Justicia transicional y el rol de la policía nacional de Colombia en el posconflicto - Simón Montaña

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JUSTICIA TRANSICIONAL Y EL ROL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA EN EL POSTCONFLICTO

Por: Simón Santiago Doncel Montaña

“La justicia transicional viene a ser un campo de batalla y negociación entre razones memoriosas y razones olvidadizas”. Iván Orozco (2005, p. 19)

Colombia a lo largo de su historia ha sufrido constantes problemas de inequidad, pobreza e inseguridad, retroalimentados por el conflicto armado de más de 60 años y los altos niveles de criminalidad tanto rural como urbana. Por lo que la Justicia Transicional y el rol de la Policía Nacional de Colombia de cara a un eventual postconflicto cobran vital importancia por su vocación de defender los Derechos Humanos de los colombianos1. Es bien sabido que la provisión de seguridad ha sido uno de los problemas más grandes del Estado, puesto que no ha sido encontrada una solución en el país para dar final a los distintos tipos de violencia y crimen que a diario ocurren y se transforman con el pasar del tiempo, en donde la población es vulnerada, atacada y violados sus Derechos Humanos. De tal manera, las Fuerzas Armadas y en particular la Policía, deberán adaptarse a los nuevos retos de la seguridad y defensa nacional en el postconflicto, ya que hasta ahora no se ha identificado en la praxis el rol de la policía en las dinámicas del conflicto armado; no

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Misión de la Policía Nacional de Colombia “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.”


obstante, su función es proteger los derechos de los ciudadanos, más no la defensa del Estado y el manejo de hostilidades.2 Por consiguiente, surge la necesidad de analizar los conceptos de Seguridad y Defensa que en el país han sido utilizados recientemente. Desde la administración del ex presidente Uribe, según lo mostrado en el manifiesto de política de seguridad democrática (2003), se entiende la seguridad como la protección de los ciudadanos y la democracia por parte del Estado incluyendo a todos los integrantes de la sociedad, partiendo de tres concepciones claves inscritas en la constitución nacional de 1991 como lo son: la defensa de los derechos de los ciudadanos, la protección de valores, la pluralidad e instituciones democráticas y la solidaridad, en conjunción con la cooperación de la ciudadanía para mantener todo lo anterior. Por su parte, la defensa se entiende como la capacidad militar del Estado para dar frente a lo anterior, ya que su objetivo primordial es recuperar los territorios perdidos de cara a la tenencia de aquellos por parte de las guerrillas y otros grupos armados al margen de la ley, para lo que se buscó la profesionalización y modernización de las Fuerzas Militares y de la Policía por medio del Plan Colombia (1999). Ello se ve reflejado en su aplicación práctica, que en las fuerzas militares ha derivado en el cumplimiento de labores de seguridad (rol que debería ser netamente policial) y que la policía haya tenido que militarizarse para hacer frente a los embates de las guerrillas. Los continuos cambios de las dinámicas de violencia en el país lo demuestran con las transformaciones que han ocurrido y podrían datarse desde las guerras civiles del siglo XIX, pasando por la pérdida de territorio (Panamá, etc.), la guerra civil no declarada que pasó del golpe militar al Frente Nacional, la insurgencia, el narcotráfico, el paramilitarismo, las redes delincuenciales y el crimen internacional (Ibáñez, Jorge. 2014).

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La Policía Nacional de Colombia, ha tenido que enfrentarse a los grupos armados ilegales como un actor más en el conflicto y ha tenido que tomar parte de las hostilidades a causa de la toma armada de municipios (Mitú, 1998), atentados en contra de estaciones de la institución (Vigía del Fuerte, 2000), emboscadas a patrullas y otros tipos de acciones criminales que han derivado en la militarización del rol policial.


Sin embargo como fue planteado, la Justicia Transicional en el momento en el que se encuentra el país merece ser un punto focal de estudio y debate no sólo por los cambios que se avecinan, sino también por otros ejemplos a nivel internacional y el trabajo jurídico que ello ha tenido en cortes internacionales. Es preciso tener en cuenta

que comprende un conjunto de medidas judiciales y no

judiciales que son implementadas con el fin de que gobiernos autoritarios o conflictos armados de carácter no internacional, en donde se hayan presentado graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas); se implanté un estadio de paz dentro de un proceso de transición hasta lograr establecer un sistema político democrático y un esquema funcional de juzgamiento de responsabilidades y asimismo, crear comisiones de la verdad, ejecutar mecanismos de reparación a las víctimas, erigir una memoria histórica y reformar las instituciones como la policía y el ejército.3 “Involucra a un sinnúmero de actores sociales con demandas y perspectivas diferentes: víctimas, criminales, abogados y jueces hasta periodistas y políticos. La justicia transicional es el lugar donde se confrontan el universalismo de los derechos humanos y el relativismo de las éticas contextuales siempre “oportunamente” rescatadas por defensas estratégicas empecinadas a justificar actos bozales” (Rauschenberg, Nicholas. 2013).

“La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición que va desde una situación de conflicto o de represión practicada por el Estado. Al tratar de conseguir la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el

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“Justicia Transicional”. DPLF Fundación Para el Debido Proceso. Tomado de: http://www.dplf.org/es/justicia-transicional. Recuperado el: 14 de abril de 2016.


reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho”4. Ello debe verse reflejado en un estadio de postconflicto en el cual sea creada la memoria histórica de Colombia desde el sector público y privado, dado que debe componerse de múltiples versiones y no una sola explicación oficial. Asimismo es preciso la transformación institucional en dos dimensiones: la política, que se refiere a la desaparición del enemigo histórico y el surgimiento de nuevas dinámicas de violencia; la operativa, que se refiere a la adaptación hacia las nuevas necesidades de seguridad (frente al Narcotráfico) y defensa de las fronteras marítimas y ríos del Estado colombiano (frente a las Nuevas dinámicas de violencia). De manera que, el rol de la policía en el postconflicto dentro del Estado debe depender de un cambio en los elementos del orden público (la seguridad del estado, la seguridad nacional y la seguridad humana) para ser llevado a la prevención, la seguridad, la protección, la convivencia, el orden y la paz en general (Ibáñez, Jorge. 2014). Aunque, es preciso tener en cuenta que en los últimos años ha habido avances en la lucha contra el narcotráfico, los grupos armados ilegales y el crimen por el liderazgo e innovación en las estrategias de seguridad utilizadas por la policía, con la desaparición del enemigo histórico como lo son las guerrillas, aún seguirán existiendo las Bandas Criminales “Bacrim” o el Neoparamilitarismo, milicias, redes criminales, delincuencia común y crimen organizado, sumado a las nuevas formas de violencia que podrían surgir con el rearme de ex guerrilleros con distintos fines. Por tanto, la institución se enfrenta a nivel social a comunidades acostumbradas a la violencia,

polarizadas y

re-victimización, entre otras, alimentado por el uso de

drogas, alcohol, tráfico de armas, ausencia estatal, debilidad institucional, impunidad, y corrupción; lo que debe ser enfrentado con un trabajo serio en la resolución de conflictos, la

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¿Qué es la Justicia Transicional? ICTJ Justicia, Verdad, Dignidad. Tomado de: http://ictj.org/es/que-es-lajusticia-transicional. Recuperado el: 15 de abril de 2016.


difusión de información, la orientación para el fortalecimiento de procesos comunitarios, la identificación diferencial de necesidades comunitarias, la pedagogía sobre la convivencia para crear un modelo de ciudadanía integral (Ortega, Andrés. 2014). Igualmente, es necesario desmilitarizar la seguridad y llevar a la praxis el rol dado por la constitución a la policía, que le define como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, que debe trabajar para mantener las condiciones adecuadas para el correcto ejercicio de los Derechos Humanos y las libertades públicas (Ortega, Andrés. 2014). Ello, dependiente del concepto de Seguridad Humana que se refiere a “la condición de vivir libre de temor y libre de necesidad. Es un concepto amplio que contempla un abanico de amenazas que pueden atentar contra la vida y contra el bienestar de las personas: desastres ambientales, guerras, conflictos comunitarios, inseguridad alimentaria, violencia política, amenazas a la salud y delitos (PNUD 1994, 27-28). Estas amenazas, sin importar las diferencias en el desarrollo económico de los países, pueden afectar a las personas y limitar sus oportunidades de desarrollo humano” (PNUD. 2013. Pp. 5). En ese orden de ideas, debe definirse la Seguridad Ciudadana ya que es la modalidad principal de la Seguridad Humana y es desde allí de donde parte el problema de la provisión de la seguridad tanto en lo urbano como lo rural; por lo que se define como “la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna” Esta definición se centra en el bienestar de los individuos para contribuir a la protección universal contra el delito violento o predatorio, convirtiéndose en un requisito indispensable para el desarrollo desde la dimensión humana. Igualmente desde dicho concepto se busca el fortalecimiento de las instituciones (PNUD. 2013. Pp. 5-6). Esta definición se centra en el bienestar de los individuos para contribuir a la protección universal contra el delito violento o predatorio, convirtiéndose en un requisito indispensable para el desarrollo desde la dimensión humana. Igualmente, desde dicho concepto se busca el fortalecimiento de las instituciones, formas adecuadas para la convivencia democrática que provean las condiciones necesarias para la garantía tanto de los derechos humanos y la


integridad física-material de los individuos, por lo que se visibiliza una conexión con la Seguridad Democrática (la defensa de los derechos de los ciudadanos, la protección de valores, la pluralidad e instituciones democráticas y la solidaridad en conjunción a la cooperación de la ciudadanía). El logro o incapacidad de lo anterior tiene impactos en tres dimensiones; dichos niveles, empiezan en lo individual inicialmente para pasar luego a lo social y finalmente entrar a relacionarse con el Estado, por lo que debe tenerse en cuenta que se parte de las capacidades y libertades de los individuos en cuanto a sus derechos y garantías, para conectarse con el tejido de la sociedad que está compuesto por el sentido de pertenencia a la misma y las redes o espacios de cooperación mutua que a su vez generan condiciones de gobernabilidad que se refieren a las actitudes de los ciudadanos hacia el Estado y su apoyo a la Democracia (PNUD, 2013. Pp. 8). Por consiguiente, la Policía Nacional de Colombia se enfrenta a un cambio de rol que si bien no es dramático, presenta retos en un escenario de postconflicto que no son solucionables en el corto plazo, pero pueden ser mitigados desde un enfoque diferencial e inclusivo para el trabajo en red con la ciudadanía y articulación a otras instituciones de policía en el mundo, ya que el mundo se encuentra en tránsito a un estadio de globalidad, reflejado en las cada vez mayores redes de criminalidad internacional. BIBLIOGRAFIA 1. “Justicia Transicional”. DPLF Fundación Para el Debido Proceso. Tomado de: http://www.dplf.org/es/justicia-transicional. Recuperado el: 19 de agosto de 2014. 2. Ibáñez, Jorge Enrique (2014). Ponencia “Justicia Transicional y Comisión de la Verdad”. Tercer Simposio Internacional de Derechos Humanos. Inspección General de la Policía Nacional de Colombia. Escuela de Cadetes de Policía General Santander. Noviembre 12 de 2014. 3. Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014 Seguridad Ciudadana con Rostro Humano: diagnóstico y propuestas para América Latina. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2013)


4. Nicholas Rauschenberg “Memoria política y justicia transicional en Argentina después de treinta años de democracia. Notas para un debate”. Aletheia, volumen 3, número 6, julio 2013. ISSN 1853-3701. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 5. Guzmán, Tánia (2014). “La provisión de seguridad: El conflicto rural, la criminalidad urbana”. Clase Problemas de Gobierno. Material Visual (Diapositivas). Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Pontifica Universidad Javeriana. 6. Paloma Aguilar. “La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno”. Conferencia Internacional Paz y Justicia – Elementos Conformadores del Futuro. Núremberg, 25-27 de Junio de 2007. 7. “Política de seguridad y defensa democrática” (2003). Presidencia de la república – Ministerio de defensa. Recuperado el: 01 de marzo de 2012. [en línea]. Disponible en: www.oas.org/csh/spanish/documentos/Colombia.pdf 8. OROZCO, Iván. (2005). Sobre los límites de la conciencia humanitaria. Dilemas de la paz y la justicia en América Latina. Bogotá: Temis. 9. Ortega, Andrés Felipe (2014). Ponencia “Agendas de Seguridad Ciudadana en el Postconflicto”. Tercer Simposio Internacional de Derechos Humanos. Inspección General de la Policía Nacional de Colombia. Escuela de Cadetes de Policía General Santander. Noviembre 13 de 2014.


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