Impuesto de renta y complementarios para personas naturales

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PRESENTACION IMPUESTOS

PARA PERSONAS NATURALES


IMPUESTO AL PATRIMONIO


Sujetos Pasivos Impuestos al Patrimonio: ➢ Entidades extranjeras no declarantes de renta, y que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar, como inmuebles, yates, botes, lanchas etc. (a través, incluso, de Establecimiento permanente). ➢ Las sociedades extranjeras que prestan servicio leasing financiero no son sujetas de impuesto al patrimonio.

➢Personas naturales, sucesiones ilíquidas y contribuyentes del impuesto sobre la renta.


Personas naturales no residentes respecto del patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones de tratados y ley

Personas naturales no residentes respecto del patrimonio poseído a través de E.P. en el país

Sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.


Hecho Generador: Posesión de patrimonio líquido al 1° de enero 2020, cuyo valor sea igual o superior a $5.000 millones de pesos.

Base Gravable: Patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2019, 2020 y 2021 menos las deudas vigentes a esas fechas. El aumento o disminución de la base gravable de los años 2020 y 2021 está limitada al 25% de la inflación del año anterior, en relación a la base gravable determinada en el año 2019.


TARIFA: 1% por cada aĂąo la causaciĂłn del impuesto se realiza el 1 de enero de 2019, 2020 y 2021.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES

Las personas naturales que deben declarar renta deben tener claro lo que deben y pueden declarar, y lo que no deben, pues de hacerlo se exponen a ser sancionadas por la DIAN.


DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES QUE VIVAN EN EL EXTERIOR

Si se cumple con los siguientes aspectos que lo catalogan como residente colombiano debe de declarar renta: ➢Si ha estado en Colombia de forma continua o descontinúa por un periodo de más de 183 días calendario, esto incluye la salida y entrada al país, por 365 día calendario de forma consecutiva. ➢Vive en el extranjero prestando servicios al Estado colombiano, en algún país en donde, gracias a las Convenciones de Viena acerca de las relaciones consulares y diplomáticas, las ganancias y rentas que se obtuvo de manera ocasional durante el periodo o el año gravable fueron catalogadas como exentas.


CLASIFICACION DE LAS RENTAS EN PERSONAS NATURALES

Con la ley 1819 de 2016 desaparecieron las categorías tributarias y clasificaciones que la ley hacía respecto a las personas naturales.


Las rentas que una persona natural obtiene, se clasifican en las siguientes cédulas: 1. RENTAS DE TRABAJO :

Todo ingreso o contraprestación por la prestación de servicios personales, ya sea mediante un contrato de trabajo o un contrato de servicios. 2. RENTAS DE CAPITAL: Corresponden a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual


3. PENSIONES: Son ingresos las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional 4. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES: Básicamente hace referencia a las utilidades que reciben las personas que son dueñas de empresas y sociedades mediante los diferentes mecanismos de inversión que existen.


5. RENTAS NO LABORALES: Los ingresos asociados a esta cĂŠdula se determinan por descarte, pues la norma estipula que a esta pertenecen los ingresos que no clasifican en ninguna de las anteriores cĂŠdulas mencionadas


TARIFAS IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Las Tarifas se clasifican en 3 grupos: ➢ Rentas laborales y de pensiones ➢ Rentas no laborales y de capital ➢ Rentas por dividendos y participaciones


1. TARIFAS RENTAS LABORALES Y DE PENSIONES: 2019


2.

TARIFA DE RENTAS NO LABORALES Y DE CAPITAL 2019:


2.

TARIFA DE RENTAS POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 2019:


OBLIGADOS A DECLARAR: Se debe de declarar renta por el año gravable (2019) solo si cumple con alguna de las siguientes condiciones :

➢ No ser responsable del impuesto a las ventas

➢ Haber tenido ingresos brutos superiores a 47.978.000 ➢ Tener un patrimonio bruto igual o superiores a 154.215.000 ➢ Los consumos con tarjetas de crédito en el año superiores a 47.978.000


El total de compras y consumos en el año hubiera sido superiores a 47.978.000

El valor total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras hubieran sido superiores a 47.978.000


BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para disminuir el monto del impuesto de renta esta:

➢ Tener Dependientes a cargo, es decir que tengan hijos menores o igual a 18 años de edad si es así debe de presentar los soportes requeridos por la ley. ➢ Hijos mayores de 18 años hasta los 23 años que demuestren que se encuentren estudiando y dependan económicamente del trabajador. ➢ La pareja o padres que demuestren depender del trabajador y que no cuenten con un ingreso mayor a un salario mínimo mensual.


➢ Si el trabajador tiene algún dependiente con limitación física y/o psicológica, siempre que cumpla con los mínimos requeridos por ley, son sujetos a disminución de carga tributaria. ➢Monto máximo dependientes 384 UVT Anuales 13.159.680. ➢ El pago de medicina pre-pagada propia y/o familiar tiene deducción hasta de 192 UVT Anuales $6.579.840. ➢ Los aportes voluntarios tienen un gran beneficio tributario y su tratamiento fiscal depende si el aporte lo hace en un fondo voluntario, cuenta AFC o en un fondo obligatorio.

➢Si paga su vivienda a través de un crédito hipotecario o leasing los intereses asociados a ese crédito tienen beneficio tributario.


➢ Se consideran exentos del impuesto a la renta los aportes que se realicen en las cuentas AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción). Para que se considere renta exenta los aportes deben permanecer en la cuenta por lo menos 5 o 10 años, si se retiran antes los recursos se deben invertir en adquisición de vivienda, o en el pago de créditos hipotecarios o de cuotas de financiación hipotecaria.


Depuración del Patrimonio Declaración del Patrimonio: ( + ) Patrimonio Bruto ➢ Efectivo ➢ Cuentas Bancarias, Aportes en Cooperativas y Fondos de Empleados ➢ Acciones ➢ Aportes AFPV ➢ Vehículos ➢ Bienes Raíces, Mayor valor entre avalúo y comercial. ( - ) Pasivos ➢ Deudas Certificadas ( = ) Patrimonio Líquido


Depuración de la Renta Líquida ( + ) Ingresos ➢ Certificados de Ingresos y Retenciones ( - ) Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional ➢ Aportes Obligatorios a Salud ➢ Aportes Obligatorios a Pensión ➢ Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria

( = ) Renta Líquida ( - ) Renta Exenta ➢ Renta Líquida (-) Deducciones (Dependientes, Medicina Prepagada, 50% GMF, Intereses Crédito Hipotecario) (=) X 25%, Límite 2880 UVT$98.697.600 ➢ Deducciones (Dependientes, Medicina Prepagada, 50% GMF, Intereses Crédito Hipotecario) ➢ Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria ∑ Renta Exenta, Límite 40% Renta líquida o Monto Máximo 5.040 UVT, $172.720.800 ( = ) Renta Líquida Cedular


DepuraciĂłn de la Renta LĂ­quida 2018


CONTACTOS Nemocón & Virviescas Asociados SAS  Danilo Andrés Virviescas I. Email: dvirviescas@nyvcol.com Cel. 310 423 3182  Diego Fernando Nemocón B. Cel. 310 255 8250 Email: dnemocon@nyvcol.com

Carrera 14 Nº 75 -77 Oficina 503  Bogotá D.C - Colombia Tel. 2490325 www.nyvcol.com 


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