PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE PUEDEN REALIZAR POR SUNAT

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PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

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Principales procedimientos tributarios que se pueden realizar a través de Sunat Virtual Gloria Villa Rojas

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Principales procedimientos tributarios que se pueden realizar a través de Sunat Virtual Gloria Villa Rojas

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CONTADORES & EMPRESAS Guía operativa de temas claves Nº 1

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PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE PUEDEN REALIZAR A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PRIMERA EDICIÓN SETIEMBRE 2008

7000 EJEMPLARES

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822

ÍNDICE Introducción 1.

Inscripción de personas naturales. ..................................................... 3

2.

Modificación de datos en el RUC. ...................................................... 2.1. Datos generales del contribuyente. ........................................... 2.2. Cambio de domicilio fiscal. ......................................................... 2.3. Confirmación de domicilio. .......................................................... 2.4. Suspensión de actividades ........................................................ 2.5. Reinicio de actividades ............................................................... 2.6. Alta de tributos ........................................................................... 2.7. Baja de tributos ........................................................................... 2.8. Baja de establecimientos anexos ............................................... 2.9. Baja de inscripción ......................................................................

3.

Comprobantes de pago ...................................................................... 54 3.1. Baja de comprobantes ................................................................ 54 3.2. Ticket: autorización para utilizar sistemas informáticos .............. 58

4.

Consulta y pago de valores pendientes.............................................. 63

5.

Consulta de declaraciones y pagos .................................................... 70 5.1. Consultas de declaraciones ........................................................ 70 5.2. Extracto de declaraciones y pago ............................................... 72

6.

Detracciones ....................................................................................... 77 6.1. Depósito de detracciones ........................................................... 77 6.2. Consulta detracciones ................................................................ 80

© CPC Gloria Villa Rojas © Gaceta Jurídica S.A.

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2008-10946 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-603-4002-87-6

REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501220800652

DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero

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DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Luis Briones Ramírez

GACETA JURÍDICA S.A. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail: ventas@gacetajuridica.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú

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Principales procedimientos que se pueden realizar a través de Sunat Virtual

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INTRODUCCIÓN

Los contribuyentes se encuentran en constante interacción con la Administración Tributaria, sea por sus obligaciones de proporcionar determinada información a esta, como por las solicitudes que se encuentran facultados a presentar, las cuales se encuentran establecidas en el ordenamiento tributario. Como quiera que el Internet se ha convertido en un medio de utilización masiva en estos tiempos, la Sunat ha considerado pertinente habilitar a los contribuyentes para que realicen algunos procedimientos desde el lugar donde se encuentren, a través de Sunat Operaciones en Línea(1).

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No obstante que Sunat virtual es frecuentemente utilizada por los contribuyentes, muchos no conocen los procedimientos que pueden

realizar por esta vía y aún acuden a los centros de atención a realizarlos. Asimismo, algunos conocen tal herramienta pero no saben dónde encontrar la opción para efectuar el trámite deseado, o qué información debe consignarse, o si existe algún trámite previo o conexo al que se pretende realizar. Así, en esta guía operativa se difunden los procedimientos frecuentemente realizados por los contribuyentes que pueden llevarse a cabo a través del Internet, y se indica los pasos que se deben seguir en cada uno de ellos, de manera que no exista duda de que la operación virtual ha sido concluida correctamente, agilizando el trámite, sin necesidad de esperar largas colas.

1. INSCRIPCIÓN AL RUC DE PERSONAS NATURALES

Las personas naturales que deseen obtener el RUC para realizar actividades que correspondan a rentas de primera, segunda, tercera o cuarta categoría podrán realizar su inscripción preliminar a través de Sunat virtual. Es decir, a efectos de agilizar su inscripción en las oficinas de la Sunat, el interesado previamente ingresará en Sunat virtual, los datos solicitados por el sistema, y posteriormente,

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se apersonará a las oficinas de la Sunat para concluir con el trámite, obteniendo así, su número de RUC y su ficha de inscripción. A continuación se muestran los pasos a seguir. Paso 1: El interesado deberá ingresar a la opción “Sunat operaciones en línea”, de la página Web de la Sunat www.sunat.gob.pe.

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Paso 2: Se visualizará el menú que no requiere clave Sol, del cual se deberá elegir “Inscripción al RUC de personas naturales”:

Paso 3: Seguidamente, aparecerá la siguiente información básica respecto del RUC, una vez leídas las indicaciones, se dará la conformidad presionando Aceptar.

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Paso 4: Se observará la siguiente ventana, en la que se completarán los campos del DNI y fecha de nacimiento, y se pulsará continuar:

Tratándose de personas que se encuentran inscritas al RUC, el sistema no permitirá continuar con el procedimiento, y arrojará un mensaje indicando al contribuyente que debe apersonarse a las oficinas de la Sunat. Paso 5: Luego, el sistema permite visualizar el nombre completo de la persona vinculada al número de DNI y la fecha de nacimiento antes ingresados.

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Paso 6: Luego de confirmar la identificación de la persona que se inscribe, se deberá llenar los campos respectivos sobre el motivo de obtener el RUC. Dependiendo del motivo, el sistema establecerá el tributo y código de tributo correspondiente. En este caso, se marcarán las opciones 1), 3) y 5). Así, de acuerdo con los datos del cuadro anterior, el sistema determinará el impuesto al que se afectará el contribuyente.

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Sobre el particular, cuando se elijan dos actividades que correspondan a rentas de distintas categorías que no puedan desarrollarse de manera conjunta, el sistema enviará un mensaje avisando que los tributos son inconsistentes. Esto se observa, por ejemplo, cuando una persona desea afectarse al Nuevo RUS y a su vez a renta de primera o de segunda categoría.


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contribuyente. En este caso, la información es respecto de las rentas de primera y cuarta categorías, así como del Régimen Especial de tercera categoría. Una vez leídas las indicaciones, se presionará Aceptar para continuar el procedimiento.

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Paso 7: Luego de marcar la barra para continuar la inscripción, se observará una pantalla que brinda información sobre los tributos elegidos y sobre las obligaciones correspondientes, que deben leerse con detenimiento a efectos de conocer las implicancias de ser

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Procedimientos a través de Sunat Virtual en caso que el contribuyente desee afectase a un tributo adicional, podrá elegir del menú que se presenta en la última parte del siguiente cuadro. Se confirmará la inscripción, presionando “Deseo inscribirme en el RUC”.

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Paso 8: En la pantalla siguiente, se consignarán datos adicionales, tales como la fecha de inicio de actividades, el domicilio fiscal o dirección del interesado, teléfonos, correo electrónico, sistema de contabilidad y de emisión de comprobantes. Asimismo,

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Paso 9: A continuación, se visualizarán los datos ingresados por el interesado, los que deberán ser revisados a efectos de registrar la información. Se presionará Continuar para dar la conformidad.

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Paso 10: Luego, se obtendrá la constancia de inscripción al RUC que se podrá imprimir o en caso de presionar Enviar a correo electrónico, será dirigida al correo señalado por el contribuyente en el rubro datos personales.

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Paso 11: Como se puede observar, el sistema no ha asignado un número de RUC a la persona inscrita, pues el trámite no concluye aquí, sino que esta deberá apersonarse a las oficinas de la Sunat con su DNI y el documento que

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sustenta su domicilio, con las copias respectivas a efectos de concluir con la inscripción y adicionar información que el sistema no permita, tal como la alta de establecimientos anexos, de corresponder.


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2. MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC

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Origen del Capital

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Condición de domiciliado en el país.

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Baja de establecimientos anexos.

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Baja de Tributos afectos.

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Baja de Inscripción en el RUC.

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Confirmación de Domicilio Fiscal.

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A efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de informar los cambios vinculados al RUC, la Administración tributaria aprobó el formulario virtual 3128 – Modificación de datos del RUC, a través del cual el contribuyente podrá comunicar las modificaciones de los datos que se muestran en el siguiente cuadro: Nombre comercial.

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Actividad económica principal.

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Actividad económica secundaria.

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Código de profesión u oficio.

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Sistema de emisión de comprobantes de pago.

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Sistema de contabilidad.

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Fax.

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Teléfonos.

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Correo electrónico.

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Domicilio fiscal.

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Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.

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Comunicación de Suspención Temporal /Reinicio de actividades

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Comunicación de Alta de Tributos

Seguidamente se observarán los pasos a seguir para realizar modificaciones de datos, para ello se han agrupado los datos del 1 al 9, como datos generales, de los cuales se han escogido algunos para ser objetos de modificación. Para los demás datos, salvo el 14 y 15, se realizarán los trámites respectivos de manera independiente. Es importante resaltar que para realizar alguna de las modificaciones indicadas será necesario que el contribuyente cuente con su clave SOL. 2.1 DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

Paso 1: Se deberá ingresar a la página Web de la Sunat, www.sunat.gob.pe, y en la sección de tributos internos, se elegirá la opción siguiente:

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Paso 2: Se deberá consignar el RUC, así como el usuario y contraseña, como se observa y luego presionar en Iniciar sesión:

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Paso 3: En la sección trámites y consultas de RUC del menú, se deberá dar clic sobre Modificación de Datos RUC.

Paso 4: Se observará la ficha RUC, dividida por tipo de información, al lado de cada título se observa la opción Ingrese Aquí, en la cual se deberá presionar para realizar las modificaciones respectivas. En este caso, se empezará con los datos del contribuyente.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Paso 5: A continuación se observará el formulario virtual 3128, que consta de tres (3) columnas, la primera describe los datos, la segunda muestra datos declarados anteriormente por el contribuyente a la Sunat, y la tercera es la que permitirá ingresar los datos a modificar.

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Por ejemplo, tenemos que la actividad principal ha sido declarada con el CIIU 7499-6 el cual

será cambiado por el CIIU 7412-0, y así se modificarán los siguientes datos: el código de profesión u oficio, número de fax y el código de la ciudad, número de celular y el código de la ciudad, así como la dirección de correo electrónico. Cabe señalar que cuando se declaren números telefónicos es necesario indicar el lugar al que pertenecen. Efectuados los cambios se presionará Aceptar.

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Paso 6: Se observará una ventana señalando los datos que han sido objeto de modificación o inclusión por primera vez (alta) y se aceptarán las modificaciones realizadas:

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Paso 7: Luego se observará la ficha RUC del contribuyente con los datos modificados en letras negritas, no obstante se debe presionar aceptar a efectos de que tales modificaciones sean guardadas y obtener un número de operación.

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Paso 8: Finalmente, se visualizará la ficha RUC modificada y el número de transacción respectivo.

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2.2 MODIFICACIÓN DE DOMICILIO Actualmente, no es necesario que el contribuyente se apersone a las oficinas de la Sunat a efectos de cambiar su domicilio fiscal. Sea que la condición de domicilio se encuentre como habido, no hallado o no habido, este trámite puede realizarse a través de Sunat virtual.

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La modificación de domicilio puede ocurrir por diversos motivos, es decir, que el contribuyente efectivamente se cambio de domicilio, o que para la Administración no ha sido posible notificarlo y le ha otorgado la condición de no hallado o incluso de no habido.

relacionada con el procedimiento que se muestra a continuación, a efectos de que realicen la verificación de domicilio respectiva. En el caso de personas naturales, si el domicilio del contribuyente coincide con el declarado en la RENIEC, la confirmación de domicilio será automática, por lo que inmediatamente la condición de domicilio será habido, independientemente del estado del domicilio antes de la verificación. Seguidamente observaremos un caso de cambio de domicilio cuando el nuevo domicilio no coincide con la dirección que figura en el DNI del contribuyente. Paso 1: Un vez que el contribuyente ha ingresado a Modificación de datos del RUC, como se observó en el procedimiento anterior, se observará la ficha RUC. El contribuyente se deberá dirigir a Datos de Domicilio Fiscal y presionar la opción Ingrese Aquí.

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Tratándose de contribuyentes que permanezcan en el domicilio fiscal declarado inicialmente y se encuentren con domicilio no hallado, solo deberán marcar Sí en la opción confirmar que se encuentra casi al final de la página 20

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES con espacios en blanco que deberán ser completados por el contribuyente. En este caso, tenemos que el nuevo domicilio será Jirón Diana, Mz A9 Lt 8, Urb. Sagitario, Santiago de Surco. Respecto de la confirmación de domicilio, deberá permanecer en la opción No.

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Paso 2: Se obtendrá la siguiente pantalla, donde se observa el nombre completo del contribuyente y la condición de domicilio. Seguidamente se muestra tres columnas, la primera con los datos que forman parte de la dirección, la segunda, con la dirección que se había declarado en el RUC y la tercera

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Paso 3: Luego de aceptar, se observará un pantalla donde se muestran los datos modificados, para confirmar el trámite se presionará Aceptar.

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Paso 4: Como se puede observar, el domicilio fiscal ha cambiado a la condición pendiente, la cual solo cambiará cuando se realice la confirmación de domicilio. Esto ocurre cuando la dirección del domicilio fiscal no coincide con la declarada en el RUC.

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Paso 5: Finalmente, se visualizarรก la ficha RUC, con los datos del domicilio fiscal modificados.

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2.3 CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO O ACUSE DE RECIBO

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Las personas naturales que se inscriban al RUC por primera vez o reactiven su RUC o realicen la modificación de su domicilio fiscal, obtendrán la condición de habido de manera automática cuando el documento que sustenta su domicilio tenga la dirección declarada en la RENIEC. Por el contrario, las personas naturales que no se encuentren en dicho supuesto, así como las personas jurídicas, deberán esperar la verificación del domicilio, es decir, a ser notificados por la Administración tributaria con el formulario 2607.

Una vez realizada la verificación, el notificador entregará la conformidad a la Administración Tributaria quien actualizará la condición del

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RUC, a estado habido, en un promedio de 3 a 5 días hábiles. No obstante, el contribuyente que con urgencia necesite su RUC, podrá agilizar dicha actualización presentando el formulario 2607 con una copia, en las oficinas de la Sunat o con mayor facilidad, si tuviera su clave SOL podrá realizarlo a través de Sunat virtual, a continuación se indica los pasos para efectuar este trámite. Paso 1: Una vez que el contribuyente ha ingresado con su clave SOL a Sunat Virtual, se deberá presionar la opción Modificación de datos RUC del menú Trámites RUC, y se visualizará la siguiente ventana, donde se observa que la condición del domicilio es pendiente. A efectos de cambiar dicho estado, se deberá ubicar la opción Acuse de Recibo y dar clic a Ingrese Aquí.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual Paso 2: En seguida, se observará la pantalla que solicita el número de notificación, dato que se encuentra en la parte superior derecha del formulario 2607. Se ingresa el dato solicitado y se presiona aceptar.

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Paso 3: Se observarán los datos modificados y la fecha en que se realiza el acuse de recibo a través de SOL. Se da la conformidad presionando aceptar.

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Paso 4: Se visualizará la ficha RUC con la condición del domicilio habido. A efectos de concluir este trámite, se deberá presionar aceptar (ubicado al inicio o final de la pantalla) de lo contrario no se registrará la información.

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Paso 5: Finalmente se obtendrá el Comprobante de Información Registrada (CIR) con el número de la operación, lo cual certifica que se ha realizado correctamente el trámite.

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2.4 SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Los contribuyentes podrán solicitar la suspensión de actividades cuando prevean que dejarán de operar por un periodo no mayor de 12 meses. Este trámite puede realizarse hasta 2 veces dentro de un mismo ejercicio y surte efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se inicia la suspensión. A continuación se indicará cómo se realiza este trámite a través de Sunat virtual, para ello el contribuyente deberá señalar el número y la

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fecha del último comprobante emitido o recibido, según corresponda. Cabe señalar que el plazo para realizar la suspensión es de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la suspensión, si la fecha de suspensión fuera anterior al plazo indicado, el sistema no permitirá continuar con el trámite. Paso 1: En la ficha RUC del contribuyente, se presionará sobre la opción Ingrese Aquí que se encuentra al lado de Suspensión/Reinicio de actividades.


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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES ingresos (emitido) como de compras (recibido), solo uno de ellos. En este trámite se optará por el primero. En caso de utilizar un comprobante de compra, adicionalmente se requerirá el número de RUC del emisor.

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Paso 2: Seguidamente, se observará el formulario 3128 que permite realizar tanto la suspensión como el reinicio de actividades. En este caso, se deberá marcar la opción suspensión de actividades, la fecha de suspensión y el documento que sustenta la suspensión, que puede ser tanto un comprobante de ventas o

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Paso 3: Luego de aceptar la modificación realizada, se muestra una pantalla con los datos modificados y el documento utilizado para sustentar el trámite. Se presionará aceptar para confirmar la modificación.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual Se debe considerar que esta suspensión surte efectos a partir del 01 de agosto de modo que el contribuyente deberá presentar sus declaraciones juradas hasta el periodo julio, inclusive y la declaración jurada anual, de corresponder.

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Paso 4: Luego, se visualizará la ficha RUC, con los datos modificados. Al iniciar la modificación, el contribuyente se encontraba con el RUC en estado activo, ahora está con suspensión temporal. Se deberá presionarse Aceptar para concluir.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Cabe indicar que el contribuyente podrá cambiar el estado de su RUC en cualquier momento, con un comprobante de compra o de venta.

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Paso 5: Finalmente, se obtendrá el CIR, con el número de transacción, como constancia que se ha realizado el trámite.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual 2.5 REINICIO DE ACTIVIDADES

Ahora bien, a efectos de realizar este trámite, solo se requerirá señalar la fecha del reinicio, es decir, a diferencia de la suspensión, no será necesario hacer referencia a algún comprobante emitido o recibido. Paso 1: Se deberá ingresar a la opción Suspensión/Reinicio de actividades de la pantalla que se observa.

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Como se indicó anteriormente, la suspensión de actividades tiene un plazo máximo de duración de doce (12) meses, luego de los cuales se deberá proceder con el reinicio. Aún cuando el contribuyente no formalice – realizando el trámite respectivo- su reinicio, se entenderá que el RUC se encuentra activo y deberá cumplir con sus obligaciones tributarias respectivas. Por otro lado, se podrá reiniciar

actividades antes de que venza el plazo antes mencionado.

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Paso 2: Se visualizará el formulario 3128 donde se marcará Reinicio de Actividades y se consignará la fecha del reinicio. Asimismo, se observará que las casillas que solicitan datos de comprobantes de pago se desactivan, ya que no se solicita esta información para este trámite. Luego se presionará aceptar.

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Paso 3: Seguidamente, se muestra un resumen de la información modificada y se procede a Aceptar.

Paso 4: En la ficha RUC del contribuyente se observará que la condición del RUC ha cambiado y se encuentra activo. Para concluir el trámite se presiona Aceptar.

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Paso 5: Finalmente, se visualizará la ficha RUC que deja constancia de la transacción, indicando el número de esta.

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2.6 ALTA DE TRIBUTOS Los procedimientos a través de Sunat operaciones en línea son de gran utilidad para los contribuyentes. Este es uno de los más importantes, pues muchas veces resulta necesario para proceder con la solicitud de emisión de comprobantes de pago, ya que esta no procede si

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los tributos son inconsistentes. A continuación, se observará la afectación de una persona natural a rentas de segunda categoría. Paso 1: A efectos de realizar la afectación a un nuevo tributo, se deberá ubicar la opción registro de tributos afectos, y marcar la flecha que apunta hacia abajo, situada al extremo derecho de esta opción.


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Paso 2: Se observarán los tributos a los que se encuentra afecto el contribuyente - en este caso, renta de cuarta categoría - y las opciones para dar de alta o baja a los tributos. En este caso, se elegirá “Alta” para afectarse a un nuevo tributo.

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Paso 3: En seguida, se visualizará el formulario virtual 3219, a través del cual se efectuará la alta del tributo correspondiente.

A efectos de tener mayor información sobre los tributos, antes de efectuar la alta, se

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podrá ingresar a la opción ubicada en la parte inferior del formulario: relación tipo de contribuyente - tributos. No obstante, el contribuyente que tenga conocimiento de los tributos a los que se afectará, podrá continuar con el paso 6.


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Paso 4: Al marcar dicha opción, se obtiene información de los tipos de contribuyentes.

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Paso 5: Cada opción tiene los tributos asociados que son compatibles con el tipo de contribuyente, que se podrán visualizar presionando en el tipo deseado. En este caso, se marcará el código 01, persona natural sin negocio.

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Paso 6: En el formulario 3219, se presionará en la flecha para visualizar la lista de los tributos y se elegirá el que corresponda. Como se puede observar, el contribuyente se podrá afectar a varios tributos a la vez y señalar la fecha de inicio de la afectación. En este caso, se elige: renta de segunda categoría, con fecha de inicio 02/03/2008.

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Paso 7: Seguidamente, se apreciará un resumen de los datos modificados, para confirmar la afectación, se presiona en Aceptar.

Paso 8: Se observará la ficha RUC - en este caso se muestra solo la parte pertinente-, con el nuevo tributo afecto, no obstante, aún no se ha concluido el trámite, pues existe la posibilidad de anularlo, con la opción deshacer que

aparece en el extremo inferior derecho del siguiente cuadro. Al finalizar la ficha, se encuentra el botón Aceptar, el cual se presiona para grabar todos los datos modificados y concluir con la alta de tributos.

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Paso 9: Finalmente, aparecerá el comprobante de información registrada con los datos modificados.

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2.7 BAJA DE TRIBUTOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Como se sabe, el contribuyente que deje de realizar operaciones vinculadas a algún tributo al que se encuentra afecto, deberá solicitar la baja del mismo. Así, cuando una empresa deja de tener trabajadores es necesario realizar la baja de los tributos vinculados a la planilla como son Essalud, ONP y renta de quinta categoría. De la misma manera, cuando una persona arrienda algún mueble e inmueble y deja

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de percibir ingresos por esta actividad deberá comunicarlo a la Sunat a efectos de que no le exijan los pagos posteriores por las rentas de primera categoría a las que se encuentra afecta. A continuación se indica cómo se realiza el trámite a través de Sunat virtual. Paso 1: Luego de haber ingresado a modificación de datos al RUC, como en los procedimientos anteriores, se observará la ficha RUC del contribuyente, en la cual se deberá ubicar la opción registro de tributos afectos, dar clic en la flecha con dirección hacia abajo.


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Paso 2: Se observará que el rubro Registro de tributos afectos se expande mostrando los tributos afectos, así como las opciones para dar de alta y para dar de baja. En este caso, se marcará el tributo que se desea retirar – en este caso será renta de primera categoría- y se presionará Dar de Baja:

Paso 3: Seguidamente, se visualizará el formulario 3125 – Baja de Tributos, en el que se consignará la fecha de la baja. Cabe señalar que el plazo para efectuar este trámite es de cinco días hábiles de ocurrido el hecho, de lo contrario no podrá realizarse a través de Sunat virtual.

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Así, en caso de que el contribuyente, consigne una fecha anterior a los cinco días hábiles de la fecha de la solicitud de baja, observará el siguiente mensaje y no podrá continuar con el trámite.

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Paso 4: Continuando con la baja de tributos, al aceptar la modificación se visualizará un resumen de los datos modificados y se presionará Aceptar.

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Paso 5: Se observará la ficha RUC donde el tributo renta de primera categoría se encuentra eliminado. Cabe indicar que este tributo aún puede ser restituido, ya que el sistema permite deshacer el trámite, presionando dicha opción ubicada en el extremo derecho de la fila a la que corresponde el tributo. En este caso se procederá presionando Aceptar para concluir con la baja del tributo.

Paso 6: Finalmente, se observará la ficha RUC solo con los tributos afectos.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual 2.8. BAJA DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.

Paso 1: Al ingresar a la opción modificación de datos al RUC, se observará la pantalla de la ficha RUC. En la penúltima fila se encuentra la opción establecimientos anexos, en el extremo derecho se observan unas flechas que permiten ampliar ( ) o minimizar ( ) la información. Se presionará la primera para visualizar los establecimientos de la empresa.

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De acuerdo con el Reglamento de la Ley del RUC, los contribuyentes que realicen actividades en establecimientos adicionales a su domicilio fiscal deberán declararlos a la Sunat, como establecimientos anexos y clasificarlos según su uso como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas, entre otros. Este trámite se realiza en las oficinas de la Administración Tributaria.

comunicar a la Sunat dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de sus actividades en el local declarado como anexo. Así los contribuyentes que tengan su clave SOL, podrán realizarlo a través de Sunat virtual, como se indica a continuación.

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Asimismo, los contribuyentes que dejen de operar en sus establecimientos anexos deberán

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Paso 2: Al ampliar la información de los establecimientos anexos, se observará un recuadro que se deberá marcar para realizar la baja del establecimiento, y se presionará la opción Dar de baja.

Paso 3: Seguidamente, se observará una pantalla donde se deberá consignar la fecha de la baja, que no podrá ser posterior a la fecha en que se realiza el trámite, y se presionará Aceptar.

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Paso 4: Luego, se visualizará un resumen de los datos modificados a efectos de que se verifique la información, luego se confirmará el trámite pulsando Aceptar.

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Paso 5: Se deberá verificar el establecimiento eliminado, si este no fuera el que se desea dar de baja, el contribuyente podrá anular el trámite presionando en la opción deshacer, con lo cual queda sin efecto todo lo realizado anteriormente. En este caso, se presionará Aceptar, con lo cual se finaliza la operación.

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Paso 6: A efectos de acreditar el trámite, el contribuyente obtendrá su ficha RUC con el número de operación correspondiente. Como se puede observar, dado que el contribuyente no cuenta con otros establecimientos anexos, esta opción no se visualiza en la ficha RUC.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual

2.9 BAJA DE RUC La opción de realizar la baja del RUC a través de Sunat virtual, solo está habilitada para aquellos contribuyentes inscritos como persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que soliciten su baja

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con motivo de cierre o cese. Aquellos que tengan establecimientos anexos y comprobantes de pago, deberán darlos de baja previamente. Paso 1: En la ficha RUC del contribuyente, se ingresará a la opción Baja de Inscripción situada al final de la pantalla, como se observa.

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Paso 2: Se consignará la fecha de cierre o cese y se presionará Aceptar.

Paso 3: Se verificará la información señalada y a continuación Aceptar.

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Paso 4: En seguida se observará la ficha RUC con estado de baja definitiva, y se presionará aceptar para confirmar la baja del RUC.

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Paso 5: Finalmente, se tendrá la ficha RUC con el número de transacción que sustenta la operación realizada.

3. MODIFICACIONES VINCULADAS A COMPROBANTES DE PAGO

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Entre las operaciones más frecuentes vinculadas a comprobantes de pago, realizadas por los contribuyentes, se encuentran la baja de comprobantes de pago, la baja de series y la cancelación de autorización de impresión, a continuación se señalará los pasos para realizar la primera. Asimismo, se indicará cómo solicitar la autorización para emitir tickets a través de medios informáticos, considerando que cada vez más empresas utilizan este medio para emitir este tipo de comprobantes.

3.1 DECLARACIÓN DE BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO A través del formulario virtual 855, los contribuyentes podrán realizar la baja de comprobantes de pago, baja de series, así como la cancelación

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de autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los comprobantes. En este caso, se mostrarán los pasos a seguir para realizar una baja de comprobantes ante la Sunat, que podrá efectuarse por deterioro, por robo o extravío, por cambio de régimen o por baja de tributos vinculados a los comprobantes de pago. En estos dos últimos casos, la baja debe efectuarse hasta la fecha en que se realiza el cambio de régimen o la baja de tributos. Paso 1: Una vez que el contribuyente ha ingresado a Sunat Operaciones en línea con su clave SOL, visualizará una ventana con un amplio menú, en el cual se deberá dirigir al rubro Trámites y Consulta de Comprobantes de Pago, en el cual se presionará la opción que se observa:


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Procedimientos a través de Sunat Virtual

Paso 2: Se visualizará el formulario virtual N° 855, en el que se muestra los tres trámites que pueden efectuarse a través de este. En este caso, se marcará la segunda opción y se presionará Aceptar.

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Paso 3: En la siguiente ventana, se completarán los datos de los comprobantes de pago que se darán de baja. En el motivo de la baja, al presionar la flecha de la derecha se desplegará una lista de opciones que el contribuyente podrá escoger, en este caso se elegirá baja por deterioro(1). En fecha de ocurrencia, se indicará la fecha del

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deterioro, que podrá ser digitada o seleccionada del ícono de la derecha, el cual al ser presionado muestra un calendario mensual. Se consignarán los datos de los comprobantes que se desean dar de baja. En este caso los comprobantes son boletas de venta de serie 005, y correlativos del 47 al 56. Luego se presionará aceptar.

Los documentos dados de baja deberán ser destruidos. La declaración de baja de comprobantes, salvo en el caso de robo o extravío, no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos, tal como lo señala el numeral 5 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S 007-99/SUNAT).

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Paso 4: Para confirmar la operación, el sistema muestra un resumen de los datos consignados que deberán ser verificados a efectos de que el trámite se realice correctamente, ya que luego de este paso no se podrá revertir la operación. Se da la conformidad marcando Aceptar.

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Paso 5: Finalmente, se muestra una ventana que señala la operación realizada, así como algunas indicaciones respecto de la baja de comprobantes.

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3.2 AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE TICKETS A TRAVÉS DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS

Inicialmente, se autorizó la utilización de tales aplicativos hasta el 30 de junio de 2008, para los contribuyentes que hubieran presentado el formulario 845 hasta el 31 de diciembre de 2007; no obstante, con la RS 237-2007/SUNAT los plazos fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2008, respectivamente. Ahora bien, a efectos de cumplir con la presentación del formulario 845 a través de Sunat virtual, el contribuyente deberá tener su clave SOL y seguir los pasos que se indican a continuación.

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Como se sabe, el reglamento de Comprobantes de Pago considera comprobantes de pago a los tickets emitidos únicamente, a través de máquinas registradoras que utilizan sistemas cerrados que no pueden ser modificados. Sin embargo, en virtud a que existen aplicativos informáticos que facilitan el control de las operaciones y la emisión de los registros de ventas, diversas entidades optaron por utilizarlos en la emisión de tickets, aún cuando no estaban comprendidos en el referido reglamento.

con información referida a los sistemas en cuestión.

Paso 1: Luego de ingresar a Sunat operaciones en línea e ingresar la clave SOL; el contribuyente deberá marcar la opción Formulario 845 ubicada en Trámites y consulta de Comprobantes de Pago del menú.

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Posteriormente, la Administración Tributaria, a través de la Resolución de Superintendencia (RS) 064-2006/SUNAT autoriza la utilización de aplicativos informáticos declarados como máquinas registradoras, en tanto los contribuyentes presenten el formulario virtual 845

Paso 2: Se observará el formulario 845, donde el contribuyente deberá señalar si el formulario se presenta por primera vez, en este caso se indicará que sí. En caso de que la respuesta

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sea no, el sistema mostrará los formularios presentados anteriormente para que el contribuyente señale el que desea sustituir. Se presionará Siguiente.


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Paso 3: En la siguiente ventana se deberá completar la denominación (nombre) del programa. En la forma de desarrollo, deberá elegirse si el sistema fue adquirido (de algún proveedor) o fue autodesarrollado (por el mismo contribuyente). También se señalará si se conoce el programa fuente, de ser así, se consignará el lenguaje de programación.

Tratándose de un software adquirido, deberá indicarse el número de RUC del proveedor, si es nacional y consignar sus nombres y

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apellidos, razón o denominación social, si fuera extranjero, se señalará el código del país al que pertenece. Respecto de la ubicación del software, deberá indicarse si se ubica en un solo lugar (centralizado), de ser así, señalar si dicho lugar es el domicilio fiscal, un anexo, en el extranjero u otros; si no fuera centralizado, se señalará en distintos lugares. Al terminar de completar la información de esta pantalla, se presionara Siguiente.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual Paso 4: En esta pantalla se informará respecto del almacenamiento de la información; si es centralizado, se indicará el lugar, de lo contrario, se marcará por punto de venta. Adicionalmente se indicará las características de la numeración correlativa, de estar compuesta por números y letras se elegirá alfanumérico, si fueran sólo números, se indicará numérico.

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En formato, se representará la composición del correlativo, el signo # representa los números,

así si la numeración va del 000001 al 999999, se colocará ######. Si el formato fuera alfanumérico, se colocará la letra correspondiente y los números se representará por el signo #. Por ejemplo de A1000 al Z9999, se colocará A####. También se indicará el número máximo del correlativo que genera el aplicativo. Si el sistema no tuviera un número tope, en la opción otros, deberá señalarse que no se ha previsto el retorno de correlativo. Luego se presionará Siguiente.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Debe tenerse en cuenta que no se registran equipos no relacionados directamente con la impresión de documentos, tales como lectoras, monitores u otros equipos similares, sino solo aquellos que permitan la impresión. En este caso, se ha ingresado la información individual, consignando los datos correspondientes y presionando aceptar, esta operación se repetirá para cada dispositivo que se deba informar.

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Paso 5: En este paso, deberán señalarse los datos (marca, modelo y serie) de los medios a través de los cuales se emiten los tickets y donde se encuentran ubicados, según el código de establecimiento. Se podrá ingresar individualmente hasta diez dispositivos, para un número mayor de dispositivos deberá utilizarse un archivo plano que deberá tener las características señaladas en esa pantalla, luego, podrá cargarse presionando Examinar.

Paso 6: Los dispositivos ingresados podrán ser eliminados marcando el aspa que se encuentra a la derecha de cada uno. En caso de

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verificar que toda la información es correcta se presionará Grabar para concluir con el llenado del formulario.


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Procedimientos a través de Sunat Virtual

4. REPORTE DE VALORES PENDIENTES DE PAGO

De acuerdo con el procedimiento 57 del TUPA de la Sunat, los contribuyentes podrán solicitar un reporte de los valores que haya emitido esta entidad. Este reporte contiene información de las deudas pendientes de pago que hayan sido notificadas a través de valores, como son la orden de pago, la resolución de multa o la resolución de determinación. Es así que en este reporte no se

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muestran todas las deudas del contribuyente que se encuentran impagas pues pueden existir deudas pendientes que aún no han sido notificadas. Esta información podrá obtenerse a través de Sunat virtual, para lo cual el contribuyente deberá tener su clave de acceso a Sunat operaciones en línea (SOL).

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Paso 1: En el menú que arroja el sistema luego de ingresar los datos del RUC y la clave SOL, se deberá elegir, Valores Pendientes de Pago.

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Paso 2: Seguidamente deberá ingresar el rango de fechas por el que se realiza la consulta, que no deberá ser mayor a 6 meses. Y se presionará “Consultar”.

Paso 3: Aparecerá el reporte de los documentos notificados pendientes de pago por el periodo señalado. Si el contribuyente desea ver el detalle de un documento pendiente de pago, deberá presionar en el número del valor.

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Procedimientos a travĂŠs de Sunat Virtual

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Paso 4: En este caso, se presiona el tercer valor y se obtiene lo que se aprecia en el grĂĄfico inferior. Se presiona Regresar para visualizar el reporte completo.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Pago de valores pendientes

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A efectos de realizar pago de valores a través de Sunat virtual el contribuyente deberá haber solicitado a su banco que afilie su cuenta al sistema de pagos a través de Sunat virtual.

Paso 5: En esta pantalla, el contribuyente podrá optar por efectuar el pago de tales valores, seleccionándolos. Así, se marcará con un check el cuadrito ubicado al lado derecho del valor que se pagará y se presionará Pagar.

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Paso 6: Seguidamente se observará una pantalla con los valores seleccionados, donde se deberá colocar el importe a pagar por cada concepto, pues se aceptan pagos parciales. En este caso, se consignará el importe total de cada concepto y se dará clic en Continuar.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual

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Paso 7: La siguiente pantalla muestra los importes a pagar ingresados, se verificará que sean correctos, y se marcará Continuar.

correspondiente al banco donde se tiene la cuenta afiliada. Cabe recordar que para pagar con cargo en cuenta, algunos bancos tienen horarios de atención que podrán ser verificados al final de la siguiente pantalla.

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Paso 8: Como se puede observar el pago se puede realizar con cargo en la cuenta afiliada o con la tarjeta de crédito afiliada a Verified by Visa. En este caso se optará por la primera opción, por lo que se deberá presionar el ícono

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GUร A OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

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Paso 9: Finalmente se obtendrรก la constancia de pago.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual Pago con tarjeta de crédito.

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Los contribuyentes que hayan solicitado a la entidad emisora de su tarjeta de crédito la afiliación a Verified by visa podrán pagar sus deudas tributarias con esta tarjeta. Cabe indicar que la tarjeta no necesariamente debe estar a nombre de la empresa. Seguidamente,

se realizarán los pasos del pago con tarjeta de crédito de una deuda de S/. 1,013. Paso 8: Se deberá marcar el ícono Visa, PASO 9: Seguidamente se observará el formulario de pago con tarjeta de crédito donde se deberán completar los datos solicitados y se presionará continuar.

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Paso 10: Se deberá consignar la contraseña y se deberá presionar enviar para obtener la constancia correspondiente.

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5. SOLICITUD DE REPORTE DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS

información vinculada a declaraciones y pagos. 5.1 CONSULTA DE DECLARACIONES

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De acuerdo con el inciso k) del artículo 92 del TUO del Código Tributario, los contribuyentes podrán obtener un reporte de las declaraciones presentadas y los pagos realizados, que podrá ser solicitado en las oficinas de la Sunat o, a través de Sunat virtual siempre que los contribuyentes cuenten con su clave SOL. A continuación se mostrará diversas opciones que brinda SOL para consultar

Paso 1: Luego de haber ingresado a SOL y digitado su RUC, usuario y contraseña, el contribuyente observará el menú y se dirigirá a Declaración y pago presionando en el siguiente link:

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Paso 2: Tal como lo señala el título de la pantalla, a través de esta opción, solo se obtendrá información de las declaraciones presentadas para ello, mas no de los pagos; así se consignará el rango de periodos que se desean consultar, que no podrá ser mayor a seis (6) meses.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual

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Paso 3: Se visualizarán las declaraciones presentadas, ordenadas de manera cronológica desde la mas reciente hasta la mas antigua.

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En la parte superior se observa que el rango consultado consta de 14 ítems, es decir, hay una segunda página que podrá ser consultada presionando el número 2 o siguiente para ver los demás elementos.

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Paso 4: También se podrá visualizar la constancia de presentación de la declaración presionando en la opción Comprobante ubicada en cada fila de la declaración. En este caso se observará la declaración presentada a través del PDT 600 correspondiente al periodo 10/2007. Esta constancia podrá ser guardada, impresa o enviada a un correo electrónico.

5.2 EXTRACTO DE DECLARACIONES Y PAGO

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Este es otro medio para realizar consultas de declaraciones y también arroja información relacionada a los pagos.

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Paso 1: A efectos de que el contribuyente obtenga información tanto de las declaraciones presentadas a través del PDT como de los pagos realizados a través de pago fácil, deberá ingresar a la opción que se muestra a continuación:


Procedimientos a través de Sunat Virtual a cero. El rango de fechas a consultar puede realizarse en función del periodo tributario o de la fecha de presentación de las declaraciones. Se recomienda un máximo de 24 meses. En este caso, se marcaron las siguientes opciones y se presionó buscar.

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Paso 2: Seguidamente se deberán consignar los datos del rubro I (opcional) y en el rubro II, los criterios para hacer la consulta. La búsqueda puede realizarse por un formulario determinado o por todos, y en importe pagado, se podrá elegir mayor a cero, igual a cero y mayor o igual

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Paso3: Como se observa, este reporte muestra información de las declaraciones y los pagos, incluso se observan las columnas código de tributo y descripción de los tributos pagados. No obstante, en los casos en que no figura dicha información, se observa la opción

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detalle de tributos pagados, al presionarla se observará que aún no se encuentra habilitada y arroja un mensaje de error, no obstante esta información se podrá consultar por otra vía como se muestra en le siguiente procedimiento.

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Procedimientos a través de Sunat Virtual Verificación de pagos por formulario.

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Esta opción se consultará si en el detalle anterior no puede visualizarse los conceptos pagados.

Paso 1: En el reporte anterior no se visualiza la información de los tributos pagados a través del PDT 601 correspondiente al periodo 06/2008. A efectos de obtener tal información se deberá ingresar al siguiente link:

Paso 2 : En la ventana que se observa deberá consignarse el número del PDT y el número de orden de este y luego presionar Buscar.

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Paso 3: Se visualizará la pantalla con los datos del tributo pagado y los importes por cada tributo.

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Paso 4: Esta verificación también podrá efectuarse cuando se trate de boletas de pago. Por ejemplo, en el reporte obtenido anteriormente se observa la boleta de pago 1660 del periodo 07/2008 que corresponde a pago de valores a través de Sunat virtual y no muestra el tributo, por lo que se realizará la verificación del pago. Se ingresan los datos y se inicia la búsqueda.

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Paso 5: Se observa que el pago corresponde a Essalud.

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6. OPERACIONES VINCULADAS A DETRACCIONES

modalidad el contribuyente además de contar con su clave SOL, deberá contar con una cuenta en los bancos Interbank, Continental, Crédito o Scotiabank que se encuentre afiliada a Sunat virtual.

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Como se sabe, el sistema de detracciones consiste en que el usuario del bien o del servicio deposite un porcentaje del importe de la operación venta de bienes o prestación de servicios en una cuenta que para tales efectos deberá obtener el proveedor en el Banco de la Nación. No obstante, en los casos establecidos por la norma, el proveedor podrá efectuar el depósito.

Tales pagos, así como las consultas respecto de estos podrán efectuarse a través de Sunat virtual, también se mostrará como consultar las recaudaciones realizadas por la Sunat a la cuenta de detracciones. 6.1 PAGO DE DETRACCIONES

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Los pagos correspondientes a las detracciones pueden realizarse en las oficinas del Banco de la Nación o a través de Sunat Virtual. Bajo esta

Paso 2: Se observará una ventana con las opciones para realizar el pago masivo, utilizando un archivo de texto y el pago individual, que se procederá a realizar. En tipo de operación y tipo de bien o servicio se elegirá una opción de las

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Ahora bien, tales pagos tanto virtuales como en el Banco de la Nación -se pueden realizar bajo dos modalidades, de forma individual, ingresando los datos de por cada deposito a realizar, como se observará a continuación, y de forma masiva, cuando se trate de 10 o más depósitos, elaborando un archivo de texto con los datos señalados en el instructivo que la Sunat ha elaborado para tal efecto. A continuación se mostrarán los pasos para efectuar el pago individual de detracciones. Paso 1: Se ingresará a Sunat virtual con la clave SOL, y en el menú se ubicará el link pago de detracciones.

que se muestran en el menú desplegable, se indicará quien realiza el depósito no quien es el obligado a hacerlo-, así como el RUC del proveedor y del adquiriente, y el importe a depositar, para luego dar clic en Continuar.

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Paso 4: Se verificarรกn los datos ingresados y se pulsarรก Continuar.

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Paso 5: El contribuyente puede realizar el pago con cargo en cuenta eligiendo el banco donde se tiene la cuenta afiliada o utilizar su tarjeta de crédito afiliada a Verified by visa. En este caso se dará clic sobre el icono del banco donde se encuentra la cuenta afiliada.

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Paso 6: Se obtendrá la constancia de depósito que podrá ser impresa, guardada o enviada al correo electrónico que se consigne.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Paso 1: En el menú deberán elegir consulta de detracciones.

A través de esta opción el titular del RUC que cuente con su clave de acceso a Sunat operaciones en línea podrá visualizar los depósitos que se hayan efectuado a su cuenta de detracciones, a continuación se explicará cómo ingresar a esta opción.

Seguidamente, se deberá consignar el rango de fechas, por el que se desea realizar la consulta, que no deberá comprender más de siete (7) días. Por defecto se mostrará un rango de fechas y los depósitos que corresponden a estas. Para ver el detalle de cada depósito se deberá presionar sobre el número de constancia como se observa en la tercera fila.

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6.2 CONSULTA DE LOS DEPÓSITOS DE DETRACCIONES

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Paso 2: Finalmente se observará el detalle de la constancia elegida.

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