CORRESPONDENCIA ENTRE ALMADÉN Y LA CORTE Durante la Edad Moderna la correspondencia entre Almadén y la Corte fue frecuente, pues el camino de Madrid a Almadén era largo y fatigoso, lo que dificultaba que las autoridades responsables del establecimiento minero viajaran a Almadén o a la Corte. Cuando las memorias y representaciones no eran suficientes para que los Consejos de Órdenes, de Hacienda o de Indias (pues de los tres dependieron las minas en diferentes épocas) resolvieran los problemas planteados, fueron los administradores y superintendentes de Almadén los que hubieron de desplazarse a la capital de España. Al parecer, fue José de Gálvez, ministro de Indias, el único que se atrevió, hacia 1778, a venir a conocer Almadén de primera mano. El viaje no debió resultarle nada agradable porque inmediatamente se abordó la mejora de los caminos que conducían a Almadén desde Madrid, La Mancha y Sevilla.
Como muestra de la ya citada correspondencia, veremos a continuación tres ejemplos de los años 1591, 1737 y 1799: el primero de ellos es un memorial del alcalde de Almadén, licenciado Guajardo de Villaseñor, a Felipe II; el segundo es una carta de D. Prudencio de la Cruz, secretario de la Superintendencia General de Azogues, respondiendo a consultas del superintendente de Almadén, D. Alonso Cortés de Salazar; y el tercero es una carta de contestación del superintendente general, Gaspar Soler, al superintendente de Almadén, José de Rojas, referida al trabajo infantil y al proyecto de montepío.
ALMADÉN, AÑO 1591
A finales del siglo XVI España ha iniciado ya un período de decadencia. De acuerdo con el historiador alemán Haebler, las décadas de verdadero crecimiento económico corresponden al reinado de Carlos I. Ahora, en el ocaso de Felipe II, se ha iniciado una contracción productiva que se perfila desde 1570-1580 en adelante. En estos años de recesión es más necesaria que nunca una política proteccionista de precios para las producciones cerealísticas y por toda España proliferan pósitos y alhóndigas con créditos baratos y precios garantizados para el campesinado.
Almadén, por su parte, se encuentra en pleno crecimiento debido al uso industrial del azogue para amalgamar los minerales de plata de las minas de la América Colonial. Los que mandan aquí ahora son los Fúcares, que han firmado un nuevo asiento con Felipe II para explotar el yacimiento de mercurio entre 1583 y 1594. Los banqueros alemanes se han comprometido a producir 2.000 quintales de azogue de 46 kg. cada uno anualmente y a llevarlo por su cuenta y riesgo a Sevilla para su envío a América. El precio del quintal durante los doce años del asiento será de 32 ducados.
Aunque los Fúcares exigen que la jurisdicción civil y criminal de todos los vecinos permanezca en sus manos, la Corona no acaba de fiarse, pues llegan a la Corte denuncias de los abusos cometidos. El alcalde mayor, licenciado Juan Beltrán de Guzmán es cesado en su cargo, en la confianza -dice el rey- que Fúcar pondrá persona cual convenga a nuestro servicio para que administre justicia.
Las denuncias continúan y el Consejo de Órdenes dispone en 1591 que pasen ciertos jueces a hacer visita de residencia a Almadén. Los Fúcares reclamarán contra esta decisión, pero no podrán evitar la visita del contador Mateo Alemán, investido del rango de juez de Su Majestad, a comienzos de 1593.
Almadén contribuye con 250.000 maravedíes anuales al sostenimiento de la Corona española en 1591, tal como explica en el siguiente memorial su alcalde mayor, licenciado Guajardo de Villaseñor (Archivo General de Simancas, PTR, LEG. 82, DOC. 384).
MEMORIAL DEL ALCALDE MAYOR DEL PARTIDO DE ALMADÉN AL REY, NUESTRO SEÑOR.
† Señor: El licenciado Guajardo de Villaseñor, vuestro alcalde mayor del partido de Almadén, para la paga de los 250.000 maravedíes con que esta villa sirve a Vuestra Majestad en el repartimiento de los 8 millones, se echó sisa en las carnes, pescado y aceite, y otros mantenimientos y cosas que se vendiesen por los vecinos y forasteros, que se arrendó en 200.000 maravedíes, y vendiose la bellota de uno de los terrenos de esta villa en 60.000 maravedíes, con que se acaba de pagar el servicio de este año. En la paga de la dicha sisa ninguno recibe agravio, todos la pagan con igualdad, ricos y pobres. En los dichos mantenimientos y las otras cosas -del pan donde pudiera haber alguna desigualdad por tenerlo los ricos de su cosecha y comprarlo los pobres no se paga esta sisa- en lo que los forasteros venden menos agravio reciben porque lo que pagan de sisa cargan por parte de precio en sus mercaderías, de manera que el arbitrio está hecho con igualdad, sin que ninguno reciba molestia. Y cuando se hubiera de repartir el dicho servicio entre los vecinos, a cada uno según su caudal, hacienda y trato, salieran con la misma carga y se ajustará con lo que pagan en junio de la dicha sisa; y por ser tan menudo no lo sienten, como lo sintieran pagándolo junto con su repartimiento, y conforme a esto de mi parecer no dé Vuestra Majestad mandar hacer novedad en cuanto a ello.
Guarde Dios la católica persona de Vuestra Majestad.
Almadén, a 8 de abril de 1591.
Licenciado Guajardo de Villaseñor.
CORRESPONDENCIA ENTRE D. PRUDENCIO DE LA CRUZ Y D. ALONSO CORTÉS DE SALAZAR, AÑO 1737.
El 6 de febrero de 1737 D. Alonso Cortés de Salazar, gobernador de Almadén y superintendente de sus minas, había dirigido un memorial a D. Prudencio de la Cruz, secretario de la Superintendencia General de Azogues, en el que le planteaba su preocupación por la enseñanza de los niños de Almadén y, más especialmente, de los huérfanos. Este le contesta desde Madrid en los siguientes términos (Archivo Histórico Nacional; Fondos Contemporáneos-Minas Almadén).
En carta del 6 del corriente participa Vuesa Merced que advertido de la gran falta que hay en ese Pueblo de sujetos que sepan leer y escribir, tan necesaria para obtener dignamente los oficios de esa Real Fábrica, y discurriendo Vuesa Merced medio de destinar la ociosidad, tan radicada en esos naturales, obligando a los padres a que enviasen sus hijos a la escuela, con el estímulo de serles importante para su bien en adelante, tomó Vuesa Merced el primero, como quien debe dar ejemplo, el medio de poner 24 niños en la escuela eligiéndolos de los huérfanos y pobres, y viendo Vuesa Merced que algunos no permanecían y no bastar su ejemplar para los padres, tomó Vuesa Merced la providencia de mandar al principio de la saca en que se está entendiendo, que en las dos Minas fuesen preferidos para el servicio de las barrenas y piquetas los muchachos que supiesen leer y escribir, lo cual ejecutado, empezaron a enviar sus hijos a la escuela, de modo que habiendo admitido esa Villa otro maestro más del que tenía, concurren mucho número para entrambos. Y habiendo dado cuenta de ello a la Superintendencia General, ha acordado prevenga a Vuesa Merced, se queda con estas noticias y que al mismo tiempo se le den las gracias por esta obra de caridad.
Guarde Dios a Vuesa Merced muchos años como deseo.
Madrid, 19 de febrero de 1737.
Prudencio de la Cruz.
PROYECTO DE MONTEPÍO
El 5 de mayo de 1789 es nombrado superintendente de las minas y gobernador de Almadén D. José de Rojas y Hierro. Caballero de la orden de Calatrava, Rojas lograría el título en propiedad el 20 de agosto de 1791, en atención a su celo y aplicación, y a la abundancia de la última saca de azogue. En efecto, en el último decenio del siglo XVIII, mientras Rojas fue superintendente, las minas produjeron una media de casi 20.000 quintales castellanos de azogue al año, cifra muy superior a los casi 13.000 anuales de la década anterior. El 11 de julio de 1799, D. Gaspar Soler, superintendente general de Azogues, contesta a una carta de Rojas, enviada en agosto de 1798, en la que este le informaba de varios temas, entre otros el desistimiento en que quedaban los obreros de Almadén que no hubieran llegado a ser empleados a sueldo fijo.
Ya en el lejano 25 de julio de 1766 el entonces superintendente de las minas, Gijón y Pacheco, había enviado al ministro de Indias, Arriaga, un proyecto de Montepío para los ministros, oficiales y dependientes de las minas de Almadén, es decir, excluyendo del mismo a la mayoría de los trabajadores. El proyecto fue aprobado en 1778, cuando ya era superintendente D. Gaspar Soler, de modo que a partir de entonces los empleados fijos podían devengar jornales cuando estuviesen enfermos, además de recibir el auxilio de médicos y medicinas, así como el apoyo de limosnas sus viudas y huérfanos. Ahora se trataba de extender estos beneficios al resto de los obreros, cosa que tardaría todavía en llegar, si bien una Real Orden de 21 de mayo de 1800 amplió las limosnas que recibían viudas y huérfanos, a los propios trabajadores que sufrieran un grave accidente que les imposibilitara para su oficio o que quedaran inutilizados por vejez o achaques (Archivo Histórico Nacional; Fondos Contemporáneos-Minas Almadén).
Julio, 11 de 1799
Con fecha 11 de agosto del año próximo pasado hizo Vuesa Merced presente que en esas Minas se admitían a trabajar los muchachos de ser de edad de ocho años, cuya práctica era muy perjudicial, pues los vapores de azogue que reciben con facilidad por la delicadeza de sus poros, los debilita para todo el resto de su vida, exponiéndoles a contraer enfermedades crueles, a que se añade que son muy pocos los que saben leer y escribir, porque los padres de estos muchachos abandonan enteramente su educación por el interés del corto jornal que ganan, proponiendo para evitar
semejantes males que no se les admita a los trabajos interiores y exteriores de las Minas hasta que lleguen a la edad de catorce años, con la precisa circunstancia de que hayan de saber leer, escribir y contar.
También expuso V. Md. que por varios abusos introducidos se gastaban anualmente más de treinta mil reales en el cuarto de mechas1, porque además de los empleados en su construcción, se destinaban a la misma oficina con el jornal de cuatro reales diarios los convalecientes de enfermedad, los que estando demasiado afectados de la tremulación2 necesitaban airearse algunos días para reponerse, y los viejos e impedidos que no podían trabajar y que por no haber llegado a obtener sueldo fijo carecían de otro auxilio para mantenerse; que respecto de los enfermos había ya dispuesto que no saliesen del hospital hasta convalecer, y que los que necesitaban airearse debían continuar en el cuarto de mechas, aun cuando no supiesen hacerlas; pero que a los viejos e impedidos acreedores a la piedad de Su Majestad convendría exonerarlos de esta inútil asistencia, asignándoseles una limosna diaria que no llegase a los cuatro reales.
Posteriormente remitió V. Md. un memorial de Pablo Villarejo, sacristán y organista de la parroquia de esa Villa, en el que refiere haberse dedicado al estudio de las Matemáticas, y particularmente al de la Aritmética y Geometría, en el que ha hecho conocidos progresos, como lo acreditan los planos que ha levantado de algunos sitios de Minas, en cuya atención solicita enseñar estos conocimientos, y con especialidad los de fortificación a los jóvenes que se dedican al ramo de Minas y demás oficinas de su administración, informando la Junta que Villarejo está suficientemente instruido en la Aritmética y Geometría, y que en caso que no se admitan a trabajar los muchachos hasta la edad de catorce años, podrá permitírsele que por ahora y hasta que se decida el método que debe entablarse para la enseñanza de los alumnos de la Academia destinados a esas Minas, pueda dar lecciones a puerta abierta, señalándole por este trabajo la ayuda de coste de seis reales diarios.
Enterado el Rey muy por menor de todo lo referido, se ha servido resolver que en lo sucesivo no se admitan muchachos internos y externos de las Minas hasta que cumplan catorce años, y con la indispensable circunstancia de que han de saber leer, escribir y contar, y que los convalecientes o imposibilitados no se les ocupe en hacer
1
Lugar donde se fabricaban los cartuchos de pólvora para hacer explotar los barrenos.
2
Temblor característico producido por los vapores de mercurio.
mechas ni en otro ningún trabajo, manteniéndose los primeros en el Hospital hasta su perfecto establecimiento.
También quiere S.M. que a los imposibilitados se les dé lo necesario para su sustento; pero considerando que este punto está ligado con el de los auxilios a que son igualmente acreedores las viudas y los huérfanos de mineros que aún no se hallan en edad de trabajar, y que en un establecimiento tan vasto como el de las Minas, será suficiente una cortísima contribución semanal de sus individuos para formar un Montepío para alivio de las viudas, huérfanos e imposibilitados, es la Real voluntad que proponiendo desde luego la Junta la asignación diaria que podrá señalársele por ahora a estos últimos, manifieste con la brevedad posible si tiene algunas razones que se opongan al establecimiento del Montepío, y que en caso de no ofrecérsele ningún inconveniente, se dedique a la formación de un plan capaz de llenar este importante objeto y me lo remita para su examen y aprobación.
Finalmente no condesciende S.M. en la solicitud de Pablo Villarejo apoyada por la Junta, porque la enseñanza pública de la Aritmética y Geometría es una de las ocupaciones más propias de los cadetes de la Academia, y no sería acertado ni decoroso el privarles de un medio tan proporcionado para que adelanten sus conocimientos en estos ramos; y en su consecuencia quiere el Rey que sobre este punto informe la Junta lo que se le ofrezca y que si se presentasen algunas leves dificultades en su ejecución, proponga los medios de allanarlas y el plan interino que convenga adoptarse para llevarlo a efecto. Todo lo cual participo a V. Md. de Real Orden para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a V. Md. Muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1798.
Gaspar Soler.
© Ángel Hernández Sobrino.