5 G PARA UN NUEVO MODELO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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5 G PARA UN NUEVO MODELO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO por Davide Caocci

[Este artículo es la traducción al castellano hecha por el mismo Autor del artículo «5 G per un nuovo modello di Diritto Internazionale Pubblico» publicado en la Revista italiana KultUnderground, n. 300, Julio 2020]

«Debo pintar una gran pared, se necesita un gran pincel» (publicidad años 80 de Pinceles Cinghiale)

Para salir de los momentos de gran crisis, es necesario igualmente encontrar un gran coraje para elaborar grandes reformas, proponerlas y aplicarlas. Y es esto lo que deseo iniciar en este artículo: proponer 5 principios para refundar el Derecho Internacional Público en una temporada que lleva 30 años en la cual la comunidad internacional está experimentando su más profunda crisis de identidad. 5 principios, 5 palabras, 5 G, sin hacer referencia alguna a la quinta generación de tecnología aplicada a la telefonía móvil, sino a las iniciales de las palabras elegidas para hacer compartible esta denodada propuesta. Por lo tanto, Generacionalidad, Generatividad, Gratuidad, Gobernabilidad y Gravedad para un nuevo modelo de Derecho Internacional Público.

La crisis actual del Derecho Público Internacional En 1948 Vittorio Emanuele Orlando1 inauguró el año académico de la Universidad La Sapienza de Roma con un exhaustivo discurso titulado «La crisis del Derecho internacional»2a pesar de la prometedora apertura tras el final de la Segunda Guerra Mundial y del optimismo compartido por el naciente sistema onusiano en el que la comunidad internacional podía unirse para prevenir o recomponer eventuales controversias y no recaer en la tragedia de la guerra.

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Cfr. https://it.wikipedia.org/wiki/Vittorio_Emanuele_Orlando. Cfr. Orlando V. E., La crisi del Diritto internazionale, en Anuario del año académico 1948-1949, DCXLVI de la fundación, Universidad de Roma, Roma, 1951. 2

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A distancia de algunos años, desafortunadamente, las promesas y el optimismo se han ido desvaneciendo gradualmente en un violento realismo que primero asumió las connotaciones de la guerra fría con la contraposición entre los dos bloques Este-Oeste, luego con la interminable guerra al terrorismo global: por lo tanto y desgraciadamente aún guerra, destrucción, muerte Sin embargo, también a la comunidad internacional se suele aplicar la frase latina «Ubi societas, ibi ius» (donde se encuentra una sociedad, allí hay derecho) y su versión especular «Ubi ius, ibi societas» (donde hay un derecho, allí se encuentra una sociedad) y, a pesar de las dudas sobre los orígenes de la frase, representa un axioma para juristas, politólogos y sociólogos. El modelo, no obstante, parece haberse roto, al menos desde 1991/1992, a saber, las operaciones de Saddam Hussein contra Irak3 tras la invasión de Kuwait y la misión de la ONU en Somalia4. Por una parte, la primera guerra del Golfo, considerada por muchos juristas en derecho internacional a la que me asocio la última operación legítima de uso de la fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas; por otra parte, la "vergonzosa" Somalia, en la que algunos miembros de la comunidad internacional (Estados Unidos en primer lugar) comenzaron a demostrar que se consideraban superiores a las normas que se pretendía imponer a los demás con la misma fuerza, es decir el comienzo del fin. Desde el 2001, y con los atentados del 11 de septiembre5 y las sucesivas acciones en Afganistán e Irak, se ha consagrado la norma por la cual todo es lícito para defender los propios intereses (ciudadanos, territorio, bienes, empresas, valores) contra presuntas amenazas, reales o potenciales por parte de cualquiera, sin necesidad de una decisión preventiva del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la legitimidad del uso de la fuerza. La etiqueta "terrorista" ha comenzado a utilizarse de manera instrumental en contextos a menudo ajenos al fenómeno que se pretendía contrarrestar. Por lo tanto, desde hace treinta años estamos asistiendo al desmoronamiento del sistema de Derecho Público Internacional y creo que ahora es el momento de sentar las bases para poner

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Cfr. https://it.wikipedia.org/wiki/Guerra_del_Golfo. Cfr. https://it.wikipedia.org/wiki/UNITAF. 5 Cfr. https://it.wikipedia.org/wiki/Attentati_dell%2711_settembre_2001. 4

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en marcha uno nuevo: no reanudar o restaurar el pasado, sino idear uno ex-novo, basado en nuevos principios y nuevas categorías.

Las 5 G para un nuevo modelo de Derecho Público Internacional La tradición jurídica románica reconoce a Domizio Ulpiano6, que vivió entre los siglos II y III d.C., la definición precisa de los tres preceptos principales colocados en la base del derecho: "Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere" (los principios del derecho son estos: vivir honestamente, no dañar a los demás, atribuir a cada uno lo suyo). Principios éstos que podemos encontrar concretados en los ordenamientos jurídicos de cada época y en las más diversas latitudes. Si los sistemas estatales han tenido un buen juego al consolidar a lo largo de los siglos los sistemas que desarrollaron estos tres simples preceptos, diferente es lo que ha sucedido y le sucede a la comunidad internacional que lucha por reconocerse en un iuris pracepta claro y simple sobre el cual basar su derecho compartido. Fue cuando, deseando superar a Georg Jellinek7, quien en 1880 argumentó "La comunidad de estados es puramente anarquista en la naturaleza, y el derecho internacional, porque proviene de una autoridad desorganizada y por lo tanto no posee un poder soberano, bien puede ser referido como un derecho anarquista, que, al mismo tiempo, explica sus imperfecciones y sus lagunas,»8 , proponer aquí cinco modernísimos iuris gentium praecepta, para los que propongo la etiqueta de "5 G de Derecho Internacional Público". 5 G, cinco principios, cinco preceptos, cinco categorías sobre las que basar un nuevo sistema de relaciones a nivel internacional en un mundo que es diferente al de Ulpiano, al de Jellinek y también de aquel en el que yo mismo comencé a cultivar el derecho internacional hace treinta años. Las 5 G son aquellas que indican los principios de Generacionalidad, Generatividad, Gratuidad, Gobernabilidad y Gravedad, con una deliberada y refinada contaminación de otras

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Cfr. https://it.wikipedia.org/wiki/Ulpiano. Cfr. https://it.wikipedia.org/wiki/Georg_Jellinek. 8 Cfr. Jellinek G., Die rechtliche Natur der Staatenverträge: Ein Beitrag zur juristischen Construction des Völkerrechts, Viena A. Hölder, 1880, en italiano La natura giuridica degli accordi fra Stati. Contributo all’edificio giuridico del diritto internazionale, traducción de Giuliana Scotto, series Diritto (n. 11), il Sirente, Fagnano Alto, 2012. 7

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disciplinas distintas respecto al Derecho pero que permiten dibujar un modelo integral, holístico y sostenible.

Iniciamos con la Generacionalidad. Hoy, como nunca resulta evidente, la interconexión entre las diversas generaciones que se suceden en planeta Tierra: los desequilibrios que estamos viviendo a nivel del sistema son las consecuencias de las elecciones de nuestros padres y de nosotros depende actuar en manera de preservar tanto como sea posible lo que tenemos para las generaciones futuras. No se trata aquí de un discurso teórico sobre los derechos humanos de las generaciones futuras ni de una llamada general al compromiso de luchar contra el cambio climático, sino de la toma de conciencia de la ineludible necesidad de regular las relaciones dentro de la comunidad internacional con una atención particular a la dimensión intergeneracional con el fin de garantizar la posibilidad de conservación del único planeta a nuestra disposición para la perpetuación del género al que pertenecemos. Podríamos hablar de derechos y deberes intergeneracionales de la especie humana que obligan a una revisión global de intereses, prioridades y perspectivas tanto de las políticas locales como de las mundiales que exigen una revisión de las categorías clásicas de la subjetividad jurídica internacional a las que me referiré más adelante. El principio, en definitiva, debe garantizar el disfrute de los derechos actualmente reconocidos también para las generaciones humanas futuras y, en particular, el derecho a existir. Continuamos con la Generatividad, término con el cual entiendo la actitud propia del género humano en todas sus manifestaciones, individuales, personales, comunitarias y sociales, de generar. Capacidad generativa que abarca tanto los aspectos biológicos, como los físicos y metafísicos que deben ser objeto de una reglamentación y protección adecuadas. En efecto, los humanos son capaces de reproducirse como cualquier otro ser vivo, pero al mismo tiempo han desarrollado la posibilidad de producir bienes materiales e inmateriales a través de procesos perfeccionados a lo largo de los milenios o por dotes innatas particulares.

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Ya se trate de la descendencia, de los frutos de su propio huerto, de la estatua tallada en mármol o de una oda en pentámetro yámbico, la comunidad internacional debe encontrar las formas adecuadas de tutela no sólo de los bienes considerados dignos, sino también de las categorías a las que pertenecen e incluso de la capacidad generadora de la que derivan. Inmediatamente vinculado a los precedentes, está el principio de la Gratuidad. Principio que colisiona brutalmente con el concepto de sinalagmacidad del do/facio ut des/facias del derecho civil, según el cual, de manera ejemplificadora, a una prestación de dar/hacer corresponde una contrapartida de dar/hacer y, al mismo tiempo, supera con un salto cuántico las cláusulas de reciprocidad de los tradicionales instrumentos internacionales entre iguales, también de las así dichas "de la nación más favorecida" típicas de una visión paternalista de las relaciones internacionales. Con la Gratuidad, el conjunto de naciones retorna a ser una vez más una común familia humana dentro de la cual las relaciones se guían por el único interés incondicional en la realización del bien común: la misma generosidad es una figura inferior respecto de la Gratuidad. Llegamos entonces al principio de la Gobernabilidad que se plantea como antídoto a la lamentada anarquía de la comunidad internacional, y que para ser real deberá implicar un amplísimo proceso reformador de la comunidad internacional y de sus instrumentos organizativos ya obsoletos (en primer lugar, el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto). El sistema debe garantizar una buena gestión, un "buen gobierno" en el sentido lorenzetiano del término9, enfocado en la eficacia, la eficiencia y la efectividad de su acción, sabiendo maniobrar sabiamente las palancas de la subsidiariedad, solidaridad y soberanía y poniendo siempre en el centro de la acción el bien común en su concepción revisada y omnicomprensiva. Por último, pero no menos importante, y necesario de mayores aclaraciones por su toma en préstamo de la física clásica, encontramos la Gravedad, entendida no como fuerza conservadora de atracción que se manifiesta entre cuerpos dotados de masa según la ley de gravitación universal, sino como capacidad de una norma de Derecho Internacional de "atraer"

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Cfr. Piccinni G., La gente e le cose. Il Buon Governo di Ambrogio Lorenzetti, un racconto medievale, Inauguración del año académico 778 de la Universidad de Siena, 24 de noviembre de 2018. 5


a sí los sujetos/objetos a los cuales está destinada, realizando sobre ellos los efectos reguladores deseados. Así pues, casi un efecto waterfall (cascada) que, incluso respetando el anterior principio de Gobernabilidad, deberá ser necesariamente detectable, medible, calculable, modificable, comunicable.

El futuro deseable del Derecho Público Internacional Si estas son las 5 G, los cinco preceptos para el nuevo modelo de Derecho Internacional Público que quiero proponer para iniciar una reforma, no puedo ocultar dificultades y obstáculos que ya veo a lo largo del camino. Ante todo, si sobre el carácter anárquico de la comunidad internacional pueden existir divergencias de opiniones, en la doctrina se ha consolidado una communis opinio al menos sobre su inercia, esta característica le impide adoptar decisiones rápidas frente a acontecimientos imprevisibles y actúa como freno a las medidas de ajuste estructural para adaptarse a los tiempos. Para nada propensos a las revoluciones y poco favorables a las reformas, la comunidad internacional y los juristas que tejen sus vestimentas están más acostumbrados a un trabajo de buena interpretación con el propósito de una evolución controlada del sistema. Esto obstaculiza el crecimiento espontáneo de la comunidad y de su derecho: a menudo las transformaciones épocales de la sociedad civil global no corresponden a la producción adecuada de un nuevo sistema regulatorio. Sólo a título de ejemplo, y para retomar una alusión antes introducida, para llevar a cabo la realización del Nuevo Modelo basado en las 5 G deberán revisarse las categorías de los sujetos de derecho internacional, en primer lugar, la de las personas físicas: deberán gozar de plena y completa subjetividad a título individual, personal, comunitario y social, con todo lo que de ello se derive en cuanto a derechos utilizables y obligaciones exigibles. Junto con los individuos, también hay empresas multinacionales, a menudo más poderosas y ricas que los estados, y también para ellas se delineara una categoría especial y un corpus iuris.

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Sinceramente, no sé si la comunidad internacional tenga hoy la madurez para abrir un debate sobre una propuesta tan disruptiva como la que se presenta sucintamente aquí. Es innegable sin embargo que nuevas necesidades emergen y que desde muchas partes se alzan las voces, ahora débiles, ahora decididas, para llamar la atención de la sociedad civil y la clase política global.

"Gutta cavat lapidem", la gota excava la piedra y nosotros somos muchas gotas pequeñas.

«No se necesita un pincel grande, se necesita un gran pincel» (Publicidad años 80 de Pinceles Cinghiale)

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