Proyecto ordenanza agricultura familiar oct 8 2015

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PUBLICA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos 23, 37, 38, 42, 64, 65, 66, 78, 79, 80, 297 y ss, 334 de la Constitución Política, como en las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000, Ley 388 de 1997, Decreto 3600 de 2007, Ley 1454 de 2011, Ley 1523 de 2012, Resolución 267 de 2014 del Ministerio de Agricultura, Ordenanza 14 de 2012 -Plan de Desarrollo Departamental-, Ordenanza 44 de 2014 y Ordenanza 11 de 2015, expide la presente ordenanza con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 58 de la C.P. asigna a la propiedad una función social y ecológica y que a su vez el artículo 334 asigna al Estado la función de racionalizar la economía y ordenar el uso del suelo y la producción de bienes. 2. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la C. P. es deber del Estado promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial; con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y que en tanto la producción de alimentos goza de especial protección del Estado, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. 3. Que en el artículo 1 de la Ley 101 de 1993, se tienen los siguientes propósitos: procurar el suministro de volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de actividades agropecuarias y pesqueras adecuadas a las condiciones que gravitan sobre la producción rural; crear incentivos a la capitalización rural y la protección de los recursos naturales; favorecer la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación; propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural; fortalecer el subsidio familiar campesino; garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo. Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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4. Que la Ley 160 de 1994 tiene por objeto promover y consolidar la paz, a través de mecanismos que propendan por el bienestar de la población campesina; reformar la estructura social agraria, apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, así como dotar de una política crediticia que permita el acceso de los pequeños productores rurales al mismo para el desarrollo integral de los programas respectivos; fomentar la adecuada explotación y la utilización social de los suelos, las aguas, fauna y flora de las tierras rurales aptas para la explotación silvo-agropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural, garantizar a la mujer campesina, afrodescendiente e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y la efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina, entre otros. 5. Que de conformidad con el artículo 28, parágrafo 2 de la Ley 1454 de 2011, los departamentos y municipios podrán asociarse entre ellos para procurar el bienestar y el desarrollo de sus habitantes. A su vez el artículo 29 literal c, le otorga competencia al Departamento para promover la equidad en el desarrollo municipal y el literal d, le permite integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. 6. Que el decreto 1987 de 2013 y sus modificaciones organizaron el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, el cual se realizará en el nivel Municipal a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural; en el nivel departamental a través de los CONSEA y en el nivel nacional a través del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, instancias que tendrán a su cargo labores de coordinación y diálogo entre las autoridades municipales, departamentales y nacionales, las comunidades rurales y las entidades públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. 7. Que mediante Resolución 267 de 2014, el Ministerio de Agricultura creó el Programa de Agricultura Familiar, en cuyos considerandos hace énfasis en la importancia sectorial de la AF y que tendrá por objeto contribuir a la reducción de la pobreza rural, mejorar la calidad de vida y los ingresos de los pequeños y medianos productores rurales y ampliar la clase media rural, a través del impulso a proyectos integrales de producción, transformación y comercialización, teniendo entre sus objetivos específicos desarrollar un Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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modelo de cogestión institucional Región – Nación de Apoyo a la Agricultura Familiar. 8. Que el Plan de Desarrollo Departamental, Ordenanza 14 de 2012, en la Línea 2 contempla acciones de fortalecimiento en la educación rural con calidad y pertinencia. En la Línea 4 inclusión social y Antioquia potable, electrificada y limpia. La Línea 5 contempla los programas de acceso a la tierra y acompañamiento para su adecuación, fomento a la producción agropecuaria sostenible e infraestructura para el desarrollo sostenible de las comunidades locales, entre otros componentes y programas que apoyan el desarrollo rural de Antioquia. 9. Que el artículo 5 de la Ordenanza 44 de 2014 “Por la cual se promueve la conformación de los distritos agrarios supramunicipales en el Departamento de Antioquia”, cuenta con la política de desarrollo rural como un instrumento fundamental para la gestión de los Distritos agrarios supramunicipales, con el fin de promover el desarrollo rural sostenible. Por su parte, el artículo 4 ibídem consagra entre sus objetivos los siguientes: consolidar la identidad cultural de la población campesina, promover la protección de los derechos de esa misma población, impulsar la conformación y consolidación de organizaciones campesinas y crear una institucionalidad que genere integración entre el gobierno departamental y los gobiernos municipales con las comunidades campesinas y sus organizaciones, para crear de manera conjunta y participativa políticas públicas, articular, ordenar y potenciar las intervenciones para el desarrollo rural de los diferentes niveles de gobierno y los demás agentes públicos y privados en los territorios. 10. Que la Paz de Antioquia descansa sobre un pacto social y la implementación de políticas sociales, económicas, ambientales, participativas y de política pública que respondan a las necesidades de los pobladores rurales y urbanos y urbano-marginales, todo en concordancia con los acuerdos entre el Gobierno Nacional y las FARC – EP en los diálogos de La Habana con miras a lograr la paz en Colombia y el compromiso de Antioquia con el Programa Preparémonos para la Paz. 11. Que la Agricultura Familiar Campesina AFC, es una nueva forma de

abordar las dinámicas de los territorios rurales, que va más allá de una perspectiva exclusivamente agrícola e incluye otros asuntos de tipo social y económico, relacionado con la dinámica de los territorios, de los actores colectivos, de la gobernanza institucional y de la sustentabilidad, entre otros. Además de promover la ocupación pacífica de los territorios, la AFC es un actor fundamental que garantiza la obtención de la Soberanía Alimentaria, la conservación de los suelos, la protección de los bosques, la recuperación de áreas degradadas, la protección de las aguas; coexiste con la biodiversidad, cuida el germoplasma y las áreas estratégicas, y promueve la vida en general. Por ello es necesario articular el desarrollo

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rural con la política ambiental y la gestión integral de riesgos; especialmente asociados a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. 12. Que resulta de vital importancia generar las condiciones para aumentar la calidad de vida y el bienestar general de las familias campesinas y comunidades rurales y la protección del patrimonio ambiental que la sustenta, que permitan la permanencia de las y los campesinos/as indígenas, afrodescendientes, pescadoras, mineras y raizales, en sus territorios y en el tiempo, ocupando el territorio pacíficamente y generando alimentos para garantizar su seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria del departamento y la Nación, para superar la situaciones de pobreza y pobreza extrema, y ser un actor social y económico en la construcción de la paz duradera y la cohesión territorial. 13. Que estamos ante una oportunidad estratégica el vincular o articular el Desarrollo Rural con el Ordenamiento Territorial; acorde con el sentido de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional Reglamentario 3600 de 2007 en el cuál se establecen para el suelo y componente rural las categorías de “protección” entre ellas la dirigida a las “áreas para la producción agrícola, pecuaria y aprovechamiento de los recursos” no sólo para suelos con óptimas clases agrológicas (I, II y III) a criterio de la competencia municipal en la clasificación y el uso del suelo a través del POT, el PBOT o el EOT según el caso. 14. Que el gobierno nacional ha venido promoviendo orientaciones y ajustes institucionales como parte de los acuerdos alcanzados en las negociaciones de La Habana, para atender el desarrollo integral de la ruralidad del país, que incluye la Agricultura Familiar Campesina como actor central, por lo el gobierno departamental debe disponer de una política que implemente una política pública en torno a la ruralidad.

ORDENA

ARTICULO 1. OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es ordenar la formulación y aplicación de la Política Pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del Departamento de Antioquia. Dicha política se constituirá en el marco para estructurar la acción institucional y desarrollar capacidades sociales, ambientales, económicas, culturales y políticas con el fin de abordar restricciones y potencialidades territoriales, mediante el ejercicio pleno de los derechos humanos de los y las campesinas, afrodescendientes e indígenas, que habitan nuestros territorios y ejercen la agricultura familiar campesina tanto en el campo como en la ciudad. ARTICULO 2. PRINCIPIOS: Los principios que guiarán la formulación y aprobación de la política serán los siguientes: Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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1. Reconocimiento de la Identidad: La agricultura familiar campesina propenderá por el desarrollo integral de los territorios rurales buscando reconocer, respetar y potenciar los valores, conocimientos locales, patrimonio, historia, cultura y sus formas asociativas basadas en la solidaridad y su particular relación con los recursos naturales, de tal forma que se logre fortalecer el sentido de pertenencia de las personas y de sus comunidades a dichos territorios. 2. Integralidad: La política aplicará el principio de articulación entre políticas públicas orientadas al bienestar de la población local y regional en armonía con la naturaleza; alude a la acción sistémica y sinérgica o conjunta de las y los actores públicos y privados, intersectorial e inter y transdisciplinar para el logro de los objetivos y metas planteadas en la ruralidad. La formulación de políticas, planes y programas sectoriales procurarán ajustarse a los principios señalados, permitiendo una acción coordinada, articulada, eficaz y eficiente de los distintos organismos públicos y en definitiva, mejores condiciones y oportunidades para las y los habitantes del sector rural, la articulación de recursos en función de objetivos, metas y planes comunitarios. 3. Sustentabilidad: Se entiende como el conjunto de acciones y comportamientos individuales y colectivos públicos y privados, orientados a generar condiciones ambientales, sociales, culturales, económicas, éticas y políticas que garantizan el goce de derechos, la funcionalidad de los ecosistemas y la paz de las generaciones presentes y garantiza dichas o mejores condiciones para las generaciones futuras. Las políticas, planes y programas que tengan impacto en el territorio rural, deberán considerar las dimensiones sociales, culturales, económicas y, ambientales, teniendo en cuenta su acción en el tiempo y en el espacio geográfico, de manera que los agrosistemas y comunidades (indígenas, campesinas, afrodescendientes, raizales, pescadoras, artesanales y rurales), perduren y que los impactos sobre los demás componentes de los ecosistemas, sean mínimos. 4. Equidad: Se debe promover y garantizar un acceso equitativo de los habitantes de territorios rurales (teniendo en cuenta las necesidades diferenciadas de hombres, mujeres, niños/as, jóvenes y adultos) a los bienes y servicios públicos, y a participar activamente de las oportunidades de crecimiento y desarrollo de los territorios, promoviéndose mejores condiciones de vida. 5. Descentralización: La formulación y ejecución de políticas, planes y programas de alcance regional, zonal y local deberá propender a la entrega Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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gradual y creciente de responsabilidades, recursos y atribuciones a los actores de cada nivel. 6. Eficiencia: Las políticas, planes y programas que se implementen en el territorio rural deberán considerar un sistema de diseño, evaluación y medición de impacto y resultados apropiado y potenciando aquellas alternativas de menor costo y mayor beneficio social, cultural, económico, político, ambiental, técnico y financiero. 7. Participación: Para la formulación de políticas, planes y programas, se debe buscar distintos mecanismos para incorporar a las y los habitantes locales y sus organizaciones representativas en estos procesos, de tal manera que formen parte en los asuntos y decisiones de lo público y se comprometan con el desarrollo y sustentabilidad de su territorio. 8. Adaptabilidad: El uso de la tierra y las tecnologías productivas aplicadas deben contemplar el Cambio Climático, por lo que se debe desarrollar entre las estrategias, los sistemas de información climática de apoyo, para la creación de tejidos, cadenas interdependientes, de producción y consumo sustentables. 9. Corresponsabilidad: El estado asume responsabilidad en el marco de sus competencias y a su vez insta a asumir la responsabilidad social y ecológica de la propiedad, por parte de las empresas y organizaciones de ciudadanas y ciudadanos. La sustentabilidad la construimos todos y somos corresponsables por ello. 10. Subsidiariedad: El Departamento, las áreas metropolitanas y los municipios con mayor capacidad administrativa y de gestión, concurrirán a apoyar transitoriamente a aquellas localidades que carezcan de capacidad técnica para la planeación y ejecución de su gestión rural sustentable, apoyándose en los Distritos Agrarios Supramunicipales y otros instrumentos disponibles. ARTICULO 3. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA. Los lineamientos que guiarán la construcción y definición de política pública serán los siguientes: 1. Buen Vivir: Orientado no solo a la satisfacción de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) sino al ejercicio de libertades y oportunidades, al desarrollo de capacidades y potencialidades reales de las y los individuos, la sociedad y los territorios en el desarrollo, potenciando recursos endógenos para ampliar la matriz de oportunidades para el ser y bienestar de su población en equilibrio con la naturaleza, respetando las diferencias y construyendo a partir de las necesidades diferenciadas de hombres, mujeres, niños/as, jóvenes y adultos. Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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2. Bienestar Social: Esta política deberá ir enfocada a garantizar las condiciones sociales, políticas, económicas e institucionales que mejoren la calidad de vida de las familias campesinas y el bienestar de las comunidades rurales de Antioquia (negras, indígenas y mestizas), buscando su mayor desarrollo social, económico, político y espiritual. 3. Derecho a la tierra para las familias campesinas y las comunidades étnicas: Se impulsara y protegerá el derecho a la tierra para las familias campesinas a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales y comunitarias que permita desarrollar programas y proyectos de formalización, adjudicación y acceso a tierras para las familias campesinas y las comunidades étnicas del departamento. Se debe fortalecer el sistema de catastro departamental a través de su función multipropósito y participativa permitiendo contar con la información actualizada predio a predio de la calidad jurídica, las actividades productivas, las coberturas vegetales, las restricciones ambientales, la información social y económica de las familias, y en general a información institucional y comunitaria que permita conocer, planificar e impulsar el derecho a la tierra. Igualmente, se debe construir un banco de tierras productivas y un fondo para proveerlas, que facilite el acceso a la tierra para las mujeres y los hombres campesinos sin tierra y las permutas en el marco del restablecimiento de derechos. 4. Reparación, Paz Territorial y ruralidad: Se aplicarán criterios de focalización veredal, municipal y supramunicipal a los territorios golpeados por el conflicto armado interno, para desarrollar programas de reparación territorial que reconstruya las infraestructuras y equipamientos colectivos afectados, restituya la tierras usurpadas y despojadas por los grupos armados ilegales, garantice el acceso y usufructo de la tierra a las familias campesinas, reconstruya los tejidos comunitarios y sociales, recupere la base natural, fortalezca las capacidades administrativas, fiscales y políticas de las instituciones públicas que garanticen la reparación y la no repetición de las violencias. Se debe Constituir un banco de tierras productivas y un fondo para proveerlas, con un programa de compra de tierras y atención integral, según demanda de familias campesinas sin tierra, en el que tengan acceso por igual a la propiedad y legalización de la tierra las mujeres y los hombres. 5. Institucionalidad. Se diseñará y constituirán por parte de la administración departamental las institucionales y las herramientas necesarias, incluidas las financieras, para implementar las políticas públicas que garanticen la Seguridad y Soberanía Alimentaria, la producción agropecuaria y el buen vivir de las comunidades campesinas con el mayor grado de autoabastecimiento Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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posible, tanto de las comunidades rurales como de los pobladores de los municipios y las grandes ciudades. En esta institucionalidad, la economía campesina debe participar en los comités directivos y espacios de decisión institucionales con un porcentaje definido y significativo. La institucionalidad debe corresponder con mercados institucionales públicos y privados de compra con criterios de producción agroecológica, asociatividad campesina, aspectos financieros claros y manejo de las TICs. 6. Integración Territorial: Se concibe el territorio departamental como un todo, fundamentado en la cohesión social y territorial. El reconocimiento y la garantía de la ruralidad se basará en el ordenamiento del uso, la ocupación del suelo, la propiedad de la tierra, la conciliación de intereses, la retribución del impacto de lo urbano sobre el territorio rural, la cooperación técnico-financiera entre subregiones, la asociación o el aprendizaje compartido entre localidades y organizaciones a partir de experiencias asertivas y buenas prácticas, todo ello enmarcado en el enfoque de reconocimiento y garantía de derechos humanos y de la tierra. ARTICULO 4. CATEGORÍAS Y AREAS DE GESTIÓN EN LA RURALIDAD DEL DEPARTAMENTO. Los grandes temas de gestión rural y sus orientaciones en el departamento, esenciales para el logro del objeto de esta Ordenanza, son las siguientes: 1. Agricultura Familiar Campesina, AFC: Se promoverá la protección y conservación de la agricultura familiar campesina (campesinas, afros, indígenas y pescadoras) como componente esencial de los sistemas de producción agrarios, decisivos en garantizar la seguridad y soberanía alimentaria del departamento y protagonistas en la construcción del patrimonio y el paisaje rural antioqueño. Se entiende por AFC, el sistema socio económico que comprende transacciones mercantiles y solidarias, con un entretejido de relaciones de reciprocidad en el territorio, que incluye conocimientos, saberes y tecnologías, relacionadas con actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, pesqueras, mineras y de aprovechamientos artesanales de los recursos naturales; sistema económico que depende fundamentalmente del trabajo familiar, de hombres y mujeres y de entrelazar estrategias de autoconsumo y comercialización, de producción y supervivencia solidarias, que en conjunto genera el 70% promedio de los ingresos de una familia campesina. 2. Manejo de conflictos y gobernanza para el desarrollo de la agricultura familiar campesina: Las conflictividades en los escenarios rurales son múltiples y deben atenderse preventivamente, asegurando la participación de las organizaciones en las decisiones y en las oportunidades del Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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desarrollo que se prevean en ellas, acorde a sus particularidades. Se promoverán acuerdos territoriales entre actores sociales, económicos, políticos e institucionales, en los niveles local, subregional y departamental generados en instancias y espacios de participación previstos en esta política, para el logro de las metas, objetivos y cumplimiento de los principios de esta política. No debe permitirse agudización de conflictos e inequidades con las familias campesinas, incluido los ambientales, por inadecuada distribución de las rentabilidades de los negocios en los que participe el Estado departamental, derivado del aprovechamiento de los recursos naturales en los territorios: suelos, aguas, fauna, flora, minerales, energía, combustibles etc. 3. Vida, seguridad y justicia: Descentralización y acompañamiento de los sistemas de seguridad y justicia que garanticen el control territorial por parte de las instituciones democráticas, la gobernabilidad del Estado Social y de Derecho en los territorios rurales, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia en territorios rurales. 4. Protección de la cultura campesina y rural: Se reconoce como patrimonio cultural inmaterial del departamento la cultura campesina, indígena, afro y pescadoras, raizal y minera artesanal, en el cual se incluyen, según lo manifestado por la UNESCO, tradiciones orales, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional, entre otros, por lo cual se hace revaloración de sus conocimientos y patrimonios ancestrales, como prácticas productivas, adaptaciones tecnológicas, semillas, entre otras y por eso serán objeto de protección especial frente a intentos de expropiación y privatización y se les reconoce sus derechos, acorde a lo definido en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la sesión de Octubre 1 de 2015. 5. Educación rural en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria), media y superior: Se promoverán Modelos educativos que consulten las realidades locales y alienten los procesos de formación académica, humanística y comunitaria que sean necesarios para cumplir las exigencias de calidad, cobertura, pertinencia, descentralización, flexibilidad y la autonomía que requiera la educación rural en cada escenario. Para la educación pertinente y con calidad para el mundo rural, formar educadores y educadoras con conocimientos profundos de la ruralidad y del ambiente, apoyar e Incorporar en los Programas Institucionales Educativos PEI de las Instituciones Educativas de primaria y secundaria básica de los municipios los PRAEs, así como una cátedra rural que incluya seguridad y soberanía alimentaria, agroecología, buenas prácticas, desarrollo y turismo rural, biodiversidad, bienes y servicios ecosistémicos y reconocimiento de saberes y semillas endógenas. Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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6. Ordenamiento territorial, planificación y sistemas de información: Se debe delimitar las áreas protegidas para la producción agroecológica y responsable en los POTs (PBOTs y EOTs), con sistemas agroforestales, agropecuario, pesquero y agrosilvopastoril; el fortalecimiento de la economía campesina y formas de asociatividad y mayor productividad ecológica en los niveles supramunicipales con Distritos Agrarios supramunicipales y subregionales, que asuma el agua como el eje estructurante del ordenamiento del territorio, e implemente esquemas asociativos supramunicipales para la planificación y el ordenamiento territorial, y ponga en marcha un sistema de información que de soporte a la planeación, ordenación y gestión de los territorios rurales. 7. Interdependencia urbano-rural y sistemas de compensación: Se debe Identificar los elementos que constituyen los sistemas de refuerzo mutuo entre lo urbano y lo rural, tales como el agua, el suelo, los alimentos, la hidroenergía, el aire, el ocio y la recreación, la comercialización de bienes y servicios rurales, la mitigación al cambio climático que precisen sistemas de compensación y pago por servicios ecosistémicos a las familias y comunidades campesinas. Crear el Fondo de Compensaciones e Incentivos de Desarrollo Rural FCDR Local y Subregional y reglamentar el acceso a los mismos. 8. De la descentralización administrativa. Las administraciones municipales fortalecerán y protegerán la Agricultura Familiar Campesina, dispondrán de los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones encaminadas al fortalecimiento de la soberanía alimentaria, la superación de la pobreza extrema, la construcción de la paz duradera y la cohesión territorial para aumentar la calidad de vida y el bienestar general de las familias campesinas y comunidades rurales y la protección del patrimonio ambiental que la sustenta. 9. De las y los nuevos pobladores rurales: Se debe considerar y hacer la promoción del retorno y asentamiento de nuevos pobladores y pobladoras rurales, en pequeñas unidades productivas que permitan la democratización en el acceso a la tierra, con proyectos de vida que impulsen la producción agroecológica, los servicios agro-turísticos, ecoturísticos, la restauración, la conservación de la biodiversidad y el fortalecimiento a los circuitos económicos locales. 10. Desarrollo tecnológico, infraestructura y equipamientos colectivos: Desde la Planeación y construcción de infraestructuras y equipamientos colectivos rurales debe proyectarse la integración territorial, la cohesión territorial que den soporte a la producción, transformación, comercialización y logística de la producción rural, el agroturismo o turismo ecológico y

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cultural sostenible, ligados a los centros integrales servicios de apoyo a la ruralidad, entre otros. 11. Movilidad y Conectividad: La movilidad y accesibilidad rural definen las bases para la integración social y la proyección cultural y económica, incluso garantizan la efectividad de los programas inter-sectoriales como salud, educación entre otros. Esta debe contemplar la construcción y el mantenimiento de vías terciarias, fundamentalmente interveredales e intraveredales, desde y hacia las cabeceras de los corregimientos y desde ellos hacia las cabeceras municipales, las redes camineras, las placahuellas, los cables, los caminos de herradura, las ciclo-rutas rurales, motovías, los sistemas alternativos como cables o teleféricos multipropósito, construcción de muelles y sistemas de transporte público fluvial o marítimo. La conectividad y disposición tecnológica para las familias campesinas debe considerarse y resolverse, teniendo en cuenta la precariedad económica y baja capacidad de pago de los mismos. 12. Sistemas Productivos sustentables y emprendimientos familiares y colectivos: Se debe promover la conformación de sistemas productivos sustentables basados en emprendimientos familiares y colectivos surgidos de la agricultura familiar dedicados a la producción y comercialización de productos de origen agropecuario relacionados con la agregación de valor como la conservación y la transformación, con compromiso ambiental. Los sistemas productivos sustentables deberán fundamentarse en las buenas prácticas agrícolas y ambientales (BPA) y la agricultura ecológica, que alimenten sistemas de recolección y postcosecha con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), y los Emprendimientos asociativos solidarios diversos y múltiples que promuevan el comercio justo y la certificación de confianza, entre otros. 13. Promover actividades productivas significativas de adaptación para los sistemas montañosos y valles interandinos de Antioquia, basados en la agroecología y que incluya los sistemas de producción y semillas campesinas criollas, nativas y tradicionales, además de lo relacionado con la provisión de bienes y servicios ecosistémicos, provenientes tanto de los bosques naturales como de los plantados, que requiere del apoyo a las iniciativas de Mecanismos de Desarrollo Limpio -MDL y las Acciones de Mitigación Apropiadas a cada País NAMAS (en inglés), entre otros, que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero (cambio climático) y la gestión y certificación para acceder a los estímulos económicos. 14. Agroturismo, ecoturismo y turismo cultural o etnoturismo sustentable: Se debe tener en cuenta el apoyo y soporte técnico, económico, y administrativo, a las iniciativas locales y subregionales de agroturismo, ecoturismo y Turismo Cultural, que valoricen los atributos paisajísticos y Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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culturales, el patrimonio natural y los sistemas de producción campesina como rutas y destinos turísticos como actividad económica complementaria a la agricultura familiar campesina. Por este motivo, debe trabajarse por la Inclusión del Suroeste cafetero en la declaración de la UNESCO de Paisaje Cultural Cafetero. 15. Municipios lentos. Se debe contemplar y apoyar las iniciativas locales de Ecoaldeas Sostenibles o Lentas (Cittáslow) en pequeños centros urbanos y ciudades de menos de 50 mil habitantes, que se quieran certificar por su Modelo de Desarrollo Rural basado en el patrimonio cultural, natural y el fortalecimiento de su Economía popular y Campesina. 16. Economías solidarias y asociativas. Debe Impulsarse y apoyarse las acciones de asociatividad para que actúen en estructuras solidarias, generen economías de escala y resuelvan aspectos económicos de producción, transformación, comercialización, sociales y culturales en la ruralidad. 17. Innovación, Ciencia y Tecnología: Apoyar las buenas y mejores prácticas académicas en investigación e innovación aplicada de carácter estratégico local y subregional con recursos del FCDR orientados al objetivo de la política de seguridad y soberanía alimentaria y el Desarrollo Rural Integral; vincular el esfuerzo investigativo de universidades con procesos investigativos de comunidades rurales y los recursos de los OCAD a la innovación tecnológica y productiva de las condiciones locales y regionales de producción en alianzas público-académicas-sociales. 18. Estructura Financiera para la ruralidad: Es necesario retomar la capacidad institucional actual de inversiones en el sector rural y analizarla para orientar su destino a garantizar las producciones, la infraestructura y los servicios asociados a la ruralidad, con calidad en la producción y abastecimiento de alimentos y la mejora y dignificación de la culturas campesinas. Para esto se requiere: Adopción de agencias subregionales de desarrollo rural y constitución FONDO RURAL de compensaciones e incentivos para la forma de vida campesina, para el perfeccionamiento de sus capacidades productivas, para el ordenamiento territorial rural, en reconocimiento social por el cuidado, la restauración y la protección de la integridad de los ecosistemas, los aportes a la seguridad alimentaria y a la mitigación y adaptación al cambio climático. Igualmente debe establecerse recursos suficientes y en anualidad, para cumplir metas de entrega de tierras y apoyos integrales a familias campesinas que garanticen la producción para soberanía alimentaria. 19. Participación Ciudadana: Definir herramientas y mecanismos de democracia participativa y participación ciudadana vinculante hacia la gestión pública local, subregional y departamental que promuevan los Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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acuerdos territoriales de desarrollo territorial rural a través del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Comercial y de Desarrollo Rural CONSEA, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural CMDRs en lo municipal y los esquemas asociativos supramunicipales existentes en lo subregional. 20. Modernización Institucional del Departamento: Diseño y puesta en marcha de institucionalidad pública departamental y subregional que gestione en forma descentralizada y bajo esquemas asociativos supramunicipales, los acuerdos territoriales y las estrategias de desarrollo rural definidas en esta política. Requiere rediseños de la Secretaría de agricultura y Desarrollo Rural de Antioquia para asumir creativamente los temas acá definidos, la secretaría de productividad y Competitividad y de la Gerencia Maná, para trabajar por las Familias Campesinas, la Soberanía y la seguridad alimentaria y los estímulos para que los municipios hagan lo propio. 21. Protección de suelos, aguas, biodiversidad y agrodiversidad. Se debe considerar la formulación de un Plan Departamental de Manejo y Conservación de suelos, aguas, biodiversidad y agrodiversidad, el cual deberá ser incorporado en los POT, PBOT y EOT municipales y en los Distritos Agrarios y sus planes. Se debe hacer la identificación regional de las áreas y baldíos susceptibles de entrega a familias campesinas (formalizada en cabeza tanto de las mujeres como de los hombres) y sus restricciones ambientales para la producción agropecuaria, forestal y acuícola todo ello articulado con el Pacto por los Bosques de Antioquia. 22. Desarrollo rural con perspectiva de Género: La política de Desarrollo Rural debe otorga prelación a la mujer campesina y a las Organizaciones de Productores en los cuales participe mayoritariamente la Mujer Rural y Mujeres Jefes de Hogar, con especial atención a las jóvenes. 23. Desarrollo rural con perspectiva de relevo generacional: La política de Desarrollo Rural otorga prelación a los emprendimientos y otras iniciativas público sociales, de Productores Campesinos(nas) Jóvenes y a las Organizaciones de Productores y procesos productivos en los cuales participen mayoritariamente nuevas generaciones menores de 30 años y mayores de 14 años. 24. Adaptación y mitigación al cambio climático: Se impulsa la consolidación de NAMAS y el cambio tecnológico de los sistemas productivos agrarios que incorporen estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, disminución de las huellas hídrica y ecológica. 25. Servicios Públicos comunitarios. Fortalecer la institucionalidad pública municipal responsable de la prestación de servicios a cargo del Estado y de Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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las mismas comunidades rurales, que garantizan el goce efectivo de derechos tales como la educación, la salud, la seguridad social, la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la seguridad alimentaria, la seguridad y la justicia, orientados por estrategias y programas específicos que atiendan en forma pertinente las particularidades de los territorios rurales, con fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunitarias de servicios ambientales, entre ellos, los acueductos veredales. 26. Seguridad social. Se buscará y promoverá la plena cobertura en Salud, pensión, la seguridad social, a las familias campesinas y los trabajadores del campo, garantizando el disfrute de los servicios de la protección social a todos los habitantes rurales. ARTÍCULO 5. Participación. La política deberá formularse con amplia participación de las organizaciones y población campesina, indígenas, afrodescendientes, raizales y pescadores representada en Asociaciones, movimientos campesinos y demás personas e instituciones involucradas en el tema del campo. Debe generarse un espacio a la representación de la Agricultura Familiar Campesina en el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Comercial y de Desarrollo Rural, CONSEA y a su vez, este conceptualizará y aportará a dicha política. ARTÍCULO 6. Coordinación intersectorial y multiescalar o niveles territoriales. Dicha formulación debe integrar la participación amplia de todos los sectores del gobierno departamental que intervienen en el desarrollo rural: gobierno, hacienda, infraestructura física, educación, salud, productividad y competitividad, participación ciudadana y desarrollo social, medio ambiente, equidad de género para las mujeres, salud, transporte, con especial énfasis en movilidad y accesibilidad rural, así mismo con la participación y articulación de los municipios. El gobierno departamental desde las dependencias que tienen afinidad y competencia, deberán tener en cuenta la presente ordenanza para formular las políticas específicas y de detalle que considere necesarias para la implementación y logro de los objetivos planteados. La coordinación intersectorial también requiere de la actuación sinérgica y asociativa entre los niveles territoriales en procesos de Planificación y Gestión para el Desarrollo Rural: Municipios, Distritos; Regiones, Subregiones, Departamentos y Provincias, los cuales promoverán el acceso a recursos de cofinanciación, concurrencia y/o cooperación técnica y financiera. Es la oportunidad para la articulación entre políticas públicas y sectores en el marco de competencias sociales, ambientales, económicas o productivas y culturales. ARTICULO 7. Sistema Integral Departamental de Desarrollo Rural. SIDEDRU. Debe incluir la política la creación del Sistema Integral Departamental de Desarrollo Rural SIDEDRU con el fin de articular los diferentes actores sociales e instituciones y el manejo de la información producida y evaluada por estos, así como otras iniciativas y estrategias públicas, privada y comunitaria, que Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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intervienen en el desarrollo de la ruralidad del departamento, con el fin de aportar a la toma de decisiones institucionales en el perfeccionamiento de los instrumentos de gestión que las articulan, y contribuyen como un todo, al cumplimiento de los objetivos generales y estratégicos del desarrollo departamental, subregional y local. Para tal efecto el Gobernador expedirá las reglas que regirán su funcionamiento. ARTICULO 8. Sobre la evaluación y seguimiento, reglamentación e implementación progresiva. Por la complejidad y magnitud de las intervenciones que requiere la transformación del campo teniendo en cuenta las Familias campesinas y la agricultura familiar, la política pública definirá las intervenciones, los indicadores y sistemas de seguimiento y evaluación de manera que se integren de manera progresiva y sin pausa, las soluciones a los grandes temas de gestión rural de departamento. La Red de Desarrollo Rural de Antioquia, el Comité de Impulso de la Agricultura Familiar y la Mesa de Seguridad y Soberanía Alimentaria de Antioquia, SAN; aglutinarán socialmente y actuarán como verificadoras en la construcción de esta política pública. ARTICULO 9. Recursos necesarios. El gobierno departamental presentará en el Proyecto de presupuesto de la vigencia 2016 el presupuesto requerido tanto para la formulación de la política Pública como para la implementación y puesta en marcha de todas las acciones dispuestas en esta ordenanza. ARTICULO 10. La Política Pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del Departamento de Antioquia, deberá formularse y estar aprobada y reglamentada mediante Decreto del Gobernador(a) a más tardar el 30 de junio de 2016. ARTICULO 11. VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sea contrarias.

Dada en Medellín, a los __ días del mes de ______ de 2015.

Presentada por,

Proyecto de Ordenanza. “Por medio de la cual se ordena la formulación de la política pública de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar Campesina del departamento de Antioquia” Red Departamental de Desarrollo Rural. Oct 2015.

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