"ESTADO DE LOS DERECHOS DE LA JUSTICIA SOCIAL" (2a parte) JORGE CARPIZO PÁG. 04
Año 5 - No. 70, mayo de 2016, Precio: $35.00 m.n.
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CONTENIDO 04 es una publicación del
El estado de los derechos de la Justicia Social
(2a parte) Jorge Carpizo
EN PORTADA Director General y Presidente del Consejo Editorial Mario Luis Fuentes CONSEJO EDITORIAL Jesús Kumate Rodríguez
Rolando Cordera Campos Carlos Rojas Gutiérrez Enrique Del Val Blanco Fernando Cortés Cáceres Miguel Concha Malo Irasema Terrazas Enrique Provencio Durazo Marcela Rovzar de González Gustavo Gordillo De Anda
Fotos: Cortesía Excélsior
18 El embarazo en la adolescencia de las mujeres de la Ciudad de México Leonel Luna
Mónica González Contró
20 Una Ciudad para las libertades Mariana Moguel
Director Editorial Saúl Arellano Almanza
26 Hijas e hijos de madres adolescentes Nashieli Ramírez
Nashieli Ramírez
Coordinadora Editorial Laura Ilarraza Gálvez Edición Electrónica Beatriz Aréchiga México Social es una publicación inscrita en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación. http://pnmi.segob.gob.mx
30 La maternidad en adolescentes: un reto para México Lorena Cruz 38 ¿Cerrar los ojos ante la realidad? Ana Luisa Nerio 46 Un balance a mitadDE delLA camino LAS ENFERMEDADES DESIGUALDAD Saúl Arellano Bernardo Kliksberg 54 Transformación del ser humano José Carlos García Fajardo 56 ¿Quién educa a quien nos cura? Manuel Campa
México Social, Año 5, No. 71, junio de 2016, es una publicación mensual editada por el Instituto de Capacitación, Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, S. C. (CEIDAS). Pennsylvania No.86, Col. Parque San Andrés, CP. 04040 Delegación Coyoacán, México, D.F. Tels. 5659-6120 y 5659-6209 www.ceidas.org.mx, informacion@ceidas.org.mx. Editor responsable: Saúl Arellano Almanza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2014-052912521500-102 ISSN: 2007 - 2600, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Licitud de Contenido No. 15077, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX IM09- 0840. Impresa por Multigráfica Publicitaria S.A. DE C.V. Avena No. 15 Col. Granjas Esmeralda Del. Iztapalapa C.P. 09810 México D.F. Tels. 54451590, 55822344. Distribuida por la Comercializadora GBN S.A. de C.V., Calzada de Tlalpan No.572, Desp. C-302,Col. Moderna, Del. Benito Juárez C.P. 03510, México D.F. Tel. 0155-56188551 Mail: comercializadoragbn@yahoo.com.mx comercializadoragbn@gmail.com este número se terminó de imprimir el 25 de abril de 2016.
PRÓXIMO NÚMERO: CAMBIO CLIMÁTICO
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Editorial
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ntre los años 2005 y 2014 nacieron en el país, como promedio anual, 2.56 millones de niñas y niños, es decir, 25.6 millones de alumbramientos en sólo una década. De ellos, en 109,806 casos las madres eran niñas menores de 15 años y en 4.43 millones de los casos se trataba de adolescentes y jóvenes en edades que van de los 15 a los 19 años. La evidencia muestra que una niña o adolescente que se convierte en madre enfrenta severas dificultades de movilidad social, sus hijas e hijos están más expuestos a la violencia y, en general, viven en contextos y condiciones de alta vulnerabilidad social, aunados a severas condiciones de pobreza. Continuamos atrapados en una cultura que sigue sin comprender que las niñas, los niños y las y los adolescentes son sujetos plenos de derechos, y que, en congruencia, deberían estar recibiendo servicios apropiados para su edad en términos de salud sexual y reproductiva, pero también de capacidades para la vida y para la toma inteligente de decisiones. Es de lamentar, en ese sentido, que en la aprobación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se haya impuesto una vez más el pragmatismo de los acuerdos políticos, antes que la indeclinable exigencia de cumplimiento del principio del interés superior de la niñez; y que haya sido omitido deliberadamente reconocer el conjunto de sus derechos sexuales y reproductivos. Una ley que omite deliberada-
MARIO luis fuentes
mente este conjunto de derechos se constituye en un marco jurídico que condena a la desprotección de las niñas, los niños y las y los adolescentes en uno de los aspectos clave para el adecuado ejercicio de los otros derechos, tanto en el presente como en el futuro. Por ello es de interés superior para el país reformar a la ley vigente para incluir explícitamente este conjunto de derechos y delinear desde ahí los criterios fundamentales desde los cuales debe anclarse una política pública en la materia, que contribuya a su vez a la garantía plena e integral de sus derechos humanos. En este marco, alejado de los escenarios deseables, tanto la tasa global de fecundidad como la tasa específica de fecundidad adolescente se encuentran en rangos muy lejanos a las metas que se proyectaron hace 30 años. Respecto de la primera, se esperaba que México tuviera una tasa entre 1 y 1.4 hijos por cada mujer en el rango de 12 a 49 años de edad. Por el contrario, tenemos una tasa de 2.2. En el caso de la tasa específica de fecundidad adolescente, el indicador se ubica en 69 hijos por cada mil mujeres de entre 15 y 19 años de edad, cifra preocupante no sólo por su magnitud, sino por su tendencia creciente, pues, en efecto, de acuerdo con los datos del INEGI, casi en 20% de los nacimientos que se registran en el país, la madre era una adolescente. Lo que es claro es que urge recobrar a la política de población como una verdadera política de Estado, pues, aunque pareciera de inicio una “verdad de perogrullo”,
Integrante de la Junta de Gobierno de la UNAM; institución en la que también es Coordinador de la Especialización en Desarrollo Social del Posgrado de la Facultad de Economía; Investigador del Programa Universitario de Estudios sobre el Desarrollo; y titular de la Cátedra Extraordinaria Trata de Personas. Es Director general del CEIDAS, A.C.
lo cierto es que todos los indicadores económicos y sociales, es decir, la posibilidad y las rutas que hay que transitar para construir una sociedad de bienestar, tienen como primer gran referente la magnitud y distribución demográfica de la sociedad. A ello debe agregarse además la profunda transformación que se está generando en la composición, estructura y dinámica de los hogares, pues, al haber cada vez más mujeres adolescentes que tienen al menos un hijo, la tendencia indica que a lo largo de la vida presentan una tasa de fecundidad más alta, pero también una estructura de hogares tendiente a lo que algunos expertos llaman su “feminización”; es decir, en general se trata de hogares con una presencia mayoritaria de mujeres, conviviendo solas en dos, tres y hasta cuatro generaciones distintas. Estos temas, asociados a la doble o triple jornada laboral, a la carga asumida del trabajo doméstico no remunerado y en un contexto de severas desigualdades y escasas oportunidades, perfilan escenarios sociales de alta complejidad, pero que determinan al mismo tiempo la reproducción de pobreza y desigualdades crecientes.
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El estado de los derechos de la
JUSTICIA SOCIAL Segunda parte
En nuestra edición de marzo presentamos la primera parte de este ensayo, en memoria del Doctor Jorge Carpizo, con motivo de su aniversario luctuoso. PARA SU CONSULTA VISITA: www.mexicosocial.org
IV. Las legislaciones sociales europeas y la declaración constitucional mexicana
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En las legislaciones sociales europeas la finalidad primordial que se perseguía era la conservación de la paz política y social. En la declaración mexicana de derechos sociales en 1917 lo era el respeto a la dignidad humana. En las legislaciones sociales se salvaguardaba la concepción liberal: que el Estado debía intervenir en la economía y en la vida social lo menos que fuera posible. En la declaración de 1917 se vislumbra que el Estado tiene que intervenir en la economía y en la vida social para asegurar que los derechos sociales que se reconocen sean una realidad, para que se cumplan. Por ejemplo, se protegió a la propiedad privada, pero ésta se encuentra sujeta a las modalidades que dicte el interés público en su función social. En las legislaciones sociales se regulan algunos aspectos de carácter social, primordialmente de la clase trabajadora y
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en relación con la educación. La declaración de 1917 intenta ser una visión integral de los derechos a proteger en la vida social de aquella época, los de los trabajadores y campesinos; así como la función social de la propiedad, de la tierra y de las riquezas del territorio nacional, y diversos aspectos de la intervención del Estado en la economía y la prohibición de los monopolios (a lo que tímidamente se refirió la Constitución de 1857), excepto los que la Constitución señalaba a favor del Estado en aras del bien común, los castigos a quienes concentraran o acapararan artículos de consumo necesario con el objeto de subir los precios, y a quienes se pusieran de acuerdo para evitar la libre competencia entre sí para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y todo aquello que constituyera una ventaja exclusiva indebida con perjuicio del público en general o de al-
guna clase social. En las legislaciones sociales los derechos se regulan en normas secundarias. En la declaración de 1917 se eleva la protección al nivel máximo del orden jurídico: la Constitución, con lo cual esos derechos gozan de la protección especial para su reforma, que distingue a la norma constitucional, entre otros aspectos, de la secundaria. En las legislaciones sociales los derechos son creados con la concepción particular con que se aprueban las normas civiles, mercantiles o penales. El derecho del trabajo y de la seguridad social aún no obtenían su autonomía. En la declaración de 1917, los derechos sociales se contemplan como derechos humanos, como derechos indispensables para que los de carácter civil e individual, los derechos de libertad e igualdad, realmente pudieran ser tales; son parte esencial de un todo.
Sobre el autor: Ahora bien, ¿podría considerarse que los artículos 9, 11 y principalmente el 13 de la Constitución francesa de 1848 ya constituyen una declaración de derechos sociales? No, porque: a) son ideas muy generales que no señalan cómo podrían instrumentarse o hacerse realidad; b) se encuentran en la concepción del Estado liberal-burgués de derecho; c) su vigencia real fue de unos cuantos meses y dichos principios no tuvieron la oportunidad de desarrollarse; d) si ellos se hubieran precisado y se les hubiera convertido en verdaderos derechos, sí hubieran conducido a un Estado social; e) si esos artículos pudieran considerarse una declaración de derechos sociales, entonces tampoco tendrían la primacía en el tiempo, debido a que los artículos 21 y 22 de la declaración francesa de 1793, cuyas características coinciden con las correspondientes de la Constitución de 1848, eran anteriores, y f) son antecedentes valiosos e importantes, que no deben ser obviados y por ello los he recordado.
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En Europa, la primera declaración de derechos sociales la contuvo la Constitución alemana de 1919, aprobada en Weimar, que partió del principio de que la democracia política es un presupuesto indispensable para la democracia social y, a su vez, sin ésta la de carácter político resulta un cascarón; que la revitalización del Estado de derecho se encuentra en el Estado social, el cual le otorga a la democracia política los instrumentos para superar los problemas de su tiempo, y que compatibiliza las ineludibles transformaciones sociales con los derechos humanos de naturaleza civil y política, y las garantías propias de un Estado de derechoXXVI. La Constitución de Weimar del 11 de agosto de 1919 en su artículo 157 estableció que “el trabajo gozará de la protección especial del Estado. El Estado creará un derecho uniforme del trabajo”. Por otra parte, el artículo 162 señaló que: “el Estado procurará la implantación de una reglamentación internacional del trabajo que garantice a la clase obrera de todo el mundo un mínimo de derechos sociales”.
Por desgracia, la Constitución de Weimar en el aspecto social casi no tuvo influencia alguna. A partir de 1920, Alemania continuó siendo un Estado liberal. Las normas constitucionales respectivas y las instituciones sociales que creaba se cumplieron sólo en la forma y, para colmo, la jurisprudencia señaló que las cláusulas sociales constituían fórmulas programáticas sin carácter vinculante para el legisladorXXVII. Especular con la historia resulta superfluo, pero no resisto la tentación de preguntar: ¿si el Estado social de Weimar hubiera sido un éxito, se hubiera ahorrado el mundo el nazismo y la Segunda Guerra Mundial? La Constitución de Weimar se creó como resultado de un cataclismo en Alemania: la derrota en la Primera Guerra Mundial, como una concesión ante el inmenso descontento de la clase trabajadora por las carencias sociales y ante el temor de que Alemania siguiera el ejemplo ruso y, después de todo, las normas constitucionales resultaron un engaño y las condiciones sociales se deterioraron más y más cada día.
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En Europa, el ejemplo de Weimar de introducir cláusulas sociales en la Constitución, durante el periodo que transcurre entre las dos guerras mundiales, lo siguieron las Constituciones de Austria de 1920 –aunque con timidez–, de Checoslovaquia de 1920 y la de España de 1931. En Francia, la Constitución de la Tercera República no fue alterada, las protecciones sociales se crearon a través de la legislación secundaria. En este grupo no incluyo a la Constitución rusa de 1918 en virtud de que, como ya afirmé, el Estado o democracia social presupone el Estado de derecho, la democracia y el respeto a los derechos humanos individuales, civiles y políticos. En América Latina, el constitucionalismo social encontró campo propicio, por ejemplo, en las Constituciones de Chile de 1931, Perú de 1933, Uruguay en 1934, 1938 y 1942, Venezuela de 1936, Ecuador de 1938, Cuba de 1940, y Brasil de 1943 y 1950.
JORGE CARPIZO (1944-2012) Fue Rector e Investigador emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México; estuvo adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde se desempeñó como Director. Fue Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; Investigador nacional Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores; Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1990-1993) y Secretario de Gobernación
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El Estado social es el que garantiza las reivindicaciones del proletariado, el que defiende a todas las personas, pero primordialmente a los más desprotegidos y débiles desde la perspectiva económica y social
Foto: México Social
V. Cinco décadas de precisiones sobre el Estado social durante el siglo XX
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En este contexto, el gran teórico del Estado social fue Hermann Heller, el tratadista por excelencia del Estado en aquellas décadas. Heller publicó en 1929 su ¿Estado de Derecho o dictadura? después de haber viajado a Italia y haber contemplado al fascismo en acción en ese país. Su propuesta parte de una defensa del Estado de derecho, pero del verdadero, del que realmente respeta la ley, el que constituye el Estado material de derecho y en el cual se hermana el Estado social, el que garantiza las reivindicaciones del proletariado, el que defiende a todas las personas, pero primordialmente a los más
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desprotegidos y débiles desde la perspectiva económica y social. El nuevo Estado es interventor, prestador, redistribuidor de riqueza y defensor de la ley, de una que lo sea realmente. Heller está en favor del Estado social y en contra del Estado fascista y de las dictaduras; a favor de la democracia social y en contra de la irracionalidad del sistema capitalista; a favor del Estado material de derecho y en contra del Estado formal de derecho. En Heller, un aspecto toral de su pensamiento consiste en dotar al Estado de derecho de contenido económico y social,
asegurando derechos sociales. Ésta es la alternativa a toda clase de dictaduras y fascismosXXVIII. En la actualidad los conceptos de Heller suenan familiares, son aceptados por múltiples Constituciones, él mismo diría que son razonables. No obstante, cuando los escribió la confusión era enorme, tanto en el pensamiento como en la realidad.
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En 1936 apareció la obra más importante de John Maynard Keynes, “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero”, en la cual sostuvo que sin alterar la economía capi-
JORGE CARPIZO IN MEMORIAM talista, con medidas de fondo y a través de métodos democráticos, es posible frenar el desempleo, para lo cual resulta indispensable aumentar el consumo interno –la capacidad adquisitiva de los grandes sectores sociales–, lo que trae aparejado un crecimiento en la producción y mayor empleo. Sin embargo, lo anterior no es posible sin la intervención del Estado y el papel que debe desempeñar en la distribución de la riqueza y el ingreso, pero queda un amplio campo para el ejercicio de la iniciativa y la responsabilidad privadas. Keynes está en contra del Estado homogéneo o totalitario, y a favor de la descentralización de las decisiones y de la responsabilidad individual, en virtud de que “el individualismo es la mejor salvaguarda de la libertad personal si puede ser purgado de sus defectos y abusos, en el sentido de que, comparado con cualquier otro sistema, amplía considerablemente el campo en que puede manifestarse la facultad de elección personal”, pero el ensanchamiento de las funciones del Estado es el único medio para evitar la destrucción total del sistema económico existenteXXIX. El presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, ante la gran depresión económica que sufrió Estados Unidos en 1929-1933, logró la aprobación de muy diversas leyes de contenido social como las Leyes de la Banca, del New Deal, del Seguro Social, la Nacional de Vivienda, la Nacional de Relaciones Laborales, de la Equidad en el Empleo, la Nacional de Recuperación, la de Ajuste Agrícola, la Federal de Socorro de Emergencia, la de la Autoridad del Valle del
Tennessee, la de la Administración de Obras Públicas, etcétera. En el caso de la Social Security Act de 1935, ésta no emergió súbitamente; mediaron tres décadas de intensa discusión y deliberación de las formas que debería adoptar el bienestar socialXXX; por ejemplo, en 1893, el comisionado del trabajo publicó un análisis del seguro social alemán de BismarckXXXI; en 1889 la Oficina de Estadísticas del Trabajo del Estado de Nueva York hizo un examen del programa del bienestar alemánXXXII, y en 1911 el comisionado del trabajo publicó un análisis amplio del seguro social de varios países europeos. La ley de 1935 instituyó diversos regímenes para cubrir los riesgos de vejez, muerte, invalidez y desempleo. En la Social Security Act se estableció como intención: “Ofrecer bienestar general mediante el establecimiento de un sistema federal de prestaciones para la edad avanzada y apoyar a algunos Estados para mejorar sus provisiones destinadas a la vejez, a las personas ciegas, a los niños dependientes y abandonados, a la maternidad, a la salud pública y a la administración de la compensación por el desempleo por Ley; instaurar un Consejo de Seguridad Social; generar ingresos; y otros propósitos”. Sin reforma constitucional, y a través de la legislación ordinaria, el Estado abstencionista estadounidense se fue convirtiendo en social. Al principio, la Suprema Corte estuvo renuente en aceptar la constitucionalidad de varias de esas leyes. Muy conocida es la confrontación que ocurrió entre el presidente y la Corte, la cual acabó declarando constitucional la mayoría del
paquete legislativo del New Deal. El Beveridge Report de 1942XXXIII, inspirado en Keynes, en relación con los servicios sociales y el desempleo cero, significó un nuevo paso en la evolución del Estado social, y un precursor del constitucionalismo social posterior a la Segunda Guerra Mundial.
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El cataclismo de dicha guerra se sintió tanto en las naciones vencedoras como en las vencidas. La situación económica y social era desastrosa y las amplias clases desamparadas tenían frente a sí la ilusión de mejorar su situación social con ejemplos como los de la Unión Soviética. De nueva cuenta, son las realidades y las apremiantes necesidades de las masas las que impulsaron otro estadio en el desarrollo del Estado social. No se partía de cero. Al contrario, se conocían todos los antecedentes de los movimientos sociales del siglo XIX, varios de los cuales he reseñado, los pensa-mientos y obras de los socialistas, tanto los marxistas como los socialdemócratas, y el impulso del constitucionalismo social después de la Primera Guerra Mundial, así como el ejemplo de Estados Unidos y el apoyo de este país a la reconstrucción de la Europa democrática. En ese contexto se desarrolló la precisión y fortalecimiento del Estado social, tal y como se concibe en nuestros días. Dicha concepción del Estado social de derecho se introduce en las entidades federativas de Alemania, al redactarse sus constituciones a finales de 1946 y principios de 1947, tanto en la zona soviética como en la norteamericana y la francesa.
Keynes está en contra del Estado homogéneo o totalitario, y a favor de la descentralización de las decisiones y de la responsabilidad individual; pero el ensanchamiento de las funciones del Estado es el único medio para evitar la destrucción total del sistema económico existente MÉXICO SOCIAL Mayo 2016
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Se dio un paso muy adelante a Weimar, al ordenarse al legislador actuar en la socialización del Estado. Tal fue el caso en Baviera, en Renania-Palatinado, en Hessen, en Bremen, en Baden-Würtemberg, en HamburgoXXXIV.
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El Preámbulo de la Constitución francesa de 1946 garantiza los derechos al trabajo, a la libre sindicación, de huelga; derechos del niño, de la madre, de los discapacitados, de los ancianos, a la enseñanza pública gratuita y laica en todos los niveles; a la protección a la salud, al descanso, al tiempo libre y a la cultura. Dicho Preámbulo manifiesta que: •
Todo trabajador participa, a través de sus delegados, en la determinación colectiva de las condiciones de trabajo y en la gestión de las empresas.
Todo bien y toda empresa cuya explotación posea o adquiera los caracteres de un servicio público nacional o de un monopolio, de hecho, debe pasar a ser propiedad de la colectividad. La Nación proporciona al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. Este Preámbulo representa bien la corriente constitucional social inmediata a la terminación de la guerra mundial 19391945. Dicha corriente presupone el Estado democrático y el respeto de los derechos humanos.
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Asimismo, la Constitución italiana de 1947 es digna representante de esa corriente. Su artìculo 1° indica que la República democrática está fundada en el trabajo, y que reconoce –artículo 2– los derechos inviolables del hombre tanto como individuo como en el seno de las formaciones sociales donde aquél desarrolla su perso-
La naturaleza del Estado social es de carácter interventor en la economía y en la vida social, para así poder cumplir con su función de Estado de prestaciones, especialmente para las clases más desprotegidas de la sociedad Foto: México Social
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JORGE CARPIZO IN MEMORIAM nalidad. El segundo párrafo del artículo 3 señala: “corresponde a la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando el derecho a la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país”. Sólo recuérdese que de acuerdo con el artículo 1º, trabajadores somos todos. En el título II, denominado “Relaciones ético-sociales”, se regulan instituciones concretas como la familia y sus derechos, la protección a la salud, los derechos de la infancia y de la juventud, la asistencia gratuita a los indigentes, escuelas públicas para todos los ramos y grados, así como la concesión de becas. El título III norma las relaciones económicas, donde se incluyen los derechos de los trabajadores, la propiedad y su función social, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, y la función social de las mutualidades.
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Los artículos 20.1 y 28.1 de la Ley Fundamental de Alemania de 1949 indican que esa nación es un Estado federal democrático y social y un Estado social de derecho, cláusula esta última que constituye un “principio rector vinculante para los poderes públicos; es considerada como una prescripción de fines del Estado (Staatszielbestimmung) o como un principio rector (Richtlinie)”. Es una norma que encomienda al Estado tareas de configuración social, lo cual “presupone la conciencia de que el bien común no resulta por generación espontánea”XXXV. El Tribunal Constitucional Federal de ese país ha determinado que el principio de Estado social fundamenta el deber del Estado de garantizar la existencia de un orden social justo y con tal finalidad se le otorgan al legislador amplias facultades de reglamentación de manera flexible; es decir, las puede utilizar dentro de un amplio margen, en virtud de que el Estado social no puede imponer a los derechos fundamentales ningún límite directo. El Estado social atribuye al legislador
un deber de reglamentar para procurar un equilibrio de las contradicciones sociales. “Adicionalmente ordena otorgar ayudas estatales para individuos o grupos que, debido a sus condiciones de vida o dificultades sociales, se encuentran impedidos para desarrollarse social o personalmente. Cómo cumple el legislador ese mandato, es asunto suyo, dada la falta de concreción del principio del Estado social”XXXVI.
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El artículo 1º de la Constitución francesa de 1958 señala que “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social". El artículo 1.1 de la Constitución española de 1978 declara que “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho”.
Tal es la fórmula del Estado social en su última expresión, pero que ya se encuentra en los escritos de Louis Blanc; es la más precisa y, a su vez, producto de la evolución que he sintetizado. Esa fórmula hay que relacionarla con diversos artículos del propio texto constitucional, pero antes se deben precisar los alcances de la fórmula que constituye una unidad, una sola expresión compuesta de tres sectores vinculados en tal forma que integran una noción. Los sectores son: Estado social, Estado democrático y Estado de derecho, los cuales no pueden desasociarse uno del otro, debido a que entonces el concepto perdería su significado. La naturaleza del Estado social se comprende en los antecedentes que he resaltado; a su precisión y características dedico varios incisos. Por el momento, expreso que es de carácter interventor en la economía y en la vida socialXXXVII, y así poder cumplir con su función de Estado de prestaciones, especialmente para las clases más desprotegidas de la sociedad. El concepto se completará más adelante. El Estado de derecho es aquel que se articula por medio de la ley, que actúa conforme a la ley y que ésta le impone sus límites. Sin embargo, no se trata de cualquier ley –aspecto formal–, sino de la
El Estado de derecho es aquel que se articula por medio de la ley, actúa conforme a la ley, y cuyos límites impone la ley
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El Estado de derecho es insuficiente para construir un verdadero sistema democrático, el cual necesita asegurar a las personas satisfactores económicos, sociales y culturales para cerciorarse de que las libertades son reales, y garantizarles un mínimo de calidad de vida que corresponda con su dignidad ley que respeta la libertad de la persona, es decir, los derechos humanos civiles y políticos, y aquella que contiene un principio de organización que distribuye y limita al propio poder –aspecto material–. En otras palabras, es la misma idea contenida en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano: un Estado donde no estén asegurados los derechos humanos ni la separación de poderes carece de ConstituciónXXXVIII. El Estado de derecho es una concepción unida al Estado individualista y burgués, cuya noción continúa siendo trascendente en cuanto defensa de los derechos humanos de carácter individual y un límite al poder para hacer realidad aquéllos. De la noción de Estado de derecho se derivan principios que continúan vigentes y son indispensables para la defensa de las libertades, tales como el de legalidad, la reserva legal y la legitimidad de los gobernantes. No obstante, el Estado de derecho es insuficiente para construir un verdadero sistema democrático, el cual necesita asegurar a las personas satisfactores económicos, sociales y culturales para cerciorarse de que las libertades son reales, y aquéllas tienen garantizado un mínimo de calidad de vida que corresponda con su dignidad. Para ello, es indispensable la intervención del Estado en la economía y en la vida social para constituirse en un Estado que proporciona bienes, servicios y prestaciones. Entonces, Estado de derecho y Estado social no son antagónicos, sino que se completan para conformar el sistema democrático, el que no puede consolidarse si falta o es endeble uno de ellos. Las tres nociones están completamente interrelacionadas e interconectadas para formar
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un único e indivisible concepto: el Estado social y democrático de derecho, el cual sólo se puede descomponer por razones pedagógicas, únicamente para su mayor comprensión. Ahora bien, la expresión alemana de Estado social de derecho es idéntica, posee el mismo contenido y alcances que “Estado social y democrático de derecho”, porque no puede existir Estado social de derecho que no sea democrático, sería una incongruencia y una contradicción, pero considero que es saludable el énfasis, al agregarle lo que ya por su propia naturaleza es así: el aspecto democrático. El concepto se hace más claro, más preciso y más tajante. Dicho concepto se expresa a menudo, por razones de brevedad, como Estado social, pero no puede existir Estado social que no sea democrático y no incorpore el Estado de derecho. No estoy de acuerdo con quienes critican la expresión Estado social, aludiendo que no puede existir Estado que no sea social. Desde luego que gramaticalmente les asiste la razón. Sin embargo, acontece que la expresión Estado social ha adquirido una significación técnica para referirnos al Estado interventor, al Estado de prestaciones, al Estado realmente al servicio de toda la sociedad, aunque con énfasis en los sectores más débiles o desprotegidos de la misma. Considero que Manuel García Pelayo, distinguido constitucionalista y politólogo, sintetizó con acierto el significado de la fórmula del artículo 1.1 de la Constitución española. Escribió: Cada uno de los términos sin perjuicio de su propia autonomía está vinculado con los demás mediante relaciones de
coordinación que, de un lado, establecen limitaciones a su desarrollo y, de otro, amplían sus posibilidades de realización, lo que en sus términos más generales significa lo siguiente:
i) El componente social no podrá desarrollarse ni autoritaria ni arbitrariamente, sino por métodos democráticos y sometido a la disciplina del Derecho. Pero, a su vez, el principio democrático es la garantía de que los intereses sociales sean atendidos por la legislación y las políticas gubernamentales en proporción a su menor o mayor presencia en la sociedad. Su vinculación al Estado de Derecho asegura, por su parte, la realización ordenada de los valores sociales y garantiza su respeto frente a posibles actos arbitrarios de los poderes públicos. ii) El componente democrático encuentra
sus límites en la estructura normativa del Estado de Derecho, a la vez que es generalmente considerado como una parte integrante y esencial de éste. Su contenido se amplía a la dimensión social, que pone, a su vez, los límites al decisionismo democrático, ya que debe respetar los valores sociales constitucionalmente protegidos.
iii) El formalismo del Estado de Derecho no podrá extenderse hasta bloquear los valores sociales y democráticos, a la vez que la orientación hacia estos valores contribuye a que el Estado de Derecho no degenere hasta convertirse en un simple Estado legal compatible con formas autoritarias o con cualquier especie de contenido material.
JORGE CARPIZO IN MEMORIAM Vistas las cosas desde el plano gnoseológico, nos encontramos con que cada uno de los componentes sólo cobra sentido y, por tanto, sólo puede ser comprendido en relación con los otros, estando, así, en una conexión que podemos llamar de interdependencia significativa. Es decir, lo que dentro de la dialéctica de la tríada signifique el Estado de Derecho en función de su conexión con el principio social y el principio democrático del Estado, y lo que signifique la fórmula en su totalidad sólo es comprensible mediante un análisis de cada uno de los componentes y de sus relaciones. Es también característico de una totalidad o de un sistema generar algo que no está contenido en cada una de las partes y que tampoco es resultado de la simple agregación de ellas, sino que surge de sus conexiones recíprocas: el producto generado por la fórmula trinitaria es el concepto fundamental del Estado establecido por la Constitución y en el que se culmina en una unidad dialéctica el desarrollo separado y, por lo mismo, no integrado de los tres conceptos acuñados por la praxis y la teoría política del siglo XIX y parte del XX XXXIX.
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La fórmula española se encuentra reflejada en más de treinta artículos de esa Constitución. El artículo 9.2 indica que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y que deben remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Este es un hermoso artículo sobre la naturaleza del Estado social. El artículo 33.2 señala expresamente que la función social de los derechos de propiedad privada y herencia delimita su contenido, de acuerdo con las leyes. El capítulo tercero del título I se intitula “De los principios rectores de la política social y económica”, que constituye una amplia declaración de derechos sociales. Es una verdadera síntesis del constitucionalismo social occidental, y esa declaración antecede a la “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” del capítulo IV del mismo título. El título VII se refiere a “Economía y Hacienda”. El artículo 128.1 ordena: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”, y el artículo 131.1: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”. El Tribunal Constitucional español, que entre algunas de sus resoluciones más importantes en sus primeros años se encuentran las relacionadas con el Estado social, sostuvo que éste es el elemento básico del mecanismo que se ha de utilizar para restablecer la igualdad vulnerada; que la igualdad de las personas y grupos deben ser reales y efectivas; que en aras de la igualdad real se justifica que, en
El componente social no podrá desarrollarse ni autoritaria ni arbitrariamente, sino por métodos democráticos y sometido a la disciplina del Derecho
EL ESTADO DEMOCRÁTICO ES UN ESTADO SOCIAL O NO ES DEMOCRÁTICO. EL ESTADO DE DERECHO ES UN ESTADO SOCIAL O NO ES ESTADO DE DERECHO.
La fórmula española, inspirada en la alemana, es hoy en día la del Estado a partir de la segunda mitad de la séptima década del siglo XX en las democracias occidentalesXL, aunque bien entendido este modelo nació con la Constitución mexicana de 1917, la cual influyó en América Latina, no en Europa ni en Estados Unidos.
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el ámbito de las relaciones laborales, exista un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador; que las conquistas sociales alcanzadas son irreversiblesXLI.
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Existen dos maneras diversas de introducir la concepción del Estado social en la Constitución: a) la alemana, con su enunciación y muy pocos artículos consagrando derechos específicos; o b) la española, en la propia Constitución se incluye una amplia declaración de derechos sociales, y los más importantes aspectos de la intervención del Estado en la economía. Lo primero que debo asentar es que ambos sistemas han sido exitosos, cada uno en su propio país. El sistema responde a la idiosincrasia de la nación y a la forma de contemplar la Constitución. Al sistema alemán se le ha defendido con los siguientes argumentos: a) la cláusula de Estado social es más que suficiente, porque el ritmo de su práctica es competencia del legislador; b) no hay que despertar deseos irrealizables, piénsese incluso en un proyecto de reformas a la Constitución suiza que sólo intentaba definirlos como mandatos de configuración social al legislador; c) los derechos humanos sociales, que no son auténticos derechos, no tienen mayor eficacia si se les enumera que con la sola enunciación de la fórmula; d) las acciones concretas que tome el Estado en cada caso dependen de los recursos disponibles y de las decisiones políticas sobre las diversas prioridades, y e) si las circunstancias impiden la realización de algunos derechos, “la decepción se resolverá contra un Estado (pródigo) que todo lo había prometido”XLII. Estoy a favor de que las Constituciones contengan declaraciones de derechos humanos tan amplias como corresponda, por las siguien-
tes razones: a) si bien la cláusula social es un mandato al legislador, lo es también para los poderes ejecutivos y judiciales; b) los poderes públicos deben tener una guía precisa y mínima de cuáles son los derechos sociales que se garantizan y los que están obligados a proteger y que no pueden ser menores a los de esa declaración; c) los poderes públicos conocen con precisión un número importante de sus obligaciones constitucionales y, por otra parte, las personas de sus respectivos derechos; d) las declaraciones de derechos sociales configuran al propio Estado y a su Constitución, como un tipo de Estado y un tipo de Constitución, y se evitan interpretaciones sobre los mínimos sociales que el Estado está obligado a construir; e) los derechos sociales no son promesas ni buenas intenciones, cada día se acepta más que es indispensable dotarlos de una vinculación jurídica directa; f) el Estado está obligado a aplicar una política económico-social que haga realizable esos derechos; al encontrarse consagrados en la Constitución, queda claro que dicha política es un mandato; g) ciertamente se pueden presentar circunstancias que dificulten que, por un periodo, la realización de algunos de esos derechos no sea plena; en ello habrán de intervenir los poderes ejecutivos y legislativos y los grupos sociales involucrados. Es una situación de emergencia, como también puede acontecer con los derechos humanos de carácter individual. En América Latina, y específicamente en México, en razón de nuestra evolución política y nuestros contextos y circunstancias, la fórmula española es la más adecuada. Es más preciso denominarla la fórmula mexicana, en virtud de que es la que conocemos a partir de 1917 y la hemos enriquecido y fortalecido a través de reformas constitucionales.
Los derechos sociales no son promesas ni buenas intenciones: cada día se acepta más que es indispensable dotarlos de una vinculación jurídica directa. El Estado está obligado a aplicar una política económico-social que haga realizable esos derechos; al encontrarse consagrados en la Constitución, queda claro que dicha política es un mandato 12
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VI. Definición de Estado social y sus singularidades
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Del desarrollo de este artículo considero que es claro cuál es la naturaleza del Estado social o Estado social y democrático de derecho. No obstante, puntualizo con una definición y las principales características de dicho Estado. Expongo tres definiciones breves que expresan lo mismo con palabras diferentes: •
•
•
El Estado social es aquel que se estructura para asegurar el cumplimiento real de los derechos humanos como un conjunto o unidad El Estado democrático-social es una forma de Estado para hacer realidad las libertades y los derechos individuales, así como los de la justicia social y los derechos de solidaridad El Estado social, democrático y garantista de los derechos humanos es creador y actor del orden económico en interés del bien común
Una definición más precisa puede ser la siguiente: el Estado social se fundamenta en el sistema democrático y en la participación de los grupos sociales; se estructura para intervenir en la economía y en diversos aspectos de la vida social en interés del bien común y en defensa de los derechos humanos, individuales, sociales y de solidaridad. Es un Estado de prestaciones y redistribuidor de la riqueza producida para asegurar a toda la población
en general y, en forma especial, a los sectores sociales más desprotegidos, un mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales acordes con la dignidad humana. Una declaración de derechos sociales, para no ser simplemente un enunciado de buenas intenciones, sin contenido real o material, presupone o exige la edificación del Estado social. Desde este punto de vista el Estado social actual, interventor y de prestaciones, nació en la Constitución de 1917. Si no fuera así, su declaración de derechos sociales no hubiera sido efectiva y, en cierta forma, se comenzó a aplicar desde el comienzo de su vigencia, con omisiones, vicios, defectos, pero constituyó una realidad jurídico-política: el Estado se había transformado para intervenir en la economía, en su visión social y en la protección a los sectores más débiles: los campesinos y los trabajadores. Ese Estado social evolucionó y se ha perfeccionado tanto en Europa Occidental, como en Estados Unidos y en México, a pesar de todas sus carencias, y especialmente con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. No existe Estado social sin la protección efectiva de los derechos de la justicia social, ya sea que éstos estén plasmados en la Constitución, en la legislación o en ambas. En la realidad este último supuesto es el más común. Las constituciones democráticas de la segunda posguerra mundial contenían
pocas cláusulas sociales, más bien constituían obligaciones para el legislador. Las constituciones democráticas de las últimas dos décadas introducen amplias o muy amplias declaraciones de derechos sociales. La fórmula mexicana al respecto está prevaleciendo. Como bien expresa Javier Pérez Royo, el Estado democrático tiene que convertirse inevitablemente en Estado social, debido a que habrá de atender y dar respuesta a todos los sectores de la sociedad y no sólo a uno o varios de ellosXLIII.
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En una especie de recapitulación, enuncio las singularidades del Estado social, que son las siguientes:
a) es democrático b) de efectividad de los derechos
humanos c) interventor d) redistribuidor de la riqueza e) protector f) orientado a la igualdad material g) de organizaciones h) de grupos i) de armonía social j) de derecho procesal renovado
a) Presupone un Estado democrático que hace suyos los grandes postulados del Estado liberal, plasmados y sintetizados en el mencionado artículo 16 de la Declaración francesa del Hombre y del Ciudadano: respeto a los derechos humanos
El Estado social se fundamenta en el sistema democrático y en la participación de los grupos sociales; se estructura para intervenir en la economía y en diversos aspectos de la vida social en interés del bien común y en defensa de los derechos humanos, individuales, sociales y de solidaridad 14
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JORGE CARPIZO IN MEMORIAM y separación de poderes, lo que, a su vez, implica la libre y renovada elección de los gobernantes. En consecuencia, el Estado social no puede ser un Estado totalitario, absolutista o dictatorial.
b) Efectividad de los derechos humanos.
Es únicamente a partir del aseguramiento de los derechos sociales que los de carácter individual y civil se han hecho efectivos, en virtud de que las libertades, antes de aquéllos, no se respetaban. En esta forma, todos los derechos humanos constituyen una unidadLXIV. No existe libertad política real si se vive en la pobreza, desempleado y sin prestación social alguna. La seguridad no se agota en su aspecto jurídico, sino es indispensable que se complete en el económico y en el social. El Estado social reconoce y protege a la propiedad privada, pero ésta debe cumplir una función social y es susceptible de que se le establezcan modalidades en bien del interés general. En el caso de México si no se hubiera reconocido este principio hubiera continuado la propiedad semifeudal, el desarrollo de los monopolios y las principales riquezas del país en manos extranjeras.
c) Es un Estado interventor en la vida
económica y social, con la finalidad de apoyar a toda la población, pero especialmente a los más desprotegidos. Es un Estado que posee competencias para normar, en cierta medida, a las fuerzas del mercado e impedir que unos cuantos logren beneficios exorbitantes en sacrificio de los demás, como acontece con los monopolios o las prácticas monopólicas. Las tesis de la autorregulación del mercado han conducido a la concentración de la riqueza, la pobreza de grandes sectores y a una sociedad desprotegida frente a los grandes poderes económicos. Es un Estado interventor, con múltiples competencias para organizar la economía, como el gasto público, la emisión de la moneda, el control de la inflación, la creación de empleos, la política de industrialización, la política de precios a los productos bási-
cos, la política de salarios, la creación de infraestructuras para aumentar la productividad nacional, la modernización de los aspectos rezagados, el equilibrio de la oferta y la demanda globales, la política científico-tecnológica, etcétera. Asimismo, el Estado interventor tiene a su disposición instrumentos como la planeación democrática y las técnicas modernas de administración. El Estado social necesita de recursos económicos para poder cumplir con sus fines, y para ello depende en mucho de la situación de la economía y de su crecimiento. Por ello es aceptable que pueda ser propietario de bienes clave para el crecimiento económico y en aras del bien común, como son, entre otros, los hidrocarburos, la energía eléctrica y la nuclear. Son bienes, como dice la Constitución mexicana, propiedad de la Nación, que deben apoyar el manejo de la economía en beneficio de toda la poblaciónXLV. La intervención del Estado en la economía ha ido en aumento durante el siglo XX y en el presente. Veamos el gasto de los gobiernos en proporción al producto nacional bruto en algunos de los Estados democráticos más ricos de la tierra, y en MéxicoXLVI:
El Estado social no puede ser un Estado totalitario, absolutista o dictatorial
1870 1920
1960 1990 2009
Alemania España Estados Unidos Francia Gran Bretaña Japón México Suecia
10.0 25.0 32.4 45.1 47.6 ----- 8.3 18.8 42.0 45.8 7.3 12.1 27.0 33.3 42.2 12.6 27.6 34.6 49.8 56.0 9.4 26.2 32.2 39.9 47.2 8.8 14.8 17.5 31.3 39.7 ---- ---- ---- 28.7 21.3 5.7 10.9 31.0 59.1 52.7
En relación con México, dicha proporción fue de 30.8% en 1980; 22.6% en 2000, y 23.6% en 2005. El promedio de esa proporción en el sexenio presidencial 1976-1982 fue de 30.1%, y en el siguiente sexenio 1982-1988 fue de 39.1%.
d) Redistribuidor de la riqueza, para lo cual cuenta con dos grandes instrumentos: i) los mencionados por su papel de interventor de la economía, y ii) la política
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fiscal, que a la vez que le permite allegarse recursos económicos, le posibilita la imposición de mayores cargas fiscales a quienes más riqueza poseen y a quienes más consumen, con lo cual se encuentra en aptitud de realizar una mejor distribución de la riqueza, al utilizar parte de esos recursos en prestaciones sociales. Además, pueden existir otros mecanismos de redistribución. Algunas Constituciones y legislaciones señalan límites máximos a la posesión de la tierra productiva para impedir los latifundios, y donde éstos existen se indican las maneras como la tierra excedente de esos máximos debe ser repartida.
e) Protector de toda la población, pero
primordialmente de los más desamparados y débiles socialmente. Es Estado de prestaciones para que se pueda llevar una existencia digna y protegida, hasta donde es posible, de las circunstancias y avatares de la fortuna; persigue otorgar seguridad a la existencia con el derecho al empleo, con un salario mínimo suficiente, con los seguros de desempleo, de accidentes, de vejez, con sistemas para la protección a la salud, con el derecho a la vivienda, con derechos a los incapacita-
dos, a la niñez, con la protección al medio ambiente, al agua potable, con servicios de higiene y alcantarillado, etcétera. El individuo espera del Estado, dice Forsthoff, ayudas, especialmente durante las crisis que puedan afectarle. “Ningún Estado moderno puede defraudar tales esperanzas sin amenazar con ello su propia existencia; por eso mismo tiene que enfrentarlas y ser un Estado social” XLVII o, como Benda manifiesta, el Estado social se debe concebir como una comunidad continuamente preocupada por el bienestar de su población XLVIII. El mundo actual -incluida la globalización- nos hace cada día más dependientes del Estado, especialmente en nuestras situaciones problemáticas. El elector es muy sensible a ello. Esta realidad se ejemplifica bien con una expresión de Stephen Walt, profesor de la Universidad de Harvard: cuando septiembre once ocurrió [el ataque a las torres gemelas de Nueva York], nadie telefoneó a Bill Gates o al Instituto de la Sociedad Abierta.
f) Orientado a la igualdad real, lo cual significa que el Estado se preocupa por proporcionar igualdad de oportuni-
dades a su población, lo que no implica que persiga que todas las personas sean iguales, imposibilidad real, social y biológica, sino que la igualdad, derecho de carácter individual, sea material en el sentido de equilibrar las desigualdades, al remover las trabas que, de hecho y de derecho, obstruyen el acceso del mayor número de personas a las mejores oportunidades. El Estado es el corrector de las causas que mantienen la desigualdad de oportunidades, lo cual no lo transforma en el único actor del cambio social o del trabajo económicosocialXLIX. Desde esta perspectiva el acceso a la educación pública, de calidad y gratuita, adquiere toda su trascendencia. Es la mejor manera de otorgar a la persona los instrumentos para la movilidad social de acuerdo con su capacidad, esfuerzo y responsabilidad. La educación pública es una prestación social. Queda claro que las singularidades del Estado social se imbrican unas con las otras; únicamente se enuncian por separado para su mayor comprensión. En esta singularidad se encuentran también, por ejemplo, las protecciones
En el Estado social las personas y las agrupaciones no asumen una actitud pasiva de únicamente recibir prestaciones, sino participativa al hacer propuestas, discutir y negociar
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JORGE CARPIZO IN MEMORIAM al trabajador para, en diversas situaciones, igualarlo con el patrón, para proteger al elemento débil de la relación.
g) De organizaciones en cuanto la persona participa en las decisiones del Estado a través de las diversas organizaciones en que se agrupa, lo que implica la ciudanización del Estado. Aquellas deben intervenir en la planeación que hace el Estado, en la formulación de los programas sociales y en la política de prestaciones del propio Estado. Las organizaciones representan y defienden los intereses de sus agremiados, son las que negocian con el poder público y con otros poderes; aquél debe arbitrar entre los diversos intereses de las agrupaciones y buscar el interés de todos, el general, o sea, el bien común. En el Estado social las personas y las agrupaciones no asumen una actitud pasiva de únicamente recibir prestaciones sino participativa al hacer propuestas, discutir y negociar. Esta característica está muy cerca de la del Estado democrático, pero en un estadio no sólo de participación política, sino también de definiciones sociales. h) De grupos; el Estado social nació para proteger a la persona en cuanto integrante de un grupo social, como en el caso del campesino y del trabajador, que se encuentran entre los más desamparados. Así se configuró el Estado social y así continúa en buena parte, aunque ha evolucionado para extender su protección a toda la población que la necesite, como en el caso de las clases medias, empresarios pequeños y medios; en occidente, cuando menos, han tenido un crecimiento colosal y es indudable que prestaciones como protección a la salud, educación, seguridad social, vivienda y esparcimiento les son indispensables. Es probable que el único sector o grupo que no necesite de la protección del Estado social sea el de ingresos exorbitantes, los más ricos de la sociedad, que siempre constituyen una minoría. El Estado social nació para remediar la pobreza y la miseria de grandes sectores sociales. En su evolución, en la actualidad, se proyecta hacia el futuro: que ninguna persona carezca de los satisfactores económicos, sociales y culturales suficientes para llevar una vida con dignidadL.
i) De armonía social. En cualquier sociedad siempre se presentan conflictos, éstos no desaparecerán, debido a que los intereses de personas y grupos son diferentes y chocan entre sí, pero no es lo mismo una sociedad en la cual la gran mayoría de la población lleva una vida con satisfactores suficientes a una en la que esa mayoría carece hasta de lo indispensable. No es lo mismo una sociedad estratificada socialmente que una en donde existe la esperanza de la movilidad social, en gran parte en razón de las oportunidades de educación. No es lo mismo una sociedad que vive en la inseguridad política y social que una en la cual el porvenir se contempla con la relativa seguridad que se puede tener en esta existencia. Por las razones anteriores, en el Estado social se reducen y disminuyen en gravedad los conflictos sociales y se tiende a cierta armonía social, que no conoció el Estado liberal-burgués. El Estado se convierte en el árbitro de los conflictos sociales y su única finalidad es alcanzar su superación, al cuidar el interés general o bien común, y no el interés de una de las partes.
El Estado social nació para remediar la pobreza y la miseria de grandes sectores sociales
j) El derecho procesal se transforma para
dar cabida a una nueva concepción: la del derecho procesal social con instituciones que se adaptan a las nuevas realidades y a los cambios jurídicos y sociales. Entre esas instituciones se pueden señalar: la carga de la prueba, la suplencia de la queja, las acciones de tutela, de clase, colectivas y la protección de bienes de la colectividadLI.
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Las sociedades cambian y se modifican. Las exigencias sociales también. El legislador debe estar atento a las nuevas necesidades para darles cauce, para que el Estado social no vaya a deteriorarse en sus finalidades y características, para que continúe siendo un Estado protector en sus diversos sentidos, y para que cada día más resplandezca mejor la justicia social para el mayor número de personasLII. Recuérdese que los derechos humanos son progresivos en su afán de proteger al individuo. Diversos tratadistas también se han preocupado por resaltar las singularidades del Estado socialLIII.
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El embarazo en la
ADOLESC de las mujeres de la Ci por LEONEL LUNA
A
SOBRE EL AUTOR: Diputado Leonel Luna Estrada. Es Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México VII Legislatura y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
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casi ocho años de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país resolvió la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, concernientes al decreto de reforma mediante el cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto antes de las doce semanas de gestación, este tema ha resurgido debido a su incidencia directa en el embarazo de las adolescentes. Hoy en día se discute de manera particular en foros de diversa índole si el derecho a la procreación o a la maternidad de las adolescentes constituye un ejercicio de libertad que no debe ser influido o inferido ni, menos aún, imponerse a través de la vía penal. De igual manera, se discute acerca de la distinción entre el derecho de procreación y la posibilidad de que el padre o la pareja de la mujer embarazada o los padres de una menor de edad intervengan en la decisión de interrumpir un embarazo antes de las 12 semanas, pues esto puede atentar contra su intimidad sexual o su libre maternidad, además de que se corre el riesgo de que un tercero le exija que interrumpa su embarazo, aun en contra de su voluntad. Asimismo, se discute la necesidad de mantener el concepto de familia como la conformada entre hombre y mujer, debido a que ello no es congruente con el contenido del artículo tercero del Pacto Internacional de los Derechos CivilesI y Políticos, así como a su observación general 28II, donde se establece la importancia de reconocer diversas formas de familia, en las que se incluya a parejas no casadas y sus hijos, o a familias monoparentales y sus hijos. Temas como estos merecen ser analizados y discutidos desde todas las perspectivas posibles, con el principal objetivo de generar acciones tendentes a proteger el derecho de nuestras adolescentes. A la Asamblea Legislativa de nuestra Ciudad le corresponde continuar tutelando los derechos humanos, a la par de la dignidad e integridad de las mujeres, garantizando sus libertades en condiciones de equidad. Asimismo, le corresponde adoptar, y exigir que se adopten, las medidas necesarias para incorporar a las mujeres indígenas al desarrollo mediante el apoyo y la protección de su salud, fomentando la educación que les permita adoptar decisiones de manera libre.
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ENCIA u dad de México
NOTAS Y REFERENCIAS: I. Consultable en http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ ARCHIVOS/DERECHOS%20CIVILES%20Y%20 POLITICOS.pdf. II. La recomendación general número 28 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a la letra dice: En la mayoría de los países, hay una proporción significativa de mujeres solteras o divorciadas que pueden tener la obligación exclusiva de sostener a una familia. Evidentemente, es poco realista toda discriminación en la repartición
No podemos soslayar la realidad; es innegable que existen grupos de mujeres, entre las cuales también se encuentra un número considerable de adolescentes indígenas, que han solicitado la interrupción legal de su embarazo por estar en condiciones económicas adversas o por haber sido ultrajadas, hecho que hace patente que la despenalización del aborto tiene especial trascendencia en diferentes sectores de la población. En ese sentido, también debe decirse que el servicio público de la Ciudad de México, a través del cual se atiende a las mujeres que desean interrumpir de manera legal un embarazo, garantiza el acceso al derecho a la salud de este sector de nuestra sociedad, hecho que conlleva a dar cumplimiento a instrumentos internacionales como lo es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece el principio de progresividad de los derechos humanos. Tal principio establece la obligación del Estado a mejorar la situación de éstos, comprometiéndolo a no reducir los niveles de protección de los derechos vigentes o, en su caso, de derogar los ya existentes sin que concurran elementos consensuados, jurídicos y razonables. Si bien es cierto que el gobierno de esta Ciudad capital garantiza el acceso a los derechos que he mencionado, en cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU respecto a la forma en que deben verificarse sus obligaciones en materia de derechos humanos, también lo es que la protección efectiva del derecho a la vida no implica la obligación del gobierno local a limitar el acceso de las adolescentes a servicios de salud en condiciones seguras, ya que su restricción injustificada no contribuye a hacer efectivo el derecho a la vida, sino que las deja expuestas a la muerte o a la enfermedad a causa de abortos practicados en condiciones de alto riesgoIII. Tomando en cuenta lo expuesto y lo sostenido por movimientos como la asociación Save The Children, que en días pasados nos diera a conocer que en México cuatro de cada 10 víctimas de violencia sexual tienen menos de 15 años, y que una tercera parte se encuentra en un rango entre los 16 y los 30 años, uno de los retos primordiales de nuestra Ciudad es disminuir la violencia sexual contra las jóvenes, pues, tal y como lo sostuvo dicho movimiento, entre 2006 y 2014 se registraron casi 100 mil partos de mujeres menores de 15 años que probablemente estén relacionados con abuso o violencia física.
de la tierra basada en la premisa de que solamente el hombre tiene la obligación de sostener a las mujeres y a los niños de su familia y de que va a hacer honor a esta obligación. En consecuencia, toda ley o costumbre que conceda al hombre el derecho a una mayor parte del patrimonio al extinguirse el matrimonio o el amancebamiento o al fallecer un pariente es discriminatoria y tendrá graves repercusiones en la capacidad práctica de la mujer para divorciarse, para mantenerse, para sostener a su familia o para vivir dignamente como persona independiente.Consultable en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/ recommendations/recomm-sp.htm III. De acuerdo con Clara Ivette Hernández Vargas, profesora del departamento de medicina familiar de la Universidad Autónoma de México, hasta el año 2009, aproximadamente 40% de los 182 millones de embarazos que ocurrían anualmente en México no eran deseados o inoportunos. Cada año, 46 millones de embarazos no deseados concluían en aborto, dentro de los cuales 20 millones se realizaban en condiciones de riesgo.
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Una Ciudad
PARA LAS
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SOBRE LA AUTORA:
Diputada integrante en la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social; Presidenta del Comité Directivo del PRI Ciudad de México; Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Iberoamericana; Coordinadora de proyectos del C. Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos (2013-2014); Subdirectora de Vinculación en la Delegación Miguel Hidalgo (2009-2012); Fundadora del movimiento de mujeres “Las Insurgentes” organización de la Sociedad Civil.
LIBERTADES por MARIANA MOGUEL
El embarazo temprano es, en la mayoría de los casos, la consecuencia de una larga cadena de incumplimiento de derechos sociales, económicos y culturales de las y los jóvenes. El panorama es francamente desalentador, porque lo que se están construyendo son historias de vida para el desaliento, la desesperanza y la carencia de expectativas.
L
a Ciudad de México se ha construido, sobre todo, con la participación de sus habitantes. En ella conviven y coexisten las más diversas expresiones culturales, sociales y económicas; somos, fundamentalmente, un crisol de ideas, posiciones y creencias, que en libertad pueden y deben continuar su coexistencia en un ambiente de tolerancia y respeto a la diversidad. A pesar de los avances, debemos decir que el camino hacia una Ciudad plenamente abierta y respetuosa de todas las visiones, es aún largo y, en ocasiones, pareciera sinuoso. Lo es, porque hay grupos conservadores que se oponen y que, de hecho, movilizan sus energías y recursos para mantener
ciertas condiciones de desigualdad y desventajas para amplios sectores de la población, que no benefician sino a unos cuantos. Uno de estos grupos lo constituimos las mujeres, quienes todos los días vivimos condiciones de acoso, maltrato y un sinnúmero de agresiones que permiten hablar de condiciones generalizadas de violencia, en todas sus formas y manifestaciones, que impiden el pleno cumplimiento de nuestros derechos. De manera preocupante, estas condiciones se traducen en fenómenos muy complejos en sus causas y efectos, que es necesario reconocer y explicar para iniciar un proceso de cambio con el propósito de dar cumplimiento a los derechos humanos de la población y, Foto: cortesía de EXCÉLSIOR
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MATERNIDAD ADOLESCENTE hay que decirlo, en ciertos temas, específicamente los derechos de las mujeres. Entre estos fenómenos, se encuentra el caso del embarazo adolescente, una problemática que se asume de salud pública, pero que es momento de ubicarla como una cuestión amplia de derechos humanos y de condiciones inaceptables de violencia, pues el embarazo temprano es, en la mayoría de los casos, la consecuencia de una larga cadena de incumplimiento de derechos sociales, económicos y culturales de las y los jóvenes. Se trata del resultado, por ejemplo, de campañas poco efectivas para la adecuada prevención de embarazos y de enfermedades de transmisión sexual. Es resultado también del in-
cumplimiento del derecho a una vida libre de violencia para todas las mujeres, pues, de acuerdo con las encuestas disponibles, hay altos porcentajes de mujeres que no se protegen en su primera relación sexual, porque su pareja o se los impide o se los exige, aun de formas sutiles. No puede dejar de decirse que el embarazo temprano está asociado también a condiciones estructurales de violencia y desesperanza, pues las encuestas en la materia señalan que hay un alto porcentaje de niñas y adolescentes que afirman que, a partir de su embarazo y del nacimiento de sus hijas e hijos, le encuentran sentido a sus vidas y tienen razones para vivir. Desde esta perspectiva, las en-
cuestas que ha llevado a cabo la Subsecretaría de Educación Media Superior en distintas etapas, muestran que más de la mitad de las y los jóvenes matriculados en bachillerato indican que no pueden dejar de sentirse tristes, que en algún momento en su vida se han deprimido, o que piensan que la vida no vale la pena de ser vivida. Tales ideas y percepciones no pueden estar desasociadas de las condiciones estructurales de pobreza, marginación y desigualdad que persisten en México, pues, aun en la Ciudad de México, la cobertura en el bachillerato rebasa apenas el 70% de quienes se encuentran en la edad normativa para asistir. En este contexto, los datos del INEGI muestran que entre los años
Tendencia de los nacimientos totales, en mujeres menores de 15 años y de 15 a 19 años 2005-2014 163,212
22,434
325 2005
155,703
160,735
160,377
160,057
153,237
153,631
145,302
145,609
21,098
23,237
23,135
22,824
24,734
24,270
24,115
22,728
412
480
378
384
434
379
355
324
332
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
TOTAL DE NACIMIENTOS
MENOR DE 15 AÑOS
Fuente: elaboración propia con base en las Estadísticas de Natalidad de www.inegi.org.mx
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156,549
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DE 15 A 19 AÑOS
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El embarazo temprano está asociado también a condiciones estructurales de violencia y desesperanza, pues las encuestas en la materia señalan que hay un alto porcentaje de niñas y adolescentes que afirman que, a partir de su embarazo y del nacimiento de sus hijas e hijos, le encuentran sentido a sus vidas y tienen razones para vivir
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MATERNIDAD ADOLESCENTE
Total de nacimientos 2005-2014 en la Ciudad de México, según la edad de la madre 1,554,412
3,803
Total
Menor de 15 años
230,544 De 15 a 19 años
404,105
De 20 a 24 años
363,818
De 25 a 29 años
296,313
De 30 a 34 años
157,882
34,532
2,397
61,018
De 35 a 39 años
De 40 a 44 años
De 45 y más
No especificado
Fuente: elaboración propia con base en las Estadísticas de Natalidad de www.inegi.org.mx
que van del periodo de 2005 a 2014 se atendieron en la Ciudad un total de 3,803 nacimientos de niñas y niños cuyas madres tenían menos de 15 años al momento del alumbramiento. Esto implica un promedio de 380 casos anuales, o bien, un nacimiento diario de niñas y niños cuyas madres son también apenas unas niñas. El INEGI también informa que en el mismo periodo se han contabilizado un total de 230,544 nacimientos de niñas y niños cuyas madres tenían entre 15 y menos de 19 años al momento de dar a luz; es decir, un promedio anual de 23,544 casos anuales, que sumados a los registrados en menores de 15 años dan la cifra de prácticamente 24 mil nacimientos anuales en madres adolescentes o muy jóvenes. En términos relativos, los embarazos adolescentes representan, en el periodo considerado, el 15.1% del total de los registrados en la Ciudad y aunque este
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porcentaje es significativamente menor al promedio nacional, cercano al 19%, no deja de ser sumamente elevado, y no ha registrado reducciones importantes, pues, de hecho, el dato de 2014 es mayor en casi un punto porcentual al registrado en el año 2005. Sobre estos datos es importante decir que sólo en el año 2014 el INEGI estima que en 14,993 de los nacimientos en los que la madre era menor de 19 años se trataba de jóvenes o adolescentes que no habían concluido los estudios de secundaria; es decir, el 68.2% del total de los embarazos adolescentes registrados ese año para la Ciudad. Es importante señalar además que las estadísticas de ocupación y empleo indican que las mujeres que tienen escolaridad por debajo de la educación secundaria tienen en promedio ingresos laborales por debajo de los 1,500 pesos mensuales, y que los empleos en los que logran ubicarse son los de
mayor precariedad, pues se trata de trabajos sin seguridad social, e incluso abiertamente en el sector informal. Si a lo anterior se le agregan las condiciones de discriminación, machismo, estereotipos de género y otros elementos que dificultan y limitan el cumplimiento de los derechos de las mujeres, el panorama es francamente desalentador, porque lo que se están construyendo son historias de vida para el desaliento, la desesperanza y la carencia de expectativas. En efecto, los estudios que hay en el país sobre movilidad social nos alertan en torno a las dificultades que enfrentan las mujeres para “ascender” en la escala social una vez que se convierten en madres a edades tempranas, y que enfrentan la suspensión o el definitivo truncamiento de sus trayectorias escolares y, por lo tanto, las oportunidades de empleo a las que pueden aspirar.
NIÑAS Y NIÑOS CUYAS MADRES SON TAMBIÉN APENAS UNAS NIÑAS Entre 2005 y 2014 se atendieron en la Ciudad de México 3,803 nacimientos de niñas y niños cuyas madres tenían menos de 15 años al momento del alumbramiento; es decir, un promedio de 380 casos anuales, o bien, un nacimiento diario. Los embarazos adolescentes representaron el 15.1% del total de los registrados en la Ciudad.
CONDICIONES ESTRUCTURALES DE POBREZA, MARGINACIÓN Y DESIGUALDAD En la Ciudad de México la cobertura en el bachillerato rebasa apenas el 70% de quienes se encuentran en la edad normativa para asistir. Asimismo, 14,993 de los nacimientos en los que la madre era menor de 19 años se trataba de jóvenes o adolescentes que no habían concluido los estudios de secundaria; es decir, el 68.2% del total de los embarazos adolescentes registrados ese año para la Ciudad.
DESESPERANZA Más de la mitad de las y los jóvenes matriculados en bachillerato indican que no pueden dejar de sentirse tristes, que en algún momento en su vida se han deprimido, o que piensan que la vida no vale la pena de ser vivida.
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Maternidad adolescente El abordaje sobre el embarazo en la adolescencia se concentra mayoritariamente en aspectos vinculados a la salud y en las consecuencias de la maternidad en las propias adolescentes, sin embargo, hay poca visibilidad en torno al impacto que la maternidad prematura tiene en sus hijos e hijas. Hay ausencia no sólo de información, sino de miradas que se enfoquen en estas niñas y niños transitarán parte o la totalidad de su infancia temprana con madres adolescentes
ADO
SOBRE LA AUTORA: Fundadora y coordinadora general de Ririki Intervención Social. Cuenta con una especialidad en Investigación Educativa de la UNAM. Es Consejera de la CDHDF; de la Ley de Fomento para las Organizaciones de la Sociedad Civil; de Radio Ciudadana del IMER; y del Observatorio de Políticas Públicas y Derechos Humanos.
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Hijas e hijos de
MADRES LESCENTES por NASHIELI RAMÍREZ
L
os factores de riesgo derivados del embarazo adolescente en el ámbito médico están ampliamente documentados por razones derivadas de la gestación en mujeres que se encuentran aún en proceso de desarrollo biológico y fisiológico. Si a esto sumamos aspectos vinculados al desarrollo psicológico y social, la probabilidad de complicaciones durante el embarazo, parto o puerperio, se incrementa, aumentando también la probabilidad de nacimientos prematuros, niñas y niños con bajo peso al nacer y mortalidad neonatal. El Censo 2010 indicaba que 7,608 adolescentes de entre 12 y 14 años señalaban tener al menos un hijo. Es decir, 2.4 de cada mil mujeres
en adolescencia temprana eran madres de niños y niñas que, por la diferencia de edad, bien podrían ser sus hermanos. Cada año se registran más de 450,000 nacimientos de mexicanos cuyas madres son adolescentes menores de 19 años; esto se traduce en que al menos 2 millones de niñas y niños mexicanos en primera infancia son hijos de madres adolescentes. La importancia de la primera infancia no es menor: es el segmento de la vida humana en la que se definen y potencian nuestras capacidades para enfrentar los desafíos y las oportunidades futuras. En lo que se denomina la ventana de los primeros mil días el cerebro crece un 80% de su dimensión final y se realizan 700 conexiones sinápticas por segundo. Se construyen los
Foto: cortesía de EXCÉLSIOR
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Maternidad adolescente caminos neuronales relacionados con las emociones y conductas: la curva más alta de sinapsis para los sentidos se produce a los tres meses de edad; del lenguaje, a los seis, y de la función cognitiva a los 24 meses. Durante los tres primeros años el desarrollo del cerebro es acelerado e impacta en las funciones físicas y relacionadas con la salud, intelectuales, emocionales y sociales. El proceso de formación de habilidades cognitivas y socio-afectivas deriva de la interacción entre la información genética y la experiencia individual durante los primeros cinco años, de ahí la importancia de la atención y los cuidados en esta etapa de la vida. Los primeros años de vida constituyen el primer paso en un proceso de aprendizaje que dura toda la vida. Las bases del desarrollo de las competencias básicas de lectura, escritura y matemática se construyen desde este corchete de edad. Lo primero que hay que destacar es que los pocos estudios que hay en la materia indican que los impactos negativos se presentan en la combinación de la edad, con factores de contexto socioeconómico. Aunque también apuntan que, si se comparan madres adolescentes y madres adultas en situación de vulnerabilidad social, las adolescentes presentan mayor número de negativos en la crianza. Un estudio realizado en Gran Bretaña evidenció que los niños
Las madres adolescentes presentan mayor incidencia de maltrato infantil, vinculada a altos niveles de estrés, no sólo por aspectos socioeconómicos, sino por el proceso propio de desarrollo del cerebro en esa etapa con madres adolescentes presentaban un peor desarrollo cognitivo cuando se les comparaba con niños de su misma edad cuyas madres eran adultas cuando ellos nacieron. Los hijos nacidos de madres adolescentes presentaban un retraso de once meses en habilidades verbales, de siete meses en no verbales y de cuatro meses en competencias espaciales en los casos en donde además de la edad se presentaban factores como deficiencias en el seguimiento médico, mater-
nidad en soltería, impacto del nivel educativo en empleos mal pagados, entre otros (Morinis/ Effect of teenage motherhood on cognitive outcomes in children 2012). Otras investigaciones apuntan que las madres adolescentes presentan mayor incidencia de maltrato infantil, vinculada a altos niveles de estrés, no sólo por aspectos socioeconómicos, sino también por el proceso propio de desarrollo del cerebro adolescente, que involucra entre otros el control de impulsos (Afifi/Child Abuse and Adolescent Parenting: Developing a Theoretical Model from an Ecological Perspective 2007). La crianza en la primera infancia requiere de políticas públicas de apoyo a las familias en general y en particular a aquellas que involucran maternidad adolescente. Los problemas vinculados a la edad pueden superarse en la medida que se promuevan factores de protección, tanto para las madres, como para sus hijas e hijos. Cuatro de cada diez adolescentes reportan no contar con una pareja que acompañe el proceso de crianza. Ellas, y muchas de las que reportan estar casadas o en unión libre, dependen en muchos casos de la familia extensa, específicamente de un protagonismo, no exento de conflicto, de los progenitores de la adolescente. En el otro extremo hay miles de niños nacidos en los espacios solitarios que han generado los procesos de urbanización que no cuentan con
En el ámbito de la atención a la primera infancia, siempre se hace referencia al papel fundamental de los adultos cuidadores para el desarrollo infantil ya que la calidad de las interacciones afectivas, cognitivas y de las relaciones sociales son determinantes. Pero, ¿qué sucede cuando uno de estos cuidadores no es
adulto, sino una adolescente que es sujeta a mecanismos de protección especial, establecidos en los mismos instrumentos internacionales y las mismas leyes que sus hijos?
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una abuela que transmita y apoye la crianza de su madre adolescente. La responsabilidad de la garantía de derechos de las hijas y los hijos de las madres adolescentes, dada la edad de ambos, es del Estado, cuyo deber no nada más es proveer servicios de atención y cuidado, apoyos económicos y protección social, sino también apoyo psico-
social para el desarrollo de una crianza que aporte positivamente al desarrollo socio-afectivo y cognitivo de las niñas y los niños. Las hijas e hijos de madres adolescentes requieren que su progenitora desarrolle competencias emocionales y parentales que le permitan generar estrategias cognitivas y de relajación que les per-
mita controlar sus emociones de manera positiva, habilidades de comunicación, estrategias para establecer límites y regulación del comportamiento, así como prácticas de crianza orientadas al estímulo, el establecimiento de límites, el monitoreo, la solución de problemas y el involucramiento positivo en la atención y el cuidado.
Si consideramos que la mitad de las adolescentes de entre 15 y 17 años señalan que su vida cambió a ser más feliz desde que fue madre y el 13% indica que con la maternidad encontró una razón para vivir (Encuesta Nacional de Juventud, 2010), tenemos sin duda a una población que, si cuenta con factores de protección y apoyo, tendrá la posibilidad de generar espacios pertinentes para el desarrollo integral de la primera infancia de sus hijas e hijos
Foto: cortesía de EXCÉLSIOR
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La maternidad en adolescentes:
UN RETO PARA MÉXICO por LORENA CRUZ
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SOBRE LA AUTORA: Es Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres. Licenciada en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México, con diplomados en políticas públicas con perspectiva de género, en institucionalización y gobernanza, comercio internacional, relaciones de México con la Unión Europea, Negocios Internacionales, y Alta Dirección. Facebook: /Inmujeres México Of Twitter: @inmujeres
El embarazo de niñas y adolescentes es una violación clara a sus derechos a ser cuidadas, protegidas y educadas, y en particular a sus derechos a tener un proyecto de vida y acceder a la información, a la salud, al libre desarrollo, a la educación y a vivir una vida libre de violencia
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MATERNIDAD ADOLESCENTE
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l Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos de todas las personas; derechos establecidos no sólo en el texto constitucional, sino también en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Esto significa que el país tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, aplicando la norma más favorable para la protección de las personas (derecho pro persona). La Convención sobre los Derechos del Niño, CDN (1989), reconoce los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad, entre los que se encuentran el derecho a la supervivencia y el desarrollo, la salud, la educación y a no ser víctimas de violencia sexual. Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) reconoce estos derechos, entre
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muchos otros (20 derechos)I y la obligación del Estado mexicano de garantizarlos. Sin embargo, en México observamos la cotidiana violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando vemos el matrimonio infantil o el matrimonio forzado, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, la falta de información científica, estructurada y didáctica sobre sus derechos sexuales y reproductivos y las restricciones que vive la población adolescente para el acceso a métodos anticonceptivos y para el ejercicio pleno y responsable de su sexualidad. Estas inexplicables violaciones a derechos vigentes, estas limitaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes resultan particularmente graves en el terreno de los derechos sexuales y reproductivos que tienen adolescentes y jóvenes. La limitación de la información, las mentiras y las omisiones sobre la sexualidad y la falta de conocimientos, tanto de las y los adolescentes
Nacimientos registrados según edad de la madre: 2000/2010/2014 Fuente: INEGI Dirección General de Estadística; Estadísticas Vitales
como de sus padres, madres, tutores, profesores y maestras, entre otros, hacen que el ejercicio de su sexualidad se convierta en muchas ocasiones en riesgos innecesarios: infecciones, VIH o embarazos no deseados, ocasionando frecuentemente graves implicaciones negativas en su vida. Estas cifras preocupan, porque estamos hablando de un 19% de la población total del país (22.8 millones de mujeres y hombres adolescentes entre los 10 y 19 años de edad)IV que requiere información, formación y acompañamiento para ejercer su sexualidad con responsabilidad, con libertad y sin violencia. Esta población necesita entender y que se le entienda en cuestiones afectivas, sexuales y de relaciones interpersonales. Necesita conocer sus derechos y aprender a respetar los derechos de las y los demás; necesita romper estereotipos y vivir en un mundo de no discriminación y tolerancia. Cuando a una adolescente se le prohíbe acceder a métodos anticonceptivos o incluso a información sobre la prevención del embarazo, se
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El embarazo en adolescentes se ha convertido en un problema grave de salud que amplía las brechas sociales y de género, que tiene múltiples efectos en la vida de las y los adolescentes y que complica mucho su proyecto de vida, su educación y su desarrollo como personas 34
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NOTAS Y REFERENCIAS: I. De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014), son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; XVII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
le niega su derecho a la salud y al ejercicio responsable de su sexualidad. Asimismo, a una adolescente embarazada con frecuencia se le margina y excluye, y se ve presionada o forzada a dejar la escuela, con lo que se le niega su derecho a la educación. Para ser madre y padre no sólo se necesita de la madurez biológica, sino también de madurez afectiva y emocional, de madurez intelectual, de un amplio conjunto de conocimientos y de capacidad para desarrollar habilidades y actitudes que permitan cumplir con la enorme responsabilidad de cuidar, atender y velar por el bienestar de la propia descendencia. Se requiere además de recursos económicos suficientes y regulares. En niñas, niños y adolescentes apenas se están desarrollando estos componentes de la madurez integral, necesaria para asumir las complejas tareas que exi-
gen la maternidad y la paternidad. En vez de concebir a la niña como el problema y tratar de cambiar su comportamiento en una etapa de exploración, curiosidad y desprendimiento de la familia de origen, los gobiernos, las comunidades, las familias y las escuelas tenemos que entender que los verdaderos desafíos son la ignorancia, la exclusión, la pobreza, la desigualdad de género, la discriminación y la falta de acceso a los servicios de salud. Además, que la justicia social, el desarrollo igualitario e inclusivo y la ampliación de los medios de acción de las niñas son el verdadero camino para reducir los embarazos en adolescentes. En este contexto en el que se está trabajando para atender las necesidades de las y los adolescentes y lograr que tengan las opciones para construir un proyecto de vida de acuerdo con sus
II. De 2007 a 2012 se registraron más de 11,000 nacimientos anuales. El último dato disponible de 2014 corresponde a 11,012 registros de nacimientos de mujeres menores de 15 años. Fuente: INEGI. Estadísticas de natalidad. Año 2014. Elaborado por la Dirección de Estadística del INMUJERES. III. En total 447,372 registros de nacimientos. Fuente: INEGI. Estadísticas de natalidad. Año 2014. IV. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 V. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014. VI. Estimaciones del Conapo con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), 2014. Coahuila: 113.5, Nayarit: 111.8; Zacatecas: 105.5; Oaxaca: 94.2; Chiapas: 93.3. VII. Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
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Cuando una adolescente queda embarazada, independientemente de las circunstancias o razones, su presente y futuro cambian radicalmente: no puede terminar su educación, se desvanecen sus perspectivas de trabajo y se incrementa su vulnerabilidad frente a la pobreza, la exclusión y la dependencia. Las madres adolescentes son frecuentemente estigmatizadas y sufren discriminación de género, desaprobación y rechazo familiar y social, en las escuelas, en sus comunidades, en los ámbitos religiosos, etcétera aspiraciones, intereses, talentos, sus metas e ideales. En enero de 2015, el Presidente de la República, el Licenciado Enrique Peña Nieto, puso en marcha la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), que es una respuesta multisectorial de gran alcance que reúne a 13 dependencias de la Administración Pública Federal y que opera de manera coordinada y estratégica por medio del Grupo Interinstitucional para la Prevención de Embarazo Adolescente (GIPEA). El propósito de la ENAPEA es establecer las pautas que deberán cumplir las diferentes dependencias y entidades del sector público, así como las entidades involucradas de los sectores privado y social a nivel nacional, estatal y municipal para disminuir el embarazo en adolescentes en el país, bajo un marco de respeto a los derechos humanos y la garantía del pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Además, se pretende erradicar el embarazo infantil, es decir, el embarazo de niñas menores de 16 años. En el INMUJERES estamos conscientes que, para lograr este objetivo, se requiere de un enorme esfuerzo de coordinación y de una clara voluntad social y política. Nuestras metas son claras: asegurar que las y los
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adolescentes finalicen la educación obligatoria, generar más oportunidades educativas y laborales para la población adolescente acordes a su edad, fortalecer las acciones de prevención y atención de la violencia y erradicar el abuso sexual en niñas, niños y adolescentes, y asegurar la prestación de servicios amigables de salud sexual y reproductiva para adolescentes, eliminando las barreras institucionales y culturales que limitan su acceso. Una de las acciones fundamentales para alcanzar la meta de la Estrategia es la coordinación con los estados y municipios, por eso se han instalado 16 Grupos Estatales para la Prevención del Embarazo AdolescenteVII que representan el medio para que de manera conjunta tanto dependencias e instituciones gubernamentales, como asociaciones civiles, academias, madres y padres de familia, autoridades escolares, representantes de comunidad y, por supuesto, líderes adolescentes conjunten sus esfuerzos para hacer un frente común y lograr que los embarazos de adolescentes disminuya a la mitad y que haya cero embarazos en niñas menores de 16 años. La Estrategia busca involucrar a todos los actores que intervienen en la vida de las y los adolescentes. Para ello, todas las dependencias nos sumamos a la campaña “Es tu
vida. Es tu futuro. Hazlo seguro”, con el fin de crear conciencia entre niñas, niños y adolescentes sobre su futuro y su salud en torno a los embarazos a temprana edad y la posibilidad de contraer alguna infección de transmisión sexual o el VIH Sida. De manera complementaria, y en el marco de la Estrategia, en 2015 desarrollamos con el Instituto Nacional de Salud Pública el curso en línea para prestadores y prestadoras de atención primaria de salud en México. Este curso permite al personal de salud estar capacitado para atender los servicios amigables de salud y poder orientar a la población de 10 a 19 años para prevenir embarazos y evitar infecciones de transmisión sexual, brindándoles información, atención y anticonceptivos, incluyendo los de emergencia. La prevención del embarazo en adolescentes tiene que ser un asunto compartido entre hombres y mujeres. Tenemos que unir y redoblar esfuerzos para que la maternidad y la paternidad sean una cuestión de elección consciente, de responsabilidad analizada, de libertad razonada, y no una obligación abrumadora y castrante. En el INMUJERES trabajamos con decisión y compromiso para lograr el respeto y protección a los derechos humanos de las y los adolescentes en México, tal y como establece nuestra Constitución.
Para coadyuvar con la campaña “Es tu vida. Es tu futuro. Hazlo seguro”, el Instituto de Salud Pública y el INMUJERES desarrollamos una novedosa herramienta, la página:
www.comolehago.org Este sitio está dirigido a las y los adolescentes y jóvenes, y brinda herramientas para que tomen decisiones bien informadas sobre el ejercicio de su sexualidad, sobre su libertad para decir sí o no, sobre negociaciones en la pareja, sobre sus derechos sexuales, pero también sobre sus responsabilidades sobre cómo prevenir un embarazo y cómo protegerse contra infecciones de transmisión sexual. Esta página tiene múltiples plataformas y se puede descargar para teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos. Foto: cortesía de EXCÉLSIOR
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Maternidad adolescente
¿Cerrar los ojos El inicio de la vida sexual a edades cada vez más tempranas es una tendencia mundial de la que México no está exento: la edad promedio de la primera relación sexual es de 15.5 añosI. Las adolescentes son el grupo más grande de mujeres en edad fértil y solamente 37.6% de ellas empleó un método de anticoncepción en su primera relación sexual y 45% usó uno en la última por ANA LUISA NERIO
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define a las y los adolescentes como las personas mayores a los 12 años cumplidos y menores a los 18 años de edad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que son quienes tienen entre 10 y 19 años y la Convención de los Derechos del Niño que son los que tienen máximo 18 años. En México hay 22.4 millones de adolescentes; 11.3 millones tienen de 10 a 14 años y 11.1 millones tienen entre 15 y 19 añosII. En el rango de edad de los 12 a los 18 años hay 18.8 millones, de los que prácticamente la mitad son mujeresIII
SOBRE LA AUTORA: Titular de la Unidad de Igualdad de Género de la CNDH. Es Maestra en Relaciones Internacionales por la UNAM. Ha colaborado en diversas organizaciones de la sociedad civil de defensa y promoción de los derechos humanos. Blog sobre derechos humanos: enfoquedh.blogspot.com Twitter: @aluisanerio
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n nuestro país entre los años 2000 y 2012 el porcentaje de las adolescentes activas sexualmente aumentó del 16% al 21%, y para el caso de los hombres este porcentaje aumentó del 18% al 26%IV. Esto obliga a generar acciones de política pública que respeten y garanticen el derecho a la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes, incluyendo la provisión de métodos de protección frente a enfermedades
de transmisión sexual y anticoncepción. Asimismo, se requiere de una educación integral y libre de prejuicios.
Embarazo en la adolescencia Entre las adolescentes de 15 a 19 años, el número de nacimientos por cada mil mujeres es de 77V. Una de cada diez mujeres adolescentes ha tenido una hija o un hijo. Entre las causas que pueden ayudar a explicarlo están: falta
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la realidad?
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17.7% de las mujeres menores de 18 años y 30.7% de las menores de 15 años que se embarazaron dejaron de ir a la escuela después del embarazo de educación o baja escolaridad; nula o deficiente educación sexual; información sexual poco pertinente para la edad y grado de madurez; pobreza; violencia de género; prácticas culturales que incentivan las uniones o matrimonios de adolescentes; el machismo, que impide a las mujeres tomar decisiones informadas sobre su maternidad, y el poco o inexistente acceso a métodos de anticoncepción. Un embarazo adolescente afecta el acceso y ejercicio de diversos derechos humanos: a la educación, puesto que las probabilidades de abandonar los estudios, dejarlos inconclusos o aplazarlos es mayor como consecuencia de una maternidad temprana (17.7% de las mujeres menores de 18 años y 30.7% de las menores de 15 años que se embarazaron dejaron de ir a la escuela después del embarazo)VI; al trabajo y a los derechos laborales porque genera vinculación temprana al mercado Foto: cortesía de EXCÉLSIOR
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laboral y mayores probabilidades de ubicarse en trabajos mal remunerados, precarios, sin prestaciones sociales o en el sector informal; a la salud, debido a que los embarazos en adolescentes son considerados de alto riesgo tanto para la madre como para el producto (entre las adolescentes de 15 a 19 años, la razón de muerte materna se incrementó de 32.0 a 37.3 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos, cifra superior a la registrada entre las mujeres de 20 a 24 años) VII; al desarrollo, pues somete a las y los
adolescentes a vivir en ambientes de gran tensión emocional tanto a nivel individual como en el entorno familiar, y a replantearse su proyecto de vida como consecuencia de una maternidad o paternidad temprana y no planeada. El derecho a no ser discriminada es otro de los derechos violentados a raíz de un embarazo adolescente. Si bien tanto los varones como las mujeres adolescentes pueden ser víctimas de actos discriminatorios, son las adolescentes quienes por su condición de género son señaladas o estigma-
tizadas. Nuestra cultura patriarcal y machista suele ser muy cruel y violenta con las niñas y jóvenes que viven una maternidad temprana. Esta discriminación se profundiza si además se trata de una adolescente indígena cuyo contexto cultural suele estar enmarcado en la desigualdad y subordinación que viven frente a los varones de su comunidad. Vale la pena señalar que la tasa de fecundidad de las mujeres de 15 a 19 años de edad hablantes de una lengua indígena es de 96.7 por 1,000 mujeres; mientras
Una de cada diez mujeres adolescentes ha tenido una hija o un hijo. Entre las causas que ayudan a explicar este fenómeno están: • Falta de educación o baja escolaridad • Nula o deficiente educación sexual • Información sexual poco pertinente para la edad y grado de madurez • Pobreza • Violencia de género • Prácticas culturales que incentivan las uniones o matrimonios de adolescentes • Machismo, que impide a las mujeres tomar decisiones informadas sobre su maternidad, y el poco o inexistente acceso a métodos de anticoncepción
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Maternidad adolescente Nuestra cultura patriarcal y machista suele ser muy cruel y violenta con las niñas y jóvenes que viven una maternidad temprana. Esta discriminación se profundiza si además se trata de una adolescente indígena, cuyo contexto cultural suele estar enmarcado en la desigualdad y subordinación que viven frente a los varones de su comunidad. La tasa de fecundidad de las mujeres de 15 a 19 años de edad hablantes de una lengua indígena es de 96.7 por 1,000 mujeres; mientras que la de las no indígenas, de 68 por 1,000
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que la de las no indígenas, de 68 por 1,000. Esto claramente indica que aún tenemos enormes pendientes en materia de derechos plenos para las personas indígenas.
El reto de mirar desde los derechos humanos Prevenir y eliminar los embarazos tempranos pasa necesariamente por el reconocimiento de las y los adolescentes como personas sujetas de derechos frente a sus padres o tutores, su comunidad y el Estado para hacer valer su perspectiva en torno a las decisiones y asuntos que le conciernen o afecten, tal y como lo establece la Convención de los Derechos del Niño. La adolescencia es un periodo en donde empieza configurarse la identidad de la persona; los cambios físicos y emocionales son muy rápidos, lo que obliga a madres, padres, tutores, la sociedad y el Estado en su conjunto a brindarles la orientación adecuada. Una política pública de prevención y eliminación del embarazo en adolescentes con un enfoque de derechos humanos debe atender las necesidades específicas por edad y sexo de la adolescencia mexicana y tomar en cuenta el contexto social, cultural y económico en los cuales se desarrollan.
Desigualdad de género En la búsqueda de las cifras sobre el embarazo adolescente destacan los
datos sobre las mujeres, pues biológicamente son las únicas capaces de gestar. Pocos son los estudios que analizan el papel de los varones en esta problemática. Tenemos como país y como sociedad el enorme reto de analizar y tomar las acciones adecuadas para prevenir y eliminar el embarazo adolescente desde una perspectiva de género. Sólo entonces podremos reconocerlo como un asunto de desigualdad entre mujeres y hombres, y en muchos casos de violencia contra las mujeres. Las mujeres siguen siendo las principales, y a veces únicas, responsables de la prevención (y de vivir con las consecuencias) de un embarazo temprano no deseado o no planeado. En el contexto de la cultura patriarcal, de visión tradicional y conservadora, tenemos el desafío de empoderar a las niñas y las adolescentes para exigir el respeto de sus derechos. Empoderarlas para decir “no”, y que sepan que su derecho a ejercer su sexualidad va de la mano con el derecho a utilizar métodos de protección y anticoncepción y de exigírselos a su pareja. La prevención y eliminación de la violencia de género es otro reto. Esta violencia es estructural y se refleja en los medios de comunicación y en las instituciones tradicionales (familia, iglesias, escuela, comunidad, los servicios de salud) que reproducen estereotipos y prejuicios sobre lo que significa ser una o un adolescente, sobre la sexualidad, la maternidad y las relaciones
Una política pública de prevención y eliminación del embarazo en adolescentes con un enfoque de derechos humanos debe atender las necesidades específicas por edad y sexo de la adolescencia mexicana y tomar en cuenta el contexto social, cultural y económico en los cuales se desarrollan MÉXICO SOCIAL Mayo 2016
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Maternidad adolescente de pareja. La violencia se presenta en las calles y en los espacios públicos en donde las niñas y adolescentes no están exentas del acoso, el maltrato y la discriminación. La probabilidad de que la mayoría de los embarazos en niñas de 10 a 14 esté vinculada con abuso o violencia sexual debería ser motivo de acciones inmediatasVIII. Acabar con los mandatos de género en los que las mujeres son las principales o únicas responsables de las tareas del hogar y el cuidado de hijas, hijos, personas adultas mayores y enfermos, independientemente de si cuentan con un trabajo remunerado fuera de casa, contribuiría a que los varones adolescentes se cuestionen más sobre su proyecto de vida y sobre las responsabilidades que una paternidad temprana puede acarrear. Orientar a los adolescentes en un nuevo modelo de masculinidad en donde se asuman como corresponsables de la actividad sexual y de sus consecuencias es parte de los grandes desafíos para nuestro país. Lo mismo que educarlos en una cultura de igualdad, no discriminación y sin violencia hacia las mujeres.
Conclusiones Frente a la complejidad del problema, especialistas en la materia han señalado que la mejor solución ante los embarazos adolescentes es la prevención mediante estrategias integrales que garanticen los derechos de las y los adolescentes. Atender sus necesidades tomando en cuenta su edad, grado de madurez, contexto y siempre bajo el principio de su interés superior garantizará mejores resultados. Esa integralidad no puede entenderse si no se atienden las necesidades de las y los adolescentes desde un enfoque de derechos humanos y si no se actúa con base en la perspectiva de género, reconociendo las
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desigualdades y las violencias estructurales que existen. Pensar que las adolescentes acudirán a servicios médicos para solicitar orientación o métodos anticonceptivos sin que medie un trabajo previo de empoderamiento y un cambio cultural a favor de la igualdad de género, en el que las y los adolescentes no sean cuestionados con base en prejuicios, es tarea prioritaria. Trabajar en estrategias que eviten que las adolescentes embarazadas sean discriminadas y excluidas de la escuela, maltratadas en los servicios de salud o estigmatizadas en sus entornos familiares y comunidades es indispensable para contribuir a que su proyecto de vida sea construido o retomado. Negar que las y los adolescentes inician su vida sexual de manera temprana es un error grave. Brindarles la información pertinente y adecuada a su edad y nivel de madurez es necesario, inclusive para evitar abusos sexuales que puedan derivar en embarazos en niñas. Será totalmente necesario trabajar con los varones adolescentes (y antes con sus familias y comunidad) en la construcción de un nuevo tipo de masculinidad en donde el respeto por las mujeres, la eliminación de la violencia y la corresponsabilidad en todas las acciones de la vida, les guíen. El Gobierno Federal elaboró la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, en la cual participan 13 dependencias y que en principio integra una visión amplia del tema. Persigue como metas: lograr que en el año 2030 se reduzca a la mitad la actual tasa de fecundidad entre las adolescentes mexicanas de 15 a 19 años de edad, y erradicar el embarazo en niñas menores de 15 años. La estrategia es muy reciente y habrá que estar pendientes de sus avances y resultados.
En el contexto de la cultura patriarcal, de visión tradicional y conservadora, tenemos el desafío de empoderar a las niñas y las adolescentes para exigir el respeto de sus derechos. Empoderarlas para decir “no”, y que sepan que su derecho a ejercer su sexualidad va de la mano con el derecho a utilizar métodos de protección y anticoncepción y de exigírselos a su pareja
NOTAS: I. Encuesta Nacional de la Juventud 2010. II. Consejo Nacional de Población (CONAPO), Proyecciones de 2010-2050. III. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas a propósito de “Estadísticas a propósito del día internacional de la juventud (12 de agosto). 2015 en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ juventud0.pdf IV. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT). V. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas a propósito de “Estadísticas a propósito del día internacional de la juventud (12 de agosto). 2015 en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ juventud0.pdf VI. Echarri Cánovas, Carlos Javier, “Sobre Maternidad Precoz”, México Social, 01 de mayo de2014 en Web http://www. mexicosocial.org/index.php/secciones/especial/item/525sobre-la-maternidad-precoz VII. Secretaría de salud, Dirección General de información de salud, citada por Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo, http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/ESTRATEGIA_NACIONAL_PARA_LA_PREVENCION_DEL_EMBARAZO_EN_ADOLESCENTES VIII. Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo, http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/ESTRATEGIA_NACIONAL_PARA_LA_PREVENCION_DEL_EMBARAZO_EN_ ADOLESCENTES
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Un balance
a mitad del
CAMINO Planeación y evaluación del desarrollo social en México
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a planeación en México tiene como fundamento jurídico el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En él se establece que: “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación… Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Cons-
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por SAÚL ARELLANO
titución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la Ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración federal"I. Frente a esta disposición constitucional, es importante señalar que a pesar de que el primer párrafo citado fue reformado en el año 2013, esta re-
forma no recuperó el contenido, sentido y amplitud de la reforma previa al Artículo primero constitucional, la cual entró en vigor en junio de 2011, relativa a los derechos humanos y el alcance de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Desde esta perspectiva, es importante señalar que el propio Artículo 26 de la Constitución establece la creación de dos Organismos Constitucionales Autónomos. El primero de ellos, considerado en el “Apartado B” del citado artículo, es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
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el cual es el responsable de coordinar al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos, señala el Artículo, “serán considerados como oficiales”II. Adicionalmente, el Artículo 26 establece que los datos generados por el Sistema Nacional de Información “serán de uso obligatorio para la Federación, los estados, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)”. Por otra parte, el “Apartado C” del Artículo 26 establece que el Estado contará también con un Órgano Autónomo, denominado como “Consejo Nacional para
la Evaluación de la Política de Desarrollo Social”, y al cual le es asignada la facultad de medir la pobreza y evaluar los Programas, Objetivos, Metas y Acciones de la Política de Desarrollo Social, además de emitir recomendaciones al respectoIII. Es importante destacar que en un sentido estrictamente jurídico, el Estado mexicano cuenta con una poderosa estructura constitucional para garantizar un proceso de planeación apegado a los criterios de racionalidad, pero también, tal y como se encuentra considerado en el Artículo 1º constitucional, a la “plena garantía de los derechos humanos”.
SOBRE EL AUTOR: Director Editorial de la revista México Social
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PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL EN MÉXICO
El Plan Nacional de Desarrollo y el Desarrollo Social Los Objetivos, Estrategias y Acciones para el Desarrollo Social en México tienen como referente superior el contenido del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2013-2018), el cual está articulado a partir de cinco ejes temáticos, más tres “ejes transversales”. Los primeros son: 1) México en Paz; 2) México incluyente; 3) México con educación de calidad; 4) México Próspero; 5) México con responsabilidad global. Los ejes transversales son: a) Programa para democratizar la productividad; b) Programa para un Gobierno cercano y moderno, y c) Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres. El Eje 2, titulado “México Incluyente”, tiene un “Plan de Acción” cuya propuesta central es la siguiente: “un México Incluyente plantea una política social de nueva generación. Es decir, una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos”IV. La prioridad establecida en este capítulo es, además: “la prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”V. En general, este apartado incluye un conjunto de objetivos para el desarrollo social que por su relevancia se retoman de manera textual: 1) En primer lugar, se busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. Esto implica asegurar la alimentación y nutrición adecuadas de los individuos en condición de extrema pobreza o con carencia alimentaria severa. 2) En segundo término, se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. 3) Se fomentará el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas a través de una revisión a fondo del diseño y la instrumentación de los programas enfocados a su beneficio, y de la operación de los fondos destinados a su desarrollo económico y social. 4) Se buscará asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, lo que transita por su inclusión al mercado de trabajo y la dinámica social, además de impulsar, con el apoyo de los medios de comunicación y la sociedad civil, estrategias que coadyuven a transformar la actual cultura excluyente y discriminatoria en una abierta a la tolerancia y la diversidad. 5) En materia de salubridad, el objetivo es asegurar el acceso a los servicios de salud. 6) Adicionalmente, se plantea ampliar el acceso a la seguridad social para evitar que problemas inesperados de salud o que movimientos de la economía puedan interrumpir historias de desarrollo personal. 7) Se plantea dar impulso a soluciones de vivienda dignas, así como al mejoramiento de espacios públicos. En específico, la Política Nacional de Vivienda consiste en un nuevo modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable del sector, a mejorar y regularizar la vivienda urbana, y a construir y mejorar la vivienda rural. 8) En términos de igualdad de género, un México Incluyente también plantea reducir la brecha entre mujeres y hombres en materia de acceso y permanencia laboral, así como desarrollar y fortalecer esquemas de apoyo y atención que ayuden a las mujeres a mejorar sus condiciones de acceso a la seguridad social, su bienestar y su autonomía económica. 9) Por otro lado, se propone reducir la informalidad y generar empleos mejor remunerados a través de una legislación laboral y políticas de seguridad social que disminuyan los costos que enfrentan las empresas al contratar a trabajadores formales. 10) La idea de un gobierno cercano y moderno permea en un México incluyente, principalmente a través de políticas sociales que promueven la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Esto incluye desarrollar políticas públicas con base en evidencia estadística, cuya planeación utilice los mejores insumos de información y evaluación, así como las mejores prácticas a nivel internacional. Estas 10 propuestas generales están alineadas con los indicadores de la Medición Multidimensional de la Pobreza que presenta bienalmente el CONEVAL; es decir, se trata de acciones para las cuales ya existen indicadores, los cuales fueron recogidos en el Programa Sectorial de Desarrollo Social, 2013-2018. Por esta razón llama doblemente la atención que los objetivos centrales planteados en el PND se encuentren centrados en la reducción de la pobreza multidimensional extrema, a saber: a) Carencias de la población en pobreza extrema b) Inseguridad alimentaria, entendida exclusivamente en el marco de los hogares con población en pobreza multidimensional extrema y que padezcan algún grado de inseguridad alimentaria
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¿Cómo vamos en el cumplimiento de los Objetivos del PND?
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a rendición de cuentas en México, así como la transparencia relativa a las acciones gubernamentales, es incipiente. En términos de evaluación del desempeño gubernamental se tienen dos experiencias institucionales relevantes: las evaluaciones que por mandato constitucional y legal lleva a cabo el CONEVAL, y las evaluaciones que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación. Han transcurrido ya 42 meses desde que inició su gestión la Administración Federal 2012-2018 y este mes (mayo 2016) se cumplen tres años de la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, ante lo cual resulta pertinente hacer un balance sobre cuánto se ha avanzado en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los documentos oficiales. Sobre este particular es importante decir que los indicadores utilizados son sumamente limitados en su alcance y misión. Esto, porque no es justificable que se plantee únicamente la reducción de la vulnerabilidad por inseguridad alimentaria de la población en extrema pobreza, más aún a la luz de los nuevos Objetivos del Desarrollo Sostenible, los cuales comprometen al país a la erradicación de la pobreza en todas sus formas. Los resultados obtenidos son apenas incipientes. Para mostrarlo se presentan a continuación los indicadores disponibles relativos a los objetivos planteados en el PND.
1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuadas El lenguaje utilizado en el PND no responde estrictamente a una visión integral de derechos. En este caso, en lugar de plantear la garantía plena del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria, se limita a proponer la reducción del hambre en los hogares en pobreza extrema.
Lo primero que debe señalarse en ese sentido es que, de acuerdo con los datos oficiales sobre la pobreza en el país, hay un severo estancamiento. En efecto, los datos del CONEVAL muestran que en 2010 el 46.1% de la población era pobre; mientras que en 2014 el indicador pasó a 46.2%. Al respecto debe señalarse que, si bien en términos relativos puede considerarse una pobreza constante, en números absolutos estos datos implican un incremento de personas en pobreza de 52.8 millones en 2010 a 55.3 millones en 2014. En términos del indicador del PND, es importante decir que el porcentaje de personas en situación de pobreza extrema disminuyó de 11.3% de la población en 2010 a 9.5% en 2014; es decir, una reducción absoluta de 13 millones de personas en 2010 a 11.4 millones en 2014. Sin embargo, la reducción más relevante de personas en situación de pobreza extrema se presentó entre los años 2010 y 2012, mientras que entre 2012 y 2014 la reducción fue de sólo 90 mil. Otro dato a destacar es que el indicador relativo a la población vulnerable por carencia de acceso a la alimentación tampoco muestra avances relevantes. De acuerdo con los datos del CONEVAL, en el año 2010 había un 24.8% de la población en esta condición; en 2010 la cifra descendió a 23.3%; y en 2014 se ubicó en 23.4% Se podría argumentar que los datos del CONEVAL están referidos al año 2014; sin embargo, el INEGI incluyó en la Encuesta Intercensal, 2015, un módulo relativo a las condiciones de alimentación en el país en el que destaca que en los hogares en donde hay niñas, niños y adolescentes, al menos el 19% tuvo limitaciones para comer adecuadamente a falta de dinero. Este indicador permite dar cuenta e inferir que la problemática sigue siendo sumamente grave, y que el impacto de las políticas públicas en esta materia es reducido. En lo relativo a las condiciones de seguri-
19% de las niñas, los niños y adolescentes en el país tuvo limitaciones para comer adecuadamente por falta de dinero
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PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL EN MÉXICO dad alimentaria, los indicadores oficiales muestran que el porcentaje de quienes se encuentran en condiciones de inseguridad alimentaria severa ha tenido una muy leve reducción entre los años 2010 y 2014, al haber pasado del 10.8% de la población al 9.9%; en ese mismo sentido, el indicador general relativo a las condiciones de seguridad alimentaria muestra una muy ligera mejoría al haber pasado de 55.7% de la población en seguridad alimentaria en el año 2010, a un 57.5% en 2014. En números absolutos las cifras son preocupantes: en 2010 había 12.4 millones de personas en inseguridad alimentaria severa; para 2014 la cifra disminuyó a 11.9 millones; empero, en 2012 el dato era de 11.3 millones de personas; es decir, entre 2012 y 2014 incrementó el número de personas en inseguridad alimentaria severa. En lo que respecta a la inseguridad alimentaria moderada, el número en 2010 era de 16.1 millones de personas; en 2012 se ubicó en 16 millones; y en 2014 regresó nuevamente a 16.1 millones.
En 2012 había 11.3 millones de personas personas en inseguridad alimentaria
2. Una sociedad equitativa e incluyente El segundo objetivo planteado en el PND es lograr una sociedad equitativa e incluyente; para este objetivo es difícil encontrar un indicador apropiado, pues se refiere en general a disminuir la desigualdad. México se considera, en ese sentido, como uno de los países más desiguales de
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2010
2012
2014
55.7
56.1
57.5
Inseguridad alimentaria leve
19.5
20.6
19.1
Inseguridad alimentaria moderada
14.0
13.7
13.4
Inseguridad alimentaria severa
10.8
9.7
9.9
Seguridad alimentaria
Fuente: Elaboración propia con base en el Anexo Estadístico de la Medición Multidimensional de la Pobreza, 2014, CONEVAL. www.coneval.gob.mx
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América Latina, y como uno de los tres más desiguales al interior de la OCDE. De acuerdo con el CONEVAL, el ingreso total per capita de las personas ha tenido un incremento ínfimo en los últimos años. En efecto, con precios deflactados a agosto de 2014, entre 2010 y 2014 el ingreso promedio de las personas ubicadas en el Decil I pasó de 380.02 pesos mensuales a 455.6 pesos mensuales. En contraste, el ingreso promedio mensual de quienes forman parte del Decil X creció de 13,523.58 pesos a 13,710 pesos. Como puede verse, hay una diferencia de 29.7 veces más ingresos (en promedio) entre quienes forman parte del Decil X y quienes forman parte del Decil I; esto se traduce, de acuerdo también con el CONEVAL, en un Coeficiente de Gini de .503, indicador mayor al de 2012, el cual se ubicó en .498. Esta desigualdad se expresa en prácticamente todos los ámbitos y espacios de la vida social, en la cual, como se observa en los indicadores, no se tiene ningún avance relevante. Es interesante observar que, tomando como referencia el valor del Coeficiente de Gini calculado para México por la Comisión Económica para América Latina, la variación y reducción entre 2000 y 2018 sería realmente marginal, de continuar la tendencia actual. En el mejor escenario, en el año 2018 tendría un valor cercano a .462 y en el peor, un valor de .530. El valor esperado es de 0.494.
3. Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas Los datos del CONEVAL muestran que las condiciones de vida de las personas hablantes de lenguas indígenas son dramáticas. En contraste con lo que ocurre entre la población no indígena, entre ellos sólo el 3.2% del total son considerados como no pobres y no vulnerables; es decir, el 96.8% del total son pobres o enfren-
tan al menos alguna de las formas de vulnerabilidad medidas por el CONEVAL. Al igual que entre otros grupos de población, los datos tuvieron un retroceso entre los años 2012 y 2014, al haber pasado de 76.8% de personas hablantes de lenguas indígenas en condiciones de pobreza, a 78.4%. Una tendencia similar se encuentra en lo relativo a la pobreza extrema, la cual pasó del 38% al 39.9% entre este grupo de población; es decir, un indicador cuatro veces superior al registrado como promedio nacional.
4. Asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad Las personas con alguna discapacidad son otro de los grupos históricamente discriminados y marginados. En la medición multidimensional de la pobreza del CONEVAL los datos muestran no sólo rezagos, sino también retrocesos relevantes, lo cual contribuye a profundizar las condiciones en que viven. Sin duda, el dato más duro es el relativo al incremento progresivo del porcentaje de personas con discapacidad en condición de pobreza, pues mientras que en el año 2010 era de 50.2%, para 2012 creció a 51.2%, llegando en 2014 a 51.4%. Destaca también que en el periodo de 2012 a 2014, el porcentaje de personas en pobreza extrema se mantuvo intacto.
5 y 6. Asegurar el acceso a los servicios de salud y a la Seguridad Social Los Objetivos planteados en el PND respecto del acceso a la salud y la segu-
ridad social tienen quizá, junto con los datos relativos a los indicadores sobre la vivienda, los mayores avances en los últimos años. En efecto, en materia de acceso a servicios de salud, el porcentaje de personas vulnerables por carencia de este servicio se redujo de 29.2% en 2010 a 18.2% en 2014. En lo que respecta al acceso de seguridad social la reducción ha sido más lenta y estadísticamente no es significativa, pues pasó del 60.7% en 2010 a 58.5% en 2014. Este hecho lleva a que, en números absolutos, el número de personas sin seguridad social se haya elevado de 69.6 millones de personas en 2010, a 70.1 millones en 2014. La tendencia al incremento de la población afiliada a servicios de salud continúa, pues, de acuerdo con los datos del INEGI presentados a través de la Encuesta Intercensal, 2015, la no cobertura de instituciones de salud es de 17.5% de la población nacional. Aun con esta disminución, el número absoluto de personas sin cobertura de salud asciende a 20,917,881 personas.
El porcentaje de personas hablantes de lenguas indígenas en condiciones de pobreza pasó de 76.8% a 78.4% de 2012 a 2014
7. Vivienda digna Uno de los diagnósticos mayormente reiterados respecto de la inversión pública para el desarrollo social es el relativo a la incongruencia entre los índices de marginación existentes en las entidades y municipios y los montos asignados a través del Ramo 33. Así lo han demostrado tanto el CONEVAL como la Auditoría Superior de la Federación en diferentes análisis. Con esta consideración es válido decir que los avances en la superación del rezago y la marginación social son muy lentos, sobre todo si se compara con las sumas de dinero destinadas a la infraestructura social. En ese sentido, Fernando Cortés y Delfino Vargas han demostrado también que la marginación, aunque se ha reducido en los indicadores relativos a la vivienda, en términos relativos se ha mantenido inmóvil en los últimos años. En efecto, los municipios más margina-
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PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL EN MÉXICO
1.33 millones de viviendas tienen piso de tierra. En ellas viven al menos 5.32 millones de personas
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NOTAS Y REFERENCIAS: I. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/27.htm?s= II. Idem III. Idem IV. Véase el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, p. 53, México, Presidencia de la República. V. Ibidem, pp. 53-55. VI. Vargas y Cortés, La dependencia temporal dela marginación municipal enMéxico, 1990-2010: Una tercera mirada al índice de marginación, Programa Universitario de Estudios del desarrollo, PUED-UNAM, México, 2013.
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dos en la década de los 90 seguían siendo los de mayor marginación en 2010VI. La realidad mostrada por Vargas y Cortés no es distinta a la que resulta de los indicadores presentados en la Encuesta Intercensal. De manera agregada, destaca que en 2015 únicamente el 78.4% de las viviendas del país tenían agua en su interior; hay un 21.6% más que la tienen en el terreno de su vivienda, pero no dentro de su construcción; y hay un 5.10% que tiene agua sólo por acarreo. Como se observa en la tabla previa, hay enormes desigualdades entre los ámbitos urbanos y rurales, pues en las localidades de menos de 2,500 habitantes la disponibilidad dentro de la vivienda es de únicamente el 46.7% (6.95 millones de viviendas), mientras que en 53.27% de los casos se cuenta con agua en el terreno, pero no en el área construida. Hay además, según los datos del INEGI, 1.33 millones de viviendas con piso de tierra. Considerando que cada una de ellas tiene en promedio cuatro habitantes, entonces habría al menos 5.32 millones de personas que viven en este tipo de viviendas; en el mismo sentido, el 24.27% de las viviendas tiene techos que no son de concreto o viguetas y bovedillas; mientras que el 5.13% tiene materiales sumamente endebles en sus paredes. Frente a tales datos sorprende el prácticamente nulo avance en la reducción de la vulnerabilidad por carencia de acceso a servicios básicos en la vivienda, pues, según los datos del CONEVAL, el porcentaje pasó de 22.9% de la población nacional en 2010 al 21.2% en 2014. Aun cuando la reducción en la carencia por calidad y espacios de la vivienda tuvo una reducción mayor, sigue siendo sumamente limitada, pues pasó de 15.2% de la población en 2010 a 12.3% en 2014. Lo anterior, considerando el monto de recursos asignados a la generación de infraestructura social. En efecto, según los datos relativos al Ramo 33, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en 2013 hubo una asignación de 513.9 mil millones de pesos, y en 2014 de 595 mil millones de pesos; de esas sumas, alrededor del 10% estuvieron asignados a la infraestructura social: 53,090 millones de pesos en 2013 y 58,400 millones
en 2014. Es decir, prácticamente 100 mil millones de pesos invertidos en dos años, que tuvieron como impacto una reducción de 0% en la cantidad de personas en vulnerabilidad por carencia de acceso a los servicios al interior de sus viviendas.
8 y 9. Reducir la brecha entre mujeres y hombres en materia de acceso y permanencia laboral; reducir la informalidad y generar empleos mejor remunerados La desigualdad entre mujeres y hombres es uno de los mayores obstáculos para la consolidación de la democracia y de un modelo de sociedad sustentado en la equidad capaz de dar cumplimiento al mandato de Ley de garantizar la igualdad sustantiva entre ambos sexos. Si bien es cierto que las desigualdades se expresan en múltiples esferas de la vida social, hay ámbitos emblemáticos, como el ingreso laboral, en el que las desigualdades siguen siendo abismales. En efecto, de acuerdo con la información compilada en el tercer Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal, la cual se sustenta en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, que levanta mensual y trimestralmente el INEGI, las inequidades son más que evidentes. Por ejemplo, los datos relativos al porcentaje de personas que perciben menos de un salario mínimo al mes por las actividades laborales que desarrollan muestran que el 21.5% de las mujeres se ubicaba en ese umbral de ingresos en 2015, dato preocupante, pues en el año 2007 el indicador era de 18.5%. En contraste, entre los hombres el porcentaje fue de 11.8% en 2015, e igualmente creció, pues en 2007 era de 9.9%. Estos datos, además de revelar la desigualdad entre los sexos, también permiten ilus-
trar la magnitud de la precarización del empleo en el país, cuya tendencia va en sentido inverso a lo planteado en el PND. En sentido contrario a lo anterior, el propio Anexo Estadístico del III Informe de Gobierno muestra que de 2007 a 2015 descendió de manera muy relevante tanto el número absoluto como el relativo de personas que perciben más de 5 salarios mínimos por su trabajo, indicador en el cual las mujeres son también las más afectadas. Por otra parte, el CONEVAL cuenta con el indicador denominado como “Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza”, el cual estima el porcentaje de personas que trabajan, pero que reciben ingresos por debajo de la denominada “Línea del Bienestar”. En este índice se evidencia la pérdida constante del valor de los salarios, pues, mientras que en 2005 el ingreso mensual promedio era de 1,989.9 pesos, deflactados a precios de 2010; en el 2015 se ubicaron en 1,531.2 pesos mensuales. Esto implica una pérdida en el valor real de los ingresos laborales del orden del 23%. Quizá lo más preocupante de estos datos es que la tendencia muestra que, de no cambiar las condiciones es-
tructurales de la economía, los ingresos seguirán deteriorándose, con un valor esperado en 2018 de alrededor de 1,341.8 pesos per capita al mes, deflactados a precios de 2010.
10. Transparencia y rendición de cuentas En este punto basta con destacar los resultados de la Evaluación de la Política Social construida por el CONEVAL respecto de la inmensa cantidad de programas estatales y municipales que no rinden cuentas. En efecto, en el Inventario Nacional de Programas y Acciones de Desarrollo Social fueron identificados 3,788 programas y acciones estatales y 2,730 programas y acciones municipales de los que poco sabemos: objetivos, estrategias, acciones específicas, presupuesto asignado, reglas de operación, etcétera. Tales datos confirman el estado general de la política social en el país, que se sintetiza en el concepto acuñado por Rolando Cordera y Mario Luis Fuentes relativo a un “Federalismo social salvaje”.
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Comentarios Finales El análisis de los indicadores relativos a los objetivos explícitos para el desarrollo social contenidos en el Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo da cuenta de un estado de incumplimiento y de muy lentos avances en los ámbitos en que se han logrado. La información y la evidencia disponible en otros temas permite confirmar esta afirmación: las tendencias de morbilidad; de mortalidad; de informalidad laboral; de embarazo adolescente; de crecimiento de las adicciones; de crecimiento de fenómenos como la obesidad y el sobrepeso; y el crecimiento en la percepción de la inseguridad perfilan un complejo escenario que permite pensar en un estado de malestar social generalizado, y de un país que se encuentra muy lejano de contar con un Estado capaz de garantizar el mandato constitucional relativo a la plena garantía de los derechos humanos. Si se lleva cabo una comparación de los Objetivos planteados en el PND con los contenidos en los Programas Sectoriales, lo que se hace evidente es que hay una incongruencia notoria entre el nivel de rezagos y necesidades y las metas específicas que se plantea alcanzar, esto sobre todo a la luz de los recursos disponibles, de la infraestructura de que disponemos y de las capacidades profesionales que existen en todo el país. Lo exigible en todo caso es la construcción de un nuevo sistema de planeación que permita elevar los “umbrales de bienestar aceptables” para hacerlos compatibles con el sentido y espíritu del Artículo 1º Constitucional, y de los criterios de interpretación que ha fijado la SCJN en torno a principios, como el relativo al Interés Superior de la Niñez. Un nuevo sistema nacional de planeación, alineado con el mandato de dar pleno cumplimiento a los derechos humanos, exigiría al mismo tiempo un nuevo sistema nacional de evaluación y seguimiento de la política pública, capaz de dar cuenta del grado de cumplimiento o avance y rezago en el cumplimiento integral de los derechos humanos en el país. MÉXICO SOCIAL Mayo 2016
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Transformación del ser HUMANO por JOSÉ CARLOS GARCÍA FAJARDO
El subdesarrollo no es un estadio en el camino hacia el desarrollo, sino un subproducto de ese modelo económico, un vocablo esperanzador para los países empobrecidos
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uando se dispone del mercado para que, con su ciega pero suprema decisión, deje al pobre sin nada y al rico con su beneficio, resulta posible ahorrarse la incomodidad de pensar en los necesitados, escribió el Profesor José Luis Sampedro. Por eso, siempre apostó por la solidaridad y por la justicia social “porque los pueblos pobres están subsidiando con sus recursos y su trabajo la prosperidad de los ricos”, en palabras de Salvador Allende. Para todos los discípulos y amigos de Sampedro permanecen sus lecciones los libros “Conciencia del subdesarrollo”, publicado en 1972, y “Conciencia del subdesarrollo. Veinticinco años después”, comentado por el Profesor Carlos Berzosa. Allí precisó que el subdesarrollo no es un estadio en el camino hacia el desarrollo –como un proceso que arrancaría de la pobreza misma y vendría a ser como la escalera que conduce a la riqueza-, sino un subproducto de ese modelo de económico, un vo-
cablo esperanzador para los países empobrecidos del sur, esos países del llamado Tercer Mundo, que el argelino Ben Bella definió como “un conjunto de pueblos cuyas estructuras políticas, sociológicas y económicas carecen de una vida autónoma y padecen el saqueo y las limosnas de las naciones industrializadas”. El concepto “en vías de desarrollo” también es falaz porque los países actualmente desarrollados no estuvieron antes subdesarrollados, ¿en relación con quién? El Profesor Sampedro cumplió 90 años en 2007 y tuvo con Juan Cruz una memorable entrevista. “Todo se hace con un cinismo total. La gente en general es mejor que el sistema. El sistema se desmorona”, le dice. Confiesa que llega a esta edad un poco asombrado. Primero pensó que no llegaría a los 60. “Cuando llegué comprendí que tenía que ser consecuente. (Cuando fue operado del corazón) Me morí, me reencarné, y aquí estoy. Pero nunca creí que llegaría a los 90. Cansado, fatigado,
COLABORACIÓN ESPECIAL pero al mismo tiempo satisfecho de estar aquí”. Reconocía que la edad supone una serie de deficiencias físicas, que pesan mucho pero queda todavía la curiosidad. “Me interesan pocas cosas, pero las que me interesan me interesan mucho”. Por ejemplo, la vida interior. “Lo poco que sé de física moderna lo relaciono con puntos de vista taoístas y orientales, y descubro que el mundo es en definitiva vacío y energía. A mí me asombra la cantidad de vacío que hay en un átomo… Eso me interesa”. En cuanto a la vida exterior, sostenía que vivimos en una época de barbarie. Se desintegra la civilización occidental tal como venía del siglo XV. “Tiene razón Fukuyama, pero al revés: estamos en el final de la historia, pero no por haber llegado al colmo, sino por haber llegado al desmoronamiento. Y pasa como cuando cayó el Imperio Romano, que viene una época de barbarie. Aquí estamos en plena barbarie”. Para Sampedro el símbolo de esta barbarie fue la guerra de Irak. “Allí fueron vulnerados los valores de la civilización. El ataque preventivo no fue más que el ataque del más fuerte, se aplicó la ley de la selva, y eso va contra todos los principios. Y ahí está lo de Guantánamo, el trato a los prisioneros, que degrada a quienes los guardan. Se degradan los organismos internacionales.
Toda una serie de conquistas están destruidas ante la mayor indiferencia. Ahora todo esto se hace con un cinismo total. ¡La Secretaria de Estado, señora Rice, viene a Europa a hablar con unos señores respetables, ministros de Gobiernos civilizados, y les dice con toda desfachatez lo que hace la CIA en sus territorios, y no pasa nada!”. Sentía sinceramente que el sistema se desmorona porque “ahora estamos en el tiempo de un despilfarro total”. Ante este principio de barbarie, el prestigioso economista afirmaba que era posible que entrásemos en un cambio de gran alcance, que empiece otra era, la era de la transformación del ser humano, algo sin precedentes. Y confesaba que la edad le había enseñado a no tomarse en serio, “a reírme de mí todo lo que pueda. Y a aceptar mis errores, mis pequeños éxitos, sin darles importancia. Yo pienso que lo esencial en el mundo es la energía, y hay una energía cósmica que pone todo en movimiento; si quieres llamarlo Dios, llámalo Dios, pero yo no necesito un Dios paternal que me consuele ni nada de eso, pero esa energía es una inmensa hoguera en la que están saltando chispas constantemente. Y yo soy una chispa. De pronto una chispa salta y luego se apaga”. Pero reconocía emocionado que lo que le había sostenido en las últimas décadas había sido el amor.
SOBRE EL AUTOR: Profesor Emérito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Director del Centro de Colaboraciones Solidarias @GarciaFajardoJC
Este artículo se reproduce con autorización del Centro de Colaboraciones Solidarias
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“Todo se hace con un cinismo total. La gente en general es mejor que el sistema. El sistema se desmorona”, José Luis Sampedro
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¿Quién educa a quien nos cura? por MANUEL CAMPA
En 2015 la Revista México Social presentó de una manera clara y objetiva el problema de la enseñanza de la medicina en México y la situación de los médicos al graduarse después de siete años de estudios. Para comprender esta inquietud es necesario conocer la diferencia entre “enseñar” y “educar”
E
nseñar es instruir, doctrinar con reglas o preceptos, dar advertencia, ejemplo o escarmiento que sirva de experiencia o guía para obrar en lo sucesivo. La instrucción médica se adquiere de los profesores en las aulas; la educación médica en los consultorios y hospitales, y necesita la presencia y asesoría del maestro. Así, el profesor proporciona el conocimiento (informa), y el maestro adiestra en su utilización óptima (forma). El profesor es “existencia”;
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del profesor obtenemos datos, hechos, cifras, conceptos, mecanismos y acontecimientos; del maestro derivamos lo que se conoce como educación, que consiste en modificar nuestro comportamiento en vista de la información aprendida. El profesor enseña con lo que dice o con lo que hace; en cambio el maestro no solo enseña con lo que dice y con lo que hace, sino principalmente con lo que “es”. El profesor es “existencia”; el maestro es “esencia”. La educación médica se logra en los hospitales ante los pacientes
encamados, con la presencia del maestro, escuchando sus preguntas, observando la exploración y comparando nuestros hallazgos durante la misma con lo señalado por el maestro. La clínica es insustituible para establecer la relación médico-paciente y tratar al enfermo como un ser humano y no como un vehículo automotor: la deshumanización, una de las características de nuestro tiempo. La finalidad de nuestras escuelas de medicina es formar médicos para la atención primaria con conocimientos, destrezas, actitudes
LA EDUCACIÓN MÉDICA DEBE CUBRIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
EDUCACIÓN BÁSICA + EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA = CONOCIMIENTO
CONOCIMIENTO + EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA = SUFICIENCIA
SUFICIENCIA + ÉTICA = EXCELENCIA Foto: Cortesía Excélsior
y valores que le permitan atender a los pacientes en el primer escalón de salud, aplicando las competencias genéricas de la medicina (intervención, comunicación, planeación, investigación, educación y diagnóstico). La mayoría de las más de 130 escuelas de medicina que existen en México carecen de hospital de enseñanza propio; algunas lo están supliendo con “simuladores”, pero la enseñanza de la clínica es “realidad virtual”, lo que desplaza la relación médico-paciente y maestroalumno, elementales en la práctica
profesional. Este problema se vivió desde principios del siglo pasado en Estados Unidos, ante lo que se creó una Comisión Senatorial para investigar las razones, cuyo resultado fue suprimir las escuelas de medicina que carecían de un Hospital de Enseñanza; esta decisión fue esencial en la solución del problema. La educación continua del médico se basa en dos premisas que no por obvias deben dejar de citarse constantemente: la primera es que los rápidos avances en los conoci-
SOBRE EL AUTOR
Especialista certificado "In tempore" por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. Es profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Veracruzana desde 1966. Fue Comisiado de arbitraje médico del estado de Veracruz de 1999 a 2008
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Salud Pública
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Para poder triunfar
sobre la “enfermedad” se necesita siempre la colaboración del
“enfermo” y ésta
dependerá básicamente
de la confianza que las y los pacientes tengan en su médico
mientos científicos y técnicos obligan a mantenerse perfectamente informados; y la segunda, que muchas deficiencias en la atención médica ocurren por falta de actualización y pueden corregirse mediante una educación constante y sistemática. La responsabilidad de la formación de médicos generales está en manos de las universidades, y la Secretaría de Salud conduce el liderazgo para la formación de los dos niveles siguientes de la enseñanza médica (especialidad e instituciones de tercer nivel), definiendo sus objetivos de acuerdo con el nivel de enseñanza, precisando sus necesidades y actuando conforme a sus recursos. Debemos enseñar al médico hacerse “humano(a)” (una persona que se compadece de las desgracias de sus semejantes). Cuando el médico tecnócrata se olvidó del “hombre/mujer”, comenzó el fracaso de la piedra angular de la medicina: la re-
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lación médico-paciente, y esa ruptura afectiva pronto tuvo efectos desfavorables, pues al perder el enfermo la confianza (¡la fe!), no solo la esfera espiritual se vio afectada, también se vieron negativamente influidos los resultados terapéuticos. Por ese camino solo se trata a la “enfermedad” y no al “enfermo”, olvidando que este último vive, siente y sufre del padecimiento, por lo cual puede llegar a modificar el curso de “su enfermedad” de acuerdo con sus propias expectativas acerca de ella y la circunstancia que le rodea; de tal suerte que la modificación física de un padecimiento puede ser resultado de la actitud mental y espiritual del que la padece. Se diga como se diga, para poder triunfar sobre la “enfermedad” se necesita siempre la colaboración del “enfermo” y ésta dependerá básicamente de la confianza que tenga en su médico.
Los triunfos inmediatos surgidos de esa misma tecnología a la larga se pagan y con creces, lo que constituye la “némesis médica”. Son esas deudas las que hoy campean en forma alarmante por toda la patología. La historia milenaria ha demostrado que todo tiene un precio, y cuando los errores son de tamaña magnitud y naturaleza, el precio a pagar es igualmente alto. En el campo de la Física los “triunfos” materiales son útiles casi al cien por ciento, e incluso a veces es necesario “olvidarse” del hombre para poder interpretar adecuada y objetivamente las “señales” del universo. En cambio, en el área de la Biología, esos mismos “triunfos” logrados a costa de olvidarse de la esencia humana, pueden traer consigo como castigo la “desnaturalización”. En lo antropológico, los triunfos materiales pagan un precio todavía más alto: la “deshumanización”, y en
La mayoría de las más de 130 escuelas de medicina que existen en México carecen de hospital de enseñanza propio el área médica estos dos últimos “castigos” se manifiestan como desnaturalización de la medicina, “aparatización” y deshumanización del médico, es decir, “cosificación” del enfermo y tecnocratización del médico. Es por eso que de un tiempo para acá han surgido los gritos de alarma en contra de la conducta del médico asistencial. La consecuencia final de ésta: “la medicina triunfante en lo material conduce a una patología nueva de tristes consecuencias en el terreno mental, espiritual y hasta físico”. Es verdad que la medicina tecnificada logró yugular casi todas las enfermedades infecto-contagiosas, y que la traumatología, la ortopedia y la cirugía se han beneficiado enormemente de ella, pero también es cierto que al compás de este “Siglo de Oro de la Medicina Científica” se abrieron las compuertas de otra
patología característica de nuestra misma era: estrés, neurosis, depresión, drogadicción psicosis, suicidio, y todo el capítulo de las enfermedades psicosomáticas (infarto, úlceras, etcéra). Por las razones mencionadas anteriormente, el Maestro Oriol Anguera, en su Colección de Breviarios Antropológicos “¿Qué es el hombre?” nos enfatiza los “Peligros de la Enseñanza Superior” (1960), y en la introducción de su texto “Filosofía de la Ciencia” (1994) señala la conveniencia de cursar la materia en el ciclo de las carreras biomédicas en el Instituto Politécnico Nacional, mencionando que sería más justo llamarla “Ciencia de las ciencias”. Las universidades deben hacer hombres y mujeres con la responsabilidad de saber “ante qué debo indignarme”, o ante “quién debo des-
cubrirme”; es algo equivalente a un código espiritual, código de nuestra conducta que lleva implícitos los principios de libertad y de democracia, pero también de autoridad y disciplina. El siglo pasado Heidegger nos dejó un pensamiento que hoy continúa siendo válido: “En ningún tiempo se ha sabido tanto y tan diverso sobre el hombre, como en el nuestro. Ningún tiempo ha sabido exponer sus conocimientos del hombre en forma más penetrante y aguda que el nuestro. Ningún tiempo ha logrado ofrecer sus conocimientos con tanta rapidez, como el nuestro. Pero, también, ningún tiempo, como el nuestro, ha sabido menos lo que es el hombre. Nunca el hombre es más problema que ahora”.
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Una obligación ética del médico es la continuidad en su proceso de aprendizaje, que principia en la escuela de medicina y termina con el retiro o la muerte MÉXICO SOCIAL Mayo 2016
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