CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA Por: Nicolás Cosachov
En una sociedad democrática, la Constitución representa una figura de gran relieve y exige un respeto supremo por parte de los individuos. En la mayoría de los casos, funciona como marco regulatorio de los conflictos y es la garantía de derechos para la totalidad de los ciudadanos en una comunidad democrática. A su vez, es un canal fundamental para promover el diálogo y el debate público, y así poder robustecer el espíritu democrático de una nación, es decir, intenta promover la difusión de ideas y el intercambio de argumentos en aras de alcanzar ciertos consensos que faciliten el bienestar general. Así planteado, se puede observar al constitucionalismo como una manera de mitigar los desacuerdos sobre temas fundamentales de una comunidad y elevar a un lugar inalcanzable ciertas leyes como indiscutidas por la totalidad de una sociedad, y además como promotora de la discusión y el diálogo político en busca de soluciones
a
los
problemas
sociales.
Algunas
voces
consideran
que
el
constitucionalismo es de carácter contra mayoritario y en cierto punto antidemocrático, ya que vendría a escindirse de la voluntad mayoritaria de la población en determinados espacios. En este caso la voluntad popular quedaría afuera de ciertas decisiones que se toman con anterioridad a su opinión y quedan alejadas de cualquier modificación posible. Aquí nos referiremos a esa disputa entre el constitucionalismo y el sistema democrático, entendiendo que es un debate necesario e imperioso para comprender el funcionamiento del régimen democrático y la función que en este sistema tienen las opiniones populares, la institucionalidad y las normas. En un primer momento, se podría decir que estos dos conceptos no podrían ir unidos y que resultan contradictorios o en permanente tensión. Es cierta esta disputa y sin embargo no son términos excluyentes sino que el conflicto que generan hace de los mismos una conjunción interesante y digna de ser analizada en términos teóricopolíticos.
Para un análisis preciso de la temática en cuestión será de gran utilidad la contribución de algunos pensadores que se ocuparon de estudiar al constitucionalismo y su relación con las decisiones mayoritarias de distintos lugares en distintas épocas históricas. Stephen Holmes plantea este debate en su texto llamado “Precompromiso y la paradoja de la democracia“, mencionando que esta tensión generada no significa ningún oxímoron. Holmes intenta superar esta contradicción aparente diciendo que la Constitución es un precompromiso fundamental para el desarrollo del sistema democrático. Las reglas constitucionales funcionan como contrato regulatorio hacia el interior de la sociedad, organizando el juego democrático, las funciones del poder político y la generación de participación y juicio crítico por parte de los sujetos intervinientes. La Constitución tiene la obligación de generar el debate público, plantear distintos puntos de vista sobre una cuestión, difundir información pública e intentar ampliar de la mejor forma la discusión y el intercambio de opiniones. Su concepción sobre esta temática parte de que las normas vienen a estructurar la sociedad democrática, estableciendo ciertos parámetros de acción y dejando algunos sitios abiertos al intercambio de argumentos y la participación activa de la ciudadanía, fomentando la inclusión y dotando de poder al conjunto de los ciudadanos. Holmes plantea la idea de que los frenos y los límites que impone la Constitución vienen a fortalecer la democracia y otorgan un mayor nivel de libertad a los ciudadanos. El conflicto que se genera a partir de analizar el tema en profundidad, es la rivalidad que genera esta concepción acerca del constitucionalismo en relación a la voluntad mayoritaria o voluntad popular sobre ciertas cuestiones de interés social. En este punto se plantea la existencia de determinado conjunto de derechos que estarían en una condición superior con respecto a los demás derechos y, por esta razón, merecerían un trato diferenciado y privilegiado. Algunas cuestiones como la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la vivienda, entre otros, vendrían a cumplir funciones primordiales para el ser humano y por ello merecerían un status superior con respecto a otros derechos. De esta manera se ubican por sobre el control de decisión de la voluntad mayoritaria, no pudiendo ser modificadas sino mediante un proceso de cambio complejo y prolongado en el tiempo. El carácter de imprescindibles e inmodificables se
extrae de una consideración humana del derecho, que hacen de estas leyes algo supremo y de una importancia absoluta. Claro que esto queda enmarcado en un contexto de valoración subjetiva de quien lo determina de esta forma, en cierto momento históricopolítico. En este sentido, Jefferson es contundente al decir que las constituciones deberían poder ser modificadas cada veinte o treinta años a través de plebiscitos nacionales que puedan modificar la forma de gobierno y establecer nuevas leyes fundamentales teniendo en cuenta sus perspectivas de felicidad. Es preciso destacar la mirada de los autores que promueven estas medidas de reformas constantes, en relación al estado de la ciencia moderna. Los autores creen que el avance de la ciencia y el progreso en este campo hacen más propicio el cambio de creencias y costumbres de una generación a otra, volviendo todos los compromisos pasados algo antiguo y anacrónico. En contrapartida, se puede observar el argumento de James Madison que es completamente distinto al expuesto por Thomas Jefferson en relación a la concepción de la Constitución como norma fundamental del sistema democrático. El autor considera que de ningún modo la Constitución representa una traba o un obstáculo para las generaciones siguientes, sino que promueve el progreso y el desarrollo de las comunidades venideras en el tiempo. La Constitución de los Estados Unidos representaba una facilidad para el ejercicio del gobierno, capacitaba a los ciudadanos y gobernantes acerca del bienestar público, es decir que robustecía el sistema democrático en su totalidad. Desde esta perspectiva, la Constitución viene a estructurar determinadas pautas de acción política del presente y estabiliza la democracia en su posterior desarrollo. En este sentido, se cree que no sólo limita y reparte el poder político hacia el interior de una sociedad, sino que también elabora mecanismos de participación y libera las opiniones de los ciudadanos a favor de enriquecer el debate público. Sin embargo, James Madison sostuvo que la constante reformulación de la Constitución generaría un importante vacío legal para el conjunto del sistema político que de ningún modo beneficiaría a nadie. Para el autor, se formarían intervalos de tiempo donde primarían
las pasiones y no habría lugar para una opinión pública informada, racional y con argumentos que impriman solidez a la sociedad democrática. Holmes aclara la postura de Madison sobre la modificación constitucional, diciendo que el autor no abogaba por una norma inalterable y fuera del alcance de las críticas sociales. En realidad, Madison consideraba que era más conveniente someterla a modificaciones y reformulaciones mediante procesos complejos, estableciendo mayorías extraordinarias a lo largo de un periodo largo para una correcta transformación, respetando ciertos tiempos de acción.
Conclusión
El ensayo aquí expuesto intenta sumar una reflexión más al debate acerca de la tensión permanente entre la Constitución y el sistema democrático. Se plantearon las distintas corrientes de pensamiento acerca de esta temática, con la intención de formar un análisis cabal de la cuestión y abarcar sus distintas aristas. En un primer momento del ensayo, expusimos las características constitucionales que atentan contra la voluntad mayoritaria de un pueblo, estableciendo su carácter antidemocrático. Por otro lado, establecimos las bondades que puede contraer una Constitución en cuanto a la posibilidad de resolver la conflictividad social de una comunidad política, ofreciendo canales de participación y discusión sobre los asuntos públicos. A su vez, planteamos la discusión acerca de la modificación del texto constitucional, así como las formas y los tiempos de estos cambios. Queda abierto el debate a futuros pensamientos sobre el tema, con una alta vigencia en el mundo contemporáneo.
Bibliografía
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Holmes, Stephen “Pre compromiso y la paradoja de la democracia,” en J. Elster y R.Slagstad, Constitucionalismo y democracia (México: FCE, 2004).
•
Gargarella, Roberto, “Constitucionalismo vs Democracia”, en “Teoría y Crítica de Derecho Constitucional”, t. I., Gargarella R. (coordinador), AbeledoPerrot, 2008. p. 23-40.