Memorias Conferencia Actualización tributaria 2013 Aspectos Relevantes - 26/Feb/2013

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EMPLEADOS

Guillermo Salavarrieta S. guilloss007@yahoo.com


REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

A. Con vinculación laboral. B. Desarrollo de profesiones liberales o servicios técnicos (sin materiales) Los ingresos sean como mínimo el 80% de sus ingresos. 2


REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las actividades económicas señaladas a continuación:

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REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

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REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

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REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario. y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN6


REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS(UVT 2012=$26.049 = $ 122.430.300). (UVT 2013=$26.841 = $ 126.152.700). Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-salvo que estén expresamente autorizados 7


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Art. 331 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN. 

Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del Estatuto Tributario. 8


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De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación: articulo 332

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Articulo 333 IMAN El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional correspondiente a la renta gravable alternativa de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las categorías de empleados. Tabla IMAN

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ARTICULO 334 IMPUESTO ALTERNATIVO SIMPLE DE EMPLEADOS IMAS 

Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT 11


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ART. 334. ďƒ’

Este valor es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto MĂ­nimo Alternativo Nacional -IMAN-, a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla: Tabla IMAS

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Articulo 335 Firmeza de la liquidación privada La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, quedará en firme después de SEIS MESES siempre que sea debidamente presentada y pagada en forma oportuna.

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TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

• SISTEMA DE DETERMINACIÓN IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS .

(Artículo 336 reforma tributaria)

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PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA • PODRAN DETERMINAR LA RENTA POR EL SISTEMA ORDINARIA O POR EL CALCULO DEL • IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO IMAS. SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONOMICA.

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS SUCESIONES

SISTEMA ORDINARIO

RENTA PRESUNTIVA

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• ARTICULO 338. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

DEBERAN LLEVAR UN SISTEMA DE REGISTROS ESTABLECIDO POR LA DIAN

INCUMPLIMIENTO

SANCIONES PREVISTA EN EL ARTICULO 655 DEL E.T.

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DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRABABLE ALTERNATIVA ART. 337 E.T.

INGRESOS BRUTOS AÑO GRAVABLE

IGUAL O MAYOR QUE 1.400 UVT 2012=$36.468.600. 2013=$ 37.577.400. E INFERIOR A 27.000 UVT 2012=$ 703.323.000 2013=$ 724.707.000 Valor de indemnizaciones por daño emergente Aportes a seguridad social Pagos por salud no cubiertos por el POS Perdidas sufridas por desastres públicos

Art. 337. listado

Los retiros de fondos de cesantías


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TABLA (IMAS) SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA PARA RGA DESDE

IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

4.057 UVT

1,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca

7.143 UVT

1,23% * (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor

4.057 UVT

0,82% * (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor

5.409 UVT

0,82% * (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

4.549 UVT

0,95% * (RGA en UVT – 4.549)

Construcción

2.090 UVT

2,17% * (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor

3.934 UVT

2,97% * (RGA en UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros

4.795 UVT

2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas

4.549 UVT

2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel

4.549 UVT

2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos

4.549 UVT

1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

4.303 UVT

2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería

4.057 UVT

4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

4.795 UVT

2,79% * (RGA en UVT – 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

3.934 UVT

1,55% * (RGA en UVT – 3.934)

Servicios financieros

1.844 UVT

6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

ACTIVIDAD

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TABLA IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS SISTEMA ORDINARIO RANGOS EN UVT DESDE HASTA

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

>0

1.090

0

0

>1.090

1.700

19%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

>1.700

4.100

28%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) x 28% mas 116 UVT

>4.100

En Adelante

33%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) x 33% mas 788 UVT

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 EJEMPLO: DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL (IMAS) PARA LOS TCP Y EN EL SISTEMA ORDINARIO, UNA PERSONA NATURAL QUE DESARROLLA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE “ AGROPECUARIA, SILVICULTURA Y PESCA”

EJEMPLO:


ADISIONESE AL ART. 378 DEL ESTATURO TRIBUTARIO ART. 378-1. SE DEBE EXPEDIR UN CERTIFICADO (INICIACION-TERMINACION)

COPIA DEL CERTIFICADO I. EMPLEADO II. DIAN

TODA PERSONA JURIDICA O CONTRATANTE DE SERVICIOS

GOBIERNO ESTABLECERA  CONTENIDO  LUGARES  FECHAS  MEDIOS


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ART. 594-1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. 

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente;

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siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT.

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ART. 383. TARIFA. RETENCION FUENTE APLICABLE A LOS PAGOS GRAVABLES

SOCIEDADES DE HECHO PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

PAGOS RECIBIDOS o PENSIÓN o VEJEZ o INVALIDEZ

PERSONAS NATURALES COMO EMPLEADOS


TABLA DE RETENCIร N EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES RANGOS UVT

TARIFA MARGINAL

DESDE

HASTA

>0

95

>95

150

0%

IMPUESTO

0

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% mรกs 10 UVT

>150

360

28%

>360

En adelante

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% mรกs 69 UVT

(INGRESO TOTAL EN UVT/% DE RETENCION APLICABLE = % RETENCION APLICABLE MENSUAL)


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ARTICULO 384: TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS. DECLARANTES DE RENTA. 

Monto mínimo a retener cuando al realizar el calculo con la tabla de retención en la fuente el resultado obtenido sea inferior. (s/n Tabla).

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REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

GRACIAS .

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REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

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Sociedades de hecho

Natural o jurídica Sucesiones ilíquidas

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PAGOS MENSUALIZADOS.

N/ MESE S


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1

•Sujeto de retención debe informarle al respectivo pagador.

2

•Declarante o no del impuesto sobre la renta.

•Bajo la gravedad de juramento 3

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REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

ARTICULO: 387 DEDUCCIONES QUE SE RESTARAN DE LA BASE DE RETENCIÓN.

En el caso de los trabajadores que tengan derecho a la deducción la base de retención se disminuirá en la forma que indique el reglamento.

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REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

EL TRABAJADOR PODRÁ DISMINUIR DE SU BASE DE RETENCIÓN. No supere

16 uvt mensual. Deducción 10% mensual. Máximo 32 uvt.

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CALIDAD DE DEPENDIENTES Los hijos de contribuyentes:  Tengan hasta 18 años  Entre 18 y 23 años  Mayores de 23 años. 2. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente. 3. Los padres y los hermanos del contribuyente. 1.

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ARTICULO 555-1 ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO.

NISS

 

CODIGO ALFANUMERICO ASIGNADADO POR LA DIAN. RUT SERA ACTUALIZADO A TRAVES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 35


REFORMA TRIBUTARIA -EMPLEADOS

ARTICULO 574 ADICIONESE EL SIGUIENTE NUMERAL.

Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).

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ARTICULO 594-1: TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. 

No estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

No responsables al impuesto a las ventas

INGRESOS 80% HONORARIOS COMISIONES Y SERVICIOS


MODIFIQUESE EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 596

deben ser por los medios que establezca el gobierno nacional.


ACTUALIZACION EN IMPUESTOS PERSONAS JURIDICAS , PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD A単o gravable 2012

Guillermo Salavarrieta Sierra


IMPUESTO DE RENTA 窶「 TRIBUTO DIRECTO DE CARテ,TER NACIONAL QUE GRAVA LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS OBTENIDOS EN EL Aテ前 GRAVABLE, SUCEPTIBLES DE PRODUCIR UN INCREMENTO NETO EN EL PATRIMONIO.


• SE DETERMINA RESTANDO DE LOS INGRESOS, LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE HUBIEREN CAUSADO O PAGADO EN EL PERIODO.


SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1. Personas Naturales. 2. Sucesiones Ilíquidas. 3.Personas naturales extranjeras que residen en Colombia.

4.Personas Jurídicas.


NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA • La Nación • Los entes territoriales. • La propiedad colectiva de las comunidades negras. • Las entidades publicas. • Los sindicatos, asociaciones de padres, las instituciones de educación superior sin animo de lucro.


• Las personas jurídicas sin animo de lucro en actividades de salud. • Fondos de pensiones y cesantías. • Las juntas de acción comunal, de defensa civil, de administración de edificios (propiedad horizontal),copropietarios de conjuntos residenciales.


• • • • •

Los partidos o movimientos políticos. Ligas de consumidores. Fondos de pensionados. Asociaciones religiosas sin animo de lucro. Fondos mutuos de inversión, en actividades de servicios.


• Las asociaciones gremiales, cajas de compensación familiar y fondos de empleados (actividades de servicios). • Los consorcios y uniones temporales. • Las asociaciones de hogares comunitarios (ICBF).


NO OBLIGADOS A DECLARAR • Para el año gravable de 2012 no tributan, si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos: Arts.592,593,594 y 594-1del ET. • UVT /2012=$26.049.oo • UVT/2013= $26.841.oo


REQUISITOS • INDEPENDIENTES:art.594-1 Ingresos brutos : 80% o más de honorarios, comisiones y servicios; debidamente facturados y con retención en la fuente. • Patrimonio Bruto: < $117.220.500 (4500 UVT.) • Ingresos: < $36.468.600 (1.400 UVT). • No presenta D. de Renta. los responsables del impuesto de IVA del Régimen Simplificado cuando NO superen los topes fijados.


DE MENORES INGRESOS. Art. 592. • DE MENORES INGRESOS. Art. 592.

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $36.468.600 (1.400 UVT) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $ 117.220.500 (4.500 UVT).

• 1.


ASALARIADOS. Art. 593. Cuando los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $ 117.220.500. (4.500UVT). 2. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a $85,961,700. (3.300 UVT).


OTROS REQUISITOS. Art. 594-3 .

Para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de $72,937,200. (2.800UVT) b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de $ 72,937,200. (2.800UVT) c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de $117.220.500. (4.500 UVT).


CONTENIDO DE LA DECLARACION • Código del distrito o residencia del contribuyente. • Nombre del contribuyente , NIT y actividad económica. • Indicar los conceptos para realizar la liquidación privada. • Liquidación privada del impuesto • Las retenciones que le fueron practicadas.


• La liquidación del anticipo y sanciones a que haya lugar. • La firma del representante legal. • La firma del contador (Ingresos > a 10.000 UVT). • La firma de Revisor Fiscal.(según Código de Comercio).


INGRESOS • Se incluyen los ingresos generadores de renta. • Se incluyen los ingresos por enajenación de activos y por liquidación de sociedades, solo aquellos poseídos por dos años o menos, si superan este termino se declaran en ganancias ocasionales.


• Se exceptúan los ingresos: • Ingresos recibidos por anticipado. • Los dividendos, hasta que se les abone en cuenta en calidad de exigibles. • Enajenación de bienes inmuebles. Se realiza en la fecha de la escritura.


INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA • Prima en colocación de acciones. • Utilidad en la enajenación de acciones.(hasta el 10% de las acciones en circulación). • Capitalizaciones no gravadas para los socios. • El componente inflacionario de los rendimientos financieros.


INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA • Recompensas. • Distribución de utilidades por liquidación en sociedades ltdas. • La indemnización por seguro de daño. (daño emergente demostrando la reposición del bien objeto del seguro). El lucro cesante es renta gravable. • Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas. • Dividendos.


INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA • • • • •

Donación para partidos, movimientos y campañas políticas. Las participaciones y dividendos.(cal) La distribución de utilidades por liquidación. Incentivo a la capitalización rural ICR Aportes a los fondos de pensiones, efectuados por el trabajador y el empleador. • Aportes del empleador a fondos de cesantías. • Incentivo al ahorro para el fomento de la construcción. AFC. • Pagos a terceros por concepto de alimentación.


RENTA PRESUNTIVA. Se presume que la renta liquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio liquido del a単o inmediatamente anterior


DEPURACION BASE RENTA PRESUNTIVA • Valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales. • Valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos de fuerza mayor o caso fortuito. • Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en periodo improductivo. • Los primeros 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario. • Los primeros 13.000 UVT del valor de vivienda del contribuyente. Ej.


RENTA EXENTA • Laborales.: 1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías. (Tabla) 5. El seguro por muerte.(fuerzas militares)


RENTA EXENTA 6. Las pensiones de jubilaci贸n. 7. Gastos de representaci贸n de los magistrados, rectores y profesores de universidades oficiales ( 50% del salario). 8. El 25% de los pagos laborales. 9. Las cesant铆as pagadas por los fondos.


RENTA EXENTA • • • •

Por la ley Páez. Por Eje cafetero. Las indemnizaciones por seguros de vida. Los ingresos por derechos de autor.


INGRESOS POR GANACIAS OCACIONALES • Art.300 al 306-1 ET. 1. La utilidad por enajenación de bienes que hayan hecho parte del activo fijo por un termino superior a dos años. 2. La utilidad recibida por liquidación de sociedades, cuya duración fue superior a dos años. 3. Las herencias, legados, donaciones, porción conyugal. 4. Rifas, loterías, y similares.


DESCUENTOS TRIBUTARIOS • Son valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado según la liquidación privada. Tiene por finalidad evitar la doble tributación o incentivar actividades útiles para el país.


Hechos que Generan Descuentos Tributarios

• Descuentos por impuestos pagados en el exterior. • Descuentos por reforestación. (hasta el 30% de la inversión directa certificada). • Descuento del IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.( Minería, hidrocarburos, química, siderurgia, generación y trasmisión de energía eléctrica, obtención oxido de hidrogeno.)


ANTICIPO DE IMPUESTO PARA EL Aテ前 GRAVABLE 2012 PORCENTAJE

DECLARACION

25% DEL IMPUESTO NETO (R71)*

SI ES PRIMERA VEZ

50% DEL IMPUESTO NETO

SI ES SEGUNDA VEZ

75% DEL IMPUESTO NETO

A PARTIR DE LA TERCERA VEZ.

AL VALOR RESULTANTE SE RESTAN LAS RETENCIONES.

* SE PUEDE CALCULAR SOBRE EL PROMEDIO DE LOS DOS PERIODOS.


ERRORES QUE HACEN TENER POR NO PRESENTADAS LAS DECLARACIONES • Cuando no se presenta en los lugares señalados. • No se suministre identificación del declarante. • No se indiquen los factores para determinar las bases. • No este firmada por el responsable. • No se informe la dirección.


TERMINO DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES • Quedan en firme si durante los 2 años siguientes a su vencimiento no se ha notificado requerimiento especial. • Cinco años si se determinan perdidas fiscales o compensación. • De 6 a 18 meses si se acogen al beneficio de auditoria.


SANCIONES • Minima. (Art. 639 ET.): 10 UVT • Extemporaneidad. (Art. 641 .ET.): Será del 5% Del impuesto a cargo hasta el 100%. Sin impuesto el 0,5% de los ingresos brutos. Hasta el 5% de dichos ingresos. Sin ingresos seria el 1% del patrimonio liquido año anterior. Hasta el 10% del mismo.


• Si es emplazado la extemporaneidad será del 10%. Hasta el 200% del impuesto a cargo. • Sanción por corrección, será del 10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor. • Sanción por inexactitud, será del 160% de la diferencia entre la liquidación oficial y la del contribuyente.


• Sanción por no declarar Art. 643 ET. Será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos o del 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuera superior. Se reduce al 10% al presentarla, pero no podrá ser menor a la sanción por extemporaneidad.


• Sanción por gastos no explicados: Proporcionalidad entre compras , costos , gastos y pasivos e ingresos, • Si los primeros son mayores y no son explicados correctamente la sanción será del 100% de la diferencia no explicada.


• Sanción por compra a proveedores ficticios o insolventes: Será el rechazo de dichos costos y gastos. • Sanción a administradores , representantes legales y revisores fiscales: Será del 20% de la sanción impuesta a la entidad (max. 1.400 UVT).


• FIN

Guillermo Salavarrieta S. guilloss007@yahoo.com


TABLA DE IMAN IMAS. LEY 1607 del 26 de Noviembre de 2012 LEY 1607 del 26 de Noviembre de 2012

Impuesto M铆nimo Alternativo Simple -IMAS路 Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

1.548

1,08

1.588

1,10

2.199

20,92

3.339

162,82

2.281

29,98

3.421

176,16

1.629

1,13

2.362

39,03

3.502

189,50

1.670

1,16

2.443

48,08

3.584

202,84

1.710

1,19

2.525

57,14

3.665

216,18

1.751

2,43

2.606

66,19

3.747

229,52

1.792

2,48

2.688

75,24

3.828

242,86

1.833

2,54

2.769

84,30

3.910

256,21

1.873

4,85

2.851

93,35

3.991

269,55

1.914

4,96

2.932

102,40

4.072

282,89

1.955

5,06

3.014

111,46

4.276

316,24

1.996

8,60

3.095

122,79

4.480

349,60

2.036

8,89

3.177

136,13

4.683

382,95

2.118

14,02

3.258

149,47


Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN Renta Gravable Alternativa Total Anual Desde (en UVT)

IMAN (UVT)

Renta Gravable Alternativa Total Anual Desde (en UVT)

IMAN (UVT)

Renta Gravable Alternativa Total Anual Desde (en UVT)

IMAN (UVT)

Menos 1,548

-

3.339

95,51

8.145

792,22

1.548

1,05

3.421

101,98

8.349

833,12

1.588

1,08

3.502

108,64

8.552

874,79

1.629

1,11

3.584

115,49

8.756

917,21

1.670

1,14

3.665

122,54

8.959

960,34

1.710

1,16

3.747

129,76

9.163

1.004,16

1.751

2,38

3.828

137,18

9.367

1.048,64

1.792

2,43

3.910

144,78

9.570

1.093,75

1.833

2,49

3.991

152,58

9.774

1.139,48

1.873

4,76

4.072

168,71

9.978

1.185,78

1.914

4,86

4.276

189,92

10.181

1.232,62

1.955

4,96

4.480

212,27

10.385

1.279,99

1.996

8,43

4.683

235,75

10.588

1.327,85

2.036

8,71

4.887

260,34

10.792

1.376,16

2.118

13,74

5.091

286,03

10.996

1.424,90

2.199

14,26

5.294

312,81

11.199

1.474,04

2.281

19,81

5.498

340,66

11.403

1.523,54

2.362

25,70

5.701

369,57

11.607

1.573,37

2.443

26,57

5.905

399,52

11.810

1.623,49

2.525

35,56

6.109

430,49

12.014

1.673,89

2.606

45,05

6.312

462,46

12.217

1.724,51

2.688

46,43

6.516

495,43

12.421

1.775,33

2.769

55,58

6.720

529,36

12.625

1.826,31

2.851

60,70

6.923

564,23

12.828

1.877,42

2.932

66,02

7.127

600,04

13.032

1.928,53

3.014

71,54

7.330

636,75

13.236

1.979,89

3.095

77,24

7.534

674,35

13.439

2.031,18

3.177

83,14

7.738

712,80

Más de 13,643

3.258

89,23

7.941

752,10

27%*RGA 1.622


CONCEPTOS INGRESOS ORDINARIOS INGRESOS ESTRAORDINARIOS APORTES SEG. SOCIAL COSTOS Y DEDUCCIONES UVT 2013

334.028.000 30.000.000 5.130.000 267.005.000 26.841

SISTEMA ORDINARIO CONCEPTOS VALORES INGRESOS ORDINARIOS 334.028.000 INGRESOS ESTRAORDINARIOS 30.000.000 TOTAL INGREOS 364.028.000 INGRES. NO CONST. RENTA INGRESOS NETOS 364.028.000 COSTOS Y DEDUCCIONES (267.005.000) RENTA LIQUIDA ORDINARIA 97.023.000 RENTAS EXENTAS (5.130.000) RENTA LIQUIDA GRAVABLE 91.893.000 IMPUESTO RENTA Y COMPLEM. 16.067.280

IMAS CONCEPTOS INGRESOS ORDINARIOS INGRESOS ESTRAORDINARIOS TOTAL INGREOS DEVOLUCIONES INGRESOS NETOS APORTES SEG. SOCIAL RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA IMPUESTO RENTA Y COMPLEM.

CALCULO RENTA ORDINARIA RENTA LIQUIDA EN UVT UBICAR EN LA TABLA CONVERTIR A PESOS

CALCULO RENTA IMAS CONVERTIR EN UVT UBICAR EN LA TABLA.

3.424 599 16.067.280

VALORES 334.028.000 30.000.000 364.028.000 364.028.000 (5.130.000) 358.898.000 2.056.225

13.371 2.056.225

IMAN CONCEPTOS INGRESOS ORDINARIOS INGRESOS ESTRAORDINARIOS TOTAL INGREOS DEVOLUCIONES INGRESOS NETOS APORTES SEG. SOCIAL RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA IMPUESTO RENTA Y COMPLEM.

VALORES 334.028.000 30.000.000 364.028.000 364.028.000 (5.130.000) 358.898.000 53.142.227

CALCULO RENTA IMAN CONVERTIR EN UVT UBICAR EN TABLA 1979,89 VALOR DE UVT EN PESOS 53.142.227,49


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