EXPLORACIONES PETROLERAS EN EL ÁRTICO: RIESGOS MEDIO AMBIENTALES Y DE DERECHOS HUMANOS Por: Laura Tlachi Santacruz1
En pleno siglo XXI nadie puede negar que el calentamiento global es un hecho, y el Ártico, “parte integral de los sistemas climáticos del planeta” ha sufrido graves alteraciones como consecuencia de este calentamiento. Esta región que comprende Rusia, Estados Unidos (Alaska), Canadá, Islandia, Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Groenlandia, las islas Svalbard, Laponia y el océano Ártico, es una de las áreas más importantes para mantener el clima estable de la Tierra, ya que el hielo refleja el calor solar hacia el espacio de tal manera que mantiene el aire fresco del planeta y estabiliza los sistemas meteorológicos. Por ende, las repercusiones de su derretimiento, no sólo implican un problema sumamente grave para las comunidades y especies que habitan en esta zona, sino que afectan a la totalidad del planeta Tierra. Como consecuencia de este problema nos enfrentamos a temperaturas cada vez mayores (2015 fue el año más caluroso jamás registrado), un aumento en el nivel del mar y la alteración de ecosistemas. Sin embargo la situación, por demás alarmante, ha constituido una oportunidad única para las compañías petroleras, ya que el derretimiento ha supuesto la posibilidad de navegar en esta área haciéndola más susceptible a la extracción de hidrocarburos. Actualmente las empresas BP, Chevron, ENI y Statoil tienen licencias de exploración y perforación en esta zona. Pero esta nueva “fiebre de petróleo” también viene acompañada de nuevas técnicas de exploración del fondo marino. Así, la compañía noruega TGS Nopec está utilizando técnicas que implican explosiones sísmicas, que de acuerdo a un informe presentado por la organización Greenpeace consisten en disparar cañones de aire, de 259 decibelios, hacia el fondo marino con la finalidad de descubrir si hay petróleo, estos cañones explotan las cargas cada diez segundos bajo las aguas del Ártico, 24 horas al día, 7 días a la semana. 1
Licenciada en Relaciones Internacionales por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Esta técnica es utilizada por la compañía noruega para la exploración de la costa este de Groenlandia y las costas de Clyde River, Nunavut, Canadá, esta última, hogar de los Inuit, quienes actualmente se encuentran luchando por defender su pequeña comunidad. La población de Clyde River no supera los 850 habitantes y durante generaciones su subsistencia ha dependido de la pesca y caza de mamíferos marinos que se ven afectados por las explosiones constantes. Esta técnica de exploración además supone la alteración de todo el ecosistema ya que pueden causar daños auditivos, alterar la habilidad de comunicación y afectar los patrones de alimentación y migración de animales como narvales, belugas y ballenas, e incluso pueden resultar en la muerte de los mismos. Este proyecto de exploración fue aprobado por las autoridades canadienses otorgando a la compañía noruega el derecho de exploración por un periodo de cinco años (iniciando las exploraciones en 2016). Sin embargo, esta decisión fue tomada sin el consentimiento previo de la comunidad Inuit de tal manera que la situación supone una violación a los derechos de las comunidades indígenas tanto por la falta de consulta como por las repercusiones que la autorización supone, esto de acuerdo a lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su Artículo 26 establece que: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. Mientras que el Artículo 29 apunta que: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán
establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. Las decisión de las autoridades canadienses representa una violación a la soberanía de la comunidad Inuit y pone en riesgo su subsistencia; es por ello que el próximo 30 de noviembre su caso será presentado ante la Corte Suprema de Canadá en un hecho histórico cuya resolución marcará un precedente para los derechos de los pueblos indígenas y para la justicia ambiental a nivel mundial. Y es que, se debe tomar en cuenta que las exploraciones son sólo el preámbulo para que se inicie la extracción de petróleo en dicha región; de no detenerse la exploración, la extracción supondrá daños aún mayores no sólo para Clyde River sino para el Ártico y por ende para el planeta. La extracción trae consigo diversos riesgos ya que esta acción supone una posibilidad latente de derrame de petróleo que será imposible detener dadas las condiciones extremas del Ártico. Asimismo, la extracción generará una mayor producción de gases invernadero, produciéndose más calor y deshielo, en un círculo vicioso que terminará hasta el día en que la catástrofe sea irremediable. El calentamiento global supone un riesgo para todos, no hay país que esté exento de sus consecuencias y no existe actor capaz de solucionar el problema en soledad. Es cierto que en últimas fechas se han concretado acciones que apuntan a un despertar de la comunidad internacional como el Acuerdo de París, aprobado en 2015, que entre sus puntos más significativos contempla la limitación de la temperatura global por debajo de los 2 grados centígrados, asegurando acciones para reducir las emisiones y adaptarse al cambio climático a través de la descarbonización del suministro de energía apostando por la energía renovable. Sin embargo, este Acuerdo entrará en vigor hasta 2020; de tal manera que el compromiso de los Estados firmantes en lo que concierne a la “apuesta” por la energía renovable,
supone una realidad aún lejana; mientras que también es inevitable pensar que una vez más nos enfrentamos a la incertidumbre de saber si lo que ha sido plasmado en papel se transformará en una realidad.