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d e r e c h o s h u m a n o s excepción
Es doctor en sociología jurídica. Su línea de investigación se pregunta por la relación entre las emociones y la acción social. En su campo de investigación ha participado en estudios sobre estilos de vida reflexiva, formas de agencia en relaciones antagónicas y prácticas de construcción de conocimiento. Ha sido profesor de la Pontificia Universidad Javeriana por más de dos décadas y fue director de la carrera y del departamento de sociología.
d i g n i d a d excepción d e r e c h o s Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
s a l u d bienestar expresión Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
expresión d i g n i d a d n a c i ó n Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
ENTRE LA ESPERANZA Y EL TEMOR
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
humanos Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
expresión Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
c i v i l excepción d e r e c h o s
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
c i v i l
dignidad n a c i ó n
libertad
i g u a l d a d educación
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
l i b e r t a d bienestar d i g n i d a d
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
n a c i ó n humanos libertad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, 1946-1948
ENTRE LA ESPERANZA Y EL TEMOR
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
El libro tiene un valor educativo para quien se acerca a la Declaración de los Derechos Humanos, es innovador para estudiantes e investigadores por usar una fuente poco explorada en nuestro medio: las actas de las reuniones de las Naciones Unidas que dieron forma a la Declaración Universal de Derechos Humanos. También es novedoso el tratamiento de la fuente, pues busca describir las posiciones mantenidas por los delegados durante todo el proceso y destaca los temas que provocaron tensión y aquellos de amplio acuerdo. Un hallazgo, que es tema de otra investigación en curso, fue la relación entre las organizaciones civiles y la iniciativa de la Declaración, pues fueron estas quienes, a través del cabildeo, lograron que los Estados Unidos de América influyeran en la agenda de las Naciones Unidas para construir un compromiso de respeto a los Derechos Humanos.
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
Este libro es producto de un recorrido a los espacios de las Naciones Unidas donde se elaboró la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el Comité de Borrador, la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, la Asamblea General. Además, fue dirigido por la necesidad de conocer lo que los delegados expusieron, debatieron y acordaron para dar vida a un documento que se convirtió en ícono y referente político y jurídico.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez