FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO DE LA SUNAT

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SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

Fraccionamientos tributarios de la Sunat Percy Denver Barzola Yarasca

AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES (01) 710-8900 710-8950 / TELEFAX: (01) 241-2323 www.contadoresyempresas.com.pe


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FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS DE LA SUNAT PRIMERA EDICIÓN MAYO 2011

7,040 EJEMPLARES

ÍNDICE

I.

DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822

© Percy Denver Barzola Yarasca © Gaceta Jurídica S.A.

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2011-06412 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4081-69-9

REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501221101371

DISEÑO DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero

DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Rosa Alarcón Romero

GACETA JURÍDICA S.A.

ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú

FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

II.

Requisitos ......................................................................................... Garantías .......................................................................................... Plazos ............................................................................................... Interés ............................................................................................... Cuota mensual.................................................................................. Modalidades de pago ....................................................................... Pago por importe mayor a la cuota del fraccionamiento .................. ¿El acogimiento de una deuda prescrita a un fraccionamiento conlleva a la renuncia de la prescripción? ........................................ 9. Medio para cancelar las cuotas ........................................................ 10. Cómo presentar la solicitud .............................................................. 11. Dónde presentar la solicitud ............................................................. 12. Obligaciones ..................................................................................... 13. Pérdida del fraccionamiento ............................................................. 13.1. Causal de pérdida .................................................................. 13.2. Desde cuándo se considera la pérdida del fraccionamiento .. 13.3. Recursos impugnativos .......................................................... 13.4. Situaciones especiales de pérdida de fraccionamiento ......... 14. Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento ..................................................................................... 15. Cómo obtener el PDT - Fraccionamiento artículo 36 del Código Tributario ................................................................................... REFINANCIAMIENTO

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Plazo ................................................................................................. Deuda tributaria comprendida en el refinanciamiento ...................... Deudas tributarias que no pueden ser materia de refinanciamiento Plazos máximos................................................................................ Requisitos para acceder al refinanciamiento .................................... Las garantías ................................................................................... Procedimiento y pasos para solicitar el refinanciamiento ................. Medio para cancelar las cuotas ........................................................ Dónde presentar la solicitud .............................................................

3 4 5 5 5 5 6 7 8 11 34 34 35 35 36 37 38 40 41 42 42 42 43 43 43 44 64 64


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FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS DE LA SUNAT

I. FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

En virtud del fraccionamiento, el deudor tributario paga la deuda tributaria en cuotas diferidas en un determinado periodo. El efecto fundamental del otorgamiento de un fraccionamiento es la asignación de un nuevo plazo legal para el pago de la deuda que sustituirá a la establecida por ley. Asimismo, en el caso de que la deuda materia de fraccionamiento se encuentre en cobranza coactiva, la aprobación de la solicitud de fraccionamiento dará por concluido y archivado el procedimiento de cobranza coactiva. El marco general del mencionado fraccionamiento lo brinda el segundo párrafo del artículo 36 del Código Tributario que otorga a la Administración Tributaria la facultad de conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos que establece la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT, norma que regula, entre otros, los requisitos, deudas no acogibles al fraccionamiento, la causal de pérdida del fraccionamiento y los efectos de la pérdida del beneficio. 1. REQUISITOS De conformidad con el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT, el fraccionamiento será otorgado por la Sunat siempre que al momento de presentar su solicitud de fraccionamiento cumpla con lo siguiente: •

Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

No tener pendientes de pago: i) Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT(1) o del SEAP(2); ii) Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT(3); u, iii) Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente. Este requisito no se exigirá si las deudas indicadas se incluyan en la solicitud de fraccionamiento(4).

(1)

Mediante la Ley Nº 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT).

(2)

Mediante el Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP), para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000. Cabe señalar que el mencionado fraccionamiento estuvo vigente hasta el 31 de enero de 2011.

(3)

Mediante la Ley Nº 27681 se aprobó la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT).

(4)

De conformidad con la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 981, los deudores tributarios que hubieran

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No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.

Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.

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2. GARANTÍAS Será necesario que se presenten garantías, cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento supere los siguientes montos:

Solicitud referida a:

Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

Importe de la deuda a garantizar

Solo fraccionamiento

> 300 UIT

El exceso de 300 UIT

Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento

> 100 UIT

El exceso de 100 UIT

Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:

El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.

Clases de garantías

Solicitud referida a:

Valor de la garantía

Carta fianza

Solo fraccionamiento

Deuda a garantizar + 5%

Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento

Deuda a garantizar + 15%

Hipoteca de primer grado

Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento

Debe exceder la deuda a garantizar + 50%

Garantía mobiliaria

Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento

Debe exceder la deuda a garantizar + 50%

El deudor tributario podrá sustituir la garantía otorgada por cualquier otra clase, debiendo cumplir para ello con los plazos y formalidades previstas.

acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344, Ley que establece un Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario o el Decreto Legislativo Nº 914 que establece el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30/08/2000 o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) vencidas y pendientes de pago, podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36 del Código Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre acogida a los beneficios mencionados.

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3. PLAZOS Plazo máximo

Solo fraccionamiento

Hasta 72 meses

Solo aplazamiento

Hasta 6 meses

Aplazamiento con fraccionamiento

Hasta 6 meses de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento

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Solicitud referida a:

4. INTERÉS

Solicitud referida a:

Tasa de interés

Solo fraccionamiento Solo aplazamiento

80% TIM, vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria

Aplazamiento con fraccionamiento

Cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT se fijó la tasa del interés moratorio en 1.2% mensual. 5. CUOTA MENSUAL El monto de la cuota mensual es fijo, a excepción de la primera cuota, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud. La cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.

6. MODALIDADES DE PAGO De conformidad con el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT, aprobado el fraccionamiento y/o aplazamiento el contribuyente deberá pagar la deuda tributaria fraccionada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de aplazamiento. En ese escenario, cabe preguntar si las cuotas del fraccionamiento pueden ser compensadas con otros créditos que puedan tener los contribuyentes a su favor. Al respecto, el artículo 40 del Código Tributario establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse, entre otras formas, a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que esta señale. La Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT, de fecha 18/09/2007, estableció el procedimiento para la solicitud de compensación a solicitud de parte, el artículo 3 de dicha norma reguló el ámbito de aplicación de las compensaciones a solicitudes de parte, en la misma, la Administración no excluyó al pago de la deuda fraccionada como deuda compensable.

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En ese sentido, consideramos que la deuda fraccionada puede ser compensada con otro(s) crédito(s)(5) generados por el contribuyente que correspondan a periodos no prescritos.

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Sobre este punto, la Administración Tributaria ha establecido en el Informe Nº 084-2010SUNAT/2B0000, el siguiente criterio: “(…) Procede la compensación a solicitud de parte de los créditos por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicados, con las cuotas de un fraccionamiento vigente, concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del TUO del Código Tributario. Agrega el pronunciamiento que, para efecto de la compensación a que se refiere el numeral precedente, la fecha de coexistencia será aquella en que concurran la cuota del fraccionamiento, cuyo vencimiento se haya producido y que se quiere compensar, y el saldo acumulado no aplicado de las retenciones y/o percepciones del IGV contenido en la declaración mensual del último periodo tributario vencido a la techa de presentación de la solicitud de compensación respectiva (…)”. Un caso distinto puede ocasionarse cuando se produce el fallecimiento de un contribuyente que tiene un fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 del Código Tributario, el cual contenga multas por infracciones tributarias. En ese supuesto, tomando en cuenta que de conformidad con el artículo 167 del Código Tributario las infracciones tributarias no son transmisibles por su naturaleza, entonces no podría seguir pagándose las cuotas de un fraccionamiento cuya deuda está compuesta por multas por sanciones tributarias. Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe Nº 140-2007-SUNAT/2B0000 ha establecido lo siguiente: “(…) En caso de fallecimiento del deudor tributario, las deudas por concepto de multas que hubieran sido acogidas al fraccionamiento previsto en el artículo 36 del TUO de Código Tributario deberán considerarse extinguidas en aplicación del artículo 167 del Código Tributario (…)”. 7. PAGO POR IMPORTE MAYOR A LA CUOTA DEL FRACCIONAMIENTO El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento, se aplicará contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquel por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.

(5)

6

De conformidad con el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT, se consideran créditos materia de compensación a los créditos por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por la Sunat y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepción de las percepciones a que se refiere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias. También forman parte del Crédito Materia de Compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario.


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Resulta pertinente preguntarnos, en el caso de que el contribuyente realice el pago adelantado de todo el fraccionamiento, antes del vencimiento de la cuota que le corresponde según cronograma, si procede calcular el interés del fraccionamiento hasta el vencimiento de dicha cuota o si procede calcular este únicamente hasta la fecha de cancelación total de la deuda fraccionada.

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Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe Nº 032-2008-SUNAT/2B0000 ha establecido lo siguiente: “(…) En relación con el fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 del TUO del Código Tributario, incluyendo el REAF, cuando en el mes que corresponde efectuar el pago de una cuota, pero con anterioridad a su fecha de vencimiento, se realizan pagos parciales de dicha cuota y, posteriormente, pero antes del referido vencimiento, se procede a cancelar el total de la deuda acogida al fraccionamiento; el interés que deberá aplicarse será el que se genere hasta la fecha en que se efectúe la cancelación del total de la deuda (…)”. 8. ¿EL ACOGIMIENTO DE UNA DEUDA PRESCRITA A UN FRACCIONAMIENTO CONLLEVA A LA RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN? La Administración Tributaria considera que la presentación de un fraccionamiento, respecto de una deuda prescrita, el contribuyente renuncia a la prescripción ganada. Al respecto, en el Informe Nº 272-2002-SUNAT/2B0000, la Administración ha considerado lo siguiente: “(…) constituye renuncia a la prescripción ya ganada, el acogimiento al fraccionamiento del artículo 36 del TUO del Código Tributario de una deuda tributaria prescrita, toda vez que con dicho acogimiento, al tiempo que el contribuyente solicita facilidades de pago para una deuda está reconociendo la obligación a su cargo, asumiendo un compromiso de pago de la misma (…)”. No obstante el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 05704-2-2004, de fecha 11-08-2004, ha establecido lo siguiente: “(…) con relación a la prescripción de la acción de la administración para cobrar la deuda por concepto de IGV, si bien la recurrente acogió voluntariamente dicha deuda al fraccionamiento, tal acto se realizó con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptorio (4 años), es decir, cuando la prescripción ya había sido ganada en estricta aplicación de las normas contenidas en el artículo 43 y en el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, teniendo en cuenta además que para efecto de la prescripción se deben considerar las reglas aplicables a los tributos que fueron materia de acogimiento en forma independiente y al no apreciarse que se haya producido una causal de interrupción o suspensión de la prescripción, en todo caso debe precisarse que dicho acogimiento no determina la pérdida de dicho derecho (…)”. De lo expuesto, consideramos correcta la apreciación del Tribunal Fiscal en virtud de que la presentación de una solicitud de fraccionamiento se considerará como causal de interrupción de la prescripción, en el entendido que la mencionada obligación no se encuentre prescrita. Es decir, la presentación de un fraccionamiento no permite la renuncia del derecho a la prescripción de la obligación tributaria, solamente debe verificarse que en el caso de una deuda no prescrita, la presentación de la solicitud de fraccionamiento tendrá el efecto de suspender el cómputo del plazo prescriptorio. En ese caso se deberá considerar como inicio de la suspensión del plazo prescriptorio el día hábil siguiente al de la notificación de la resolución aprobatoria de la solicitud de acogimiento a dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, tal como lo ha manifestado la Admisnitración Tributaria en el Informe Nº 258-2009-SUNAT/ 2B0000.

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9. MEDIO PARA CANCELAR LAS CUOTAS El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarse a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual se proporcionará la siguiente información: Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC.

Periodo tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la resolución es el 29 de mayo de 2011, se debe consignar como periodo tributario 05/2011).

Código de tributo, según cuadro adjunto.

Número de resolución aprobatoria.

Importe a pagar.

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Código de Tributo

Descripción

8021

Tesoro

5031

Fonavi

5216

Seguro Social de Salud (EsSalud)

5315

Oficina de Normalización Provisional (ONP)

7201

Foncomún

 Caso práctico

La empresa Franco’s S.A.C., es una empresa avícola que en el ejercicio 2010 ha determinado un Impuesto a la Renta por pagar de S/. 47,870. Cabe mencionar que, la declaración jurada anual fue presentada el 26 de marzo de 2011. Nos preguntan cómo debe calcularse la cuota del fraccionamiento artículo 36 y su respectiva contabilización, tomando en cuenta lo siguiente:

Fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento: 26/05/2011.

Deuda determinada: S/. 47,870.

Interés de la deuda hasta la fecha de presentación de la solicitud: S/.1,149.

Interés hasta el momento de obtener la aprobación 16/06/2011: S/. 390.

Total deuda tributaria materia de fraccionamiento: S/. 49,409.

Plazo de fraccionamiento: 24 meses.

Tasa de interés (80% de la TIM): 0.96% mensual.

Solución: De conformidad con el numeral 14 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, la cuota constante son las cuotas iguales que se debe pagar durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota. La fórmula que debe aplicarse se determina de la siguiente manera:

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C=

( (1+i)n* i )*D (1+i)n - 1

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Donde: C : Cuota constante D : Deuda Tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento i : Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIM n : Número de meses del fraccionamiento

Cabe mencionar que, la cuota constante no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. Es decir, para el ejercicio 2011 el monto de la cuota no puede ser menor a S/. 180.00. En la imagen Nº 1, la fórmula introducida en la celda C6 produce el resultado que se muestra en la imagen Nº 2, en ese sentido, se ha establecido el monto de la cuota para una deuda tributaria de S/. 49,409.00, fraccionada a 24 meses, aplicando una tasa de interés de 0.96% mensual. De conformidad con el inciso b) del artículo 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, el interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento (80% de la TIM) comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. Ello significará que el interés incluido en cada una de las cuotas no sea uniforme.

En ese sentido, aplicando la fórmula planteada en la norma obtenemos las cuotas del fraccionamiento, según la imagen Nº 3. Imagen Nº 1

Imagen Nº 2

Imagen Nº 3

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Imagen Nº 4

Ahora bien, a efectos de efectuar el asiento contable por el fraccionamiento, debemos tomar en cuenta lo siguiente: -

El monto correspondiente al interés moratorio es de S/. 1,539, cifra integrada por la suma del interés de la deuda tributaria hasta la fecha de presentación de la solicitud (S/. 1,149) más el interés de esta hasta el momento de obtener la aprobación de la solicitud (S/. 390). Cabe señalar, que en virtud del inciso c) del artículo 44 de la LIR, los intereses moratorios originados por la deuda tributaria no resultan deducibles a efectos de determinar la renta neta empresarial, por ello a pesar de que se contabilicen en una cuenta de gasto, deberán repararse vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

-

En cuanto a los intereses del propio fraccionamiento, que en este caso ascienden a S/. 6,146, a diferencia de los moratorios, sí resultan deducibles tal como lo establece el inciso a) del artículo 37 de la LIR. Contablemente, al momento de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento, el monto de estos intereses se controlan en la cuenta 37, como un diferido, los que se irán imputando al gasto mensualmente.

-

El monto total del fraccionamiento de S/. 55,555, está compuesto por la deuda tributaria fraccionada (deuda por el tributo más sus intereses moratorios) de S/. 49,409, más el monto de los intereses del fraccionamiento de S/. 6,146.

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Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, el asiento contable es el siguiente: ASIENTO CONTABLE ----------------------------------------x---------------------------------------- S/. S/. 37 Activo diferido 6,146 373 Intereses diferidos 3734 Intereses de fraccionamiento(*) Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría

47,870

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40

65

Otros gastos de gestión 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones administrativas

40

Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 409 Otros costos administrativos e intereses 4091 Fraccionamiento(*) x/x Por la provisión del fraccionamiento. ----------------------------------------x----------------------------------------

1,539

55,555

(*) Cuentas propuestas.

10. CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática - PDT fraccionamiento artículo 36 del Código Tributario (Formulario Virtual N° 0687). Para tal efecto, se deben seguir los siguientes pasos: •

Ingresar a la página web de la Sunat, luego seleccionar la opción Sunat Operaciones en Línea. Foto Nº 1

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Indicar el número de RUC, Código de usuario y clave de acceso. Foto Nº 2

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Seleccionar la opción: Mi fraccionamiento. Foto Nº 3

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Ingresar a la opciรณn: Precalificaciรณn. Foto Nยบ 4

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โ ข

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Ingresar a la opción precalificación; asimismo, deberá elegir la entidad acreedora de la deuda que desea fraccionar. Foto Nº 5

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FRANCO’S S.A.C.

Verificar el resultado de la precalificación. Foto Nº 6

FRANCO’S S.A.C.

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Generar el número de pedido.

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Foto Nº 7

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Seleccionar la entidad y marcar la opción: Enviar solicitud. Foto Nº 8

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Deberá anotar su número de pedido generado por el sistema. Foto Nº 9

FRANCO’S S.A.C.

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โ ข

Ingresar a la opciรณn: Descarga del archivo personalizado.

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Foto Nยบ 10

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Una vez que se visualice el archivo, seleccionar la opción: Descargar archivo. Foto Nº 11

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Debe seleccionar el archivo ZIP que aparece en pantalla. Foto Nº 12

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Marcar la opción guardar archivo. Foto Nº 13

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Seleccionar el directorio donde desea guardar el archivo generado. Foto Nº 14

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Ingresar al PDT central, luego deberá seleccionar el rubro declarantes. En esta opción deberá digitar los datos del contribuyente que desee solicitar el fraccionamiento.

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Foto Nº 15

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Ingresar a declaraciones informativas y seleccionar el PDT Nº 0687. Foto Nº 16


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Seleccionar la opción: Importar estado de adeudos. Foto Nº 17

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Indicar el número de RUC del declarante y la ruta donde se guardó el archivo. Foto Nº 18

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Deberá esperar y confirmar la importación total del archivo.

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Foto Nº 19

Confirmada la exportación seleccionar la opción salir. Foto Nº 20

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Seleccionar la opción: Actualizar.

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Foto Nº 21

Seleccionar al contribuyente, periodo, entidad y número de formulario. Foto Nº 22

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Seleccionar la deuda o deudas materia de fraccionamiento.

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Foto Nº 23

Responder a las preguntas planteadas y marcar la opción aceptar. Foto Nº 24

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Responder a la pregunta: ¿desea seguir actualizando la deuda?

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Foto Nº 25

Verificar si la deuda actualizada es la correcta. Foto Nº 26

Verificar

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Seleccionar la forma de pago y el número de cuotas del fraccionamiento. Asimismo, deberá validar con el fin de revisar las inconsistencias.

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Foto Nº 27

Deberá marcar la opción: Aceptar.

Foto Nº 28

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En el caso de que no existan inconsistencias, deberá grabar el fraccionamiento.

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Foto Nº 29

Si toda la información fue grabada sin inconsistencias, deberá aceptar la presentación del fraccionamiento. Foto Nº 30

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Verificadas las inconsistencias deberá marcar la opción: Salir.

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Foto Nº 31

Pulsar la opción salir del programa PDT Nº 687. Foto Nº 32

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Marcar la opción: Guardar medio magnético.

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Foto Nº 33

Seleccionar al declarante cuyo medio magnético se pretende enviar. Foto Nº 34

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CONTADORES & EMPRESAS

Seleccionar declaraciones informativas y debe seleccionar el directorio donde se guardará el medio magnético. Foto Nº 35

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Ingresar el código de envío.

Foto Nº 36

Se generará un resumen de envío.

Foto Nº 37

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

La Sunat indicará que la declaración ha concluido satisfactoriamente.

C & ON E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 38

Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, opción PDT Nº 687 Solicitud de fraccionamiento artículo 36. Foto Nº 39

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Ingresar al módulo: Presentación PDT Nº 687 (PDT-F36).

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Foto Nº 40

Seleccionar el medio magnético guardado de la foto Nº 35. Foto Nº 41

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Seleccionado el archivo deberá marcar la opción: Enviar declaración.

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Foto Nº 42

Finalmente, deberá aceptar cuando le pregunten si desea presentar el medio magnético que contiene su fraccionamiento. Foto Nº 43

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11. DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD La solicitud, elaborada a través del PDT Fraccionamiento artículo 36 del Código Tributario, se podrá presentar a través de Sunat Virtual, ingresando a Sunat Operaciones en Línea (SOL), para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso. Asimismo, se podrá presentar en los siguientes lugares: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.

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1. Principales Contribuyentes Nacionales

Principales Contribuyentes

En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones de pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

Medianos y Pequeños Contribuyentes

En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

2. Intendencia Regional Lima

3. Otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales

En las dependencias de la Sunat de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Importante: •

Para obtener el reporte de precalificación y el archivo personalizado, así como para enviar la solicitud a través de Sunat Virtual, debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.

La obtención de reporte de precalificación y del archivo personalizado, así como la presentación de la solicitud, en los lugares señalados en el cuadro anterior, pueden ser realizados por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o notario público.

La solicitud se elaborará de manera independiente, según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), al Seguro Social de Salud (EsSalud), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la Sunat.

Cuando deba adjuntar la documentación sustentatoria y el deudor esté obligado a presentar garantías, la solicitud solo se podrá presentar en los lugares señalados en el cuadro anterior.

12. OBLIGACIONES Aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con lo siguiente:

1. Durante el periodo de aplazamiento, pagar los intereses mensuales hasta la fecha de su vencimiento. 2. Durante el periodo de fraccionamiento, pagar el íntegro del monto de las cuotas dentro de los plazos establecidos.

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

3. Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas de fraccionamiento en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento. 4. Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la Sunat u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT (Carta fianza), numeral 14.4 del artículo 14 de la mencionada norma (Hipoteca) y el numeral 15.5 del artículo 15 de la norma en mención (Garantía mobiliaria).

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5. Renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos previstos en la norma reglamentaria. 13. PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

13.1. Causal de pérdida

De acuerdo con el inciso a) del articulo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 1992004, se perderá el fraccionamiento cuando el contribuyente adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas; asimismo, se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. En aplicación de la mencionada norma la Administración Tributaria, en el Informe Nº 0132010-SUNAT/2B0000 ha establecido lo siguiente: “(…) El inciso b) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de Fraccionamiento dispone que el deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento. Por su parte, el inciso a) del articulo 21 del Reglamento de Fraccionamiento considera como causal de pérdida del fraccionamiento otorgado en virtud del referido artículo 36 el adeudar el íntegro de dos cuotas consecutivas. Agrega la Administración Tributaria que, para efecto de la evaluación del incumplimiento señalado en el párrafo anterior, la Administración Tributaria debe considerar las causales de pérdida vigentes al momento de la emisión de la Resolución que declare la pérdida del fraccionamiento. Entre dichas causales se encuentra el adeudo del íntegro de dos cuotas consecutivas (…)”.

Al respecto, el Tribunal Fiscal ha establecido en la RTF Nº 09739-1-2008, de fecha 12/08/2008, lo siguiente: “(…) Que teniendo en cuenta lo expuesto, contrariamente a lo sostenido por la Administración, al 1 de julio de 2005, la recurrente no adeudaba el íntegro de la cuota Nº 12 del fraccionamiento, toda vez que a esa fecha ya había realizado un pago parcial de la cuota mencionada, por lo que al no haberse configurado el supuesto establecido en el inciso a) del articulo 21 de la citada Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT, no correspondía que se declarará la pérdida del beneficio, en consecuencia procede revocar la apelada (…)”. Asimismo, el Tribunal ha establecido en la RTF Nº 07879-3-2008, de fecha 27/06/2008, lo siguiente: “(…) Si bien la recurrente no canceló el íntegro de la primera y segunda cuota en las respectivas fechas de vencimiento establecidas en su cronograma de pagos, la primera cuota fue cancelada parcialmente el 29 de noviembre de 2004, por lo que al 1 de diciembre de 2005, fecha en la que según la apelada se habría producido la pérdida del fraccionamiento, aquella no adeudaba el íntegro de dos cuotas consecutivas, en consecuencia, no se había configurado la causal de pérdida establecida en el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, motivo por el cual procede la apelada (…)”.

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Como se aprecia, para el Tribunal se perderá el fraccionamiento cuando el contribuyente no hubiese cancelado el 100% de dos cuotas consecutivas pendientes de pago, en ese sentido, en el caso de que una o ambas de las mencionadas cuotas sean pagadas parcialmente, no operaría la perdida del fraccionamiento.

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Así pues, la Administración siguiendo el mismo criterio del Tribunal considera que se acreditará la pérdida del fraccionamiento cuando se verifique la acumulación de dos cuotas consecutivas totalmente impagas, es decir, la cuota no pagada íntegramente, por lo que el pago parcial de una o dos cuotas consecutivas del fraccionamiento no generaría la pérdida del fraccionamiento.

Consideramos correcta la apreciación del Tribunal y de la Administración, puesto que la norma reglamentaria ha establecido, entre otros motivos, como causal de pérdida del fraccionamiento el adeudo íntegro de dos cuotas consecutivas impagas. Al respecto, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española el término íntegro significa no carecer de ninguna de las partes. En ese sentido, cuando la norma se refiere al íntegro de las cuotas pendientes de pago se refiere al 100% de la cuota impaga, por lo que el pago parcial de una o dos cuotas consecutivas del fraccionamiento no sería un supuesto que determine la pérdida del fraccionamiento. Solicitud referida a:

Motivo(s) de pérdida

Solo fraccionamiento

• Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. • Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.

Solo aplazamiento

• Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

Aplazamiento con fraccionamiento

Se perderán ambos: • Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se perderá el fraccionamiento cuando: • Se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. • No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.

13.2. Desde cuándo se considera la pérdida del fraccionamiento

Cabe preguntarse desde cuándo debería tener efecto la pérdida del fraccionamiento, para ello podría considerarse dos cuestionamientos: 1. La pérdida del fraccionamiento se configura a la fecha de emisión de la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento, con lo que esta tiene efecto constitutivo; o,

2. La pérdida del fraccionamiento se configura a la fecha en que se deja de cumplir con la segunda cuota consecutiva, con lo que la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento tiene efecto declarativo.

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe Nº 013-2010-SUNAT/2B0000 ha establecido lo siguiente: “(…) si el deudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al momento de la evaluación de la emisión de la resolución correspondiente, entonces el deudor perdería el fraccionamiento independientemente si se han pagado dichas cuotas antes de la emisión de la resolución que declara la pérdida (…)”.

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Al respecto el Tribunal Fiscal ha establecido en la RTF Nº 08800-3-2008, de fecha 18/07/2008, lo siguiente: “(…) Que en cuanto a lo alegado por la recurrente respecto a que se ha visto perjudicado al habérsele notificado en forma tardía la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento, debe indicarse que dicha pérdida opera al producirse alguna de las causales previstas para tal efecto en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, siendo la indicada resolución solo declarativa de tal situación, mas no constitutiva, por lo que no resultan atendibles los argumentos expresados por la recurrente (…)”. Se observa que respecto de los efectos de la resolución de pérdida de fraccionamiento el Tribunal y la Administración Tributaria tienen conclusiones similares. No obstante, conviene precisar que aun cuando se emita la resolución de pérdida del fraccionamiento en una fecha posterior a la fecha que se configuró la pérdida, los efectos deben retrotraerse a la fecha que se incumpla con el pago del íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento.

13.3. Recursos impugnativos

De conformidad con el último párrafo del artículo 135 del Código Tributario son actos reclamables, entre otros, las resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. Al respecto, el numeral 2 del artículo 137 del mencionado cuerpo legal establece que deberá presentarse la reclamación en un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. De no presentarse la reclamación contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento, dichas resoluciones quedarían firmes.

A efectos de presentar el mencionado recurso el contribuyente deberá presentar lo siguiente: •

Escrito fundamentado, en el cual debe indicarse la petición concreta y los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. Asimismo, debe precisarse el número de resolución o acto impugnado. Cabe precisar que no existe impedimento para que el deudor tributario, luego de haber presentado oportunamente el recurso de reclamación, pueda ampliar y precisar el contenido de su pretensión, siempre que su presentación se realice con anterioridad a la notificación de la resolución de Intendencia que resuelva el recurso en primera instancia.

Escrito autorizado por abogado.

Hoja de información sumaria (Formulario Nº 6000).

Ahora, en el caso de que el contribuyente no reclame la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento, la deuda que contiene el fraccionamiento sería considerada como deuda exigible de conformidad con el inciso a) del artículo 115 del Código Tributario, por lo que la deuda sería exigible en cobranza coactiva.

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No obstante, la norma en mención ha considerado que se considerará como deuda exigible en el supuesto que, si efectuándose la reclamación dentro del plazo establecida por ley, no se continúa con el pago de las cuotas del fraccionamiento(6). Finalmente, en el caso de que la resolución de Intendencia emitida por la Administración Tributaria confirme la pérdida del fraccionamiento solicitado, el contribuyente podría acudir, en última instancia administrativa, al Tribunal Fiscal a través del recurso de apelación. Recurso de apelación (artículo 144 del CT)

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Reclamación (artículos 135 y 137 del CT)

Resolución de pérdida del fraccionamiento

• 20 días hábiles de notificada la resolución. • Debe seguir pagándose el fraccionamiento reclamado.

No reclama deuda exigible. Artículo 36 del CT

Inicio de Procedimiento de cobranza coactiva

13.4. Situaciones especiales de pérdida del fraccionamiento

De conformidad con el inciso b.4) del numeral b) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, también se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido cuando: •

no se cumpla con mantener las garantías otorgadas, o

cuando no se renuevan o sustituyan las mencionadas garantías cuando corresponda.

Al respecto, el inciso b.2) del inciso b) del artículo 13 de la norma en mención establece que la renovación o sustitución deberá efectuarse con cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. En ese escenario, resulta necesario establecer los alcances de los términos “renovación” o “sustitución”, esto con la finalidad de establecer adecuadamente la casual de pérdida regulada en el numeral 13.4 del artículo 13 de la mencionada resolución.

Ahora bien, considerando que la resolución no esboza ninguna definición de los términos renovación y sustitución a efectos de la aplicación de los supuestos de pérdida de

(6)

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La mencionada disposición fue incorporada al artículo 115 del Código Tributario a través del Decreto Legislativo Nº 969, de fecha 24 de diciembre de 2006 , la mencionada disposición recogió lo expresado por el Tribunal Fiscal en la jurisprudencia de observancia obligatoria Nº 3745-2-2006, de fecha 28/07/2006, en el cual el Tribunal estableció el siguiente criterio: “(…) No procede la cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido en la resolución emitida por la SUNAT y que declara la pérdida de un fraccionamiento otorgado de conformidad con el artículo 36 del Código Tributario, cuando dicha resolución ha sido impugnada en el plazo de ley y el administrado continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento manteniendo a su vez las garantías que se le hubiesen exigido para el acogimiento de tal beneficio (…)”.


Fraccionamientos tributarios de la Sunat

fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 del Código Tributario, recurriremos a las definiciones contenidas en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual del Dr. Guillermo Cabanellas, las que transcribimos a continuación: RENOVACIÓN: Arreglo o cambio que deja algo como nuevo. II Restablecimiento, restauración. II Insistencia. II Ratificación de mando o atribuciones. II Sustitución, reemplazo. II Trueque de viejo a nuevo. II Reiteración. II Reforma. II Nueva moda o cambio en las existencias de un establecimiento mercantil(7).

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SUSTITUCIÓN O SUBSTITUCIÓN: La preferencia gráfica ocasional por la forma desgastada en la primera de las sílabas se explica, en cuanto a este substituto fonético, al tratar de substitución (v.).

Con una u otra grafía, las principales acepciones son estas: colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. II Situación de una cosa en donde otra estaba. II Reemplazo. II Relevo. II Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. II Subrogación. II Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con preferencia. II En la milicia ya antigua, redención del obligado a prestar el servicio militar por otro, pagado por él. (v. Condición en las sustituciones)(8).

Asimismo, de conformidad con el glosario de términos contenidos en la Ley Nº 27287 Ley de Títulos y Valores, se entiende por renovación: RENOVACIÓN: La ampliación del plazo de vencimiento de un título valor, en mérito a nueva y expresa intervención del obligado u obligados que asumirán desde entonces las obligaciones respectivas, quedando liberados de toda obligación quienes no intervengan en la renovación. Ante el escenario descrito podemos preguntarnos si en el caso de que una garantía (carta fianza) es prorrogada por otra garantía, en una fecha posterior a la fecha de renovación o sustitución que establece la norma (cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución), pero antes del vencimiento de la garantía del fraccionamiento.

Al respecto, el término “prorrogar” es definido en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual del Dr. Guillermo Cabanellas, de la siguiente manera: PRORROGAR: Continuar, extender, ampliar temporalmente. II Aplazar, suspender. II Alargar licencias, permisos, treguas, armisticios, paces. II Reconocer potestad sobre cosas y personas no comprendidos en atribuciones iniciales(9).

Asimismo, en el glosario de términos de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos y Valores, se señala lo siguiente:

(7)

Definición tomada del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas; Tomo VII, 20ª edición de 1986, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires - Argentina, p. 134.

(8)

Ibídem, p. 581.

(9)

Ibídem, p. 481.

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PRÓRROGA: La ampliación del plazo de vencimiento de un título valor, sobre la base del acuerdo previo adoptado conforme al artículo 49 sin que para ello se requiera de intervención de los obligados, los que mantienen su obligación respecto al título prorrogado. Como se puede concluir de las definiciones antes desarrolladas los términos “renovación” y “sustitución” no resultan equivalentes (sinónimos) al término “prórroga”.

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Es por ello, que consideramos no podría extenderse la causal de pérdida del fraccionamiento cuando la garantía ha sido prorrogada fuera de los plazos establecidos para las causales de renovación o sustitución. En ese sentido, cuando una carta fianza no se ha RENOVADO NI SUSTITUIDO, no podría aplicarse la causal de pérdida establecida en el numeral 13.4 del artículo 13 de la resolución mencionada, puesto que en estricto en la prórroga de una garantía no se cambia un acto jurídico por otro, sino que se extiende o continúa el acto jurídico inicialmente establecido. 14. DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 1. Las correspondientes al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud. Ejemplo: Los contribuyentes cuyo N° RUC termina en 6, podrán solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento por deudas del periodo marzo 2011 a partir del 18 de mayo de 2011 (luego del vencimiento del periodo tributario abril 2011).

2. La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. 3. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo, cuya regularización no haya vencido. 4. El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

5. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto la deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado: •

Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT (Ley N° 27344), o

Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o

Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT (Ley N° 27681).

Cabe mencionar que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, los deudores tributarios que hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344, Ley que establece un Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario o el Decreto Legislativo Nº 914 que establece

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30/08/2000 o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT) vencidas y pendientes de pago, podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36 del Código Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre acogida a los beneficios mencionados.

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El acogimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento por las deudas mencionadas debe realizarse por la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago y/u Órdenes de Pago que contengan estas, así como de existir una Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos de los mencionados beneficios, esta también debe ser incluida en la solicitud.

6. Los tributos retenidos o percibidos.

7. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que: •

A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.

La deuda esté comprendida en una demanda contencioso-administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

8. Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refiere el artículo 179 del Código Tributario.

9. Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. 10. Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116. 11. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

15. CÓMO OBTENER EL PDT - FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Para obtener el programa de declaración telemática el contribuyente deberá ingresar a la página web de la Sunat, luego ingresar a la opción módulos independientes <http:// www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687>, finalmente deberá acceder al PDT 0687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.- Para los deudores tributarios que opten por acoger su deuda pendiente de pago, al Aplazamiento y/o Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.

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Para completar la instalación deberá acceder al auto instalador del fraccionamiento artículo 36, versión 1.4. Auto instalador: <FRACC36.EXE> (2.08 MB) Versión 1.4 (Actualizado el 10/05/2010)

II. REFINANCIAMIENTO

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La Sunat, basándose en la facultad establecida en el artículo 36 del Código Tributario, y según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 132-2007, ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT, mediante la cual pone a disposición de los contribuyentes un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es el acceso al refinanciamiento de deudas acogidas previamente a un fraccionamiento de carácter particular sea que se encuentre vigente o se haya perdido, debiendo para ello cumplirse con los requisitos que establecen la mencionada norma reglamentaria. 1. PLAZO Los deudores tributarios podrán presentar las solicitudes para la refinanciación de las deudas que hubiera sido acogida a un fraccionamiento anterior, a partir del 1 de octubre de 2007.

2. DEUDA TRIBUTARIA COMPRENDIDA EN EL REFINANCIAMIENTO La deuda materia de refinanciamiento es el total del saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado sobre la base de lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario, incluyendo el Régimen Especial de Aplazamiento y Fraccionamiento (REAF), sea que se encuentre dicho fraccionamiento vigente o con causal de pérdida. 3. DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE REFINANCIAMIENTO No podrá ser materia de refinanciamiento: •

La deuda que se encuentre comprendida en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 - Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.

La resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud de un nuevo fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme, o en el caso de que la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre comprendida en una demanda contencioso-administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

4. PLAZOS MÁXIMOS La deuda tributaria podrá ser materia de refinanciamiento en los plazos máximos siguientes: Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento.

Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.

Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

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5. REQUISITOS PARA ACCEDER AL REFINANCIAMIENTO Para acceder al refinanciamiento, el deudor tributario deberá cumplir con los siguientes requisitos: •

No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

De darse el caso, haber formalizado las garantías que hubieran sido ofrecidas para la refinanciación de la deuda tributaria.

6. LAS GARANTÍAS El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguientes garantías: •

Carta fianza.

Hipoteca de primer rango.

Garantía mobiliaria.

Cabe mencionar, que la deuda tributaria materia de refinanciamiento a garantizar será:

a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas (300) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto. No obstante, será obligatoria la presentación de garantías por el integro de la deuda materia de refinanciamiento en los siguientes casos:

El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud.

El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el literal anterior.

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7. PROCEDIMIENTO Y PASOS PARA SOLICITAR EL REFINANCIAMIENTO La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática - PDT régimen de refinanciamiento de aplazamiento y/o fraccionamiento (Formulario Virtual N° 0689). Para tal efecto, debe seguir los siguientes pasos: •

Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, con su clave y código de usuario.

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Foto Nº 44

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Ingresar al menú: Mi fraccionamiento.

Foto Nº 46

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Foto Nº 45

• Seleccionar la opción: Solicitud de refinanciamiento de fraccionamiento.

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โ ข

Ingresar a la opciรณn: Precalificaciรณn.

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Foto Nยบ 47

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Seleccionar la entidad que desea solicitar el fraccionamiento. Foto Nº 48

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FRANCO’S S.A.C.

Esperar el resultado de precalificación y verificar la respuesta del sistema. Foto Nº 49

FRANCO’S S.A.C.

FRANCO’S SAC

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Luego solicitar la generación del número de pedido.

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Foto Nº 50

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Generación del número de pedido y enviar solicitud. Foto Nº 51

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FRANCO’S S.A.C.

Verificar el número de pedido del refinanciamiento solicitado. Foto Nº 52

FRANCO’S S.A.C.

FRANCO’S SAC

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CONTADORES & EMPRESAS

โ ข

Ingresar a la opciรณn: Descarga del archivo personalizado.

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nยบ 53

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Seleccionar la opción: Descarga de archivo personalizado. Foto Nº 54

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FRANCO’S S.A.C.

FRANCO’S SAC

Visualizar el archivo de extensión Zip que deberá descargarse en un directorio de su preferencia. Foto Nº 55

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FRANCO’S S.A.C.

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CONTADORES & EMPRESAS

Marcar la opción guardar archivo.

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 56

De preferencia el archivo a guardar debe tener el mismo nombre del archivo personalizado, una vez escogido el directorio marcar la opción guardar. Foto Nº 57

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Una vez que se haya guardado el archivo personalizado, deberá ingresar al PDT N° 0689, régimen de refinanciamiento.

C & ON E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 58

Seleccionar la opción: Importar estado de adeudos. Foto Nº 59

53


CONTADORES & EMPRESAS

Ubicar el directorio donde se guardó el archivo personalizado y marcar la opción: Aceptar.

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 60

Verificar el aviso que la importación ha sido satisfactoria. Foto Nº 61

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Dentro del PDT 689 ingrese a la opción: Actualizar.

C & ON E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 62

Seleccionar al contribuyente, periodo, entidad y formulario. Foto Nº 63

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CONTADORES & EMPRESAS

Ingresar a la opción información general y actualizar la presentación a la fecha del llenado del PDT N° 689.

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 64

Ingresar a la opción resoluciones y verificar la resolución de pérdida o el fraccionamiento que desea refinanciar. Foto Nº 65

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Responder a las preguntas que el sistema le indica sobre el acogimiento y conformidad del monto a fraccionar.

C & ON E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 66

Verificar que la información se actualizó correctamente. Foto Nº 67

57


CONTADORES & EMPRESAS

Elegir la modalidad de pago y el número de cuotas del fraccionamiento, luego deberá validar la declaración presentada.

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 68

Deberá verificar que la información no presenta inconsistencias.

Foto Nº 69

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Verificada la información deberá grabar la declaración.

C & ON E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 70

Deberá verificar que toda la información no presenta inconsistencias.

Foto Nº 71

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CONTADORES & EMPRESAS

• Deberá regresar al menú principal y marcar el ícono que permite grabar la declaración.

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 72

Deberá seleccionar al declarante contribuyente. Foto Nº 73

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Seleccionar el tipo de envío, el contribuyente y ubicar el archivo donde se guardó la declaración.

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Foto Nº 74

Ingresar el código de envío.

Foto Nº 75

Deberá verificar el resumen de envío.

Foto Nº 76

Verificará que la declaración concluyó satisfactoriamente. Foto Nº 77

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CONTADORES & EMPRESAS

Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, ubicar la ruta: Solicitud de refinanciamiento de fraccionamiento.

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 78

Examinar la presentación que se declarará.

Foto Nº 79

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Fraccionamientos tributarios de la Sunat

Seleccionar el archivo guardado y marcar la opción: Abrir.

C & ON E T M A P D R O E R S E A S S

Foto Nº 80

Verificado el archivo que debe enviarse, marcar la opción enviar PDT. Foto Nº 81

FRANCO’S SAC

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CONTADORES & EMPRESAS

8. MEDIO PARA CANCELAR LAS CUOTAS El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarse a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual se proporcionará la siguiente información: Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC.

Periodo tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria del Refinanciamiento Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la resolución es el 30 de mayo de 2011, se debe consignar como periodo tributario 05/2011).

C O & N E T M A P D R O E R S E A S S

Código de tributo, según cuadro adjunto.

Número de resolución aprobatoria.

Importe a pagar. Código de tributo

Descripción

8030

Tesoro

5060

Fonavi

5239

Seguro Social de Salud (EsSalud)

5332

Oficina de Normalización Provisional (ONP)

7203

Foncomún

9. DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD La solicitud, elaborada a través del PDT Refinanciamiento Aplazamiento y/o Fraccionamiento, se podrá presentar a través de Sunat Virtual, ingresando a Sunat Operaciones en Línea (SOL), para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso. Asimismo, se podrá presentar en los siguientes lugares:

1. Principales Contribuyentes Nacionales

Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.

Principales Contribuyentes

En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones de pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

Medianos y Pequeños Contribuyentes

En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

2. Intendencia Regional Lima

3. Otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales

64

En las dependencias de la Sunat de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.


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