Conferencia TĂŠcnica
ActualizaciĂłn sobre normatividad de Piscinas en Colombia
(Incluidos aspectos clave del RETIE)
Junio 28 de 2016
LEY 1209 DE 2008
DECRETO 554 DE 2015 (DECRETO 780 DE 2016)
Resolución 1394 de 2015
Declaración de conformidad dispositivos de seguridad
Resolución 1618 de 2010
Resolución 1510 de 2010
Resolución 4113 de 2012
Resolución 4198 de 2012
Calidad de agua
Criterios técnicos
Reglamento técnico y dispositivo de seguridad
Formulario visita inspección de aspectos técnicos y buenas prácticas sanitarias
Vigente Derogadas. Consulta para referencia hasta nueva legislación
Objeto: Establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente puedan series de aplicación.
A todas las piscinas de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.
Decreto 554 27 de mayo 2015
Objeto: Es determinar las medidas de seguridad aplicable a piscinas y estructuras similares, así como definir los requisitos para el certificado de cumplimiento de normas de seguridad, capacitación y certificación de salvavidas y obligaciones de responsables, padres acompañantes y bañistas.
A todas las piscinas de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.
Decreto 780 06 de mayo 2016
Objeto: Decreto único reglamentario del sector salud y protección social, que compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector.
Nivel nacional.
Ley 1209 14 de julio 2008
Resolución 1394 30 de abril 2015
Objeto: Adoptar el formato y el instructivo para realizar la declaración de conformidad de piscinas por parte del proveedor de los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas.
Resolución 1618 7 de mayo 2010
Objeto: establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma.
Resolución 1510 6 de mayo 2011
Objeto: Definir los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas; los criterios mínimos de desempeño de los operadores y los responsables de las piscinas; así como de establecer los Planes de Saneamiento Básico y de Emergencia y el Reglamento de Uso del Estanque o Estructura similar.
A todas las piscinas de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.
A todas las piscinas de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.
Aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.
Resolución 4113 04 de diciembre 2012
Objeto: establecer el reglamento técnico a través del cual se señalen los criterios técnicos mínimos que deben cumplir los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas ubicadas en el territorio nacional, con el fin de mitigar los riesgos para la salud y la vida de los bañistas, así como los criterios administrativos que deben observar las autoridades que realizan las acciones de inspección, vigilancia y control a dichos dispositivos en el país.
Resolución 4498 28 de diciembre 2012
Objeto: Adoptar formularios para la práctica de visitas de inspección de los aspectos técnicos relacionados con la seguridad y las buenas prácticas sanitarias de las piscinas y estructuras similares y se establece el procedimiento para evaluar el certificado de cumplimiento de seguridad las piscinas.
A todas las piscinas de uso colectivo, y de propiedad privada unihabitacional, a las autoridades que realizan las acciones de inspección, vigilancia y control a los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas.
A todas las piscinas de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.
Ley 1209 julio 14 de 2008 Normas de seguridad en piscinas CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES • 1 OBJETO NORMAS TENDIENTES A BRINDAR SEGURIDAD Y ADECUAR LAS INSTALACIONES DE PISCINAS CON EL FIN DE EVITAR ACCIDENTES, PROBLEMAS DE SALUD Y PROTEGER LA VIDA DE LOS USUARIOS • 2 CAMPO DE APLICACIÓN TODAS LAS PISICNAS DE USO COLECTIVO QUE CON INDEPENDENCIA DE SU TITULARIDAD PUBLICA O PRIVADA SE UBIQUEN EN EL TERRITORIO NACIONAL • 3 PROPIEDADES PRIVADAS UNIHABITACIONALES INCLUIR ALARMAS DE INMERSION Y SISTEMA DE LIBERACION DE VACIO CAPITULO II. DEFINICIONES • 4 PISCINA • 5 CERRAMIENTOS • 6 DETECTOR DE INMERSION O ALARMA DE AGUA • 7 CUBIERTAS ANTIENTRAPAMIENTOS • 8 RESPONSABLE CAPITULO III. INSPECCION Y VIGILANCIA • 9 COMPETENCIAS • 10 INSPECCION Y VIGILANCIA CAPITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD • 11 NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD NO PERMITIR EL ACCESO A MENORES DE 12 ANOS SIN LA COMPANIA DE UN ADULTO MANTENER EL AGUA LIMPIA Y SANA TENER UN BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS DOS FLOTADORES CIRCULARES CON CUERDA Y UN BASTON CON GANCHO ESCRIBIR EN COLORES VISTOSOS Y LETRA GRANDE LA PROFUNDIDAD MAXIMA DE LA PISCINA TELEFONO O CITOFONO PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA IMPLEMENTAR DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD HOMOLOGADOS COMO SON BARRERAS DE PROTECCION Y CONTROL DE ACCESO, DETECTORES DE INMERSION, PROTECCION PARA PREVENIR ENTRAMPAMIENTOS • 12 PROTECCIÓN PARA PREVENIR ENTRAMPAMIENTOS SISTEMA DE SEGURIDAD DE LIBERACION DE VACIO BOTON DE PARADA DE EMERGENCIA MINIMO DOS DRENAJES PLANOS CON LOS TUBOS DE DRENAJE • 13 MARCARSE EN FORMA VISIBLE PROFUNDIDAD DE LA PISCINA • 14 PROTECCION DE MENORES Y SALVAVIDAS CAPITULO V. SANCIONES • 15 RESPONSABILIDAD • 16 SANCIONES CAPITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • 17 ADECUACION • 18 REGLAMENTACION • 19 VIGENCIA
Decreto 554 marzo 27 de 2015 Por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008 TÍTULO 1. PISCINAS DE USO COLECTIVO ABIERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL CÁPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES • 1 OBJETO DETERMINAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE PISCINAS DE USO COLECTIVO ABIERTAS AL PUBLICO EN GENERAL QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR LOS RESPONSABLES DE LAS MISMAS, TENDIENTES A PREVENIR Y CONTROLAR RIESGOS QUE AFECTEN LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS • 2 CAMPO DE APLICACIÓN PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE PISCINA ABIERTO AL PUBLICO EN GENERAL, UBICADAS EN INSTALACIONES COMO CENTROS VACACIONALES Y RECREACIONALES, ESCUELAS, ENTIDADES O ASOCIACIONES, HOTELES, MOTELES O SIMILARES • 3 DEFINICIONES
CAPITULO II. CERTIFICACION DE NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS • 4 CRITERIOS TECNICOS PARA LOS ESTANQUES DE AGUA EN PISCINAS PLANOS; FORMA DE LOS ESTANQUES; VERTICES; PROFUNDIDAD: DISTANCIA ENTRE ESTANQUES; ESCALERAS; DESAGUE SUMERGIDO; REVESTIMIENTO; CORREDORES; PERIODO DE RECIRCULACION O RENOVACION; ZONA DE SALTO POR DEFINR POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL • 5 REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD DE PISCINAS PARA USO PÚBLICO SOLICITAR EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS, CON BASE EN: PLANOS HIDRAULICOS, MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS MEMORIAS DE CONSTRUCCIÓN Y TÉCNICA: MANUAL DE OPERACIÓN Y PROTOCOLOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTOS DE AGUA DESCRIPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS PROVENIENTES DEL LAVADO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DEL ESTANQUE. PLAN DE SEGURIDAD DE LA PISCINA Y REGLAMENTO DE USO DE LA MISMA CONCEPTO SANITARIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE, DONDE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HIGIENICO – SANITARIO Y7 DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS • 6 PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUA Y PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS EN EL TRATAMIENTO DE AGUA CONTENIDA EN ESTANQUES DE PISCINAS. POR DEFINR POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL • 7 NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS • 8 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD CERRAMIENTO ALARMA DE AGUA O DETECTOR DE INMERSION CUBIERTAS ANTIATRAPAMIENTOS SISTEMA DE SEGURIDAD DE LIBERACION DE VACIO BOTON DE PARADA DE EMERGENCIA
POR DEFINR POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL • 9 PLAN DE SEGUIRDAD EN PISCINAS CONTENER INFORMACION RELACIONADA CON: CONSTRUCCION Y LOCALIZACION DE EQUIPOS Y DESAGUES, SISTEMAS ELECTRICOS E HIDRAULICOS Y SU RESPECTIVO MANTENIMIENTO PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA GARANTIZAR LA SALUD DE LOS USUARIOS QUE INCLUYA ATENCION DE EMERGENCIAS O INCIDENTES Y EVACUACION SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUA HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS EMPLEADAS MANUALES DE OPERACION Y DE CAPACITACION DEL PERSONAL MANTENIMIENTOS DE RUTINA
CAPITULO III. CAPACITACION Y CERTIFICACION DE SALVAVIDAS • 10 CAPACITACION Y CERTIFICACION COMO SALVAVIDAS CAPITULO IV. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSIBLE, PADRES, ACOMPAÑANTES Y BAÑISTAS • 11 OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS PISCINAS ELABORAR PLAN DE SEGURIDAD DE PISCINAS ELABORAR Y HACER CUMPLIR EL REGLAMENTO DE USO VELAR PORQUE LOS BAÑISTAS PRESERVEN LA CALIDAD DEL AGUA, EL BUEN USO Y SEGURIDAD DURANTE SU PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO •
12 RESPONSABILIDAD DE LOS BAÑISTAS, PADRES Y ACOMPAÑANTES DE BAÑISTAS MENORES DE EDAD CUMPLIR EL REGLAMENTO DE USO INFORMAR SOBRE CUALQUIER SITUACION DE RIESGO CAPITULO V. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL • 13 COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS ANALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA, MEDIANTE LA CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINA REALIZAR LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE SEGURIDAD DE LA PISCINA APLICAR LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR • 14 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES CATEGORIA ESPECIAL 1,2 Y 3 EJERCER LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO EXPEDIR EL CONCEPTO SANITARIO SOBRE LE CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS SANITARIAS MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION SOBRE EL NUMERO DE ESTABLECIMIENTOS DE PISCINAS EXISTENTES EN SU JURISDICCION
TITULO II. PISCINAS DE USO RESTRINGIDO NO ABIERTAS AL PUBLICO EN GENERAL • 15 CAMPO DE APLICACION UBICADAS EN ESTABLECIMIENTOS COMO CLUBES PRIVADOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS RESIDENCIALES • 16 NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS • 17 DISPOSITIVOS Y OTROS REQUISITOS DISPONER DE: SENSORES DE MOVIMIENTO O ALARMAS DE INMERSION SISTEMMA DE SEGURIDAD DE LIBERACION DE VACIO CUBIERTAS ANTIATRAPAMIENTO ELABORAR PLAN DE SEGUIRDAD EN PISCINA Y REGLAMENTO DE USO. CLUBES PRIVADOS CONTAR CON UN SALVAVIDAS POR CADA PISCINA. LOS CONDOMINIOS O CONJUNTOS RESIDENCIALES CONTAR CON UN SALVAVIDAS DURANTE FIN DE SEMANA • 18 INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL TITULO III. PISCINAS DE PROPIEDAD UNIHABITACIONAL • 19 REQUISITOS DISPONER DE: SENSORES DE MOVIMIENTO O ALARMAS DE INMERSION SISTEMA DE SEGURIDAD DE LIBERACION DE VACIO TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES • 20 VIGENCIA Y DEROGATORIAS • RIGE A PARTIR DE MARZO 27 DE 2015 Y DEROGA EL DECRETO 2171 DE 2009
Decreto 780 mayo 06 de 2016 Decreto único reglamentario del sector salud y protección salud LIBRO 1. ESTRUCTURA DEL SECTOR SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL • 1 PARTE 1. SECTOR CENTRALIZADO • 2 PARTE 2. SECTOR DESCENTRALIZADO LIBRO 2. REGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL • 3 PARTE 1. AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD • 4 PARTE 2. REGIMEN CONTRIBUTIVO • 5 PARTE 3. REGIMEN SUBSIDIADO • 6 PARTE 4. ATENCION A POBLACION NO ASEGURADA • 7 PARTE 5. REGLAS PARA ASEGURADORES Y PRESTADORES DEL SERVCIO DE SALUD • 8 PARTE 6. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA A NIVEL NACIONA Y TERRITORIAL • 9 PARTE 7. TALENTO HUMANO EN SALUD • 10PARTE 8. NORMAS RELATIVAS A SALUD PUBLICA TITULO 1. VIH-SIDA TITULO 2. ENFERMEDAD DE HANSEN-LEPRA TITULO 3. POBLACION INFANTIL TITULO 4. SISTEMA DE INFORMACIONDE PACIENTES CON ENFERMEDADES HUERFANAS TITULO 5. TITULO 6. TITULO 7. TITULO 8. TITULO 9. TITULO 10.
INVESTIGACION, PREVECION Y CONTROL DE ZOONOSIS CONSUMO DE ALCOHOL NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS DECRETO 554 DE 2015 SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA AUTOPSIAS CLINICAS, MEDICO-LEGALES Y VISCEROTOMIAS GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCION DE SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES TITULO 11. CANNABIS • 11 PARTE 9. PROTECCION SOCIAL • 12 PARTE 10. PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LIBRO 3. NORMAS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL • 13 PARTE 1. REGISTRO UNICO DE AFILIADOS (RUAF) • 14 PARTE 2. AFILIACION Y AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL • 15 PARTE 3. ACREDITACION DE SUPERVIVENCIA LIBRO 4. DISPOSICIONES FINALES • 16 PARTE 1. DEROGATIVAS Y VIGENCIAS
Resolución 1394. Abril 30- 2015 Por el cual se adopta el formato y el instructivo para realizar la declaración de conformidad de primera parte del proveedor de los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas. • 1 OBJETO ADOPTAR EL FORMATO Y EL INSTRUCTIVO • 2 AMBITO DE APLICACION PROVEEDORES DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y RESPONSABLES DE LAS MISMAS • 3 VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION
Resolución 1510 – mayo 6 de 2011 Por la cual se definen los criterios técnicos y de seguridad para piscinas y se dictan otras disposiciones. Artículo 26 - Instalaciones eléctricas. Los establecimientos de piscinas deben contar con instalaciones eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, vigente.