elemental, muchas veces olvidado: sólo puede hablarse de prórroga contractual –y, por tanto, sólo rige el plazo de preaviso de dos meses- cuando el contrato es el mismo, esto es, cuando lo único que se altera es la fecha de vigencia (u otros extremos previstos en la propia póliza, como puede ser la actualización de capitales, o de prima conforme a la evolución de algún índice de precios). Cuando falla ese presupuesto y el contrato sufre alguna modificación no accesoria (v.gr. modificación de garantías, aumento de prima por encima de IPC) no cabe renovación tácita: las nuevas condiciones han de ser expresamente pactadas por el tomador, pues el contrato ha cambiado, con independencia de que a efectos administrativos la póliza siga llevando el mismo número.

Cuando, a lo largo de este dictamen, hablamos de respetar el plazo de preaviso de dos meses nos estamos refiriendo siempre, por tanto, a contratos que se mantienen inalterados. En los demás casos, el problema no existe más que por una mala aplicación de las normas legales.

6. Extinción del contrato de corretaje por el tomador.

En ese enfoque reside un cierto error, que trataremos de solventar. Es cierto, en efecto que con carácter general, la designación del corredor por el tomador puede ser revocada en cualquier momento, tanto antes como después de la celebración del contrato de seguro. No obstante, hay que advertir que esta afirmación puede verse alterada por los pactos que corredor y cliente tengan suscritos1. Dejemos ahora de lado los supuestos de revocación del corredor cuando aún no se ha suscrito ningún contrato por mediación suya y centrémonos en los que dan lugar a la cuestión en examen: aquellos en los que, efectivamente, la mediación dio frutos y se formalizó un contrato de seguro con su intervención. Pues bien, en estos casos, si las partes no acordaron otra cosa, el cliente podrá desistir de su encargo en cualquier momento, debiendo únicamente comunicárselo al corredor2, momento a partir del cual surtirá efectos. Son aplicables, a falta de otras, las normas del contrato de comisión y del mandato3. La revocación no precisa de causa alguna y, en líneas generales, no da lugar a la obligación de indemnizar al corredor por daños y perjuicios. Lo mismo cabe decir en los casos en los que el cliente ha firmado una carta de mandato, salvo

1 No es habitual que afecten a la resolución del contrato de corretaje, salvando algunos casos en los que el cliente es una administración pública, pero un pacto en tal sentido (poniendo una duración mínima, por ejemplo), sería perfectamente lícito. 2 Bien directamente, bien por medio de la compañía de seguros, que suele ser la práctica habitual. Puede considerarse descortés, pero no le priva de eficacia.

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que en la misma se prevea otra cosa. Señalemos también, pues es un argumento que se emplea con frecuencia, que el hecho de que el nombre del mediador se incluya en la póliza de seguro no altera en modo alguno la conclusión anterior, pues -en el caso de los corredores esa mención no es más que eso, una mención. La condición de corredor depende de que esté vigente el acuerdo de corretaje con el cliente, y si éste ha sido resuelto, lo que hay que hacer, simplemente, es corregir la póliza en ese sentido. Con los agentes, como luego veremos, esa mención tiene más valor. Ahora bien, la extinción del contrato de corretaje no tiene efecto retroactivo y no afecta a los derechos económicos que el corredor haya ganado ya. La revocación en ningún caso puede privar al corredor (le sustituya otro o no) de comisiones que adquirió antes de esa revocación4 .

7. Nacimiento del derecho del corredor a la comisión. Si, tal como acabamos de señalar, la extinción del contrato de corretaje (el que sea o no por cambio de mediador es indiferente) no puede afectar a las comisiones ya ganadas por el corredor, hemos de determinar ahora en qué momento debemos de dar por ganados tales derechos. Para ello hemos de tener en cuenta la naturaleza de la comisión a que tiene derecho el corredor. La regla general, como es sabido, es que la comisión que cobra el corredor es una comisión de adquisición, esto es, que

3 Véase, en este sentido, la Consulta DGSFP AG-3279/2007 de 12 de diciembre que, en relación con el cambio de corredor, manifiesta: “Por otra parte el artículo 29.2 de la ley 26/2006 dispone que las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. De esto se desprende que el mandato mercantil realizado por el tomador a su corredor, tiene como razón primaria la confianza que el mandante debe tener en su mandatario, lo que implica la posibilidad de cambiar de corredor en cualquier momento, no existiendo relación directa entre el cambio de corredor y el desarrollo del contrato de seguro, negocios jurídicos distintos e independientes. En consecuencia, el tomador puede optar por el cambio de corredor en cualquier momento en base a la regulación de la comisión mercantil que recoge el Código de Comercio en sus artículos 244 y siguientes y en especial el artículo 279 que regula la revocación de la comisión mercantil. 4 Otra cosa es que el corredor decida renunciar a ellos, como por ejemplo prevé el modelo de carta de condiciones preparado por FECOR, que después de atribuir al corredor saliente la comisión cuando el cambio de mediador se produjo con posterioridad a la tácita reconducción del contrato, añade lo siguiente: “No obstante, en el supuesto de que el Tomador enviara dicha comunicación a LA COMPAÑÍA en un plazo inferior a los dos meses antes mencionados y en la misma el tomador indicara expresamente su deseo de que los derechos económicos sean para el nuevo mediador, LA COMPAÑÍA aceptará la decisión del tomador, quedando obligada ésta a llevarlo a efecto a partir del siguiente vencimiento.” Tal disposición sólo puede considerarse como una renuncia del Corredor, en tanto que al ser un derecho suyo, ya adquirido, no es disponible ni por el tomador ni por la compañía.

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se devenga por la conclusión exitosa del contrato de seguro con su mediación. Dos motivos me llevan a afirmar que estamos ante la regla general. El primero se basa en la propia naturaleza del contrato que une a las partes, que no es otro que un corretaje. En ese contrato, como se sabe, la retribución consiste precisamente en una comisión por haber acercado a las partes para la celebración del negocio de que se trate. El segundo motivo se basa ya en la realidad de las cartas de condiciones españolas y en la propia práctica. Las tablas de comisiones, con carácter general, contemplan únicamente una comisión por el hecho de concluir o renovar el seguro. Ahora bien, siendo cierto lo anterior, no lo es menos que el contrato de corretaje de seguros tiene unas características singulares, derivadas sobre todo de ser, el de seguro, un contrato duradero, que no se ejecuta instantáneamente sino a lo largo de un periodo de tiempo. Eso explica que la labor del corredor no culmine con la suscripción de la póliza, sino que se mantenga durante toda la vigencia del contrato, asistiendo y asesorando al tomador. Esa especialidad está reconocida, como luego veremos, por la propia Ley y justifica que, en ocasiones, quepa hablar de comisiones por la prestación de esa asistencia durante la vida del contrato, que tomando la terminología más difundida hoy, podemos llamar comisiones de servicio. De ellas nos ocuparemos posteriormente.

7.1 Comisiones de adquisición/renovación. Para que un corredor tenga derecho a la comisión derivada de un contrato es necesario que se haya concluido el mismo con su intervención. Sólo en ese caso tiene derecho a ella. No importa cuánto haya trabajado el corredor para lograr la conclusión de un seguro: si al final las partes no lo suscriben, no tendrá derecho a comisión alguna5. A la hora de determinar qué se entiende por negocio concluido, la opinión dominante en la doctrina y jurisprudencia es que basta con que el contrato se perfeccione. Sin embargo, en el corretaje de seguros no puede dudarse, por ser la regla imperante en la práctica, que la retribución del corredor queda condicionada al pago de la prima. Sólo cuando se produce el pago de la prima, puede el corredor exigir su comisión, hasta el punto de que si la prima se fracciona, se fracciona también la comisión, y en caso de extorno o devolución al tomador de parte de ella (v.gr. por cancelación anticipada), habrá el corredor de devolver su comisión. A la conclusión del contrato de seguro se equipara, a efectos de determinar el derecho del corredor a la comisión, su renovación, siempre y cuando, también aquí, se abone la correspondiente prima.


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En suma, el derecho a la comisión de adquisición o renovación nace con la conclusión o renovación del contrato de seguro, condicionado siempre al pago de la prima6. Aplicando las conclusiones anteriores al problema del cambio de mediador, llegamos a una solución clara: si, como indicábamos, la extinción del corretaje por parte del tomador, tenga o no como causa un cambio de mediador, no puede afectar a los derechos ya adquiridos, es claro que si la renovación se ha producido antes de la extinción del corretaje, pertenece al corredor saliente, pues el derecho nació vigente su contrato de corretaje. Para saber a quién corresponde la comisión cuando hay cambio de mediador vigente el contrato de seguro, es determinante, por tanto, ver la fecha en que se comunicó el cambio del corredor, respecto de la renovación de la póliza. Si la notificación se produjo cuando ya no podía denunciarse el contrato, es decir, con menos de dos meses antes de la fecha de extinción del período en curso, según el art. 22 LCS, entonces hay que concluir que la comisión (de adquisición) corresponde al corredor saliente. Si, por el contrario, cuando se comunica aún se podía denunciar el contrato de seguro oponiéndose a la prórroga, habrá que estimar que el saliente no adquirió el derecho a la comisión, que corresponde antes bien al entrante si lo hubiera. Esto es así porque, como señala la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de forma reiterada, el derecho a la comisión del corredor depende de que el contrato llegara a concluirse por su intervención, de modo que exista un nexo causal entre su gestión y la celebración del contrato. Si cuando se designa a un nuevo mediador el contrato ya está concluido o renovado, en modo alguno podrá atribuirse al segundo la comisión de adquisición, pues no hay nexo causal entre esa renovación y su intervención, en tanto que posterior a la misma. Esta regla es la que, referida en general a los derechos económicos de los mediadores, incluye el Código de Usos, cuando en su punto III.12 dispone que “Si durante la vigencia de un contrato de seguro se produce una notificación formal del Tomador de cambio de Mediador, dicha solicitud tendrá efecto inmediato, excepción hecha de los derechos económicos, que corresponderán al antiguo Mediador hasta el más inmediato vencimiento. Si esta solicitud se efectuara en los plazos y términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos económicos corresponderán al nuevo Mediador a partir del vencimiento”. La interpretación que del mismo hacen algunas de las sentencias que citábamos en el apartado 3 anterior no puede ser compartida. Parten, a mi juicio, de dos errores elementales. El primero es considerar que, en una póliza que ya ha sido renovada, el vencimiento más inmediato se corresponde con el final de la anualidad en curso (normalmente pocos días

posterior a la revocación del corredor), cuando en realidad, al haber sido reconducida, esa fecha ya no es de vencimiento. Lo pudo ser, pero al no haber oposición a la prórroga, el siguiente vencimiento es el de la anualidad que sigue. En evitación de dudas, veámoslo con fechas. Si una póliza que inicialmente vencía el 15 de noviembre de 2014 es prorrogada porque no hubo oposición a esaprórroga antes del 15 de septiembre de 2014 y se produce un cambio de mediador el día 1 de noviembre de ese mismo año, el vencimiento más próximo a ese cambio no es el 15 de noviembre de 2014 (pues ya ha sido prorrogada), sino de 2015. Por el contrario, si el cambio de mediador se hubiera producido el 1 de septiembre de 2014 (y por tanto, antes de la renovación de la póliza por tácita reconducción) el vencimiento más próximo sería el 15 de septiembre de 2014, pues aún no se prorrogó. La expuesta es la lectura correcta –la única posible, a mi juicio- del apartado III.12 del Código de Usos, y también es la única que permite hacer compatible con el primero su inciso segundo. Este dice que “Si esta solicitud se efectuara en los plazos y términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos económicos corresponderán al nuevo Mediador a partir del vencimiento”. No se puede compartir en modo alguno la interpretación que del mismo hicieron las Sentencias recogidas de las Audiencia de Guipúzcoa, de 23 de julio de 2009 o de Madrid de 1 de julio de 2014 cuando consideran que ambos incisos son autónomos y que sólo hay que atender al primero para determinar los derechos del corredor saliente. Nada más lejos de la realidad. El Código de Usos trata de decidir a quién corresponde la comisión del contrato renovado: al saliente o al entrante, y ese problema sólo puede tener dos soluciones totalmente incompatibles y excluyentes: si es para el corredor saliente, no es para el entrante y viceversa. Por tanto, si según el inciso segundo del apartado III.12 la comisión corresponderá al corredor entrante si el cambio de mediador tuvo lugar antes de que el contrato se renovara, ello sólo puede significar que si se renovó (porque no hubo oposición con dos meses de preaviso) no tiene

5 Salvo pacto en contrario. En el primer Anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros, de junio de 2004, se incluía una previsión en esa línea, que no pasó de ahí: «Solamente en el supuesto en que el cliente solicite o acepte expresamente los servicios del corredor de seguros y no suscriba finalmente el contrato de seguro objeto de la mediación, el corredor de seguros podrá retribuirse directamente del cliente. En este caso, el corredor de seguros deberá informar previamente a su cliente del precio de la prestación suministrada, y además le facilitará la información a que se refiere el artículo 42 de esta Ley». 6 La doctrina de la SAP de Sevilla de 21 de febrero de 2012 que estima que “la comisión no nace cuando, dos meses antes del vencimiento, no se haya denunciado la prórroga por escrito, sino cuando llegado el vencimiento, el contrato efectivamente se prorroga” es inaceptable. Desde el mismo momento en que transcurre el plazo de oposición a la prórroga, sin haberla verificado, el contrato está renovado y, por tanto, ha nacido el derecho a la comisión.

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derecho a comisión y, en lógica consecuencia, que la comisión pertenece al corredor saliente. La interpretación a sensu contrario que ambas sentencias desechan conduce única y necesariamente a la conclusión recién apuntada, totalmente coherente con la lectura correcta del párrafo primero de esa disposición 12. No puede en modo alguno compartirse su afirmación de que el segundo inciso a “lo que daría lugar es a no reconocer derechos económicos al nuevo mediador, pero no por ello tendría derechos el anterior”. ¿Quién si no? Si no los tiene el nuevo los ha de tener el anterior. Hemos de referirnos, por último, a aquellas posiciones que defienden separarse del plazo de dos meses previsto en el artículo 22 LCS y establecer uno más breve. Todos quienes nos hemos ocupado de ese plazo estimamos que es excesivo y que, además, en la mayoría de los casos se aplica indebidamente, pues no se puede hablar de prórroga cuando varían condiciones esenciales del contrato7. Ahora bien, lo cierto es que, hoy por hoy, es el plazo vigente, y si las partes (corredor y compañía) no acordaron otro, ya sea en la carta, ya por su adhesión a un código de usos o buenas prácticas, no cabe aplicar otro.

7.2 La conservación de la cartera. Comisiones de servicio La conclusión a la que acabamos de llegar, en el sentido de atribuir la comisión al corredor saliente si su revocación se produce cuando la póliza ya se encuentra renovada por tácita reconducción, suscita reservas que se justifican, no sin razón, en el hecho de que el nuevo mediador tiene que prestar al tomador los servicios de asistencia y asesoramiento propios de su actividad. La Ley de Mediación, en efecto, les obliga expresamente a “durante la vigencia del contrato en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento”8.

7 De hecho, el art. 581-21 del Anteproyecto de Código Mercantil reduce la ntelación para que el tomador se oponga a la prórroga del contrato a un mes, y obliga a la compañía a notificarle, con dos meses de antelación, cualquier modificación del contrato. 8 Aunque la Ley imponga esas obligaciones al corredor que “intervino” en el contrato, a nuestro juicio, desde el momento en que el tomador revoca el encargo y designa a otro intermediario exonera al primero de tales deberes, que asume en entrante desde la aceptación del nombramiento. 9 Véase mi monografía Los corredores de seguros, 2ª ed., Madrid, p. 180 y sigs. 10 Loc. cit, pág. 189 y sigs.

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Desde la aceptación del nombramiento, el nuevo corredor asume en efecto esas tareas, que pueden ser más o menos gravosas pero que en todo caso podrían dar lugar al resultado injusto de que el corredor que efectivamente preste esos servicios no perciba ninguna retribución, por haber ganado la comisión para esa anualidad el antiguo mediador. Ahora bien, para corregir ese resultado poco equitativo no podemos irnos al extremo contrario y privar de toda retribución al corredor a quien se debe la contratación de la póliza y la última renovación, pues ello sería –cuando menos igual de injusto. La consideración, a la hora de determinar a quién corresponde la comisión sobre la prima, de esas tareas de asistencia durante la vigencia de la póliza rompe los esquemas tradicionales del contrato de corretaje, que como vimos vincula – incluso en propuestas legislativas modernas en el tiempo, aunque no en su planteamiento- el derecho a la comisión exclusivamente a la celebración (o renovación) del contrato apetecido. Siendo cierto lo anterior, no lo es menos que el corretaje de seguros hace tiempo que se apartó de los esquemas tradicionales del corretaje, como ya tuve oportunidad de exponer más largamente9, lo que no impide sin embargo mantener que seguimos estando ante un contrato de corretaje, pues tanto el asesoramiento previo, como la asistencia posterior están íntimamente ligados a la mediación en sentido estricto. No son tareas autónomas, sino vinculadas a la conclusión o renovación del contrato10. Lo anterior no impide reconocer que esas tareas tienen, en algunos ramos, un peso relevante y que, como decíamos, la atribución de la comisión íntegra al corredor que ha sido cesado con anterioridad al inicio de la nueva anualidad, y que por tanto no presta asistencia alguna durante la misma, daría lugar a resultados injustos. La solución a ese problema pasa por dividir la comisión. En nuestro derecho ya se reconoció hace bastantes años que la comisión remuneraba tanto la adquisición/renovación como el mantenimiento de la póliza, distribuyéndola en porcentajes entre los mediadores a los que eran atribuibles esas funciones. Sin ir más lejos, esa distribución la encontramos todavía en el Reglamento de Producción de Seguros de 1988, el cual, al ocuparse en su artículo 49 de las comisiones de cartera que habían de abonarse a los agentes que habían cesado en el ejercicio de su actividad (o a sus herederos) disponía lo siguiente: “Las comisiones de cartera serán las que el Agente percibiera sobre las primas según el contrato de Agencia, con exclusión de toda participación sobre otros derechos y con las deducciones siguientes:


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a) Las comisiones que por razón de los mismos contratos deban seguir abonándose a otros Agentes y las que, de conformidad con el Agente cesante, deban seguir abonándose a sus subagentes. b) De la cifra que resulte una vez hechas las deducciones previstas en el apartado anterior, se efectuará otra en su caso, a favor del nuevo Agente, como compensación por la conservación de la cartera. Esta deducción será del 30 por 100 en los ramos de Incendio y Robo, del 60 por 100 en los ramos de Enfermedad y Enterramiento y del 45 por 100 en los demás ramos. Estos porcentajes podrán ser objeto de modificación por el Ministerio de Economía y Hacienda oída la Junta Consultiva de Seguros”., Es decir, por razón de haber aportado el cliente (adquisición/renovación) el mediador percibía, aun habiendo dejado de atenderle por su cese, el 70% de la comisión en incendio y robo; el 40% en enfermedad y decesos y el 55% en otros ramos. Esa norma era aplicable también a los corredores, por reenvío del artículo 58 del Reglamento. En esa misma línea, todavía algunas cartas de condiciones y contratos de agencia dividen la comisión, atribuyendo una parte de la misma a la adquisición/renovación y otra a lo que denominan “servicios”, con porcentajes que varían según los ramos. Pues bien, en estos casos, la solución ha de ser otra, y debemos atribuir la comisión por servicios al mediador que efectivamente los presta. Para esa parte de la comisión, por tanto, el cambio de mediador tendría efectos inmediatos, aun cuando se hubiera producido cuando el contrato ya estaba renovado, menos de dos meses antes de su vencimiento. La parte de la comisión de adquisición correspondería entonces al corredor saliente, y la de servicio, al entrante, en los porcentajes fijados en sus respectivas cartas de condiciones11. En suma, cuando existe esa distribución, se logra retribuir tanto al corredor al que se debe la continuidad de la póliza, respetando los derechos propios del contrato de corretaje, como al que pasa a prestar los servicios accesorios a partir del cese. Ahora bien, así como la primera comisión es indivisible, y corresponde a toda la anualidad, la segunda es totalmente divisible, pues retribuiría la efectiva prestación de los servicios, y si la compañía la abonó íntegramente por anticipado (por ser la prima anual) el corredor cesado habría de devolver la parte proporcional de la comisión de servicio que corresponda al nuevo corredor. Las partes son libres de establecer su devengo en periodos temporales superiores (meses, trimestres…).

Esta solución no es aplicable, sin embargo, en aquellos casos en los que, según la carta de condiciones, no se retribuye más que la adquisición. Si se retribuyen también los servicios, pero no se indica qué porcentaje de la comisión corresponde a cada concepto, podrían aplicarse como criterios interpretativos los fijados en la legislación derogada.

7.3 Conclusión inicial. En defecto de otro pacto 12, si el cambio de mediador se produce una vez renovada la póliza, la comisión de adquisición corresponde al corredor saliente, pues el derecho a la misma nace vigente aún su contrato de corretaje. Sin embargo, cuando en la carta de condiciones se establece que la comisión remunera también la asistencia al tomador o asegurado (comisión de servicios), esa parte corresponderá, en la proporción que sea, al mediador que efectivamente preste esa asistencia, y por tanto, desde el mismo día en que tiene lugar el cambio de mediador. Para decidir los porcentajes habrá que atender a lo previsto en la carta de condiciones y, si la misma no los fija podrían aplicarse como criterios interpretativos, los previstos en la legislación derogada. A nuestro juicio, dada la disparidad de criterios existente, sería recomendable orientar los Códigos de buenas prácticas en el sentido apuntado.

8. Derecho a la comisión en caso de cambio de agente. La problemática en torno al cambio de mediador se ha centrado en las pólizas mediadas por corredores, pero también se conocen casos en los que intervienen agentes, ya sea para cesarlos, para nombrarlos en lugar de otro o en ambas posiciones. Examinemos los supuestos por separado.

8.1 Cambio de corredor en favor de un agente En el plano de la comisión, nada cambia respecto a la situación que hemos examinado en los epígrafes precedentes, dejémoslo claro, cuando la póliza está suscrita con un corredor

11 Ya coincidan o no, pues cada uno se rige, lógicamente, por el pacto suscrito por la compañía. 12 ¿Y cuándo tenemos pacto? Obviamente, cuando en la carta de condiciones se prevea expresamente este supuesto, quedando cada corredor vinculado exclusivamente por lo que consta en la suya, aunque resulte contradictorio con lo que pactó la misma compañía con el otro corredor. Esos pactos son, para cada uno de los corredores, una res inter alios acta y, por tanto, les resulta inoponibles. También habrá pacto cuando ambas partes se hayan acogido al Código de usos o a un Código de buenas prácticas. Sólo si faltan ambos, habrá de irse a la solución antes prevista.

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y el cambio se produce a favor de un agente. En tal caso, los derechos del corredor cesado son los mismos, sea quien sea el que le suceda, y su cese se produce pasados ya los dos meses de preaviso, habrá ganado la comisión de renovación.

Sin embargo, el análisis no puede quedarse ahí, pues si el cambio de mediador responde a una iniciativa de captación por parte del agente, supondría un incumplimiento de las obligaciones que la compañía tiene frente al corredor, por razón de la mediación efectuada. En efecto, cuando la compañía concluye un contrato de seguro con intervención de un corredor, surge para ella, entre otras obligaciones, la de respetar a ese corredor. No puede “saltárselo” y mantener el cliente, pues se lo ha proporcionado el corredor. Por ello, frente a la aseguradora, corretaje y contrato de seguro van unidos, y ella no puede pretender mantener la póliza y prescindir del corredor, privándole de los derechos –comisiones- que le corresponden por haber mediado esa operación. ¿Qué tiene que ver lo anterior con la actuación de un agente, que lograr arrebatar un cliente a un corredor? Pues, dicho en términos claros, estamos en la misma situación: el agente actúa por cuenta de la compañía, por lo que es igual que si fuera ella. La actuación de la compañía, bien por sí, bien por medio de uno de sus agentes, tendente a captar un cliente de un corredor, supondría pues una infracción del contrato de corretaje, y daría derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Si la decisión de cambiar de mediador fuera exclusiva del tomador, nada se podría reprochar. La obligación de respetar al corredor impide políticas activas de captación de clientes por él allegados, pero no, naturalmente, contratar con quien ya tiene decidido prescindir de ese corredor.

8.2 Cambio de agente por agente En cuanto al cambio de agente en favor de otro agente, aunque podamos hablar de cambio de mediador, la situación no tiene nada que ver, jurídicamente hablando, con la expuesta para los corredores y está mucho más condicionada por los contratos suscritos con las compañías. En el caso de los corredores, el derecho a “cambiar” se basaba en el contrato de corretaje que les une con el cliente, contrato que éste puede denunciar en cualquier momento, extinguiendo la relación con el corredor originario. En el que ahora nos ocupa, el cliente no tiene ninguna relación jurídica con el agente (que está únicamente ligado a la compañía) ni, por tanto, contrato (distinto del de seguro) que denunciar. ¿Significa esto que el cliente no puede “cesarle” y designar otro mediador? No. Cuestiones jurídicas al margen, la intervención de un determinado agente como mediador de una póliza deriva de la decisión del

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tomador al dirigirse a él, lo que conlleva su inclusión como mediador en el contrato de seguro. Pero, en verdad, el que en un determinado momento el cliente pueda decidir que ya no quiere tratar con ese agente, sino que desea hacerlo con otro es una cuestión accesoria en el caso que nos ocupa, porque ni la compañía, ni mucho menos el tomador, pueden disponer de los derechos económicos adquiridos por el agente actual y, en particular, del derecho a las comisiones que se generen hasta el próximo vencimiento: el más próximo, si aún dista más de dos meses, o el siguiente si ya se produjo la renovación por tácita reconducción. No puede dudarse, en fin, de la posibilidad que tiene el tomador, con ocasión de la renovación del contrato y respetando el plazo legal o contractualmente previsto para oponerse a ella, de solicitar el cambio de mediador, con efectos para la anualidad siguiente. El cambio con efecto inmediato, o en cualquier otra fecha distinta de la siguiente renovación (que puede ser dentro de más de doce meses, si el contrato ya se prorrogó) no puede ser impuesto a la compañía, que en este caso sí puede esgrimir ante el tomador lo pactado en el contrato. Pero tampoco podemos obviar que, si se diera una petición del cliente solicitando que le cambiaran de agente en cualquier otro momento, la aseguradora difícilmente se negaría a ello, por razones puramente comerciales, de satisfacción al cliente. Si así fuera, si aceptara su solicitud y sustituyese al agente, incluso modificando la designación que aparece en la póliza, habrá que estar a lo previsto en el contrato de agencia, pero por principio ello nunca podrá afectar, como decía, a los derechos adquiridos del agente cesado, que por lo menos alcanzarán a las comisiones hasta la siguiente renovación (que será dentro de más de 12 meses si ya se produjo la renovación por tácita reconducción). Si en los contratos de agencia se dividiera la comisión por adquisición y por servicios, la segunda sí podrá fraccionarse proporcionalmente, en función del tiempo de asistencia de cada agente, pero habrá de estarse a lo pactado en cada uno de los contratos (que no tienen por qué ser excluyentes). Si no fuera así, y la comisión se hiciera depender tan solo de la “adquisición” no veo posible en este caso dividirla, pues no podemos olvidar que los agentes asisten al cliente por cuenta de la compañía, y el derecho a la comisión depende exclusivamente de lo pactado con ella, y no de la decisión del tomador.

8.3 Cambio de agente por corredor Si el cambio se produce a favor de un corredor, no existen diferencias sustanciales en lo que a derechos económicos se refiere con el supuesto que precede. El tomador puede alcanzar un acuerdo con un corredor en cualquier momento, pero la conclusión de ese acuerdo no supone el “cese” del agente, que solamente podrá imponer al tiempo de la renovación del contrato y para la anualidad siguiente. Ello no impide, naturalmente, que el corredor asesore al cliente o haga las comu-


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nicaciones en su nombre, en la medida en que esté autorizado para ello, desde el mismo día que acepta su encargo. Si la compañía consiente en modificar lo pactado y tener ya como mediador de la póliza al corredor, sin perjuicio de lo que pueda acordar con éste, tampoco podrá privar al agente de las comisiones que ha ganado ya conforme a su contrato, que incluirán las comisiones de la anualidad siguiente si el contrato se prorrogó ya por falta de oposición. Al igual que decíamos en el caso precedente, si en el contrato de agencia se dividiera la comisión por adquisición y por servicios, la segunda sí podrá reconocerse proporcionalmente. El derecho del corredor a exigirla depende, no obstante, únicamente de lo pactado en su carta de condiciones (u otros acuerdos) y no de lo pactado con el agente, que le es ajeno.

9. Conclusiones. 1. La problemática en torno al cambio de mediador difiere según hablemos de corredores o agentes. En los primeros, existe una relación contractual que el cliente puede denunciar y extinguir, y en los segundos no. 2. El derecho a la comisión es un problema eminentemente contractual. Cualquier análisis ha de partir del examen del contrato que una a las partes, o de los códigos a los que ambas se hayan adherido. Por ello mismo, los derechos del mediador que cesa y el nuevo no son por sí mismo incompatibles ni excluyentes, salvo que todos estén regidos por la misma norma o código. La posición de cada parte se regula por su contrato, y lo que se haya pactado con el siguiente mediador es, respecto del primero, una res inter alios acta que no le vincula. En todo caso, rara vez encontramos posiciones incompatibles, pero nada impediría que, conformes a lo pactado por la compañía con ambos corredores, los dos pudieran tener derecho a la comisión. 3. El enfoque adecuado de esta cuestión exige tener bien presente que sólo puede hablarse de prórroga contractual en los casos en los que el contrato sigue siendo el mismo, esto es, cuando lo único que se altera es la fecha de vigencia (u otros extremos previstos en la propia póliza, como puede ser la actualización de capitales, o de prima conforme a la evolución de algún índice de precios). Cuando falla ese presupuesto y el contrato sufre alguna modificación no accesoria (v.gr. modificación de garantías, aumento de prima por encima de IPC) no cabe renovación tácita, ni aplica por tanto el preaviso de dos meses. Las nuevas condiciones han de ser expresamente pactadas por el tomador. 4. El cambio de corredor durante la vigencia de la póliza mediada no puede afectar a los derechos (comisiones) ya adquiridos por el cesado, con anterioridad a tal cese. Si ya había adquirido el derecho a la comisión, podrán sustituirle como mediador de la póliza, pero no privarle de ese derecho adquirido.

5. ¿Cuándo se adquiere el derecho a la comisión? En el caso de la comisión de adquisición, que es la habitual, la misma se devenga por la contratación o renovación, por lo que si el cese se produce cuando ya hubo renovación por tácita reconducción, la citada comisión seguiría perteneciendo al corredor saliente. Esto supone, conforme a la Ley vigente, que los cambios producidos dentro de los dos meses previos al vencimiento no tengan efectos sobre la comisión de adquisición de la siguiente anualidad, que correspondería al corredor cesado. Si éste hubiera pactado un plazo inferior con la compañía o su cliente, se aplicaría el acuerdo y no la previsión legal. 6. Ha de reconocerse, sin embargo, que una parte de la comisión puede retribuir también las labores accesorias que el corredor desarrolla durante la vida del contrato, y que así se reconoce en algunas cartas de condiciones, siguiendo la estela de la antigua normativa de producción de seguros (art. 49 Reglamento 1988). Sobre esa base, cabe reconocer esa parte de la comisión (de “conservación”) al corredor que efectivamente esté prestando –o vaya a prestar esos servicios, esto es, al nuevo corredor. En defecto de estipulación, entendemos que podrían aplicarse como criterio interpretativo los porcentajes que fijaba la normativa derogada de 1988. 7. La disparidad de criterios existente aconsejaría, no obstante, adecuar los códigos de buenas prácticas a las conclusiones anteriores. 8. El cese de un corredor y su sustitución por un agente se regiría, en lo que a la extinción del corretaje y sus derechos económicos se refiere, por las mismas reglas. Ahora bien, esa intervención del agente podría suponer un incumplimiento contractual frente al corredor (cuya cartera ha de respetar) por parte de la compañía de seguros, a la que en principio debe imputarse la actuación de sus agentes. 9. Cuando el mediador cesado es un agente, el cliente no tiene relación contractual con él y el cambio ha de ser aceptado por la compañía de seguros, de quien depende. Si lo aceptara durante la vigencia del contrato, lo que en ningún caso podrá hacer es disponer de los derechos adquiridos por el agente saliente conforme a su contrato, que por lo menos comprenderán el derecho a la comisión de adquisición hasta el próximo vencimiento (que puede ser dentro de más de doce meses si ya hubo prórroga por falta de oposición). Los derechos del nuevo mediador a alguna comisión para la anualidad en curso dependerán e lo pactado con la compañía. Este es mi dictamen que, como siempre, someto a cualquier otro mejor fundado en Oviedo, a 12 de febrero de 2014. Fdo. José María Muñoz Paredes

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Opinión

Socialmente responsable La RSE, fuente de ventaja sostenible La Responsabilidad Social, cualesquiera sea el apellido que ostente, se cimenta en la ética. Las empresas, por sí mismas, no son éticas o no éticas. Mientras que a sus líderes si se les puede distinguir como tal ya que son ellos quienes crean una cultura organizacional acorde con su pensamiento y convicciones. De allí, que muchas veces, no hace falta conocerlos directamente, se les percibe con claridad meridiana, sin duda, a través de sus acciones empresariales, de sus productos, bienes o servicios. ¿Quiénes son sus jueces implacables? Sus grupos de interés, también denominados stakeholders: clientes, proveedores, personal, comunidades y todos los colectivos a quienes impactan sus decisiones y actividades operacionales.

Las comunicaciones han convertido esta sociedad en una aldea global que nos mantiene informados de las acciones de cada corporación Marcos Urarte, Consultor estratégico y organizacional

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La ética y moral son prácticamente coincidentes en las filosofías más respetadas a nivel universal, sin importar su origen y sus tintes distintos, y pretenden conducirnos por la senda de lo correcto. Las comunicaciones han convertido esta sociedad en una aldea global que nos mantiene informados de las acciones de cada corporación, de su influencia en el quehacer humano, del aporte a la calidad de vida y en el impacto que esta tiene sobre el planeta. Lo que antes era visto como un acto idealista ecológico y romántico, hoy es una fuente de ventaja competitiva al permitirnos diferenciarnos por nuestro comportamiento y compromiso. La reputación corporativa es uno de los principales activos de cualquier compañía. Los países desarrollados han considerado de forma cada vez más creciente, el impacto de sus actividades en la sociedad y en el medio ambiente, ya sea en la producción limpia como en el cumplimiento de normas que estandaricen los procesos. En muchos casos, lo que antes era optativo se ha convertido en obligatorio.


A finales de los años 70 nace el concepto de Responsabilidad Social Empresarial como respuesta a los fracasos de otras tendencias de generación de valor. Pero en este caso existe una importante diferencia: por primera vez se incorpora de manera explícita a la producción y servicios, el impacto que esta puede ocasionar en los diferentes stakeholders. En la medida que esta tendencia se vaya convirtiendo en una práctica dominante, las empresas deberán ir incorporándolas a su actividad, ya que más allá que obtengan una ventaja competitiva de ellas, el beneficio estará en no perder mercado por el castigo que pueda ejercer el consumidor por la falta de compromiso social que una empresa ofrezca al mercado. En definitiva, el mercado mundial ya ha puesto en marcha estas prácticas, sin embargo las razones de su implementación no obedece a la filantropía de las empresas, sino a ocupar un lugar destacado de liderazgo y no de seguidor en su implementación, ya que inexorablemente, la Responsabilidad Social Empresarial, será parte fundamental de las economías y mercados del mundo. La Responsabilidad Social Empresarial no es un acto heroico, sino una fuente de ventaja sostenible en estos tiempos y un com-

“Las empresas se han convertido en importantes agentes sociales y lo que cuenta no es cómo gastas el dinero, sino cómo lo ganas”. promiso obligatorio en el futuro, que el mercado sabrá valorar. El concepto de sostenibilidad ya no es cuestionable. Las empresas se han ido convirtiendo en importantes agentes sociales. Obviamente que, incluso en su propia definición, la empresa busca satisfacer las necesidades de la comunidad, pero esta vez lo hace con una participación más activa en el desarrollo social y no únicamente en entregar un producto o servicio que satisfaga un requerimiento. La Responsabilidad Social Empresarial no es cómo gastas el dinero que ganas, si no cómo ganas el dinero. O

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El Consejo al día

La Comisión Permanente aprueba el cierre de los presupuestos y presenta los de 2015 Las cuentas del pasado ejercicio se cierran “con todos los objetivos cumplidos”, expone el presidente del Consejo, José María Campabadal

El Consejo General participa con la máxima responsable de la DGSFP en un encuentro de Esade La máxima responsable de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), Flavia Rodríguez-Ponga, expuso los proyectos normativos a nivel europeo y nacional así como los retos a los que se enfrenta el sector y la propia DGSFP. Lo hizo en el VIII Desayuno de trabajo de Esade con la DGSFP, en el

que también han participado miembros del Consejo General. Una de las cuestiones abordadas fue la tramitación de Solvencia II, sus implicaciones, los plazos y su desarrollo normativo. La Directiva de Distribución de Seguros (IDD), así como el PRIIPs y el MiFID II

El Consejo General aprovechó la celebración de la Semana del Seguro (de la que se informa en la página 40 de esta revista) para celebrar la reunión de su Comisión Permanente. La cita sirvió, según explicó el presidente del Consejo, José María Campabadal, para aprobar el cierre de los presupuestos de 2014, “al que se llega habiéndose cumplido todos los objetivos”.

“En ese pleno se tratarán todos los proyectos que el Consejo pretende abordar en este 2015, y se propondrá que no se produzca ningún incremento en las cuotas”, dijo Campabadal. Del mismo modo, la Permanente dio el visto bueno a un estudio del bufete Garrigues sobre el cambio de mediador que se publica también en este ejemplar de Aseguradores (página 21).

Del mismo modo, se aprobó un nuevo presupuesto para 2015 que será sometido a la aprobación del pleno del Consejo que tiene que celebrarse el 10 de marzo.

Un abogado de Garrigues participará en el Pleno para informar sobre otro gran Informe sobre la Reforma Fiscal. O

y sus respectivas situaciones también fueron tratadas.

(colaboradores), y el artículo 42.4 sobre el análisis objetivo.

En el ámbito nacional, se habló del Anteproyecto de Ley de Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Alossear, que será la transposición de la directiva de Solvencia II), actualmente en trámite en el Consejo de Estado, que mantiene una serie de puntos propuestos por el Consejo General: las modificaciones a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, respecto del artículo 6, el artículo 8 sobre los auxiliares externos

Por último, Rodríguez-Ponga se refirió a otros temas de interés para el sector como el Código Mercantil -donde se incluye la Ley de Contrato de Seguro-, el Baremo, y la modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El Club de Seguros de la Asociación de Antiguos Alumnos de la escuela de negocios Esade, es el promotor de estos desayunos de trabajo con la DGSFP que han contado con el patrocinio de SegurosBroker. O

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Aemes nos informa

La ultraactividad de convenios colectivos El criterio manifestado por el TS en su Sentencia de 22 de diciembre de 2014 interpreta la vigencia del Convenio más allá del plazo marcado por el Estatuto de los Trabajadores

Cuando el sector de la mediación de seguros privados vive su último año de vigencia del actual texto del Convenio Colectivo, el Tribunal Supremo ha puesto de relieve una de las cuestiones no interpretadas hasta el momento tras la reforma laboral del año 2012. En concreto, la del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un período de un año de vigencia del convenio tras su denuncia, transcurrido el cual, y salvo pacto en contrario, pierde su vigencia para dar entrada a la aplicación, si lo hubiera, del convenio colectivo de ámbito superior.

LA TESIS ‘CONSERVACIONISTA’ COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN El objeto del litigio se centra en determinar si un convenio colectivo de aplicación, denunciado el 5 de noviembre de 2010, continúa vigente más allá del 8 de julio de 2013, esto es, cumplido un año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (reforma laboral). En sus fundamentos de derecho, el Tribunal Supre-

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Ultraactividad del Convenio de Mediación de Seguros Privados (artículo 3)

“El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello” “Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga”

“Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo convenio, se prorrogará por tres meses adicionales el citado período de negociación”

mo aboga por adoptar una tesis ‘conservacionista’, por la cual los derechos y obligaciones de las partes que regían la relación laboral con anterioridad a la pérdida de vigencia del convenio se mantienen vigentes. Frente a esta corriente, se encuentra la tesis “rupturista”, según la cual los derechos y obligaciones de las partes pasarían a regirse exclusivamente por normas legales y reglamentarias, esto es, bien

por aplicación de un convenio colectivo de ámbito superior o, en su defecto, haciendo tabla rasa de las condiciones laborales, en aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

UN FALLO DE POLÉMICA MOTIVACIÓN Aun cuando la aplicación de la tesis “conservacionista” es la alternativa más eficaz para garantizar la seguri-

dad jurídica de las relaciones de trabajo, los motivos brindados por el Tribunal Supremo para su justificación contaron con la aportación de cuatro votos particulares. Sintetizando todo su contenido, ambas parten de la aplicación de la tesis brindada por el Tribunal Supremo, si bien entran en colisión dos razonamientos jurídicos: el primero, defendido por el Tribunal, considera que la vigencia de los derechos y obligaciones de las partes se debe a su inserción en el contrato de trabajo, alterando el sistema de fuentes de derecho del trabajo e impidiendo la aplicación futura de un convenio con condiciones regresivas; por el contrario, el voto particular sustenta la tesis conservacionista, con un criterio más acertado, en un equilibrio de prestaciones y en la aplicación de la buena fe en la relación entre empresario y trabajador, evitando efectos perniciosos que atenten contra derechos del trabajador, además de las consiguientes dificultades para trasponer las vicisitudes de una relación de trabajo consolidada a los mínimos reglados en el Estatuto de los Trabajadores. O


Cecas

El CECAS imparte un curso de preparación para superar el examen de Asesor Financiero Europeo Se trata de que los mediadores gocen de la máxima cualificación para el asesoramiento financiero independiente El Centro de Estudios de Consejo General (CECAS) ha puesto en marcha un Curso de Experto Asesor Financiero, con el que se pretende que el alumno disponga de los conocimientos y recursos necesarios para la superación del examen EFA que le permite obtener la certificación de Asesor Financiero Europeo. Dicho examen se realiza a través de la filial española de European Financial Planing Association (EFPA), asociación internacional formada por profesionales de distintos países europeos y cuyo objetivo es velar porque los profesionales dispongan de un alto nivel de conocimientos y habilidades sobre la planificación y asesoramiento financiero. El título al que se opta está reconocido por todas las entidades financieras de nuestro país, además de gozar de un gran prestigio profesional. EFPA España es una plataforma independiente de certificación y funciona también como asociación que agrupa a los asesores financieros, defendiendo sus intereses. La idea es que los mediadores estén altamente capacitados para ejercer tareas de consejo, gestión y asesoría finan-

ciera a sus clientes particulares y empresas, pensando en la posibilidad de añadir a su actividad habitual en el sector asegurador la función de asesor financiero y patrimonial independiente con sus clientes. En cualquier caso, el control del asesoramiento asegurador se efectúa, como es sabido, por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), mientras que esta segunda actividad está supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Asimismo, los conocimientos adquiridos mediante el curso del CECAS aportan un alto valor añadido para las tareas de comercialización de seguros de Vida Ahorro. El curso se viene impartiendo desde el pasado 26 de enero a través de una plataforma online propia y, según Joan Morales, coordinador pedagógico del CECAS, parte de la idea de que “Cuando los mediadores empiezan a especializarse en productos de Vida-ahorro, se encuentran compitiendo con productos financieros como accione o fondos que desconocen”. De este modo, tras seguir la formación específicamente diseñada. Los pro-

fesionales de la mediación “habrán mejorado su conocimiento de estos productos puramente financieros. “¿Por qué un mediador de seguros no va a poder distribuirlos?”, se pregunta Morales.

Ofertas de inversión y ahorro De este modo, los mediadores que cursen esta unidad formativa tendrán la oportunidad de conocer a fondo las ofertas de inversión y ahorro que no están propiamente dentro del ámbito del sector asegurador. Además, una vez superado el curso, los mediadores estarán en condiciones de distribuir los citados productos en calidad de asesores financieros y patrimoniales independientes, buscando el máximo beneficio para sus clientes. El curso tiene una duración de seis meses, y en total consta de 208 horas lectivas destinadas a la preparación exhaustiva para la superación del examen oficial EFA. La inscripción en este curso no da derecho, de por sí, a realizar el Examen del EFA; para ello deberán inscribirse expresamente en la convoca-

LOS MÓDULOS Instrumentos y Mercados Financieros Fondos y Sociedades de Inversión Gestión de Carteras Seguros Pensiones y Planificación de Jubilación Inversión Inmobiliaria Crédito/ Financiación Fiscalidad de las Inversiones Legislación/ Normativa /Ética Asesoramiento y Planificación

toria correspondiente anunciada por el EFPA. Este curso se imparte a través de una metodología propia que combina diferentes fórmulas de la modalidad blend-learning, es decir, la combinación de distintos elementos pedagógicos. Así, los contenidos se estructuran en 51 temas de estudio distribuidos en 10 módulos, con videoconferencias semanales (los miércoles de 18:00h a 19:00h), y se realizarán exámenes parciales. El examen definitivo tendrá lugar en las sedes del EFPA y constará de dos partes. La primera será tipo test y la segunda consistirá en la resolución de dos ejercicios prácticos sobre distintos aspectos contemplados en el temario. O

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Panorama

Clientes de la era digital La XXII Semana del Seguro se centra en el nuevo escenario de la digitalización y en el cliente como eje del negocio Las cuestiones relativas a la tecnología o el nuevo posicionamiento del marketing que sitúa al cliente en lugar del producto en el centro de la estrategia fueron algunos de los principales temas que se abordaron en la XXII Edición de la Semana del Seguro, organizada los pasados días 17 al 19 de febrero en el Centro de Convenciones Norte- IFEMA de Feria de Madrid. Bajo el lema de ‘Algo esá cocinándose en el sector... atrévete a probarlo’, la Semana del Seguro fue el escenario de más de 30 sesiones y acogió una quincena de estands. El evento sirvió también de marco para la celebración del Foro de alta Mediación Aseguradora, donde se analizaron los retos y las oportunidades que el nuevo paradigma digital pone ante el sector asegurador. En este ámbito, la directora de Inese, Susana Pérez, mostró su optimismo ante este nuevo escenario, aunque matizó que para tener éxito en la realidad digital, todos los actores del sector deben hacer un esfuerzo para adaptarse al nuevo perfil demográfico y tecnológico de los clientes. El director del Centro de Estudios del Consejo General (CECAS), Jordi Parrilla, subrayó que el cambio hacia el marco digital a que se enfrenta el seguro “más que una moda, es una tendencia que va afectar a la base, a los cimientos de la actividad aseguradora”.

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La mediación tradicional ya goza de la confianza del cliente, por lo que parte con ventaja en el nuevo modelo de sociedad tecnológica

Dirección General de Seguros, Flavia Rodríguez-Ponga, hizo hincapié en la necesidad que tiene el sector de prepararse concienzudamente para la nueva realidad que va a suponer la directiva europea conocida como Solvencia II.

En otra sesión, la presidenta de la patronal aseguradora UNESPA, Pilar González de Frutos, se mostró cauta ante las voces que hablan de la consolidación del cambio de tendencia en el ciclo económico. González de Frutos quiso enfatizar que “la recuperación es sólo embrionaria”.

El presidente del Consejo General, José María Campabadal, fue otro de los protagonistas destacados de las sesiones, queriendo resaltar que “si algún canal de distribución se ha ganado la confianza del cliente, ese es el de la mediación tradicional”, y que, en el nuevo panorama, agentes y corredores parten con ventaja porque gozan de dicha confianza “desde hace mucho tiempo”. O

En representación de la Administración, la máxima responsable de la


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Colegio de Alicante Frente al Espejo

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Cómo vender ahorro e inversión mediante los seguros (Madrid)

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Entrega de diplomas del Curso Superior de Seguros (Granada)

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Debate los los siniestros más atípicos (Lleida)

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Entrega de diplomas a los alumnos del Grupo A (La Rioja)

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Jornada sobre comunicacion en tiempos de crisis (La Coruña)

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Nuevo servicio colegial de asesoramiento (Granada)

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Balances y presupuestos en la Asamblea Anual Ordinaria (Guipúzcoa)

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Actos del 50 Aniversario (Girona)

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Nuevo servicio colegial de asesoramiento (Navarra)

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Infocolegios

ALICANTE

Frente al espejo EUSEBIO CLIMENT PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ALICANTE Su rincón preferido de Alicante. Sin lugar a dudas, la falda de la montaña del Puig Campana, en Finestrat, que es donde vivo.

Seguir con el proyecto de crecimiento, que tenemos en la Correduría en la provincia de Alicante.

… y de España. Valencia, donde además de visitar la ciudad, aprovechamos a visitar a la familia.

Su lema en la vida, su filosofía. No avanzar es retroceder. Hay que perseguir los objetivos, pero

Su deporte o hobby antiestress. El mejor antiestress, salir de paseo con mis hijos. Lo mejor y menos bueno de sí mismo. Creo que eso debe decirlo los que me conocen. ¿Cuáles son sus retos para este año?

“En una persona lo que más valoro es la sinceridad, y lo que miro primero son la cara y los ojos”.

siempre disfrutando al máximo de la familia. ¿Qué cualidad valora en una persona? La sinceridad. ¿Y que mira primero cuando la tiene delante? Su cara y sus ojos. Es lo que define mejor a la persona. En la chimenea, charlando con un personaje de la sociedad actual, ¿con quién estaría? Me apetecería conocer las ideas de Pedro Sánchez, y conocer directamente sus propuestas para mejorar nuestra sociedad. Placeres mundanos: ¿qué elige para comer y para beber? Aquí tiro hacia casa; sin lugar a dudas un buen arroz alicantino. Y para beber un buen vino Marina alta. ¿Qué película para una tarde tranquila? ¿qué música? ¿qué lectura? De entre todo, me quedo con la película. Lo mejor para relajarse cualquiera de risa. Su día perfecto. Cerrar una buena operación, y llegar pronto a casa, para poder duchar a los pequeños y darles la cena. Su mejor recuerdo de un viaje. Tengo dos. Del viaje de novios a la China, la diferencia de las culturas. Y el otro a Finlandia-Rovaniemi (la casa de Papá Noel), recuerdo la ilusión, porque ten-

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gas la edad que tengas hay algo especial en ese lugar. Volveré con mis hijos, ya que cuando fuí con mi mujer, mis hijos todavía no habían nacido. Lo que le gusta y lo que le disgusta de la sociedad Me disgusta que hoy en día no se valore casi nada. Y lo que me gusta es que hay gente que todavía tiene ilusión por levantar este país. La principal lección que le ha enseñado la vida hasta ahora Que por mal que vayan las cosas, mañana sale el sol. Y la principal lección del mundo de la empresa. En la actualidad, en la empresa del sector asegurador, “la unión hace la fuerza”. Lo que más valora en su equipo. El esfuerzo y la implicación en conseguir nuestros objetivos. ¿Le gusta delegar o prefiere controlar usted mismo? Prefiero delegar en las personas que se comprometen, y en las que tienes confianza. No podemos estar en todo. Dígame un consejo para los mediadores No es un consejo, es una opinión personal y real. Hoy en día necesitamos volumen para poder dar mayor servicio a nuestros clientes, sin perder rentabilidad. Yo lo realice hace un par de años y estoy encantado.


MADRID

Cómo vender ahorro e inversión mediante los seguros CNP Partners ha patrocinado un seminario formativo organizado por el Colegio de Madrid sobre “¿Cómo vender ahorro e inversión a través de los seguros?” en el que se abordó la planificación y comercialización del ahorro e inversión a través de los seguros de Vida. Ernesto Getino, presidente del Colegio de León, director general de Getino Finanzas EAFI y de Vidasa Correduría de Seguros, profundizó en asuntos como el funcionamiento del mercado financiero, los instrumentos de inversión colectiva, las agencias de rating o las ventajas del seguro de vida respecto a otras formas de ahorro. Asimismo, Getino realizó un amplio análisis del

mercado de la previsión social a la luz de la actual y futura situación demográfica y económica del país. En este contexto, considera que, dadas las dificultades del sistema de pensiones, el mediador debe ser un prescriptor para el ahorrador, al que debe mentalizar de la necesidad de acometer inversiones de previsión social. Por su parte, el director de Desarrollo de Negocio de CNP Partners, Enrique Durán, desgranó la situación del ahorro en España y las oportunidades de mercado que tienen ante sí las aseguradoras y los profesionales de la mediación. El mediador, apuntó, debe aprovechar el hecho de que este inversor, de perfil con-

GRANADA

servador, puede valorar la garantía que supone invertir su dinero en el seguro, un sector extremadamente solvente, que mutualiza el riesgo, que nunca ha dejado de pagar a sus asegurados, que mantiene carteras estables y cuyas provisiones matemáticas están invertidas en un 70% en renta fija.

LLEIDA

Entrega de Diplomas del Curso Superior de Seguros

Debate sobre los siniestros más atípicos

El acto oficial de la entrega de diplomas a los alumnos del Curso Superior de Seguros “Grupo A”, contó con la presencia y participación de José María Campabadal, presidente del Consejo General; Domingo Lorente, secretario general del Consejo General; José Luis Mañero, presidente del CECAS; Antonio Martí, presidente del Colegio de Granada; y José Balderas, responsable CECAS del Colegio de Granada. También participaron miembros de Junta de Gobierno del Colegio, el director y profesores del curso. Durante el acto se resaltó el compromiso del Consejo General con el Colegio de Granada en especial con la formación, animando a los alumnos a continuar su formación profesional de manera continuada como colegiados.

La mesa redonda se inició con tres ponencias y después se dio paso a las exposiciones de los asistentes. Se expusieron y comentaron siniestros de responsabilidad civil, siniestros con concurrencia de seguros, siniestros de accidentes de los trabajadores y siniestros consorciables.Todos los asistentes participaron y debatieron los casos expuestos y el acto de desarrolló de forma dinámica y ordenada.

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IN F OCOLEG IOS

LA RIOJA

Entrega de Diplomas a los alumnos del Grupo A La sede del Colegio de la Rioja ha acogido el acto de entrega de diplomas a los alumnos del “Grupo A” que forman parte del X Curso Superior de Seguros 2013/2014. El presidente del Colegio, Carlos Miguel Sáenz, y el director del curso, Francisco Javier Iñiguez Gómez de Segura, presidieron la entrega de los Diplomas junto al resto de miembros de La Junta de Gobierno y equipo de profesores. PROFESIONALIDAD DE LOS MEDIADORES Carlos Miguel Sáenz, hizo hincapié en la cada vez mayor profesionalidad de los mediadores felicitando a los nuevos compañeros por su esfuerzo e invitándoles a formar parte del Colegio, y a participar en todos los foros del mundo de la Mediación del Seguro.

LA CORUÑA

Jornada sobre comunicación en tiempos de crisis El pasado mes de febrero, el Colegio de La Coruña desarrolló una jornada formativa sobre “Comunicación tiempo de crisis” que ha realizado de forma conjunta con Fiatc. Jordi Mayol, director de Formación de la Compañía, experto en comunicación, ventas y planificación comercial, mantuvo la atención de los más de treinta asistentes que aprendieron a potenciar las habilidades de comunicación para optimizar la atención al cliente: la empatía, el lenguaje positivo, la asertividad, etc.

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La apertura de la Jornada corrió a cargo de Juan Manuel Sánchez-Albornoz, Presidente del Colegio, que destacó que “estas acciones formativas nacen con el objetivo de aportar al Mediador las herramientas necesarias para mantener su servicio a un nivel de excelencia que les distinga de la competencia”. Para ello, continuó “el Colegio ha preparado para este año diversas acciones formativas entre las que destacan la segunda convocatoria de los talleres prácticos en Siniestros y las jornadas de desarrollo del Plan Estratégico para la Mediación”.


I N F O C O LE GIO S

GUIPÚZCOA

Balances y presupuestos en la Asamblea Anual Ordinaria Agentes y Corredores del Colegio de Guipúzcoa han asistido a la Asamblea General Ordinaria, celebrada el pasado mes de febrero, en la que pudieron conocer las cuentas del ejercicio 2014 y las previsiones para 2015 con la exposición del presupuesto. Según destacan desde el Colegio, se ha hecho un esfuerzo para minimizar los costes y maximizar los ingresos, al igual que las estrategias que se proponen para este año 2015 al respecto. Por otra parte, el presidente de la institución, Iñaki Durán, trasladó los hechos más significativos acaecidos en el Colegio a lo largo del 2014, en lo que a jornadas formativas se refiere, eventos, relaciones con entidades colaboradoras, servicios colegia-

les y demás temas de interés. Asimismo se presentaron las conclusiones de una encuesta realizada en 2014 a todo el cen-

NAVARRA

GIRONA

Inicia los actos de su 50 aniversario con un cuentacuentos En la Biblioteca Carles Rahola de Girona, se llevará a cabo el primero de los actos conmemorativos del 50 aniversario del Colegio de Girona. ‘Nunca debemos perder la ilusión. ¡Estamos aquí!’ es el título de esta actividad que consiste en una historia ideada por el propio Colegio para transmitir una serie de valores a los más pequeños. Además contará con la presencia de los cabezudos Pep y Maria,

so colegial en referencia a la formación y sobre las necesidades percibidas por el colectivo al respecto.

cedidos por el mismo Colegio el año pasado a la comparsa de gigantes Fallera Gironina. También se repartirán obsequios a los niños que asistan y se sortearán dos entradas para Port Aventura. A lo largo del año, se celebrarán distintos actos con los que la institución colegial reconocerá a todas las personas que han formado o forman parte del Colegio, así como a sus colaboradores.

Nuevo servicio colegial de asesoramiento pericial El Colegio de Navarra ha puesto en marcha un nuevo servicio externo de asesoramiento pericial, que incluye unas tarifas especiales para los colegiados. La iniciativa se presentó en la sede del Colegio durante un desayuno de trabajo que congregó a varias decenas de mediadores.

Tal y como explicó Rafa Martinicorena, vocal de la Junta Directiva, la finalidad de este servicio es “facilitar recursos y herramientas a los mediadores para que la resolución de los siniestros a los que se enfrentan en su actividad profesional sea más ágil y satisfactoria”. Los peritos que asesorarán a los colegiados: Roberto Remírez y José Ramón Andueza.

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