Borrador oficio proyecto de ley 54 mesa san version 2 sepbre

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Medellín, septiembre de 3015 Doctora SOFIA GAVIRIA CORREA Comisión XX del Senado Bogotá, Distrito Capital Atento saludo La Mesa Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional, del departamento de Antioquia, es una instancia de participación adscrita al Consejo Departamental de Política Social, integrada por más de 30 organismos públicos, privados y comunitarios, encargada de realizar seguimiento y evaluación de los diferentes programas y proyectos que se realizan en el departamento relacionados con aspectos de alimentación y nutrición de las familias. Uno de los intereses que constituyen las mesas de trabajo que se realizan mensualmente, es realizar revisión y análisis de la normatividad y lineamientos otorgados desde el nivel nacional a los entes territoriales para la implementación de las respectivas políticas en la materia. En ese sentido se realizó revisión del PROYECTO DE LEY NÚMERO 54 DE 2014 SENADO “Por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones” y la importancia de su contenido para la materialización de la política pública en los territorios. Destacamos el valor del documento e igualmente manifestamos unas precisiones las cuales esperamos puedan ser revisadas y aclaradas, toda vez que el alcance de la ley es nacional y con ello deberá propender por su implementación en la multiculturalidad y multifactorialidad que inciden en la seguridad alimentaria y nutricional del país. En tal sentido, se considera como una iniciativa de alta importancia para la gestión de los problemas y desafíos asociados a la alimentación y nutrición del país, y que denota esfuerzo en términos de organizar la acción del Estado y la sociedad en su conjunto para mejorar la situación alimentaria y nutricional. Es un avance si se entiende que ya existe reconocimiento previo de asuntos como: • • •

La seguridad alimentaria y nutricional como un asunto de interés nacional El hambre como una condición que atenta contra la libertad y el logro de los derechos. La obligación del Estado de garantizar el derecho a la alimentación a la población colombiana


Se entiende que en cuanto proyecto, el documento es un insumo para la reflexión y la discusión, y por tanto, que es factible hacer consideraciones a partir de las visiones, conocimientos, necesidades y propuestas desde diferentes actores y sectores, constituyendo un mecanismo necesario y pertinente para la participación y por consiguiente se presentan a continuación algunos comentarios que buscan plasmar tales ideas buscando fortalecer el texto del proyecto en términos de claridad, coherencia y pertinencia. Orientación del Proyecto: Se recomienda mantener como objetivo central de la Agencia la garantía de la Soberanía Alimentaria y el Derecho Humano a la Alimentación haciendo referencia a los acuerdos internacionales firmados por el país en el cumplimiento del Derecho Humano a la Alimentación. El proyecto presenta avances para la garantía de la Soberanía Alimentaria y el Derecho humano a la Alimentación, que desde nuestra concepción deben seguir siendo los postulados que dirijan las políticas y programas alimentarios y nutricionales en el país. Esta precisión es importante para establecer un lenguaje común, más claro y ajustado a los avances del análisis y discusión sobre la situación alimentaria y nutricional de la población, pues recogen en sus conceptos, los planteamientos que permiten abordar aspectos estructurales y coyunturales que inciden en la problemática alimentaria y nutricional. Al fortalecer la argumentación sobre el derecho a la alimentación, se puede integrar de manera más clara los avances de las discusiones y acuerdos internacionales y regionales suscritos por el país sobre el tema. En tal sentido, en la definición del derecho a la alimentación (capítulo I, artículo 3, numeral 2) es pertinente argumentar integrando la adscripción de Colombia a los diferentes tratados internacionales relacionados con éste derecho, en especial el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) del año 1966, Artículo 11. De manera similar, la orientación desde la Soberanía Alimentaria permitiría abordar más profundamente los temas relacionados con la protección de los productores locales, la regulación del mercado, la protección de los productos nacionales frente las economías neoliberales entre otros. Es de anotar que gran parte de la población colombiana está en suelos y tiene prácticas propias para la producción de alimentos, tanto para el autoconsumo y autoabastecimiento como para la transformación y comercialización de los mismos, he ahí uno de los puntos clave para lograr Seguridad Alimentaria y Nutricional pero con una base Soberanía Alimentaria. En este sentido es necesario revisar la definición de soberanía alimentaria (capítulo I, artículo 4, numeral 3), acogiendo diferentes postulados que


desde 1996 han construido un concepto para analizar e intervenir en la problemática actual sobre alimentación y nutrición. Elementos para la sustentación del proyecto. Es pertinente que el documento se sustente más profundamente sobre las problemáticas asociadas a la situación alimentaria y nutricional actual, con el fin de dar mayor claridad y profundidad sobre las acciones para intervenir en problemas estructurales que hoy limitan el logro del derecho a la alimentación. Entre estas problemáticas se tiene: •

La comprensión del problema del hambre en el contexto colombiano y particularmente en sus regiones, teniendo en cuenta el panorama de inequidades que caracteriza nuestro territorio, así como la relación con problemas estructurales que hoy nos afectan como: las políticas económicas y sociales (sistema de protección social ineficiente, poco acceso a servicios de salud, desarticulación de las políticas y normas), de comercio exterior (TLC), concentración de la tierra, usos del suelo (minería, estructura productiva), condiciones laborales de la población, conflicto y posconflicto, situaciones de exclusión y discriminación que afectan poblaciones y territorios diversos. Visto así, una ley que apunta al logro del derecho a la alimentación debería contar con claridades e instrumentos para incidir de manera contundente en la solución de tales problemáticas, y por ello, se recomienda hacer más visible la comprensión del problema del hambre en el país.

La situación nutricional del país indica que debe ampliarse la mirada para abordar no sólo la desnutrición sino también otros problemas de salud asociados a la mala alimentación (sobrepeso – obesidad, enfermedades crónicas, deficiencias de micronutrientes, entre otras). Igualmente, los aspectos relacionados con la lactancia materna, la promoción de la salud y en general, la garantía del derecho a la salud, son de especial interés y pueden ganar en visibilidad, particularmente en un instrumento jurídico que resalte su importancia para el mejoramiento de la situación nutricional.

Los asuntos ambientales hoy cobran completa relevancia en términos de garantizar la alimentación y nutrición de la población, por tanto es recomendable revisar la relación que establece el texto entre biocombustibles y seguridad alimentaria y nutricional, pues se recalca en todo el territorio se requiere garantizar el derecho a la alimentación y no sólo mitigar los efectos de asuntos como la producción de biocombustibles.


En esta medida, lo expresado en el documento deja pocas claridades sobre dicha relación, particularmente al mencionar en su numeral 12 “Promover en los territorios a nivel nacional donde hayan plantas de generación de biocombustibles, proyectos que garanticen los niveles más bajos de inseguridad alimentaria en el país” dado que indica que no se garantiza un el derecho a la alimentación, no siendo consecuente con el fin de una ley, ni del accionar del espíritu garantista en un Estado Social de Derecho. •

Un enfoque desde el manejo social del riesgo no es compatible con un enfoque de derecho a la alimentación. El enfoque de derecho a la alimentación es mucho más amplio que el enfoque social de riesgo que se identifica en el texto actual, y que se ve expresado en la permanente alusión a las estrategias de focalización, particularmente en los principios del sistema se nombra el principio de Equidad, diferenciación, acceso y protección especial a los grupos vulnerables en inseguridad alimentaria, (capítulo I, artículo 4, numeral 8). En éstos se evidencia en cierta medida una “Discriminación Positiva” a favor de la población vulnerable, en inseguridad alimentaria y en condiciones de déficit de alimentos. Lo anterior es entendible bajo el enfoque de Manejo Social del Riesgo (MSR). Sin embargo se contradice cuando no se visibiliza otro amplio grupo poblacional que presenta otras condiciones que afectan su situación alimentaria y nutricional, la cual también debe ser priorizada en la acciones del Estado. En resumen, el derecho a la alimentación garantiza de manera universal el acceso a una alimentación adecuada, mientras que el enfoque social de riesgo se concentra en poblaciones particulares, lo que en la práctica representa contradicciones y limitantes para el logro claro del derecho.

Establecer más claramente los mecanismos para visibilizar la participación de la sociedad (movimientos sociales, academia, etc.), participación dotada de instrumentos claros para incidir en la discusión y toma de decisiones para el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional. Se destaca en todo caso que el texto reconoce la importancia de la tutela como instrumento de la ciudadanía; consecuentemente, el derecho a la alimentación puede ser objeto de reclamación mediante esta vía. Igualmente se anota la posibilidad de considerar desde un enfoque integral la denominación de


“minorías étnicas” para los grupos indígenas, los afro, raizales y pueblos ROM (capítulo I, artículo 4, numeral 9). •

Se considera importante integrar los mecanismos para la institucionalidad asociada, de manera que se cuente con un ente rector con capacidad de real (jurídica, económica, técnica, política) de gestión y decisión frente a los temas relacionados con el derecho a la alimentación. Con esta claridad institucional se podría pensar más claramente en la posibilidad de materializar las acciones para la garantía del derecho a la alimentación en todo el país.

Otros aspectos para la formulación del proyecto: •

Entendiendo que la formulación de la ley debe responder a un lenguaje técnico y normativo que argumente su alcance, también se considera que ya en la cotidianidad de la intervención ciertos términos o conceptos adquieran un singular significado y relevancia, en ese sentido se considera pertinente revisar la sigla SINSAN para nombrar el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, dado que la primera impresión que se puede generar es la ausencia de una seguridad alimentaria y nutricional, convirtiendo el concepto en algo negativo.

Aclarar el manejo del concepto de seguridad alimentaria y nutricional, acogiendo el CONPES 113 de 2008, en términos de definiciones y uso, ya que, por ejemplo, se nombra cada uno de los ejes que constituyen la seguridad alimentaria y nutricional, según el CONPES 113, pero algunos se quedan cortos en su definición siendo el caso del eje de disponibilidad en el cual no se nombran los determinantes (capítulo I, artículo 3, numeral 7).

Sería importante un Sistema de información y comunicación, a través del cual se informe a productores y consumidores sobre el comportamiento de la oferta, demanda, precios y mejores opciones de comercialización y acceso a los alimentos, que favorezca al campesino para la compra y venta a precio justo de sus productos y al consumidor sobre compra inteligente de alimentos.

Se ve con beneplácito que la sede de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional tenga su sede en Barranquilla (capítulo III, artículo 10), no obstante es importante revisar la viabilidad técnica, administrativa y financiera de descentralización.

Mesa de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia


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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Departamento para la Prosperidad Social DPS Unidad de Seguridad Alimentaria del municipio de Medellín Programa Estilos de vida saludable – INDER Medellín Municipio El Carmen de Viboral Municipio de Marinilla Corantioquia Escuela de Nutrición y Dietética U de A Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Alimentarias de la U de A. FAO Politécnico Jaime Isaza Cadavid Corporación Académica Ambiental U de A. Comité Científico del Foco Agua, Alimentación y Territorio Universidad Pontificia Bolivariana. Fundación Arquidiocesano Banco de Alimentos FUBAN Fundación Salvaterra Fundación el Cinco Fundación Social CORBANACOL FUNDAUNIBAN Jardín Botánico de Medellín RECAB Antioquia Mesa Intercorregimental de Medellín MESANOR Mekasaraba Asociación Colombiana de Nutricionistas Dietistas - ACODIN Antioquia. Fundación Compañeros de las Américas Gobernación de Antioquia: Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente; Equidad de Género para las Mujeres; Salud, Educación y las Gerencias MANA, Indígena; Infancia Adolescencia y Juventud


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