Número 45- Abril 2014

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Año 3 - No. 45, abril de 2014, Precio: $35.00 m.n.

México Social

@mexicosocialorg

www.mexicosocial.org

ISSN: 2007 - 2600

MÉXICO SOCIAL

ESCRIBEN:

» MERCEDES JUAN LÓPEZ » ISABEL CROWLEY » VERÓNICA JUÁREZ PIÑA » MÓNICA FLORES » GUILLEM COMPTE » NASHIELI RAMÍREZ » MÓNICA GONZÁLEZ CONTRÓ » MA. JOSEFINA MENÉNDEZ » YOLANDA CORONA » TULINE GÜLGÖNEN » MÓNICA SALAZAR

Derechos de la niñez:

una deuda que nos cuestiona todo

e n e ro 2013 MÉXICO SOCIAL

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ÍNDICE

MÉXICO SOCIAL

SALUD AL GRADO MÁXIMO

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es una publicación del

MÉXICO ANTE EL COMITÉ

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UNA NUEVA LEY GENERAL

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Nashieli Ramírez Mónica González Contró Verónica Juárez Piña

Director General y Presidente del Consejo Editorial Mario Luis Fuentes CONSEJO EDITORIAL Jesús Kumate Rodríguez Rolando Cordera Campos Fernando Cortés Cáceres Miguel Concha Malo Irasema Terrazas Enrique Provencio Durazo Marcela Rovzar de González Gustavo Gordillo De Anda Nashieli Ramírez Mónica González Contró Director Editorial Saúl Arellano Almanza Coordinadora Editorial Laura Ilarraza Gálvez Edición Electrónica Jesús Mendoza Franco DISEÑO Alejandra Núñez Valentín

INFANCIA EN CONFLICTOS ARMADOS: RETOS Y OPORTUNIDADES Ma. Josefina Menéndez

UN PROBLEMA SERIO

FE DE ERRATAS En el artículo "La explosión de las desigualdades" del Dr. Bernardo Kliksberg (p.37), el crédito correcto de la imagen es: Miguel Ángel Cortés. Pedimos una disculpa al fotógrafo y a nuestros lectores.

México Social es una publicación inscrita en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación. http://pnmi.segob.gob.mx

Próximo número Hogares con jefatura femenina Embarazo adolescente

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Mónica Flores

EL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD

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Mercedes Juan López

LA REVOLUCIÓN POR LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

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Isabel Crowley

LA NIÑEZ MEXICANA VÍCTIMA DE TRATA

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Mónica Salazar

¿QUÉ ES EL JUEGO Y CÓMO FACILITARLO?

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Guillem Compte

PROHIBIDO JUGAR IMAGEN DE PORTADA Victoria Maldonado

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Yolanda Corona / Tuline Gülgönen

ABRIL, MES DE LA NIÑEZ CON DERECHOS

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Martha Flores

RONDA CERO: INICIO O FINAL DE LA REFORMA ENERGÉTICA Ramón Carlos Torres

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México Social, Año 3, No. 45, abril 2014, es una publicación mensual editada por el Instituto de Capacitación, Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, S. C. (CEIDAS). Pennsylvania No.86, Col. Parque San Andrés, CP. 04040 Delegación Coyoacán, México, D.F. Tels. 5659-6120 y 5659-6209 www.ceidas.org, informacion@ceidas.org. Editor responsable: Saúl Arellano Almanza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2010-032312331700-102 ISSN: 2007 - 2600, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Licitud de Contenido No. 15077, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX IM09- 0840. Impresa por Expressarte Print Services, Calle Juan Sánchez Azcona No. 307, Col. Narvarte, México, D.F. Distribuida por la Unión de Expendedores y Voceadores de los Periódicos de México, A.C. y la Comercializadora GBN S.A. de C.V., Calzada de Tlalpan No.572, Desp. C-302,Col. Moderna, Del. Benito Juárez C.P. 03510, México D.F. Tel. 0155-56188551 Mail: comercializadoragbn@yahoo.com.mx comercializadoragbn@gmail.com este número se terminó de imprimir el 25 de marzo de 2014. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Capacitación, Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, S. C. (CEIDAS). a b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

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pr aniver MÉXICO SOCIAL


rimer rsario En abril México Social en Canal Once cumple un año. Visita nuestro sitio web para conocer las ideas y reflexiones de las y los especialistas, funcionarios, legisladores y académicos que nos han acompañado a lo largo de nuestros primeros 47 programas:

http://www.oncetv.mexicosocial.org/


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Este mes transmitiremos dos programas de aniversario, y nos acompañan:

Martes 15 Miguel Limón Rojas

Martes 22 Bernardo Kliksberg

Todos los martes a las 22:00 horas por

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enemos el deber de asumir, con todas sus consecuencias, un imperativo categórico como eje de articulación de un nuevo curso de desarrollo: que ninguna niña y ningún niño enfrente un contexto social o familiar en el que no estén garantizados plenamente sus derechos humanos. Poner al centro de todas las decisiones públicas la construcción de un país apropiado para la niñez constituye un reto civilizatorio, pues implica dar un giro de 180 grados respecto de una cultura basada en la visión “adultocéntrica” de la realidad, para poner a las niñas y a los niños siempre primero en el orden de las prioridades públicas y privadas. Decir que las niñas y los niños representan el futuro de una sociedad constituye no sólo una entelequia, sino, sobre todo, un despropósito ético, pues lo que subyace a una posición tal es la hipótesis de que debe protegerse a la niñez en aras de una vida mejor posible para la sociedad en el porvenir. Lo que en realidad debe pensarse, y actuarse en consecuencia, es que las niñas y los niños tienen derechos que deben ser cumplidos en el aquí y en el ahora, sin mayor “justificación” que el reconocimiento de su carácter de “sujetos plenos de derecho”; es decir, seres humanos que, independientemente de su participación futura en la sociedad, tienen desde ya un conjunto de derechos que deben ser garantizados por el Estado. México es un país en el que los derechos de la niñez presentan un elevado grado de incumplimiento: 6 de cada 10 niñas y niños viven en condiciones de pobreza multidimensional; y sólo 18 de cada 100 tienen acceso a lo que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social considera como “niveles adecuados de bienestar”. Las y los adolescentes de nuestro país viven en escandalosos niveles de desprotección: los jóvenes entre 14 y 29 años de edad presentan las mayores tasas de mortalidad por causas violentas; sólo 6 de cada 10 ubicados entre los 15 y los 17 años de edad tienen la oportunidad de asistir a la

escuela, mientras que sólo 3 de cada 10 tienen acceso a la educación superior. Vivimos en una realidad en la que prácticamente 8 millones de adolescentes y jóvenes de entre los 12 y los 29 años de edad no tienen oportunidades de estudiar y de trabajar, de los cuales, 5.9 millones son mujeres, las cuales siguen siendo víctimas de distintas formas y niveles de violencia, lo que les impide el acceso al cumplimiento de sus derechos. Somos considerados todavía uno de los países del mundo en que mayor violencia se ejerce contra la niñez, lo cual se ve reflejado en los más de 2,500 casos anuales que se denuncian por abuso sexual de niñas y niños, y por la incontable cantidad de casos de violaciones y trata de niñas y niños con fines de explotación sexual comercial o laboral. Hay, por otro lado, más de 3 millones de niñas, niños y adolescentes que, ante la pobreza y la desigualdad generalizadas en que vivimos se ven forzados a trabajar desde edades tempranas. Adicionalmente, cada año nacen más de 400 mil niñas y niños cuyas madres tenían menos de 19 años al momento del parto, mientras que en los últimos 10 años han fallecido en promedio, también anualmente, más de mil mujeres durante o a consecuencia del parto; y más de 30 mil niñas y niños antes de cumplir el primer año de vida. Ante este panorama, de suyo desolador, hemos invitado en esta edición a expertas y expertos en materia de derechos de la niñez, con el fin de analizar cuál es el estado de su cumplimiento, a 20 años de haberse signado la Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños, y ante las observaciones emitidas por el Comité de los Derechos de la Niñez del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, y dirigidas al Estado mexicano. Esta edición de México Social está dedicada a todas las niñas y los niños de México, en la plena convicción de que la más urgente tarea que tenemos por construir no es otra sino la protección universal, integral y oportuna de todos sus derechos.•

MARIO LUIS FUENTES Director general del CEIDAS, A.C.; en la UNAM es integrante de la Junta de Gobierno; Coordinador de la Especialización en Desarrollo Social del Posgrado de la Facultad de Economía; Investigador del Programa de Estudios sobre el Desarrollo; y titular de la Cátedra Extraordinaria Trata de Personas

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l principio del interés superior de la niñez implica destinar hasta el máxi­ mo de los recursos disponibles para garantizar plenamente los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes. En evidencia, el hecho de que prácticamente el 53.8% de las niñas y los niños de nuestro país vivan en pobreza multidimensional, nos recuerda que este principio está muy lejos de verse cumplido.

A lo anterior se añade la profunda falla geológica de la desigualdad, que nos ha situado en la realidad de que una niña o niño que nace en Guerrero, Chiapas o Oaxaca tenga tres veces más probabilidades de morir antes de cumplir los 5 años de vida que una niña o niño que nace en las zonas más urbanizadas del país. En los últimos 10 años el promedio anual de defunciones de menores de un año rebasa los 30 mil, de las cuales, se estima que al menos el 40% son altamente evitables, pues se trata de “muertes de cuna”, o defunciones debido a infecciones respiratorias agu­ das, infecciones intestinales y parasitarias, así como otras enfermedades infecciosas que son fácilmente prevenibles. Esta es la dura realidad en la que vive la niñez mexicana y que, sin duda alguna, es más que urgente transformar en aras de generar el país apro­ piado para la niñez que estamos obligados a ser. Este año la Convención sobre los Derechos del Niño cumple un cuarto de siglo. Este instrumento, que reconoce los derechos humanos de todas las personas menores de dieciocho años, es el tratado internacional de Derechos Humanos más ampliamente ratificado en toda la historia, pues solamente tres países no han concluido este proceso: Estados Unidos, Somalia y Sudán del Sur. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU tiene como principal mecanismo para la evaluación y seguimiento las Recomendaciones que realiza a partir de los informes país. Sin embargo, el artículo 45(d) de la Convención lo autoriza a “formular sugerencias y recomendaciones gene­ rales basadas en la información recibida”. De este marco deriva a partir de 2001 la elaboración de Observaciones Generales que se basan en la experiencia adquirida por el Comité durante revisión de los informes de Estados Parte. En las

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Observaciones se revisan y se desarrollan aspectos y conceptos con la finalidad de ayudar a las partes interesadas a comprender mejor y en su caso aclarar las disposi­ ciones de la Convención; también actualiza el abordaje y análisis de acontecimientos y la emergencia de nuevas figuras, que el paso de tiempo obliga. Su principal objetivo es promover la aplicación de la Convención y ayudar a los Estados Parte a cumplir con su obligación de informar, por lo que son una gran aportación al de­ sarrollo y a la aplicación del derecho internacional. En el transcurso de estos años tam­ bién han sido utilizados por los tribunales nacionales para aclarar disposiciones legisla­ tivas y en no pocos casos han basado sus fallos en la jurisprudencia de la Convención incluyéndolos. Y también son utilizadas por las partes interesadas para fomentar cam­ bios legislativos y de política pública. En el año 2013 el Comité publicó cuatro Observaciones Generales, que se sumaban a trece formuladas entre 2001 y 2011. • Nº 14 (2013) Interés superior • Nº 15 (2013) sobre el derecho de niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24) • Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño • Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31) El trabajo de actualización y de atención a aspectos de particular relevancia ha deri­ vado también en la elaboración de tres Protocolos Facultativos, mecanismos jurídicos que complementan y agregan provisiones al tratado y cuentan con carácter vinculante en la medida en que son ratificados por los Estados Parte. Los protocolos son: sobre la participación de los niños en los conflictos armados; sobre la venta de niños; la prostitución infantil; y la utilización de los niños en la pornografía; y sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. En los dos primeros casos, ratificados por México en 2002; el último entra en vigor a partir de abril de 2014 y nuestro país no lo ha ratificado aún. NASHIELI RAMÍREZ MÓNICA GONZÁLEZ CONTRÓ

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Fundadora y coordinadora general de Ririki Intervención Social, organización que trabaja por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y por el desarrollo de sus familias y comunidades. Cuenta con una especialidad en Investigación Educativa de la UNAM. Actualmente es Consejera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; de la Ley de Fomento para las Organizaciones de la Sociedad Civil; de Radio Ciudadana del IMER; y del Observatorio de Políticas Públicas y Derechos Humanos. Ha participado en el diseño, instrumentación y operación de programas y estudios sobre indicadores de infancia, entre los que destaca la Infancia Cuenta en México en sus versiones del 2005 al 2009; formación de profesores; promoción social; organización y participación social; fortalecimiento municipal; programas sociales; desarrollo y microfinanciamiento rural; equidad y género; y derechos humanos, tanto en el ámbito de la administración pública, como en el no gubernamental.

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En enero de 2013 el Comité de los Derechos del Niño aprobó la Observación General 15 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, utilizando el fraseo que hace referencia al derecho a la salud, establecido desde la constitución de la Organización Mundial de la Salud en 1946 y retomado en el artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño (1989)

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a salud y el derecho a ella se establece en dos artículos (24 y 25) de la Convención, pero además se menciona en nueve artículos adicionales. Su relevancia es evidente, si consideramos también que es señalado en 16, incluyendo la que hoy nos ocupa, de las 17 observaciones generales que al día de hoy ha emitido el Comité. El Comité interpreta el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud de niñas, niños y adolescentes como inclusivo, ya que no sólo implica la prevención, promoción y atención de su salud, propiamente dicha, sino también su derecho a oportunidades y condiciones de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades, es decir, alude también a las determinantes sociales y factores subyacentes que determinan la salud

A lo largo de 121 párrafos, el Comité reitera lo señalado por la Convención hace un cuarto de siglo, pero lo hace con mayor especificidad y además incorpora al mapa de la atención nuevos problemas y prioridades en el ámbito de la salud infantil y adolescente. En el primer caso destaca el desarrollo que hace de las responsabilidades a partir de la premisa de que el Estado es responsable de

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

NASHIELI RAMÍREZ

Salud al grado máximo


Salud

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

Los Estados deben procurar que las niñas puedan tomar decisiones autónomas y fundamentadas sobre su salud reproductiva y debe prohibirse la discriminación de las adolescentes embarazadas, en especial en la escuela

la realización del derecho del niño a la salud, independientemente de si delega la prestación de servicios en agentes no estatales, alcanzando niveles de detalle tales como el señalar que aunque es necesaria la descentralización para atender las necesidades concretas a nivel local, ello no reduce la responsabilidad directa del gobierno nacional a efectos de cumplir sus obligaciones con respecto a todos los niños y niñas. Ambas observaciones demandan una amplia discusión en nuestro país. En el segundo aspecto coloca la emergencia de problemas como el vih/sida; las gripes pandémicas; el incremento de las enfermedades no transmisibles; la importancia de la atención de la salud mental; la mortalidad neonatal y de adolescentes; entre otros. El mayor entendimiento de las determinantes estructurales, como son la pobreza, el desempleo, la migración y los desplazamientos, las guerras y los dis-

turbios civiles; y de las repercusiones del cambio climático y la acelerada urbanización en la salud de niñas, niños y adolescentes. Dedica también una buena cantidad de recomendaciones a la salud sexual de los y las adolescentes, y entre ellas destaca la problemática del embarazo adolescente. De interés para nosotros, dado que en México para 2011, del total de nacimientos, el 18% correspondía a mujeres menores de diecinueve años, es decir, casi 473 mil infantes de madres adolescentes (inegi). Situación preocupante si consideramos que un lustro atrás la proporción era del 13%. En este ámbito, el Comité no sólo exhorta a la disposición inmediata de anticonceptivos, situación que debemos atender ante una demanda insatisfecha del 24.6% (enandid 2009), también señala la necesidad de programas de educación, sensibilización y diálogo, tanto para hom-

El Comité destaca la problemática del embarazo adolescente, exhorta a la disposición

inmediata de anticonceptivos, y señala la necesidad de programas de educación, sensibilización y diálogo, tanto para hombres como para mujeres

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El Estado es responsable de la realización del derecho del niño a la salud, independientemente de si delega la prestación de servicios en agentes no estatales

bres como para mujeres. Y recomienda que los Estados garanticen el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al él, independientemente de si el aborto es en sí legal. Los Estados, indica, deben procurar

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que las niñas puedan tomar decisiones autónomas y fundamentadas sobre su salud reproductiva y debe prohibirse la discriminación de las adolescentes embarazadas, en especial en la escuela. Esta posición abre un debate necesario en nuestro


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país en donde los programas en la materia son débiles en la prevención, no consideran opciones informadas y actúan con esquemas con casi nulos fundamentos científicos y desde los marcos valorativos personales de quienes los impulsan y no desde la generación de políticas públicas que consideren el interés superior de estas adolescentes. De ahí la necesidad de retomar lo que la Observación desarrolla como ciclo de acción, que traduce la exigencia de adoptar un proceso cíclico de planificación, aplicación, seguimiento y evaluación. La disponibilidad de datos pertinentes y fiables ocupa un lugar central en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de políticas, programas y servicios encaminados a realizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a la salud. Esos datos, que han de ser tanto cuantitativos como cualitativos, deben reunirse, analizarse y emplearse para fundamentar las políticas y programas nacionales y subnacionales. En nuestro país generamos mucha información de calidad, sin embargo, la mayoría de las acciones y estrategias la omiten. Un ejemplo de esto es la campaña de la Cámara de Diputados en relación con la “muerte de cuna”. La actual legislatura retoma un exhorto que sus antecesores hicieron al sector salud en 2011 para que

realizara campañas de prevención del síndrome muerte súbita. Y en esa línea decide usar sus tiempos oficiales en radio y televisión, que son recursos públicos, para llevar a cabo la campaña desde el legislativo. Más allá de los cuestionamientos sobre el abordaje, su utilidad y su pertinencia, como que la posición es uno de los factores pero no el único, lo que es un hecho es que en México se estima que del 0.2% al 0.5% de los menores de un año está en riesgo de presentar este síndrome. En contraparte, según Inegi, a partir de registros administrativos del 2011, el 52% de las muertes en menores de un año son producidas por afecciones originadas en el periodo perinatal y 27% por malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas. O, en su defecto, que aproximadamente el 9% de niñas y niños que nacen con bajo peso tiene 10.4 veces más probabilidad de tener retraso mental. No existe un marco estratégico en que se inscriba esta acción, y lamentablemente muchos programas y actividades se generan desde una lógica muy distinta de la que propone el Comité. No obstante, asegurar el grado máximo de salud posible para los casi 40 millones de niñas, niños y adolescentes es factible y esta Observación es sin duda una hoja de ruta a la altura del siglo xxi para lograrlo.•

Alcanzar el grado máximo de salud posible para las niñas, niños y adolescentes requiere sin duda de alinear los esfuerzos y comprometer todos los recursos humanos a cumplir las siguientes obligaciones centrales: a) Revisar el entorno jurídico y normativo nacional, estatal y municipal y, cuando proceda, modificar las leyes y políticas b) Garantizar la cobertura universal de servicios de calidad de atención primaria de salud, en particular en la esfera de la prevención, la promoción de la salud, los servicios de atención y tratamiento, y los medicamentos básicos c) Dar respuesta adecuada a los factores subyacentes que determinan la salud de niñas, niños y adolescentes d) Elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas y planes de acción presupuestados que conformen un enfoque basado en los derechos humanos

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México ante el Comité

México sigue teniendo una deuda importante con la garantía de derechos de niñas y niños. En nuestro país se ha dado poca importancia a las recomendaciones del Comité; muestra de esto es el considerable atraso con el que se han presentado los informes. A 25 años de la aprobación de la cnd, sigue siendo válido plantear si su ratificación no fue sino un gesto simbólico y “políticamente correcto” por parte del Estado mexicano, refrendado a través de los años 12

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Informes y observaciones

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l artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (cdn) establece la obligación para los Estados Parte de presentar informes periódicos ante el Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a los derechos de niñas y niños. Este órgano, integrado por 18 expertos internacionales y con sede en Ginebra, Suiza, se encarga de revisar los informes y hacer observaciones sobre la situación de los derechos de la infancia en cada país firmante. Es así como este tratado garantiza un mecanismo de rendición de cuentas que permite a los Estados y a la sociedad en general conocer los avances y retos en relación con la garantía de los derechos humanos de las personas menores de edad. Históricamente, el Estado mexicano ha tenido importantes retrasos en la presentación de los informes, por lo que el Comité le solicitó presentar de manera consolidada su cuarto y quinto informe en abril de 2011. Sin embargo, tampoco este plazo fue cumplido y no fue sino hasta julio de 2012 que se presentaron los informes pendientes. La consecuencia es que será hasta 2015 cuando pueda el Comité emitir las observaciones sobre la situación que guardan los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país. Otro problema importante vinculado con el retraso es que el gobierno que elaboró el informe no

MÓNICA GONZÁLEZ CONTRÓ Secretaria Académica e Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especializada en el tema de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y profesora de la facultad de derecho de la UNAM.

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En el documento presentado en 2012 el Estado mexicano informa que el sndif coordina el mecanismo de supervisión de la aplicación de la cdn, lo que es cuestionable

desde un enfoque de derechos, pues su mandato

se refiere a la coordinación de la asistencia social, no a la garantía de derechos humanos a b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

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es el mismo que lo defenderá, dado que en 2012 hubo cambio de administración. Lo anterior dificulta aún más el ya de por si complicado proceso.

Observaciones del Comité Los informes de los Estados y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño constituyen documentos muy valiosos que aportan información relevante sobre la situación de las niñas y los niños en cada país. México no es la excepción, por lo que es pertinente exponer brevemente las observaciones del Comité realizadas en 2006 y, a seis años de distancia, los avances que reporta nuestro país. Las observaciones finales constan de tres partes: a) Introducción; a) Medidas

de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte; y c) Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones. Es la última parte la más extensa, pues en ésta el grupo de expertos señala los retos que aún enfrenta cada país, así como las sugerencias para abordarlos. Una de las observaciones que hace el Comité al Estado mexicano se refiere a la falta de cumplimiento de las recomendaciones anteriores, en particular en lo que concierne a discriminación, niños indígenas, explotación sexual y trata de niños migrantes. Presumiblemente esta observación se repetirá en 2015, pues el informe presentado por México apenas hace referencia a las anteriores recomendaciones del Comité. Otro motivo de in-

Si bien efectivamente se ha dado un aumento en el gasto destinado a la infancia, éste no ha logrado incidir favorablemente en la garantía de los derechos, especialmente en disminuir sustantivamente las graves desigualdades de las infancias mexicanas

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Informes y observaciones

quietud señalado es la falta de eficacia de los derechos y la falta de armonización de las leyes mexicanas (por ejemplo, códigos civiles y de procedimientos) con la cdn, en particular en lo que se refiere al derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales. Otro motivo importante de preocupación manifestado por el Comité es la falta de un mecanismo de coordinación de las políticas en favor de la niñez. En este sentido, si bien da cuenta de la formación del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia (coia), manifiesta preocupación porque éste no tenga un mandato derivado de ley ni presupuesto suficiente, lo que trae aparejado dificultades en el desempeño de un papel relevante en la formulación de políticas y leyes. En este sentido, los años transcurridos no solamente no han traído mejoras, sino que se ha dado un retroceso, pues actualmente el coia prácticamente ha dejado de estar en funciones. En el documento presentado en 2012 el Estado mexicano informa que el sndif coordina el mecanismo de supervisión de la aplicación de la cdn, el “Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia en la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño”, que se integra por una Comisión Central, dos Comités Temáticos y 32 Comités Estatales. Esto significa que las funciones de coordinación han sido asumidas por el dif, lo que es cuestionable desde un enfoque de derechos, pues su mandato se refiere a la coordinación de la asistencia social, no a la garantía de derechos humanos. Otra de las inquietudes recurrentes del Comité se centra en la falta de datos sobre la situación de la infancia y la adolescencia, en especial referente a algunos grupos de niñas y niños en condiciones de vulnerabilidad, como aquellos que no asisten a la escuela; los niños trabajadores; víctimas de explotación y abuso; migrantes; y aquellos no registrados; entre otros. Esta observación tampoco ha sido suficientemente atendida en los informes recientes, pues simplemente se señala la elaboración de un documento por el sndif(I). El rubro relativo a la asignación de re-

ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES DEL COMITÉ AL PAÍS HAN SIDO: • La falta de cumplimiento de sus recomendaciones, en particular en lo que concierne a discriminación, niños indígenas, explotación sexual y trata de niños migrantes • La falta de eficacia de los derechos y la falta de armonización de las leyes mexicanas, en particular en lo que se refiere al derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales • La falta de datos sobre la situación de la infancia y la adolescencia, en especial referente a algunos grupos de niñas y niños en condiciones de vulnerabilidad cursos destinados a la infancia también es destacado como motivo de preocupación. No obstante el Comité reconoce un aumento en los programas sociales, señala que, especialmente en materia de salud y educación, las asignaciones presupuestarias dirigidas a niñas y niños continúan siendo insuficientes. La respuesta del Estado mexicano es tan esquiva como en otros rubros, pues menciona un aumento en el importe del presupuesto destinado a la infancia, sin especificar los programas en donde se han aplicado estos incrementos. Cabe decir que, si bien efectivamente se ha dado un aumento en el gasto destinado a la infancia, éste no ha logrado incidir favorablemente en la garantía de los derechos, especialmente en disminuir sustantivamente las graves desigualdades de las infancias mexicanas. Finalmente, quiero destacar el tema del establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos para supervisar la aplicación de los derechos de niñas y niños. El informe hace referencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como respuesta a esta inquietud. Sin embargo, con excepción de la Comisión de Derechos Humanos del DF, ni la Comisión Nacional ni las estatales establecen la facultad de niñas y niños para presentar quejas directamente. Ello desde luego debilita fuertemente su papel como garantes de derechos.• a b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

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Una nueva

VERÓNICA BEATRIZ JUÁREZ PIÑA Diputada Federal y Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez en la LXII Legislatura; militante activa del Partido de la Revolución Democrática desde 1992, en el que ha ocupado distintos cargos en la Dirección Nacional; es Licenciada en Derecho por la Universidad de Guadalajara.

Ley General En el seno de la Comisión de los Derechos de la Niñez se ha elaborado un proyecto de iniciativa de la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el que se incluyen los planteamientos, propuestas y observaciones de diversas organizaciones públicas y privadas que coadyuvan en la implementación de acciones que se dirijan a solucionar su problemática actual

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ste año, el mundo conmemora el 25 aniversario de la formulación de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que se reconoce como el tratado de derechos humanos más confirmado de la historia. La Convención ha sido firmada y ratificada por 190 de 192 Estados, sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado. El documento consta de 54 artículos donde se establecen los derechos económicos, sociales y culturales de niñas, niños y adolescentes y a la vez reconoce que en todos los países la infancia vive en condiciones excepcionalmente difíciles, y por ello es urgente el mejoramiento de su entorno de vida, particularmente para aquellos que viven en Estados en desarrollo. Asimismo, este cuerpo normativo está formado por un número notable de nor-

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mas jurídicas que exigen hacer valer principios como el interés superior del niño; el derecho a ser reconocidos como sujetos plenos de derechos; a expresar su opinión; a ser escuchados cada vez que se tome una decisión que los afecte; a poder decir lo que piensan; a que les sean reparadas las violaciones a esos derechos; entre otros. Sin embargo, en muchos territorios, incluido el nuestro, la vida de las niñas y los niños está amenazada por la violencia en todas sus diversas manifestaciones; los conflictos armados; la falta de acceso a la educación o a la salud; la desnutrición; el trabajo infantil; las adicciones; la trata de personas; la explotación sexual; y otras violaciones a sus derechos humanos. Las niñas y los niños que viven en las zonas rurales, que son indígenas o migrantes, tienen aún menos oportunidades de desarrollo, en términos de igualdad


Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

Marco legal

Las niñas y los niños no son propiedad de sus padres ni de la persona que se encuentre a su cargo, sino personas con derechos plenos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo

con las niñas y los niños de las ciudades. La Convención de los Derechos del Niño afirma que tales disparidades –en el marco de las sociedades– son una violación de los derechos humanos. Por ello, es importante exhortar a los tres órdenes de gobierno para que se garantice la protección y el ejercicio de los derechos humanos de todos los niños y las niñas. La Convención busca eliminar este tipo de desigualdades que encierran en sí actos discriminatorios. La Convención sobre los Derechos del Niño busca la construcción de nuevas perspectivas en torno a las niñas y los niños, los cuales son personas en formación y por tanto no son propiedad de sus padres ni de la persona que se encuentre a su cargo, sino personas con derechos plenos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de las niñas y los niños, la Convención orien-

ta firmemente su mandato hacia la personalidad integral de la niña o el niño. Por ello, en el marco de lo estipulado por la Convención, y en cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños, en el seno de la Comisión de los Derechos de la Niñez se ha elaborado un proyecto de iniciativa de la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual es un documento legislativo consensuado en el que se incluyen los planteamientos, propuestas y observaciones de diversas organizaciones públicas y privadas que realizan un destacado trabajo en favor de las niñas, los niños y las y los adolescentes del país, y que en el ámbito de sus respectivas competencias coadyuvarán en la implementación de acciones que se dirijan a solucionar su problemática actual. Cabe señalar que actualmente dicho documento se encuentra en dictaminación a b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

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La vida de las niñas y los niños está amenazada por la violencia en todas sus diversas manifestaciones; los conflictos armados; la falta de acceso a la educación o a la salud; la desnutrición; el trabajo infantil; las adicciones; la trata de personas; la explotación sexual; y otras violaciones a sus derechos humanos

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

parlamentaria en la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la LXII Legislatura. En el cuerpo de la propuesta se establecen las bases legales para la conformación de un Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que garantizará la existencia de una estructura institucional que pueda elaborar, definir y ejecutar las políticas públicas del país para la infancia y adolescencia.

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La Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la creación de un Consejo Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como órgano rector de las políticas públicas en la materia y de toma de decisiones al más alto nivel, presidido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y con la representación nacional gubernamental de mayor rango. A nivel estatal y del Distrito Federal se crean también los


Marco legal

Consejos Estatales de las Niñas, Niños y Adolescentes, para su ámbito territorial de competencia. También se establece, como nueva figura, el Secretariado Ejecutivo Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como un organismo dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuya función es la de coordinar la recopilación de información estadística y relevante en materia de niñas, niños y adolescentes, así como la de preparar las reuniones del Consejo Nacional para su toma de decisiones. Asimismo, es el encargado de que todas las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional puedan ser aterrizadas y ejercidas por las Secretarías e instituciones responsables, mediante la coordinación y enlace institucional y con las organizaciones de la sociedad civil. Este Secretariado Ejecutivo Nacional tiene un correlativo a nivel estatal y del Distrito Federal. Cabe señalar que estos Secretariados Ejecutivos, tanto el Nacional como Estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán mediante la coordinación y el enlace con las demás instituciones y la sociedad civil, los contenidos de la política pública en materia de niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, además de la labor informativa y de participación en la elaboración y evaluación de los programas de acción, tendrán injerencia directa en el Consejo Nacional y los Consejos Estatales y del Distrito Federal compartiendo con el sector público la toma de decisiones en materia de rectoría y coordinación de las políticas de niñas, niños y adolescentes en el país. La Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece además los lineamientos del Programa Nacional y los Programas Estatales a favor de las niñas, niños y adolescentes, así como su proceso de elaboración y de evaluación, de tal forma que garantiza la participación de la sociedad civil en dichos procesos, así como de los propios niños, niñas y adolescentes. Se refuerzan también

los contenidos y lineamientos, a fin de que contemplen la integralidad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se regula en la Ley General el procedimiento de garantía de derechos con las competencias y coordinación entre las instancias participantes de atención, jurisdiccionales y de procuración de justicia, en los casos en que se encuentren violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Se establecen de manera muy concreta los plazos y las facultades de cada instancia responsable y los mecanismos de coordinación, con la finalidad de delimitar las responsabilidades y fortalecer al máximo la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, eliminando toda discrecionalidad que pueda derivar en un menoscabo de sus derechos. Con la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tenemos por tanto ya establecido todo un sistema de garantía de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considera que la aprobación de una Ley General coadyuvará en la creación y el reforzamiento de las políticas públicas institucionales y de las acciones de sociedad civil para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, también considera que es urgente la difusión, la promoción y el respeto de los Derechos de las y los niños ya que es, ante todo, prioritaria la creación de condiciones sociales, económicas y culturales adecuadas que les garanticen su bienestar. Finalmente, reconocemos sin duda, la importancia de la Convención, a sus 25 años de creación, y que el mejor homenaje a la creación de la misma es su cumplimiento, ya que los derechos solamente son reales cuando se llevan a la práctica y se materializan. En este sentido, todavía nos queda mucho por hacer. La realidad de vida actual de nuestra infancia demuestra que el compromiso no está siendo totalmente cumplido.•

La Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados considera que la aprobación de una Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes coadyuvará en la creación y el reforzamiento de las políticas públicas institucionales y de las acciones de sociedad civil para garantizar el ejercicio y goce de sus derechos

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INFANCIA

MARÍA JOSEFINA MENÉNDEZ CARBAJAL Directora General de Save the Children México. Es Licenciada en Sociología, egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia de más de 30 años en el área social en dependencias de gobierno, educativas, organizaciones sociales y particulares. En términos de incidencia en política pública ha efectuado negociaciones con la Cámara de Diputados en la Formulación de la Ley de los Derechos de la Niñez, y con los Senadores en diversas líneas relacionadas con la infancia. Realizó actividades de enseñanza académica en la Universidad Iberoamericana en las áreas de Sociedad, Economía y Educación.

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Infancia en conf lictos armados: retos y oportunidades

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a Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, cdn o la Convención) es el estándar mínimo que los Estados Parte deben observar para promover, proteger, garantizar y respetar con cierto grado de efectividad los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes (en adelante, nna). La cdn obliga, asimismo, a sus signatarios a elevar el nivel de tutela a través del fortalecimiento del principio del interés superior, de la participación de la niñez, y del reconocimiento de este grupo etario como “sujetos” y no como “objetos” de derechos, como tradicionalmente se hacía. Valga mencionar que éste es uno de los instrumentos internacionales más ratificados a nivel global. Por la importancia que reviste la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, ha resultado necesario complementar la cdn a través de protocolos facultativos para asegurar su debida implementación. La función de estos adendums es establecer derechos y obligaciones adicionales o en alcance de la propia Conven-

ción. Es el caso del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados(I) (en adelante, el Protocolo o el Segundo Protocolo), que robustece el derecho(II) de las personas menores de 18 años a no ser reclutadas por las fuerzas armadas o grupos civiles armados, vigente en el artículo 38 de la Convención, y vincula a los Estados Parte a tomar todas las medidas a su alcance para evitarlo, además de exigirles un informe periódico sobre la implementación del Protocolo, independiente de los reportes rendidos sobre la Convención.

Adopción del Segundo Protocolo México ratificó el Segundo Protocolo el 15 de marzo de 2002 y entró en vigor el 15 de abril del mismo año. Al tiempo de la ratificación, no obstante, el Estado mexicano presentó una “declaración interpretativa” que en realidad consistió en una “reserva” a los ojos de la comunidad internacional. Dicha reserva versó sobre el artículo 4º del


Conflictos armados

En la“guerra contra el narcotráfico”, niñas, niños y adolescentes han sido altamente vulnerables al reclutamiento forzado por parte de grupos no gubernamentales armados, y las secuelas devastadoras que dejan los contextos de violencia en sus vidas no siempre son atendidas de manera integral y con enfoque de derechos Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

Protocolo Facultativo en los siguientes términos: “El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (...) considera que la responsabilidad que pueda derivar para los grupos armados no gubernamentales por el reclutamiento de menores de 18 años de edad o su utilización en hostilidades corresponde exclusivamente a dichos grupos y no será aplicable al Estado mexicano como tal, el que tendrá la obligación de aplicar, en todo momento, los principios que rigen al derecho internacional humanitario”. Pocos años después, el mismo Gobierno Federal decidió asumir una estrategia de combate frontal al crimen organizado, situación que hasta el día de hoy ha arrojado decenas de miles de personas muertas, heridas, desaparecidas o desplazadas. La “guerra contra el narcotráfico”, como se le ha nombrado, definitivamente ha constituido un reto complicado para el Estado mexicano, no sólo por las afectaciones a

la población en general, sino también porque nna han sido altamente vulnerables al reclutamiento forzado por parte de grupos no gubernamentales armados, y las secuelas devastadoras que dejan los contextos de violencia en sus vidas no siempre son atendidas de manera integral y con enfoque de derechos, a pesar de que ello es una exigencia del Segundo Protocolo. En 2011, el gobierno mexicano presentó su informe inicial de acuerdo con el artículo 8.1 del Segundo Protocolo. Aunque el escenario no había sido afortunado para asegurar la implementación efectiva del adendum en cita, el Estado mexicano reportó que: “México no se encuentra involucrado en conflictos armados (internos o internacionales) y por tanto no se presenta el reclutamiento o utilización de niños

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INFANCIA

En acatamiento a una recomendación del Comité de los Derechos del Niño, el 7 de febrero de 2013 el Senado de la República determinó retirar la objeción que sostenía contra el artículo 4º del Protocolo. De acuerdo con el dictamen presentado, la declaración interpretativa ha quedado

La pobreza es el caldo de cultivo idóneo para que las personas jóvenes encuentren en el crimen organizado una forma de superar los círculos estructurales de la desigualdad y la pobreza de la marginación

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superada “por lo dispuesto en la legislación nacional por las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional (…) Reconocemos expresamente el sentido y alcance de las reglas que integran el instrumento internacional en estudio y aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas”(V). Sin duda, un acierto de la política exterior mexicana y del Senado de la República. En la realidad es deseable que el Segundo Protocolo se implemente íntegra e integralmente.

Vulnerables frente a grupos armados La pobreza, más considerada como la falta de acceso a derechos básicos, es

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

por parte de grupos armados”(III). La falta de datos duros que soportaran la afirmación anterior fue causa de mención para el Comité de Derechos del Niño, que en sus observaciones lamentó tal omisión. Asimismo, recomendó al Estado Parte establecer sistemas centrales de información que determinaran el número de nna reclutados por grupos armados no estatales o que estén bajo su propia jurisdicción(IV).


Conflictos armados

Un Sistema Nacional de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia efectivo

prevendría el reclutamiento de menores de 18 años en grupos no estatales armados o, en su caso, atendería a aquellos que experimenten las consecuencias de vivir en contextos de violencia

el caldo de cultivo idóneo para que las personas jóvenes encuentren en el crimen organizado una forma de superar el círculo vicioso de la marginación. En México, el 53.8% de nna viven en situación de pobreza de acuerdo con datos oficiales(VI). Asimismo, los bajos niveles de educación(VII) y las altas tasas de desempleo podrían traducirse en trabajo remunerado automático, ascenso social dentro de la comunidad e incluso acceso a armas como herramienta de trabajo, si nna deciden involucrarse con el crimen organizado. La inexistencia de centros culturales, recreativos o deportivos también juega en contra. La ausencia de estos espacios deja pocas opciones para la participación de la niñez y adolescencia dentro de sus propias comunidades, y abre la puerta a la persuasión de una identidad de grupo

consolidado, con personalidad fuerte y definida, como la del crimen organizado. Bajo esta tesitura, no es muy complicado entender por qué los grupos armados no estatales se han allegado de nna en situación de pobreza para involucrarles en actividades ilícitas y utilizarles en hostilidades. Por otro lado, cabe señalar que México no cuenta con un Sistema de Protección Integral de Derechos de la niñez y la adolescencia que responda a las necesidades de niñas y niños y que desarrolle opciones que atiendan la génesis del problema y no sólo algunas de sus manifestaciones. Es fundamental que el Estado mexicano considere una gran oportunidad implementar un mecanismo a nivel nacional bien coordinado, con obligaciones y facultades delimitadas y claras para los poderes públicos y los tres niveles de gobierno, descentralizado, con presupuesto progresivo, en el cual las Organizaciones de la Sociedad Civil tengan la posibilidad de tomar decisiones en condiciones paritarias frente al Gobierno y el interés superior sea la columna vertebral para emprender acciones de protección integral en favor de nna que vivan condiciones de la violencia o hayan sido de alguna manera involucrados o utilizados por grupos armados, en actividades ilícitas o en hostilidades. Una oportunidad más para mostrar la voluntad del Estado mexicano de poner fin al conflicto armado que existe en el país podría consistir en impulsar la inclusión del derecho a vivir en un contexto no violento para nna, por virtud del nuevo marco de desarrollo post 2015, toda vez que el término para cumplir con la agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio está a punto de llegar a su final. Otro fenómeno que es importante considerar para tener un panorama más amplio de la situación en la país es el de la aparición de grupos de autodefensa conformados por civiles, ante el clima de violencia y la omisión de las autoridades públicas para hacer efectiva la constitución y sus leyes secundarias. De acuerdo con la información difundida, en al menos 106 municipios del país existe presencia en

EL DATO • El Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no prevén delitos en contra de individuos o grupos que enrolen o recluten a personas menores de 18 años para utilizarles en la comisión de ilícitos o utilizarles en hostilidades armadas • La Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes los protege débilmente en este sentido (numeral 21, inciso C), sin proveer de los mecanismos necesarios para evitarlo

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INFANCIA

NOTAS Y REFERENCIAS: I. Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002. II. En concordancia, el artículo 3º del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, también prohíbe expresamente el reclutamiento forzoso u obligatorio de NNA para ser utilizados en conflictos armados y en actividades ilícitas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, inclusive, menciona que: “Se considera como privación de la libertad el reclutamiento forzoso de civiles a fuerzas armadas” Caso Piché Cucá vs Guatemala, Punto Resolutivo 1, párrafos 27, 28 y 38, 1993. En este sentido, tratándose de NNA reclutados forzadamente, el estándar de protección debería de ser más alto en relación a los civiles mayores de 18 años que se encuentren bajo la misma situación. III. Informes de México sobre los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en la Pornografía, y a la Participación de niños en conflictos armados. Párrafo 35, página 143. Ubicable en: http://www.sre.gob.mx/images/ stories/docsdh/informes/inforni.pdf IV. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el Informe Inicial de México al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en conflictos armados. Párrafos 13 y 14. Ubicable en Ibidem. V. Dictamen de las las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Derechos Humanos, por el que se aprueba el Retiro de la Declaración Interpretativa. 18 de diciembre de 2012. Ubicable en: www.senado. gob.mx/sgsp/ gaceta/62/1/2013-02-07-1/assets/ documentos/Dic_Participacion_ Ninos_Conflictos_Armados.pdf VI. CONEVAL, Medición de la pobreza en México y en las Entidades Federativas 2012, México, 2013. Ubicable en: http:// web.coneval.gob.mx/Informes/ Coordinacion/Pobreza_2012/ RESUMEN_EJECUTIVO_

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distintos niveles de grupos de autodefensa, aunque Michoacán, Guerrero y Chiapas concentran dos tercios del total de municipios afectados(VIII). Sin embargo, la poca información con la que se cuenta y lo reciente del problema constituyen impedimentos serios para tener certeza sobre la participación o no de nna en este otro tipo de grupos armados, el número de infantes utilizados en hostilidades y la situación que guardan los derechos de esos niños y niñas.

Otros pendientes del Estado De acuerdo con los artículos 153 y 154 del Código de Justicia Militar, a las personas menores de 18 años que estuvieran prestando servicios en el ejército o sean alumnos de establecimientos de educación militar, y que hayan cometido algún delito, se les sancionará con la mitad de la pena corporal establecida para los ilícitos contenidos en el Código. En este sentido, nna son considerados como militares y juzgados bajo ese fuero, cuando no deberían considerarse soldados sino hasta cumplir la mayoría de edad, tal como lo dispone el artículo 3.1 del Protocolo que, incluso, eleva la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas por encima de la Convención, inclusive. La Ley del Servicio Militar, por otra parte, permite que adolescentes de 16 y 17 años se enlisten en las fuerzas armadas, según lo dispuesto en el precepto 24 y 25. No obstante, el Comité de los Derechos

del Niño ha sido enfático respecto a esta medida. En sus Observaciones Finales, el comité de expertos exhortó al Estado mexicano a que ponga fin a la “incorporación anticipada al servicio activo de los menores de 16 y 17 años y eleve la edad mínima del alistamiento voluntario a 18 años, sin excepciones”(IX). Por lo que toca a la legislación, ni el Código Penal Federal ni la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada son normas armónicas con el Estatuto de Roma, en el sentido de que no prevén delitos en contra de individuos o grupos que enrolen o recluten a personas menores de 18 años para utilizarles en la comisión de ilícitos o utilizarles en hostilidades armadas. Sin embargo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, débilmente les protege contra el reclutamiento forzado para participar en conflictos armados, por virtud del numeral 21, inciso C), pero no provee de los mecanismos necesarios para evitarlo.

A manera de conclusión El conflicto armado(X) que hoy se vive obliga al Estado mexicano a observar lo dispuesto por los artículos 1, 4, y 6.3 del Segundo Protocolo. Esto es, adoptar todas las medidas posibles para que grupos armados, independientemente de su legalidad, bajo ninguna circunstancia utilicen a personas menores de 18 años en hostilidades. Las leyes y políticas públicas tendrán que apuntalar programas sociales con una fuerte identidad comunitaria que permita a infantes y

El conflicto armado que hoy se vive obliga

al Estado mexicano a adoptar todas las medidas posibles para que los grupos armados, independientemente de su legalidad, bajo ninguna circunstancia utilicen a personas menores de 18 años en hostilidades


Conflictos armados

La Ley del Servicio Militar permite que adolescentes de 16 y 17 años se enlisten en las fuerzas armadas, y el Comité de los Derechos del Niño ha sido enfático al respecto, exhortando al Estado mexicano a que ponga fin a la “incorporación anticipada al servicio activo de los menores de 16 y 17 años y eleve la edad mínima del alistamiento voluntario a 18 años, sin excepciones”

adolescentes integrarse y participar activamente en la ejecución de dichos programas. Es importante que se elaboren estrategias de prevención, registro, atención, reinserción e integración transexenales y perdurables, que no se vean amenazadas por actividades electorales o partidistas. En este sentido, un Sistema Nacional de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia efectivo daría la pauta para cumplir con las necesidades fundamentales de esta población de manera puntual, prevendría el reclutamiento de menores de 18 años en grupos no estatales armados o, en su caso, podría atender integralmente a nna que experimentan las consecuencias de vivir en los contextos de violencia que genera la presencia del crimen organizado. Acorde con lo anterior, es imprescindible que la legislación secundaria sea armónica con los estándares fijados en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, por lo menos, a efecto de procurar una protección más amplia a nna contra el reclutamiento o su utilización en hostilidades, a través de la tipificación de estas conductas y la eliminación del fuero militar para las personas menores de 18 años en servicio activo o en establecimientos de educación militar que se encuentren en conflicto con las leyes penales.

La idea es rebasar el piso mínimo y ampliar la tutela y espectro de derechos a niños, niñas y adolescentes en potencial riesgo de ser involucrados en conflictos armados o considerados militares antes de la mayoría de edad. Esto, porque la niñez y la adolescencia no son nuestro futuro, son nuestro presente. El conflicto armado que hoy se vive obliga al Estado mexicano a adoptar todas las medidas posibles para que los grupos armados, independientemente de su legalidad, bajo ninguna circunstancia utilicen a personas menores de 18 años en hostilidades. Un Sistema Nacional de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia efectivo prevendría el reclutamiento de menores de 18 años en grupos no estatales armados o, en su caso, atendería a aquellos que experimenten las consecuencias de vivir en contextos de violencia La Ley del Servicio Militar permite que adolescentes de 16 y 17 años se enlisten en las fuerzas armadas, y el Comité de los Derechos del Niño ha sido enfático al respecto, exhortando al Estado mexicano a que ponga fin a la “incorporación anticipada al servicio activo de los menores de 16 y 17 años y eleve la edad mínima del alistamiento voluntario a 18 años, sin excepciones”. •

MEDICION_POBREZA _2012_Parte1.pdf VII. En estados de la República como Tamaulipas, Sinaloa o Guerrero, donde grupos de delincuencia organizada se han fortalecido significativamente, entre el 10% y 8.6% de los estudiantes que comienzan con el primer grado de educación, no terminan la primaria. Información tomada del Sitio web del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, México. Ubicable en: http://www. objetivosdedesarrollodelmilenio. org.mx/ VIII. Sánchez, Víctor Manuel, “La Geografía de las Autodefensas”, Animal Político, 6 de Marzo de 2014. Ubicable en: http://www. animalpolitico.com/blogueroscausa-en-comun/2014/01/28/ la-geografia-de-lasautodefensas/#axzz2vF5y8aXp IX. Ubicable en: http://www.sre. gob.mx/images/stories/docsdh/ informes/inforni.pdf Párrafo 20, página 168. X. Conflicto armado no internacional, en el sentido del artículo 1º del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. a b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

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INFANCIA

Un

problema serio

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Trabajo infantil

E

Muchas niñas y niños ayudan en sus casas en trabajos domésticos, tareas que sirven para fomentar responsabilidad y esfuerzo, pero la situación cambia cuando los trabajos a los que son sometidos se convierten en forzosos o ilegales

s común que muchos niños ayuden en sus casas en trabajos domésticos. Dichas actividades son percibidas como tareas que sirven para fomentar la responsabilidad y aprender la importancia del esfuerzo, así como desarrollar una actitud correcta ante el trabajo; sin embargo, la situación cambia cuando los trabajos a los que son sometidos se convierten en forzosos o ilegales. La principal característica de este tipo de actividades es que atentan de alguna forma contra su condición de niños y llega a dañarlos mental, física o emocionalmente e incluso pueden llegar a poner en peligro sus vidas. El trabajo infantil en México y en el mundo es un problema serio y nos involucra a todos en su solución. Es necesario analizarlo desde su origen para garantizar su erradicación. Entre las formas de explotación infantil se pueden mencionar: esclavitud; servidumbre; víctimas de la trata de personas; sometimiento al trabajo forzado; y realización un trabajo peligroso. El trabajo infantil viola simultáneamente varios derechos de los niños como: educación, salud y juego, entre otros. Sus causas son múltiples, pero fundamentalmente se deben a la pobreza; la violencia intrafamiliar; el analfabetismo; la escasez de oportunidades; la educación; la falta de legislación; y las políticas públicas. En cuanto a las consecuencias físicas, se pueden presentar enfermedades crónicas, desnutrición e impacto negativo en su crecimiento. En el ámbito emocional y mental ocasiona que su proceso de maduración se acelere y puede generar pérdida de autoestima, depresión, violencia y problemas de adaptación social. A nivel global, el número de niños en esta situación ha disminuido aproximadamente un tercio desde el año 2000, pasando de 246 millones a 168 millones, de acuerdo con la oit. No obstante, la problemática sigue siendo preocupante, pues en la actualidad más de la mitad de ellos realizan trabajos considerados peligrosos. De acuerdo con la unicef y la oit, entre sus peores formas se encuentran la esclavitud a través de la venta para pagar deudas;

MÓNICA FLORES BARRAGÁN Directora General de ManpowerGroup Latinoamérica. es actuaria por la Universidad Nacional Autónoma de México y cuenta con una maestría en Filosofía por la Universidad Panamericana, así como con un Master en Dirección de Empresas por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas (IPADE). Participa activamente en el consejo de directores de American Chamber of Commerce México, pertenece al consejo de la COPARMEX y del Consejo Coordinador Empresarial. Además, es presidenta de Fundación Manpower.

ACERCA DE MANPOWERGROUP ManpowerGroup ™ (NYSE: MAN) es líder mundial en soluciones innovadoras de capital humano que asegura la sostenibilidad del talento de la fuerza laboral en el mundo para el bien de las empresas, las comunidades, los países y los propios individuos. Especializada en soluciones que ayudan a las organizaciones a alcanzar la agilidad del negocio y la flexibilidad laboral, ManpowerGroup aprovecha sus 65 años de experiencia mundial para crear los modelos de trabajo, diseñar las prácticas de las personas y acceder a las fuentes de talento que sus clientes necesitan para el futuro.

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INFANCIA

prostitución; trabajos que se realizan bajo el agua, en alturas peligrosas o espacios cerrados; uso en actividades ilícitas como producción y tráfico de estupefacientes; trabajos que se realizan con equipos peligrosos que requieren manipulación de cargas pesadas y aquéllos que se realizan en medios insalubres. En América Latina casi 18 millones de niños se encuentran en dichas condiciones, mientras que en México existen alrededor de 3 millones. En un informe de la oit se estableció que algunas condiciones en las que se encuentran los niños en situación de trabajo implican ingresos inferiores, pues la gran mayoría reciben una remuneración menor a la del salario mínimo. A veces se les paga en especie y suelen trabajar sin derechos laborales y en empleos precarios. Al ser una práctica ilegal, el trabajo infantil se presenta 100% en el sector informal, lo cual trae consecuencias más graves, generando un efecto mariposa. El número de niños en situación de trabajo infantil es mayor en el sector de la agricultura (59% del total). Lo anterior se debe principalmente a la baja escolaridad de los padres y a la falta de oportunidades de crecimiento en los conglomerados sociales fuera de las ciudades. Por ello, ManpowerGroup, como Empresa Socialmente Responsable, ha contribuido a disminuir este problema a través de su participación en el sector agroindustria, cumpliendo con el marco legal y eliminando la contratación de menores de edad. Al mismo tiempo, al mejorar las condiciones laborales de los adultos que trabajan en el campo, se impacta en la permanencia de los niños en la escuela y su desvinculación del trabajo.

Estos niños se convertirán en jóvenes y el problema se vuelve cada vez mayor. En el mundo existen cerca de 73 millones de jóvenes desempleados y en América Latina la tasa de desempleo en jóvenes duplica la de adultos. Económicamente hablando, la pérdida promedio de dos años de escolaridad a largo plazo significa un 20% menos de salario durante toda su vida adulta. Con el tiempo esto se traduce en una calidad inferior del capital humano disponible. Esto impacta directamente en la escasez de talento que estamos viviendo en Human Age, una era donde el talento es el recurso más importante. A pesar de haber altos niveles de desempleo, existe un gran número de puestos sin cubrir. De acuerdo con una encuesta de ManpowerGroup, en México el 38% de los empleadores tienen dificultades parar cubrir sus vacantes. La principal razón es que las habilidades que los candidatos tienen no empatan con aquéllas requeridas por las empresas. El trabajo infantil limita la solución a al problema de la escasez de talento, afectando el nivel educación y competitividad de los niños, ya que la mayoría no estudia. Quienes tienen la oportunidad de hacerlo deben combinar la escuela con largas jornadas de trabajo pesado, lo cual disminuye su atención, aprovechamiento y aprendizaje. A largo plazo, esto genera una desventaja competitiva a nivel local y global, ensanchando la brecha que existe entre la oferta y demanda de talento. Los niños no cuentan con los conocimientos necesarios para defender sus derechos, por ello, es una situación que involucra a varios sectores. Tanto las empresas generadoras de empleos, como los gobier-

define el trabajo infantil como “cualquier trabajo que supere una cantidad mínima de horas, dependiendo de la edad del niño o niña y de la naturaleza del trabajo. Entre 5 y 11 años: al menos una hora semanal de trabajo remunerado o 28 horas semanales de trabajo doméstico. Entre 12 y 14 años: al menos 14 horas semanales de trabajo remunerado o 28 horas semanales de trabajo doméstico. Entre 15 y 17 años: al menos 43 horas de trabajo remunerado o de trabajo doméstico” unicef

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Trabajo infantil

Tanto las empresas generadoras de empleos, como los gobiernos propiciadores de mejores condiciones de vida y la sociedad civil en general debemos colaborar para erradicar por completo el trabajo infantil nos propiciadores de mejores condiciones de vida y la sociedad civil en general debemos colaborar para erradicar por completo el trabajo infantil. La prevención es la principal herramienta con la que contamos. Disminuir el desempleo adulto ayudará en gran medida, ya que con ello se incrementa la calidad de vida y reduce la pobreza. Para lograrlo es necesario el impulso y la implementación de políticas públicas que combatan la situación. Por un lado, se debe crear consciencia social, a través de sensibilización. Por otro lado, hay que

promover la aplicación efectiva de todas las normas al respecto. Este tipo de iniciativas harán humanamente posible el rescate y la prevención de que miles de niños se integren a actividades laborales. En México, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social este problema ha disminuido en 40%. No obstante, aún falta mucho por hacer. Debe existir cero tolerancia, mejorar la educación y fomentar la participación de todos los sectores para generar un cambio en nombre de quienes no tienen una voz suficientemente fuerte para defenderse a ellos mismos.•

Al ser una práctica ilegal, el trabajo infantil se presenta 100% en el sector informal, sin derechos laborales y en empleos precarios

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INFANCIA

MERCEDES JUAN LÓPEZ Secretaria de Salud. Es Médico Cirujano por la UNAM con especialidad y posgrado y con diplomado en Alta Dirección del IPADE. En la administración pública fue Secretaria Técnica del Gabinete de Salud de la Presidencia de la República; Subsecretaria de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud; y Secretaria del Consejo Nacional de Salud, entre otros. Fue Presidenta Ejecutiva de la Fundación Mexicana para la Salud y Diputada Federal en la LVII Legislatura. Ha publicado diversos artículos científicos, y es autora y coautora de libros de diferentes temas de la salud. En la docencia, ha sido profesora de posgrado en la Facultad de Medicina de la UNAM y de la UAM. Es miembro de diversas asociaciones de rehabilitación y salud pública y de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, así como Académica de la Academia Mexicana de Cirugía. En noviembre de 2013 ingresó como miembro de número a la Academia de Ciencias Médicas del Instituto Mexicano de Cultura.

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El más alto nivel posible de salud La salud, concebida como un estado de completo bienestar físico y mental, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, es una prioridad para lograr nuestra viabilidad como nación; no sólo representa el cumplimiento de un derecho humano, universal e irrenunciable, sino también una población más sana, con un mayor nivel de equidad, bienestar y calidad de vida, condición indispensable para el desarrollo de cualquier país


Salud

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Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

a Convención sobre los Derechos El PND 2013-2018 plantea del Niño, Los creada en 1989 por la Estados deben procurar que las niñas puedan tomar Organización de las Naciones avanzar la construcción del decisiones autónomas y fundamentadas sobre en su salud Unidas, compromete y respalda a y debe las Sistemade Nacional de Salud los Estados del orbereproductiva para desarrollar mar- prohibirse la discriminación adolescentes embarazadas, en especial en la escuela cos jurídicos, políticas públicas, prograUniversal y establece como mas y acciones orientados a tutelar la salud meta nacional la de un México de la infancia. Esta Convención define los derechos Incluyente, con igualdad de humanos básicos que deben disfrutar togénero y sin exclusiones, dos los niños: el derecho a la atención de la salud como inherente a la dignidad humaasí como una sociedad donde na; a la supervivencia; al desarrollo pleno; se vele por el bienestar de las a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a niñas, niños, y adolescentes la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Entre las obligaciones internacionales para garantizar el derecho del niño al disEl Plan Nacional de Desarrollo 2013frute del más alto nivel posible de salud 2018 (PND)(I) plantea avanzar en la consse establece que ningún infante puede ser trucción del Sistema Nacional de Salud privado del derecho a servicios sanitarios, Universal, como respuesta al mandato para el tratamiento y la rehabilitación de constitucional de garantizar el derecho a EL DATO su salud. la protección de la salud, y establece como La Convención precisa medidas como meta nacional la de un México Incluyente, reducir la mortalidad infantil; garantizar el con igualdad de género y sin exclusiones, 34.4% acceso a la asistencia médica y la atención así como una sociedad donde se vele por de las niñas y los sanitaria; asegurar atención primaria con el bienestar de las niñas, niños, y adolesénfasis en el combate a las enfermedades centes, cerrando las brechas existentes en niños en edad yla larealización malnutrición; ofrecer atención salud entre los diferentes grupos sociales del derecho del niñosania la turbios civiles; y de las repercusiones dely escolar padecen taria y postnatal paradelassimadres; regiones del país; yconsolidando las acciosalud,prenatal independientemente delega cambio climático la acelerada urbanizasobrepeso u difundir información sobre en principios nes deylaadolessalud, la prestación de servicios agentes báno ciónde enprotección, la salud depromoción niñas, niños El Comité destaca obesidad sicos de salud y nutrición infantil, prevención de enfermedades, y aseguranestatales, alcanzando niveles deventajas detalle centes. la problemática de la lactancia maternaque exclusiva, do Dedica el acceso efectivouna a servicios de salud tales como el señalar aunquehigiene, es netambién buena cantidad saneamiento ambiental y prevención de con calidad, atendiendo al llamado del embarazo cesaria la descentralización para atender de recomendaciones a la salud sexual del de accidentes; desarrollar la atención Presidente de la República, las necesidades concretas a nivelsanitalocal, los y las adolescentes, y entre Lic. ellasEnrique destaca adolescente, exhorta ria educación y serPeña Nieto, paradel transitar del enfoque cuellopreventiva; no reducey ofrecer la responsabilidad dila problemática embarazo adolescena la disposición vicios en materia de nacional planificación familiar. rativo preventivo, y fomentar la cultura recta del gobierno a efectos de te. De al interés para nosotros, dado que en inmediata de El marco de México contemplaa del autocuidado. cumplir sus jurídico obligaciones con respecto México para 2011, del total de nacimienanticonceptivos, las acciones en materia salud pública al al Plan Nacional de Desarrotodos los niños y niñas.deAmbas observatos,Enelapego 18% correspondía a mujeres mey señala la consagrar en el artículo 4º de la discusión Constitullo 2013-2018, el Programa de ciones demandan una amplia nores de diecinueve años, esSectorial decir, casi ción de los país. Estados Unidos Mexicanos el Salud 2013-2018 (PROSESA)(II) establenecesidad de en nuestro 473 mil infantes de madres adolescentes derecho la protección de lacoloca salud;laderecho ce estrategias y líneas de acción enfocadas En el asegundo aspecto emer(inegi). Situación preocupante si consiprogramas de que se de encuentra reglamentado en la Ley aderamos grupos que en un situación de vulnerabilidad, gencia problemas como el vih/sida; las lustro atrás la proporción educación, General de Salud, normativa de aplicación particularmente el de los menores, con gripes pandémicas; el incremento de las era del 13%. sensibilización en toda la República, cuyas disposiciones énfasis en laámbito, disminución de lano mortalidad enfermedades no transmisibles; la imporEn este el Comité sólo exy diálogo, tanto son de de orden público de e interés social, así materno-infantil. Destaca la atención del tancia la atención la salud mental; horta a la disposición inmediata de antipara hombres como como en la Ley para la yProtección de los embarazo, parto y puerperio con calidad; la mortalidad neonatal de adolescentes; conceptivos, situación que debemos atenDerechos de El Niñas, Niños y Adolescentes, la control deinsatisfecha enfermedades para mujeres entre otros. mayor entendimiento de derprevención ante una ydemanda del que tiene por objetoestructurales, garantizar el respeto de transmisibles, principalmente las diarreilas determinantes como son 24.6% (enandid 2009), también señala sus derechoselfundamentales, fin de asegu-y cas, respiratorias y prevenibles por vacula pobreza, desempleo, laa migración la necesidad de programas de educación, rarles un desarrollo pleno e integral. nación; la prevención de tanto accidentes y lelos desplazamientos, las guerras y los dissensibilización y diálogo, para homa b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

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INFANCIA

Las acciones instrumentadas durante las Semanas Nacionales de Salud abarcan la vacunación de menores de 5 años de edad en un periodo corto, lo que asegura una cobertura efectiva y permite una mejor vigilancia epidemiológica y la prevención de enfermedades e infecciones NOTAS: I. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Objetivo 2.3, Estrategia 2.3.1. Página 117. II. Programa Sectorial de Salud. Objetivo 4, Estrategia 4.1. Página 57. III. Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. p. 17.

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siones en niños y adolescentes; la atención oportuna del cáncer infantil y juvenil, entre otras. México cuenta con el Seguro Médico Siglo XXI, que tiene como objetivo financiar una cobertura integral en servicios de salud para los niños menores de 5 años de edad y que no cuentan con ningún tipo de seguridad social. Los niños afiliados a este Programa están protegidos contra los principales padecimientos que se manifiestan en los primeros años de vida, pero sobre todo en el primer mes de vida, que es donde se presenta el mayor número de casos de muerte infantil neonatal, contribuyendo también a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. En materia de salud materna y perinatal se fomenta la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses de edad y se incrementa el acceso a la atención prenatal con intervenciones que reducen o mitigan los factores de riesgo para los productos y sus madres, a fin de obtener las mejores condiciones al nacimiento. Esto incluye el tamizaje temprano para enfermedades concomitantes, como infecciones de transmisión sexual, principalmente VIH, diabetes gestacional, defectos congénitos, entre otros. También se promueve la acreditación de unidades de atención neonatal y la capacitación, con el propósito de mejorar la aten-

ción materna y perinatal desde las unidades de primer nivel de atención a la salud; de diciembre de 2012 a junio de 2013 fueron capacitadas 218,901 personas en la identificación de signos de alarma en el embarazo, gestación, lactancia materna y puerperio. Por lo que respecta a enfermedades prevenibles mediante vacunación, México cuenta con uno de los esquemas más completos y reconocidos en el mundo, además de ser universal y gratuito. Entre los avances más significativos del Programa de Vacunación Universal, figuran las coberturas en niños de 1 año de edad y la incorporación al esquema básico de las vacunas contra el Neumococo y el Virus de Papiloma Humano. Con el fin de contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer cérvico uterino, en el año 2013 se consolidó la universalización de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano y se logró completar el esquema de vacunación contra este virus, a la Primera Generación de niñas de 5º grado de primaria y niñas de 11 años no escolarizadas, quienes quedaron protegidas contra esta enfermedad. Mención aparte merece el conjunto de acciones instrumentadas durante las Semanas Nacionales de Salud, que abarcan la vacunación de menores de 5 años de edad en un periodo de tiempo corto, lo que además de asegurar una cobertura efectiva permite una mejor vigilancia epidemiológica; la prevención de enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas, y la reducción de deficiencias nutricionales. Otro grupo de enfermedades que afecta gravemente la salud de los niños y niñas es el cáncer, por lo que el Sistema Nacional de Salud ha desarrollado una plataforma legal y presupuestal para la atención universal y gratuita de todos los tipos de cáncer en menores de 18 años. También se fortalecen acciones de prevención primaria y secundaria, a fin de obtener un diagnóstico y atención temprana y oportuna, y con ello contribuir en la disminución de la incidencia de esta enfermedad en la vida adulta. Para proteger la salud de los niños menores de 5 años se instrumentan inter-


Salud

venciones sanitarias enfocadas en la prevención y atención de enfermedades, en unidades de atención primaria a la salud ubicadas en comunidades de mayor marginación y pobreza. Con la participación del Programa Oportunidades, se distribuyen suplementos alimenticios para una adecuada nutrición y desarrollo, además de promocionar mejores prácticas para el cuidado del menor de 5 años en el hogar. A través de estas acciones se logra también incidir en una mejor nutrición los niños la realización del derecho deldeniño a la ysalud, mejorar con ello su rendimiento independientemente de siescolar. delega Las intervenciones dirigidas a los adola prestación de servicios en agentes no lescentes promoción de esestatales, consideran alcanzandola niveles de detalle tilos vidael más saludables a efecto de tales de como señalar que aunque es neprevenir a su salud como sobrecesaria lariesgos descentralización paraelatender peso, la obesidadconcretas y la diabetes; la educalas necesidades a nivel local, ción sexual para la evitar enfermedades dide ello no reduce responsabilidad transmisión sexual, nacional el Sida, ya embarazos recta del gobierno efectos de no planeados; y la educación a laa cumplir sus obligaciones condirigida respecto prevención del tabaquismo, alcoholismo todos los niños y niñas. Ambas observa-y otras cionesadicciones. demandan una amplia discusión Estrategia en La nuestro país. Nacional para la Prevención Sobrepeso, la Obesidad Eny el Control segundodelaspecto coloca la emerygencia la Diabetes, lanzadacomo en octubre de 2013 de problemas el vih/sida; las por el Presidente de ella incremento República, es gripes pandémicas; deuna las respuesta ante la de 34.4%(III) enfermedades noprevalencia transmisibles; la imporde niños escolar sobrepeso u tancia deen la edad atención de con la salud mental; obesidad. Tiene un enfoque integral, ya la mortalidad neonatal y de adolescentes; que determinantes sociales entreconsidera otros. El los mayor entendimiento de de salud y el origen del problema, porson lo las la determinantes estructurales, como que se orienta cambio cultural y a la mo-y la pobreza, el aldesempleo, la migración dificación profunda delaslosguerras entornos a nivel los desplazamientos, y los dis-

individual, familiar, escolar y comunitario. Alineada a esta Estrategia, sobresale la reciente modificación al marco jurídico para prohibir la transmisión, en cine y televisión, de anuncios de alimentos y bebidas con alto contenido calórico, durante horarios infantiles; así como la disposición para que el nuevo etiquetado frontal que deberán contener los alimentos provea información útil y accesible a la población respecto de su contenido nutrimental, para queciviles; puedan seleccionar aquellos que turbios y de las repercusiones del contribuyan a unaydieta balanceada y sana cambio climático la acelerada urbanizapara familias. ción sus en la salud de niñas, niños y adolesTodas estas acciones para cuidar y mejocentes. rarDedica la salud también de los niños, niñas ycantidad los adounalasbuena lescentes han logrado aunlaimpacto positivo de recomendaciones salud sexual de en reducción de la morbi-mortalidad de los la y las adolescentes, y entre ellas destaca la infancia, en coincidencia con adolescenuno de los problemática del embarazo objetivos principales de la Convención de te. De interés para nosotros, dado que en los Derechos Niño. México para del 2011, del total de nacimienlegarcorrespondía generacionesa más sanas tos,Para el 18% mujeres me-a nuestro es compromiso nores depaís, diecinueve años, es prioritario decir, casi del del Lic. Enriqueadolescentes Peña Nieto 473 gobierno mil infantes de madres generar condiciones que garanticen el (inegi). las Situación preocupante si considerecho al disfrute más alto deramos del queniño un lustro atrás ladel proporción nivel era delposible 13%. de salud, por lo que a través de En políticas públicasel sólidas consólo la pareste ámbito, Comitéy no exticipación todos losinmediata actores involucrahorta a la de disposición de antidos, la Secretaría de que Saluddebemos privilegia la conceptivos, situación atenprevención y promoción en caso de que der ante una demanda y,insatisfecha del los niños así lo requieran, trabaja con es24.6% (enandid 2009), también señala pecial ahíncode para garantizarles servicios la necesidad programas de educación, • de salud de calidad. sensibilización y diálogo, tanto para hom-

REFERENCIAS: I. García, Brígida y Ordorica, Manuel (Coord.) (2010), Los grandes problemas de México, en I. Población. México: El Colegio de México. II. Gobierno de la República (2013), Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. México: Gobierno de la República. III. Instituto Nacional de Salud Pública (2012), Encuesta Nacional de Salud y Nutrición: Resultados Nacionales 2012. México: Instituto Nacional de Salud Pública. IV. Naciones Unidas (2013), Objetivos de Desarrollo del Milenio: Informe 2013. Nueva York: Naciones Unidas. V. R. Bonita, R. Beaglehole, T. Kjellström (2008), Medición de la Salud y la Enfermedad en Epidemiología Básica. Ginebra: Organización Mundial de la Salud. VI. Sepúlveda, J. et al. (2007), “Aumento de la sobrevida en menores de cinco años en México: la estrategia diagonal”, en Salud Pública de México, Vol. 49, suppl. I:S110-S125. VII. Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Septiembre 2013, p. 17. VIII. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México. Informe de El Comité destaca avances 2013. Septiembre 2013, pp. la problemática 86-96. IX. Declaración Universal de los del embarazo Derechos Humanos. En: https:// adolescente, exhorta www.un.org/es/documents/udhr X.aConvención sobre los Derechos la del niño. En: www2.ohchr.org/ spanish/law/crc.htm XI. UNICEF los derechos del niño. En: www.unicef.org/spanish/crc/ XII. Los Derechos del niño. En: https://www.un.org/es/aboutun/

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

La Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la tiene un enfoque Los Estados deben procurar que las Diabetes niñas puedan tomar integral, y se orienta al cambio decisiones autónomas y fundamentadas sobre su salud cultural y a la modificación reproductiva y debe prohibirse la discriminación de las profunda de los entornos adolescentes embarazadas, en especial la escuela a nivelen individual, familiar, escolar y comunitario

disposición inmediata de anticonceptivos, y señala la necesidad de programas de educación, sensibilización y diálogo, tanto para hombres como para mujeres

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INFANCIA

ISABEL CROWLEY Representante de UNICEF en México. Auditora de profesión, tiene una licenciatura en Marketing, Finanzas y Administración por el Instituto Superior de Contabilidad y Administración de Lisboa, y un Diploma en Comercio por la Escuela de Comercio de Maputo, Mozambique. Asesora Senior para Relaciones con Gobierno dentro del Sector de Alianzas y Movilización de Recursos de UNICEF en Nueva York. Trabajó en la División del sector privado para la recaudación de fondos en la oficina de UNICEF Ginebra. En 1986 fue Oficial de Proyecto para el desarrollo comunitario y servicios básicos urbanos en Nepal, en donde ocupó también el puesto de Jefa de Relaciones Externas.

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La revolución por las niñas y los niños ¿Cuál ha sido el impacto real de la Convención sobre los Derechos de los Niños (cdn) en la vida diaria de los niños y las niñas? La respuesta merece una reflexión obligada en este importante aniversario 25 de la Convención

E

s un hecho incuestionable que a dos décadas y media de haberse aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y habiendo sido ratificada por casi todos los países del mundo, incluido México, la cdn es el instrumento más poderoso con el que la comunidad internacional jamás haya contado para promover y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es el tratado de derechos humanos más ratificado en la historia de la humanidad y a lo largo de su existencia ha significado una verdadera revolución para la infancia y la adolescencia, logrando importantes mejoras en sus vidas y transformando profundamente la visión que se tiene de ellos. Con la cdn, las niñas y los niños dejan de ser objetos de caridad, mera propiedad de sus padres y simples beneficiarios de los servicios y protección del Estado para convertirse en sujetos plenos de derecho y miembros activos de la sociedad.

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Este reconocimiento ha implicado también un cambio profundo a nivel legal y cultural, ya que el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de niñas y niños deja de ser una opción para los países, convirtiéndose en una obligación jurídica. Es decir, la cdn no consiste en compromisos o promesas, sino en obligaciones legales, ya que es el primer instrumento internacional vinculante que obliga a los Estados que la han ratificado a garantizar los derechos de los niños y a rendir cuentas, mediante informes públicos al Comité de los Derechos del Niño, sobre los avances y los retos que enfrentan para su pleno cumplimiento. Otra característica que define la fuerza y el potencial de la cdn es su capacidad para involucrar a la sociedad en su conjunto. Cumplir con lo establecido en la cdn es obligación de los gobiernos, sí, pero ésta además define las obligaciones y responsabilidades de un amplio abanico de otros actores: padres; familias; maestros; médi-


Análisis general

cos; personal sanitario; trabajadores sociales; y otros funcionarios públicos. Al firmar la Convención, los países asumieron el compromiso de tomar todas las medidas legislativas y administrativas apropiadas para el cumplimiento de los derechos de los niños y asegurar que las leyes nacionales sean totalmente compatibles con los principios de esta ley internacional. Se comprometieron también a colocar a la infancia en el centro de sus agendas, a través del desarrollo de políticas públicas que permitan que todos los niños puedan tener acceso a servicios de salud y educación de calidad, y a destinar el mayor número de recursos posibles en todos los ámbitos, así como a fortalecer a las instituciones y los mecanismos encargados de velar por su bienestar.

EL DATO La mortalidad en menores de 5 años se ha reducido en más de la mitad a nivel nacional: de 41 casos por cada mil nacidos vivos en 1990 a 16.1 en 2012 Chiapas y Oaxaca presentan todavía muy altos índices de mortalidad materna, a pesar de haber tenido avances en los últimos 22 años: 60.6 muertes por cada 100 mil niños nacidos vivos y 65.3, respectivamente

Desafíos complejos y persistentes Así, la cdn ha traído innumerables progresos para los derechos de la infancia en todo el mundo, pero los desafíos son complejos y persistentes. Millones de niños aún carecen de servicios esenciales que garanticen su supervivencia y reduzcan su vulnerabilidad a las enfermedades y a la desnutrición. En muchas partes del mundo, las niñas y los niños no disponen de agua potable ni de instalaciones de saneamiento adecuadas. Y son innumerables las niñas y los niños que no se ven beneficiados por una educación de calidad. Muchos carecen del entorno protector que se requiere para estar protegidos en contra de la violencia, el abuso, la explotación y la discriminación. México fue uno de los impulsores de la Convención y uno de los primeros países en ratificarla. Desde ese momento, el país ha registrado progresos constantes en materia de bienestar y cumplimiento de los derechos de la infancia. Ha armonizado los principios de la Convención a las leyes nacionales, realizando la reforma al Artículo 4to. Constitucional en la que se establece que todos los niños y las niñas en México tienen derechos, y promulgando en el año

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

2000 la Ley de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Esta Ley reglamenta la reforma de la Constitución y obliga a los padres de familia y a la sociedad en general a que respeten los derechos de la niñez y al Estado a que garantice el cumplimiento de éstos. En 2005 se aprobó la reforma al Artículo 18 Constitucional que establece un sistema de justicia especializado para los adolescentes en conflicto con la ley; y en 2007 se logró también sancionar como delitos graves la prostitución, la pornografía, el turismo sexual y la trata con fines de explotación de niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, en 2011 el país elevó a rango constitucional el principio del interés superior de la infancia, situándolo desde entonces como criterio

En 2010 todavía existían más de 6 millones de niñas y niños entre 3 y 17 años fuera de la escuela, y poco más de 3 millones de niños, niñas y adolescentes trabajan, de los cuales cuatro de cada diez no asisten a la escuela

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Los esfuerzos necesitan redoblarse, ya que la pobreza sigue afectando a poco más de la mitad de la población infantil y adolescente, y millones de niños aún carecen de servicios esenciales que garanticen su supervivencia y reduzcan su vulnerabilidad ante las enfermedades y la desnutrición

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

INFANCIA

rector de las políticas públicas orientadas a este sector de la población. En estos últimos 25 años, el país ha logrado avances significativos en materia de bienestar de la niñez, México tiene uno de los esquemas de vacunación más completos de América Latina, lo que ha reducido de manera importante la mortalidad infantil en el país. La mortalidad en menores de 5 años se ha reducido en más de la mitad a nivel nacional: de 41 casos por cada mil nacidos vivos en 1990 a 16.1 en 2012. De igual manera ha logrado que la cobertura de la educación primaria sea casi universal. Sin embargo, todavía un gran número de niñas, niños y adolescentes en México aún no tienen sus derechos garantizados y viven en situaciones de pobreza, sin cuidados adecuados, sin protección jurídica, sin acceso a la educación y a la salud, y

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afectados por enfermedades prevenibles, la violencia y la explotación. Aún queda mucho por hacer para superar las disparidades que persisten en el país y garantizar para todos y cada uno de los niños, las niñas y las y los adolescentes el acceso a una educación de calidad; la protección frente al trabajo infantil; la erradicación de la violencia; y lograr que todos los niños y niñas inicien sus vidas en condiciones de igualdad. En materia de combate a la pobreza es importante reconocer que el país ha realizado inversiones y estrategias importantes para reducirla y para apoyar que los niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza asistan a la escuela y se mantengan saludables, pero los esfuerzos necesitan redoblarse, ya que la pobreza sigue afectando a poco más de la mitad de la población infantil y adolescente. La mortalidad materna es todavía un importante desafío para el país a pesar de los esfuerzos realizados y de los avances logrados. La razón de mortalidad materna por cada 100 mil niños nacidos vivos en 2012 era de 42.3, cuando en 1990 era de 88.7. Chiapas y Oaxaca presentan todavía muy altos índices de mortalidad materna, a pesar de haber tenido avances en los últimos 22 años: 60.6 muertes por cada 100 mil niños nacidos vivos y 65.3 en el mismo año, lo que impide que México alcance la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Mejorar la salud materna para 2015. Entre otras de las principales asignaturas pendientes en el país se encuentran la inclusión y la calidad educativas, especialmente para los niños de comunidades rurales e indígenas. En 2010 todavía existían más de 6 millones de niñas y niños entre 3 y 17 años fuera de la escuela. El combate al trabajo infantil es otro reto pendiente, ya que todavía poco más de 3 millones de niños, niñas y adolescentes trabajan, de los cuales cuatro de cada diez no asisten a la escuela; además de la erradicación de la violencia, la cual afecta de manera profunda y duradera a los niños en sus casas, sus escuelas y comunidades.


Análisis general

ALGUNOS AVANCES • Se reformó el Artículo 4to. Constitucional en la que se establece que todos los niños y las niñas en México tienen derechos • Se promulgó la Ley de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (2000) • Se aprobó la reforma al Artículo 18 Constitucional, que establece un sistema de justicia especializado para los adolescentes en conflicto con la ley (2005) • Se sancionan como delitos graves la prostitución, la pornografía, el turismo sexual y la trata con fines de explotación de niños, niñas y adolescentes (2007) • Se elevó a rango constitucional el principio del interés superior de la infancia, situándolo como criterio rector de las políticas públicas en la materia (2011)

Asimismo, es necesario que el país avance en la construcción acelerada de un sistema integral de garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes, que cuente también con un sistema de protección especial mediante el cual sean exigibles y restituibles los derechos que no se cumplan. Dicho sistema de protección especial debe priorizar, entre otras cosas, la protección contra la violencia y la explotación de niños y niñas, además del registro de nacimiento universal y gratuito durante el primer año de vida, la protección a niños que migran solos y se encuentran en una situación de vulnerabilidad y a los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley. En este contexto la celebración del vigésimo quinto aniversario de la cdn es un momento adecuado para hacer un llamado a redoblar esfuerzos y sumar voluntades para enfrentar los desafíos persistentes y colocar a los niños en el centro de todo el quehacer público. Es un llamado a renovar el compromiso por la infancia y a unir esfuerzos para construir un México apropiado para todos los niños, las niñas y las y los adolescentes. Garantizar plenamente los derechos de la niñez no solamente significa cumplir con un tratado internacional de derechos humanos como es la cdn, sino que significa invertir en el futuro económico y social de un país, significa mejores sociedades, más democráticas, más inclusivas, más justas y más en paz.•

Las niñas y los niños han dejado de ser simples beneficiarios de los servicios y la protección del Estado para convertirse en sujetos plenos de derecho y miembros activos de la sociedad a b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

Exigir y restituir sus derechos

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INFANCIA

MÓNICA ELIZABETH SALAZAR SALAZAR Directora del Colectivo contra la TDP, A.C., organización coordinadora de la red de organizaciones de la sociedad civil: Colectivo contra la Trata de Personas México.

Un

Es Maestra en Derecho con especialidad en Derechos Humanos por la Universidad de Melbourne, Australia y Licenciada en Derecho por el ITESM-CEM.

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La niñez mexicana víctima de trata

M

éxico es un Estado que se caracteriza por firmar y ratificar tratados internacionales, principalmente en materia de derechos humanos, y excepcionalmente se reserva a alguna disposición estipulada en algún instrumento internacional. Sin embargo, el cumplimiento del contenido de varios tratados internacionales se convierte en un reto al momento de su implementación, y el Protocolo de Palermo, como se le conoce al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños (2003), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) no ha sido la excepción. Aún después de 10 años de la aprobación y validez del protocolo seguimos preguntándonos: ¿qué es la trata de personas?; ¿cómo opera?; ¿cuántas personas han sido víctimas de trata en México?; ¿es lo mismo explotación y trata?; ¿la trata es explotación sexual?; ¿cuántas personas mexicanas han sido víctimas de trata en otros países?; ¿es verdad que la mayoría de las víctimas son mujeres y niñas?; ¿los niños “sicarios” son víctimas de trata?; ¿sólo las niñas y las mujeres son explotadas sexualmente? Podemos seguir haciéndonos preguntas al respecto, lamentablemente, al parecer

no hemos encontrado respuestas claras y concretas todavía. No obstante que en México se han aprobado dos leyes, una en 2007 y otra en 2012, cada una con su respectivo reglamento, un programa nacional, numerosas reformas en varios estados de la República; integrado y desintegrado comités federales, estatales y regionales; desarrollado numerosas campañas de sensibilización; capacitado a miles de personas a nivel nacional y estatal, entre otras muchas accio-

Se estima que entre

16,000 y 20,000 niñas y niños son explotados sexualmente en las principales ciudades del país (Juan Manuel Petit, 2007)


Trata de personas

La detección e identificación de niñas y niños en situación de trata se ha enfocado principalmente en la explotación sexual, dejando invisibilizadas las situaciones de trata con fines de trabajo forzado y otras, como la servidumbre y la mendicidad

EL DATO

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

Se entenderá por trata de personas:

nes, aún seguimos apostando por la construcción de una legislación perfecta que cumpla con los estándares establecidos en la ley marco desarrollada por la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Crimen (unodc, por sus siglas en inglés) sin lograr entrar al fondo del fenómeno de la trata de personas en México.

La trata de niñas y niños en México La trata de niñas y niños es un problema mundial, regional y nacional que se estima afecta a un alto número de personas menores de edad. Existen estimaciones de entre 16,000 y 20,000 niñas y niños explo-

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Art. 3 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, 2003)

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La trata de niñas y niños es una actividad lucrativa que, en perjuicio de la infancia, beneficia a terceras personas Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

tados sexualmente en las principales ciudades del país (Juan Manuel Petit 2007). Sin embargo, existe una demanda considerable de niñas explotadas en el servicio doméstico o servidumbre forzada y un alto número de niños “empleados” como mano de obra en sectores que ponen en riesgo tanto su integridad física como su salud psicológica y emocional. La detección e identificación de niñas y niños en situación de trata se ha enfocado principalmente en la explotación sexual, dejando invisibilizadas las situaciones de

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trata con fines de trabajo forzado y otras, como la servidumbre y la mendicidad. El Protocolo de Palermo establece que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño o niña con fines de explotación se considerará “trata de personas”. Esto da como resultado que en la mayoría de las ocasiones ni los niños o niñas ni sus padres sean conscientes de las posibles situaciones de trata en las que pueden verse involucrados. La trata de niñas y niños es una actividad lucrativa y que, en perjuicio de la infancia, beneficia a terceras personas. En este sentido, México ratificó la Convención Sobre los Derechos del Niño (1990) en donde se comprometió a tomar todas las medidas de carácter nacional, binacional y multilateral que fueran necesarias para impedir, entre otras acciones, la trata de niñas y niños para cualquier fin y en cualquier forma. A 25 años de la entrada en vigor de la Convención a nivel mundial, México aún tiene varios retos que solventar para poderla implementar adecuadamente, siendo uno de los principales el reconocimiento mismo de los derechos del niño. En el país los niños y las niñas tienen los derechos que los padres les quieren otorgar. La población en general aún no ve a niñas y niños como sujetos de derechos, se les sigue percibiendo como objetos de cuidados. Esta actitud, en mayor o menor medida, ha tenido un impacto en la reproducción de la trata de personas menores de edad, tanto para consumo interno como internacional. Uno de los ejemplos más frecuentes en donde se relacionan las prácticas subculturales y las necesidades y deseos de los adultos es la servidumbre doméstica de mujeres adolescentes y niñas, principalmente, aunque también podemos encontrar niños. Aún en la actualidad esta práctica sigue siendo socialmente aceptada y difícilmente se reconoce como una violación a los derechos humanos de estas personas. En este sentido, podemos iniciar un debate conceptual respecto al trabajo infantil y la trata de personas. Sin embargo, éste no sería necesario si los de-


Trata de personas Algunos de los retos que México enfrenta para la prevención y adecuada erradicación de la trata de personas son: • La falta de bases de datos que contengan información desagregada y a su vez permitan identificar zonas de riesgo para niñas y niños. Existe un alto índice de niñas y niños sin registro ni acta de nacimiento y esto facilita la captación, el traslado y, en ocasiones, la desaparición de niñas y niños, dificultando la localización y permitiendo la explotación • Es necesario que el país invierta en informar no sólo respecto a la trata de personas, sino sobre los derechos de las niñas y los niños • Garantizar programas de mejora de calidad y condición de vida en zonas rurales y urbanas, así como facilitar el acceso a fuentes educativas y de salud. • El Estado debe crear medidas de protección y atención e informar a la población en general respecto a las otras formas de explotación, no sólo la sexual rechos de las niñas y los niños se conocieran y respetaran. En el tema que nos ocupa es fundamental resaltar que, de acuerdo con el Protocolo de Palermo, todo niño o niña que haya sido captado, transportado, trasladado, acogido o recibido con fines de explotación será considerado víctima de trata de personas, independientemente de la finalidad de la explotación, ya sea ex-

plotación sexual en sus diversas formas, trabajo forzado, servidumbre o extracción de órganos, debemos considerar que el consentimiento del niño o de la niña, en caso de que lo haya otorgado, no se tomará en cuenta. En ese sentido, México tiene la obligación de perseguir, prevenir, atender y proteger a todo niño o niña que se encuentre en una situación de vulnerabilidad que pueda ocasionar un caso de trata.•

LAS VOCES DE MÉXICO En México más de 15 millones de connacionales comparten culturas, historias y lenguas particulares; sin embargo, no han sido suficientemente reconocidos y bien podrían ser una parcela productiva en cada una de las regiones de nuestro país. Hoy los indígenas deben dejar de ser vistos como el folclor nacional y, en lugar de ello, es necesaria la participación pujante de la sociedad para impulsar, en paralelo, la promoción de sus derechos humanos y la defensa de las 364 variantes lingüísticas que hay en México, todas ellas en peligro de extinción. La esencia de una cultura es la lengua y cuando ésta cae en el ostracismo, inexorablemente se pierde una parte de la cosmovisión de un pueblo, una parte de México, y hacernos esto es, sin lugar a dudas, inadmisible. Este año, con un presupuesto de 112 millones de pesos, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) busca la implementación de una política pública que detenga la desaparición de estas voces a través de 500 traductores de lenguas indígenas repartidos por todo el país. Difundirán el uso y la enseñanza-aprendizaje de las voces indias. El organismo también trabaja en una metodología basada en la

Narcedalia Ramírez Pineda

Secretaria de Acción Indígena del CEN del PRI colaboración entre los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para este mismo objetivo. Bien por este paso. No obstante, hoy de igual modo se puede revertir el sesgo marginal que ha dado la globalización a los indígenas y aprovechar, por ejemplo, las tecnologías de la comunicación para darles presencia en radio, televisión y prensa. La producción de programas en lenguas originarias y la reproducción de materiales visuales podrían ser de gran ayuda a fin de evitar la discriminación. Si bien estas medidas, como se dijo al inicio, precisan de la columna gubernamental, el papel de los partidos políticos es esencial para vigorizar estos esfuerzos. En este sentido, el PRI, a través de su secretaria de Acción Indígena, Narcedalia

Ramírez Pineda, hace su parte al pugnar por la conservación de las lenguas originarias y hacer el señalamiento de que para el tricolor la problemática indígena es un tema de alta prioridad y debe constituir un compromiso de reivindicación y justicia en las políticas públicas. En diversos foros la representante del Revolucionario Institucional se ha manifestado a favor de fortalecer la lucha de esos pueblos por reivindicar sus propias culturas, estilos de vida, patrimonio ancestral y sobre todo, para exigir justicia social y respaldar su derecho a desarrollar todas sus potencialidades humanas. En el caso mexicano algunas de las variantes lingüísticas que merecen mayor atención son: el ayapaneco, de la familia mixe-zoque, en Tabasco; el kiliwa, de la familia cochimí-yumana, y el zapoteco, de Mixtepec. No olvidemos que la acción pública de las instituciones federales, estatales y municipales debe tomar en cuenta a las autoridades e instituciones indígenas. En el Congreso de la Unión está pendiente la aprobación de la Ley de Consulta para los Pueblos Indígenas, así que, sumando, y sólo sumando, estas voces no callarán.

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INFANCIA

GUILLEM COMPTE NUNES Consultor de internacionalización de Plataforma Educativa, un grupo de entidades sociales que trabajan por los derechos de la infancia. Ha escrito artículos sobre el derecho al juego, la institucionalización de la participación infantil, y ciudadanía e infancia. Entre 2010 y 2013 fue el representante español en FICE International, una red global de organizaciones de cuidados alternativos de niñas y niños. Asumió una vicepresidencia de FICE de 2011 a 2013. Licenciado en ciencias políticas, cuenta con una maestría en psicología clínica. En la última década ha desarrollado los conceptos de democracia responsable (“accountable democracy”) y política no-partidista.

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¿Qué es el juego y cómo facilitarlo? El juego tiene un valor intrínseco, representa su propio fin; niñas y niños juegan porque quieren, cuando quieren y “porque sí”. En este escenario, el papel de los adultos y los Estados parte es proporcionar las condiciones y medios necesarios para propiciar esa libertad de acción infantil que, más allá de cualquier aprendizaje instrumental, genera felicidad

H

ace poco más de un año el Comité de los Derechos del Niño aprobaba la Observación general Nº 17 sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (O17). Se trata de un comentario sobre el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (cdn) de 1989, que casi 200 Estados partes, entre ellos México, han ratificado. La temática del artículo y la observación es amplia e incluye diferentes facetas de lo que podríamos resumir como un derecho al disfrute social. Pero aquí me centraré en el derecho al juego, porque esta actividad “se considera con frecuencia un elemento no esencial” (O17, 14). “En muchas partes del mundo, el juego se percibe como un tiempo ‘perdido’, dedicado a actividades frívolas o improductivas que carecen de valor intrínseco (...) En los casos que se reconoce la utilidad del juego, se trata por lo general de actividades físicas y de juegos (deportes) competitivos, que se valoran más que la fantasía o la dramatización social, por ejemplo” (O17, 33).

Si bien existe consenso sobre el valor educativo del juego, es decir, como medio para el aprendizaje y desarrollo psicosocial de los niños, dos características básicas de este comportamiento deben alertarnos a los adultos contra nuestra tendencia a dirigir las actividades infantiles. Por un lado, el juego requiere una voluntariedad espontánea. El juego forzado no es juego. Y, en consecuencia, el jugar cesa cuando la niña o niño quiere. Por otro lado, no se juega para conseguir objetivos, sino para divertirse, sin necesidad de ser productivo (aunque, efectivamente, el jugar desarrolla competencias vitales). Sorprende la amplitud de la definición del Comité: “Por juego infantil [hasta la mayoría de edad] se entiende todo comportamiento, actividad o proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños; tiene lugar dondequiera y cuando quiera que se dé la oportunidad (...) Las principales características del juego son la diversión, la incertidumbre, el desafío, la flexibilidad y la no productividad” (O17, 14). Básicamente, el juego es cualquier actividad que refleje la autonomía infantil. Se trata de una definición funcional: se puede


Derecho al juego

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

jugar a cualquier cosa; lo que define el juego no es el qué sino el cómo: con autonomía. Entonces, el dirigismo adulto imposibilita el juego. Por ejemplo, cuando era niño, mi actividad favorita en la clase de arte era el “dibujo libre”. En un entorno escolar, estructurado y dirigido a la utilización “útil” del tiempo, para “aprender”, el dibujar lo que quisiese constituía un oasis para expresarme como mi persona me lo pidiera, sin estar sujeto a coacciones externas. Como adultos enfrentamos dos retos para alcanzar equilibrios que posibiliten más que impidan lo lúdico. Primero, intervenir para propiciar, no para controlar. La Observación da una lista de factores que determinan un entorno óptimo: sin estrés, exclusión social ni peligros físicos o sociales; con descanso, tiempo libre y espacios de juego “sin control ni gestión de los adultos”, aunque “con fácil acceso a los adultos que los ayuden, cuando sea necesario”; y con el reconocimiento social del derecho al juego (O17, 32). En otras palabras, la comunidad adulta, desde los padres y parientes hasta el Estado, pasando por los profesionales y las instituciones sociales, debemos trabajar para garantizar este tipo de entorno facilitador del juego.

Y, en este sentido, cabe retirar de la infancia la proyección utilitarista y adultocéntrica del tiempo libre como espacio para el desarrollo de la competitividad personal. En segundo lugar, enfrentamos el reto de generar entornos seguros pero no asfixiantes (O17, 39). La urbanización, la desigualdad, la competitividad y los medios de comunicación representan riesgos sociales que pueden provocar una reacción demasiado protectora, que reduzca a un mínimo la libertad de acción posible y esencialmente niegue el jugar. En breve, aunque niñas y niños pueden jugar espontáneamente, los adultos no podemos garantizarles ese derecho espontáneamente, sino mediante la reflexión, el aprendizaje personal y profesional, y el desarrollo de acciones y políticas públicas adecuadas. En general, aunque los derechos humanos, incluyendo la cdn, parezcan “obvios”, su cumplimiento ni es espontáneo ni se alcanzará espontáneamente. Por ello debemos preguntarnos (frecuentemente) como sociedad qué estamos haciendo para mejorar su garantía y cumplimiento. A nivel personal debemos revisar nuestra actuación respecto a las niñas y niños en nuestras familias. A nivel institucional hay

EL DATO “Por juego infantil [hasta la mayoría de edad] se entiende todo comportamiento, actividad o proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños; tiene lugar dondequiera y cuando quiera que se dé la oportunidad (...) Las principales características del juego son la diversión, la incertidumbre, el desafío, la flexibilidad y la no productividad” (O17, 14). Comité de los Derechos del Niño

México ha entregado cinco informes en relación con el artículo 31. No obstante, el derecho al juego figura poco, y sin un seguimiento específico es difícil saber cómo mejorar

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INFANCIA

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

Como adultos enfrentamos dos retos para alcanzar equilibrios que posibiliten lo lúdico: intervenir para propiciar, no para controlar, y generar entornos seguros pero no asfixiantes

que contrastar las decisiones y prácticas organizativas con los estándares del derecho constitucional e internacional.

Centrémonos en la institución de responsabilidad máxima: el Estado mexicano. ¿En qué medida cumple las tres obligaciones impuestas a los Estados partes por el artículo 31? A saber, respetar, proteger y cumplir el artículo, incluyendo el derecho al juego. La Observación detalla qué se entiende por este cumplimiento tridimensional (O17, 56-8). Al ratificar la cdn, los Estados partes se comprometen a reportar al Comité periódicamente sobre los avances en la implementación de los derechos del niño. Desde que México ratificó en 1990 ha entregado cinco informes en los que se presentan actuaciones en relación con el artículo 31. No obstante, se ha hecho hincapié en el acceso a la cultura o al deporte; el derecho al juego figura poco. Sin lugar a dudas el Estado respeta, protege y cumple el derecho al juego en cierta medida, cosa que se puede verificar por observación del espacio público, pero sin un seguimiento específico es difícil saber cómo mejorar. En cualquier caso, el seguimiento de las políticas públicas es una actividad que concierne a todas las personas, niñas y niños incluidos, y podemos buscar canales para ejercer este derecho (y obligación de una ciudadanía responsable). La autonomía, voluntariedad y valor intrínseco que caracterizan el juego son de hecho rasgos inherentes a nuestra humanidad. Si bien el entorno social nos presiona y obliga a competir contra otras personas por recursos supuestamente escasos, quizás esta forma de relacionarnos constituye un estilo evolutivo inferior (ligado al darwinismo animal) al comportamiento que modela el juego infantil y que debería continuar en la adultez y, por ende, predominar en la comunidad humana.•

ENTORNOS ÓPTIMOS La Observación general No. 17 enlista los factores óptimos para el desarrollo del juego: • Sin estrés, exclusión social ni peligros físicos o sociales • Con descanso, tiempo libre y espacios de juego “sin control ni gestión de los adultos”, aunque “con fácil acceso a los adultos para que los ayuden cuando sea necesario” • Con el reconocimiento social del derecho al juego

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DISFRUTO Y APOYO AL ARTE

CONOCE EL PROGRAMA COLABORA Y APOYA AL MUSEO DISFRUTA DE LOS BENEFICIOS ANUALES HAZTE

AMIGO

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AMIGO

Vence: 07/13

Alejandra Ramírez Olvera Miembro desde: 07/10

www.amigosmunal.org amigos@patronatomunal.org

e n e r o 2013

MÉXICO SOCIAL

@amigosmunal amigosmunal


INFANCIA

YOLANDA CORONA CARAVEO Doctora en Etnohistoria. Es Profesora investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana. En 2012 participó en la revisión y discusión del documento de la Observación General no. 17 que se propuso al Comité de Derechos del Niño de la ONU.

TULINE GÜLGÖNEN Maestra en Filosofía y en Ciencias Políticas, y Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es autora de varios artículos y publicaciones sobre los derechos de la infancia. Actualmente se desempeña como Becaria del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM.

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o d i b i h o r P jug ar Los tomadores de decisiones están por lo general conscientes de lo que significa la recreación más que el juego, y es por tanto más fácil que tomen medidas para la recreación, que convencerlos de la importancia de la planeación para el juego (Hart y Petrén, 2000). Por lo mismo, las reflexiones desarrolladas a continuación se concentran sobre el derecho al juego y las dificultades para su implementación


Derecho al juego

E

l artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la onu se plantea la obligación de los Estados Partes de reconocer el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Asimismo, enuncia que respetarán y promoverán su derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. A pesar de que la mayor parte de los países firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 31 de la misma no se ha atendido como se debiera, en gran parte porque se considera que es mucho más importante atender primero los derechos relacionados con la salud, la educación, la seguridad y la protección. La Asociación Internacional del Juego (ipa, por sus siglas en inglés) realizó una consulta en el año 2010 en ocho países del mundo(I) para indagar cuáles eran los principales obstáculos que los niños y las niñas enfrentaban para jugar. Los resultados de esta consulta indicaron que el factor más importante y la base de todos los demás obstáculos era el que los adultos no tenían conciencia de la importancia que esta actividad tiene en la vida de los niños y por lo

tanto somos muy proclives a limitarles las posibilidades de jugar (ipa, 2010). Durante la consulta también se detectó que existe una falta de conocimiento de que jugar es un derecho avalado por la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que ha propiciado que en muchos países no existan políticas públicas ni presupuestos designados para garantizar este derecho. La ausencia de conciencia acerca del juego y la poca importancia prestada por los Estados Partes de la Convención al cumplimiento del juego llevó el Comité de los Derechos del Niño de la onu a dedicar una de sus observaciones generales a este artículo en 2013. En el documento, el órgano de seguimiento del tratado destaca la importancia del juego en la vida de los niños y de las niñas, provee un análisis jurídico del derecho y ubica el artículo 31 en relación con los demás derechos del niño. Se plantean luego los requisitos para la creación del contexto para el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo. El Comité pone énfasis en los sectores de la infancia que tienen que ser tomados en cuenta especialmente por las autoridades gubernamentales, y que comprenden a las niñas y los niños en condiciones de pobreza; con discapacidad; en instituciones; de minorías étnicas o comunidades indígenas; en situación de conflicto, de desastres naturales o humanitarios. Finalmente, el Comité enuncia las obligaciones de los Estados Partes

EL DATO La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2000 establece en su capítulo XI que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso y el juego como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad

Existe una falta de conocimiento de que jugar es un derecho

avalado por la Convención sobre los Derechos del Niño,

lo que ha propiciado que en muchos países no existan políticas

públicas ni presupuestos designados para garantizar este derecho

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Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

INFANCIA

A pesar de que el Comité de los Derechos del Niño ha puesto énfasis en diferenciar el juego libre del deporte, estas actividades siguen confundiéndose. Más allá de la formulación incompleta del derecho, su mención en la legislación sigue siendo problemática en razón de la ausencia de estructuras para su implementación real y exigibilidad 48

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para asegurar el cumplimiento del derecho. Estas obligaciones se dividen en tres grandes bloques, que tienen que ver con obligaciones relativas al respeto, la protección y el cumplimiento de estos derechos. Existen múltiples factores por los cuales nuestro país no ha podido garantizar los derechos enunciados en el artículo 31 de la Convención. En términos legales, el reconocimiento parcial, en la legislación federal, de los derechos enunciados en el artículo 31 de la Convención está lejos de ser suficiente para garantizar este derecho. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2000 establece en su capítulo XI “De los Derechos al Descanso y al Juego”, “que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a éstos, los cuales serán respetados como factores pri-


Derecho al juego

mordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad”. A nivel local, 21 leyes estatales recogen explícitamente el derecho al juego, mientras otras 9 sólo mencionan el derecho a la recreación y/o a las actividades lúdicas(II). A pesar de que el Comité de los Derechos del Niño ha puesto énfasis en diferenciar el juego libre del deporte (2013: párr. 6), se siguen muchas veces confundiendo estas actividades. Más allá de la formulación incompleta del derecho, su mención en la legislación sigue siendo problemática en razón de la ausencia de estructuras para su implementación real, o la exigibilidad de este derecho. Esta ausencia, que concierne no sólo a los derechos enunciados en el artículo 31, sino a los derechos de la infancia en su conjunto, es una de las grandes debilidades de la legislación mexicana relativa a los derechos del niño y al sistema de protección de estos derechos en general. En virtud del artículo 1º de la Constitución, los tratados internacionales, entre los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, tienen el valor de ley suprema de la nación, por lo que la promoción de políticas públicas no tendría que depender únicamente del reconocimiento explícito del derecho en la legislación interna. El reconocimiento de algunos derechos en el artículo 4º constitucional establece, sin embargo, una jerarquización de los derechos, excluyendo de las prioridades los reconocidos en el artículo 31 de la Convención. La poca atención prestada a los derechos enunciados en el artículo 31, en términos de políticas públicas, se puede constatar en los informes entregados al Comité de los Derechos del Niño de la onu. En el Informe inicial, examinado en 1994 por el Comité de los Derechos del Niño, viene una descripción de las escasas medidas tomadas por el Estado para favorecer las actividades recreativas propias de su edad y su libre participación en la vida cultural y en las artes, pero no se hace ninguna mención del juego (CRC/C/3/Add.11). Tampoco se menciona en el informe en 1999 (CRC/C/65/Add.6). El informe que el órgano de seguimien-

to del tratado examinó en 2006 menciona como única medida tomada para reconocer el “derecho al descanso, esparcimiento y actividades culturales” (sin ni siquiera mencionar el juego) la creación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2000 (CRC/C/125/ Add.7, párr. 274). En sus Observaciones finales a México este mismo año el Comité expresó su preocupación por “la falta de actividades recreativas, en particular, de instalaciones deportivas y patios de recreo, así como la falta de infraestructura y recursos necesarios para garantizar el derecho al deporte y al esparcimiento. El Comité [observó] con preocupación la relación entre la falta de realización de este derecho y el aumento de la incidencia de la obesidad infantil” (CRC/C/MEX/CO/3, párr. 58). El último informe entregado al Comité por el Estado mexicano, que será examinado en 2015 por este órgano, menciona la creación de infraestructuras deportivas, pero no se refiere a medidas ni para el juego ni para el descanso de los niños (CRC/C/MEX/4-5, párr. 265 a 269). En los 20 años que cubren la entrega de informes por parte del Estado Mexicano, no se han realizado mayores esfuerzos para la implementación del artículo 31. La Consulta infantil y juvenil organizada por el Instituto Federal Electoral en 2012 indica que una mayoría de niñas y niños tiene acceso, al menos formal, a espacios públicos para jugar (ife, 2012: 3032). Sin embargo, además de reflejar que una cuarta parte de las niñas y los niños, aproximadamente, afirma no tener acceso a estos lugares, se puede criticar la formulación misma de las preguntas por su generalidad. Aun cuando en el último informe del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia (COIA 2010) se menciona el Programa de Rescate de Espacios Públicos relacionados directamente con la infancia, se puede observar que el número de espacios “rescatados” en el país difícilmente da cuenta de la calidad de estos espacios. Al menos en las grandes ciudades, muchos espacios que son “rescatados” no lo son pensando en el bienestar real de los niños: muchas veces son espacios construidos en

¿QUÉ NO LES GUSTA A LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DEL LUGAR DONDE JUEGAN?

30%

asegura que pasan muchos coches

17%

dicen que las niñas y los niños más grandes no los dejan jugar

9%

mencionan que los adultos los regañan

6%

afirman que es peligroso porque tiene vidrios, varillas o no está protegido

5%

dicen que hay perros que los molestan

4%

cuentan que hay borrachos que los molestan

3%

hablan de que es peligroso físicamente porque está cerca del río o de las barrancas

2%

menciona que no les gusta porque es peligroso y los pueden robar o atacar

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INFANCIA

EL DATO

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A nivel local, 21 leyes estatales recogen explícitamente el derecho al juego, mientras otras 9 sólo mencionan el derecho a la recreación o a las actividades lúdicas

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camellones, bajo puentes que son de difícil acceso, o donde los niños están sometidos a muy altos niveles de contaminación ambiental, además de ser caracterizados por su ausencia de mantenimiento. Las carencias en términos de acceso a espacios de juego reflejan la ausencia de un marco institucional que coloque a la infancia y a su interés superior como prioridad dentro de las políticas públicas. Al no existir ni a nivel federal ni a nivel estatal o municipal una instancia encargada de coordinar el respeto y la promoción de los derechos de la infancia frente a las otras dependencias del gobierno, el derecho al juego se queda olvidado, puesto que ésta es una actividad que tiene que ver fundamentalmente con la vida de todos los niños. La ausencia de mecanismos reales de participación de los niños tanto a nivel federal como a nivel estatal y a nivel local se vincula con la presencia de entornos adversos para los niños, los que a su vez tienen una fuerte repercusión sobre su posibilidad de jugar en estos espacios (Tonucci, 2005). A pesar de su adhesión formal como “Ciu-

dad amiga de los niños” en 2010, la Ciudad de México no ha desarrollado ni lineamientos para crear entornos más amigables para los niños y las niñas ni mecanismos reales de participación para que puedan incidir en el mejoramiento de su entorno. Frente a la ausencia de datos sobre el derecho al juego, al descanso y al esparcimiento, y en menor medida sobre las actividades recreativas y la participación en la vida cultural y en las artes, la consulta realizada en México como parte de la consulta global coordinada por el ipa en 2010 puede darnos elementos acerca de la situación de este derecho en el país. Se realizó en México una consulta con adultos que trabajaban con o en relación con niñas y niños de diferentes grupos de edad, y en diferentes circunstancias, en seis ciudades(III). Los impedimentos al derecho al juego que se identificaron en estos contextos fueron muy similares, aunque con algunos matices. Es también interesante notar que coinciden también con transgresiones identificadas en otros países, a pesar de presentar contextos socioeconómicos y culturales muy diferentes. En México, los adultos consultados identificaron que los aspectos socioculturales y la falta de valoración de la importancia del juego forman parte de los principales problemas que dificultan el ejercicio de este derecho. Los participantes identificaron también la falta de reconocimiento del derecho a nivel legislativo, la falta de políticas sociales y de presupuestos asignados exclusivamente al derecho al juego y a la promoción de valores sociales y culturales. Otros de los elementos que fueron identificados en la consulta remiten a obstáculos para la realización del derecho al juego en la familia y en el ámbito escolar. Estos impedimentos son la falta de convivencia familiar; el abuso de la tecnología y de los medios de comunicación; la ausencia del derecho al juego en el ámbito escolar; la falta de calidad en el trabajo artístico y cultural; y el exceso de actividades extracurriculares. El problemático ejercicio del derecho en los espacios públicos es otro de los elementos, principalmente por la inseguridad en las calles. La falta de consideración


Derecho al juego

NOTAS:

I. Bulgaria, India, Japón, Kenia, Líbano, México, Sudáfrica, Tailandia. II. Son las leyes en vigor en los Estados de Aguascalientes, Baja California Norte, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Michoacán, Puebla, Sonora y Tabasco. Los Estados de Campeche y Guanajuato son los únicos que no tienen ninguna mención del derecho al juego o a la recreación. III. Acapulco, Cuernavaca, Mérida, México, Tijuana y Torreón. Se realizó la consulta en colaboración con el Programa Infancia de la UAMXochimilco, y La Jugarreta A.C. IV. Se realizaron encuestas directas con 332 niños que vivían en 12 ciudades del país. Paralelamente se realizaron grupos focales en Tijuana, Tepoztlán, Mérida y Zapotitlán.

REFERENCIAS:

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

en la planificación urbana de espacios para que los niños puedan jugar y la falta de espacios verdes, parques y jardines fueron también mencionados, así como el trabajo infantil (incluyendo las tareas domésticas, cuando ocupan gran parte del tiempo libre de los niños), la dificultad de acceso de los niños con discapacidad a los espacios públicos y la ausencia de posibilidad de juego para los niños en instituciones. México fue el único país que incluyó también una consulta a las niñas y a los niños(IV). Al mencionar lo que no les gusta del lugar en donde juegan, el 30% de los niños dijo que pasan muchos coches, evidenciando la inexistencia de lugares de juego accesibles y cercanos a los lugares en que viven. Otros aspectos, en orden de importancia, que ellos mencionan son: hay mucha basura; los niños más grandes no los dejan jugar (17%); son lugares peligrosos porque los pueden robar o atacar, porque está cerca del río o de una barranca, o porque tiene vidrios, o varillas; también dijeron que los adultos los regañan (9%); que hay perros que los molestan (5%) o borrachos (4%). A diferencia de los adultos, cuyo temor principal es que los niños están inseguros en los espacios públicos, los niños que reportan esto lo hacen en porcentajes muy bajos. El 2% menciona que no les gusta porque es peligroso y los pueden robar o atacar, el 3% hablan de que es peligroso físicamente porque está cerca del río o de las barrancas y un 6% menciona que es peligroso porque tiene vidrios, varillas o no está protegido. Las respuestas tanto de los niños y de las niñas, como de los adultos en diferentes lugares del país indican que la poca valorización del juego y de las actividades recreativas sigue siendo el principal impedimento a la realización del derecho al juego de los niños. En este sentido, la situación en Mé-

xico es parecida a muchos de los países del mundo. Sin embargo, la Observación General del Comité de los Derechos del Niño relativa al artículo 31 provee los elementos para que los Estados asuman sus obligaciones “en lo que respecta a elaborar todas las medidas de aplicación, las estrategias y los programas para hacer realidad y poner plenamente en práctica los derechos definidos en el artículo” (2013: párr. 7). Estas obligaciones se refieren a las medidas que tienen que poner en obra los estados, pero también las funciones y responsabilidades del sector privado, y directrices destinadas a la sociedad en general.•

Elementos identificados como obstáculos para la realización del derecho al juego en la familia y en el ámbito escolar (IpA, consulta 2010) • Falta de convivencia familiar • Abuso de la tecnología y de los medios de comunicación • Ausencia del derecho al juego en el ámbito escolar • Falta de calidad en el trabajo artístico y cultural • Exceso de actividades extracurriculares

I. Comité de los Derechos del Niño (2013), “Observación general Nº 17 sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31)”, CRC/C/GC/17, 17 de abril de 2013 II. Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia (COIA) (2010), “Informe 2007-2009, Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia”, Secretaría de Desarrollo Social, México III. Hart, Roger y Petrén, Alfhild (2000), “The Right to Play”, en Petrén, Alfhild y Himes, James (comp.), Children’s rights - Turning principles into practice, Save the Children Sweden/ UNICEF South Asia, Estocolmo IV. Instituto Federal Electoral (IFE) (2012), Informe Ejecutivo, Consulta Infantil y Juvenil 2012, IFE, México V. International Play Association (2010), “IPA Global Consultations on Children’s Right to Play, Summary Report”, Agosto de 2010 VI. Tonucci, Francesco (2005), La cittá dei bambini - Un modo nuovo di pensare la cittá, Laterza, Bari

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INFANCIA

Abril,

MARTHA PATRICIA FLORES AYÓN Maestra en Terapia Familiar. Es Licenciada en Trabajo Social, con 28 años de experiencia como trabajadora social y mando medio en instituciones del sector salud. Actualmente es profesora de asignatura en la Especialidad de Modelos de Intervención con Jóvenes en la Unidad de Posgrado de la Escuela Nacional de Trabajo Social UNAM

Un

mes de la niñez con derechos Es necesario que las niñas y los niños perciban a diario en su contexto amor, respeto y atención, que disfruten de ricos y llamativos alimentos, que vayan a la escuela, que jueguen, que se les escuche y que sea tomada en cuenta su opinión pero, sobre todo, que sea evidente para propios y extraños que su bienestar es un interés superior

E

ste año se conmemora el xxv aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (cdn), tratado internacional de las Naciones Unidas que, a partir de

1989, obliga a los estados participantes a reconocer a los niños y niñas como sujetos de derecho, estableciendo que los adultos son sujetos de responsabilidades que los hacen participar activamente en beneficio de los niños.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional, jurídicamente vinculante, dirigido a la sociedad y a los gobiernos. Y en sus 54 artículos integra, en lo fundamental, los siguientes aspectos: Derechos humanos básicos

Principios fundamentales

Pautas en materia de:

• A la supervivencia

› La dedicación al interés superior del niño

› Atención de la salud

• Al desarrollo pleno

› La no discriminación

› Educación

• A la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación

› El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

› Prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales

• A la plena participación en la vida familiar, cultural y social

› El respeto por los puntos de vista del niño

› Derechos culturales, económicos y políticos

Inherentes a la dignidad humana y al desarrollo armonioso de todos los niños y niñas

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Desarrollo

Todo profesional debe estar informado y actualizado para desarrollar habilidades y sensibilizarse, para que sea posible

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la erradicación de los problemas que lastiman a la niñez

Al interior de los hogares sucede que la vida cotidiana pasa sin que los adultos se percaten de lo significativo que es para un niño o una niña la experiencia que va ganando, pues aprende todo y reproduce comportamientos, ideas y valores casi de manera automática. Lo más grave es que la mayoría de los padres de familia no han recibido una instrucción para identificar y prevenir el daño que se puede causar a las niñas y los niños con actos y palabras. Es probablemente hasta la adolescencia cuando los padres notan que, al ir madurando su hijo, ya hizo suya esa forma de actuar que aprendió a reproducir desde la infancia, incluso patrones que le dañan.

También hay niños que desde temprana edad han carecido del cobijo de una madre protectora, del apoyo de una familia, de una vivienda propia y de los satisfactores básicos para la subsistencia. Estas niñas y niños, al quedar a la deriva, son víctimas del maltrato o abuso de personas que, en muchos casos, también carecieron de ese apoyo y ya siendo adultos replican la historia, llegando al extremo de conformar redes organizadas que cosifican a niños y niñas, utilizándolos como fuente de ingresos perfectamente tipificados como los delitos de trata de personas y prostitución infantil, entre otros. En contraste, vemos cómo en el mundo hay también niños a quienes se protege y a b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

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INFANCIA

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fomenta su armónico desarrollo con programas gubernamentales que dan soporte a las familias, pero también se da seguimiento y este tipo de organizaciones participan en la creación de ámbitos de protección para la infancia, haciéndose presentes allí donde sea necesario para mitigar los sufrimientos durante emergencias de niñez amenazada. En México desafortunadamente también existen claroscuros. Encontramos ámbitos con niños sonrientes y ganadores de premios a la excelencia, al mismo tiempo que las procuradurías conocen de casos de niños violentados y las unidades de sa-

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lud, en particular los hospitales de alta especialidad, atienden a niños que padecen enfermedades que se podían prevenir y no fueron detectadas oportunamente, que al ser enfermedades no contempladas en los programas federales de protección a la salud, su tratamiento resulta de alto costo y es, por lo tanto, inaccesible para la mayoría de quienes las padecen. Se aprecia que, en este terreno, los códigos civil y penal, así como los respectivos códigos de procedimientos, ya consideran derechos, obligaciones y delitos relacionados con menores. La legislación mexicana se ha visto fortalecida al momento que se


Desarrollo

decreta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, y con la reforma publicada el 19 de agosto del 2010, que en su Artículo 1º establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley. Referente a este tema, en el Distrito Federal se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de Abril de 2013, la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia, que tiene por objeto proteger, reconocer y garantizar el desarrollo físico, mental, emocional y social de las niñas y los niños en primera infancia, a fin de propiciar su pleno desarrollo integral, que les permita una mayor movilidad en el aspecto social, económico, político y cultural, contribuyendo a una mejor calidad de vida. ¿Qué falta por hacer? En primer lugar dar seguimiento a los mecanismos oficiales diseñados para su implementación. Es decir, evaluar periódicamente el impacto de los programas institucionales de trabajo y fortalecer las estrategias que nos acercan a alcanzar los objetivos planteados. Falta difundir, entre la población en general, el contenido de estos documentos normativos, sensibilizar hacia el cambio de actitud para la aplicación de la ley, y principalmente para con las niñas y niños. Falta responsabilizar de manera efectiva a los jóvenes y adultos para que respeten y hagan respetar los derechos de las niñas y los niños, y que realmente detengamos el crecimiento del número de víctimas de trata de personas; de explotados o esclavos utilizados como fuerza de trabajo gratuita; de niños abandonados o hijos de padres ausentes; del impacto de la disfunción familiar; de casos de abuso sexual y violacio-

nes; del inicio precoz de la vida sexual; de las adicciones; de la carencia de oportunidades educativas; y de las dificultades para lograr el real y oportuno acceso a la salud. Falta proteger verdaderamente a los menores de padres violentos, con adicciones o trastornos psiquiátricos sin tratamiento, de maestros sin vocación, sacerdotes pederastas, organizaciones gremiales que callan los abusos de profesionales que no deben contar con licencia pues dañan a niños y niñas día con día con ofensas y malos tratos. Los profesionales de la salud, de la rama jurídica, de la asistencia social, de la educación, de la comunicación social, de la ingeniería y de tantas otras ramas, debemos diseñar propuestas que incluyan medidas correctivas y preventivas, ejecutarlas conforme a lo planeado y evaluarlas periódicamente hasta lograr modelos de intervención exitosos para ser replicados en otras entidades. Todo profesional debe estar informado y actualizado para desarrollar habilidades y sensibilizarse, para que sea posible la erradicación de los problemas que lastiman a la niñez. Es fundamental prevenir que las nuevas generaciones se conviertan en los reproductores de esta patología social, al fomentar el arte; la cultura; el deporte; la ciencia; la lectura; la escritura; la curiosidad; la iniciativa; la rehabilitación; el disfrute de los espacios y de las relaciones humanas; la reflexión; la sinceridad; la honestidad; la tolerancia; la igualdad; la equidad; el respeto; la integración social. Profesionales y padres de familia deben comprometerse a alcanzar el bienestar y la felicidad de los niños, saneando a las familias y a las instituciones a cuyo cargo está la infancia de México. Que de ser tímidos, callados, enfermos o agresivos, se les acompañe en un verdadero proceso de desarrollo, cuyo resultado sea, en todos los casos, una vida a la que ellos mismos le den sentido; que con ánimo de desarrollo visualicen para sí mismos cómo alcanzar sus ilusiones, donde los adultos escuchen sus propuestas creativas y así lograr que cada día sean más los que se sientan seguros y sonrían con más frecuencia, hasta consolidar un país con mexicanos verdaderamente libres.•

Es necesario evaluar periódicamente el impacto de los programas institucionales de trabajo y fortalecer las estrategias que nos acercan a alcanzar los objetivos planteados

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COLABORACIÓN ESPECIAL

RAMÓN CARLOS TORRES Investigador del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM. Licenciado en Economía (UNAM), Diplomado en Planificación Económica y Social (ILPES-CEPAL) y Maestro en Administración Pública (Harvard University). Ha ocupado cargos en la administración pública, organismos internacionales y empresas privadas. Ha sido docente en la UNAM, el IPN, el ITAM y la Universidad Anáhuac.

Ronda cero: inicio o f inal de la reforma energética El Presidente de la República publicó el pasado 20 de diciembre el Decreto por el cual se modifican los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en relación con la energía. Se inició con ello la puesta en práctica de la reforma estructural del sector, constituida en uno de los elementos centrales del programa de gobierno de la actual administración

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a finalidad del Decreto es modificar el orden jurídico e institucional que rige a las actividades de la energía, a fin de que los particulares tengan una mayor participación en las decisiones soberanas ahora circunscritas a la nación. La acción del Estado se reduce y abre paso a las fuerzas del mercado con la expectativa de que éstas suplan sus carencias y limitaciones. No se ofrece argumentación que soporte aspiraciones de inversión, producción, empleo, modernización institucional y otros propósitos análogos, como se pregona en los antecedentes que dieron lugar a la reforma constitucional y en el discurso y la propaganda oficial. Las interrogantes sobre cómo lograr dichas aspiraciones no son atendidas, las respuestas están ausentes; quizás por ello se ha tornado relevante conocer los términos puntuales en que las modificaciones a los artículos constitucionales serán regulados y a partir de ello inferir la repercusión de tales modificaciones.

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El Decreto contempla como primer paso instrumental, antes de cualquier consideración legislativa, que pemex formule una petición de lo que puede pretender recibir en asignación para explorar y extraer hidrocarburos del subsuelo, en calidad de empresa productiva del Estado, y que el Gobierno Federal resuelva la procedencia de la solicitud. No obstante, como se propone evidenciar en los siguientes párrafos, las bases para formular y atender la petición tienen un alto contenido de arbitrariedad, se reducen a consideraciones generales; por ello es difícil dejar de suponer que el desenlace está resuelto por anticipado, aunque no se conozca el contenido. El Decreto acota el ámbito de soberanía de la nación sobre los hidrocarburos; restringe la propiedad de los mismos a los que se encuentran en el subsuelo y reduce las actividades reservadas en exclusiva al Estado solo a la exploración y extracción de hidrocarburos, la planeación y control del sistema eléctrico, la prestación del servicio público de transmisión y distri-


Reforma energética

Diseccionar a pemex en fragmentos de capacidades técnica, financiera y de ejecución, por áreas de exploración y campos en producción, como se plantea en los enunciados del Decreto, constituye un ejercicio necesariamente arbitrario, de resultado dudoso

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bución de electricidad y la generación nuclear. Con el mismo propósito el Decreto vulnera atributos de exclusividad del Estado y de propiedad de la nación. Si bien prevé el establecimiento de organismos y empresas productivas del Estado para hacerse cargo de las actividades que le son reservadas en exclusiva y para recibir asignaciones en la explotación de hidrocarburos, levanta la restricción a los particulares para que estos ejerzan esas actividades mediante contratos, e incluso establece que los de explotación de los hidrocarburos se puedan registrar con fines contables y financieros, en los hechos, como una forma de compartir la riqueza petrolera del país. El Decreto contiene disposiciones sobre los tipos de contratos, contraprestaciones, adecuación del marco jurídico de la administración pública y plazo y modalidades en que el Congreso habrá de establecer las regulaciones emanadas del Decreto; dicho plazo vence el próximo 20 de abril, con ex-

cepción de las cuestiones ambientales cuya fecha se extiende al mes de diciembre. Dispone además que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso en el Banco de México para recibir y administrar los ingresos fiscales provenientes de la explotación de los hidrocarburos a partir de 2015 y señala que los organismos descentralizados, pemex y cfe, se convertirán en empresas productivas del Estado en menos de dos años, aun cuando quedan facultados antes de ese período para celebrar contratos y, en el caso de pemex, recibir además asignaciones para la explotación de hidrocarburos. A este último respecto, el Decreto dispone que el organismo someta a la consideración de la sener, en un plazo que concluye el 21 de marzo, la solicitud de adjudicar “áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. Para lo anterior, deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, finana b r i l 2014 MÉXICO SOCIAL

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El procedimiento descrito en el Decreto de referencia para llevar a cabo la Ronda, la carencia de antecedentes, marco jurídico y bases de regulación y la celeridad establecida para que se inicie y concluya exponen el proceso a decisiones improvisadas y arbitrarias, centralizadas en el Gobierno Federal, de frágil legitimidad

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COLABORACIÓN ESPECIAL

cieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.” La Secretaría revisara la solicitud con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y emitirá la resolución antes de seis meses después de la fecha de recepción. A este proceso de solicitar y resolver la adjudicación de áreas en exploración y campos en producción se le denomina Ronda Cero, aunque el Decreto no contiene tal expresión. El procedimiento descrito en el Decreto de referencia para llevar a cabo la Ronda, la carencia de antecedentes, marco jurídico y bases de regulación y la celeridad establecida para que se inicie y concluya exponen el proceso a decisiones improvisadas y arbitrarias, centralizadas en el Gobierno Federal, de frágil legitimidad. En seguida algunos elementos que explican estos señalamientos.

Trámite burocrático La Ronda Cero puede ser el hecho más trascendente de la Reforma Energética, el rumbo de ésta seguramente será determinado por el resultado de la Ronda. El mecanismo de solicitar y adjudicar áreas en exploración y campos en producción que contempla el Decreto diluye el hecho de que se involucran decisiones sobre el destino de las reservas de hidrocarburos de la nación y de los recursos prospectivos por conocer. La Ronda queda reducida a un trámite entre dos instituciones de la Administración Pública Federal, la dependencia federal (sener) a la que se encuentra adscrita la entidad (pemex) y la entidad misma, en donde el máximo órgano de gobierno de esta última es presidido precisamente por el titular de la


Reforma energética

dependencia. Ni siquiera se establece la obligatoriedad de hacer del conocimiento público la solicitud y las bases sobre las que se estructura y resuelve, por no hablar de la eventualidad de que la sociedad pudiera participar en una amplia deliberación sobre el destino de su patrimonio natural no renovable.

Opacidad El proceso de la Ronda Cero es por demás opaco. Más allá de generalidades sobre las capacidades que debe acreditar pemex, no existe claridad sobre los elementos precisos que se tomarán en cuenta para evaluar dichas capacidades. El ejercicio planteado carece de criterios transparentes, legales, preestablecidos y legítimos para solicitar y adjudicar áreas en exploración y campos en producción, ni siquiera se dispone de la legislación secundaria que habrá de producirse en fecha posterior a la presentación de la solicitud. No sólo eso, diseccionar a pemex en fragmentos de capacidades técnica, financiera y de ejecución, por áreas de exploración y campos en producción, como se plantea en los enunciados del Decreto, constituye un ejercicio necesariamente arbitrario, de resultado dudoso; tasar eficiencia y competitividad de las partes conduce a disolver fortalezas y debilidades del todo. Más todavía, la asignación determina, por exclusión, el contenido y alcance de la desaparición del organismo público cuyos ingresos garantizan la estabilidad macroeconómica del país, la llamada Ronda Cero no debería omitir estas consideraciones ni limitarse a un ejercicio estático de gabinete del Ejecutivo Federal para determinar la eficiencia y competitividad de las partes del organismo.

Daño patrimonial latente El significado de los campos en producción donde se alojan las reservas petroleras es diferenciado y complejo. Es latente el daño patrimonial de no incluir en las asignaciones campos donde se ubican las reservas de fácil monetización y reduci-

do costo de extracción, particularmente las probadas, por ejemplo, y las probables y posibles distintas de Chicontepec, pero también es latente el daño de no incluir las de Chicontepec en una perspectiva estratégica integral que explicite los términos de hacer factible su aprovechamiento. La asignación de áreas en exploración donde presumiblemente se dispone de recursos en formaciones convencionales, o de lutitas, o en aguas profundas, no debería decidirse como lo establece el Decreto, según cuente pemex con descubrimientos comerciales o inversiones, o planes por área a tres años, prorrogables a cinco si se demuestran resultados en términos de extracción; esa forma de visualizar el tratamiento del patrimonio nacional puede conducir también en un daño patrimonial.

Incertidumbres La Ronda Cero abre incertidumbres sobre el impacto que puede ocasionar al desempeño de pemex en actividades y funciones distintas a las de exploración y extracción de hidrocarburos; por ejemplo, la incidencia en el abasto a las instalaciones de refinación, proceso de gas y producción petroquímica y las consecuentes implicaciones para la seguridad energética nacional. Otro ejemplo es la eventual repercusión en garantizar los pasivos financieros y laborales de pemex y los términos en que se afectarán los reportes contables y financieros que rinde el organismo a la U.S. Security Exchange Commission, respecto a la emisión de títulos de deuda y en circulación. En conclusión, el Decreto ha permitido visualizar modificaciones de fondo en los organismos descentralizados sujetos a conversión en empresas productivas, pemex en particular, a fin de superar trabas estructurales que entorpecen su gestión. Ojalá se abra el debate democrático de la Ronda Cero donde hasta ahora se escatima evaluar públicamente la factibilidad de que la nación preserve la soberanía plena de su patrimonio nacional, sin fragmentarlo, así como de actividades reservadas en exclusividad al Estado.•

EL DATO El Decreto acota el ámbito de soberanía de la nación sobre los hidrocarburos; restringe la propiedad de los mismos a los que se encuentran en el subsuelo y reduce las actividades reservadas en exclusiva al Estado solo a la exploración y extracción de hidrocarburos, la planeación y control del sistema eléctrico, la prestación del servicio público de transmisión y distribución de electricidad y la generación nuclear

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VIVIENDA

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e n e ro 2013 MÉXICO SOCIAL

Año 3 - No. 45, abril de 2014, Precio: $35.00 m.n.

{ EDITORIAL}


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