Impuesto sobre la Renta Para Empresas
Renta presuntiva: 3,5% año 2018 Reducción años 2019 y 2020 al 1,5% del patrimonio líquido y 0% en el año 2021.
Sobretasa del impuesto sobre la renta sector financiero: Año 2019 - 4% Año 2020 y 2021 - 3% Debe tener renta gravable superior a 120.000 UVT
Deducción de impuestos: 50% GMF Descuento Tributario: 50% ICA
Tarifas: Año 2019 33% Año 2020 32% Año 2021 31% Desde el año 2022 30% Rentas Exentas: Actividades desarrolladas por empresas de economía naranja y desarrollo del campo colombiano. Hasta por 10 años en construcción de VIS o VIP. Proyecto energías limpias
Personas Jurídicas: • Precio de enajenación de activos o prestación de servicios debe corresponder al precio comercial. • Precio de enajenación de bienes raíces no puede ser inferior al costo ni avaluó. • Son deducibles los intereses por deudas (presentar certificación de la entidad acreedora) que se hayan adquirido en el periodo gravable, sin exceder 2 veces el patrimonio liquido del contribuyente en el año inmediatamente anterior.
Personas Jurídicas:
• Son descontables los impuestos pagados en el extranjero en el caso de impuesto de Renta. • Gasto deducible las contribuciones a educación de los empleados y / o sus familiares. • Se conservan beneficios del CNBT - Colciencias
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Tarifa general de 19 % • Se elimina el Régimen simplificado y se crea un régimen de no responsables constituido por personas naturales, comerciantes y artesanos minoristas con ingresos no superiores a 3500 UVT.
Tarifa general de 19 % • Inmuebles, transporte en los municipios de Nuquí, Mompóx y Tolú, excluidos de IVA.
• Vehículos de transporte publico, vehículos de transporte de carga serán exentos. • Declaraciones de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior se presentan mediante formato que realiza la conversión de moneda. • La retención de IVA aplicable es la del 15% hasta el 50%.
Facturaciรณn Electrรณnica
• Las facturas deben ser validadas por la DIAN o un proveedor para su reconocimiento tributario. • Se permite la entrega de facturas diferentes a la electrónica si la validación no esta disponible por razones tecnológicas de la DIAN.
• Los documentos equivalentes generados por maquinas registradoras no otorgan derecho a impuesto sobre las ventas descontables. Sistema POS.
• La DIAN, establecerá un calendario y los sujetos obligados a facturar , indicando las fechas en que se debe implementar durante el año 2019. • Quienes estén obligados a facturar electrónicamente y no lo hagan, estarán sujetos a sanciones.
Impuesto al consumo
• Se incluye como gravado los servicios de Catering. • Productores e importadores de cerveza determinan su base gravable del IVA por el precio de venta menos impuesto al consumo.
• La venta de unidades de vivienda nuevas o usadas que su valor supere las 26.800 UVT con una tarifa de 2% sobre el total de precio de venta. $918.436.000.
RĂŠgimen simple de tributaciĂłn
Objetivo: • Impulsar la formalidad en pequeños y medianos negocios. • Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Para ser sujeto pasivo: • Persona natural que desarrolle empresa. • Ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT $ 2.741.600.000
Características: • Remplaza el impuesto a la renta. • Declaración anual con anticipos bimestrales. • Agrupa el Impuesto Nacional al Consumo, el Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros. • Integra el IVA para pequeños y medianos negocios.
Características: • Aportes del empleador a pensión • Evita pagos a Sena, ICBF y aporte a salud. • El valor del aporte al sistema general de pensiones se podrá tomar como descuento tributario y descontar del pago del anticipo bimestral.
Características: • Aportes del empleador a pensión • Evita pagos a Sena, ICBF y aporte a salud. • El valor del aporte al sistema general de pensiones se podrá tomar como descuento tributario y descontar del pago del anticipo bimestral.
• La tarifa es variable de acuerdo a la actividad económica y el monto de los ingresos anuales. Actividades Comerciales e Industriales
1,8% - 5,4%
Consultoría
4,9% - 8,5%
• Si el contribuyente es responsable de IVA presentará una declaración anual consolidada junto con el impuesto al consumo si hay lugar.
Beneficios tributarios para economĂa naranja
Ley 1943 de 2018 Art. 79 Incentivo tributario por un término de 7 años. Requisitos: • Domicilio principal en territorio colombiano. • Objeto social destinado al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. • Antes de 31 dic 2019 deben estar constituidas e iniciar su actividad económica. • Deben cumplir con los montos mínimos de empleo (no inferior a 3 empleados). Los administradores no califican como empleados para la exención en renta.
• Las sociedades deben presentar su proyecto ante el Misterio de cultura indicando: - Viabilidad financiera - Conveniencia económica - Demostrar su actividad para comprobar que aplica a la exención de renta. • Contar con el acto de conformidad emitido por el Ministerio de cultura que aprueba el proyecto presentado. • Cumplir con los montos de inversión (no inferior a 4.400 UVT, $116.518.000) en un plazo de 3 años gravables. Si no se logra el monto de inversión, pierde el beneficio a partir del tercer año.
Para aplicar a la exención al Impuesto sobre la Renta, además de los requisitos expuestos anteriormente, es necesario que: • Los contribuyentes no excedan sus ingresos a 80.000 UVT • Estar inscrito en el Registro Único Tributario • Tener la obligación de contribuyente del régimen general del impuesto sobre la renta La totalidad de los requerimientos deben cumplirse en todos los periodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta.
Contactos Nemocón & Virviescas Asociados SAS • Danilo Andrés Virviescas I. Email: dvirviescas@nyvcol.com Cel. 310 423 3182 • Diego Fernando Nemocón B. Cel. 310 255 8250 Email: dnemocon@nyvcol.com • Carrera 14 Nº 75 -77 Oficina 503 • Bogotá D.C - Colombia Tel. 2490325 www.nyvcol.com