DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SU CRIMINALIDAD

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DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SU CRIMINALIDAD. Cuando al lavado de activos nos referimos, se configura la presencia de una organización criminal que procura encontrar una vía para la aplicación e integración de fondos cuyo origen deviene de la ilegalidad. Las enormes sumas monetarias que generan negocios como el contrabando de armas, estupefacientes o el tráfico de personas para la explotación sexual, demandan la intervención de cada vez más profesionales abocados a la tarea de incorporar el dinero sucio al flujo legal de circulación monetaria. Es que, “el desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, y no individual […] las estimaciones sobre los alcances del lavado de dinero indican que éste supera el producto bruto interno de la mayoría de los países” (Batlle, Pinto & Chevalier, 2006: 6). Éste último dato respecto a la magnitud de las sumas relacionadas con el lavado de activos, ha obligado a varios Estados y organizaciones internacionales a tomar cartas en el asunto y actuar en pos de mejorar en la eficiencia del control, estudio y legislación a los efectos de combatir este fenómeno. No obstante, el riesgo puede esparcirse contra cualquier institución dañando su imagen, dado que existe la posibilidad de que fondos provenientes de actividades ilícitas puedan ingresar en una institución parte del sistema por la mera participación intencional de un empleado o por su negligencia. El mismo Fondo Monetario Internacional advierte sobre el inexplicable cambio en la demanda de dinero capaz de contaminar transacciones financieras, aumentando los riesgos bancarios e incrementando la volatilidad de los flujos de capitales, todo ello como consecuencias dañosas del lavado de activos a escala macroeconómica (Batlle, Pinto & Chevalier, 2006). En virtud de lo antedicho, es que el lavado de activos se corresponde con un delito independiente superador del mero encubrimiento y capaz de atentar contra valores y elementos socioeconómicos. Los métodos de lavado, los efectos económicos del mismo y el origen criminal de los ingresos, son aristas de obligada consideración en la caracterización de la problemática.


Desde hace algunos años, se sostiene que el impacto de la globalización sobre la materia ha sido condescendiente con las organizaciones criminales transnacionales considerando la desregulación financiera y la dificultad que emana por la inexistencia de controles transfronterizos sincronizados. En este sentido, letras bancarias, fideicomisos, “autopréstamos”, leasing y swaps se destacan entre los instrumentos más utilizados en el arte de disimular el origen del dinero. Se calcula que el lavado de activos conserva un valor aproximado de entre el dos y cinco por ciento del producto bruto mundial. Por lo general, los países con menos regulaciones sirven de tierra fértil a la empresa criminal. Una paradoja de las tantas que se desprenden del fenómeno es la asignación no óptima de recursos, la que desafía leyes generales de la economía. Es que “los sujetos involucrados en el lavado de activos generalmente no buscan invertir en función de la tasa de retorno más conveniente, sino disimular el origen ilegal de los fondos invirtiendo en los lugares que permitan el reciclado de los fondos en cuestión” (Batlle, Pinto & Chevalier, 2006: 12). Así, el dinero es transferido desde países en buena situación económica y altos índices de retorno a otros con bajo retorno y de mal desempeño económico. La cooperación internacional se torna como una variante de ineludible consideración al hablar de lavado de activos; es que la problemática supera a las meras herramientas jurisdiccionales locales. En este sentido, la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 instituida en el ámbito de Naciones Unidas, resulta en un fiel instrumento para la tarea, destacándose los arts. 1, 5 y 6 a correlación de la implicancia de la sincronización cooperativa en la prevención contra la delincuencia1. Entre los bienes jurídicos protegidos al nivel de la legislación internacional se encuentran la administración de justicia, la seguridad del Estado, el orden económico, la libre competencia y el sistema financiero.

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“En su art. 1 se establece que el propósito de ésta es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. El art. 5 penaliza la participación en un grupo delictivo organizado, mientras que el art. 6 tipifica el blanqueo del producto del delito” (Batlle, Pinto & Chevalier, 2006: 15).


De los males que afectan al Estado destacase la infiltración de las actividades criminales en la corrupción de la política y la administración pública. “Uno de los objetivos de las organizaciones criminales es corromper a los oficiales públicos para lograr prebendas y beneficios aparentemente legales” (Batlle, Pinto & Chevalier, 2006: 22). Entre los principales riesgos que devienen del control de mercados por organizaciones criminales está la afectación de la libre concurrencia por configuración de mercados monopólicos. Así, los peligros del lavado de dinero escapan a la administración de justicia logrando corromper y distorsionar ámbitos diversos de la sociedad civil. De las obligaciones estatales se desprende el cumplimiento de todos los pactos internacionales suscriptos y ratificados en la materia, a fin de observar y practicar el debido procedimiento legal. Dado que en una economía globalizada la solvencia de los sistemas nacionales deviene en un valor de alta consideración, las entidades estatales se ven obligadas a velar por la protección del orden económico de la comunidad tanto como por la salud financiera del sistema bancario (Batlle, Pinto & Chevalier, 2006). El delito de lavado que atiene al comportamiento de la organización criminal, cuando es dimensionado en gran escala, atenta directamente contra la institucionalidad democrática y la credibilidad de las naciones cuando los resultados monetarios están dirigidos a garantizar impunidad o al soborno de funcionarios públicos. Existe una regla clara en materia procesal, la que indica que cuando por cualquier medio legal puede comprobarse el origen delictivo de los bienes lavados, se está en presencia del delito autónomo de lavado de activos. En el combate del crimen organizado y el lavado de activos inscripto en su desenlace yace el imperio de que la ley, en consonancia con la transnacionalización producto de la globalización, opere en el sentido de servir a la cooperación internacional y el intercambio de información en materia de prevención y represión. En este sentido, toda legislación abocada a la materia debe contribuir a simplificar antes que complejizar los mecanismos útiles al combate de esta clase de delitos.


Los acuerdos legales deben estar insertos en un marco estratégico obsesionado por romper con el hecho de que los grupos criminales se movilicen y actúen “dos pasos antes que la ley”. Así, conviene destacar que la inteligencia logística se torna esencial para la construcción de tácticas integrales con maniobras coordinadas para sofocar aquellas válvulas de escape de las que se sirven los delincuentes en situaciones en las que la ausencia de armonización en los elementos con los que cuenta la ley o la mera complicidad de ciertos actores devienen en tierra fértil para el criminal. Una vez que se logra darle a aquellos activos generados en situaciones de ilegalidad la apariencia de licitud como la consiguiente inyección en circuitos insertos en el marco de la legalidad, el hecho está consumado. Suele destacarse que, en el estudio íntegro de este fenómeno, deben considerarse: el delito previo, la necesidad de ocultar el origen de los activos, como así también la inversión, goce y disfrute de los bienes (Perotti, 2009). Es correcto referirse a la cuestión como “lavado de activos” ya que no es sólo dinero el bien único que interviene. A colación, el término “lavado” encuentra su origen en las actividades de mafias norteamericanas, allá por la década del ´20, las que ocultaban ingresos ilícitos por medio de la empresa de las lavanderías. Uno de los destinos en el producto del delito reside en la reinversión de los bienes en la actividad ilegal de origen, lo que impacta en un fortalecimiento del grupo criminal, ya sea en su organización, su integración, la materia con la que tratan los criminales, los propios mecanismos de inteligencia o la supresión de todo “obstáculo” que pueda poner en peligro a la estructura. “El lavado de activos podría considerarse como un servicio de apoyo que permite a los delincuentes disfrutar de los beneficios de sus negocios de manera legal; es decir, los activos se lavan para encubrir aquellas actividades delictivas o ilegales asociadas con ellos, entre las que se incluyen el tráfico de estupefacientes, de armas, de menores, trata de blancas y evasión de impuestos” (Perotti, 2009: 80). La doctrina en la materia, coincide en la verificación de tres etapas sucesivas que hacen a la ruta del denominado lavado de activos: 1) colocación o situación; 2) distribución, transformación, estratificación o diversificación; 3) integración. En primer


lugar, referimos a la inserción del efectivo dentro del circuito económico financiero legal. He allí la etapa de mayor vulnerabilidad en cuanto a la detección por parte de las autoridades competentes, ya que se constituye el depósito primigenio en la institución financiera. Es en este instante, donde aquellos elementos que fallaron en la represión de la actividad ilícita de la organización, deben alertar a los encargados del combate del delito por medio de una inteligencia cooperativa estratégicamente desplegada. Respecto a la segunda fase, vale destacar que una vez concretada se torna esencialmente difícil reconstruir el circuito de la maniobra. Es que, los activos se movilizan con intervención de variada cantidad de instrumentos y el dinero es apartado de su fuente original por medio de diversas transferencias y flujos con destino a distintas cuentas e instituciones. Por último, en la integración, se materializa la ubicación de los fondos en negocios legítimos. Los mismos se aplican mediante empresas que permiten invertir sin mayores riesgos. Pese a que esta clase de delitos suele conocerse vulgarmente como de índole “cuello blanco”, no hay que dejar de advertir el estar en presencia de tal vez la fase última de una concatenación de crímenes violentos. A nivel mundial y en retrospectiva, es en la concientización de la lucha contra el narcotráfico donde puede afirmarse el surgimiento de la necesidad por condenar penalmente a los partícipes y encubridores de las ganancias generadas en la comercialización ilícita de estupefacientes. “De manera creciente, el lavado de dinero se ha convertido en un problema mundial que incluye transacciones financieras internacionales, contrabando de dinero a través de las fronteras y el lavado en un país del producto de delitos cometidos en otro” (Perotti, 2009: 82). De conformidad con lo antedicho, el lavado de activos se torna como una grave amenaza a la seguridad nacional e internacional. Es que, entre los efectos del delito, se destaca también el impacto que corrompe a nivel socioeconómico en la comunidad. Así, diversos elementos de la sociedad se convierten en víctimas del poder económico que concentran los criminales, con el riesgo de que tal fenómeno devenga en un poder de afectación del crimen organizado sobre las oscilaciones del mercado y en la distribución de poder político.


Una de las circunstancias que dificultan la tarea en la prevención y represión del lavado, por inercia de la ya mencionada ausencia de cooperación, se encuentra en el meticuloso secreto bancario sobre ciertas cuentas y acciones ligadas a empresas off-shore. Este fenómeno implica la radicación de sociedades en países conocidos como paraísos fiscales2, destacándose la presencia de una empresa que no realiza actividad alguna. El paraíso fiscal se sirve como domicilio legal e implica ventajas en protección de activos, confidencialidad y privacidad, como así también grandes beneficios fiscales. “Por ello, resulta evidente la necesidad de flexibilizar el derecho interno de los Estados, de manera que se permita realizar investigaciones e intercambiar información, incluso sin necesidad de que exista una denuncia o averiguación previa” (Perotti, 2009: 83). En el aspecto de la legislación resulta oportuno destacar como instrumento internacional primigenio a la Convención contra el Tráfico Ilícito de Narcóticos, Drogas y Sustancias Estupefacientes, adoptada en Viena, Austria, el 19 de diciembre de 1988. De la misma se destacan los artículos 3 b) y 5 párr. (3 y (4, los que tratan la cuestión del secreto bancario como así también regulaciones en materia de incautación y decomiso de bienes provenientes de actividades delictivas. En el mismo sentido, y con especial atención a las experiencias internacionales y regionales de la República Argentina en la materia, vale mencionar: el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo Egmont, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Grupo de Acción

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La última “lista negra” de paraísos fiscales publicada por la Unión Europea consigna los siguientes territorios: Aruba, Barbados, Bermudas, Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago, Emiratos Árabes Unidos, Islas Marshall, Belice, Dominica, Fiyi, Omán, Samoa y Vanuatu. Por otra parte, la “lista gris” incluye aquellos que siguen en observación y se han comprometido a modificar sus prácticas, destacándose: Suiza, Seychelles, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Turquía, Albania, Anguilla, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Bahamas, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Costa Rica, Curazao, Islas Cook, Suazilandia, Jordania, Islas Maldivas, Islas Mauricio, Marruecos, Mongolia, Montenegro, Namibia, Macedonia, Nauru, Niue, Palaos, Islas de San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Serbia, Tailandia y Vietnam.


Financiera

de

Sudamérica/Grupo

de

Acción

Financiera

de

Latinoamérica

(GAFISUD/GAFILAT). Fronteras adentro se destacan: ley n° 25.246, ley n° 23.737, el Decreto 1849/90, ley nº 25.815, ley nº 26.087, ley nº 26.119, ley nº 26.268, ley n°26.476, ley n°26.683, ley n°27.260, los artículos 174 (5 y 303 del Código Penal, como así también el rol que desempeñan en la materia la Unidad de Información/Inteligencia Financiera (UIF), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección General Impositiva (DGI), la Oficina Anticorrupción (OA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), la Administración Federal de Inteligencia (AFI) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), entre otros. No obstante, en virtud de que la realidad ha demostrado que todo programa diseñado contra el lavado de activos contiene una válvula de escape a la represión de la criminalidad, “y que quienes se dedican al lavado de activos se aprovechan de las diferencias que existen entre los sistemas nacionales de prevención y represión de este delito, y transfieren sus fondos a las jurisdicciones con sistemas jurídicos deficientes, laxos, ineficaces o corruptibles” (Perotti, 2009: 98), es imprescindible el despliegue de una serie de políticas globales estratégicamente concebidas con bases en la cooperación internacional, acuerdos inteligentes y el enérgico compromiso de quienes están implicados en la tarea de combatir este flagelo. El grado de capacitación del personal y la disponibilidad de recursos técnicos y tecnológicos evidencian hasta qué punto existe una real decisión política por ubicar al Estado, y por ende la Ley, dos pasos por delante o en su defecto por detrás del delito. Una de las definiciones mejor esbozadas en la doctrina es aquella que indicara el GAFI en el sentido de que “el lavado de dinero es el procesamiento de ingresos delictivos a fin de encubrir su origen ilegal”. Esta clase de delitos relacionados con lavado, falsificación, no son novedosos sino que pueden evidenciarse similares acciones criminales desde hace ya varios siglos. A modo de ejemplo, hacia “los siglos XVI a XVIII los piratas


se transformaron en pioneros en la práctica del lavado de oro y el blanco de sus ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico. Estas acciones no hubieran sido posibles de llevar a cabo sin la ayuda, encubierta en un comienzo, de los gobiernos francés, inglés y holandés” (Varela & Venini, 2007: 75). Sí se puede afirmar que el concepto de lavado de dinero o blanqueo de capitales goza de un origen relativamente reciente y que el mismo se ha profundizado incrementalmente de manera proporcional al despliegue de organizaciones criminales nacionales e internacionales. En el ámbito judicial la expresión fue invocada por primera vez en el año 1982 en territorio norteamericano, en un caso de contrabando de cocaína desde la República de Colombia. No obstante, la necesidad de nutrir el trabajo de la prevención con una mirada integral y compleja sobre los posibles circuitos del delito, obliga a ampliar la visión más allá del campo del narcotráfico y considerar el tráfico ilegal de armas, de órganos, de animales exóticos, la trata de blancas, el juego, la corrupción, el contrabando y el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, entre otros. Se puede afirmar que la simulación de licitud es el alma máter del proceso ya que en esencia es tal carácter un elemento fiel para ilustrar el esquema en que se ve inmerso el lavado de activos. Existe una ilegalidad inobjetable en el origen de los fondos, pero la mayoría de las operaciones concretadas en el proceso se ubican bajo un manto de licitud. “Las organizaciones criminales dedicadas a blanquear dinero para alcanzar con éxito su objetivo deben necesariamente -como cualquier empresa- ser eficientes en sus emprendimientos, desarrollar su esquema operativo con profesionalismo e idoneidad y asegurarse de que el escenario donde han de actuar brinda las facilidades necesarias” (Varela & Venini, 2007: 76). El dinero en efectivo es la cenicienta del lavado de activos. Es que, la manipulación del mismo para luego ubicarlo en el sistema financiero, deviene de modo inevitable en consideración del modo de operar de las actividades criminales que se puedan ver involucradas. Así, el efectivo es el elemento natural que aceita el engranaje de las operaciones en el tráfico de órganos, la trata de blancas, el contrabando de armas, los sobornos, el narcotráfico. Recién a partir de la disposición del mismo en alguna parte del


mercado legal, el antiguo “dinero negro” irá mutando hacia las diversas formas de productos financieros o bienes económicos necesarias. “A medida que los mercados en desarrollo abren sus economías, los sectores financieros llegan a ser blancos viables de esa actividad” (Varela & Venini, 2007: 78). Problemas de iliquidez y pánico bancario son algunos de los efectos indeseados del lavado de activos en el orden macroeconómico. La práctica involucra a compañías fachada que en el ocultamiento de ingresos mal habidos incorporan ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos. El producto es el debilitamiento y la inestabilidad del mercado financiero. Como un ejemplo reconocido de quiebra bancaria a nivel mundial atribuida a la actividad delictiva puede mencionarse lo acaecido con el primer banco Internet, Banco de la Unión Europea. En el mismo sentido se destaca “el caso de fraude, lavado de dinero y sobornos del BCCI y en 1995 el desplome del Banco Baring cuando se desintegró, a través de un arriesgado plan de transacciones en derivados, que estaba manejado por un agente en una subsidiaria” (Varela & Venini, 2007: 78). Entre las afectaciones a la actividad financiera en los países más vulnerables se encuentran: la alteración de la demanda de dinero en efectivo, la corrosión de las instituciones financieras, inestabilidad en el tipo de cambio y desestabilización de la tasa de interés. Es posible que en el caso de ciertos países con mercados en desarrollo, los montos gananciales del lavado de activos reduzcan los presupuestos gubernamentales en virtud de su magnitud, induciendo una merma en el poder de control de los gobiernos sobre la política económica. Por otra parte, resulta oportuno mencionar que las instituciones financieras como las entidades aseguradoras, en consonancia con la diversidad de servicios y modalidades de inversión que ofrecen, son uno de los blancos electos para las operaciones de lavado de activos. “Desde hace aproximadamente veinte años existen en el mundo recomendaciones tendientes a la adopción de políticas y estrategias para evitar que el sistema asegurador sea utilizado como herramienta para ocultar, invertir, transferir o asegurar bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas” (Varela & Venini, 2007: 79). Una vez más, vale destacar que la asociación de cualquier entidad a esta clase de


delitos, como el involucramiento en actividades de lavado, importa serios riesgos de reputación, marca, prestigio y por ende de afectación a las finanzas de la institución y su imagen en el mercado. De esta manera, puede advertirse que no son sólo los organismos públicos los obligados a combatir los flagelos de esta clase de delitos, sino que entidades privadas como las anteriormente mencionadas se ven inmersas en la prevención y el control para mantener la reputación de la institución libre de toda operación sospechosa, ya sea en la continua capacitación del personal, en el involucramiento del cumplimiento de normas de cooperación para la lucha contra el lavado de activos o la implementación de softwares y programas de alta calificación en la materia. De conformidad con lo antedicho, el exhaustivo conocimiento de los clientes como así también la colaboración con organismos de contralor son esenciales para reconocer un trabajo estratégicamente integrador. La subestimación del “conozca a su cliente” puede devenir en exponer a la compañía a serios gravámenes legales, operativos y financieros que significarán el direccionar tiempo y energía útil originariamente estipulada para la explotación de otros aspectos que hacen a la productividad y la comercialización, hacia la problemática emergente. En conclusión, se destaca que una de las aristas que contamina el lavado de activos como problemática para las naciones está en los elementos macro y micro económicos de las mismas. Así, moderar el impacto sobre la economía nacional y mundial implica el desarrollo de normativa innovadora en la materia, la que a partir de los avances académicos que existen y las experiencias transcurridas, esté orientada a la prevención y represión del lavado. Tal como se afirmara con anterioridad, en las actividades financieras y bancarias reside el gran atractivo para las operatorias criminales del caso. No todo está perdido, pero hay que decir que para que la ley transite –al menos- a la par del delito y no persiguiendo su sombra, se torna imperiosa la necesidad de aceitar de manera inteligente los mecanismos y herramientas de colaboración, auxilio, vigilancia y supervisión útiles a la prevención, represión y condena de la criminalidad. Es preciso destacar que “ha aumentado de modo notable la ayuda policial y judicial


consistente en la ejecución de actos propios de investigación -vigilancias transfronterizas, persecuciones en territorio extranjero, operaciones encubiertas, entregas vigiladas, interceptación de comunicaciones, indagaciones financieras y patrimoniales, etc.-” (Varela & Venini, 2007: 80). Allí donde el lavado se concretó otra mujer fue explotada sexualmente, otro menor fue corrompido por el negocio del narcotráfico, otra persona trabajó en condiciones de esclavitud, más armas están a disposición de grupos criminales, otras personas son traficadas como mercancía contra su voluntad, más funcionarios públicos reciben sobornos y la descripción no alcanza para ilustrar el inmenso grado de deterioro estructural que importan sobre la sociedad los efectos y alcances del lavado. Con la intervención de profesionales que deciden servir al grupo criminal el circuito se torna cada vez más refinado y el producto deviene en el fortalecimiento de organizaciones que por niveles de operatividad e inteligencia llegan a discutirle espacios de poder a las mismas organizaciones estatales. El interrogante se impone para la reflexión de todo aquel que se vea inmerso en la materia, ¿existe un mecanismo de lavado para cada necesidad? El proverbio chino reza: “el lugar más adecuado para ocultar un árbol es el bosque”. Al final de cuentas ¿quién sospecharía del árbol en medio del bosque?


Bibliografía: -

Batlle, R. F., Pinto, R. & Chevalier, O. (2006) “El delito de lavado de activos como delito autónomo”. Comisión Interamericana para el control sobre el abuso de drogas, O.E.A. Washington D.C. Estados Unidos.

-

Perotti, J. (2009) “La problemática del lavado de dinero y sus efectos globales: una mirada a las iniciativas internacionales y las políticas argentinas”. UNISCI Discussion Papers núm. 20 pp. 78-99. Universidad Complutense de Madrid. España.

- Varela, E. & Venini, A. (2007) “Normas sobre prevención del lavado de activos en Argentina”. INVENIO 10 (19) pp. 73-92. Universidad del Centro Educativo Latinoamericano. Rosario. Argentina.

Lic. Facundo J. Marchi Buenos Aires Junio 2019


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