Código de Ética ¿Instrumento idóneo para motivar y controlar el ejercicio ético de los ingenieros?
“Análisis desde lo jurídico” Henry León Galindo Director Jurídico Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines
Regulación – Ejercicio Ingeniería Riesgo Social
Ingeniería
Ética Profesional
Ejercicio Legal
Matrícula Profesional
Consejos Profesionales de IngenierĂa en Colombia
Código de Ética – Ley 842 de 2003 Generales
Sociedad
Licitaciones
Deberes y Prohibiciones Profesión Trabajo
Clientes
Colegas
Procesos Disciplinarios Quejas
10%
Incumplimiento Contractual Reglamentos TĂŠcnicos
30%
60%
Otros
Jurisprudencia Constitucional Henry León Galindo Director Jurídico Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines
Corte Constitucional Sentencia C – 570 de Abril 2004 “Las normas no pueden imponer patrones de comportamiento a los profesionales de la ingeniería, referidos a un modelo de vida que se desea impulsar, en desmedro de la autonomía personal. “ “Las normas disciplinarias deben tener un grado de determinación aceptable constitucionalmente, con conceptos que no pueden ser absolutamente imprecisos e inciertos, pues conduciría al juzgador, con criterios subjetivos, a darles contenido”.
Corte Constitucional Sentencia C – 570 de Abril 2004 “Un código de ética no puede imponer una concepción perfeccionista de las personas, no es aceptable constitucionalmente como parámetro para establecer un código de ética de las profesiones. Un modelo del profesional que se quiere formar no puede comprender aspectos de la vida privada particular y no se pueden imponer, con fuerza jurídica, a través de los códigos éticos de las profesiones y de las sanciones disciplinarias.”
Corte Constitucional Sentencia C – 296 de Abril 2012 En efecto, en este caso la norma demandada tiene una explicación constitucionalmente legítima, es idónea y proporcional ya que trata de prevenir y evitar el riesgo social que conlleva el ejercicio de la ingeniería, profesiones afines y auxiliares.
Corte Constitucional Sentencia C – 166 de Abril 2015 El concepto de riesgo permite a las personas y a las instituciones prever situaciones que antes se consideraban imprevisibles, y responder a ellas de manera eficaz y eficiente. La ley puede establecer requisitos de idoneidad para el ejercicio de ciertas profesiones u oficios, siempre que quede claramente demostrado que tal reglamentación es necesaria para minimizar riesgos sociales o para proteger derechos de terceras personas. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-166-15.htm
Reglamentos TĂŠcnicos El Ingeniero cumple funciones importantes: a) Dar fe PĂşblica b) Garantizar cumplimiento normatividad
Gracias Henry Leรณn Galindo henry.leon@consejoprofesional.org.co