4 minute read
Una nota en torno a las obligaciones estatales
Esquema 1. Grupos de Fuentes Analizados y Sistematizados en la construcción de los estándares
las fuentes jurídicas consultadas en todos los casos. 3. Hay derechos cuyo desarrollo normativo establece explícitamente los contenidos, alcances y obligaciones que resultan de la interdependencia con otros derechos (salud y alimentación o participación y vida libre de violencia, por mencionar algunos). En los casos donde las fuentes indicaban explícitamente los contenidos y alcances de la interdependencia entre derechos se recuperó la información. 4. El derecho a la vida libre de violencia es un derecho con un desarrollo jurídico normativo cuyas magnitudes en la revisión escapaban a los objetivos del diagnóstico, y superaban las condiciones temporales con las que se contaba para realizarlo. Por tanto, se recuperaron fuentes básicas.
Advertisement
El Anexo 1 “Cuaderno de trabajo sobre Estándares de Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes” expone con precisión los contenidos y alcances que componen los estándares de cada derecho.
A partir de los estándares se derivan obligaciones en materia de derechos humanos para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. De entre el conjunto de las obligaciones, en el marco del Diagnóstico recuperamos dos: las obligaciones generales y los elementos institucionales. Ambas se abordan brevemente en el siguiente capítulo.
SISTEMA UNIVERSAL SISTEMA INTERAMERICANO NACIONAL ESTATAL
Convención de Derechos del Niño
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales Pacto de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo de San Salvador
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas
Observaciones del Comité de los Derechos del Niño Observaciones del Comité PIDESC
Fuente: Elaboración propia Observaciones del Comité de Derechos Humanos
Informes temáticos de la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Leyes nacionales vinculadas con el derecho Normas Oficiales Mexicanas
Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes de Chiapas
Leyes locales vinculadas con el derecho
De acuerdo con Serrano y Vázquez (2013), las obligaciones estatales se dividen en cuatro conjuntos, que se muestran en el cuadro 10.
El Diagnóstico elaborado por Melel Xojobal centra su foco de atención en dos conjuntos: las obligaciones generales y los elementos institucionales. Asimismo, los cuadros 11 y 12 recuperan las
Cuadro 10. Obligaciones estatales en materia de derechos humanos
OBLIGACIONES GENERALES ELEMENTOS INSTITUCIONALES DEBERES PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
Respetar Disponibilidad Verdad-investigación Contenidos esenciales
Proteger Accesibilidad Reparación Progresividad
Garantizar Calidad
Promover Aceptabilidad
Fuente: Elaboración propia (Serrano y Vázquez, 2013:12) Sanción Prohibición de regresión
Máximo uso de recursos disponibles
Cuadro 11. Especificidad de las obligaciones generales en materia de derechos humanos
OBLIGACIONES GENERALES
Respetar
Proteger
Garantizar
Promover DEFINICIÓN
Respetar constituye la obligación más inmediata y básica de los Derechos Humanos, en tanto implica no interferir con poner o no en peligro los derechos. Se trata de una obligación tendiente a mantener el goce del derecho, cuyo cumplimiento es inmediatamente exigible, cualesquiera que sea la naturaleza del derecho Es una obligación positiva a cargo de los agentes estatales para crear el marco jurídico y las instituciones necesarias para prevenir las violaciones de los derechos humanos, cometidas por y por agentes estatales, así como para volver exigibles los derechos frente a posibles violaciones. Fundamentalmente, se trata de una obligación que exige la conducta positiva del Estado para asegurar la realización del derecho, y es la más compleja en términos de la conducta positiva que se requiere de los órganos estatales, ya que implica una perspectiva global sobre los derechos humanos en el país. En tanto se trata de asegurar la realización de los DH para todos, es necesario planear, establecer metas y crear mecanismos de control, entre otras actividades. Esta obligación se desdobla en dos contenidos: proveer a las personas de toda la información necesaria para asegurar que sean capaces de disfrutar sus derechos, y tomar medidas para sensibilizar a las personas en materia de derechos humanos con el fin de que los respeten y los promuevan (Domínguez y Arjona, 2013).
Fuente: (Serrano y Vázquez, 2013:61-78)
Cuadro 12. Especificidad de las obligaciones “elementos institucionales” en materia de derechos humanos
ELEMENTOS INSTITUCIONALES DEFINICIÓN
Disponibilidad Implica garantizar la suficiencia de los servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio por el cual se materializa un derecho para toda la población. Accesibilidad Se trata de asegurar que los medios por los cuales se materializa un derecho sean accesibles sin discriminación alguna a todas las personas.
Calidad
Asegura que los medios y contenidos por los cuales se materializa un derecho tengan los requerimientos y propiedades aceptables para cumplir con esa función.
Aceptabilidad
Implica que el medio y los contenidos elegidos para materializar el ejercicio de un derecho sean aceptados por las personas a quienes están dirigidos, lo que conlleva el reconocimiento de especificidades y, consecuentemente, la flexibilidad necesaria para que los medios de aplicación de un derecho sean modificados de acuerdo con las necesidades de los distintos grupos a los que se dirigen en contextos sociales y culturales variados.
Fuente: (Serrano y Vázquez, 2013:84-99)