EMPLEADOS
Guillermo Salavarrieta S. guilloss007@yahoo.com
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
A. Con vinculación laboral. B. Desarrollo de profesiones liberales o servicios técnicos (sin materiales) Los ingresos sean como mínimo el 80% de sus ingresos. 2
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Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las actividades económicas señaladas a continuación:
3
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
4
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
5
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario. y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN6
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS(UVT 2012=$26.049 = $ 122.430.300). (UVT 2013=$26.841 = $ 126.152.700). Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-salvo que estén expresamente autorizados 7
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Art. 331 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN.
Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del Estatuto Tributario. 8
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De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación: articulo 332
9
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Articulo 333 IMAN El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional correspondiente a la renta gravable alternativa de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las categorías de empleados. Tabla IMAN
10
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ARTICULO 334 IMPUESTO ALTERNATIVO SIMPLE DE EMPLEADOS IMAS
Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT 11
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ART. 334. ďƒ’
Este valor es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto MĂnimo Alternativo Nacional -IMAN-, a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla: Tabla IMAS
12
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Articulo 335 Firmeza de la liquidación privada La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, quedará en firme después de SEIS MESES siempre que sea debidamente presentada y pagada en forma oportuna.
13
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TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
• SISTEMA DE DETERMINACIÓN IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS .
(Artículo 336 reforma tributaria)
14
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PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA • PODRAN DETERMINAR LA RENTA POR EL SISTEMA ORDINARIA O POR EL CALCULO DEL • IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO IMAS. SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONOMICA.
• IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS SUCESIONES
SISTEMA ORDINARIO
RENTA PRESUNTIVA
15
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• ARTICULO 338. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
DEBERAN LLEVAR UN SISTEMA DE REGISTROS ESTABLECIDO POR LA DIAN
INCUMPLIMIENTO
SANCIONES PREVISTA EN EL ARTICULO 655 DEL E.T.
16
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRABABLE ALTERNATIVA ART. 337 E.T.
INGRESOS BRUTOS AÑO GRAVABLE
IGUAL O MAYOR QUE 1.400 UVT 2012=$36.468.600. 2013=$ 37.577.400. E INFERIOR A 27.000 UVT 2012=$ 703.323.000 2013=$ 724.707.000 Valor de indemnizaciones por daño emergente Aportes a seguridad social Pagos por salud no cubiertos por el POS Perdidas sufridas por desastres públicos
Art. 337. listado
Los retiros de fondos de cesantías
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
TABLA (IMAS) SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA PARA RGA DESDE
IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
4.057 UVT
1,77% * (RGA en UVT – 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca
7.143 UVT
1,23% * (RGA en UVT – 7.143)
Comercio al por mayor
4.057 UVT
0,82% * (RGA en UVT – 4.057)
Comercio al por menor
5.409 UVT
0,82% * (RGA en UVT – 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
4.549 UVT
0,95% * (RGA en UVT – 4.549)
Construcción
2.090 UVT
2,17% * (RGA en UVT – 2.090)
Electricidad, gas y vapor
3.934 UVT
2,97% * (RGA en UVT – 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros
4.795 UVT
2,18% * (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas
4.549 UVT
2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel
4.549 UVT
2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos
4.549 UVT
1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
4.303 UVT
2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería
4.057 UVT
4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
4.795 UVT
2,79% * (RGA en UVT – 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
3.934 UVT
1,55% * (RGA en UVT – 3.934)
Servicios financieros
1.844 UVT
6,4% * (RGA en UVT – 1.844)
ACTIVIDAD
18
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TABLA IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS SISTEMA ORDINARIO RANGOS EN UVT DESDE HASTA
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
>0
1.090
0
0
>1.090
1.700
19%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19%
>1.700
4.100
28%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) x 28% mas 116 UVT
>4.100
En Adelante
33%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) x 33% mas 788 UVT
19
EJEMPLO: DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL (IMAS) PARA LOS TCP Y EN EL SISTEMA ORDINARIO, UNA PERSONA NATURAL QUE DESARROLLA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE “ AGROPECUARIA, SILVICULTURA Y PESCA”
EJEMPLO:
ADISIONESE AL ART. 378 DEL ESTATURO TRIBUTARIO ART. 378-1. SE DEBE EXPEDIR UN CERTIFICADO (INICIACION-TERMINACION)
COPIA DEL CERTIFICADO I. EMPLEADO II. DIAN
TODA PERSONA JURIDICA O CONTRATANTE DE SERVICIOS
GOBIERNO ESTABLECERA CONTENIDO LUGARES FECHAS MEDIOS
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
ART. 594-1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente;
22
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT.
23
ART. 383. TARIFA. RETENCION FUENTE APLICABLE A LOS PAGOS GRAVABLES
SOCIEDADES DE HECHO PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS COMUNIDADES ORGANIZADAS
PAGOS RECIBIDOS o PENSIÓN o VEJEZ o INVALIDEZ
PERSONAS NATURALES COMO EMPLEADOS
TABLA DE RETENCIร N EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES RANGOS UVT
TARIFA MARGINAL
DESDE
HASTA
>0
95
>95
150
0%
IMPUESTO
0
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% mรกs 10 UVT
>150
360
28%
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% mรกs 69 UVT
(INGRESO TOTAL EN UVT/% DE RETENCION APLICABLE = % RETENCION APLICABLE MENSUAL)
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ARTICULO 384: TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS. DECLARANTES DE RENTA.
Monto mínimo a retener cuando al realizar el calculo con la tabla de retención en la fuente el resultado obtenido sea inferior. (s/n Tabla).
26
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
GRACIAS .
27
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
28
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Sociedades de hecho
Natural o jurídica Sucesiones ilíquidas
29
PAGOS MENSUALIZADOS.
N/ MESE S
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1
•Sujeto de retención debe informarle al respectivo pagador.
2
•Declarante o no del impuesto sobre la renta.
•Bajo la gravedad de juramento 3
31
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
ARTICULO: 387 DEDUCCIONES QUE SE RESTARAN DE LA BASE DE RETENCIÓN.
En el caso de los trabajadores que tengan derecho a la deducción la base de retención se disminuirá en la forma que indique el reglamento.
32
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
EL TRABAJADOR PODRÁ DISMINUIR DE SU BASE DE RETENCIÓN. No supere
16 uvt mensual. Deducción 10% mensual. Máximo 32 uvt.
33
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
CALIDAD DE DEPENDIENTES Los hijos de contribuyentes: Tengan hasta 18 años Entre 18 y 23 años Mayores de 23 años. 2. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente. 3. Los padres y los hermanos del contribuyente. 1.
34
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
ARTICULO 555-1 ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO.
NISS
CODIGO ALFANUMERICO ASIGNADADO POR LA DIAN. RUT SERA ACTUALIZADO A TRAVES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 35
REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS
ARTICULO 574 ADICIONESE EL SIGUIENTE NUMERAL.
Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
36
ARTICULO 594-1: TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR.
No estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
No responsables al impuesto a las ventas
INGRESOS 80% HONORARIOS COMISIONES Y SERVICIOS
MODIFIQUESE EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 596
deben ser por los medios que establezca el gobierno nacional.
ACTUALIZACION EN IMPUESTOS PERSONAS JURIDICAS , PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD A単o gravable 2012
Guillermo Salavarrieta Sierra
IMPUESTO DE RENTA 窶「 TRIBUTO DIRECTO DE CARテ,TER NACIONAL QUE GRAVA LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS OBTENIDOS EN EL Aテ前 GRAVABLE, SUCEPTIBLES DE PRODUCIR UN INCREMENTO NETO EN EL PATRIMONIO.
• SE DETERMINA RESTANDO DE LOS INGRESOS, LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE HUBIEREN CAUSADO O PAGADO EN EL PERIODO.
SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1. Personas Naturales. 2. Sucesiones Ilíquidas. 3.Personas naturales extranjeras que residen en Colombia.
4.Personas Jurídicas.
NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA • La Nación • Los entes territoriales. • La propiedad colectiva de las comunidades negras. • Las entidades publicas. • Los sindicatos, asociaciones de padres, las instituciones de educación superior sin animo de lucro.
• Las personas jurídicas sin animo de lucro en actividades de salud. • Fondos de pensiones y cesantías. • Las juntas de acción comunal, de defensa civil, de administración de edificios (propiedad horizontal),copropietarios de conjuntos residenciales.
• • • • •
Los partidos o movimientos políticos. Ligas de consumidores. Fondos de pensionados. Asociaciones religiosas sin animo de lucro. Fondos mutuos de inversión, en actividades de servicios.
• Las asociaciones gremiales, cajas de compensación familiar y fondos de empleados (actividades de servicios). • Los consorcios y uniones temporales. • Las asociaciones de hogares comunitarios (ICBF).
NO OBLIGADOS A DECLARAR • Para el año gravable de 2012 no tributan, si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos: Arts.592,593,594 y 594-1del ET. • UVT /2012=$26.049.oo • UVT/2013= $26.841.oo
REQUISITOS • INDEPENDIENTES:art.594-1 Ingresos brutos : 80% o más de honorarios, comisiones y servicios; debidamente facturados y con retención en la fuente. • Patrimonio Bruto: < $117.220.500 (4500 UVT.) • Ingresos: < $36.468.600 (1.400 UVT). • No presenta D. de Renta. los responsables del impuesto de IVA del Régimen Simplificado cuando NO superen los topes fijados.
DE MENORES INGRESOS. Art. 592. • DE MENORES INGRESOS. Art. 592.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $36.468.600 (1.400 UVT) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $ 117.220.500 (4.500 UVT).
• 1.
ASALARIADOS. Art. 593. Cuando los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $ 117.220.500. (4.500UVT). 2. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a $85,961,700. (3.300 UVT).
OTROS REQUISITOS. Art. 594-3 .
Para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de $72,937,200. (2.800UVT) b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de $ 72,937,200. (2.800UVT) c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de $117.220.500. (4.500 UVT).
CONTENIDO DE LA DECLARACION • Código del distrito o residencia del contribuyente. • Nombre del contribuyente , NIT y actividad económica. • Indicar los conceptos para realizar la liquidación privada. • Liquidación privada del impuesto • Las retenciones que le fueron practicadas.
• La liquidación del anticipo y sanciones a que haya lugar. • La firma del representante legal. • La firma del contador (Ingresos > a 10.000 UVT). • La firma de Revisor Fiscal.(según Código de Comercio).
INGRESOS • Se incluyen los ingresos generadores de renta. • Se incluyen los ingresos por enajenación de activos y por liquidación de sociedades, solo aquellos poseídos por dos años o menos, si superan este termino se declaran en ganancias ocasionales.
• Se exceptúan los ingresos: • Ingresos recibidos por anticipado. • Los dividendos, hasta que se les abone en cuenta en calidad de exigibles. • Enajenación de bienes inmuebles. Se realiza en la fecha de la escritura.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA • Prima en colocación de acciones. • Utilidad en la enajenación de acciones.(hasta el 10% de las acciones en circulación). • Capitalizaciones no gravadas para los socios. • El componente inflacionario de los rendimientos financieros.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA • Recompensas. • Distribución de utilidades por liquidación en sociedades ltdas. • La indemnización por seguro de daño. (daño emergente demostrando la reposición del bien objeto del seguro). El lucro cesante es renta gravable. • Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas. • Dividendos.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA • • • • •
Donación para partidos, movimientos y campañas políticas. Las participaciones y dividendos.(cal) La distribución de utilidades por liquidación. Incentivo a la capitalización rural ICR Aportes a los fondos de pensiones, efectuados por el trabajador y el empleador. • Aportes del empleador a fondos de cesantías. • Incentivo al ahorro para el fomento de la construcción. AFC. • Pagos a terceros por concepto de alimentación.
RENTA PRESUNTIVA. Se presume que la renta liquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio liquido del a単o inmediatamente anterior
DEPURACION BASE RENTA PRESUNTIVA • Valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales. • Valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos de fuerza mayor o caso fortuito. • Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en periodo improductivo. • Los primeros 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario. • Los primeros 13.000 UVT del valor de vivienda del contribuyente. Ej.
RENTA EXENTA • Laborales.: 1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías. (Tabla) 5. El seguro por muerte.(fuerzas militares)
RENTA EXENTA 6. Las pensiones de jubilaci贸n. 7. Gastos de representaci贸n de los magistrados, rectores y profesores de universidades oficiales ( 50% del salario). 8. El 25% de los pagos laborales. 9. Las cesant铆as pagadas por los fondos.
RENTA EXENTA • • • •
Por la ley Páez. Por Eje cafetero. Las indemnizaciones por seguros de vida. Los ingresos por derechos de autor.
INGRESOS POR GANACIAS OCACIONALES • Art.300 al 306-1 ET. 1. La utilidad por enajenación de bienes que hayan hecho parte del activo fijo por un termino superior a dos años. 2. La utilidad recibida por liquidación de sociedades, cuya duración fue superior a dos años. 3. Las herencias, legados, donaciones, porción conyugal. 4. Rifas, loterías, y similares.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS • Son valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado según la liquidación privada. Tiene por finalidad evitar la doble tributación o incentivar actividades útiles para el país.
Hechos que Generan Descuentos Tributarios
• Descuentos por impuestos pagados en el exterior. • Descuentos por reforestación. (hasta el 30% de la inversión directa certificada). • Descuento del IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.( Minería, hidrocarburos, química, siderurgia, generación y trasmisión de energía eléctrica, obtención oxido de hidrogeno.)
ANTICIPO DE IMPUESTO PARA EL Aテ前 GRAVABLE 2012 PORCENTAJE
DECLARACION
25% DEL IMPUESTO NETO (R71)*
SI ES PRIMERA VEZ
50% DEL IMPUESTO NETO
SI ES SEGUNDA VEZ
75% DEL IMPUESTO NETO
A PARTIR DE LA TERCERA VEZ.
AL VALOR RESULTANTE SE RESTAN LAS RETENCIONES.
* SE PUEDE CALCULAR SOBRE EL PROMEDIO DE LOS DOS PERIODOS.
ERRORES QUE HACEN TENER POR NO PRESENTADAS LAS DECLARACIONES • Cuando no se presenta en los lugares señalados. • No se suministre identificación del declarante. • No se indiquen los factores para determinar las bases. • No este firmada por el responsable. • No se informe la dirección.
TERMINO DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES • Quedan en firme si durante los 2 años siguientes a su vencimiento no se ha notificado requerimiento especial. • Cinco años si se determinan perdidas fiscales o compensación. • De 6 a 18 meses si se acogen al beneficio de auditoria.
SANCIONES • Minima. (Art. 639 ET.): 10 UVT • Extemporaneidad. (Art. 641 .ET.): Será del 5% Del impuesto a cargo hasta el 100%. Sin impuesto el 0,5% de los ingresos brutos. Hasta el 5% de dichos ingresos. Sin ingresos seria el 1% del patrimonio liquido año anterior. Hasta el 10% del mismo.
• Si es emplazado la extemporaneidad será del 10%. Hasta el 200% del impuesto a cargo. • Sanción por corrección, será del 10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor. • Sanción por inexactitud, será del 160% de la diferencia entre la liquidación oficial y la del contribuyente.
• Sanción por no declarar Art. 643 ET. Será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos o del 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuera superior. Se reduce al 10% al presentarla, pero no podrá ser menor a la sanción por extemporaneidad.
• Sanción por gastos no explicados: Proporcionalidad entre compras , costos , gastos y pasivos e ingresos, • Si los primeros son mayores y no son explicados correctamente la sanción será del 100% de la diferencia no explicada.
• Sanción por compra a proveedores ficticios o insolventes: Será el rechazo de dichos costos y gastos. • Sanción a administradores , representantes legales y revisores fiscales: Será del 20% de la sanción impuesta a la entidad (max. 1.400 UVT).
â&#x20AC;˘ FIN
Guillermo Salavarrieta S. guilloss007@yahoo.com
TABLA DE IMAN IMAS. LEY 1607 del 26 de Noviembre de 2012 LEY 1607 del 26 de Noviembre de 2012
Impuesto M铆nimo Alternativo Simple -IMAS路 Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
1.548
1,08
1.588
1,10
2.199
20,92
3.339
162,82
2.281
29,98
3.421
176,16
1.629
1,13
2.362
39,03
3.502
189,50
1.670
1,16
2.443
48,08
3.584
202,84
1.710
1,19
2.525
57,14
3.665
216,18
1.751
2,43
2.606
66,19
3.747
229,52
1.792
2,48
2.688
75,24
3.828
242,86
1.833
2,54
2.769
84,30
3.910
256,21
1.873
4,85
2.851
93,35
3.991
269,55
1.914
4,96
2.932
102,40
4.072
282,89
1.955
5,06
3.014
111,46
4.276
316,24
1.996
8,60
3.095
122,79
4.480
349,60
2.036
8,89
3.177
136,13
4.683
382,95
2.118
14,02
3.258
149,47
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN Renta Gravable Alternativa Total Anual Desde (en UVT)
IMAN (UVT)
Renta Gravable Alternativa Total Anual Desde (en UVT)
IMAN (UVT)
Renta Gravable Alternativa Total Anual Desde (en UVT)
IMAN (UVT)
Menos 1,548
-
3.339
95,51
8.145
792,22
1.548
1,05
3.421
101,98
8.349
833,12
1.588
1,08
3.502
108,64
8.552
874,79
1.629
1,11
3.584
115,49
8.756
917,21
1.670
1,14
3.665
122,54
8.959
960,34
1.710
1,16
3.747
129,76
9.163
1.004,16
1.751
2,38
3.828
137,18
9.367
1.048,64
1.792
2,43
3.910
144,78
9.570
1.093,75
1.833
2,49
3.991
152,58
9.774
1.139,48
1.873
4,76
4.072
168,71
9.978
1.185,78
1.914
4,86
4.276
189,92
10.181
1.232,62
1.955
4,96
4.480
212,27
10.385
1.279,99
1.996
8,43
4.683
235,75
10.588
1.327,85
2.036
8,71
4.887
260,34
10.792
1.376,16
2.118
13,74
5.091
286,03
10.996
1.424,90
2.199
14,26
5.294
312,81
11.199
1.474,04
2.281
19,81
5.498
340,66
11.403
1.523,54
2.362
25,70
5.701
369,57
11.607
1.573,37
2.443
26,57
5.905
399,52
11.810
1.623,49
2.525
35,56
6.109
430,49
12.014
1.673,89
2.606
45,05
6.312
462,46
12.217
1.724,51
2.688
46,43
6.516
495,43
12.421
1.775,33
2.769
55,58
6.720
529,36
12.625
1.826,31
2.851
60,70
6.923
564,23
12.828
1.877,42
2.932
66,02
7.127
600,04
13.032
1.928,53
3.014
71,54
7.330
636,75
13.236
1.979,89
3.095
77,24
7.534
674,35
13.439
2.031,18
3.177
83,14
7.738
712,80
Más de 13,643
3.258
89,23
7.941
752,10
27%*RGA 1.622
CONCEPTOS INGRESOS ORDINARIOS INGRESOS ESTRAORDINARIOS APORTES SEG. SOCIAL COSTOS Y DEDUCCIONES UVT 2013
334.028.000 30.000.000 5.130.000 267.005.000 26.841
SISTEMA ORDINARIO CONCEPTOS VALORES INGRESOS ORDINARIOS 334.028.000 INGRESOS ESTRAORDINARIOS 30.000.000 TOTAL INGREOS 364.028.000 INGRES. NO CONST. RENTA INGRESOS NETOS 364.028.000 COSTOS Y DEDUCCIONES (267.005.000) RENTA LIQUIDA ORDINARIA 97.023.000 RENTAS EXENTAS (5.130.000) RENTA LIQUIDA GRAVABLE 91.893.000 IMPUESTO RENTA Y COMPLEM. 16.067.280
IMAS CONCEPTOS INGRESOS ORDINARIOS INGRESOS ESTRAORDINARIOS TOTAL INGREOS DEVOLUCIONES INGRESOS NETOS APORTES SEG. SOCIAL RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA IMPUESTO RENTA Y COMPLEM.
CALCULO RENTA ORDINARIA RENTA LIQUIDA EN UVT UBICAR EN LA TABLA CONVERTIR A PESOS
CALCULO RENTA IMAS CONVERTIR EN UVT UBICAR EN LA TABLA.
3.424 599 16.067.280
VALORES 334.028.000 30.000.000 364.028.000 364.028.000 (5.130.000) 358.898.000 2.056.225
13.371 2.056.225
IMAN CONCEPTOS INGRESOS ORDINARIOS INGRESOS ESTRAORDINARIOS TOTAL INGREOS DEVOLUCIONES INGRESOS NETOS APORTES SEG. SOCIAL RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA IMPUESTO RENTA Y COMPLEM.
VALORES 334.028.000 30.000.000 364.028.000 364.028.000 (5.130.000) 358.898.000 53.142.227
CALCULO RENTA IMAN CONVERTIR EN UVT UBICAR EN TABLA 1979,89 VALOR DE UVT EN PESOS 53.142.227,49