Cierre Fiscal y Planeación Tributaria 2022

Page 1

Cierre Fiscal y Planeación Tributaria 2.022. Alfredo Fernando Ramírez Diaz, Contador Público. alfredo3154641132@gmail.com


Introducción. Verificar que los libros de contabilidad cumplan con los marcos técnicos normativos vigentes. Ley 1314 de 2.009, articulo 21-1 Estatuto Tributario.

Saldos patrimoniales ; Efectivo y equivalentes al efectivo, Instrumentos Financieros, Cuentas por cobrar, Inventarios, Propiedades Planta y equipo, Propiedades de Inversión, Activos Intangibles, Activos Biológicos, Cuentas por pagar, Beneficios a Empleados, Impuesto diferido. NIC/NIIF vs Estatuto Tributario.

Saldos de resultados ; Ingresos de actividades ordinarias, ingresos por intereses, ganancias, Deducciones, Depreciaciones, Amortizaciones, costos.

Obligaciones Formales.


Revisión normativa NIIF Plenas y Pymes Ley 1314 del 13 de Julio de 2009: Regula los Principios y Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información Aceptados en Colombia. Decreto 2496 del 23 de Diciembre de 2015: Por medio del cual se modifica el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. Incorpórese en la sección de anexos del Decreto 2420 de 2015 un anexo 2.1., el cual modifica parcialmente el anexo 2.

=> Modificaciones de 2015 a la NIIF para las Pymes.


Normas Contables vs Normas Fiscales. Normas Contables párrafo 29.2 NIIF Pymes y NIC 12.

Normas Fiscales articulo 21-1 Estatuto Tributario.

https://estatuto.co/?e=1471


Análisis de Partidas Patrimoniales.


Efectivo y Equivalentes al Efectivo. Revisar el saldo de los bancos en libros con los extractos bancarios y efectuar el manejo de las diferencias, a través de la conciliación bancaria. Principales partida conciliatorias ;

Cheques No Cobrados ; Se reconocerán contablemente, si son entregados a los beneficiarios y no han prescrito, Partidas pendientes por identificar ; Notas Debito y Crédito.


Efectivo y Equivalentes al Efectivo. Art. 268 E.T. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.


Para igualar saldo en bancos con extracto, en relación con cheques recibidos no identificados y girados sin cobrar. CARTERA

CARTERA RECIBIDA SIN IDENTIFICAR

130590 CARTERA RECIBIDA EN BANCO SIN IDENTIFICAR TERCERO

1.000.000

111005 BANCOS MONEDA NACIONAL

1.000.000

130590 CARTERA RECIBIDA EN BANCO SIN IDENTIFICAR TERCERO

1.000.000

130505 CLIENTES

CUANDO SE IDENTIFIQUE QUIEN CONSIGNO 1.000.000

PROVEEDORES

220590 PROVEDORES CHEQUES GIRADOS NO COBRADOS EN BANCOS

1.000.000

111005 BANCO

1.000.000

220590 PROVEDORES CHEQUES GIRADOS NO COBRADOS EN BANCOS

1.000.000 CUANDO EL PROVEEDORE EFECTIVAMENTE

220505 PROVEEDORES

1.000.000

COBRE EL CHEQUE EN BANCOS


Cartera y Saldos con Clientes. Reconocimiento del deterioro por perdida crediticia esperada teniendo en cuenta que ; ✓Podrá deteriorar el valor en libros en su totalidad. ✓Deberá realizar un análisis de variables externas e internas, para establecer posibles indicios de deterioro. ✓Deberá separar las cuentas por cobrar comerciales, con clientes, empleados y socios de otras cuentas por cobrar. ✓Revise su política contable de deterioro de valor.


Cartera y Saldos con Clientes Fiscal. Podrá tomar como deducción el deterioro por deudas de difícil cobro, utilizando el método de provisión de cartera general e individual. Articulo 145 E.T. Podrá tomar como deducción por cuentas manifiestamente perdidas, reconocidas contablemente en el año o periodo gravable. Articulo 146 E.T.


Articulo 145 E.T.

Cliente/Edad Cartera Provisión

0-90

91-180

181-360

Más de 360

0%

5%

10%

15%

0%

0%

0%

33%

General

Provisión

Individual


Art. 146. Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o período gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. Cuando se establezca que una deuda es cobrable sólo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación.


Cuentas por Cobrar por Deterioro. Se reconoce un deterioro de la cuenta por cobrar contable, toda vez que un cliente excedió el modelo de negocio. Para Efectos fiscales se reconoce una provisión del 10% en virtud del articulo 145 E.T. (Provisión Individual). Como base fiscal es mayor a la contable, estamos frente a una diferencia deducible (impuesto diferido por cobrar). Tasa impositiva 31%.

Cartera vencida mas de 6 meses y menos de 1 año.

Codigo

Valor Contable 1305 Clientes 1399 Deterioro de la Cartera

230.792.000 7.607.384

Valor Fiscal

Diferencia Impuesto Diferido

230.792.000 23.079.200 15.471.816

1710 Activo por Impuesto Diferido 5404 Gasto Imporenta o

5199 Deterioro Cartera 1399 Deterioro Cartera

Difer P/Tem

Ingreso por Impuesto Diferido

7.607.384 7.607.384

4.796.263

Temporaria Deduccible

4.796.263 4.796.263


Activos Financieros. Un acuerdo constituye una transacción de financiación, si el pago se aplaza más allá́ de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado. La medición será al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado.


Activos Financieros, Fiscal. Articulo 28 E.T., Numeral 3. En las transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales.


Activos Financieros. Cuenta por Cobrar a Cliente. El 1 de Septiembre de 2.021, la entidad vende 300 unidades por un valor de $ 90.000.000 mas IVA a la tarifa general a seis meses. El costo de ventas es de $ 65.000.000. Aunque el plazo otorgado al cliente excede el modelo de negocio la entidad no cobró una tasa de interés. La tasa para un mercado similar es del 1,69% MV. El saldo de la cuenta por cobrar se medirá al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés debido a que la transacción incluye una financiación implícita Párrafo 11.13 NIIF Pymes. Posteriormente a la medición de la cuenta por cobrar se deberá amortizar el interés implícito como mayor valor de la cuenta por cobrar contra un ingreso por interés (Método de interés efectivo) posterior a los 90 días del modelo de negocio. Párrafo 11.16 NIIF Pymes.


Activos Financieros.

VF i n VP

90.000.000 1,69% 3 85.586.993


Activos Financieros, Fiscal. Reconocimiento 1 de Septiembre de 2.021 130505 Clientes Anticipo 13551501 Retención 13551801 Anticipo ICA

13559501 Autoretencion ICA 23690501 Autorretención ICA 24080501 IVA X Pagar 4110 Mercancías Vendidas 613505 Costo 143505 Inventario de Mercancias

99.743.993 2.250.000 693.000

360.000 360.000 17.100.000 85.586.993 65.000.000 65.000.000


Activos Financieros. fecha

Saldo Inicial 31/12/2021 31/01/2022 28/02/2022

31/12/2021 130505 Clientes 451505 Interes Implicito

Interes Implicito Valor 85.586.993 1,69% 87.033.413 1,69% 88.504.278 1,69%

Saldo Final 1.446.420 87.033.413 1.470.865 88.504.278 1.495.722 90.000.000 4.413.007

1.446.420 1.446.420


Activos Financieros. Costo Amortizado Saldo Inicial C x C ´(-) Abonos Recbidos ´(+) Metodo de interes Efectivo ´(-) Deterioro Acumulado Saldo Cuenta por Cobrar

85.586.993

1.446.420 87.033.413


Activos Financieros. Determinación Saldo Fiscal Valor Nominal Factura

IVA Generado

Retencion Fuente e ICA Valor Fiscal

90.000.000

17.100.000

2.943.000

Valor Contable

Valor Fiscal Diferencia

Impuesto Difer Diferido P/Tem

87.033.413

104.157.000 17.123.587

5.308.312 Temporaria Deduc

104.157.000 Activo por Impuesto 1710 Diferido 5.308.312

.

5404Gasto Imporenta Ingreso por o Impuesto Diferido

5.308.312


Inversiones en Otras Entidades. Inversiones en Subsidiarias ; Para los estados financieros separados, las inversiones en subsidiarias obligatoriamente se deben medir por el método de participación patrimonial. Decreto 2496 de 2.015. Inversiones en asociadas y negocios conjuntos ; Según su política contable, debería contabilizar en sus estados financieros así; A. Al costo B. De acuerdo con la NIIF 9 C. Utilizando el método de participación patrimonial NIC 28.


Inversiones en Otras Entidades Fiscal. Los ingresos y deducciones devengadas por efecto del método de participación patrimonial no tendrán efectos fiscales Articulo 28 E.T. Numeral 4 y 105.

Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declaradas por su costo fiscal. Articulo 272 E.T. Los derechos fiduciarios se reconocerán para efectos patrimoniales de forma separada, el activo y pasivo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 102 E.T.


Inversiones en Otras Entidades. La compañía Bristol Meers S.A., adquirió el 1 de febrero de 2.020 de contado el 30% de las acciones de una compañía en panamá por valor de USD 120.000 a una TRM de $ 2.922 La participación adquirida le otorga el derecho a participar en las operaciones y políticas significativas de la entidad. Al 31 de diciembre de 2.020 la TRM era de 2.984, adicionalmente se identifico que existen indicios de deterioro debido a que la participada había generado pérdidas superiores al 35% del capital. La perdida por deterioro en pesos Colombianos fue de $ 20.000.000


Inversiones en Otras Entidades. 1270501 Instrumentos Fcieros 1100501 Bancolombia 1270501 Instrumentos Fcieros 4545001 Ingresos conversion M.E. 5199050 Gasto Deterioro 12709901 Deterioro Instrumento

350.640.000 350.640.000 7.440.000 7.440.000 20.000.000 20.000.000


Inversiones en Otras Entidades.

Valor Contable

Valor Fiscal Diferencia Impuesto Diferido 338.080.000 350.640.000 12.560.000 4.144.800

Activo por Impuesto Diferido Gasto Impuesto de Renta

4.144.800 4.144.800


Inversiones en Otras Entidades. El 2 de Enero de 2.020, la compañía Easy One S.A., adquirió de Contado el 60% de las Acciones de la participada por valor de $ 918.000.000, lo cual le otorga el poder de dirigir las actividades relevantes de la participada. A continuación, se muestra el patrimonio de la participada en la fecha de compra. Capital Reserva Superavit por Revaluación Utilidades Acumuladas

1.350.000.000 50.000.000 100.000.000 30.000.000 1.530.000.000

60% 918.000.000


Inversiones en Otras Entidades. Al 31 de Diciembre de 2.020, la participada obtuvo un aumento en las ganancias de $ 70.000.000 y un aumento en el superavit por revaluación producto del avalúo efectuado a sus propiedades planta y equipo por $ 100.000.000. Capital Reserva

1.350.000.000 50.000.000

Superávit por Revaluación

200.000.000

Utilidades Acumuladas

100.000.000 1.700.000.000


Inversiones en Otras Entidades. El 1 de enero debe reconocer una inversión en subsidiaria y medirla al patrimonio multiplicada por el porcentaje de participación. Costo Histórico

918.000.000

Utilidad ($ 70.000.000 *60%)

42.000.000

Superávit por Revaluación

60.000.000

Inversión en Subsidiaria

1.020.000.000

12750501 Inversión Subsidiaria

918.000.000

11100505 Banco

918.000.000

12750501 Inversión Subsidiaria

102.000.000

45300501 Ingreso Método Partic

42.000.000

38100501 Superávit por Revalua

60.000.000

Valor Contable

Valor Fiscal

1.020.000.000

918.000.000

Gasto Imporenta

31.620.000

Impuesto Diferido por Pagar

Diferencia 102.000.000

31.620.000

Impuesto Diferido 31.620.000


Inventarios, NIC 2. Se debe revisar que el valor de los inventarios en libros no supere el valor recuperable. Deterioro de los Inventarios. Revisar bajo que método de valoración se miden los inventarios, promedio ponderado, PEPS y determinación de costo, periódico o permanente.

Tener presente, que si el costo de los inventarios excede el valor neto de realización, se rebajar el valor en libros para cubrir la diferencia.


Inventarios, Fiscal. El costo de los inventarios se determina por los sistemas periódico y permanente. Articulo 62 E.T. El costo de los inventarios podrá ser disminuido por ; faltantes de inventarios de fácil destrucción y perdida, inventarios dados de baja por obsolescencia o destruidos y inventarios asegurados. Articulo 64 E.T. Las perdidas por deterioro del valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, solo serán deducibles al momento de la enajenación del inventario. Articulo 59 E.T.


Inventarios NIC 2. Costo de los Inventarios al Cierre 31 Diciembre Precio de Venta

$ 250.000.000 260.000.000

(-) Costos de Comercialización

20.000.000

Valor Neto de Realización

240.000.000

Deterioro 519910 Deterioro de Inventarios 149010 Minusvalía o Deterioro

$ 10.000.000 $ 10.000.000 $ 10.000.000


Inventarios NIC 2. Inventario al que se le causa deterioro por medición al valor neto de realización al momento de la compra. La entidad reconoció una pérdida por deterioro contable por la medición del inventario al valor neto de realización, sin embargo

para efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en el articulo 61 y el literal a) del numeral 1 del articulo 59 E.T. establecen que la medición de un inventario al valor neto de realización no tiene efectos fiscales. Costo Fiscal

386.637.907

Costo Contable

383.300.000

Tasa de Tributación 31 %


Inventarios NIC 2.

Código Inventario de 143505 Mercancías

Valor Contable

Valor Fiscal

383.300.000

386.637.907

Diferencia 3.337.907

ACTIVO POR IMPUESTO 1710 DIFERIDO 5404GASTO IMPORENTA

Impuesto Diferido 1.034.751

Difer P/Tem Deducible

1.034.751 1.034.751


Propiedades Planta y Equipo NIC 16.

Costo de Adquisición

Revisar si los costos como ampliaciones, modernización o mejoras, representan un aumento en la productividad, del activo a fin de detectar cambios en la vida útil o posibles capitalizaciones.

Depreciación Acumulada

Deterioro de Valor

Revisar el método de depreciación

Realizar una evaluación de los indicios de deterioro NIC 36, Parr 12.

seleccionado. .


Propiedades Planta y Equipo NIC 16.

Modelo de la Revaluación.

Calcule el valor razonable al momento de la revaluación.

Depreciación Acumulada

Deterioro de Valor

El nuevo valor del activo, para realizar el recalculo de la depreciación posterior a la revaluación.

Realizar una evaluación de los indicios de deterioro NIC 36, Parr 12.


Propiedades Planta y Equipo Fiscal. Los saldos por depreciar al 31 de diciembre de 2.016 continuarán con las vidas útiles aplicables antes de la ley 1819 de 2.016, ( 20, 10, 5 años), y con los sistemas de depreciación debidamente autorizado Articulo 290 E.T. Los activos adquiridos desde el 1 de enero de 2.017, la depreciación será determinada por la técnica contable, sin exceder las reglamentadas en la ley 1819 de 2.016, entre el 2,22% al 33%, Articulo 137 E.T. El modelo de la revaluación no tiene efectos fiscales, y las propiedades planta y equipo se miden al costo, Articulo 69 E.T.


Con ceptos de bien es a depreciar Construcciones y edificaciones Acueducto, planta y redes Vías de comunicación Flota y equipo aéreo Flota y equipo férreo Flota y equipo fluvial Armamento y equipo de vigilancia Equipo eléctrico Flota y equipo de transporte terrestre Maquinaria, equipos Muebles y enseres Equipo médico científico Envases, empaques y herramientas Equipo de computación Redes de procesamiento de datos Equipo de comunicación

T asa de depreciación fiscal an u al %

Equ ivalen te en años

2.22%

45,00

2.50%

40,00

2.50%

40,00

3.33%

30,00

5.00%

20,00

6.67%

15,00

10.00%

10,00

10.00%

10,00

10.00%

10,00

10.00%

10,00

10.00%

10,00

12.50%

8,00

20.00%

5,00

20.00%

5,00

20.00%

5,00

20.00%

5,00


Descuento del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos Articulo 258-1 E.T. ¿ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS? 1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto

Tributario; 2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario; 3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del

patrimonio bruto del contribuyente; 4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y

5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

DECRETO 1089 DEL 3 DE AGOSTO DE 2020


Propiedades de Inversión NIC 40. Inmuebles ; Terrenos y Edificaciones. Las propiedades de inversión se medirán a valor razonable con cambios en resultados. Las mediciones a valor razonable deberán realizarse al cierre de cada periodo contable. Identificar si existen posibles evidencias del cambio de uso. Si determina que no puede medir con fiabilidad el valor razonable, deberá aplicar el modelo del costo NIC 16.


Propiedades de Inversión, Fiscal. Los ingresos devengados y perdidas generadas por medición al valor razonable, tendrá efectos fiscales hasta el momento de la enajenación o liquidación del activo. Articulo 28 Num 5 E.T. Las propiedades de inversión que se midan contablemente al valor razonable, fiscalmente se medirán al costo y se tratan como bienes tangibles depreciables. Articulo 69 Par 1 y 135 E.T.


Propiedades de Inversión, Fiscal. La empresa abc s.a. adquiere el 2 de enero del año 1 un activo clasificado como propiedad de inversión por valor de $ 150.000.000, desde la perspectiva fiscal el activo debe clasificarse como PPyE y aplicar una depreciación del 10%. Para comienzos del año 2 la empresa realiza un ajuste a valor razonable de $ 20.000.000. el activo se vende en junio del año 2 a su valor razonable del año 1.


Propiedades de Inversión, Fiscal. AÑO 1 CONCEPTO

CONTABLE

FISCAL

COSTO DE ADQUISICION

150.000.000

150.000.000

DEPRECIACION ACUMULADA

DIFERENCIA

IMPUESTO DIFERIDO

15.000.000

4.950.000

15.000.000

PROPIEDAD DE INVERSION NETO

150.000.000

135.000.000

GASTO IMPORENTA

4.950.000

PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO

4.950.000

AÑO 2 CONCEPTO

COSTO DE ADQUISICION

CONTABLE

FISCAL

150.000.000

DEPRECIACION ACUMULADA AJUSTE VALOR RAZONABLE PROPIEDAD DE INVERSION NETO PROPIEDAD DE INVERSION

PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO

IMPUESTO DIFERIDO SALDO PASIVO

AJUSTE ID

150.000.000 22.500.000

20.000.000 170.000.000

127.500.000

20.000.000

INGRESO AJUSTE V RAZONABLE GASTO IMPORENTA

DIFERENCIA

20.000.000 9.075.000 9.075.000

42.500.000

14.025.000

4.950.000

9.075.000


Propiedades de Inversión, Fiscal. CONCEPTO PRECIO DE VENTA

CONTABLE

FISCAL

170.000.000

170.000.000

COSTO REVALUADO/FISCAL REAJUSTE FISCAL

ACTIVO POSEIDO POR MENOS DE DOS AÑOS

127.500.000 0

0

UTILIDAD/RENTA

42.500.000

REVERSION PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO

IMPUESTO

14.025.000

PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO 14.025.000

4.950.000 9.075.000

PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO IMPORENTA POR PAGAR

14.025.000

14.025.000 14.025.000

14.025.000

14.025.000 0


Activos Biológicos, NIC 41. 13. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra norma que sea de aplicación.”


Activos Biológicos, Fiscal. Art. 93. Tratamiento de los activos biológicos productores. * -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas: 1. Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación. 2. El costo fiscal de los activos biológicos productores, susceptible de ser depreciado será: a. Para las plantas productoras: el valor de adquisición de la misma más todos los costos devengados hasta que la planta esté en disposición de dar frutos por primera vez. b. Para los animales productores: el valor de adquisición del mismo más todos los costos devengados hasta el momento en que esté apto para producir. 3. La depreciación de estos activos se hará en línea recta en cuotas iguales por el término de la vida útil del activo determinada de conformidad con un estudio técnico elaborado por un experto en la materia. 4. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos productores no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.


Activos Biológicos, Fiscal. Al 31 de Diciembre de 2.020 los Agrícolas S.A. presenta el siguiente saldo de los Activos Biológicos ; Plantaciones Agrícolas Saldo Inicial 31 Diciembre/2019 Aumentos de Inversion Menos ; Amortización Cambios en el Valor Razonable del año menos el Costo de Venta

70.520.000.000 10.550.000.000 -1.550.000.000

Saldo Final 31 Diciembre 2.020

79.680.200.000

160.200.000

Activos Biologicos Plantaciones Ingreso Cambio Valor Razonable

160.200.000 160.200.000

Valor Contable 79.680.200.000

Valor Fiscal 79.520.000.000

Gasto Imporenta Impuesto Diferido por Pagar

64.080.000

160.200.000

64.080.000

Impuesto Diferido 64.080.000 Tasa 40%


Activos Intangible, NIC 38.

Costo de Adquisición

Si esta generando un activo intangible internamente, recuerde que los desembolsos de investigación y desarrollo se reconocerán como un gasto en resultados.

Amortizacion Acumulada

Deterioro de Valor

Tener en cuenta que los activos con vidas útiles indefinidas no se amortizan.

Realizar una evaluación de los indicios de deterioro NIC 36, Parr 12.


Activos Intangibles, Fiscal. El costo de los activos generados internamente será cero, articulo 74 Num 5 E.T. Los saldos al 31 de diciembre de 2.016, por concepto de exploración, explotación, crédito mercantil y contratos de concesión, serán amortizados bajo el método de línea recta, articulo 290 E.T. Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en este estatuto el término plusvalía se refiere al activo intangible adquirido en una combinación de negocios que no está identificado individualmente ni reconocido de forma separada. Así mismo, plusvalía es sinónimo de goodwill, fondo de comercio y crédito mercantil. Articulo 74 E.T. No será objeto de amortización.


Activos Intangibles. LA EMPRESA ABC ADUIERE UNA LICENCIA PARA LA EXPLOTACION DE UNA MARCA COMERCIAL POR 100.000.000 EL CONTRATO ESTIPULA UNA DURACION DE 4 AÑOS PARA LA EXPLOTACION DE DICHA MARCA LA NORMA FISCAL PERMITE MAXIMO UN 20% ANUAL DURANTE 5 AÑOS Articulo 143 Num 2 E.T:

DETALLE

VALOR CONTABLE

VALOR FISCAL

ACTIVO INTANGIBLE

100.000.000

100.000.000

0

AMORTIZACIÓN ANUAL

-25.000.000

-20.000.000

-5.000.000

75.000.000

80.000.000

-5.000.000

ALICUOTA

25% 4 AÑOS

20% 5 AÑOS

ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO

1.650.000

GASTO IMPORENTA

1.650.000

DIFERENCIA

IMPUESTO DIFERIDO

-1.650.000


Pasivos Financieros. Deberá reconocer el gasto por intereses utilizando el método del interés efectivo.

Realice cruce de información con terceros (proveedores) pata validar las cifras.


2. Análisis de las partidas patrimoniales:

Cierre de pasivos financieros

Deberá reconocer el gasto por intereses utilizando el método del interés efectivo.

Realice cruce de información con terceros (proveedores) para validar las cifras.

Determine si los pasivos en moneda extranjera se encuentra ajustados a la tasa de cambio.

N C I F


2. Análisis de las partidas patrimoniales:

Cierre de pasivos financieros

pasivos financieros se medirán del costo amortizado y se reconocerán por el valor nominal de la operación(Artículo 287, numerales 1y 2 del E.T.).

Los ingresos por intereses implícitos no tendrán efectos fiscales(Artículo 28, numeral 3 del E.T.). .

Los intereses generados en deudas no podrán exceder el limite establecido por la regla se subcapitalización.(Artí culo 118-1).

F I S C A L I


2. Análisis de las partidas patrimoniales:

. Cálculo de provisiones ycontingencias

Revisar su existen obligaciones que cumplan con los criterios de reconocimiento como provisión.

Determinar cuál sería la mejor estimación para ser utilizada en el importe de la provisión.

Determinar en qué estado se encuentran las provisiones que tenga reconocidas a la fecha.

Revelar en las notas a los estados financieros los pasivos contingentes, con excepción de aquellos que se considerenremotos.

N C I F

37


2. Análisis de las partidas patrimoniales:

. Cálculo de provisiones ycontingencias

Fiscal

Los costos y gastos por provisiones serán deducibles hasta que surja la obligación del desembolso con un monto y fecha cierta(Artículo 59del E.T.).

Los pasivos contingentes no tienen carácter de deudas(Artículo 286 numeral 1 delE.T.).

38


2. Análisis de las partidas patrimoniales:

. Cierre de pasivos con empleados Revisar que los beneficios a corto plazo (sueldos, salarios, aportes a seguridad social, vacaciones, prima de servicios) se encuentren debidamente reconocidos.

NCIF

Validar si tiene pasivos con empleados a largo plazo o con posterioridad a la relación laboral, a fin de reconocer en el resultado el efecto del ajuste actuarial. Revisar los posibles pasivos con los empleados por bonos de desempeño que se generen por resultados en el año gravable. Revisar que al 31 de diciembre el pasivo por prestaciones sociales a las que se encuentra obligado, ha sido devengado correctamente.

39


2. Análisis de las partidas patrimoniales:

l. Cierre de pasivos con empleados

FISCAL

• Hasta que no estén en cabeza del trabajador, no tendrán efectos fiscales(artículo 59, numeral 1, literal d del E.T.).

•Las erogaciones devengadas en el año por estos conceptos serán aceptadas fiscalmente si se encuentran efectivamente pagadas antes de la presentación inicial de la declaración de renta(artículo 115-1 del E.T.).

40


2. Análisis de las partidas

. Cierre de pasivos con

patrimoniales:

empleados

Ejemplo

• La política de la empresa establece que los empleados tendrá derecho a un bono por ventas a clientes al completar 1.000 unidades vendidas del producto. • Los bonos comprenden el periodo del 01 de junio al 31 de junio del siguiente año. • Al cierre del año los empleados han vendido 990 unidades entre junio y diciembre, y se prevé que es altamente probable que vendan las 10 unidades faltantes en los siguientes seis meses. 41


3. Análisis de las partidas de resultados a. Reconocimiento de ingresos:

Deberá reconocer un ingreso cuando el cliente obtenga el control del activo y los beneficios derivados del mismo. Aplicar NIIF 15.

Cuando reciba un pago anticipado de un cliente por una obligación de desempeño establecida en el contrato y que no ha satisfecho, deberá reconocer un pasivo por ese pago.

Identificar si los contratos con clientes conceden la opción de adquirir bienes o servicios adicionales, teniendo en cuenta que reconocerá el ingreso por los mismos en el momento que sean transferidos al cliente o cuando vence la opción.

N C I F

Los bienes y servicios adicionalespodrán ser: - Incentivos por ventas. - Programas de fidelización con los clientes. - Descuentos sobre bienes o serviciosfuturos.


3. Análisis de las partidas de resultados a. Reconocimiento de ingresos:

Fiscal


3. Análisis de las partidas de resultados: b. Reconocimiento de costos y deducciones:

Se producen por entrega de bienes o prestación de servicios.

Reflejan el consumo sistemático de los activos.

Reflejan los cambios de valor de los activos y pasivos.

N C I F

SEMINARIO 45


3. Análisis de las partidas de resultados: b. Reconocimiento de costos y deducciones:

Los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable, serán aceptados fiscalmente.

Los documentos soporte deben cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 617 y 618 del E.T.

Se deberá acreditar la prestación del servicio o venta del bien en el añoo periodo gravable.

Artículo 771-2 delE.T.

F I S C A L

SEMINARIO 46


VALIDEZ DE LOS TIQUETES POS COMO SOPORTE DE DEDUCCIONES, COSTOS Y GASTOS. Recordemos que inicia en el 2022: Estará ante un acuerdo conjunto cuando las decisiones relevantes a tomar se hacen por unanimidad.

Costos y gastos que deberá soportarse con factura electrónica: 2021: 80% 2022: 90% 2023:100%

SEMINARIO 47


3. Análisis de las partidas de resultados: d. Diferencia en cambio:

Toda transacción en moneda extranjera se registrará utilizando la moneda funcional, ajustada a la tasa de cambio a la fecha de la transacción.

Clasificar las partidas monetarias y no monetarias.

Las partidas no monetarias en moneda extranjera, medidas al costo histórico, se convertirán aplicando la tasa de cambio en la fecha de la transacción.

Las diferencias en cambio, que surjan al liquidar o convertir partidas monetarias se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan.

N C I F

Las partidas monetarias que se midan al valor razonable en moneda extranjera, se ajustarán a la tasa de cambio de la fecha en que se mide el valor razonable.

SEMINARIO 49


3. Análisis de las partidas de resultados: d. Diferencia en cambio

FISCAL

El valor patrimonial de los activos y pasivos será medido a la TRMinicial. (Artículos 269 y 285 del E.T.). Las fluctuaciones en monedaextranjera no tendrán efectos fiscales, sino sólo hasta el momento de realización o liquidación.

La realización se reconocerá a la TRMdel reconocimiento inicial

El ingreso gravado, costo o gasto deducible se reconocerá por la diferencia entre la TRM del reconocimiento inicial y la TRM del momento de abono o pago. (Artículo 288 del E.T.).

50


CONTRIBUYENTES QUE NO DEBEN DECLARAR RENTA PRESUNTIVA 1. SIMPLE. 2. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. 3. 3 años proceso de liquidación. 4. Empresas de servicios públicos. 5. Empresas de transporte urbano de pasajeros. 6. Cajas de compensaciòn familiar. 7. Ley 1116 de 2006. Paso 1. Calcular la base contable.

Paso 2. Calcular la base fiscal.

Paso 3. Establecer las diferencias.

Paso 5: Incorporar el impuesto diferido en los estados financieros.

58


Cálculo del impuesto diferido 4.

Paso 1. Calcular la base contable.

Paso 2. Calcular la base fiscal.

Paso 3. Establecer las diferencias.

Verificar si losvalores contables se encuentran reconocidos de acuerdo con el marco normativo correspondiente.

Verificar si las bases fiscales se determinaron de acuerdo con la normatividad vigente.

Identificar si son diferencias temporarias o diferencias permanentes.

Paso 4. Determinar el importe a reconocer como activo o pasivopor impuesto diferido.

Calcular el activo o pasivo por impuesto diferido, multiplicando la diferencia temporaria por la tasa impositiva que aplique para el periodo en que se va a revertir.

Paso 5: Incorporar el impuesto diferido en los estados financieros.

Reconocer el activo o pasivo calculado.

58


5. Obligaciones formales a.Consideraciones sobre el reporte de conciliación para el periodo gravable 2021–Formato 2516 y 2517

Puntos clave: Deberá tener al alcance (i) estados financieros definitivos; (ii) declaración de renta año gravable 2018; 2021; (iii) conciliación de renta de renta y patrimonio y (iv) la información necesaria para diligenciar los datos informativos.

Identificar los ajustes efectuados entre lo contable fiscal, en conjunto con el impuesto diferido.

Discriminar las diferencias que serán permanentes y las diferencias que serán temporales. También clasificar las diferencias temporarias imponibles y deducibles.

Tenga en cuenta que el valor fiscal debe coincidir con los valores reportados en la declaración de renta año gravable 2018, 2021, y los valores contables deberán coincidir con los presentados en los estados financieros.

SEMINARIO 63


5. Obligaciones formales b. Información en medios magnéticos para la DIAN para el periodo gravable 2021.

Identifique si esta obligado a reportar información de acuerdo con la resolución vigente.

Tener en cuenta, al momento de reali zar el reporte de información exógena:

Determine cuáles formatos debe enviar y las especificaciones técnicas de cada uno. Parametrice ya sea el software contable o la herramienta que usará para elaborar la información a reportar, de acuerdo con las especificaciones técnicas de cada formato.

Revise que la información base para la elaboración y presentación se encuentre completa. Concilie y cruce la información registrada en cada formato. Ejemplo: Declaraciones de IVA presentadas durante el año gravable vs formato de ingresos, formato de IVA descontable y formato de IVAgenerado.

SEMINARIO 69


5. Obligaciones formales c. Aspectos relevantes del procedimiento tributario. Régimen sancionatorio

Sanción por hechos irregulares sobre libros de contabilidad del 0,5%, del mayor valor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición (Artículos 654 y655 del E.T.).

Clausura del establecimiento de comercio por tres (3) días cuando no se expida factura o documento equivalente al estar obligado a hacerlo, así como llevar doble contabilidad (Artículo 657, numerales 1 y2 del E.T.).

Contadores públicos que lleven o aconsejen llevar contabilidad que no refleja la realidad económica, incurrían en multas, suspensión o cancelación de su inscripción profesional (Artículo 659 del E.T.),

Cuando la Autoridad Tributaria detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, impondrá una sanción por inexactitud equivalente al 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado (Artículo 239-1 inc. 3 y4 del E.T.)


3154641132 Sanción por hechos irregulares sobre libros de contabilidad del 0,5%, del mayor valor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición (Artículos 654 y655 del E.T.).

alfredo3154641132@gmail.com Clausura del establecimiento de comercio por tres (3) días cuando no se expida factura o documento equivalente al estar obligado a hacerlo, así como llevar doble contabilidad (Artículo 657, numerales 1 y2 del E.T.).

Contadores públicos que lleven o aconsejen llevar contabilidad que no refleja la realidad económica, incurrían en multas, suspensión o cancelación de su inscripción profesional (Artículo 659 del E.T.),

Cuando la Autoridad Tributaria detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, impondrá una sanción por inexactitud equivalente al 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado (Artículo 239-1 inc. 3 y4 del E.T.)

74


Sanción por hechos irregulares sobre libros de contabilidad del 0,5%, del mayor valor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición (Artículos 654 y655 del E.T.).

Gracias

Clausura del establecimiento de comercio por tres (3) días cuando no se expida factura o documento equivalente al estar obligado a hacerlo, así como llevar doble contabilidad (Artículo 657, numerales 1 y2 del E.T.).

Contadores públicos que lleven o aconsejen llevar contabilidad que no refleja la realidad económica, incurrían en multas, suspensión o cancelación de su inscripción profesional (Artículo 659 del E.T.),

Cuando la Autoridad Tributaria detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, impondrá una sanción por inexactitud equivalente al 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado (Artículo 239-1 inc. 3 y4 del E.T.)

74


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.