DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL
li INFORME FINAL Recintos Penitenciarios en Gendarmería de Chile
Número de Informe : 33/2012 31 de octubre de 2012
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL
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245 MI921
CHILE
DAA. N° 1.731 / 2012
REMITE INFORME FINAL N° 33, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA A LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA, EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE.
RECIBIIDO
ARNALDO VARGAS Z.
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O 5 NOV 2012
MINISTERIO DE JUSTICIA
OFICINA DE PARTES
SANTIAGO,
3 1 OC 11 2 O
6 8 I (i 5
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 33, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
CONTRALOR GLNERA
AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA PRESENTE
RT E A-NTE, CED
UNlGA LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL /4-111-w2; .-
DAA. N° 1.728 / 2012
OFICINA
REMITE INFORME FINAL N° 33, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA A LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA, EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE.
DE PARTES
SANTIAGO,
31.0C112 '068146
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 33, de 2012, sobre la auditoría practicada en Gendarmería de Chile. Sobre el particular, corresponde que ese Servicio implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobarán en una próxima visita a la entidad.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe División de Audltorie Administrativa
\
AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE RTE ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL
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26 111 1021 H I L II •
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DAA. ° 1.729 / 2012
REMITE INFORME FINAL N° 33, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA A LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA, EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE.
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SANTIAGO,
31.0C112
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Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 33, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General
MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe Divilito de Auditoria Administraba
AL SEÑOR AUDITOR INTERNO DE GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE RTE ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL
DAA. N° 1.730 / 2012
RECIBIDQ
ARNALD VARGAS Z.
REMITE INFORME FINAL N° 33, DE 2012, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA, EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE.
TO5 NOV 2012 MINISTERIO DE JUSTICIA
OFICINA DE PARTES
SANTIAGO,
3 1 0C1 1 Z
-O 6 S 1 f S
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 33, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe Divi4ión de Auditorie Administrativa
AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL DE JUSTICIA PRESENTE
RTE ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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DIVISIÓN AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL
Mal
DAA. N° 1.861 / 2012
REMITE INFORME FINAL N° 33, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA A LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA, EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE.
SANTIAGO,
31 0C112 .
68l49
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 33, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Con1rsior General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe Divialón de AudItorle Adminielaeve
A LA SEÑORA SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS PRESENTE
RTE ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL 26 1:1 1921
C HI I. E
DAA. N°1.853/2012
REMITE INFORME FINAL N° 33, DE 2012, SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA, EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE .
SANTIAGO,
31.0U12 4068150
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 33, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General
ca SILVA VERÓNICA VALDIV
MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO
Jefe (S) Unidad de Seguimiento Divleión de Aud4tode Administrativa
DlvWlón
AL SEÑOR JEFE (S) DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE
RTE A,NTEC'ED
Abogado Jefe de Audlate Adrnirdebelhe
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PMET.: 13 045
INFORME FINAL N° 33, 2012, SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA, EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE .
SANTIAGO,
Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Michael Díaz Rodríguez, Coordinador Nacional Atención Integral VIH/SIDA Intramuros de la Corporación Chilena de Personas Viviendo con VIH/SIDA, solicitando una investigación sobre presuntas irregularidades acaecidas en las dependencias del Centro de Detención Preventiva Santiago 1; Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y Colina II: Centro de Detención Preventiva de San Miguel; Centro de Cumplimiento Penitenciario de Buin: Patronato Nacional de Reos; Patronato Nacional de Reos de Santiago y Patronato Nacional de Reos de Melipilla.
OBJETIVO
El trabajo tuvo como finalidad investigar las situaciones denunciadas por el recurrente, quien sostiene, en general, que existiría una falta de planes, políticas y programas tendientes a frenar el virus VIH y otras infecciones de transmisión sexual, al interior de los establecimientos señalados, aspecto que impedirían acceder a los reclusos a beneficios educacionales, laborales y de capacitación.
METODOLOGÍA El examen se desarrolló conforme a los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, incluyendo, por lo tanto, la revisión de informes, documentación, declaraciones de diversas personas, inspección física y la aplicación de otros medios técnicos en la medida que se estimaron necesarios en las circunstancias.
UNIVERSO Y MUESTRA
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En el marco de la presente fiscalización. se determinó que Gendarmería de Chile a través de su sistema de estadísticas presenta un total nacional de 228 personas diagnosticadas como portadores del virus VIH/SIDA, de las cuales 13 son de sexo femenino y 215 de sexo masculino, al término del primer semestre del año 2011.
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A LA SEÑORA JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE \-IVONFP
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Al respecto, cabe señalar que del total de internos con las características enunciadas, el 39% se encuentran radicados en la Región Metropolitana, en las dependencias que se describen en el cuadro siguiente: Cuadro N° 1 Establecimiento Centro de Detención Preventiva Santiago 1 Centro de Detención Preventiva Santiago Sur Centro Penitenciario Femenino Santiago Centro Detención Preventiva de Puente Alto Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II Centro de Detención Preventiva de Talagante Cárcel de Alta Seguridad Centro de Detención Preventiva de San Miguel
Total
Mujeres
Hombres
0 0 7 0 0 0 0 0 0
7 37 0 3 5 5 1 3 21
7 37 7 3 5 5 1 3 21
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82
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Total
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Ahora, conforme a la denuncia realizada al Organismo Contralor, donde se especifican las unidades de Gendarmería de Chile a examinar, se estableció que éstas representan 16,7% del total nacional y el 42,7% de los individuos contagiados con el virus VIH/SIDA, recluidos en la Región Metropolitana, conforme al detalle que se observa a continuación: Cuadro N° 2 1
Establecimiento
Mujeres
Centro de Cumplimiento Penitenciario de Buin Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II Centro de Detención Preventiva de San Miguel Centro de Detención Preventiva Santiago 1
1
Total
Hombres l
Total
O 0 0 0 0
O 5 5 21 7
O 5 5 21 7
0
38
38
1
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Sobre el particular, es dable indicar que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Buin se encuentra cerrado desde el 28 de febrero de 2010, constatándose que cuenta con cuatro funcionarios de Gendarmería y que no alberga a internos. Éstos fueron trasladados a distintas unidades penales, como consecuencia de los graves daños estructurales del establecimiento a raíz del sismo ocurrido el día anterior a la data señalada. Al margen de lo anterior, el recurrente también solicita que se examinen las unidades de Gendarmería que no tienen participación en el resguardo de los internos intramuros, como es el Patronato Nacional de Reos, el Patronato Local de Reos de Santiago y el Patronato Local de Reos de Melipilla. Esas unidades, que son parte de la Institución, colaboran instaurando un sistema post penitenciario, destinado a apoyar a las personas en libertad condicional, a aquéllos que gozan de indultos conmutativos, a los egresados de los establecimientos penales por cumplimiento de condenas y a las personas adscritas al decreto ley N° 409, de 1932, del Ministerio de Justicia, que versa principalmente sobre el beneficio de eliminar antecedentes penales cuando se cumplen determinados requisitos.
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Según lo manifestado por la Secretaria Ejecutiva del Patronato Nacional de Reos, mediante Ord. N° 127 de 19 de enero de 2012, tanto ese establecimiento como los Patronatos Locales de Santiago y Melipilla, no cuentan con programas específicos para los usuarios diagnosticados con el virus del VIH/SIDA, y los individuos interesados, que están en libertad condicional o con indultos conmutativos, pueden participar en los Programas a cargo del Patronato Nacional o los Patronatos Locales, en cuyo proceso de ingreso a éstos, los funcionarios no discriminan ni por sexo, edad, salud, ni condición social.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
El resultado del examen dio origen al Preinforme de Observaciones N° 33, de 2012, el cual fue puesto en conocimiento de Gendarmería de Chile y de la Subsecretaría de Obras Públicas, a esta última, en forma parcial, mediante Oficios N" 20.321 y 29.804, del año en curso, respectivamente. Las respuestas correspondientes fueron entregadas a este Organismo Contralor mediante los oficios N" 594 y 1.538, del presente año, de las instituciones precitadas, cuyo análisis y antecedentes aportados sirvieron de base para la elaboración del siguiente Informe Final.
1. Antecedentes generales
Al término del año 2010, el número de internos infectados con VIH alcanzaba a 221, cifra que al 30 de junio de 2011, se incrementó en 7 nuevos casos. El informe de evaluación del convenio marco suscrito entre Gendarmería y el Ministerio de Salud, del período 2002-2005, señala que desde el año 1987 se está atendiendo a personas privadas de libertad que viven con el VIH. Expresa también, que el acuerdo ha permitido reforzar áreas importantes en las cárceles chilenas, lo que ha facilitado en el último trienio el mejoramiento sustantivo de la coordinación con Hospitales y Consultorios de los Servicios de Salud. Dicho informe, además, establece que la incidencia (casos nuevos) y prevalencia (casos acumulados) de personas que viven con el VIH privadas de libertad en unidades penales chilenas, sigue un patrón de crecimiento logarítmico, típico de la pandemia (Período 1987-2005). Ahora, añade el documento, el VIH o Virus de la Inmunodeficiencia Humana, es una infección que se puede transmitir por vía sexual, sanguínea y vertical (de una embarazada que vive con VIH a sus hijos durante la gestación, parto o lactancia). Asimismo, define al SIDA o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, a la etapa avanzada de la infección producida por este virus, el cual tiene la particularidad de atacar y destruir en forma progresiva al sistema inmunológico de las personas que lo contraen. También expone, que la forma de detectar esta infección es a través de exámenes de laboratorio, siendo el más frecuente y
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utilizado en nuestro país el denominado Test de ELISA para VIH. que significa "Enzyme-Linked ImmunoSorbent Assay", o bien, "Ensayo inmunoenzimático ligado a enzimas", que se encuentra disponible en establecimientos de salud, tanto públicos como privados. El propósito de dicho examen es detectar los anticuerpos que el organismo produce frente a la presencia del virus. Internacionalmente se ha establecido un período de 3 meses, después de adquirida la infección, como el tiempo en que la mayoría de las personas desarrollan anticuerpos. antiVlH detectables por el examen. Al tiempo que transcurre desde que una persona adquiere el VIH hasta que el organismo humano crea los anticuerpos suficientes para ser detectados, se le denomina "Período de Ventana". Por otra parte, según las estadísticas de Gendarmería de Chile, durante los años 2010 y 2011, se produjeron 6 decesos de internos con patología de base VIH/SIDA, sólo en los recintos penales de la Región Metropolitana.
2. Disposiciones legales de Las normas relativas al virus inmunodeficiencia humana, VIH, se encuentran establecidas en la ley N° 19.779, promulgada en el año 2001. En el artículo 1° de dicho cuerpo legal, se dispone que "la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas. sin discriminaciones de ninguna índole. constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional". Agrega el citado artículo. que corresponde al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población". Además. mediante la precitada ley se crea una bonificación fiscal para enfermedades catastróficas. Por otra parte, el reglamento del examen para la Detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana consta en el decreto N° 182, de 2007, del Ministerio de Salud. Ambos cuerpos normativos señalados, establecen las condiciones destinadas a garantizar el derecho a la confidencialidad, voluntariedad, consentimiento libre e informado respecto al examen para detectar el virus. No obstante. es preciso destacar que el artículo 5' de la ley N' 19.779, indica que "...respecto de quienes se hallaren privados de libertad...", "...se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos", situación que también está consignada en el inciso segundo. del artículo 1° del aludido reglamento del examen para la Detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
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Sobre el particular, se constató que dicho reglamento no ha sido dictado por el ente fiscalizado, no obstante la relevancia y las condiciones diferentes a las normales en que se encuentran las personas internas en los recintos penitenciarios, donde las condiciones de hacinamiento, infraestructura inadecuada, carencia de luz natural y de ventilación, de higiene y aseo, etc., que sumado a la condición de alta vulnerabilidad de los internos, indicada en diversos estudios, hacen aconsejable normas especiales que regulen su trato. Si bien, gran parte de estas falencias se han solucionado en los recintos carcelarios concesionados, al no existir un reglamento no se encuentran claras las reglas sobre las relaciones y procedimientos que deben asumir los entes involucrados. Por otra parte, se verificó que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que se encuentra aprobado por el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, no establece condiciones especiales para los internos que padecen VIH/SIDA, dado que es de data más antigua que la ley, señalando, en términos generales, que los detenidos deben contar con asistencia médica e indica el protocolo que debe seguirse en los casos de las personas enfermas, en general. Al respecto, Gendarmería de Chile precisa en su oficio de respuesta, que acorde a la Constitución Política, los reglamentos deben ser suscritos por el Presidente de la República, y además, por el Ministro respectivo, documento que a la fecha no ha sido formalizado. Agrega, que es necesario consignar que la Institución no se encuentra ajena a este problema de salud pública, por lo que se dictó la resolución exenta N° 5.248, de 28 de diciembre de 2007, que aprueba el Manual de Funcionamiento y Procedimientos en las Enfermerías de las Unidades Penales, texto que contiene un programa de ETS-VIH/SIDA. Enseguida, expresa que en relación con lo anotado, el Programa de ETS-VIH/SIDA- en Gendarmería de Chile, se basa en las normativas del Ministerio de Salud vigentes, estas son: Guía Clínica Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA; GES 2005-2009; Norma de la prevención vertical del VIH, agosto 2005; Estrategia de Atención Integral a personas que viven con el VIH/SIDA; Programa Nacional de Prevención y Control de VIH/SIDA de 2007; decreto N° 45, de 25 de agosto de 2011, del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, expone finalmente, que Gendarmería de Chile se encuentra realizando las acciones, a efecto de que se dicte el reglamento respectivo, por parte de las correspondientes autoridades. En lo que concierne a lo expuesto por la Entidad examinada, en relación a la aprobación de un Manual de Funcionamiento y Procedimientos en las Enfermerías de las Unidades Penales que contiene un programa sobre la enfermedad analizada y a la falta del reglamento del examen para la Detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana para las personas que están privadas de libertad, que no sería de su competencia la formalización correspondiente, cabe precisar que las acciones realizadas por el Servicio para materializar este último documento, no fueron acreditadas en su respuesta, razón por la cual, en esta oportunidad, se levanta parcialmente lo observado en este punto.
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Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que en el futuro se verificarán los avances al respecto, dada la importancia que reviste para las personas recluidas en los penales chilenos, la regulación de aquellas contagiadas con VIH/SIDA.
3. Manual de funcionamiento y procedimientos de las enfermerías de las unidades penales Gendarmería de Chile, como se indicara con antelación, mediante la resolución exenta N° 5.248, de 2007, aprobó el "Manual de Funcionamiento y Procedimientos de las Enfermerías de las Unidades Penales", que incluye en uno de sus contenidos un programa específico sobre el control y prevención del VIH/SIDA, como también de las Enfermedades de Transmisión Sexual, ETS, señalándose objetivos y orientaciones generales sobre esta materia. En el apartado denominado "Programa de la Mujer" de dicho manual, se indica que las estrategias y acciones orientadas a la pesquisa, control y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el SIDA, han sido formuladas por la Comisión Nacional del SIDA, organismo técnico dependiente del Ministerio de Salud. En la actualidad, las políticas correspondientes las dicta el Departamento del Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS (Infecciones de Trasmisión Sexual), del Ministerio del Salud. Además, el manual en comento establece como una acción de nivel primario, "la atención proporcionada a la mujer y a su pareja, destinada a disminuir el riesgo de infección y la morbimortalidad producida por las ETS y SIDA" y que tiene como objetivo, prevenir y tratar oportunamente estas enfermedades o infecciones, realizar acciones educativas que promuevan el autocuidado en salud y el ejercicio responsable de la sexualidad.
4. Convenio entre Ministerio de Salud y Gendarmería de Chile El 2 de mayo de 2011, el Ministerio de Salud suscribió con Gendarmería de Chile, un "convenio marco de cooperación para la prevención y atención de personas privadas de libertad que viven con el VIH/SIDA o que cursan una infección de transmisión sexual", el cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014. Dicho acuerdo fue ratificado por el Ministerio de Salud, mediante resolución exenta N° 725, del 8 de agosto de 2011. El primer convenio entre dichas Instituciones data del año 2002, y en su informe de evaluación del período 2002 — 2005, indica que la Institución está empeñada en la prevención del VIH/SIDA, con el fin de disminuir la infección entre los internos de las unidades penitenciarias del país, desde el año 1987. En el considerando del aludido convenio marco, se establece que el Gobierno de Chile, está comprometido en la prevención del VIH/SIDA y las ITS, "...a través de políticas y planes que estimulan el trabajo intersectorial descentralizado y la participación ciudadana para disminuir la
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propagación de estos problemas de salud en el país y mejorar la calidad de vida y sobrevida de las personas que viven con el VIH". Asimismo, el convenio confirma que la población privada de libertad es especialmente vulnerable a las ITS. y al VIH/SIDA; situación que también se ratifica en la Minuta Ejecutiva de Evaluación del Programa de Prevención y Control del VIH/SIDA y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) del Ministerio de Salud, de agosto del 2010, elaborado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que los señala como "Población Vulnerable Prioritaria". Por lo tanto. las personas que resguarda y que se encuentran bajo la responsabilidad de Gendarmería de Chile, tienen características especiales frente a la epidemia del VIH, razón por la cual, la Institución se compromete, en el citado documento, a tomar los resguardos necesarios para que la enfermedad no se contraiga y no se propague, mientras las personas se encuentran privadas de libertad. La cláusula séptima del convenio de cooperación mencionado, estipula además, que "el representante técnico de Gendarmería de Chile será el Jefe del Área Médica Nacional, quien efectuará la coordinación operacional del Programa Nacional. Por su parte. la Encargada Nacional y los respectivos Encargados Regionales del Programa. ejecutarán las acciones que se acuerden anualmente, en el plano normativo para la prevención y atención".
4.1 Comité evaluador
El convenio marco de cooperación analizado expresa en su cláusula undécima que durante el último trimestre de cada año. se reunirá un Comité Evaluador, el que tendrá las siguientes funciones: Analizar y evaluar la información de avance y resultados del período anterior. Acordar las orientaciones pertinentes para el año siguiente y diseñar en forma conjunta un plan de trabajo. Preparar un documento para ser difundido, con los resultados y avances logrados en el año. Dicho comité, prevé la aludida cláusula, estará integrado por seis miembros; cada institución nombrará tres personas dentro del tercer trimestre del año respectivo. de el Director Nacional Al respecto, Gendarmería de Chile (S), informó, mediante Ord. Ne 489. de 2012, a la Comisión Fiscalizadora de esta Contraloría General, los nombres de los tres integrantes por parte de la Institución, señalando que desconoce los nombres de quienes participan en el Comité Evaluador por parte del Ministerio de Salud. el permite advertir precedente. Lo incumplimiento de las funciones asignadas en el convenio mencionado. cuyo artículo duodécimo indica que, respecto de los resultados de la evaluación practicada por este
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comité, integrado por ambas instituciones, se procederá a confeccionar un documento que será enviado anualmente a las autoridades de ambas instituciones y también, se expresa que los acuerdos serán informados por los respectivos canales formales de comunicación, esto es, las Direcciones Regionales y/o los Establecimientos Penitenciarios de Gendarmería de Chile, las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, entre otras instituciones, para que se inicie el proceso de reformulación o iniciación de acciones. En su respuesta, la Institución señala que a través de su oficio ordinario N° 2.354, de 24 de octubre de 2011, remitió al Subsecretario de Salud Pública el informe del primer semestre de ese año, en el cual se especifican, de manera detallada, los resultados de las actividades realizadas en el período enero-junio de 2011, en el marco de dicho convenio. En lo que se refiere al informe del segundo semestre e informe final, agrega que, a la fecha de la fiscalización, dichos instrumentos no habían sido confeccionados, debido a circunstancias de carácter interno del Ministerio de Salud, no imputables a Gendarmería de Chile, la cual ha puesto su máximo esfuerzo en dar estricto cumplimiento al convenio suscrito. Adicionalmente a la respuesta anterior, con fecha 27 de junio de 2012, el Servicio remitió a este Organismo de Control, el oficio N° 14.00.00/0828, mediante el cual adjunta dos informes semestrales y el informe anual elaborado por funcionarios del Ministerio de Salud y de Gendarmería de Chile, en el marco del convenio aludido precedentemente. Se acompañan también, entre otros, documentos de dicho Ministerio que informan sobre la distribución de preservativos a Gendarmería de Chile y sobre detección del VIH, además de un listado de funcionarios de este último Servicio que participan en actividades de capacitación sobre VIH/SIDA y de prevención de infecciones en materias de salud. Los nuevos antecedentes aportados permiten dar por subsanada la observación formulada, sin perjuicio que una futura visita de fiscalización a Gendarmería de Chile, se valide el efectivo cumplimiento a los plazos establecidos para la elaboración de los respectivos informes.
4.2 Informes del Comité Evaluador El convenio establece que la Jefa del Departamento del Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS del Ministerio de Salud y el Director Nacional de Gendarmería, recibirán un informe de avance semestral y de resultados en forma anual, donde constarán las líneas de acción que se desarrollen en el marco de este convenio. Al respecto, se comprobó que a la fecha de la auditoría, febrero de 2012, existía sólo el informe correspondiente al primer semestre del año 2011, elaborado exclusivamente por Gendarmería de Chile y confeccionado a petición del Ministerio de Salud, según consta en oficio N° 3.343, del 5 de octubre de igual año. Por lo tanto, a esa fecha, no se había enviado el informe del segundo semestre ni el informe final, además, que no consta la participación de los tres integrantes evaluadores del Ministerio de Salud en los términos señalados en el convenio.
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Sobre la materia, el Director Nacional de Gendarmería, en Ord. N° 601 de 24 de febrero de 2012, dirigido a la Comisión Fiscalizadora, manifestó que "el Programa Nacional de Prevención y Control de VIH/SIDA e ITS del Ministerio de Salud (ex - CONASIDA) está recabando la información pertinente desde las SEREMI, para luego en conjunto realizar el Informe del segundo semestre y emitir el Informe Final del año 2011". Por otra parte, los principales problemas que informa Gendarmería de Chile en la evaluación del primer semestre del año 2011, en el marco del Programa Nacional de Control y Prevención de VIH/SIDA e ITS, son los que se mencionan resumidamente a continuación: No se respeta ni se cumple con los compromisos respecto del traslado de los internos VIH/SIDA desde una unidad penal a otra y entre regiones, trayendo como consecuencia el desarraigo familiar. También señala el documento, "que los traslados sin aviso traslocan todo lo programado referente al tratamiento con fármacos", exámenes y seguimientos. Además, no se consulta el estado de salud del enfermo VIH/SIDA y no se coordina la documentación referente a su patología. Asimismo. indica la persistencia por parte de las Enfermerías de algunas unidades penales en solicitar exámenes de ETS VIH/SIDA a las personas privadas de libertad que postulan al beneficio de usar el venusterio. Cabe indicar que lo anterior no se condice con lo señalado en la resolución exenta N° 434, de 2007, de Gendarmería de Chile, que establece las normas mínimas para regulación de visitas íntimas, manifestando que debe entregarse la posibilidad al interno y a su pareja de acceder voluntariamente a los exámenes médicos de enfermedades de transmisión sexual. El Servicio fiscalizado informó al respecto en su oficio de respuesta, que ante la eventual solicitud por parte de las enfermerías de algunas unidades penales, en requerir exámenes de ETS VIH/SIDA a las personas privadas de libertad, que postulan al beneficio de uso del venusterio, si bien la autoridad nacional a través de la resolución exenta N° 434 de 2007, precitada, que aprueba normas mínimas para la regulación de visitas íntimas de internos(as), se preocupó de dejar establecida la posibilidad de entregar al interno, el acceso voluntario a los exámenes médicos de enfermedades de transmisión sexual, este Jefe Superior del Servicio se encuentra reiterando dicho acto administrativo, insistiendo en la voluntariedad del examen. En consideración a lo señalado por el Servicio. en cuanto a exigir el cumplimiento de la resolución exenta N° 434, de 2007, se levanta la observación planteada al respecto. El informe en comento, elaborado por la comisión VIH/SIDA de Gendarmería de Chile, también expone que no se están fomentando espacios dignos para el acceso a la vida sexual y que la opción al venusterio no puede depender de factores de conducta. Sobre lo expresado precedentemente, se advierte que lo consignado en el precitado informe es contradictorio con lo aprobado por la Institución en la resolución exenta N° 434. de 2007, precitada, toda vez que uno 9
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de los requisitos para acceder al venusterio establecido en este documento, es tener una conducta buena o muy buena, en el bimestre anterior a su solicitud. En la respuesta sobre la materia, Gendarmería de Chile, en primer término, alude extensamente a la sobrepoblación de los recintos penales, que es un tema no abordado en este punto del informe. En cuanto a lo observado, respecto de los requisitos para acceder al venusterio, la Institución responde que este beneficio ha significado un esfuerzo en cuanto a recursos e infraestructura por parte de la Institución, y que el programa de visitas íntimas constituye un método de intervención eficaz en el proceso de reinserción social de la población condenada, pero tal programa debe ir asociado con acciones de parte del interno, que demuestren que el programa cumple con su objetivo, como lo es la exigencia de la conducta buena o muy buena en el bimestre anterior a la solicitud. En su respuesta, Gendarmería de Chile confirma lo observado por este Organismo Contralor, en el sentido que la conducta de los internos postulantes al venusterio se encuentra regulada en la resolución exenta N° 434, de 2007, ya citada, circunstancia que no concuerda con lo consignado en el informe del convenio marco, antes citado, y que requiere ser evaluada y regularizada. También indica el informe de Gendarmería de Chile al Ministerio de Salud, que actualmente los internos con VIH/SIDA habitan libremente en cualquier lugar de una Unidad Penal, sólo se ha seguido resguardando a aquellas personas que tienen orientación homosexual, bisexual y travestis, que "están confinadas a un lugar alejado de todo y sin oportunidad de nada, no trabajan no estudian y menos pueden acceder a trabajos como mozo dentro del recinto penal". Al respecto, durante la auditoría se comprobó que la única separación que realiza Gendarmería de Chile corresponde a la segregación de los homosexuales que declaran esta condición, no observándose otro tipo de separación, como señala el informe. Sobre el particular, el Servicio auditado indica en su respuesta que debe mencionarse que los internos con VIH no son separados de la población penal, porque la ley N° 19.779 no lo permite, razón por la cual la Institución, no los considera poblaciones penales especiales desde el año 2005, conforme a las disposiciones de no discriminación emanadas de este cuerpo legal. Ahora bien, agrega Gendarmería de Chile, es fundamental aclarar que el Servicio a través de las oficinas de clasificación, conforme al manual de dichas materias, procede a separar a las siguientes poblaciones penales, denominadas especiales, conforme a la infraestructura, necesidades, y sobrepoblación de los establecimientos penales: extranjeros, condenados por delitos sexuales; tercera edad; minusválidos; mujeres con hijos lactantes; juveniles; ex funcionarios de Fuerzas Armadas; otras, en razón del tratamiento y reinserción; homosexuales; etnias. Todas estas categorías, añade, se establecen en razón de la protección y seguridad de los internos, procurando crearlas conforme a la existencia de este tipo de población. Lo señalado por el Servicio en su respuesta no se condice con lo indicado en el informe emitido por Gendarmería de Chile al Ministerio de Salud, que consigna que "...sólo se ha seguido resguardando a aquellas 10
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personas que tienen orientación homosexual, bisexual y travestis", situación que fue confirmada sólo respecto de los que son homosexuales, los cuales son segregados del resto de los reos. Por lo tanto, este Organismo Fiscalizador mantiene lo observado, debiendo el Servicio efectuar un análisis y regularizar lo planteado en el informe, acorde a la normativa aplicable. Finalmente, el informe de Gendarmería al Ministerio de Salud expresa que mantener la adherencia al interior de los recintos penales presenta situaciones difíciles de abordar, considerando las materias que se señalan: Las dificultades de acceso, oportunidad y la falta de recursos humanos. En Gendarmería de Chile lo que realmente permitiría mejorar los niveles de adherencia sería la entrega directa de los fármacos; sin embargo, éstos sólo se realizan en aquellos pacientes con muy mala adherencia. fr Los fármacos son entregados en forma mensual por las diferentes enfermerías y los pacientes los suspenden frente a reacciones adversas a pesar de la consejería realizada. Con respecto al monitoreo de los tratamientos, éstos se realizan según la norma establecida, existiendo dificultades para el traslado de las muestras por escasa disponibilidad de vehículos, especialmente en unidades penales más distantes como Colina I y Colina II, lo que impide un control regular. Una importante colaboración sería realizar consejería en prevención secundaria en las diferentes unidades penales de la Región Metropolitana donde se concentra la mayoría de los pacientes.
4.3 Capacitación del personal de Gendarmería de Chile
El convenio de cooperación en comento, reconoce que el personal de Gendarmería de Chile requiere estar capacitado para responder adecuadamente a las necesidades de dicha población penal, la cual es especialmente vulnerable frente a esta enfermedad. En la evaluación del Programa del Ministerio de Salud, realizada por la Dirección de Presupuestos, que se menciona en el punto 4 del presente informe, correspondiente al período 2006 al 2009, en el rubro de "Capacitación y Asesoría Técnica en VIH/SIDA e ITS realizadas", del componente Estrategia de Prevención, respecto de las personas privadas de libertad, se informa "sin dato" para los períodos señalados. Al respecto, las estadísticas proporcionadas por Gendarmería de Chile, a través de la Unidad de Atención Médica, indican que durante el período bajo examen no existió ninguna capacitación para el personal de la Institución dentro de la Región Metropolitana.
.2Elt 42.
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Consultado al Servicio por este tema específico, el Director Nacional (S) informó a la Comisión Fiscalizadora, mediante oficio N' 489/12 de 10 de febrero de 2012, que el personal de Gendarmería de Chile recibió capacitación durante el período 2010 y 2011, para tratar a los enfermos que padecen VIH/SIDA. en los establecimientos penales de Colina I. Colina II y San Miguel, pero sin entregar identificación de los funcionarios. labor que realizan y horas de capacitación. como se solicitó. Asimismo, manifestó que durante el año 2007 y 2008, se formaron consejeros en el tema ITS VIH/SIDA. sin proporcionar antecedentes que acreditaran dicha situación. Añade que, en el Hospital Penitenciario existe un médico que se capacitó para mantener un seguimiento clínico médico de los internos que viven con el VIH de las Unidades Penales de la Región Metropolitana. En respuesta a lo señalado previamente, Gendarmería de Chile entrega el siguiente detalle de los funcionarios del Servicio que recibieron formación. según el Área de Capacitación: Cuadro N' 3 Fecha
Actividad
2008 01-12-2010 26-05-2011 13-06-2011 21-07-2011
Curso de ETS-VIH-SIDA y Consejeros Foro VIH-SIDA e ITS Jornada TBC y VIH-SIDA Seminario VIH-SIDA Curso VIH-SIDA e ITS
Entidad capacitadora Gendarmeria Servicio Salud Anca Ministerio de Salud Ministerio de Salud Servicio Salud Aysén
Horas ejecutadas 90 8 8 5 6
Participantes
Región
79 9 22 21
RM I R.M. I XI
17
Sobre el particular, cabe precisar que el informe elaborado por la Unidad de Atención Médica para el primer semestre del año 2011 y que fue proporcionado a la Comisión Fiscalizadora, no consideró la realización de la capacitación en los términos señalados. Ahora bien, atendido que el Servicio en su respuesta aportó nuevos antecedentes sobre la materia, que permiten concluir que 22 funcionarios de distintas unidades penales de la Región Metropolitana fueron capacitados por el Ministerio de Salud, esta Contraloría General levanta lo observado respecto a la falta de capacitación. No obstante. es necesario dejar establecido que la Unidad de Atención Médica, encargada del desarrollo del Convenio con el Ministerio de Salud, debe estar informada de todas las actividades que se relacionan con éste, a objeto de que las evaluaciones correspondientes sean fidedignas.
5. CENTROS DE DETENCIÓN
Se visitó la cárcel concesionada de Santiago 1 y los recintos penitenciarios tradicionales de Colina I, Colina II y San Miguel. con el fin de entender con mayor propiedad el acontecer de las personas privadas de libertad que padecen esta enfermedad.
12
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5.1 Centro de Detención Preventiva Santiago 1 5.1.1 Capacidad de diseño Este Centro de reclusión corresponde al sistema de cárceles concesionadas, su diseño constructivo es para albergar a 2.568 personas a la cual se le puede agregar una holgura del 20%, lo cual implica que su capacidad se incrementa a un máximo de 3.082 personas. El artículo 1.12.10, de las Bases de Licitación de la Concesión, establece que si en alguna de las cárceles concesionadas el número diario de internos es mayor al límite máximo, que equivale a un 120% de la capacidad de diseño del establecimiento, Gendarmería de Chile adoptará las medidas para disponer el traslado de los internos a fin de no sobrepasar este porcentaje. Si el número diario de internos es mayor al guarismo expresado. el Ministerio de Justicia pagará a la concesionaria correspondiente, por concepto de compensación, la cantidad de 100 UTM por día en que se incurra en dicho evento. Cabe señalar que durante el primer semestre del año 2011, el Centro de Detención Preventiva de Santiago 1, mantuvo una sobrepoblación permanente. dado que albergó en promedio. considerando el último día de cada mes, a 3.681 reclusos, lo cual implica una sobrepoblación en promedio mensual de 599 internos, equivalente a un 19.4% de exceso de población penal. situación que tiene un efecto en las capacidades instaladas y en las prestaciones que debe cubrir la concesionaria, dentro de las cuales se encuentran las relativas al sistema de salud. La cantidad pagada por el Ministerio de Justicia al Concesionario por concepto de sobrepoblación correspondiente al primer semestre del período 2011, alcanzó la cifra de $ 697.881.700. estableciéndose que todos los días del semestre se incurrió en dicho recargo, según se aprecia en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 4 Días de sobrepoblación
Compensación en UTM
Monto pagado en $
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
31 28 31 30 31 30
3.100 2.800 3.100 3.000 3.100 3.000
119.526.700 107.959.600 119.526.700 115.671.000 119.526.700 115.671 000
Totales
181
18.100
697.881.700
Meses
J
En relación a esta materia. Gendarmería de Chile indica en su respuesta, que existe una preocupación permanente de la Dirección Nacional del Servicio. en relación a la situación de sobrepoblamiento que afecta al CDP Santiago 1, por lo que frecuentemente se está verificando la posibilidad de realizar traslados desde dicho recinto a otros de similar naturaleza, lo que sin embargo, y debido a la problemática de infraestructura que presenta esta región, se ha tornado dificultoso. A ello se debe añadir, que regularmente, las autoridades judiciales disponen que la prisión preventiva de los imputados se produzca en dicho I3
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recinto y no otro, lo que limita las posibilidades de traslado. Cabe destacar, que la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPLAP) del Ministerio de Justicia, está desarrollando diversas gestiones en conjunto con las Inspecciones Fiscales del Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias, para ampliar la capacidad de éste y otros establecimientos y la modificación de servicios penitenciarios, contemplados en las Bases de Licitación respectivas. Por su parte, la Subsecretaría de Obras Públicas expone que desde el año 2008, la Inspección Fiscal ha comunicado en forma permanente al Ministerio de Justicia sobre el incremento sostenido de la población en el Establecimiento Penitenciario Santiago 1 y los efectos tanto económicos, que implica el pago de la compensación, como su preocupación por las dificultades operativas que se podrían presentar sobre los servicios penitenciarios, y también, el desgaste acelerado de las instalaciones y equipamiento. Añade que, en ese contexto es importante señalar que la sobrepoblación no solo es un evento complejo, sino que además algunos requerimientos considerados por la concesionaria en el RSO, se podrían ver afectados en su grado de cumplimiento, pues en algunos aspectos, tales como salud, existen dotaciones e Infraestructura establecidas por Bases, las que no se ajustarían con el nivel de población experimentadas en el año 2011, en análisis. Particularmente, es importante precisar, agrega dicha Institución, que Santiago 1, es un Establecimiento Penitenciario para Imputados, lo que implica que la rotación de internos sea una cifra muy significativa, que hace necesariamente que el número de requerimientos por Servicio crezca respecto a los márgenes establecidos por contrato. En suma, Gendarmería de Chile y la Subsecretaría de Obras Públicas ratifican las apreciaciones formuladas por esta Contraloría General en el Preinforme de Observaciones, confirmando la existencia de sobrepoblación permanente en el recinto penal de Santiago 1, que según el artículo 1.12.10, de las Bases de Licitación, debiera corresponder sólo a situaciones excepcionales. 5.1.2 Área de salud
Todos los procedimientos y acciones de salud son atendidos en un área del recinto penitenciario concesionado, específicamente acondicionado para dicho efecto y que cuenta con todos los implementos necesarios para realizar una adecuada atención a los internos. Posee la autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, según consta en la resolución exenta N° 39.525, de 5 de septiembre de 2008. Además, la empresa concesionaria ha subcontratado para realizar dicha función a la compañía denominada "Salud y Gestión S. A.", especialista en dichas materias. Es necesario señalar que, según el informe de la Inspección Técnica de Explotación, para el primer semestre del año 2011 se hicieron 302 traslados de detenidos a establecimientos hospitalarios externos, donde se incluyen los enfermos de VIH/SIDA que son controlados en Hospitales Públicos, donde también se les proporcionan los fármacos que estas personas utilizan. Del examen al cumplimiento de las normas que se deben aplicar a las personas infectadas con el virus VIH/SIDA, no se observan 14
P CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL
situaciones irregulares, dado que los siete internos tenían sus fichas médicas actualizadas, con los correspondientes exámenes, terapias y medicamentos, en los casos que correspondía, siendo los controles habituales en sus propias dependencias y en hospitales de Salud Pública. Además, a algunas personas se les entregaba una alimentación complementaria según prescripción médica. No obstante lo anterior, se comprobó que en los antecedentes de las carpetas, entre los cuales están las fichas médicas, los resultados de exámenes y controles no se encontraban adecuadamente ordenados o clasificados, dificultando con ello su ubicación y por lo tanto la revisión de éstos. Además, es necesario consignar que el punto 7.8.6.3 del Reglamento de Servicio de la Obra, indica que el Servicio de Salud dispondrá de un software computacional, especialmente acondicionado, que permitirá llevar una ficha médica individual para cada interno del establecimiento. Examinado el sistema computacional en uso, se constató que éste no cumplía con las funcionalidades señaladas precedentemente y por las cuales el Estado paga como parte del contrato. Al respecto, la Inspección Técnica remitió un pantallazo del programa computacional "Rezebra" en utilización, con lo cual queda demostrado que las fichas de los internos se manejan manualmente, tal como se verificó durante el examen. Sobre el particular, la Subsecretaría de Obras Públicas, responde que es importante precisar que el Organismo Contralor, respecto del examen al cumplimiento de las normas que se deben aplicar a las personas infectadas con virus VIH/SIDA, señaló "No se observan situaciones irregulares, dado que los siete internos tenían sus fichas médicas actualizadas con los correspondientes exámenes, terapias y medicamentos en los casos que correspondían, siendo los controles habituales en su propias dependencias y en hospitales de Salud Pública". Respecto a lo indicado de las fichas de internos del Establecimiento Penitenciario, la precitada Subsecretaría aclara que éstas se encuentran debidamente ordenadas en forma alfabética en cajas, en un lugar que ha sido destinado para ello. Sin perjuicio de lo anterior, añade que pudiera ser que eventualmente se hayan apreciado fichas no guardadas, derivado de la gran cantidad de internos que diariamente concurren al Servicio de Salud. Es así como, en el primer semestre del 2011, se registraron 4.454 ingresos, lo que representa un 44 % por encima de la capacidad de diseño, lo que en definitiva, genera en promedio 25 ingresos de internos nuevos diarios, dicha cantidad requiere de un profesional 100 % dedicado a esta actividad en forma diaria. Agrega, que las fichas antes señaladas se refieren a internos activos, o que se encuentran presentes en el Establecimiento Penitenciario. Asimismo, indica que las fichas de internos que han egresado se encuentran archivadas en otro recinto del mismo establecimiento, a consecuencia de la falta de espacio en el Área de Salud. Esta información es conservada por la concesionaria dado que Gendarmería de Chile en ocasiones ha solicitado información de internos ya egresados.
,./
No obstante lo anterior, manifiesta que la Inspección Fiscal solicitará a la concesionaria informar si el procedimiento utilizado a 15
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CHILE
la fecha es factible de mejorar, con el objeto de asegurar un mejor ordenamiento y trazabilidad de los antecedentes de los internos.
En otro orden de consideraciones, la Subsecretaría de Obras Públicas indica que Rezebra es un software que implementó la concesionaria para vincular los datos de las prestaciones de Reinserción Social y de Salud con los datos de Gendarmería de Chile. de esta forma mantener en línea toda la información de un interno que pueda ser consultada desde esta última Entidad. autoridades judiciales o administrativas de la concesionaria. con el nivel de privilegios que corresponda. Es por ello, explica en su respuesta, que el software Rezebra, versión básica, permite el manejo de fichas con las restricciones propias de un sistema que está descolgado de la base de datos de Gendarmería de Chile, antes descrito. Agrega, que durante el período fiscalizado por parte del Organismo Contralor, no ha sido posible contar con los medios de comunicación ni la definición de la administración penitenciaria de los puertos para el desarrollo de un software. Por tal motivo, indica, en reunión de coordinación. la Inspección Fiscal solicitó a la concesionaria una propuesta de mejora al sistema existente, la que fue enviada el 21 de septiembre del año 2011, mediante Carta IFE/VVS/2011-0237 con la materia "Mejoras en los Sistemas Informáticos N Establecimientos Penitenciarios Grupo 3". en la cual se propone la compra e instalación de Servidores independientes para cada Establecimiento Penal, de forma de trabajar y mantener los datos de los internos localmente. Según la Carta Gantt propuesta por la concesionaria, la implementación de la mejora, tomaría 8 semanas. a partir de las definiciones técnicas que debía aportar Gendarmería de Chile respecto del modelo de conectividad (transmisión y comunicación de datos) que se utilizaría. Además. se indica, en síntesis. que luego de varias reuniones e intercambio de correspondencia entre la Subsecretaría de Obras Públicas y Gendarmería de Chile, los servidores fueron adquiridos, implementándose el software en el Establecimiento Penitenciario Santiago 1, en el mes de abril de 2012, y que en junio del mismo año comenzaría a operar con el Servidor Local y que esta solución técnica se implementará en los Establecimientos Penitenciarios de Puerto Montt y Valdivia. Por último, manifiesta el Servicio auditado en su respuesta. que de la mejora tecnológica antes descrita, en la actualidad la administración de la información se lleva mediante el uso del software denominado Rezebra. con los reportes en las áreas de "Registro Digital de Pacientes". así como la "Agenda Médica". la "Asistencia a los Controles" y los "Medicamentos Recetados". Esta Contraloría General precisa que lo observado durante la fiscalización. se refería a la falta de un adecuado orden y clasificación de los antecedentes médicos, ubicados en las carpetas revisadas, correspondientes a personas con VIH, no obstante, en relación a lo argumentado por el Servicio, esta Contraloría verificará en una próxima visita los cambios realizados al proceso de resguardo de la aludida información. En relación a lo consignado en el punto 7.8.6.3 del Reglamento de Servicio de la Obra. que indica que el servicio de salud 16
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL 26 III 1927
CHILE
dispondrá de un software computacional, especialmente acondicionado, que permitirá llevar una ficha médica individual para cada interno del establecimiento y que la Subsecretaría de Obras Públicas señala una serie de mejoras que se están implementado para los distintos penales del Grupo 3, situaciones que este Organismo de Control comprobará en una próxima fiscalización.
5.1.3 Horas médicas
Se examinó el acatamiento de las horas médicas mínimas establecidas en el punto 2.8.2.4.4, de las Bases de Licitación, que señalan que los profesionales del Área de Salud deben cumplir con las jornadas laborales semanales y mensuales, que se indican a continuación:
Cuadro N° 5
Profesionales Médico cirujano Cirujano dentista Kinesiólogo Nutricionista Psiquiatra Traumatólogo Médico internista Dermatólogo Oftalmólogo Urólogo
Horas mínimas _ semanales 44 44 44 11 22 22 11 0 11 11
Horas mínimas mensuales 0 0 0 0 0 0 0 11 0 0
Las bases mencionadas también consignan que el incumplimiento de las horas mínimas de atención médica significará que la Sociedad Concesionaria incurrirá en la multa establecida en el punto 1.8.5.1, que expresa que ésta equivale a UTM 150, por cada vez que exista inobservancia a la norma señalada. Sobre la materia, se constató infracción al no realizar, en muchas oportunidades, las horas mínimas establecidas, lo cual va en desmedro de las atenciones a los internos, dentro de los cuales, también se encuentran los que padecen el virus de VIH/SIDA. En efecto, durante el primer semestre del año 2011, existió una contravención a las horas estipuladas, que significó que no se realizaran 487 horas médicas, conforme a las Bases de Licitación, cálculo efectuado sin aplicar ningún tipo de compensación, dado que esta franquicia no se encuentra contemplada en dicha normativa, destacando las de Psiquiatría, Traumatología y Oftalmología, con 114, 110 y 111 horas no ejecutadas, respectivamente, como se observa en el cuadro siguiente:
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL 26 111 1921
. CHILE
Cuadro N° 6 Profesional
1 Mayo
Junio
Total
0:00 0:00 0:00 9:00 8:20 3:20 8:00 0:00 7:00 0:30 31:00 17:00 9:00 20:45 7:00 0:00 0:00 0:00
0:00 0:00 11:57 8:00 0:00 10:30 1:30 6:00 0:00
0:00 11:20 32:52 32:00 114:47 110:20 41:50 111:00 33:00
140:22 70:20 50:35 37:57
487:09
Enero
Febrero
Médico Cirujano Cirujano Dentista Kinesiólogo Nutricionista Psiquiatra Traumatólogo Médico Internista Oftalmólogo Urólogo
0:00 0:30 0:32 10:30 28:00 0:00 3:20 8:00 22:00
0:00 1:00 5:33 0:00 41:00 19:00 2:30 35:00 11:00
0:00 0:50 3:10 5:30 38:17 32:50 4:45 55:00 0:00
Total mensual
72:52
115:03
Marzo Abril
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Informe Mensual del Servicio de Salud a Internos. de enero de 2011, quedaron pendientes horas médicas en las especialidades de Psiquiatría (2:00 horas), Medicina Interna (11:00 horas) y Oftalmología (0:30 horas). Por otra parte. se observó la compensación de horas no sólo dentro del mes sino que en varios períodos, de forma habitual, lo que va en desmedro de la atención regular de los internos y corresponde a un tema no establecido en las Bases de Licitación. A modo de ejemplo, se presenta la situación de las horas de psiquiatría realizadas durante abril de 2011:
Cuadro N° 7 Horas Horas pendientes al contratadas 3 de abril semanales
97 11
22.00
Horas realizadas semanalmente en abril de 2011 1
3
2
4
31,40 29,00 15.00 38.00
Horas pendientes al 1
Total mes de mayo de 2011 113.40
71.31
En relación a lo señalado. sobre las multas equivalentes a 150 UTM, establecidas en el punto 1.8.5.1, C34, la Subsecretaría de Obras Públicas informa que éstas tienen relación con el incumplimiento de cualquiera de los resultados e indicadores respecto del servicio de salud a internos y no con el relativo a algunas prestaciones de servicios o que éstas se efectuaran con un estándar inferior al exigido en las bases. En cuanto a las horas médicas, agrega que éstas deben ser consideradas como un requerimiento de las Bases de Licitación, exigencia que en caso de incumplimiento, correspondería aplicar la multa tipificada en el artículo 1.8.5.1 numeral 018. cuyo monto es de 100 UTM, cada vez. Respecto a las horas médicas señaladas en el cuadro N' 5. puntualiza que éstas fueron reprogramadas, estableciéndose para ello un plazo máximo hasta fines de septiembre de 2011. Lo anterior. con la finalidad que las horas pendientes fuesen brindadas de forma eficiente a los internos. dada la I8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL 26-111 iv/7 CHILE
restricción horaria de disponibilidad de éstos, de lunes a viernes de 9:00 a 11:30 hrs. y de 13:30 a 16:30 hrs., y de la infraestructura con que se cuenta para el desarrollo de las citadas horas, 3 salas de atención general y 2 de especialidad. Añade, que una vez cumplido el plazo para la recuperación de horas, se determinó que el saldo de horas no efectuadas era de:
Cuadro N° 8 'Profesionales contratados
26 de septiembre al 1 de octubre de 2011
Kinesiólogo Médico internista
3,33 7,00
De esta forma, explica, se procedió a notificar mediante Ord N° 494, de 2011, a la concesionaria que se propondría al Director General de Obras Públicas, una multa por el incumplimiento de horas médicas con el mismo detalle antes señalado. Es así que, a partir del 3 de octubre de 2011, se ha procedido a proponer al Director General de Obras Públicas, multas correspondientes a las semanas en que se ha constatado la no entrega oportuna de las horas médicas, en conformidad a lo señalado por la Contraloría General, en su Informe Final N° 126, de 2009, capítulo 11, inciso 4.11. Respecto de las compensaciones, señala que en ocasiones, no sólo fueron dentro del mismo mes, derivado de hacer un uso eficiente de la disponibilidad de médicos considerando lo acotado de los horarios que poseen los internos y las limitaciones de infraestructura existente en el área de salud para recibir las prestaciones, incorporándose para estos efectos, los sábados como días válidos. En consideración a lo informado por la Subsecretaría de Obras Públicas y las medidas enunciadas al respecto, en esta ocasión, se levanta lo observado sobre la materia, ello sin perjuicio de validar en una futura visita a la Entidad la efectiva implementación de éstas.
5.1.4 Prestaciones de Salud
Durante el período 2011, la Inspección Fiscal realizó propuestas de 12 multas por inobservancia de las Bases de Licitación en contra de la empresa concesionaria por la suma de UTM 1.200, que corresponden al incumplimiento de las horas médicas, las cuales se encuentran en proceso para su aplicación, según se observa en el cuadro siguiente:
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Cuadro N° 9 Oficio de notificación
Fecha
Monto multa en UTM
Status
145 145 145 254 254 254 254 254 494 562 577 578
28-03-2011 28-03-2011 28-03-2011 31-05-2011 31-05-2011 31-05-2011 31-05-2011 31-05-2011 11-10-2011 11-11-2011 18-11-2011 18-11-2011
100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100
En curso En curso En curso En curso En curso En curso En curso En curso En curso En curso En curso En curso
Totales
1.200
Valor apróximado en $
3.779.400 3.779.400 3.779.400 3.817.300 3.817.300 3.817.300 3.817.300 3.817.300 3.863.400 3.882.700 3.882.700 3.882.700 45.936.2001
5.1.5 Exámenes médicos
Cuando los internos ingresan al recinto carcelario de Santiago 1, en calidad de imputados, dado que éste corresponde a un Centro de Detención Preventiva, se les realiza un examen físico y de salud, el que puede ser cumplido por personal de enfermería o paramédico. En este examen, se llena una ficha denominada "Orden de Pre Ingreso", en la cual se recoge la información de las enfermedades que declara el interno. Se incluyen las patologías crónicas como: Diabetes, Epilepsia, SIDA, TBC, etc. Las personas que declaran padecer del virus VIH/SIDA, son seleccionadas para ratificar con exámenes su declaración, cumpliendo lo establecido en el decreto N° 182, de 2005, del Ministerio de Salud, que reglamenta el examen para la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Otra forma de determinar si un interno se encuentra contagiado con el virus, se produce cuando asiste al Área de Salud por alguna dolencia y a través de sus síntomas se sospecha que podría ser portador del virus y después de una consejería, se le solicita, si quiere realizarse el examen, para cumplir con la voluntariedad que establece la ley, que corresponde a personas del medio libre, dado que no existe un reglamento para las personas privadas de libertad. En caso que el interno consienta, es posible realizarle el examen, donde las muestras son tomadas en el recinto penitenciario y enviadas al laboratorio. Por lo tanto, el examen para la detección del SIDA no se les efectúa a todos los internos a pesar de que existe conciencia que se incorporan a una población vulnerable prioritaria, según lo señala el Programa de Prevención y Control del VIH/SIDA. Cabe señalar que, muchas de estas personas, en caso que deban cumplir condena intramuros, son distribuidos a distintos penales. Igual procedimiento se produce en las cárceles tradicionales visitadas, San Miguel, Colina I y Colina II, donde la forma de detectar el virus es consultándole al propio interno al momento de su ingreso o cuando enfrenta una dolencia teniendo el VIH, como enfermedad de base.
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CHILE
Al carecer de un examen para detectar la enfermedad al ingreso de un recinto penal, no es posible determinar qué internos se contagian dentro de los establecimientos carcelarios y quienes vienen infectados del medio libre y que son posible fuente de contagio para otros internos, lo cual impide evaluar la efectividad de los procedimientos implementados sobre el control de la expansión del virus en los recintos penitenciarios. En relación al establecimiento de Santiago 1, el Reglamento de Servicio de la Obra señala en el punto 7.8.4.2, que a todos los internos, en un plazo máximo de 7 días corridos contados desde su notificación de ingreso, se le deberá practicar un examen médico, como lo establecen las Bases de Licitación en el numeral 2.8.2.4.4 y completar la correspondiente ficha médica. En la actualidad, se observa un incumplimiento en esta materia dado que, acorde a las estadísticas, las cifras señalan los siguientes porcentajes de exámenes médicos según los ingresos de los imputados. que quedan reflejados en la ficha "Control de pre-ingreso", con lo cual, los exámenes no se estarían cumpliendo dentro de los 7 días precitados. Cuadro N° 10 Ingreso de imputados al recinto
Exámenes médicos de ingreso
Reos sin examinar mensual
Reos sin examinar acumulados
% de exámenes médicos realizados mensual
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
903 699 739 695 727 691
380 298 487 336 382 392
523 401 252 359 345 299
523 924 1.176 1.535 1.880 2.179
42.08 42,63 65,90 48.35 52,54 56.73
Totales
4.454
2.275
2.179
Meses
51,08
Consultado al Inspector Fiscal, manifestó que se cumple con la cláusula señalada y adjuntó la ficha de un interno para ratificar la afirmación, donde demuestra que ingresó al establecimiento penal el 3 de enero de 2012 y se atendió el 10 de enero de la misma anualidad, es decir dentro del plazo. Lo descrito precedentemente, no permite determinar el acatamiento por parte de la concesionaria de lo establecido en el numeral 2.8.2.4.4, mencionado, en cuanto a la realización de los exámenes médicos de ingreso o en su defecto, de la aplicación de las multas por su incumplimiento, que equivale a una sanción de 100 UTM, por cada vez que se vulnere lo señalado en el precitado numeral, de las Bases de Licitación. Al respecto, en el cuadro precedente queda de manifiesto que al final del semestre en estudio, no se habrían realizado exámenes de ingreso a 2.179 internos. Sobre el particular, la Subsecretaría de Obras Públicas informa en su oficio de respuesta que dado que el proceso para la realización del examen médico considera programar una cita para prestar la atención. en un plazo máximo de 7 días, en ocasiones y en razón de su calidad procesal de imputados, hacen abandono del establecimiento penitenciario en un plazo inferior a la fecha agendada y por tanto, no es posible llevar a cabo el examen. Asimismo, otra causal por las cuales los imputados, existiendo la cita, no concurren a ella es por tener entrevista con su abogado defensor, visita a tribunales, o sencillamente negarse asistir. 21
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cu IL.h
De lo anterior, añade, se desprende que el Área de Salud otorga el servicio y que el examen médico se realiza a todo interno imputado que, agendado, manifiesta su intención de realizarlo, siendo en todo caso voluntario para ellos, aceptar o no la verificación de los mismos. Agrega que, para los casos en que los internos no asisten, se reagendan las citas tantas veces sea necesario para los exámenes, buscando siempre que la población penal cuente con éstos. A su vez, hace presente, una vez más, que el establecimiento Penitenciario Santiago 1 está destinado a albergar exclusivamente a imputados, con las consecuencias procesales y administrativas que ello implica. Finalmente, en su respuesta, anexa un documento con información acerca de los motivos de inasistencias al examen médico por parte de algunos internos. En relación a esta materia, la Subsecretaría de Obras Públicas indica que el procedimiento de toma de exámenes al recinto concesionado de Santiago 1 se realiza conforme a los procedimientos establecidos, sin embargo, no proporciona los antecedentes pertinentes ni informa del sistema de control que permita verificarlo. Por su parte, no se obtuvo respuesta de parte de Gendarmería de Chile, que permita explicar la no realización de exámenes para la detección del SIDA, cuando las personas se incorporan a sus recintos, como una manera de efectuar un mejor control de la enfermedad y prevenir su eventual contagio.
5.1.6 Exámenes VIH/SIDA Según lo informado por el Inspector Fiscal, los exámenes de laboratorio realizados por concepto de la enfermedad relativa al virus de VIH/SIDA, durante el primer semestre del año 2011, en el recinto de Santiago 1, ascendieron a 24, distribuidos en los meses siguientes: Cuadro N° 11
Meses
Exámenes de laboratorio para determinar virus VIH
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
3 4 4 4 5 4
Totales
24
Cabe señalar que de los 24 exámenes señalados, 7 corresponden a personas que se encuentran en tratamiento y 17 a internos que lo realizan por primera vez. Como se observa, dicho procedimiento resulta insuficiente para detectar a las personas que padecen el mal, dado que ingresaron al -r)
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recinto en igual período 4.454 personas. No obstante, cabe indicar que se encuentra acorde a lo consignado en las Bases de Licitación, aunque demuestra que pueden existir personas portadoras del virus VIH/SIDA, dentro de los recluidos que no han sido identificados. Es del caso manifestar, que el artículo 2.8.2.4.4, de las Bases de Licitación señala que los exámenes practicados a internos imputados no sobrepasarán la cantidad de 300 al año, donde deben considerarse los Hemogramas, Uremia, Glicemia, Orina, etc., por lo tanto, existe una limitante importante para establecer una política de mayor masificación de este tipo de examen. Al respecto, la Subsecretaría de Obras Públicas responde que el examen para la detección del SIDA se practica a los internos, que resulten candidatos según la encuesta que se les realiza al momento de ingresar al Establecimiento Penitenciario y que voluntariamente acepten realizarlo. Cabe señalar, que en este contexto, los internos están privados de libertad pero mantienen vigentes todas las demás garantías individuales y libertades que consagra el ordenamiento jurídico, razón por la que no es posible obligarlos a someterse al citado examen. Por otro lado, también se les practica a los internos que abiertamente declaren poseer el síndrome. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que las Bases de Licitación establecen en el artículo 2.8.2.4.4 un tope de hasta 300 exámenes médicos como máximo por año, para el caso de los imputados, que corresponde al caso de Santiago 1. A mayor abundamiento, acota que la ley N° 19.779 establece que el examen para detectar el VIH debe ser voluntario, confidencial y acompañado de consejería. La Subsecretaría de Obras Públicas en su respuesta, confirma lo señalado por esta Contraloría General, respecto de la voluntariedad del examen, situación que se ajusta a la ley N° 19.779 y que se cumple en el CDP de Santiago 1. Sin embargo, tal como se señaló anteriormente, el artículo 5° de la citada ley, establece que quienes se hallaren privados de libertad, se estarán a lo que dispongan los respectivos reglamentos, lo cual no ha ocurrido a la fecha. Esto constituye una limitante para determinar las condiciones de portador o no del síndrome VHI/SIDA, especialmente si se considera que la población penal constituye un grupo de alto riesgo.
5.1.7 Venusterio El establecimientos reglamento de penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, en el párrafo 6°, denominado "De las visitas", que abarca los artículos 49 al 57, del título III De los Derechos y Obligaciones de los Internos, establece el sistema de visitas, clasificándolas en ordinarias, extraordinarias y especiales. Respecto de las especiales señala que pueden ser familiares o íntimas, si las condiciones del establecimiento lo permiten y que éstas se llevarán a efecto en dependencias especialmente habilitadas.
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Gendarmería de Chile, por su parte, indica en los considerandos de la resolución exenta N° 434 de 5 de febrero de 2007, que aprueba las normas mínimas de regulación de visitas íntimas de internos, que éstos tienen derecho a recibir visitas especiales, "si las condiciones de los establecimientos lo permiten, con la finalidad de mantener los vínculos afectivos con sus parejas evitando al interior de los recintos penales el deterioro de sus relaciones, la inestabilidad familiar, la pérdida de lazos afectivos, conyugales y familiares que interfieran en el proceso de reinserción social del interno, en cumplimiento al deber del Estado de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad". Ahora bien, en el recinto carcelario de Santiago 1, existe un edificio de cuatro pisos y 28 celdas acondicionadas especialmente para recibir a las parejas de los internos en visitas íntimas, cuya administración corresponde a Gendarmería de Chile, aunque determinados procedimientos son efectuados por la Unidad de Rehabilitación Social de la concesionaria. Para tener acceso a dicho beneficio, las personas deben cumplir determinados requisitos, donde destaca: mantener una adecuada conducta en el bimestre anterior a la solicitud y acreditar el vínculo con la persona que compartirá el venusterio a través de certificados y entrevista. En Santiago 1, la concesionaria tiene por función la acreditación de vínculo, solicitando los certificados correspondientes para determinar matrimonios o hijos de la pareja o bien en una entrevista para establecer los lazos afectivos que los unen. Al respecto, se observó que no se efectúa el procedimiento establecido en el reglamento, que consiste en entregar la posibilidad al interno y a su pareja de acceder voluntariamente a los exámenes médicos de enfermedades de transmisión sexual. En caso de aceptar la realización de los exámenes respectivos, señala el reglamento, el profesional derivará los antecedentes al Área Médica, donde deberán practicar los exámenes al interno dentro de un plazo no superior a siete días. La pareja del interno será derivada a un Servicio de Salud Externo. En caso contrario el interno y su pareja firmarán un acta levantada para tal efecto, la que será firmada además por el profesional respectivo, aspecto que no podrá incidir negativamente en el acceso a la visita íntima. El reglamento también establece que, en el evento que el resultado de los exámenes acredite la presencia de alguna enfermedad de transmisión sexual, el interno y su pareja serán derivados al profesional de salud de la Unidad, quién será el encargado de orientar e instruir a éstos acerca de la pertinencia del tratamiento médico que corresponda en cada caso, o de los medios de control que sean necesarios. Agrega, que en caso de no acceder a los tratamientos médicos o medios de control establecidos, el interno y su pareja, además del profesional respectivo, firmarán un acta; procedimiento también incumplido por Gendarmería de Chile. Por otro lado, se constató que la profesional a cargo de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, encargada del programa y los profesionales del concesionario que ejecutan parte del programa, no tienen acceso a saber quienes son los imputados que padecen de VIH/SIDA, pues esta información, según el criterio de Gendarmería de Chile, está amparada bajo la confidencialidad de
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la ley del SIDA, norma que se encuentra referida para individuos que se encuentran en el medio libre y no privados de libertad. Ahora, producto de la fiscalización realizada, se determinó que los internos que viven con el virus VIH/SIDA, hacen uso del beneficio del venusterio, al igual que el resto de los reclusos sin sufrir ningún tipo de segregación por el Servicio. No obstante, cabe señalar que Gendarmería de Chile no informa a la pareja del interno con la que comparte el venusterio, de las condiciones de salud del reo y de las consecuencias de la relación sin los métodos preventivos necesarios, que es la forma de evitar el contagio del virus, aspecto que se evitaría al cumplir en su integridad el reglamento de visitas íntimas. Al respecto, hay que considerar que el artículo 1`. de la ley 19.779, señala que corresponde al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población. Además, el artículo 5° de la citada ley precisa, en cuanto al examen, que las personas privadas de libertad, se estará a lo que disponga el respectivo reglamento, situación que, como se ha señalado anteriormente, no ha sido resuelta por Gendarmería de Chile. Sobre la materia, en el oficio de respuesta, Gendarmería de Chile señala, en lo que interesa, que en el establecimiento penitenciario de Santiago 1 los internos tienen la calidad de imputados y por eso son de alta rotación, por lo que muchos de éstos no alcanzan a solicitar el beneficio de la visita conyugal, reduciendo de este modo, significativamente, la población objetivo de este beneficio. Por otra parte, agrega, que de acuerdo a las políticas de reinserción social de la institución, cabe recordar que la visita conyugal es un beneficio al cual los internos deben postular, y para recibir su asignación, deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa interna. En ese contexto, si bien puede existir capacidad disponible en el edificio de venusterio, Gendarmería de Chile otorga el beneficio a los internos en función del mérito de los antecedentes aportados. A su vez, la Subsecretaría de Obras Públicas, respecto de la acreditación del vínculo con los internos, informa que ello tiene relación con las solicitudes de Informes Sociales, que Gendarmería de Chile requiere a la Sociedad Concesionaria, en el marco del Servicio de Reinserción Social, en el cual efectivamente ésta se ajusta a lo establecido en el contrato de concesión, sin embargo, la decisión de otorgar dicho beneficio a los internos es facultad de la Administración Penitenciaria. Ahora bien, en cuanto a lo señalado por esta Contraloría General, sobre entregar la posibilidad tanto al interno como a su pareja de realizarse exámenes médicos de enfermedades de transmisión sexual, dicha Subsecretaría expresa que éstos no están considerados en el Servicio Penitenciario "Salud Internos", establecidos en las Bases de Licitación, lo cual no es objetado por el Organismo Contralor.
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Lo argumentado por Gendarmería de Chile, en definitiva, deja sin respuesta la problemática enunciada sobre otorgar la posibilidad al interno y su pareja de acceder voluntariamente a los exámenes médicos y su derivación al profesional cuando el resultado de éstos, acredite la presencia de alguna enfermedad de transmisión sexual. En relación a lo indicado por la Subsecretaría, cabe señalar que los venusterios de Santiago 1 se encuentran a cargo de Gendarmería de Chile y, por lo tanto, es plenamente aplicable la resolución exenta N° 434 de 5 de febrero de 2007, de ese mismo Servicio, que aprueba las normas mínimas de regulación de visitas íntimas de internos.
5.1.8 Preservativos
Las personas que participan en el programa de venusterios no reciben habitualmente preservativos, porque el Hospital Penal no les entrega dicho elemento, al considerar que el establecimiento de Santiago 1 corresponde a un recinto concesionado y por ende, dichos profilácticos deben ser adquiridos por la empresa privada que sostiene el penal, privilegiando en su distribución a los establecimientos penitenciarios tradicionales. Al respecto, el alcaide del C.D.P. Santiago 1 (S), en Ord. N° 880 de 17 de enero de 2012, informa que durante el año 2010, se recibieron por última vez dos cajas de 100 preservativos cada uno, gestionados a través del Hospital Penal de la Institución, por lo tanto, durante el período bajo examen, no recibió ninguna cuota de las distribuidas por el Hospital Penitenciario de Gendarmería. Agrega, que esa Unidad Penal no cuenta con presupuesto para adquirir preservativos porque se trata de una "Cárcel Concesionada". Señala, además, que "existe escasa demanda e incluso rechazo por parte de los imputados a usar estos elementos en sus visitas íntimas". Por su parte, la enfermera de la concesionaria indicó que a veces recibe donaciones de estos elementos que entrega al funcionario de Gendarmería de Chile, sin ningún documento como comprobante, para que reparta a las personas que utilizan el venusterio. La Inspección Fiscal indicó a la Comisión Inspectiva de esta Entidad de Control, en Ord. N° 95 de 3 de febrero de 2012, que la entrega de preservativos no se encuentra establecida en el contrato de concesiones, sin embargo, y como consecuencia de los programas de prevención del SIDA, que realiza el Ministerio de Salud, a los internos participantes en las charlas que se efectuaron en el primer semestre de 2011, se les entregaron estos elementos que fueron donados por dicho Ministerio. Sobre la materia, Gendarmería de Chile expresa en su respuesta que le corresponde, no siendo una obligación contractual establecida en las Bases de Licitación la entrega de preservativos a los internos por parte de la concesionaria, realizar las gestiones pertinentes, para proveer de dichos insumos, para lo cual se emitirán las instrucciones correspondientes, por parte del Director Nacional.
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Ce
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Por otra parte, sostiene que, en lo relativo al presupuesto asignado por Gendarmería de Chile al ítem salud, no se considera la compra de preservativos, es por ello necesario inyectar más recursos para ampliar la cobertura, ya que el Servicio no cuenta con capitales disponibles y lo que se recibe es distribuido a todas las Unidades Penales, sean tradicionales o concesionadas, en razón de lo entregado por el Ministerio de Salud. Por su parte, la Subsecretaría de Obras Públicas señala en su respuesta que no se encuentra dentro de las obligaciones contractuales de la sociedad concesionaria el suministro de preservativos a los internos que hacen uso del venusterio, ni tampoco la gestión en su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, agrega, la Sociedad Concesionaria, a través del Área de Salud, realiza programas de prevención y curativos sobre VIH, los cuales están normados por el Ministerio de Salud. En el caso de prevención, indica, realiza charlas a través del Centro Regional de Información y Apoyo para la Prevención Social del VIH/SIDA, quien ha hecho entregas de trípticos de orientación y preservativos en algunas oportunidades. Sin perjuicio, de lo anterior, añade, la Inspección Fiscal hará gestiones con la concesionaria y Gendarmería de Chile para ver factibilidad de incorporar el producto (preservativos), dentro del régimen de economato. Atendido lo manifestado por los Servicios precedentemente, en orden a que Gendarmería de Chile impartirá instrucciones sobre el tema, para que se realice una distribución de los preservativos a todas las unidades penales sin distinción y que, según la Subsecretaría de Obras Públicas existe una organización que reparte algunos de estos elementos y que propondrá en el CDP Santiago 1 su venta a través del economato, esta Contraloría General verificará en una próxima visita de fiscalización, la efectiva implementación de tales medidas.
5.1.9 Capacidad del venusterio
Las celdas construidas para las visitas íntimas son reducidas en relación al número de internos que quieren acceder a ellas. El reglamento respectivo establece determinados requisitos de tiempo de utilización, con un mínimo de una hora y un máximo de tres. Asimismo dispone que "Las visitas se concederán de lunes a domingo, de preferencia el fin de semana (sábado y domingos), en horario continuado, debiendo garantizar un mínimo de cinco horas diarias de funcionamiento del espacio destinado al desarrollo del Programa de Visitas íntimas", por lo que es importante instaurar un sistema que permita optimizar su uso, para que una mayor cantidad de imputados puedan acceder a dicho beneficio. Al efecto, cabe indicar que durante el primer semestre del año 2011, hicieron uso del programa de visitas íntimas 4.524 internos, los cuales pueden hacerlo una vez al mes, lo cual significa que en promedio durante el semestre, alrededor del 20,5 % del total de las personas recluidas en Santiago 1, pudo hacer uso de este beneficio, según el siguiente detalle:
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Cuadro N° 12 Desencierro al final del mes
Internos que utilizaron venusterio
Porcentaje
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
3.676 3.726 3.697 3.692 3.681 3.613
705 807 804 745 722 741
19,18 21,66 21,75 20,18 19,61 20,51
'Totales
22.085
4.524
20,48
Meses
I
Como se observa en el cuadro anterior, el porcentaje de los internos que tienen acceso al beneficio del venusterio corresponde prácticamente a un quinto de la población penal. Según los antecedentes tenidos a la vista, se ve posible aumentar dicha cifra, al considerar que existen 28 celdas para dicho propósito con un margen establecido de 3 horas por interno. Cabe agregar, que la implementación del programa, según lo señala la resolución exenta N° 434, de 2007, ya citada, "se constituye en un método de intervención eficaz en el proceso de reinserción social de la población condenada, estimándose que refuerza la autoestima del sujeto, baja los niveles de agresividad, fortalece y resguarda la relación de pareja, refuerza además los lazos afectivos, sexuales y familiares del interno (a), ayuda al proceso de comunicación y entrega un espacio para el desarrollo de roles" Por último, respecto a los internos de Santiago 1, que se encuentran infectados con el virus VIH/SIDA, cabe manifestar que no se pudo acceder a una entrevista con ellos, con el propósito de conocer su situación respecto al tema en análisis y verificar la entrega de los beneficios establecidos en el sistema, por cuanto la jefatura del establecimiento señaló que debía solicitarse una autorización a cada tribunal que tiene al interno sometido a prisión preventiva, lo cual implica un trámite excesivo para los tiempos establecidos para la ejecución de la auditoría. Sobre el particular, Gendarmería de Chile en su respuesta alude a lo manifestado previamente en el punto 5.1.7. del presente informe, en el sentido que lograr una mayor utilización del venusterio "no se condice con las políticas de reinserción social de la Institución", agregando que una causal para no desarrollar esta materia, es la alta rotación de los internos. Además, adjunta copia de: las Bases de Licitación del Grupo 3, donde se señalan las atribuciones del Inspector Fiscal de Explotación del Ministerio de Obras Públicas; parte del Informe Final N° 291, de 2009, de este Organismo Contralor, en el cual se indica que Gendarmería debe abstenerse de realizar acciones de fiscalización, respecto de la Sociedad Concesionaria, ya que aquello es una función privativa de los inspectores fiscales de explotación; y del oficio N° 143, de 26 de marzo de 2010, de la Unidad de Proyectos Externalizados a los Alcaides de los establecimientos penitenciarios concesionados, incluido el CDP Santiago 1, a través del cual, se ratifica la disposición del Órgano Contralor, en cuanto a las atribuciones de la administración penitenciaria y de las inspecciones fiscales de explotación.
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La Subsecretaría de Obras Públicas, por su parte, responde que la Sociedad Concesionaria no tiene responsabilidad contractual respecto del venusterio, toda vez que la gestión sobre su utilización, corresponde a la Administración Penitenciaria, en conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gendarmería de Chile. Ahora bien, Gendarmería de Chile argumenta sobre la base de políticas de reinserción social, sin embargo, no informa sobre tales políticas y cómo éstas interferirían con la mayor utilización de los venusterios. También, hace presente que por la elevada rotación de los internos, algunos no alcanzarían a solicitar el referido beneficio, no obstante, no se acompañaron antecedentes que permitieran validar tal afirmación, tales como, tiempos promedios, máximos y mínimos de permanencia de los internos en el recinto, etc. Por lo anterior, y atendido que la administración de los venusterios es de responsabilidad de Gendarmería de Chile, no es posible, en esta ocasión, levantar lo observado.
5.2 RECINTOS PENITENCIARIOS TRADICIONALES
Como se indicó anteriormente, se visitó el CDP de San Miguel, donde existían 23 internos que padecían la enfermedad, el CCP de Colina I y de Colina II, con 5 internos infectados con el VIH/SIDA, en cada recinto, al momento de la auditoría.
5.2.1 Autorización del Ministerio de Salud
Si bien las tres unidades penales visitadas cuentan con enfermerías, se observó que carecen de acreditación sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Al respecto, es dable señalar que dicha Cartera de Estado exige el cumplimiento de estándares mínimos de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones que allí se realicen, materias consignadas en el artículo 4° numeral 12, del DFL N° 1, de 2005, del mismo origen. En tanto, la autorización sanitaria obligatoria por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se establece en el número 3 del artículo 12 del cuerpo legal indicado, aspecto infringido por las aludidas dependencias de Gendarmería de Chile. En cuanto al Hospital Penitenciario de la Entidad, creado mediante el decreto N° 1.600, el 26 de diciembre de 1991, del Ministerio de Justicia, que funciona en las mismas dependencias del CDP Santiago Sur, el Director Nacional de Gendarmería de Chile (S) en Ord. N° 489, de 2012, informó a la Comisión Fiscalizadora de esta Contraloría General que cuenta con la autorización del Ministerio de Salud para su funcionamiento, sin embargo, no adjuntó el documento pertinente que lo avale.
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Sobre la materia, la Institución auditada informa en su respuesta que mediante el ordinario N° 386, de fecha 9 de mayo de 2012, solicitó a la SEREMI de Salud realizar las gestiones necesarias para lograr la autorización sanitaria de funcionamiento de las Enfermerías de las Unidades Penales de la Región Metropolitana, adjuntando copia de tal documento. En relación al Hospital Penitenciario, el Servicio acompañó la documentación correspondiente, donde se comprueba la autorización del Ministerio de Salud, para su funcionamiento, lo que permite levantar la observación. Considerando lo indicado por Gendarmería de Chile, se observó incumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia en el actuar del Servicio. consignados en el artículo 3° de la ley N° 19.875, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que recién el 9 de mayo del presente año, después de años de funcionamiento, se solicitó a la SEREMI de Salud realizar las gestiones para lograr las autorizaciones sanitarias de las enfermerías que funcionan en los recintos penitenciarios señalados.
5.2.2 Programa de prevención
La Unidad de Atención Médica tiene, entre otras funciones, la de dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y acciones de salud, acorde con las normativas vigentes del Ministerio de Salud, y otorgar atenciones de salud primaria y de mediana complejidad hospitalaria en establecimientos penitenciarios a las personas privadas de libertad. El Director Nacional de Gendarmería informó que se entregaron preservativos, trípticos y otros folletos, como también se efectuaron actividades educativas sobre las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, durante el primer semestre del año 2011, conforme se expone en el cuadro siguiente, considerando únicamente a las unidades que se encuentran bajo examen: Cuadro N° 13 Unidades Penales
Colina I Colina II San Miguel Totales
Actividades Actividades educativas educativas internos internos
Preservativos
Trípticos
864 864 864
200 200 200
0 0 1
0 0 0
2.592
600
1
o
Como se observa en el cuadro anterior, se realizó una charla educativa en la cárcel de San Miguel, en la cual participaron 21 internos y ninguna en las dependencias de Colina I y Colina II. A su vez, se constató que en dicho período no se realizó capacitación para los funcionarios de los establecimientos penitenciarios examinados, como tampoco al personal de otros recintos de la Región Metropolitana. Además, se tomó conocimiento que mediante el oficio Ord. N° 56, de 11 de julio de 2011. de la Encargada Nacional del Programa de Control y Prevención de ITS VIH/SIDA de Gendarmería de Chile, dirigido al 30
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Encargado de Enfermería CDP San Miguel, que dice "...para que este material sea distribuido a cada persona privada de libertad y/o funcionario(as) que lo requieran y solicite voluntariamente...", observándose que no corresponde la entrega de este beneficio a los funcionarios, dado que el convenio de cooperación está orientado a la prevención de los internos y atención de las personas privadas de libertad que viven con VIH/SIDA. Al respecto, el ente examinado responde que la Contraloría General consideró la primera remesa de entrega de preservativos del año 2011, y no la segunda del mismo año, que corresponde a 3.744 unidades para cada recinto (San Miguel, Colina I y II). A su vez, en relación al mencionado oficio Ord. N° 56, de 2011, el Servicio manifiesta que según el propio convenio se reconoce que el personal de Gendarmería de Chile, requiere estar capacitado para responder adecuadamente a las necesidades de la población privada de libertad, la cual es especialmente vulnerable a las ITS y al VIH/SIDA, razón por la cual en el caso puntual que un funcionario solicite un preservativo, éste le es entregado, pero conjuntamente se le realiza una capacitación acerca del Sida, información que a su vez, puede ser transmitida desde el funcionario a los internos, generando así, conocimiento acerca de esta enfermedad, también para las personas privadas de libertad. Sobre lo argumentado por Gendarmería de Chile, cabe precisar en primer término, que los preservativos entregados por el Servicio a distintas unidades y que no fueron considerados en el preinforme de observaciones, no corresponden al período del primer semestre del año 2011, sujeto a examen. En cuanto a la justificación del Servicio de entregar preservativos a sus funcionarios, en razón de la existencia del Convenio Marco de Cooperación ente Gendarmería y el Ministerio de Salud, esta Contraloría General hace presente que no se observa en dicho convenio la inclusión de los funcionarios de la Institución, salvo en materias de capacitación, y no se acompañan documentos que avalen la aplicación de tal procedimiento.
5.2.3 Situación médica de los internos
Según los antecedentes proporcionados por la Institución y lo manifestado por algunos internos que padecen la enfermedad de VIH/SIDA, se constató que Gendarmería de Chile cumple en forma adecuada con los tratamientos y el cuidado de la salud de los internos, dado que tales personas se encuentran con sus tratamientos vigentes, se les realizan exámenes médicos cada cuatro meses o cuando se observa una baja de defensa en sus organismos. También se confirmó que los internos reciben los medicamentos oportunamente, los cuales corresponden a distintos fármacos, según el grado de avance de la enfermedad y las patologías anexas que se originan.
5.2.4 Habitabilidad de los internos VIH/SIDA
En la visita efectuada a los recintos penitenciarios de Colina I y Colina II, se verificó que los internos que viven con r.
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VIH/SIDA tienen celdas con baño individual, y si bien en estos calabozos conviven dos, tres y cuatro internos, no tienen un grado de hacinamiento. A su vez, se detectó que la limpieza que deben realizar los propios internos de estos penales, en dormitorios, comedores y baños, no es la más adecuada, denotando descuido y mal olor. Las duchas que son comunes para grupos de internos, se encuentran de regular a mal estado de conservación y de aseo. Lo precedente, podría tener aspectos negativos en la población penal en general, pero, más aún, en los reos que se encuentran infectados por el virus VIH/SIDA. Al respecto, se observa que los funcionarios de Gendarmería de Chile también son afectados por las condiciones de insalubridad en los lugares señalados, por cuanto deben permanecen constantemente en dichas zonas, sin que se advierta por parte de la Institución, la adopción de medidas que permitan revertir la falta de aseo y limpieza, que favorecería tanto a la población penal como a sus propios funcionarios. Por su parte, el recinto penitenciario de San Miguel se encuentra en una profunda transformación y remodelación. En efecto, se están construyendo oficinas, la red seca y mejoramiento de celdas. A su vez, se está cambiando la población penal de hombres a mujeres. Al momento de la visita, el recinto contaba con 524 internos, de los cuales 356 correspondían a varones y 168 a mujeres, y su población penal había disminuido en más de un tercio, desde el incendio que aconteció el 8 de diciembre de 2010. No obstante lo anterior, la población penal de homosexuales que se alberga en la torre uno del recinto, se ha mantenido sin modificaciones. Allí se encuentran 65 personas, de las cuales, 22 están infectados con el virus VIH/SIDA, desconociéndose si el resto padece o no la enfermedad. La habitabilidad del lugar donde se encuentran estas personas en el CDP de San Miguel no cumple con los estándares establecidos, porque existe cierto grado de hacinamiento en algunos sectores y se advierten desperfectos en las instalaciones y las condiciones higiénicas en que permanecen, en gran parte, producto de su propio comportamiento y hábitos personales. En dicho recinto penitenciario no se cuenta con comedores y gran parte de los internos, cocina sus propios alimentos y los consume en las celdas. También se observó una plaga de vinchucas que se encuentran por diferentes dependencias del penal e incluso en oficinas administrativas, lo que obligaría a efectuar una rápida fumigación. Se constató que estos internos, además, crían una gran cantidad de gatos, sin ningún control sanitario, los que deambulan por las distintas celdas, aumentando el mal olor y las deficientes condiciones sanitarias. A mayor abundamiento, se observó que un interno mostró que sus manos se encontraban con hongos producto de su enfermedad, VIH/SIDA, y las malas condiciones higiénicas en que permanecen, aspecto que se pueden visualizar en las fotos siguientes:
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Grado hacinamiento en CDP de San Miguel
Estado de duchas y poco caudal de agua
Deterioro que produce filtraciones
El decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que corresponde al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece en la letra d) del artículo 33, que una de las obligaciones de los internos es conservar el orden y aseo de las dependencias que habitan y del establecimiento, y mantener una presentación personal aseada", norma que en muchos casos se vulnera y no se exige por parte de Gendarmería de Chile. su efectivo cumplimiento. -
En relación a esta materia, Gendarmería de Chile precisa en su respuesta que la Institución efectúa todos los esfuerzos para mejorar las condiciones de limpieza e higiene, no sólo de los penales de Colina, si no que del resto del país. Sin embargo, la habitabilidad en razón de la sobrepoblación e infraestructura, hace más complejo dicho proceder, motivando al servicio penitenciario a estar trabajando en diversos proyectos de ampliación y optimización de los mismos, derivando anualmente personal a las diferentes unidades penales, conforme al aumento gradual de funcionarios de la Institución, en armonía con la ampliación de las plantas I y II, consignado en la ley 20.426. Añade en referencia a la población homosexual que se alberga en la torre 1, de la cárcel de San Miguel, es útil anotar que la única manera que la Administración Penitenciara puede tomar conocimiento de la orientación sexual de cada interno, es por medio de su propia declaración. Dicho procedimiento se materializa a través de la aplicación de la ficha de clasificación, donde además de obtener el compromiso delictual del sujeto, se obtiene otro tipo de información que facilita la decisión acerca de la dependencia y ubicación del interno, conforme a los perfiles predeterminados de los planes de segmentación que operan, aprobados por las mismas unidades penales. En consecuencia, si un interno en la Región Metropolitana declara voluntariamente su orientación homosexual se gestiona su traslado al CDP de San Miguel. Si esto ocurre en un establecimiento de otra región y no existen dependencias para tal población. la administración debe segmentarlo en
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el lugar donde se logre la protección a su integridad física, existiendo la posibilidad de gestionar su traslado, respetando en todo momento sus respectivos derechos. En lo que dice relación a la habitabilidad del recinto, el Servicio expone que incide en ello la sobrepoblación que afecta a las unidades penales del país. Por último, agrega la Entidad examinada, en cuanto a las condiciones higiénicas del lugar que eventualmente pudieran afectar a los internos contagiados con VIH/SIDA, que los establecimientos penitenciarios tradicionales no cuentan con un servicio especial de aseo, ni tampoco a Gendarmería de Chile se le asigna un presupuesto para tales efectos, por lo que el mantenimiento de la higiene de dichos recintos sólo recae en los propios internos, tal cual lo señala el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. La respuesta dada por la Institución, si bien explica algunas de las causas que originan la falta de aseo y de higiene en los recintos penales, no aporta antecedentes ni señala medidas tendientes a revertir o mejorar tales deficiencias, razón por la cual no es posible levantar lo observado por esta Contraloría General. En relación a lo anteriormente expuesto, corresponde que Gendarmería de Chile investigue el eventual incumplimiento de los funcionarios en orden a hacer cumplir a los internos, las exigencias establecidas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sobre la materia.
5.2.5 Confidencialidad de la enfermedad
Los detenidos entrevistados manifestaron la importancia de mantener la privacidad de condición de portador del VIH, dado que según lo indicaron, reciben el rechazo de otros reos, ya sea porque existe un desconocimiento de la enfermedad o por prejuicios, lo cual sucede básicamente con los internos heterosexuales que conviven con otros de su mismo género. Estas personas indicaron, además, que los infectados con VIH/SIDA dentro de la cárcel, son relacionados por los otros internos como individuos que tienen tendencias o prácticas homosexuales, lo cual es real sólo en algunos casos. Lo anterior, se ejemplifica con lo expresado por uno de los internos, al mencionar que había sido expulsado de dos sectores del recinto penitenciario por los otros internos, y se encontraba transitoriamente en una celda de castigo, mientras lo incorporaran a otro sector. Otro interno, señaló a la Comisión Fiscalizadora, estar durmiendo en un pasillo porque no podía acceder a un dormitorio por su condición de portador de VIH, lo cual vulneraría lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que señala que "Todo interno tiene derecho a que la Administración Penitenciaria le otorgue al menos el catre, colchón y frazada". Asimismo, manifestaron que para resguardar el secreto de su enfermedad frente a los otros internos, deben establecer estrategias, como tratar de no concurrir a la enfermería para no levantar sospechas, no solicitar 34
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una mayor ración alimenticia o requerir frutas y verduras, para lo cual tienen que confeccionar una petición formal a Gendarmería de Chile, situaciones que atentan contra su salud. A su vez, señalaron que algunos Gendarmes no tenían el debido cuidado para mantener en reserva su condición de portador. Al respecto y según lo expresado por un interno afectado, el rechazo de él en algunos sectores de la cárcel se debía a que un Gendarme gritó en una oportunidad en la enfermería para poder ubicarlo, "quien es el muchacho con VIH", lo que implicó que los internos concurrentes lo reconocieran como enfermo con SIDA. Otro interno con VIH/SIDA, manifestó que en el mural de la enfermería se había publicado una nómina con las personas internadas en el Centro pertinente, con la patología que sufrían, entre las cuales se encontraban los portadores del VIH, lo cual era visible para todos los que acudían a dicho recinto. En la visita a un penal, se observó también a un funcionario referirse a un homosexual que debía trasladar fuera del recinto, en forma despectiva y denominándolo en forma peyorativa, lo cual transgrede el artículo 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que señala "Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento. Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos, su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y el acceso a la cultura, procurando el desarrollo integral de su personalidad, y a elevar peticiones a las autoridades, en las condiciones legalmente establecidas. La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal". Lo precedentemente descrito, referido a casos puntuales observados durante la visita, permite advertir debilidades en la capacitación del personal de Gendarmería de Chile sobre los temas relacionados con el VIH/SIDA, que les permita manejar satisfactoriamente el tema en su desempeño laboral. Gendarmería de Chile responde, en relación a lo indicado de que un interno se encontrara durmiendo en un pasillo, porque no podía acceder a un dormitorio por su condición de portador de VIH, precisa que esa situación se da en establecimientos penitenciarios no concesionados, ya que no se cuenta con espacios dignos de habitabilidad, no debiéndose a una condición particular como ser portador de VIH, si no al alto nivel de sobrepoblación, que afecta al sistema carcelario. También indica que, las cifras mencionadas en el apartado del "informes del comité evaluador", dejan en evidencia este escenario, por lo cual se remite a ellas. Sobre el particular, agrega, corresponde hacer presente que el equipo encargado de estas materias trabaja a través de la consejería y capacitación, todo lo concerniente a la confidencialidad, ya sea con el personal o población penal, dado que el resguardo de dicha información es un derecho consagrado legalmente. En relación a ello, se procederá a reiterar las instrucciones respecto al trato que el personal debe dar a cualquier interno, resguardando todas las normativas de protección a las personas privadas de libertad.
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En cuanto a lo publicado en el mural con la nómina de las personas internadas y sus patologías, incluidos los portadores de VIH, Gendarmería de Chile señala que por error se ubicó tal listado en un avisador en el acceso general de la enfermería de Colina II, circunstancia que ya fue corregida y correspondió a un hecho de carácter local y puntual. Además, precisa que el Programa Nacional de VIH/SIDA ha promovido la confidencialidad de la información sobre las personas que viven con dicha enfermedad. En relación al trato despectivo de un funcionario al referirse a un homosexual, argumenta el Servicio auditado que al interior de éste, y en el marco del Programa de Prevención y Control de VIH-SIDA con el Ministerio de Salud, se elaboró un instructivo que tiene por objetivo, entre otros aspectos, mejorar el trato a las personas privadas de libertad e infectadas con VIH/SIDA y que tiende a disminuir el eventual trato discriminatorio que se le pueda otorgar a los señalados internos, como asimismo, reducir el temor de los funcionarios para con la población penal infectada con el virus, adjuntando el instructivo correspondiente. Atendido lo manifestado por Gendarmería de Chile en su respuesta, según la cual se advierte la implementación de algunas medidas para subsanar las debilidades mencionadas, se levanta parcialmente la observación, en tanto no se valide, en una futura visita a la Entidad, la efectiva implementación de las instrucciones enunciadas.
5.2.6 Clasificación de los internos
Gendarmería de Chile agrupa a los internos, principalmente, por su grado de criminología o peligrosidad, conforme a los delitos cometidos, es decir, utiliza un criterio de seguridad, para efectos de resguardar a los internos. Por lo evidenciado, los únicos que son clasificados en forma distinta del resto de la población penal, aparte de lo señalado, son los homosexuales que declaran en su ficha de ingreso tal característica, y que son derivados a un lugar específico en la cárcel de San Miguel, sin discriminar si son portadores o no de la enfermedad. Al respecto se hace presente, que el artículo 13 del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, establece como criterio orientador para la creación de Establecimientos Penitenciarios, entre otros, la edad, tipo de infracción cometida, especiales medidas de seguridad o de salud que la situación de ciertos internos haga necesarias y otros adoptados complementariamente por la Administración Penitenciaria. Es importante considerar que la epidemia del VIH en Chile, se ha establecido como de tipo "concentrado", afectando principalmente a los grupos definidos e identificables que corresponden a los hombres homosexuales y bisexuales, esta última característica no considerada por Gendarmería de Chile en la separación de los internos.
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En las entrevistas realizadas a los internos homosexuales, todos coincidieron en que en su sector la sodomía era una práctica regular y, aunque varios manifestaron tener pareja estable y usar preservativos, otros señalaron tener relaciones ocasionales sin pareja establecida. Lo precedente, implica una gran fuente de contagio por la razón de cohabitar personas contagiadas con el virus VIH, con otros que no lo han contraído, que por su condición de homosexuales pasan a ser el grupo más vulnerable. Se ratifica lo expresado anteriormente, al considerar que de las 12 personas entrevistadas en este sector de la cárcel de San Miguel, 5 de ellas manifestaron haber contraído la infección dentro del recinto penitenciario. Es así que, las propias estadísticas de Gendarmería de Chile señalan que durante el año 2011, en la Región Metropolitana, se diagnosticaron 8 nuevos casos de internos infectados con VIH/SIDA. De éstos, como se observa en el cuadro siguiente, dos ingresaron en el año 2009 y uno en el 2007 y, aunque no se puede determinar la fuente de contagio al no existir un examen al comienzo de la reclusión, por la antigua data de ingreso, cabe la posibilidad que esos casos correspondan a personas infectadas al interior de los recintos carcelarios. Cuadro N° 14
N°
Recinto Penitenciario
Fecha ingreso a Gendarmería
Fecha confirmación enfermedad por el ISP
1
CDP San Miguel CDP San Miguel (S. Femenina)
12-04-2011 06-12-2011
05-05-2011 07-12-2011
2
3 * CDP Stgo Sur 4 CDP Stgo Sur
15-11-2009
14-06-2011
17-05-2011
04-11-2011
5 * CDP Stgo Sur 6 * CDP Stgo Sur
12-08-2007 12-02-2009
08-06-2011 21-06-2011
19-05-2011 08-05-2011
03-08-2011 31-05-2011
7 CDP Santiago 1 8 CDP Santiago 1
Por otro lado, en un recinto penitenciario distinto al CDP de San Miguel, los internos entrevistados manifestaron que dentro de la población existían homosexuales que no informaban su condición a Gendarmería de Chile y, que también existía sodomía. Lo expresado, se ratifica al considerar que dentro del grupo entrevistado contagiado con virus VIH/SIDA, un interno confesó su tendencia homosexual sin que la Institución lo tuviera catalogado en dicha condición, explicando que lo hacía porque para sus visitas resultaba más cómodo acudir al recinto donde se encontraba cumpliendo su condena. También corresponde precisar que dentro de los recintos penitenciarios se producen violaciones, algunas de las cuales son denunciadas a la Institución, en tanto que otras, por diversas razones como vergüenza de la víctima, no se materializan, quedando el delito sin conocimiento del Servicio. En efecto, las estadísticas de Gendarmería de Chile señalan que en los penales de la Región Metropolitana durante el año 2011, se produjeron 15 violaciones denunciadas.
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Cabe exponer al respecto, que las violaciones no son producto sólo de las cárceles tradicionales, dado que tres de ellas ocurrieron en el recinto concesionado de Santiago 1, donde los detenidos corresponden a personas en proceso, es decir, donde existe la probabilidad de que sean declarados inocentes. El penal de Santiago 1, es un lugar en que las condiciones de habitabilidad y seguridad son mejores que el resto del sistema penitenciario, puesto que, como se expresó, corresponde a un recinto concesionado, donde el Estado paga importantes cifras de dinero para lograr estándares de eficiencia en el trato de los internos. Por último, es dable señalar que el hecho de que dentro de los internos se encuentran personas con condena o procesadas por violaciones y que además manifiestan la epidemia de VIH/SIDA, es un aspecto importante que debe considerar Gendarmería de Chile al realizar su segregación, dado que puede corresponder a una fuente de contagio. Además, debe tenerse presente que le corresponde, entre otras funciones, la custodia de las personas siendo responsable de su seguridad e integridad. Sobre la materia, Gendarmería de Chile expone en su respuesta, entre otras cosas, que la práctica de la sodomía entre los internos homosexuales es una conducta que queda a criterio de cada individuo, respecto de la cual Gendarmería de Chile no puede tener intervención o ingerencia alguna. Además, manifiesta que en lo relativo a los 8 nuevos casos de SIDA registrados en la Región Metropolitana durante el 2011, la propia Contraloría General reconoce que no se puede determinar la fuente de contagio, no obstante lo anterior, se sugiere la posibilidad de que correspondan a personas infectadas al interior de los establecimientos penitenciarios. En efecto, expone que en lo que atañe a internos homosexuales que no especifican tal condición, Gendarmería de Chile sólo puede remitirse a lo declarado voluntariamente por el interno, sin que pueda presumir orientaciones sexuales respecto de los mismos. En ese contexto, agrega, debe tenerse en cuenta que los delitos de violación que se producen al interior de las unidades penales, tal como lo indica el Organismo Fiscalizador, sólo algunos son denunciados a la Institución, circunstancia en la cual, los autores son puestos a disposición de los tribunales respectivos; en tanto en otros casos, y por diversas razones, como la vergüenza de la víctima, no se informa de la comisión del referido delito a las autoridades o funcionarios del establecimiento. Respecto de lo argumentado por Gendarmería de Chile, no se aportan nuevos antecedentes ni informan acciones tendientes a mejorar los procedimientos en aplicación, que permitan cumplir cabalmente con la normativa sobre la materia. Lo anterior, teniendo especial énfasis en lo relativo a la distribución de la población penal, de manera de evitar la ocurrencia de prácticas como las señaladas y a su vez, tender a cumplir con los propósitos de la ley N° 19.779, de prevenir y controlar la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y lo consignado en el decreto N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento Penitenciario, en cuanto a que Gendarmería de Chile velará por la vida, integridad y salud de los internos.
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bintien
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Respecto a las violaciones que suceden al interior de los penales, Gendarmería de Chile tiene la obligación de realizar los sumarios administrativos pertinentes, por el eventual incumplimiento de deberes de las personas encargadas de la custodia de los internos, al momento de producirse los hechos. Por las razones expuestas, atendido que se presentan situaciones en los penales que dependen de la conducta de los propios internos, este Organismo de Control mantiene parcialmente las observaciones planteadas. debiendo el Servicio adoptar medidas en orden a ejercer un mayor control de la población penal, que evite la ocurrencia de los hechos señalados, lo que será verificado en la próxima auditoría que se realice a la Entidad.
5.2.7 Visitas íntimas en penales tradicionales
En los establecimientos penales tradicionales visitados, que corresponden al CDP de San Miguel y los CCP de Colina I y Colina II. se observó que no se da cumplimiento a lo consignado en la resolución exenta N' 434. de 2007, mencionada. sobre normas mínimas para regulación de visitas íntimas de internos que establece en el punto 10, que Gendarmería de Chile. en lo posible. habilitará y mantendrá espacios físicos adecuados, destinados al ejercicio del derecho a las visitas íntimas. Estos espacios, contarán con las condiciones necesarias que permitan el ejercicio de la sexualidad en un ambiente digno y reservado, procurando siempre mantener el respeto por la persona del interno y de su pareja. Asimismo, se velará porque estos espacios cuenten con los elementos sanitarios indispensables para preservar la higiene y salubridad personal. Al respecto, se observó que en estos recintos de detención no existe un lugar apropiado para realizar las visitas íntimas. Así, en el penal de Colina I. las visitas normales se realizan en las mismas torres donde habitan los internos. los días sábados y domingos, produciéndose en las mismas, las relaciones íntimas de pareja. Situación similar se detectó en los recintos penales de San Miguel y Colina II, donde las visitas íntimas se realizan en los respectivos Gimnasios. En estos lugares, las visitas normales no se distinguen de las visitas íntimas, ya que ambas se realizan simultáneamente y los internos han ideado un sistema de carpas denominadas "camaro", con autorización de Gendarmería de Chile, para lograr algo de privacidad. en una especie de toldos como se observa a continuación:
Camaro sin armar en CCP de Colina II
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Camaro terminado en CCP de Colina II
Interior camaro en CCP de Colina II
Armado de camaro en CDP San Miguel
Camaro terminado en CDP de San Miguel
Esta carencia de lugares para las visitas íntimas, trae como consecuencia, que no exista la acreditación de vínculos establecidos por la autoridad, ni se le entregue la posibilidad al interno y a su pareja de acceder voluntariamente a los exámenes médicos de enfermedades de transmisión sexual, entre otras. También, como se observa, no se otorgan las condiciones para "preservar la higiene y salubridad personal". Sobre la materia, dos internos entrevistados que se definían como heterosexual y que pertenecen a la población penal normal, manifestaron haber sido la fuente de contagio de sus respectivas esposas, cuando se encontraban en el medio libre. Ahora, como privados de libertad, Gendarmería de Chile debiera aplicar el reglamento de visitas íntimas diseñado para dicho propósito y no desconocer la situación de las parejas de los internos que padecen VIH/SIDA. En ente fiscalizado expresa en su respuesta que la "visita íntima" que se realiza simultáneamente con las visitas normales, no se enmarca dentro del programa de visitas íntimas consagrado en el señalado acto administrativo, sino que constituye una situación de hecho en que dentro de la visita general, los internos y sus parejas realizan estos encuentros íntimos, atendido que no siempre las condiciones, infraestructura y recursos de los establecimientos penitenciarios permiten implementar el entorno necesario para el establecimiento del venusterio. Por lo tanto, esta Contraloría General reitera lo observado en el CDP de San Miguel y los CCP de Colina I y Colina II, por cuanto no se da cumplimiento a lo previsto en el punto 10 de la resolución exenta N° 434, de 2007, sobre normas mínimas para regulación de visitas íntimas de internos que 40
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establece, en general, que Gendarmería de Chile, en lo posible, habilitará y mantendrá espacios físicos adecuados, destinados al ejercicio del derecho a las visitas íntimas, circunstancia que no se advierte en los recintos penales visitados.
CONCLUSIONES
Gendarmería de Chile y la Subsecretaría de Obras Públicas, han aportado nuevos antecedentes e iniciado acciones correctivas, las cuales han permitido subsanar parte de las deficiencias señaladas en el Preinforme de Observaciones N° 33, de 2012, de esta Contraloría General. No obstante lo anterior, se mantienen algunas situaciones por las cuales las citadas Entidades deberán implementar algunas medidas, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, cautelando debidamente la utilización de los recursos asignados, mejorando procedimientos y métodos que permitan un mejor manejo de los temas vertidos en el presente informe, y que afectan a personas que sufren VIH/SIDA, para lo cual, deberá considerar, a lo menos, las siguientes acciones:
Subsecretaría de Obras Públicas
Requerir a la empresa concesionaria: a) Que el servicio de salud disponga de un software computacional, especialmente acondicionado, que permita llevar una ficha médica individual para cada interno del establecimiento de Santiago 1, conforme a lo consignado en el punto 7.8.6.3, del Reglamento de Servicio de la Obra. b) Que los profesionales del Área de Salud cumplan con las jornadas laborales semanales y mensuales establecidas. Además, regularizar aquellas situaciones en que se permita efectuar horas compensadas, ello, acorde a lo señalado en el punto 2.8.2.4.4, de las Bases de Licitación.
c) Que se realicen los exámenes médicos a los imputados en Santiago 1, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación y en el punto 7.8.4.2 del Reglamento de Servicio de la Obra,
Gendarmería de Chile
1. Realizar un sumario administrativo por el incumplimiento de las obligaciones funcionarias al mantener las enfermerías sin las autorizaciones sanitarias establecidas en el artículo 12 número 3 del DFL N° 1 del 2005, toda vez que cuenta con una unidad especializada sobre la materia. 2. Cumplir con lo consignado en el "Convenio marco de cooperación para la prevención y atención de personas privadas de libertad que viven con el VIH/SIDA o que cursan una infección de transmisión sexual" suscrito entre Gendarmería de Chile y el Ministerio de Salud, el cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, especialmente, en lo que respecta a la capacitación del personal de Gendarmería, funcionamiento de las comisiones de trabajo, evaluaciones del 41
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programa, plazos en la elaboración de los informes y revisión periódica de éstos por parte del Departamento Jurídico de Gendarmería de Chile . 3. Procurar mejorar la distribución de los internos, de manera que la sobrepoblación corresponda a situaciones excepcionales calificadas por Gendarmería de Chile, y no a una realidad permanente como acontece. 4. En cuanto a los internos: aplicar íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta N° 434 de 5 de febrero de 2007, de Gendarmería de Chile, que aprueba las normas mínimas de regulación de visitas íntimas de éstos, en el recinto penitenciario de Santiago 1, fundamentalmente, en la posibilidad del interno y su pareja de acceder voluntariamente a los exámenes médicos de enfermedades de transmisión sexual; entregar preservativos sólo a los internos, en virtud de Convenio Marco de Cooperación entre la Institución y el Ministerio de Salud, evitando que sean beneficiados con estos elementos, los funcionarios del Servicio. 5. Exigir a las personas privadas de libertad, a través de los funcionarios de Gendarmería de Chile, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 letra d), del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que señala que una de las obligaciones de los internos es conservar el orden y aseo de las dependencias que habitan y del establecimiento. 6. Acatar las normas sobre confidencialidad de la enfermedad dentro de los recintos carcelarios. Asimismo, evitar el trato discriminatorio hacia los internos que padecen VIH/SIDA, aspecto contemplado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 7. Establecer la forma de proteger a los internos homosexuales que padecen VIH/SIDA, respecto del resto de la población penal, cumpliendo de esta forma con uno de los propósitos de la ley N° 19.779, de impedir y controlar la propagación de la pandemia. Asimismo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, en cuanto a que Gendarmería de Chile, debe velar por la vida, integridad y salud de los internos, especialmente los contagiados con VIH/SIDA, que presentan una frágil inmunidad. 8. Efectuar las investigaciones sumarias cuando se produzcan violaciones dentro de los recintos penales con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que tengan a cargo la custodia de los internos, sin perjuicio de efectuar las denuncias pertinentes a los Tribunales de Justicia. El Servicio deberá adoptar las acciones enunciadas y comunicarlas a este Organismo de Control dentro del plazo de 60 días contados desde la recepción del presente informe, cuya efectividad será verificada en .■ I) la próxima visita que se realice a la Entidad. Saluda atentamente a Ud.
MARIA CRISTINA CALDERÓN MAL 42
JEFE ÁREA ADMINISTRACtON GENERAL. Y DEFENSA NACIONAL
www.contraloria.c1