PRINCIPALES PROBLEMAS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO

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PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

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Principales problemas relacionados con los comprobantes de pago y guías de remisión Antonio Gómez Aguirre Jorge Castillo Chihuán

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CONTADORES

& EMPRESAS SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN

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PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

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Principales problemas relacionados con los comprobantes de pago y guías de remisión Antonio Gómez Aguirre Jorge Castillo Chihuán


CONTADORES & EMPRESAS

Manual Operativo del Contador Nº 5

E TA M D P O R R E S ES A S

PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

PRIMERA EDICIÓN SETIEMBRE 2009 7,000 ejemplares

© Antonio Gómez Aguirre © Jorge Castillo Chihuán © Gaceta Jurídica S.A.

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

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2009-11187

LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4038-37-2

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REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 11501220900645

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DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero

DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Luis Briones Ramírez

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GACETA JURÍDICA S.A. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú


E TA M D P O R R E S ES A S

PRESENTACIÓN

Presentación

Existe en nuestro ordenamiento legal una regulación de estricto cumplimiento en relación con la emisión de comprobantes de pago y traslado de bienes, de modo que cuando se actúa, por acción u omisión, de manera distinta a lo que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago se imponen las sanciones contempladas en el Código Tributario, las cuales son sumamente onerosas.

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Muchas veces las situaciones que acarrean multas se pueden evitar si es que se instruye mínimamente al personal operativo involucrado. En otras circunstancias, la vida real dispone que sucedan eventos no previstos en las normas, los cuales deben resolverse de la mejor manera, siempre en concordancia con el espíritu de estas regulaciones.

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Por ello, la presente obra busca recopilar experiencias de los autores cuando se enfrentaron o asesoraron sobre temas vinculados con comprobantes de pago y guías de remisión; asimismo, sobre situaciones que han sido materia de consultas respondidas por la Sunat o fallos jurisprudenciales del Tribunal Fiscal.

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Este libro se compone de dos partes, la concerniente a los comprobantes de pago ha estado a cargo del CPC Jorge Castillo Chihuán y la referida a las guías de remisión, a cargo del CPC Antonio Gómez Aguirre, ambos miembros del staff de asesores de Contadores & Empresas, los cuales, tanto en el ejercicio de su profesión como contadores de empresas, así como en el desempeño como consultores, han podido acumular gran experiencia sobre estos temas, la cual exponen en este material que llega a sus manos.

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& E TA M D P O R R E S ES A S

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C COMPROBANTES DE PAGO


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 1

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COMPROBANTES DE PAGO


Capítulo 1 COMPROBANTES DE PAGO 1.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES DE PAGO

E TA M D P O R R E S ES A S

Los comprobantes de pago son documentos que se emiten para acreditar la transferencia de bienes, entrega en uso, prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago y hayan sido impresos o importados por imprentas, empresas graficas, importadores o entidades que se encuentren inscritos en el registro de imprentas, que para tal fin la Sunat tiene registrados. En resumen, los comprobantes de pago son aquellos documentos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el reglamento mencionado.

1.1.

Facturas

La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario. Base legal: numeral 1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

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Como se ha precisado, las facturas deberán sustentar el pago del IGV de parte del usuario, así como el sustento del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, por lo tanto, debe ser emitida cuando se realizan operaciones con sujetos del IGV y estos tengan derecho a utilizarlas como crédito fiscal.

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Como requisito formal, para ejercer el derecho de utilizar el IGV como crédito fiscal, el impuesto debe consignarse por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien o del servicio prestado.

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Asimismo, deberá emitirse en operaciones de exportación consideradas como tal por las normas del IGV. La excepción es en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República si la operación se realiza con consumidores finales; en este caso se emitirán boletas de venta o tickets (no comprende este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del nuevo RUS). Tratándose de servicios por comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados relacionados con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, deberá emitirse este documento siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada en el exterior. También será emitido por los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el (los) exportador (es) y el sujeto no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Así tambien, cuando las unidades ejecutoras y las entidades del Sector Público nacional adquieran bienes y/o servicios definidos como tales, salvo que las adquisiciones se efectúen a sujetos del RUS o a personas comprendidas que emiten liquidación de compra o se acrediten las operaciones con documentos autorizados por la Sunat. Las facturas solo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil realizados con personas no domiciliadas.

E TA M D P O R R E S ES A S

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 04430-5-2005 / 15/07/2005

Gastos no sustentados debidamente con comprobantes de pago

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Se revoca la apelada, emitida en cumplimiento de la RTF Nº 757-5-2000 (que si bien estableció que para la recurrente –intermediario en servicios de turismo– son ingresos gravados con el Impuesto a la Renta los montos facturados al operador turístico del exterior a fin de incluir los servicios contratados por la recurrente a nombre de dicho operador, en que las facturas fueron emitidas a nombre de la recurrente, también deben aceptarse los gastos respectivos), que declaró improcedente la reclamación contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 1995 y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 773, en el extremo referido al reparo a gastos por diferencias entre lo consignado en 4 comprobantes de pago y en el Registro de Compras al no haber acreditado la Sunat tales diferencias y al reparo por haber cambiado a lapicero el signo monetario de comprobantes de pago atendiendo a que estos habían sido impresos cuando estaba vigente el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución Nº 067-93-EF/SUNAT, que no contenía regulación alguna que prohibiera la corrección del signo monetario preimpreso. Se confirma en cuanto al reparo por gastos devengados en el ejercicio anterior, por diferencias en el tipo de cambio, por gastos sustentados en liquidaciones de compra respecto de operaciones en los que no corresponde utilizar tales comprobantes de pago, por gastos no sustentados con comprobantes de pago, por diferencias entre lo consignado en los comprobantes y en el Registro de Compras (salvo los casos indicados), por doble registro de comprobantes, por IGV de adquisiciones usado deducido como gasto a pesar que le generaba saldo a favor del exportador y por gastos sustentados en boletas de venta excediendo el límite permitido por la Ley del Impuesto a la Renta.

RTF Nº 03414-1-2005 / 31/05/2005

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Derecho al crédito fiscal debidamente sustentado en los comprobantes de pago

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Se confirma la apelada dado que para ejercer el derecho al crédito fiscal este debe encontrarse sustentado en los comprobantes de pago respectivos que respalden las adquisiciones efectuadas en los que se consigne de manera discriminada el Impuesto General a las Ventas pagado en dichas operaciones, los que a su vez deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, y además dichos comprobantes deben encontrarse debidamente anotados en el Registro de Compras del contribuyente, siendo que mediante el Requerimiento N° 00120395, la Administración solicitó al recurrente la exhibición de diversa documentación tributaria y contable correspondiente a los periodos enero de 2002 a abril de 2003, entre otros, los comprobantes de pago de compras y el Registro de Compras, otorgándole un plazo de tres días, constando en su resultado que aquel no cumplió con presentar la información solicitada, lo que fue reiterado mediante Requerimiento N° 00062605 y su anexo N° 01, no obstante, según el resultado de dicho requerimiento, cerrado el 27 de junio de 2003, el recurrente no exhibió lo solicitado, por lo que el reparo efectuado al crédito fiscal declarado sustentado en la falta de presentación de la documentación sustentatoria del mismo esta arreglado a ley, así como las sanciones impuestas en base al desconocimiento del mismo.

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COMPROBANTES DE PAGO

En el caso de una fabricación de bienes por encargo no es válido emitir dos comprobantes, uno por el costo de los insumos del bien y otro por la diferencia del monto de la operación. •

CARTA N° 053-2008-SUNAT/200000

Se consulta si está permitido que el prestador del servicio emita una factura por los insumos adquiridos por cuenta del usuario, sin detracción; y otra, por la fabricación de bienes por encargo que es el real servicio prestado, aplicando la correspondiente detracción. Análisis:

E TA M D P O R R E S ES A S

“(…) se ha entendido que la consulta está orientada a determinar si con posterioridad a la elaboración del bien, resulta posible que en lugar de emitir un solo comprobante de pago consignando el monto total de la operación, se emita, de manera independiente, un comprobante de pago por el costo de los insumos ya incorporados en dicho bien y, otro adicional, por la diferencia del monto de la operación. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o prestación de servicios. (…) de las normas antes glosadas, se desprende que el comprobante de pago es un documento que acredita las operaciones de transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, el cual debe entregarse en la oportunidad señalada en la norma; sin que resulte posible que respecto de una misma operación y verificado un mismo supuesto que determina la entrega del referido documento, se emitan comprobantes de pago independientes, segmentando el valor de la operación, por la sola consideración de los conceptos que integran el mismo. Lo contrario, implicaría incumplir las reglas establecidas en cuanto a la emisión y oportunidad de entrega del comprobante de pago, así como los requisitos mínimos para que un comprobante de pago sea considerado válido. Conclusión:

1.2.

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En ese sentido, no resulta posible que respecto del supuesto planteado se emitan dos comprobantes de pago: uno, por el costo de los insumos del bien, y otro adicional, por la diferencia del monto de la operación (…)”.

Recibos de honorarios

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Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

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Base legal: numeral 2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

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Los sujetos que emiten este tipo de comprobante son personas que prestan sus servicios a través del ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio, tales como: médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría. Por excepción, no son emitidos por las personas que perciben ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales y actividades similares.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 06385-5-2003 / 05/11/2003 Deducción de gasto sustentado en recibo de honorarios

Boletas de venta

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1.3.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la resolución ficta denegatoria de la reclamación presentada en el extremo referido al Impuesto a la Renta de 1997, estableciéndose que para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento, y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en el caso de que exista la obligación de emitirlo, criterio establecido en la RTF N° 8534-5-2001, manteniéndose los reparos a gastos por concepto de honorarios respecto de los cuales la recurrente no presentó los recibos de honorarios respectivos, pues tratándose de servicios prestados en dicho ejercicio, correspondía la emisión y entrega de los recibos, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente (Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT). Se declara nula e insubsistente e n cuanto al Impuesto a la Renta de 1999 a fin que la Sunat emita pronunciamiento, considerando que el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 07-99/SUNAT, vigente en tal periodo, señala que en el caso de la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los comprobantes deben ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, siendo que en este caso por el ejercicio 1999, al no haberse percibido la retribución, los profesionales contratados aun no tenían la obligación de emitir comprobantes de pago, por lo que la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en estos documentos no resultaba aplicable, sin perjuicio de lo cual no ha quedado acreditado si efectivamente los servicios se prestaron en el ejercicio 1999 y, por lo tanto, si las provisiones reparadas corresponden a servicios devengados en dicho periodo, lo que debe ser verificado por la Sunat.

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Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

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Base legal: numeral 3 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

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Se encuentran obligados a emitir este tipo de comprobante los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Para estos efectos, se emitirán las boletas de venta cuando se realicen operaciones con consumidores o usuarios finales (sin RUC) y en operaciones realizadas por los sujetos del nuevo RUS, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas. Este documento no permite ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social, según sea el caso.

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COMPROBANTES DE PAGO

1.4.

Liquidaciones de compra

Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras que no cuentan con número de RUC por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos y se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. Base legal: numeral 4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

E TA M D P O R R E S ES A S

Este tipo de comprobante sustenta las adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario y permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador. El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación.

1.5.

Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras

Es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras cuando se realizan operaciones con consumidores o usuarios finales y, en ocasiones, permitidas por la ley; podrán ser emitidos por contribuyentes del RER o del Régimen General, ejerciendo los derechos correspondientes a los adquirentes o usuarios. Necesariamente, serán emitidos en moneda nacional.

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Base legal: numeral 5 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

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Los tickets o cintas emitidos por operaciones realizadas por los sujetos del nuevo RUS no otorgan derecho a crédito fiscal deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos permitidos por ley. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario cuando:

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- Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC, así como sus apellidos y nombres o denominación o razón social. - Se emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.

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- Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

Cuando se realizan operaciones con las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público nacional, deberán cumplir con la discriminación del tributo que grava la operación, salvo que las adquisiciones se efectúen a sujetos del nuevo RUS.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 11010-4-2008 / 12/09/2008 Reparos al IGV e IR por utilizar comprobantes de pago referidos a operaciones no reales

1.6.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la apelada. Al respecto, se tiene que en la fiscalización se realizaron reparos al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta por utilizar comprobantes de pago referidos a operaciones no reales y la recurrente no cumplió con presentar elementos de prueba suficientes que acrediten que las operaciones de compra observadas no corresponden a tal tipo de operaciones. En la RTF N° 19234-2004 y otras, se ha establecido que para sustentar crédito fiscal y gasto de manera fehaciente no solo se debe presentar comprobantes de pago y demostrar su registro sino que es necesario que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales siendo que en la RTF N° 1759-5-2003 (de observancia obligatoria) se ha establecido supuestos en los que se considerará que la operación no es real. En el presente caso, se hizo un cruce de información con proveedores, quienes negaron la realización de dichas operaciones y no existen documentos adicionales como vouchers, guías de remisión, partes de diario de almacén, proformas, cotizaciones, etc., que representen un mínimo de documentos probatorios que acrediten que los comprobantes sustentan operaciones reales, siendo que en las RTF N°s 1205-52002 y 6276-4-2002 se ha señalado que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes respaldan operaciones reales, no resultando suficiente la presentación de comprobantes de pago o el registro contable de estos.

Documentos autorizados

Son documentos identificados por la Sunat para que sean tratados como comprobantes de pago y el contribuyente pueda ejercer el derecho a utilizarlos como tales A este tipo de documentos no le son exigibles los requisitos, características y obligaciones que se exige a los comprobantes de pago.

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Base legal: numeral 6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

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Los documentos autorizados podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

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En este supuesto, los documentos emitidos deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique; entre los documentos más usuales en la práctica podemos mencionar a los siguientes: a) Los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. b) Los emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Los emitidos por las administradoras privadas de fondos de pensiones y por las entidades prestadoras de salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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COMPROBANTES DE PAGO

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E TA M D P O R R E S ES A S

d) Los recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). e) Las pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la Conasev. f) Las cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente. g) Las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros (las entidades que intervengan en estos actos deberán contar con autorización de la Sunat). h) Los certificados de pago de regalías emitidos por Perúpetro S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por resolución ministerial. i) Los formatos proporcionados por el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) para los aportes al SCTR que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del sistema financiero nacional. j) Los emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. k) Los documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada garantía de red principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. l) Los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, que deberán contar con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. ll) Los boletos emitidos por las compañías de aviación comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. m) Los documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación. n) Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

o) Los recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio. p) Los documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares a las que se refiere Reglamento Nacional de Vehículos y las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima por la prestación de dicho servicio. q) Los documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. Además, podrán sustentar como gasto, costo o crédito deducible los documentos autorizados siguientes, siempre que se identifique al adquirente o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría. b) Documentos emitidos por la Iglesia católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) Boletos emitidos por el servicio de transporte: - Terrestre regular urbano de pasajeros. -

Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.

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d) Boletos de ingresos que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general. e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los artículos 28 y 48, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG. f) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra Corpac S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios. g) Documentos emitidos por la Cofopri en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta, al amparo de lo establecido en la tercera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 27046.

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En la emisión de comprobantes que sustenta el pago por los servicio de transporte público urbano y ferroviario local, así como en las atracciones o espectáculos públicos y en los que se emiten etiquetas autoadhesivas emitidas por Corpac no será necesario identificar al usuario.

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COMPROBANTES DE PAGO

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 00536-3-2008 / 15/01/2008 No presentación de los respectivos comprobantes de pago por arrendamiento - Primera categoría

E TA M D P O R R E S ES A S

Se revoca la apelada en el extremo referido al acogimiento a la Ley Nº 27360 toda vez que la recurrente se encontraría comprendida en los alcances de la Ley Nº 27360 a partir del 2 de noviembre de 2000, fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 103-2000, toda vez que de acuerdo con el Informe General, la actividad principal del contribuyente es la producción y comercialización de aves (...), actividad que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley N° 27360, corresponde revocar la apelada en dicho extremo, a efectos de que la Administración evalúe si la recurrente cumple con los requisitos establecidos por la Ley Nº 27360. Se confirma en lo demás que contiene. Se indica que al no haber presentado la recurrente los comprobantes de pago correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2001, emitidos por el arrendador, que permitieran sustentar costo o gasto para efectos tributarios (recibos por arrendamiento), según lo previsto por el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago aplicable al caso de autos, se incurrió en lo establecido por el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, que dispone que no son deducibles para la determinación de la renta de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que procede mantener el reparo al gasto por alquileres. Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que esta fue realizada, advirtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por trabajador y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por mermas debe mantenerse.

RTF Nº 01215-5-2002 / 06/03/2002

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Reparos al Impuesto a la Renta por gastos de movilidad y teléfono; no cabe condicionar su deducción a la presentación de comprobantes de pago

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Se revoca en parte la apelada en cuanto a los reparos al Impuesto a la Renta por gastos de movilidad y teléfono, pues constituyen condición de trabajo y no una contraprestación de servicios, como señaló la Sunat; si bien no se trata de remuneraciones, se encuentran sustentados en las planillas de liquidación de gastos de movilidad y telefonía que han sido suscritas por los trabajadores, por lo que no cabe condicionar su deducción a la presentación de comprobantes de pago, ya que se trata de montos entregados en efectivo y en cantidad razonable. En cuanto a los reparos formulados a los egresos para habilitar un terreno como playa de estacionamiento (trabajos de albañilería), así como la adquisición de un grupo electrógeno, al tratarse de mejoras de carácter permamente y de bienes cuyo valor sobrepasa ¼ de la UIT, respectivamente, corresponde mantener el reparo, ya que no son deducibles como gasto, sino activos que deben depreciarse. Con referencia al reparo por la entrega gratutita de pavos sin la emisión de los comprobantes de pago efectuada a sus clientes, se confirmó, al tratarse de un retiro de bienes afecto con el IGV, estableciéndose que constituyen gastos de representación y no gastos de promoción de ventas (supuesto este último que no califica como retiro). Adicionalmente, se declaró nula e insubsistente la apelada en el extremo referido a la Resolución de Multa Nº 012-2-16192, ya que estaba vinculada a las resoluciones de determinación en las cuales se dejó sin efecto ciertos reparos, debiendo efectuarse una nueva liquidación de la misma; se confirmó la Resolución de Multa N° 012-2-16193, ya que se confirmó la acotación vinculada a su emisión.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Los boletos de viaje para el transporte urbano e interurbano de pasajeros, ¿permiten sustentar la deducción de gastos a efectos del Impuesto a la Renta? pasajeros, disponiéndose que estos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, no siendo necesario que se identifique al adquirente o usuario.

INFORME N° 159-2003-SUNAT/2B0000 (05/05/2003) MATERIA:

Por su parte, el numeral 6.4 del artículo 4 del RCP, establece que los boletos bajo comentario, deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique.

Se formulan las siguientes consultas relacionadas con el Reglamento de Comprobantes de Pago:

E TA M D P O R R E S ES A S

1. ¿Cuáles son las características y0el formato que se debe considerar en el boleto de viaje para el transporte urbano e interurbano de pasajeros?

De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del RCP, no resultan de aplicación a los documentos autorizados, los requisitos y características contemplados en el Capítulo III de dicho Reglamento, los cuales deberán cumplir con las disposiciones específicas que la Sunat determine.

2. ¿Cuál es el monto a deducir a efectos del Impuesto a la Renta en un boleto de transporte urbano en el cual no se indica su valor? ¿Es el precio efectivamente pagado, el que señala alguna entidad, el promedio del mercado o qué factor se debe considerar? 3. ¿El boleto de transporte urbano al no indicar su valor, constituiría de todas maneras un comprobante de pago válido? ¿Cuál sería la situación de los demás documentos autorizados (numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago) que no consignan el valor de los servicios prestados? BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT y modificatorias (en adelante, RCP).

-

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR).

2. (…)

O

N

-

Por consiguiente, en la medida que hasta el momento la Sunat no ha emitido una norma especial señalando requisitos, características o un formato a emplear para el caso de los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros, los mismos como mínimo deberán cumplir con lo señalado en el artículo 4 del RCP.

C

ANÁLISIS: 1. (…)

&

El artículo 2 del RCP establece los documentos que son considerados como comprobantes de pago, siempre que cumplan con todos los requisitos mínimos y características contemplados en dicho reglamento.

El artículo 37 del TUO de la Ley del IR, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Por su parte, el artículo 57 del citado TUO dis pone que a fin de determinar la renta de tercera categoría, los gastos se imputan en el ejercicio en que se devengan; aceptándose –sin embargo– la deducción de gastos correspondientes a ejercicios anteriores en aquel en que se efectúa el pago, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente en el ejercicio fiscal respectivo.

Ahora bien, el inciso f) del citado artículo señala como comprobantes de pago a los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4 del RCP.

En ese sentido, será deducible del Impuesto a la Renta, el monto de la retribución por la prestación del servicio devengada en el ejercicio gravable, siempre que se cumpla con el principio de causalidad mencionado en el párrafo precedente al anterior.

Entre dichos documentos autorizados, el inciso d) del numeral 6.2 del referido artículo, considera a los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de

Ahora bien, así como la Sunat puede comprobar si son fehacientes los montos que se consignan en los comprobantes de pago que amparan las deducciones efectuadas por los

20


COMPROBANTES DE PAGO

contribuyentes, utilizando para ello las facultades que le confiere el Código Tributario; también puede verificar la cuantía de los gastos sustentados con comprobantes de pago respecto de los cuales no se exige indicar el importe de la operación, valiéndose para tal efecto de los mismos medios. 3. (…)

Por consiguiente, consideramos que en la medida que cumplan con los requisitos señalados en el RCP, los citados boletos tendrán la calidad de comprobantes de pago aun cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado.

N

Respecto de los otros documentos autorizados, a fin de que los mismos sean considerados como comprobantes de pago, deberán cumplir con lo dispuesto en el mencionado Reglamento, así como con las disposiciones específicas que la Sunat determine de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del RCP.

O

1. Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros deberán cumplir como mínimo con lo señalado en el artículo 4 del RCP. 2. El monto a deducir para efectos del Impuesto a la Renta, tratándose de los boletos de transporte público urbano de pasajeros, es el que corresponda a la retribución por la prestación del servicio devengada en el gravable, siempre que se cumpla con el principio de causalidad.

E TA M D P O R R E S ES A S

El inciso d) del numeral 6.2 del referido artículo, se incluyen a los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros, disponiéndose que los mismos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que contengan el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique, no habiéndose establecido como un requisito que en los mismos se consigne el importe del servicio prestado.

CONCLUSIONES:

En este caso la Sunat puede verificar la cuantía de los gastos sustentados con comprobantes de pago respecto de los cuales no se exige indicar el importe de la operación, valiéndose para tal efecto de las facultades que el confiere el Código Tributario.

3. Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros tendrán la calidad de comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en el RCP, aun cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado. Respecto de los otros documentos autorizados, a fin de que los mismos sean considerados comprobantes de pago, deberán cumplir con lo dispuesto en el mencionado Reglamento, así como con las disposiciones específicas que la Sunat determine de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del RCP. ORIGINAL FIRMADO POR:

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico

C

Dentro de los documentos autorizados existen comprobantes que no permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal; son los siguientes:

&

a) Billetes de lotería, rifas y apuestas.

b) Los emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la Sunat. Si se desea sustentar como costo o gasto a efectos tributarios se debe requerir la emisión de la factura correspondiente. Los sujetos del nuevo RUS no podrán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del impuesto, notas de crédito ni notas de débito.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 00120-5-2002 / 11/01/2002 Los comprobantes de pago deben corresponder a operaciones reales vinculadas al giro del negocio.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada contra resoluciones de determinación emitidas por IGV, respecto a los reparos al crédito fiscal por gastos ajenos al giro del negocio y operaciones no reales, considerando que para sustentar el crédito fiscal en forma fehaciente y razonable, no solo se debe contar con comprobantes de pago por adquisiciones, que en teoría cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en la Ley de Impuesto General a las Ventas, sino que además, es necesario que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales vinculadas con el giro del negocio. En ese sentido, considerando que la Administración Tributaria evaluará la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por el mismo contribuyente; para tener derecho al crédito fiscal, es necesario que este mantenga un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales, y que además permitan demostrar la vinculación de las adquisiciones con el giro del negocio, identificando el destino y la finalidad que tuvieron los bienes o servicios adquiridos.

RTF Nº 00217-1-2002 / 18/01/2002

Reparos efectuados por comprobantes de pago que no corresponden a una operación real (falsos y/o no fidedignos)

C

O

N

Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos efectuados por comprobantes de pago que no corresponden a una operación real (falsos y/o no fidedignos), dado que las facturas giradas por diversos proveedores han sido emitidos de acuerdo a ley y por que la Administración no sustenta que corresponde a operaciones irreales. Se declara nula e insubsistente en el extremo que se refiere al reparo por gastos de combustible que corresponde a bienes que no están en uso, a fin de que la Administración verifique si dicho combustible fue utilizado para realizar otras operaciones diferentes a las exportaciones, debiendo aplicar la prorrata del crédito fiscal, de ser el caso. Se confirma en el extremo referido a los reparos por comprobantes de pago falsos y/o no fidedignos, ya que no se acreditó en autos, ni directamente, ni mediante cruce de información con el emisor, que estos corresponden a una operación real. Las resoluciones de multa emitidas por declarar cifras y/o datos falsos correspondientes a los reparos antes citados, se revocan, se declaran nulas y se confirman según la suerte de los valores que las sustentan, dejándose sin efecto una sanción impuesta dado que no obra en autos el resultado del requerimiento que acredite que la recurrente fue detectada omisa a la presentación de la comunicación de la imputación de la compensación de los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de los meses de febrero a mayo de 1997. RTF Nº 02592-3-2002 / 17/05/2002

&

Reparo al crédito fiscal por no acreditar en los comprobantes de pago la prestación de servicios por parte de los proveedores Se confirma la apelada por cuanto la recurrente no ha acreditado que dos de sus proveedores hubieran prestado los servicios contenidos en los comprobantes de pago observados, por lo que procede mantener el reparo al crédito fiscal por tratarse de comprobantes de pago falsos emitidos para acreditar una operación inexistente. Asimismo, se indica que la recurrente no ha presentado ni en la etapa de fiscalización ni en el de reexamen medio probatorio suficiente que acredite la fehaciencia de las operaciones sustentadas en las facturas observadas de dos de sus proveedores, ni tampoco ha acreditado el pago total de sus adquisiciones efectuadas mediante las facturas reparadas, así como del impuesto respectivo, ni

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COMPROBANTES DE PAGO

tampoco que el pago se hubiera realizado con cheque a efecto de utilizar el crédio fiscal proveniente de dichos comprobantes de pago, por lo que procede mantener el reparo al crédito fiscal, debiendo indicarse que la Administración no pudo hacer el cruce de información con dos de los proveedores de la recurrente por tener la condición de no habidos. Se confirma la apelada en cuanto a las resoluciones de multa impugnadas, emitidas al amparo del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, toda vez que han sido giradas como consecuencia de los citados reparos, contenidos en las resoluciones de determinación impugnadas, por lo que procede que se resuelvan en el mismo sentido.

RTF Nº 06276-4-2002 / 28/10/2002

E TA M D P O R R E S ES A S

Comprobantes que sustenten el derecho del recurrente deben corresponder a operaciones reales

N

Se confirma la apelada que declara improcedente la reclamación contra resoluciones de determinación sobre IGV e Impuesto a la Renta. En cuanto al reparo al crédito fiscal se sigue el criterio de la RTF Nº 120-5-02 en el sentido de que dado que la Administración evalúa la efectiva realización de operaciones en base a la documentación propocionada por el mismo contribuyente para tener derecho al crédito fiscal, es necesario que los contribuyentes mantengan al menos un nivel mínimo de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales, no resultando suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o la exhibición del registro contable. Se señala que la recurrente efectuó operaciones no fehacientes con una empresa respecto de la cual comparte el mismo representante legal toda vez que ninguna de ellas presentó documentación alguna que permita apreciar indicios razonables de la efectiva prestación de servicios de provisión de personal materia de reparo, no resultando suficiente la presentación de los comprobantes de pago cuya sustentación se solicita, por lo que de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF, la recurrente, en su calidad de adquirente no tiene derecho al crédito fiscal. Asimismo, se confirma la apelada en cuanto al IGV por diferencias entre el crédito fiscal declarado y el contabilizado según registro de compras, por el aumento indebido del crédito fiscal procedente de adquisiciones no anotadas en el registro de compras, así como respecto al Impuesto a la Renta por reparos al gasto sustentado en operaciones no reales y gastos no sustentados contable ni documentariamente.

RTF Nº 01969-3-2003 / 11/04/2003

O

Medidas cautelares trabadas por la no fehaciencia de las operaciones

&

C

Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por cuanto la Administración Tributaria ha establecido claramente los motivos que originan la medida cautelar previa (inciso g) del artículo 56 del Código Tributario), la misma que se encuentra debidamente sustentada en las resoluciones de determinación, tal como lo dispone el artículo 56 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Se indica que el medio fraudulento, cuya omisión le es atribuida a la quejosa, y en la cual se sustentan las medidas cautelares trabadas, está referido al cuestionamiento de la fehaciencia de las operaciones de compra de arroz, aludiéndose así a operaciones simuladas, con las cuales la recurrente buscaría dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria. VOTO DISCREPANTE: La medida cautelar es de carácter excepcional, por lo que los fundamentos para que la Administración Tributaria la disponga deben basarse en hechos ciertos y no en hechos posibles, más aún si esos se basan en tipos de letras parecidos utilizados en comprobantes de pago para sustentar crédito, que son materia de controversia. La Administración Tributaria asevera que algunos comprobantes de pago no cumplen con los requisitos reglamentarios, según el reglamento de comprobantes de pago, sin embargo, no detalla cuáles serían los requisitos incumplidos. En ese sentido, se considera que los argumentos de la Administración Tributaria no sustentan ni dan indicios que la recurrente esté incursa dentro del supuesto establecido en el inciso g) del artículo 56 del referido Texto Único Ordenado.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

RTF Nº 06855-3-2003 / 25/11/2003 Reparo a comprobantes de pago emitidos por los proveedores de la recurrente al considerar que no correspondían a operaciones reales

E TA M D P O R R E S ES A S

Se acepta el desistimiento formulado respecto de las resoluciones de multa giradas por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. Se declara nula e insubsistente la apelada. Se señala que la Administración reparó los comprobantes de pago emitidos por los proveedores de la recurrente al considerar que no correspondían a operaciones reales, como resultado de la verificación de las operaciones de éstos con sus respectivos proveedores, así como de las manifestaciones tomadas a diversas personas vinculadas con dichos proveedores y debido a que la contribuyente no acreditó que la cancelación de las adquisiciones a que se contraen tales comprobantes se hubiera realizado mediante efectivo o cheque; en ese sentido, de conformidad con el artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las RTF Nºs. 04730-3-2003 y 03294-2-2002, la Administración deberá efectuar las verificaciones necesarias a fin de establecer si las adquisiciones de oro reparadas realmente se realizaron, para lo cual tendrá en cuenta la estricta correspondencia entre la cantidad de minerales adquiridos mediante los comprobantes de pago y la ingresada según las guías de remisión emitidas por los proveedores de la contribuyente y los kardex valorizados respectivos, así como con los montos de las órdenes de embarque, aforos físicos y exportaciones realizadas por la recurrente, los cuales evaluará conjuntamente con las manifestaciones prestadas por las personas involucradas, y emitir nuevo pronunciamiento en consecuencia.

RTF Nº 01156-2-2004 / 26/02/2004

Operaciones sustentadas en comprobantes de pago no reales

RTF Nº 02815-1-2004 / 04/05/2004

C

O

N

Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. Se indica que a fin de determinar la procedencia del reparo por operaciones no reales, la Administración debía efectuar el análisis de la contabilidad, el cruce de información con los proveedores, la verificación de los documentos que sustentan el transporte, entrega y/o almacenamiento de la mercadería, precisándose que los contribuyentes deben mantener al menos un mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes de pago corresponden a operaciones reales. De autos se aprecia que la Administración no ha efectuado cruce de información con los proveedores de la recurrente, sino solo ha tomado manifestaciones, tampoco ha merituado la afirmación de la recurrente respecto al alquiler de maquinaria, ni las facturas emitidas al respecto; en tal sentido, al no haber demostrado la Administración que las operaciones sustentadas en los comprobantes de pago sean no reales, debe emitir un nuevo pronunciamiento previa realización de los cruces de información respectivos.

No basta presentar el comprobante que respalde las operaciones realizadas y su registro contable, sino que deben corresponder a operaciones reales

&

Se confirma la apelada, dado que de conformidad con el artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 775; artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 774, y el criterio contenido en las RTF Nºs. 120-5-2002, 3720-32002 y 04440-1-2003, entre otras, no basta presentar el comprobante que respalde las operaciones realizadas y su registro contable, sino que deben corresponder a operaciones reales, toda vez que si bien estos son un principio de prueba de las operaciones incurridas, la Administración, en uso de sus facultades, puede verificar si las mismas son o no reales, para el goce del derecho al crédito fiscal o a la deducción de gastos, por lo que es necesario que los contribuyentes mantengan elementos de prueba que acrediten que los comprobantes de pago que sustentan su derecho, correspondan a operaciones reales. Sobre los comprobantes de pago por ventas que la recurrente niega haber emitido, se indica que la Administración merituó la información proporcionada por terceros respecto de dichas operaciones, obrando además los comprobantes de pago por las operaciones cuyos ingresos han sido omitidos de registrar y declarar para fines tributarios y que si bien la sola manifestación de terceros no es un elemento

24


COMPROBANTES DE PAGO

concluyente respecto de la sustentación del reparo, su valoración en forma conjunta y con apreciación razonada, unida al hecho de que no se ha aportado prueba que fundamente su posición, se concluye que la recurrente estaba obligada al pago del tributo. Se agrega que la recurrente no presentó documentos que acrediten la existencia de indicios de la efectiva prestación de los servicios facturados por las empresas proveedoras, siendo por el contrario que la evaluación de los hechos observados en forma conjunta lleva a concluir que es procedente el desconocimiento del crédito fiscal y la deducción del gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría para fines del Impuesto a la Renta.

RTF Nº 05582-5-2002 / 25/09/2002

E TA M D P O R R E S ES A S

Reparos a los gastos

&

C

O

N

Se declara nula e insubsistente la apelada que declaró procedente en parte la reclamación interpuesta contra 3 resoluciones de determinación emitidas por Impuesto a la Renta, y se confirma en lo demás que contiene. Con relación a la primera resolución de determinación, al haberse la recurrente desistido de su impugnación en dicho extremo, que fue aceptada por la Sunat, carece de sustento lo alegado por la recurrente respecto a que la Sunat omitió pronunciarse sobre la reclamación interpuesta contra dicho valor. Respecto al segundo valor, en la apelada se le procedió a dejar sin efecto, por lo que carece de objeto este extremo de la apelación. La controversia consiste en establecer si los reparos contenidos en la tercera resolución de determinación se ajustan a ley, pero únicamente por los reparos a los gastos por adquisiciones sustentadas en los comprobantes de pago de determinados meses. Si bien estos comprobante de pago no fueron admitidos en la fiscalización por haber sido presentados de forma extemporánea, al haberse acreditado la cancelación de la deuda impugnada, procede admitir como medios probatorios los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones de dichos meses que fueron ofrecidos en la instancia de reclamación. Dado que el solo comprobante de pago no es suficiente para sustentar el gasto, la recurrente debió demostrar la vinculación de los comprobantes exhibidos con la actividad de la empresa, lo que no hizo. De la revisión de otro grupo de facturas se advierte que sí se refieren a gastos razonablemente necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa. Por tanto, procede que la Sunat reliquide la deuda tomando en cuenta los criterios señalados y como consecuencia de ello establecer si hubo omisión al Impuesto a la Renta, debiendo asimismo considerar los pagos realizados por la recurrente.

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& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 2

&

C

O

N

EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO


& E TA M D P O R R E S ES A S

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O

C


Capítulo 2 EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

E TA M D P O R R E S ES A S

Como es de conocimiento, por la diversidad de actividades y operaciones que comprenden las operaciones involucradas en las transacciones comerciales y/o servicios prestados, existen diferentes momentos y oportunidades de entrega de los comprobantes de pago; por tal motivo, debemos tratar el tema de acuerdo a las circunstancias que se presentan. Base legal: artículos 5 y 6 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Asimismo, los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realización de una transacción u operación económica entre dos sujetos. Por lo tanto, resulta obligatorio que un contribuyente cuando venda o preste servicios (inclusive si es a título gratuito) entregue el comprobante de pago establecido en el reglamento y debe corresponder al régimen tributario en el que se encuentra incluido el contribuyente.

En la transferencia de bienes muebles

En este caso, existen dos momentos en que el contribuyente se encuentra obligado a emitir el comprobante de pago:

O

N

- En el momento en que se entregue el bien. - En el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. La transferencia de bienes también puede ser concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, y en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien. Si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquel hasta la fecha de entrega del bien.

C

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 04903-6-2003 / 26/08/2003

&

En la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán entregarse en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero Se confirma la apelada por cuanto de acuerdo al numeral 1 del artículo 5 del referido Reglamento de Comprobantes de Pago, en la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán entregarse en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. La sanción se ha dispuesto como consecuencia de la trasgresión de las normas tributarias que efectuó la recurrente, por lo que no constituye violación de su derecho como persona consagrado por la Constitución. La fedataria deja constancia que pagó el precio y recibió el bien y el vuelto mas no el respectivo comprobante de pago, no obstante haber esperado en el interior del local

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

por espacio de tres minutos, resultando acreditada la comisión de la infracción por el acta probatoria en mérito al carácter de prueba plena que el Decreto Supremo Nº 259-89-EF le confiere.

RTF Nº 12352-2-2007 / 27/12/2007 Reparos por ingresos por ventas con tarjetas de crédito por los que no se emitieron comprobantes de pago

E TA M D P O R R E S ES A S

Se revoca la apelada en el extremo referido a la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 y a la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del CT, por cuanto se mantienen los reparos por ingresos por ventas con tarjetas de crédito por los que no se emitieron comprobantes de pago, así como los ingresos por diferencias según registro de ventas y comprobantes de pago, y se levanta el reparo por ingresos omitidos determinados sobre base presunta al amparo del artículo 66 del Código Tributario, por lo que la Administración deberá reliquidar la deuda contenida en dichos valores. Se confirman las resoluciones de multa giradas por las infracciones previstas en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, por cuanto al verificarse de autos que el recurrente omitió anotar ingresos en su Registro de Ventas, se encuentra acreditada la comisión de la infracción.

en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien.

INFORME N° 201-2008-SUNAT/2B0000 (21/10/2008)

Se consulta si en el supuesto de la venta de bienes muebles en el país, en la cual los compradores eligen el producto a adquirir mediante Internet, el vendedor tendría la obligación de emitir el comprobante de pago en la fecha en que se percibió el pago o en la fecha en que se identifique al comprador del bien.

N

BASE LEGAL:

O

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, publicada el 24/01/1999, y normas modificatorias. ANÁLISIS:

&

C

(…) Ahora bien, resulta pertinente indicar que el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que, en la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Agrega dicho numeral que en el caso de que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha

Asimismo, fluye de las citadas normas que en caso de que se reciba el pago pactado –sea parcial o total–, anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, la obligación tributaria del IGV nacerá en la fecha en que se percibe el pago y por el monto percibido, aun cuando no se haya cumplido con la emisión del comprobante de pago en la oportunidad señalada en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En cuanto a la emisión del comprobante de pago en el supuesto planteado, dado que el pago –parcial o total– es efectuado mediante el abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y por el monto percibido, debiendo entregarse conjuntamente con el bien.(…). CONCLUSIÓN: Tratándose de la venta de bienes muebles en el país, contratada a través de Internet, en la que el pago –parcial o total– se realiza con anterioridad a la entrega del bien: •

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El comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el pago total o cada pago parcial y por el monto percibido, y entregarse conjuntamente con el bien.


EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

En la venta en consignación Se trata de una operación en la que un sujeto denominado “consignador” entrega bienes a otro denominado “consignatario” para que este último lo transfiera a terceros. Cuando se produce esta transferencia, ocurren dos momentos que se consideran como venta:

E TA M D P O R R E S ES A S

a) La venta del consignador al consignatario. b) La venta del consignatario al tercero. Bajo este sistema de ventas, el consignador deberá emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes a terceros. De suceder este procedimiento, la Sunat no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario al sujeto consignador.

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Operaciones en consignación

La empresa Curiel S.A.C. se dedica a la comercialización de prendas de vestir. En julio 2009, suscribe un contrato con la empresa Tiendas S.R.L. por el cual le entrega prendas de vestir bajo la modalidad “en consignación”, según el detalle siguiente: -

10 ternos marca Holden a S/. 350 cada uno.

-

8 trajes de vestir marca Lusbin en razón de S/. 220 cada uno.

El 28 de agosto 2009, la empresa Tiendas S.R.L. (consignataria) vende 4 ternos a 460.00 por unidad y 2 trajes de vestir a S/. 350 cada uno al Sr. Juan Carlos Sánchez (sin RUC). Con fecha 3 de setiembre 2009, se comunica esta operación de venta a la empresa Curiel S.A.C. ¿Cuál es procedimiento a seguir, a efectos de emitir los comprobantes de pago en ambos casos?

Solución:

N

Dato adicional: en los precios se incluye el IGV.

O

En los contratos “en consignación” la empresa que haga las veces de “consignatario” percibe la mercadería de otra empresa, conocida como “consignante”, que entrega en forma incondicional las prendas de vestir.

C

De acuerdo al caso tratado, a efectos de la emisión el comprobante de pago, veremos cuándo se produce el nacimiento de la obligación tributaria a efectos del IGV.

&

Al respecto, el último párrafo del numeral 1, artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, dispone que para el caso de la venta de bienes en consignación, la Sunat no aplicará la sanción por no emitir comprobante de pago, siempre y cuando el “consignante” cumpla con emitir el comprobante de pago dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que efectivamente el “consignatario” haya realizado la operación de venta. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, debemos emitir el comprobante de pago, teniendo en cuenta las fechas que se presentan en el caso: a) Emisión de la empresa Tiendas S.R.L. (consignatario): La venta la realizó con fecha 28/agosto/2009, en ese momento nace la obligación de emitir el comprobante de pago, y siendo el adquirente una persona natural (consumidor final) se debe emitir una boleta de venta:

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

RUC Nº 20359784563 De: Roman Guzman, Elba

“TIENDAS S.R.L.”

BOLETA DE VENTA

Av. San Luis Nº 1400 - San Borja -

002 - 01983

CANTIDAD

04 02

E TA M D P O R R E S ES A S

Señor(es): ___Juan Carlos Sánchez_________ Dirección: ___Av. Los Patriotas Nº 225 – San Miguel_______ Doc. Identidad: ___DNI. Nº 09348675______ Fecha de emisión: __28/08/2009_ PRECIO UNITARIO

IMPORTE

S/. 1,840.00 700.00

Ternos, marca “Holden”, color azul petróleo Trajes de vestir, marca “Lusbin”, color verde uva

Total :

S/. 2,540.00

IMPRENTA El SAUCE E.I.R.L.. GRÁFICA Cielo Azul RUC Nº 20289632452 Nº de autorización de impresión: 0012578 del 19/11/2008

EMISOR

b) Emisión de la empresa Curiel S.A.C. (Consignante):

&

C

O

N

El 3 de setiembre 2009, la empresa consignataria le comunica a la empresa consignante la venta realizada con fecha del 28/08/2009, de acuerdo con la norma vigente; por lo tanto, la empresa Curiel S.A.C. procederá a emitir el comprobante respectivo. Por tratarse de la venta a una empresa se debe emitir una factura:

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EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

RUC Nº 20108689745

“EL CURIEL” Calle Gamarra Nº 789 - La Victoria -

FACTURA 001 - 00923

CANTIDAD 04 02

Fecha de emisión: __03/Setiembre/2009__ Guía de remisión remitente:____________ Guía de remisión del transportista ______

E TA M D P O R R E S ES A S

Señor(es): ____Tiendas S.R.L.___________ RUC Nº : ____20359784563____________ Por lo siguiente:

DESCRIPCIÓN

Ternos, marca “Holden”, color azul petróleo Trajes, marca “Lusbin”, color verde uva

Son dos mil quinientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles IMPRENTA El Rayo S.A. GRÁFICA EL TUMI RUC 20325975412 Nº de autorizacion de impresión: 02431 del 12.06.2008

PRECIO UNITARIO

VALOR DE VENTA

S/. 386.55 S/. 294.12

S/. 1,546.20 588.24

Subtotal : I.G.V. 19% : Total :

S/. 2,134.44 405.56 S/. 2,540.00

______________________ CANCELADO

N

ADQUIRENTE O USUARIO

En los retiros de bienes

C

O

Los retiros son transferencias de propiedad a título gratuito. Normalmente se realizan en las apropiaciones de bienes que efectúan los propietarios, en las entregas de bienes producidos por la empresa en hechos que frecuentemente son necesarios para la realización de operaciones gravadas, o cuando se entregan a los trabajadores y/o terceros para que ellos dispongan libremente de estos.

&

Como “retiro de bienes” debemos entender a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso independientemente de la designación que se dé a la operación. En los retiros de bienes, la obligación de emitir el comprobante de pago nace en la fecha en que se retira el bien.

Bajo estas circunstancias, al emitir el comprobante de pago, deberán consignar la leyenda “Transferencia gratuita” o “Servicios prestados gratuitamente”, según sea el caso, donde además, en forma referencial, se indicará el valor que hubiera correspondido a dicha transacción.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Transferencia de bienes a título gratuito

La empresa Mobilandia S.R.L. se dedica a la confección de andamios y escritorios de madera. Con fecha 4 de agosto 2009 decide entregar a título gratuito a la empresa Cielo Azul E.I.R.L. un mueble valorizado en el mercado en S/. 450.00 más IGV, por concepto de donación.

Solución:

E TA M D P O R R E S ES A S

¿Cómo se debe emitir el comprobante de pago en estas circunstancias?

Como se ha establecido, se entiende por venta a efectos del IGV todo retiro de bienes que efectúe la empresa, salvo excepciones definid as por ley. En este caso, se trata de una entrega a título gratuito a una empresa, y a efectos del IGV, esta transferencia constituye una venta y debemos considerar el IGV a ser pagado por esta operación. Por lo tanto, a efectos de la emisión de la factura (por tratarse de una empresa) como comprobante de pago, debemos hacerlo de la forma siguiente:

RUC Nº 20286598563

MOBILANDIA S.R.L. Av. Colonial Nº 2542 - Lima -

FACTURA 002 - 014573

N

Señor(es): __CIELO AZUL E.I.R.L.______ RUC Nº : ____20359784563____________ Por lo siguiente:

O

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN

Escritorio, marca “Eslabón”, de 1.50 mts. x 90 ctm.

PRECIO UNITARIO

VALOR DE VENTA

S/. 450.00

S/. 0.00

Subtotal : I.G.V. 19% : Total :

S/. 0.00 85.50 S/.0.00

Valor venta en el mercado: S/. 450.00 “TRANFERENCIA GRATUITA”

&

C

01

Fecha de emisión: __04/agosto/2009__ Guía de remisión remitente: ____________ Guía de remisión del transportista ______

IMPRENTA EL SOL E.I.R.L.. GRÁFICA El Portal RUC 20142054875 Nº de autorizacion de impresión: 142124 del 12.12.2008

______________________ CANCELADO

ADQUIRENTE O USUARIO

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EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 00513-6-2004 / 30/01/2004 Las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso están obligadas a emitir comprobantes de pago

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la apelada que declara improcedente la reclamación formulada contra los actos que sancionan con multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, por cuanto de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, y que, en el caso de transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o que se efectúe el pago, lo que ocurra primero; en este caso, el funcionario de la Administración dejó constancia de que en el establecimiento de la recurrente efectuó la compra de un bien realizando el pago respectivo, mas no se le otorgó el comprobante de pago correspondiente, aun cuando esperó un tiempo de tres minutos para tal fin, por lo que se encuentra acreditada la infracción, máxime, si la propia recurrente no niega haber incurrido en el supuesto de infracción previsto en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario vigente, sino que alega que el funcionario de la Administración actuó con intencionalidad de que omitiera emitir el comprobante de pago respectivo, hecho que no es atendible, en aplicación del artículo 165 del citado Código Tributario.

En la transferencia de bienes inmuebles

En este tipo de operaciones, el comprobante de pago debe emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

N

Asimismo, en la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso por el monto que se perciba, sea total o parcial.

O

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.

Transferencia de bienes por pagos parciales

C

Son muy usuales en nuestro medio los pagos parciales que constituyen adelantos en la venta de bienes. En estos casos, los pagos recibidos como anticipo a la entrega del bien o puestos a disposición de este dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, emitiéndose el comprobante de pago por el monto percibido.

&

Si a la entrega del bien no se ha cancelado en su integridad el precio pactado, deberá emitirse el comprobante de pago por el saldo pendiente de pago. En la prestación de servicios:

a) Rentas de tercera categoría Las empresas cuya actividad es la prestación de servicios emitirán el comprobante de pago cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero. -

La culminación del servicio. La percepción de la retribución, parcial o total (por el monto percibido).

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

-

Al vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio (se emite por el monto que corresponda a cada vencimiento). En estos supuestos, se incluye el arrendamiento operativo y arrendamiento financiero.

En la prestación de servicios en los que se emiten documentos autorizados bajo el sistema de pago mediante tarjeta de crédito y/o débito emitidas por entidades financieras, crediticias o similares, el comprobante será otorgado en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.

E TA M D P O R R E S ES A S

b) Rentas de cuarta categoría Cuando el servicio es prestado por una persona que genera rentas de cuarta categoría a título oneroso, la obligación en la emisión y entrega del recibo de honorario deberá ser en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de esta.

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Descripción en el comprobante de pago por la prestación de servicios de alimentos

El Sr. Juan Landauro trabaja en la empresa El Pacífico S.A.C. Al retornar de un viaje de la ciudad de Huancayo rindió cuenta de sus gastos entregando una factura por un servicio prestado por la empresa El Mantaro S.A.C., con denominación comercial “Las Brisas”, cuyo concepto en la descripción fue “por consumo”, siendo el importe de S/. 120.00. ¿Es válida la emisión de la factura como comprobante de pago y considerarlo como gasto para efectos tributarios?

Solución:

O

N

Considerando que los gastos de viaje son deducibles para efectos tributario, siempre y cuando sean indispensable para generar rentas de tercera categoría, de acuerdo con el caso presentado, se está observando la descripción de la factura emitida bajo el término “por consumo”. Ante este hecho debemos remitirnos al numeral 1.9 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que precisa que las facturas deben contener, entre otras informaciones, lo siguiente: “Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable de ser el caso (...)”.

&

C

De lo antes descrito se puede observar que en el caso de servicios sustentados en facturas debe indicarse la descripción o tipo del servicio prestado, concluyendo que tratándose de servicios, sería suficiente indicar el “tipo de servicio”. Así, tratándose de alimentación, se podrá indicar: Por consumo o expendio de alimentos, señalándose de esa forma el tipo de servicio, no habiendo necesidad de detallar los alimentos y bebidas de consumo, y como es de conocimiento, en la práctica estos conceptos se define con la frase “por consumo”.

36


EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

EL MANTARO S.A.C.

RUC Nº 20385974682

“LAS BRISAS” Calle Real Nº 1254 - El Tambo - Huancayo -

FACTURA 002 - 001247

CANTIDAD

E TA M D P O R R E S ES A S

Señor(es): ____El Pacífico S.A.C.________ Fecha de emisión: __11/agosto/2009__ RUC Nº : ____20104569875_______________ Guía de remisión remitente:____________ Por lo siguiente: Guía de remisión del transportista ______ DESCRIPCIÓN

Por consumo

Son ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles IMPRENTA El Rayo S.A. GRÁFICA EL TUMI RUC 20325975412 Nº de autorizacion de impresión: 02431 del 12.06.2008

PRECIO UNITARIO

VALOR DE VENTA

S/. 100.84

S/. 100.84

Subtotal I.G.V. (19%) Total

S/. 100.84 19.16 S/. 120.00

______________________ CANCELADO

ADQUIRENTE O USUARIO

N

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante la RTF siguiente: RTF Nº 02641-2-2002 / 17/05/2002

O

Es válido utilizar el término “por consumo” en los comprobantes de pago emitidos por los restaurantes

&

C

Se declara nula e insubsistente la resolución apelada en el extremo referido a las facturas emitidas “por consumo”, ya que si bien el hecho de haber consignado dicha inscripción y no el detalle de los servicios prestados y los productos consumidos no resta el derecho a usar el crédito fiscal, por lo que se ordena que la Administración determine si se cumple con los demás requisitos para gozar del citado crédito. Se confirma la resolución respecto a la factura que tiene una fecha de impresión del comprobante posterior a la de emisión de esta, ya que no procedía hacer uso anticipado del crédito fiscal, sin perjuicio de que lo pueda usar en el mes siguiente.

Contratos de construcción Las empresas constructoras perciben sus ingresos con base en valorizaciones que se realizan en forma mensual; siendo así, se encuentran obligados a emitir el comprobante de pago en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial, y por el monto efectivamente percibido.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Entregas en depósito, garantía, arras o similares Cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria a efectos del impuesto, en el momento y por el monto percibido (numeral 7 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago). Por la variedad de conceptos y momentos en que se emiten los comprobantes de pago, podrán anticiparse a las fechas establecidas, de acuerdo con la operación transferida y/o servicios prestados.

E TA M D P O R R E S ES A S

Existe la obligación de emitir los comprobantes de pago, aun cuando la transferencia del bien o prestación de servicio no se encuentre afecta a tributos.

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 0701-4-2001 / 31/05/2001

El goce del beneficio de exoneración del IGV o del IR no exime al contribuyente de la obligación de llevar libros de contabilidad, ni de emitir comprobantes de pago Se confirma la apelada. La Administración solicitó a la recurrente la presentación de sus registros y comprobantes de ventas a fin de verificar si esta se encontraba dentro del límite de 50 UIT de ingresos para gozar del beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta a los productores agrarios-Ley Nº 26564. No habiendo presentado la documentación sustentatoria, el recurrente no ha cumplido con los requisitos para considerarlo acogido al beneficio, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 90-95-EF. Se establece que el goce del beneficio no exime al contribuyente de la obligación tributaria formal de llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las normas, ni de emitir comprobantes de pago.

RTF Nº 03293-3-2005 / 25/05/2005

N

Reparos al crédito fiscal por estar sustentados en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que era no habido y por operaciones no reales

&

C

O

Se confirma la apelada en cuanto a los reparos al crédito fiscal por estar sustentados en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que era no habido y por operaciones no reales. Se señala que conforme al criterio establecido en diversas resoluciones emitidas por este Tribunal, tales como las Nºs. 999-5-2005 y 3720-3-2002, no solo se debe cumplir con tener comprobantes de pago por adquisiciones que en apariencia cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago, sino que fundamentalmente es necesario que dichos comprobantes estén vinculados a operaciones reales. Se señala que si bien este Tribunal en reiteradas resoluciones tales como las Nºs. 03924-3-2003, 02183-3-2003 y 532-2-2001 ha establecido que el hecho de que el proveedor no haya sido ubicado en su domicilio fiscal ni en la dirección consignada en sus facturas no determina la falta de fehaciencia de la operación de compra desde que tal circunstancia no es imputable al comprador, la recurrente tampoco ha presentado documentación alguna que sustente la realidad de las compras efectuadas al mencionado proveedor. La recurrente no ha desvirtuado las observaciones levantadas por la Administración que acrediten la no fehaciencia de las operaciones por lo que procede mantener dicho reparo. La recurrente no cumplió con sustentar las diferencias detectadas entre el crédito fiscal declarado y registrado en los meses de junio y julio de 2001, debiendo en tal sentido mantenerse el reparo. Se confirma la apelada en cuanto a la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 175 del Código Tributario toda vez que en los resultados de requerimiento de fiscalización se acredita que los libros de contabilidad se encontraban atrasados. Se confirma la apelada en cuanto a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario toda vez que la recurrente presentó su declaración extemporáneamente.

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EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

Existe obligación de emitir comprobantes de pago por parte de las entidades del Estado en los contratos de concesión de obras publicas que celebren con los particulares.

INFORME N° 151-2007-SUNAT/2B0000 (10/08/2007)

BASE LEGAL: •

E TA M D P O R R E S ES A S

Se consulta si en los contratos de concesión de obras públicas las entidades del Estado están obligadas a emitir comprobantes de pago.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

u oneroso, derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. Asimismo, el último párrafo del artículo 5° del RCP dispone que la obligación de otorgar comprobantes d e pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. En ese sentido, las entidades del Estado se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por los contratos de concesión de obra pública a título oneroso que celebren con los particulares, atendiendo a que en virtud de dichos contratos se entrega o cede la explotación de un bien (…).

(…) Respecto de la consulta, es del caso indicar que el artículo 1° del RCP dispone que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Por su parte, el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 6° del citado Reglamento establece que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito

CONCLUSIÓN:

Las entidades estatales se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por los contratos de concesión de obras públicas a título oneroso que celebren con los particulares.

N

Emisiones especiales

O

Actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación de pago derivados de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

C

Actos de arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y, en general, todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

&

Operaciones con liquidación de compra Se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Martilleros públicos y subasta de bienes por cuenta de terceros Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Formulario Nº 820 - Comprobantes por operaciones no habituales

E TA M D P O R R E S ES A S

Si se desea sustentar como gasto o costo para efecto tributario de una adquisición realizada a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas no habituales, tratándose de operaciones inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Sunarp, la Conasev o el Indecopi, no será necesario la emisión del Formato Nº 820.

APLICACIÓN PRÁCTICA •

RTF Nº 03243-5-2005 / 25/05/2005

El hecho de que los comprobantes de pago hayan sido emitidos en dos oportunidades o que la emisora tenga la condición de no habida no evidencia que la operación no sea real

&

C

O

N

Se revoca la apelada, que declaró improcedente la reclamación presentada contra las Resoluciones de Determinación emitidas por Impuesto General a las Ventas de octubre y diciembre de 2001 y enero de 2002, Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 y pago a cuenta de junio de 2002, y las Resoluciones de Multa giradas por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 178 del Código Tributario, al determinarse que no son correctos los reparos al crédito fiscal y al gasto efectuados por la Sunat respecto de los comprobantes de pago emitidos por un proveedor de la recurrente por ser falsos y por no cumplir los requisitos mínimos establecidos al no contar con la debida autorización de impresión (conclusión a la que llegó la Administración en mérito a las manifestaciones obtenidas en la fiscalización, por cuanto la empresa proveedora que las emitió se encontraba en condición de no habida y porque las mismas facturas fueron emitidas a distintos adquirentes), estableciéndose que el solo hecho de los comprobantes hayan sido en dos oportunidades o que la emisora de los comprobantes tenga la condición de no habida no evidencia que la operación no sea real, más aún cuando al emitirse los comprobantes se encontraba activa y no en situación de no habida y el domicilio fiscal que aparecía en los comprobantes era el mismo registrado ante la Administración, siendo además que conforme con el criterio establecido por la Resolución N° 01166-5-2005, las observaciones referidas a la impresión de los comprobantes de pago sin autorización válida no implican que de manera automática estos pierdan validez, toda vez que tal situación no se encuentra prevista legalmente como supuesto de desconocimiento para efecto del derecho al crédito fiscal, siendo que de su revisión se aprecia que los comprobantes reparados en este caso cumplen con los requisitos formales mínimos previstos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

RTF Nº 01841-2-2002 / 05/04/2002 La obligación tributaria en la prestación de servicios se origina en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución

Se declara nula e insubsistente la apelada respecto al reparo a la base imponible del IGV y respecto del cual la Administración señalaba, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, que al haber culminado el servicio el 14 de diciembre de 1997 correspondía en dicho periodo la emisión del comprobante de pago, por lo que el impuesto se originó en dicha oportunidad. Se señala que según la Ley del IGV, la obligación tributaria en la prestación de servicios se originaba en la fecha que se emitía

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EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

E TA M D P O R R E S ES A S

el comprobante de pago o en la fecha en que se percibía la retribución, lo que ocurriera primero, por lo que la Administración debe limitarse a verificar tales hechos, y no otros hechos cuya verificación pueda llevar a exigir la emisión de comprobantes de pago conforme lo indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Asimismo, se declara nula e insubsistente la apelada respecto al reparo de ingresos del Impuesto a la Renta de 1997, se indica que de acuerdo a la NIC 18 para el reconocimiento de los ingresos que se obtengan de la prestación de servicios debe verificarse, entre otros, que el monto del ingreso sea medido confiablemente para que dicho reconocimiento sea válido, de modo que los ingresos se reconocerán cuando exista certeza razonable en cuanto a la suma que se va a obtener, precisándose que existen casos en los que para el cálculo de la retribución se requiere de la verificación de circunstancias adicionales, como en el caso de autos que la determinación cierta del monto de la ganancia no dependía de la realización del servicio sino de un acto distinto, como era la emisión de la valorización por parte del contratante. Se confirma respecto a las multas giradas por el inciso 1 del artículo 178 del C.T., debido a que se sustentan en declaraciones rectificatorias mediante las que se aumentó la obligación tributaria. Se revoca respecto a multas por la misma infracción en las que no se presentó rectificatoria y no se emitió valor alguno.

RTF Nº 06558-3-2004 / 03/09/2004

Obligación de emitir comprobantes de pago y la deducción del gasto

C

O

N

Se acumulan los expedientes por guardar conexión entre sí. Se acepta el desistimiento de una apelación. Se acepta el desistimiento parcial de la otra apelación. Se declara nula e insubsistente la apelada en cuanto al reparo al gasto por tasa de administración central. Se señala que según el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 01404-1-2002 y 8534-5-2001, la regla sobre la inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago solo resulta aplicable en la medida que existiese la obligación de emitirlos. En el presente caso, la Administración no ha acreditado que haya existido la obligación de emitir los comprobantes de pago por la anotada tasa, por lo que corresponde que precise el supuesto que habría operado para que existiera dicha obligación y emita nuevo pronunciamiento. VOTO DISCREPANTE EN PARTE: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y además encontrarse sustentado en un comprobante de pago en el caso que exista la obligación de emitirlo. Obra en autos el análisis de las cuentas referidas a las mencionadas tasas, por los servicios de gerenciamiento contractual, financiero, legal, contable, de recursos humanos y administrativos prestados por dos empresas, de cuyos importes obtenidos del Libro Mayor de la recurrente se verifica que dos de los comprobantes de pago correspondiente a cargos efectuados por dicha tasa respecto de los indicados servicios prestados en el año 1999 recién fueron emitidos en enero de 2000; en ese sentido, habiéndose devengado el gasto por la mencionada tasa en el ejercicio 1999, y existiendo la obligación de emitir los respectivos comprobantes de pago, el reparo efectuado por no contar al 31 de diciembre de 1999 con dichos comprobantes se encuentra conforme a ley, por lo que debe confirmarse dicho extremo de la apelada, y en lo demás se atienda a la propuesta del vocal ponente.

RTF Nº 0575-2-2001 / 17/05/2001

&

En la importación no se puede sustentar el crédito fiscal con un comprobante a nombre de un tercero con el que no se tiene relación alguna Mediante la solicitud de información realizada tanto por la Administración como por este Tribunal con Aduanas, se ha determinado que la liquidación de cobranza mediante la cual el recurrente pretende sustentar su crédito fiscal ha sido emitida a nombre de otro comitente que no tiene relación con el recurrente, por lo que procede el desconocimiento del crédito fiscal.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

RTF Nº 00238-6-2004 / 20/01/2004 Infracción relacionada con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago

E TA M D P O R R E S ES A S

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa Nº 184-02-0001028, girada en virtud al numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, por cuanto (i) constituye infracción relacionada con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago no otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales, (ii) del acta probatoria se aprecia que el fedatario no ha consignado la fecha de inicio de la vigencia de la credencial que lo acredita como tal, señalando tan solo la fecha de fin de la vigencia, de tal modo que no existe la certeza respecto a si a la fecha de la intervención, el funcionario tenía las facultades para comprobar la comisión de infracciones como la que motiva la emisión de las resolución materia de autos, (iii) el acta probatoria citada ha perdido mérito probatorio, por lo que al no encontrarse debidamente sustentada la comisión de la infracción señalada corresponde que se deje sin efecto la multa.

RTF Nº 02241-2-2003 / 25/04/2003

La recurrente no ha probado la emisión de comprobantes de pago con posterioridad a la fecha indicada

&

C

O

N

Se confirma la resolución apelada respecto a los siguientes reparos al Impuesto General a las Ventas: 1) Ventas no registradas ni declaradas (doble facturación). De los papeles de trabajo de fiscalización queda acreditada la existencia del doble juego de comprobantes de pago reparado, constituyendo ventas omitidas no declaradas. 2) Ventas no registradas ni declaradas sustentadas con guías de remisión. La recurrente no cuestiona la emisión de las guías de remisión, sino que indica que los comprobantes de pago se emitieron con posterioridad, sin embargo no acredita dicha afirmación. 3) Comprobantes de pago de compras no exhibidos. Para tener derecho a usar el crédito fiscal se requiere que esté sustentado en el comprobante de pago respectivo. 4) Comprobante de pago de compra emitido a nombre de tercero. Se sustenta en cruce de información con proveedor y no ha sido desvirtuado con prueba alguna. 5) Comprobante de pago de compra falso por consignar un número de RUC de emisor inexistente y no estar este registrado ante la Sunat. La recurrente no sustenta la realidad de la operación ni acredita haber pagado con cheque. En cuanto a los reparos a los gastos, los mismos son confirmados en base a los mismos argumentos, salvo el caso de la deducción de gasto sustentado en comprobante de pago falso, pues en el caso del IGV se desconoce el crédito fiscal al existir una norma expresa que así lo ordena cuando el RUC es inexistente, sin embargo, a afectos del Impuesto a la Renta no existe tal norma. Se precisa que no es de aplicación la excepción de fiscalización, al existir indicios de delito tributario. Asimismo, si bien existe un proceso penal en trámite por el delito de defraudación tributaria, no es de aplicación la excepción prevista por la cuarta disposición final del Código Tributario, pues el pronunciamiento administrativo se limita a determinar la deuda tributaria.

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EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO

Emisión de comprobantes de pago por compañías de salud por su servicio prestado en virtud de un SOAT u otro seguro privado. pago es un documento que acredita, entre otras operaciones, la prestación de servicios.

INFORME N° 061-2008-SUNAT/2BOOOO (22/04/2008)

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 00799/SUNAT, y normas modificatorias (en adelante, RCP). ANÁLISIS: (…)

Lo primero que debe determinarse es si el pago realizado por las entidades mencionadas tiene naturaleza contractual o naturaleza tributaria.

O

N

Al respecto, de acuerdo a la opinión vertida por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el Informe N° 014-2007-EF/66.01, “(...) los cobros realizados por los establecimientos del Ministerio de Salud por la prestación de servicios de salud cuya cobertura está a cargo del SOAT u otro seguro privado, no tendrían naturaleza tributaria, en tanto no cumplirían con los requisitos para ser considerados como tales, sino que se trataría de pagos por servicios de origen contractual”.

C

Así definida la naturaleza jurídica de los cobros materia de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del RCP, el comprobante de

&

Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 6 del RCP establece que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se consulta si las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, institutos especializados, hospitales, centros de salud y puestos de salud del Ministerio de Salud están obligados a emitir facturas o boletas de venta a las compañías aseguradoras o a los asegurados, por los servicios médicos que brinden a los pacientes coberturados por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) u otro seguro privado.

Así pues, como quiera que los cobros en comentario tienen naturaleza contractual las entidades de salud están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios médicos que dan origen a dichos cobros. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del RCP, los comprobantes de pago deben ser otorgados a los usuarios de los servicios prestados. En ese sentido, si ante la ocurrencia de un siniestro (accidente o enfermedad), el asegurado acude a un establecimiento de salud (que podría ser una entidad de salud) y este le presta el servicio (asistencia médica) y/o le vende los medicamentos necesarios, sin perjuicio de la cobertura contratada con la compañía de seguros. En ese orden de ideas, tratándose de los servicios médicos prestados por las entidades de salud a los pacientes cubiertos por el SOAT u otro seguro privado, son estos los usuarios de dichos servicios; razón por la cual los comprobantes de pago deben ser emitidos a nombre de los pacientes y no de la compañía de seguros. CONCLUSIÓN: Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado.

43


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Se puede emitir liquidaciones de compra a contribuyentes que se encuentren en estado de baja de oficio.

INFORME N° 221-2007-SUNAT/2B0000 (18/12/2007)

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, publicada el 24/01/1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP). Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT publicada el 18/09/2004, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC, y normas modificatorias. ANÁLISIS:

C

O

N

“(…) Por su parte, el numeral 1.3 del artículo 6 del RCP establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante resolución de superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.

De las normas citadas fluye que el supuesto para que proceda la emisión de liquidaciones de compra, y por ende para que dichos comprobantes puedan sustentar gasto o costo a efectos del

&

(…) Liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que poseen número de RUC pero se encuentran en estado de baja de oficio conforme al criterio expuesto en la Carta N° 018-2005SUNAT/2B0000 de 30/03/2005, si las personas naturales productoras y/o acopiadoras a que se refiere el numeral 3 del artículo 6 del RCP no cumplen con la obligación de inscribirse en el RUC y, por ende, no otorgan comprobantes de pago, los adquirentes deberán emitir la liquidación de compra respectiva, siempre que se trate de la adquisición de los productos señalados en la citada norma. Agrega que “bastará para ello la verificación objetiva de que el referido productor y/o acopiador carece de número de RUC, no siendo relevante que las operaciones con este se realicen de manera periódica y/o que los productos se encuentren exonerados del IGV”.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se consulta si las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra en estado de baja de oficio podrá sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

Impuesto a la Renta, es que el sujeto que transfiere bienes especificados en el numeral 1.3 mencionado carezca de RUC y, en consecuencia, no pueda emitir comprobantes de pago.

(…) En ese orden de ideas, procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC hubiese sido dado de baja de oficio a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago, siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6 del RCP. Por tanto, las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra con baja de oficio permiten sustentar gasto o costo a efectos del Impuesto a la Renta. CONCLUSIÓN: Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio permiten sustentar gasto o costo a efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6 del RCP.

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E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 3

&

C

O

N

EXCEPCIÓN A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 3 EXCEPCIÓN A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

E TA M D P O R R E S ES A S

Existen actividades que realizan personas naturales y/o empresas que por efectos de su naturaleza se encuentran exceptuadas de emitir comprobantes de pago. Base legal: artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito

Las efectuadas por la Iglesia católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Servicios ambulatorios

El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

Ingresos en la prestación de servicios

Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

N

Transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas

O

Las que son accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características:

&

C

a) Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla. b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).

Servicios de salud y de seguridad Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (EsSalud) por los asegurados potestativos, de acuerdo a la Ley Nº 26790 –Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud– y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del sistema financiero nacional.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Servicios por convenios con la Policía Nacional del Perú Siempre y cuando los servicios prestados por cada uno de sus miembros perciba en el transcurso de un mes calendario un monto que no exceda de S/.1,500 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Servicios prestados a título gratuito

E TA M D P O R R E S ES A S

Por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele.

Canje de productos de la misma naturaleza

Por aplicación de las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en el contrato de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha operación es asumida por el vendedor, siempre y cuando se cumplan las disposiciones indicadas en el reglamento.

Servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados

Los prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el (los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior. No hay obligación de emitir comprobante de pago por la emisión de una letra de cambio o pagaré girados a la orden de un tercero.

N

(…) Ahora bien, conforme fluye del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley de Títulos Valores antes glosado, y de acuerdo a lo señalado en la doctrina jurídica nacional, los Títulos Valores “Representan o incorporan derechos patrimoniales (...) incorporar es tomar cuerpo, materializarse; en este caso el derecho, que es una cosa incorporal, se materializa cuando se consigna en el título, formándose tal vinculación que se confunde el derecho con el mismo título (...)”. Más adelante, se precisa que “(...) ese derecho incorporado es, o debe ser, uno patrimonial”.

INFORME N° 184-2007-SUNAT/2B0000 (05/10/2007)

C

O

Se consulta si existe la obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una letra de cambio o de un pagaré, girados a la orden de un tercero. BASE LEGAL:

Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y normas modificatorias.

&

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y normas modificatorias.

En cuanto al endoso del título valor a la orden, la misma doctrina ha señalado que “El endoso es una declaración de voluntad unilateral, abstracta, autónoma, típica y formal por el cual el endosante ordena al deudor que cumpla con la prestación a favor del endosatario, permitiendo de esta forma la circulación del título”.

ANÁLISIS: (…) Como puede apreciarse, el comprobante de pago es un documento cuya emisión se exige en aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o en la prestación de servicios, sean a título gratuito u oneroso…

En tal sentido, se puede afirmar que en la emisión de una letra de cambio o un pagaré girados a la orden de un tercero, donde aún dichos títulos

48


EXCEPCIÓN A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

valores no han entrado en circulación a través del endoso, se produce la incorporación de un derecho patrimonial en dichos valores, a favor de un tercero beneficiario a la orden de quien debe hacerse el pago. Tal incorporación del derecho patrimonial al valor materializado (letra de cambio o pagaré) girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone, en sí misma, la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo o la prestación de un servicio.

En consecuencia, no existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una letra de cambio o un pagaré girados a la orden de un tercero. (…) ”. CONCLUSIÓN:

E TA M D P O R R E S ES A S

No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una letra de cambio o un pagaré girados.

Emisión de facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras para sustentar billetes de transporte aéreo que no cumplen con los requisitos mínimos.

Entre los documentos autorizados por el numeral 6 del artículo 4 figuran los boletos de transporte aéreo que emiten las Compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil. Asimismo, el artículo 4 del RCP señala los casos en los cuales serán emitidos, entre otros, las facturas, las boletas de ventas y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. Por su parte, el primer párrafo del artículo 16 del RCP dispone que las normas contenidas en los capítulos III y IV de dicho reglamento, a excepción de las normas contenidas en el numeral 11 del artículo 12, no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refieren los incisos f) y g) del artículo 2, los cuales deberán cumplir con las disposiciones específicas que la Sunat determine.

INFORME N° 072-2007-SUNAT/2B0000 (16/04/2007)

Se consulta si es posible que las compañías de aviación comercial puedan adjuntar al boleto de transporte aéreo, que no cumple con los requisitos exigidos por la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, un comprobante de pago que cumpla con los requisitos exigidos para ser considerado como tal. Asimismo, se consulta en qué momento debería emitirse el mencionado documento. BASE LEGAl:

Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24/01/1999 y modificatorias.

Normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, publicada el 04/07/2004.

(…) A su vez, el numeral 5 del artículo 5 del RCP regula la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, disponiendo que tal obligación debe cumplirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

C

O

N

Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil en el Perú, publicada el 10/05/2000 y modificatorias.

-

La culminación del servicio.

(…) El artículo 2 del RCP señala taxativamente los documentos que se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el aludido Reglamento. Entre dichos documentos se encuentran las facturas, las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, y los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4 del mencionado RCP.

-

La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

-

El vencimiento de plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

&

ANÁLISIS:

49


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

CONCLUSIÓN: En el caso de los billetes de pasaje de transporte aéreo, que no cumpla con los requisitos mínimos dispuestos por la Resolución de Superintendencia N°166-2004/SUNAT, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets cuando se encuentre en el supuesto señalado en el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Asimismo, la obligación de entregar el comprobante de pago en la prestación de dichos servicios debe cumplirse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artículo 5 del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepción parcial o total de la retribución.

&

C

O

N

E TA M D P O R R E S ES A S

Agrega, que tratándose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 de dicho reglamento, la Sunat podrá autorizar la emisión del respectivo comprobante de pago en momentos distintos a los señalados en el párrafo anterior, siempre que permita a la Sunat un adecuado control tributario. Cabe señalar que el artículo 6 del RCP regula los obligados a emitir el comprobante de pago, entre los cuales se encuentran las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso (…)”.

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E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 4

&

C

O

N

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 4 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

E TA M D P O R R E S ES A S

Como es de conocimiento, para que las empresas sustenten las operaciones comerciales realizadas con proveedores y/o con terceros se requiere que los comprobantes de pago emitidos por estas transacciones comerciales cumplan con los requisitos y características que son normados por el reglamento. Base legal: artículos 8 y 9 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Las personas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso estarán obligadas a expedir comprobantes de pago, los cuales deberán ser emitidos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

1.

FACTURAS

Este documento, por lo general, es utilizado en operaciones comerciales entre empresas o personas que necesitan sustentar el gasto o costo de sus adquisiciones, así como la utilización del denominado “crédito fiscal” con relación al IGV, de corresponder. La factura será emitida en original y dos copias como mínimo, y en las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”. En los casos de operaciones de exportación no es obligatorio consignar esta leyenda.

N

El comprobante original y la segunda copia serán entregados al adquirente o usuario.

Para graficar la forma y requisitos que deba contener al momento de la emisión de la factura, presentaremos lo siguiente:

C

O

APLICACIÓN PRÁCTICA

&

La empresa Comercial Nuevo Mundo S.A.C.., con denominación comercial “Líneas Blancas”, inscrito en Sunat con RUC Nº 20304728023 ubicado en la Av. Arequipa Nº 4852 en San Isidro - Lima, con fecha 22 de julio emite la Factura Nº 003-095632 a la empresa Real Olímpico S.R.L. con RUC Nº 20498272154, ubicado en la Av. La Marina Nº 896 del distrito de Pueblo libre - Lima, por la siguiente venta: 3

Cocinas eléctricas Gran Chimú a S/. 150 c/u.

4

Licuadoras Oster a S/. 105 c/u.

3

Microondas LG a S/. 120 c/u.

Con los datos alcanzados, emitir la factura correspondiente.

53


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Solución:

RUC Nº 20304728023

COMERCIAL NUEVO MUNDO S.A.C.

“LÍNEAS BLANCAS”

FACTURA

Av. Arequipa Nº 4852 - San Isidro - Lima -

003 - 095632

CANTIDAD

E TA M D P O R R E S ES A S

Señor(es): ____Real Olímpico S.R.L.________ Fecha de emisión: ___22/Julio/2009____ RUC Nº : ____20498272154________________ Guía de remisión remitente:_001-0245__ Por lo siguiente: Guía de remisión del transportista ______ DESCRIPCIÓN

3 4 3

Cocina eléctrica “Gran Chimú” Licuadoras Oster Microondas LG

Son un mil cuatrocientos sesentitrés y 00/100 Nuevos Soles

IMPRENTA MP3 S.A. GRÁFICA EL MILAGRO RUC 20025668445 Nº de autorización de impresión: 036542 del 17.07.2007

PRECIO UNITARIO

VALOR DE VENTA

S/. 150.00 105.00 120.00

S/. 450.00 420.00 360.00

Subtotal I.G.V. (19%) Total

S/. 1,230.00 233.70 S/. 1,463.70

______________________ CANCELADO

N

ADQUIRENTE O USUARIO

O

Los requisitos indispensables para considerar los comprobantes de pago, como tales son los siguientes: a) Información impresa

C

a. Datos de identificación del obligado

Denominación o razón social y nombre comercial, de ser el caso.

-

Dirección de la casa matriz y del establecimiento del punto de emisión, y de establecimientos anexos, de proceder.

&

-

-

Número de RUC del emisor.

b. Denominación del comprobante: factura. c. Numeración: serie y número correlativo. d. Datos de la imprenta que efectuó la impresión: -

Denominación o razón social y nombre comercial, de ser el caso.

-

Número de RUC.

-

Fecha de impresión.

e. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat.

54


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

f.

Destino del original y copias: -

En el original : ADQUIRENTE o USUARIO.

-

En la primera copia: EMISOR.

-

En la segunda copia: SUNAT.

b) Información no necesariamente impresa a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.

E TA M D P O R R E S ES A S

b. Número de RUC del adquirente o usuario, con excepción de las operaciones previstas en el reglamento. c. Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado: -

Cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si no fuera posible indicar la identificación al momento de la emisión del comprobante, dicha información se consignará al momento de la entrega del bien.

d. Precios unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados.

e. Valor de venta de los bienes vendidos o del servicio prestado, sin incluir los tributos que los afectan y otros cargos adicionales. f.

Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales.

g. Importe total de la venta o del servicio prestado, expresado en forma numérica y literalmente. Totalizando cada factura y cerrada independientemente. h. Número de las guías de remisión u otro documento relacionado con la operación que se factura. i.

Fecha de emisión.

N

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 0463-5-2001 / 09/05/2001

O

En operaciones no fehacientes no procede el uso de crédito fiscal por adquisiciones efectuadas antes de la fecha de impresión de los comprobantes de pago

&

C

Cuando existen indicios de que una operación es no fehaciente y la recurrente no ha desvirtuado las observaciones de la Administración sobre la no fehaciencia de la operación y su escasa solvencia económica, no corresponde reconocer el crédito fiscal originado en los comprobantes de pago por adquisiciones anteriores a su fecha de impresión, sobre todo si el propio recurrente ha reconocido que los comprobantes fueron recibidos en una fecha posterior a la de utilización del crédito fiscal.

RTF Nº 1239-4-2006 / 08/03/2006 El crédito fiscal sustentado en comprobante de pago en el cual el RUC del proveedor es inexistente no lleva automáticamente a desconocer dichos comprobantes

Se confirma la apelada que declaró fundado en parte el recurso de reclamación presentado contra resoluciones de determinación y de multa por Impuesto General a las Ventas de julio a noviembre de 1997 y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Se establece que resulta arreglado a ley el reparo efectuado referido al crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago cuyo RUC del proveedor es inexistente, puesto que si bien tal hecho no lleva automáticamente a desconocer el comprobante de pago, la Administración procedió a solicitar a la recurrente la sustentación de la fehaciencia de la operación, lo que no cumplió. Se confirma la apelada también respecto a resolución de

55


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

multa emitida por declarar cifras o datos falsos en relación al Impuesto General a las Ventas del mes el mes de junio de 1997 emitida en base a la declaración rectificatoria presentada por la recurrente.

RTF N º 3270-5-2006 / 15/06/2006 No procede el desconocimiento de crédito fiscal por comprobantes de pago que no reúnen requisitos por la observación al número de autorización de las facturas, pues ello no implica automáticamente su invalidez, dado que tal situación no se encuentra prevista como supuesto de pérdida de dicho beneficio

RTF Nº 11592-3-2007 / 04/12/2007

N

E TA M D P O R R E S ES A S

Se declara nula la resolución mediante la cual se modificó la apelada, alegando la existencia de error material, de acuerdo con la RTF Nº 815-1-2005, jurisprudencia de observancia obligatoria que ha establecido que la Administración, según el numeral 2) del artículo 108 del Código Tributario, no tiene la facultad de revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando estos se encuentren impugnados en la instancia de apelación. Se declara nula la apelada en el extremo que admitió a trámite la reclamación contra orden de pago, pues esta se emitió según lo declarado por la recurrente, no existiendo evidencias de su improcedencia. Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra valores girados por Impuesto General a las Ventas, y multa girada por la infracción del numeral 4) del artículo 175 del código, en cuanto al reparo al crédito fiscal por comprobantes que no reúnen requisitos (de una proveedora), pues la observación al número de autorización de las facturas no implica automáticamente su invalidez, dado que tal situación no se encuentra prevista como supuesto de su desconocimiento para tener derecho al crédito fiscal. Se confirma en lo demás, manteniéndose la multa por llevar su Registro de Compras con un atraso mayor al permitido y el reparo al crédito fiscal sustentado en comprobantes sin requisitos, emitido por uno de los proveedores de la recurrente, pues esta no exhibió las guías de remisión ni señaló el destino de los bienes adquiridos, habiendo presentado solo recibos de caja en los cuales figuraba aparentemente la firma del mencionado proveedor, que no coincidía con los datos obtenidos de la Reniec, así como tampoco con las características físicas brindadas por el representante de la recurrente en la toma de manifestación que se realizó, siendo además que el proveedor tenía la condición de no habido, por lo que no pudo efectuarse cruce de información con el mismo.

Comprobantes de pago no fidedignos

&

C

O

Se revoca la apelada, dejándose sin efecto las resoluciones de determinación, giradas por Impuesto General a las Ventas de abril, junio y agosto de 2001 y las multas giradas por las infracciones de los numerales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario. Se indica que en la apelada la Administración declaró fundada en parte la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación, modificando los importes acotados en los citados valores, levantando el reparo al crédito fiscal por legalización extemporánea del Registro de Compras y confirmando los reparos al crédito fiscal por comprobantes de pago no fidedignos. En relación con este último punto, no se observa en los actuados que durante el procedimiento de fiscalización ni en la apelada, que la Administración haya indicado cuál es la irregularidad formal en la emisión o registro de los comprobantes de pago observados, tales como enmendaduras, correcciones o interlineaciones, su falta de relación con los registros contables, información distinta entre el original y las copias y entre el comprador o usuario y el consignado en el comprobante de pago, por lo que el reparo por comprobantes de pago no fidedignos no se encuentran ajustados a ley, por lo que procede dejar sin efecto las resoluciones de determinación impugnadas y, en consecuencia, las resoluciones de multa impugnadas.

56


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Emisión de comprobante de pago con la denominación abreviada. “denominación social” y de “razón social”. La primera es propia de las sociedades de responsabilidad limitada y la segunda de las de responsabilidad ilimitada. En ese sentido, las sociedades de responsabilidad limitada se identificarán mediante una denominación social, pudiendo utilizar además una denominación social abreviada.

INFORME N° 136-2007-SUNAT/2B0000 (17/07/2007)

BASE LEGAL:

E TA M D P O R R E S ES A S

Se consulta si una adquisición sustentada en un comprobante de pago con la razón social abreviada cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (en adelante, RCP).

Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

ANÁLISIS:

En ese orden de ideas, comoquiera que en el numeral 1.7 del artículo 8 del RCP no se hace distinción alguna respecto a la denominación social que debe contener la factura, es decir, si debe ser la denominación social completa o la abreviada, se cumplirá con el requisito de consignar en las facturas la denominación social del adquirente o usuario, si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos (…).

(…) En lo que concierne a la denominación social, es del caso indicar que el artículo 9 de la Ley General de Sociedades establece que la sociedad tiene una denominación o razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.

CONCLUSIÓN:

Se cumplirá con el requisito de consignar en la factura la denominación social del adquirente o usuario (numeral 1.7 del artículo 8 del RCP), si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos.

Al respecto, cabe señalar que la doctrina y la costumbre coinciden en diferenciar los conceptos de

2.

RECIBOS DE HONORARIOS

O

N

Comprobante de pago utilizado por personas independientes que prestan sus servicios mediante el ejercicio de su profesión, arte, ciencia u oficio.

APLICACIÓN PRÁCTICA

Modelo de recibo por honorarios

C

&

El Sr. Pedro Mendoza Chávez, de profesión ingeniero civil, con matrícula 4894, domiciliado en la calle El Alcatraz Nº 258 en el Distrito de San Miguel - Lima, e inscrito en la Sunat con RUC Nº 10098545682, con fecha del 24 de julio 2009 brindó sus servicios a la empresa San Ramón S.R.L. con RUC Nº 20407398248, por asesoría técnica en construcción, cuyo valor fue de S/. 2,500.

57


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

PEDRO MENDOZA CHÁVEZ C.I.P. MAT. 4894 Calle El Alcatraz Nº 258 San Miguel - Lima

RUC Nº 10158454945

RECIBO POR HONORARIOS 001- 0000501

E TA M D P O R R E S ES A S

Recibí de: ____San Ramón S.R.L.___________ con: __ RUC. Nº 20407398248__ La suma neta de : ___Dos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles____ Por concepto de: ______ Asesoría técnica en construcción______________________

_____________________________________________________________________ _24_ de ___Julio___ de __2009__

Total de honorarios: Retención (10%) I.Renta: Total neto recibido:

IMPRENTA EL SOL E.I.R.L.. GRÁFICA PUNTUAL RUC Nº 20104932875 Nº de autorización de impresión 25986563 del 12/06/2007

__S/. 2,500.00__ _____( 250.00)_ __S/. 2,250.00__

_______________________ CANCELADO

USUARIO

N

a) Información impresa

a. Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres.

-

Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión.

-

Número de RUC.

O

-

C

b. Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS c. Numeración: serie y número correlativo. d. Datos de la imprenta que efectuó la impresión:

Denominación o razón social, podrá consignarse el nombre comercial.

-

Número de RUC.

-

Fecha de impresión.

&

-

e. Número de autorización de impresión otorgado sor la SUNAT. f.

Destino del original y copias: -

En el original

: USUARIO

-

En la primera copia

: EMISOR

-

En la segunda copia

: SUNAT (Para ser archivada por el usuario).

58


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

b) Información no necesariamente impresa a. Denominación o razón social del usuario. b. Número de RUC del usuario, en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios o crédito deducible. En los demás casos, se consigna la leyenda “SIN RUC” en el espacio correspondiente al número de RUC. c. Descripción o tipo de servicio prestado. d. Monto de los honorarios.

f.

E TA M D P O R R E S ES A S

e. Monto discriminado del tributo que grave la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso. Importe neto recibido, expresado numérica y literalmente.

g. Fecha de emisión.

3.

BOLETAS DE VENTA

Se trata de un comprobante de pago que se usa para sustentar gasto para efecto tributario; se encuentra limitado de acuerdo a ley, siempre que sean emitidos por contribuyentes del nuevo RUS.

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Se emiten a las personas cuya condición es la de consumidores finales y carecen de número de RUC

&

C

O

N

El 15 de julio de 2009 el negocio unipersonal del Sr. Juan Centeno Mejía, inscrito en la Sunat con RUC Nº 10097563293, ubicado en la Av. San José Nº 859 en Jesús María - Lima, vendió un terno, dos camisas y dos corbatas en razón de S/. 850, S/. 380 y S/. 220 respectivamente al Sr. Raúl Loayza Camasca, identificado con DNI. Nº 22415483, por la cual se emitió la Boleta de Venta Nº 003-1245 por el importe total de la operación.

59


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Solución:

“VESTIR ELEGANTE” De: Juan Centeno Mejía Av. San José Nº 250 - Jesús María - Lima -

RUC Nº 10097563293 De: Roman Guzman, Elba

BOLETA DE VENTA 003- 001245

CANTIDAD

01 02 02

E TA M D P O R R E S ES A S

Señor(es): ___Raúl Loayza Camasca____________________ Dirección: ___Calle Guisse Nº 986 - Magdalena _________ Doc. Identidad: ___DNI. Nº 22415483______ Fecha de emisión: __15/07/2009__ PRECIO UNITARIO

IMPORTE

S/.

Terno, color azul marino Camisas, color rosado, talla 35 Corbatas Standars de seda

Total

850.00 380.00 220.00

S/. 1,450.00

IMPRENTA PACIFICO S.A.C. GRÁFICA EL MANANTIAL RUC nº 20109854697 Nº de autorización de impresión: 14789472 del 24/07/2007

EMISOR

ADQUIRENTE O USUARIO

N

a) Información impresa

a. Datos de identificación del obligado.

Denominación o razón social, o nombre comercial, de ser el caso.

O

-

Dirección de la casa matriz (del establecimiento anexo, de proceder).

-

Número de RUC.

C

b. Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA. c. Numeración: serie y número correlativo.

&

d. Datos de la imprenta que efectuó la impresión: -

Denominación o razón social, o nombre comercial, de ser el caso.

-

Número de RUC.

-

Fecha de impresión.

e. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat. f.

Destino del original y copia: -

En el original

: EMISOR.

-

En la copia

: ADQUIRENTE o USUARIO.

60


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

b) Información no necesariamente impresa: a. Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado y/o código que lo identifique, número de serie y/o número de motor del bien identificable, de no ser posible la identificación al momento de la emisión del comprobante se consignará al momento de la entrega del bien. b. Importe de la venta o del servicio prestado. Cada boleta será totalizada y cerrada independientemente. c. Fecha de emisión.

4.

E TA M D P O R R E S ES A S

d. Cuando el importe total por boleta de venta supere la suma de S/. 700.00 será necesario consignar los datos siguientes del adquirente: -

Apellidos y nombres.

-

Número de su documento de identidad.

LIQUIDACIONES DE COMPRA

Los contribuyentes registrados en el régimen general o en el régimen especial del Impuesto a la Renta deberán emitir la “liquidación de compra” siempre y cuando se realizan operaciones con vendedores que por motivos debidamente sustentados no puedan inscribirse en la Sunat, y siempre que estas personas (proveedores) no puedan otorgar el comprobante de pago respectivo.

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Modelo de liquidaciones de compra

O

N

La empresa Real Horizonte S.A.C. con RUC Nº 20256398562 y denominación comercial de “Inka Wasi”, domiciliada en la Av. Pardo Nº 253, ubicada en el distrito de Lince, comercializa productos artesanales, con fecha 20 de julio 2009 adquirió bienes de propiedad de Luis Caballero Sandoval identificado con DNI Nº 09257464 y con domicilio en el Asentamiento “URIOL” del distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta en el departamento de Lima, quien no ha formalizado su negocio por encontrarse en una zona inaccesible geográficamente. Concepto

Cantidad

Precio unitario

20/07/2009

Cuadros con dibujos en tela

25

32.50

20/07/2009

Marcos para fotos

60

11.80

&

C

Fecha

¿Cómo se detalla esta operación en la Liquidación de Compra Nº 002-004538 que emite la empresa Real Horizonte S.A.C.?

61


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Solución:

RUC Nº 20256398562

REAL HORIZONTE S.A.C.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Av. Pardo Nº 253 - Lince

002 - 004538

E TA M D P O R R E S ES A S

“Inka Wasi”

Señor(es): __Luis Caballero Sandoval _________________ Dirección: __AAHH. URIOL – Santa Rosa de Quives - Canta - Lima__________ Lugar de venta: ___Campamento AAHH - Canta Lima___________________ Doc. Identidad: ___DNI Nº 09257464__ Fecha: ___20/Julio/2009___ CANTIDAD 25 60

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO

VALOR DE VENTA

Cuadros con dibujos en tela Marcos para fotografías

S/. 32.50 11.80

S/. 812.50 708.00

Son un mil ochocientos nueve y 40/100 Nuevos Soles

Subtotal I.G.V. (19%) Total

___________________ CANCELADO

COMPRADOR

O

N

IMPRENTA SOLE–DAD S.A. GRÁFICA EL RAYO RUC 203901476 Nº de autorización de impresión: 2548796 del 12/06/2007

S/. 1,520.50 288.90 S/. 1,809.40

a) Información impresa

C

a. Datos de identificación del comprador:

Denominación o razón social y nombre comercial, si lo tuviera.

-

Dirección de la casa matriz, establecimiento anexo (de proceder),

-

Número de RUC.

&

-

b. Denominación del comprobante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA. c. Numeración: serie y número correlativo. d. Datos de la imprenta que efectuó la impresión: -

Denominación o razón social y nombre comercial, si lo tuviera,

-

Número de RUC.

-

Fecha de impresión.

62


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

e. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat. f.

Destino del original y copias: -

En el original : COMPRADOR.

-

En la primera copia : VENDEDOR.

-

En la segunda copia : SUNAT.

b) Información no necesariamente impresa a. Datos de identificación del vendedor: Apellidos y nombres.

-

Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación. El distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen y datos referenciales que permitan su ubicación.

-

Número de su documento de identidad.

E TA M D P O R R E S ES A S

-

b. Producto comprado, cantidad y unidad de medida. c. Precios unitarios de los productos comprados. d. Valor de venta de los productos comprados.

e. Monto discriminado del tributo que grava la operación. f.

Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente.

g. Cada liquidación de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente. h. Fecha de emisión.

TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS

5.

O

N

Pueden ser emitidos por máquinas registradoras, tanto para operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales, así como en compras efectuadas por contribuyentes del RER o del Régimen General, ejerciendo los derechos correspondientes a los adquirentes o usuarios.

APLICACIÓN PRÁCTICA

C

Caso:

&

El Sr. Raúl Montes de Oca, con fecha 30 de julio 2009, adquirió productos de primera necesidad del Centro Comercial Las Gaviotas S.A.C., con RUC Nº 20381267910 y ubicado en la Av. Antares Nº 253 del distrito de Los Olivos, los productos siguientes: 15 bolsas de azúcar blanca, por el valor de S/. 2.90 cada uno, 20 kilos de arroz de S/. 3.20 el kilo, y 10 botellas de aceite a S/.4.80 por unidad.

63


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Ticket sin efecto tributario

CENTRO COMERCIAL “ LAS GAVIOTAS S.A.C.”

E TA M D P O R R E S ES A S

AV. ANTARES - LOS OLIVOS RUC Nº 20381267910 0490 Serie Nº 025F

15 Bolsas de azúcar 20 Kilos de arroz 10 Bot. de aceite

S/. 43.50 64.00 48.00

Total venta : S/. 155.50

Ticket con efecto tributario

O

18:48

N

30.07.2009

C

El 31 de julio de 2009 la empresa Protección Real S.R.L., con RUC Nº 20109283791 adquiere útiles de limpieza del Centro Comercial Las Gaviotas S.A.C., con RUC Nº 20381267910, ubicado en la Av. Antares Nº 253 del distrito de Los Olivos, los productos siguientes: 5 cajas de cera “El Sol”, por el valor de S/.22.20 cada uno,

18 escobas “El Triunfo” a S/. 8.60 cada uno, y

&

25 metros de franela roja “Imperial” a S/.5.20 por metro.

64


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

CENTRO COMERCIAL “ LAS GAVIOTAS S.A.C.”

E TA M D P O R R E S ES A S

AV. ANTARES - LOS OLIVOS RUC Nº 20381267910

0112

Serie Nº 110-AT

5 Cajas de cera 18 Escobas 25 Mts. franela roja Sub total IGV. TOTAL

S/. 111.00 154.80 130.00 S/ 395.80 75.20 S/. 471.00

31.07.2009

20:42

&

C

O

N

COMPRADOR: Protección Real S.R.L. RUC Nº 20109283791

a) Información impresa por la máquina registradora a. Datos de identificación del emisor: -

Denominación o razón social del emisor y nombre comercial, si lo tuviera.

-

Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket.

-

Número del RUC.

b. Numeración correlativa y autogenerada, debiendo constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, se utiliza hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).

65


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

c. Número de serie de fabricación de la máquina registradora. d. Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado y/o código que lo identifique. e. Importe de la venta, servicio prestado y/o código que lo identifique. f.

Fecha y hora de emisión.

g. El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo, salvo que deseen sustentar como costo o gasto para efecto tributario, donde deberá debe ser emitido como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.

E TA M D P O R R E S ES A S

h. Los datos de identificación del emisor podrán consignarse de manera impresa.

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 011010-5-2000 / 30/11/2000

Reparo a gastos sustentados en facturas que no cumplen con el reglamento de comprobantes de pago

C

O

N

Se confirma la apelada en cuanto a reparo a gastos sustentados en facturas que no cumplen con requisitos de Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto a factura no presentada en la fiscalización que recién presenta en la etapa de reclamaciones, y en cuanto a gastos amparados en Hojas de Liquidación que emite Telefónica por el teléfono público de interior (teléfono monedero), pues esta no constituye una prueba de haber incurrido en gastos para mantener la prestación del servicio mencionado, dado que los montos establecidos en ella no representan gastos detraídos del patrimonio del propietario del local (el recurrente), sino que son pagados con las monedas depositadas por los usuarios del teléfono; asimismo, se mantiene reparo a gastos por compra de medicinas dado que no se especifica en la factura las medicinas que han sido adquiridas y el reparo a gastos supuestamente destinados a prestación de servicios de alimentación en el hotel del recurrente, no desvirtuado por este. Se revoca en cuanto a gasto reparado por adquisición de flores, pues estas son destinadas a adornar el hotel del recurrente lo que en este caso es necesario para producir la renta y mantener la fuente, siendo el gasto además razonable de acuerdo con los ingresos del recurrente. Se declara nula e insubsistente en cuanto a gastos sustentados en facturas respecto de las cuales el recurrente ha presentado solo copias, siguiéndose el criterio de la RTF Nº 2353-4-96, en el sentido de que la pérdida posterior del comprobante original a la realización de la operación no determina la pérdida del derecho a la deducción del gasto, cuando la preexistencia del documento y la realización de la operación resulta comprobable; igualmente, se declara nula e insubsistente en cuanto a la multa vinculada al valor girado por Impuesto a la Renta, a fin de que sea reliquidada considerando los criterios expuestos.

RTF Nº 03941-5-2005 / 24/06/2005

&

Reparo al gasto, por comprobantes de pago falsos, pues el domicilio fiscal y el RUC consignados eran diferentes al declarado por el proveedor

Se revoca en parte la apelada, que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación giradas por Impuesto General a las Ventas de enero de 1998 a setiembre de 1999 y abril de 2000 e Impuesto a la Renta del ejercicio 1998 y contra las resoluciones de multa giradas por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, en lo que se refiere al reparo al gasto por comprobantes de pago falsos a efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (considerando que se trataba de comprobantes de pago falsos, pues el domicilio fiscal y el RUC consignados eran diferentes al declarado por el proveedor), dado que el citado inciso j) establece que no son deducibles, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, supuesto que no ocurre en el caso de autos, pues se tratan de los mismos reparos al Impuesto

66


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

General a las Ventas donde la Administración ha determinado que se tratan de documentos que reúnen los requisitos y características formales del Reglamento de Comprobantes de Pago, siendo que en todo caso lo que estaría cuestionando la Sunat es la fehaciencia de la operación, cuestionamiento que no ha sido acreditado por la Administración.

RTF Nº 11010-4-2008 / 12/09/2008 Reparos al IGV e IR por utilizar comprobantes de pago referidos a operaciones no reales

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la apelada. Al respecto, se tiene que en la fiscalización se realizaron reparos al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta por utilizar comprobantes de pago referidos a operaciones no reales y la recurrente no cumplió con presentar elementos de prueba suficientes que acrediten que las operaciones de compra observadas no corresponden a tal tipo de operaciones. En la RTF N° 19234-2004 y otras se ha establecido que para sustentar crédito fiscal y gasto de manera fehaciente no solo se debe presentar comprobantes de pago y demostrar su registro sino que es necesario que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales siendo que en la RTF N° 1759-5-2003 (de observancia obligatoria) se ha establecido supuestos en los que se considerará que la operación no es real. En el presente caso, se hizo un cruce de información con proveedores, quienes negaron la realización de dichas operaciones y no existen documentos adicionales como vouchers, guías de remisión, partes de diario de almacén, proformas, cotizaciones, etc., que representen un mínimo de documentos probatorios que acrediten que los comprobantes sustentan operaciones reales, siendo que en las RTF N°s 1205-52002 y 6276-4-2002 se ha señalado que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes respaldan operaciones reales, no resultando suficiente la presentación de comprobantes de pago o el registro contable de estos.

RTF Nº 0667-2-2001 / 31/05/2001

Recibos de Telefónica sustentan crédito fiscal. Requisitos de los comprobantes de pago

&

C

O

N

Se declara nula e insubsistente la resolución apelada por los siguientes fundamentos: 1) Respecto al reparo al crédito fiscal por estar sustentado en recibos de teléfonos emitidos por Telefónica del Perú que no reúnen los requisitos establecidos por 77 el Reglamento de Comprobantes de Pago se señala: a) En el caso de teléfonos comunitarios, que no procede el reparo ya que el recurrente no está en condiciones de exigir a Telefónica del Perú un comprobante de pago distinto al que emite dada su posición privilegiada en la prestación del servicio de telefonía fija, y b) En el caso de los teléfonos monederos, se indica que los montos establecidos en las hojas de liquidación emitidas por Teléfonica del Perú no constituyen un gasto detraído del patrimonio del recurrente, sino que son pagados con las monedas depositadas por los usuarios, por lo que estas hojas reflejan un ingreso por la comisión o renta pagada, por lo que no pueden sustentar gasto o costo, sin embargo procede que la Administración determine si el recurrente es el titular de las líneas telefónicas (Serie R56); asimismo, respecto a los recibos de la Serie M56, si bien el recurrente señala que corresponden al centro comunitario, la Administración debe verificar dicho hecho ya que en las hojas de liquidación correspondientes a los mismos se hace referencia a los teléfonos monederos. Respecto al reparo al crédito fiscal por gastos ajenos al giro del negocio (consumo en restaurantes y alojamiento en Arequipa), procede que la Administración requiera al recurrente que acredite la necesidad del gasto ya que no lo hizo durante la fiscalización.

RTF Nº 05487-5-2003 / 24/09/2003 Reparo al crédito fiscal sustentado en facturas emitidas por la adquisición de servicios de personal

Se confirma la apelada, que declaró improcedente la reclamación interpuesta contra los valores girados por Impuesto General a las Ventas y sus multas vinculadas, emitidas por la infracción prevista por el

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

numeral 2) del artículo 178 del Código Tributario, manteniéndose el reparo al crédito fiscal sustentado en facturas emitidas por la adquisición de servicios de personal, por corresponder a operaciones no reales, estableciéndose, al respecto que para sustentar el crédito fiscal en forma fehaciente y razonable no solo se debe contar con comprobantes de pago por adquisiciones que cumplan con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, sino que además es necesario que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales, siendo que en este caso la recurrente no ha aportado elemento de prueba alguno que demuestre que los servicios que sustentan los comprobantes de pago reparados le fueron efectivamente prestados, y de acuerdo con lo acreditado por la Administración, en ninguna de las empresas supuestamente contratadas por la recurrente existe algún elemento que permita corroborar lo sostenido por esta, habiéndose evaluado como pruebas, entre otras, las manifestaciones tomadas durante la fiscalización, siguiéndose el criterio recogido en la Resolución N° 01759-5-2003, jurisprudencia de observancia obligatoria que señaló que las manifestaciones tomadas en fiscalizaciones anteriores a la vigencia de la Ley N° 27335 debían ser valoradas en los procedimientos contenciosos tributarios que se encontraran en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley –como en el presente caso–.

RTF Nº 06213-3-2002 / 25/10/2002

Montos distintos consignados en los comprobantes de pago

RTF Nº 4128-05-2007 / 10/05/2007

C

O

N

Se confirma la apelada al haberse determinado que es imposible que el recurrente haya registrado los montos de las facturas emitidas de manera global por cuanto los montos consignados en los comprobantes de pago son mucho mayores a los que aparecen registrados. Se declara nula e insubsistente la apelada por cuanto si bien la orden de pago ha sido emitida por tributo autoliquidado por el recurrente, en su declaración rectificatoria la Administración Tributaria no ha considerado el crédito resultante por el pago de regularización, por lo que debe reliquidarse dicha deuda teniendo en cuenta dicho pago. Se indica que en el caso de autos no existe duda razonable por cuanto no existe problemas en la interpretación de las normas aplicables, por lo que no procede el pedido del recurrente acerca de la no aplicación de intereses. Se señala que en el caso de autos, los valores girados son complementarios, toda vez que la resolución de determinación girada por concepto del pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 1996, ha sido emitida al haberse detectado que los montos consignados en los comprobantes de pago son mucho mayores a los que aparecen registrados; y la orden de pago, girada por dicho tributo y periodo, ha sido emitida como consecuencia de la presentación de la de la declaración rectificatoria. Finalmente, se señala que no es de aplicación al caso de autos los principios de indubio contra fiscum in mala partem y nom bis in idem, como alega la recurrente.

A efectos del reintegro tributario, es válido considerar que las ventas se realizaron en los puntos de emisión a los que correspondía el número de serie indicado en el comprobante de pago, salvo que su emisor acreditase que esta se realizó en un lugar distinto

&

Se declara infundada la queja presentada contra la Sunat, por haberle trabado a la quejosa una medida cautelar previa, al haberse acreditado que el comportamiento de la quejosa justifica el aseguramiento previo del pago de la deuda acotada por la Sunat, por haberse configurado la causal establecida por el inciso c) del artículo 56 del Código Tributario, por existir ventas efectuadas fuera de la Región de Selva que se han registrado en los libros contables y declarado como si hubieran sido efectuadas en la misma para obtener el beneficio del reintegro tributario.

68


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Información no necesariamente impresa al momento de llenar la factura tratándose de la transferencia de bienes no producidos en el país. Ahora bien, mediante la cuarta disposición final del Decreto Legislativo N° 950, a partir del 01/03/2004, se derogó el inciso d) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV, el cual señalaba que no estaba gravado con dicho impuesto el monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

INFORME N° 169-2008-SUNAT/2B0000 (25/08/2008)

BASE LEGAL: •

En ese sentido, la venta de bienes muebles no producidos en el país antes de su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 950, vale decir, a partir del 01/03/2004.

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15/04/1999, y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 950 (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

De lo expuesto se aprecia que si bien a partir del 01/03/2004, fecha de la vigencia del Decreto Legislativo N° 950, resulta claro que la venta de bienes muebles no producidos en el país antes de solicitado su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV, tal disposición no modifica el RCP.

Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94EF, publicado el 29/03/1994, y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Supremo N° 130-2005-EF (en adelante, el Reglamento).

En tal sentido, el requisito previsto en el numeral 1.11 del artículo 8 del RCP, relativo a consignar en la factura el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF, cuando se trate de la transferencia de bienes no producidos en el país, efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, continúa vigente (…).

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24/01/1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).

O

N

E TA M D P O R R E S ES A S

Se consulta si se mantiene vigente el requisito establecido en el numeral 1.11 del artículo 8 del RCP, relativo a consignar en la factura el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF, cuando se trate de la transferencia de los bienes antes indicados.

ANÁLISIS:

CONCLUSIONES:

Se mantiene vigente el requisito establecido en el numeral 1.11 del artículo 8 del RCP, relativo a consignar en la factura el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF, cuando se trate de la transferencia de bienes no producidos en el país, efectuada antes de solicitado su despacho a consumo.

&

C

El numeral 1.11 del artículo 8 del RCP dispone que tratándose de la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.

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& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 5

&

C

O

N

CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 5 CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

E TA M D P O R R E S ES A S

Como se ha establecido, para que los comprobantes de pago puedan sustentar adquisiciones que permitan utilizarlos como costo o gasto para efectos tributario, deberán cumplir con las formalidades que se solicitan como características de los comprobantes de pago emitidos, con las especificaciones por cada tipo de comprobante, las que se detallan a continuación: Base legal: artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Adicionalmente a las formalidades solicitadas para el sustento de los comprobantes de pago para efectos tributarios, se requiere requisitos específicos y de forma para ser considerados como tales.

FACTURAS Y LIQUIDACIONES DE COMPRA

Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.

N

Copias: la primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.

C

O

Del recuadro en mención, las dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

&

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo Univers Médium con cuerpo 18 y en alta u otras que se les semeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

JURISPRUDENCIA

RTF: 05729-A-2003 / 10/10/2003 Comprobantes de pago no fidedignos

Se inhibe la sala de conocer el recurso de apelación respecto de la multa impuesta al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 27444, por cuanto esta constituye una de carácter administrativa. Se confirma la apelada respecto a la denegatoria del reclamo contra la sanción de multa en razón que, de acuerdo con el artículo

73


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

9 inciso b) del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, los comprobantes de pago y, en concreto, la primera y segunda copias tendrán como característica que serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Además, el artículo 6 numeral 2.2 inciso 6) del Reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF, establece que son comprobantes de pago no fidedignos, aquellos que contienen irregularidades formales en su emisión o registro; y que se considera como tales a los comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes de pago que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables; comprobantes de pago que contienen información distinta entre el original como en las copias. Así, se aprecia en los actuados que la Intendencia de Prevención del Contrabando ha procedido a verificar que la copia adquiriente de la Factura 001 Nº 00008 presentada por el recurrente no es conforme, ya que esta es diferente a la copia emisor, que señala respecto de la descripción de la mercancía únicamente "737 x 30 doc." mientras que la copia adquiriente de dicha factura señala "737 x 30 doc. juegos de naipe", por lo tanto queda claro que la mercancía incautada carece de documentación sustentatoria que acredite su ingreso legal al país pues la factura presentada no constituye un documento con valor probatorio suficiente para acreditar el ingreso legal al país, configurándose la infracción prevista por los artículos 15 y 26 de la Ley de los Delitos Aduaneros.

RTF Nº 04088-A-2005 / 30/06/2005

Calificación de las boletas de venta como comprobantes de pago en cuanto el emisor y adquiriente difieren a la información no impresa

C

O

N

Se confirma la resolución apelada que declaró improcedente la reclamación contra el comiso y la multa impuestas por la Administración Aduanera por que las copias emisor y adquiriente de las boletas de venta presentadas por la recurrente para acreditar la propiedad de la mercancía en controversia difieren en cuanto a la información no impresa, lo cual evidencia que no se han emitido con el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo, incumpliendo de esa manera lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) numeral 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, razón por la cual no califican como comprobantes de pago y, por lo tanto, carecen de mérito probatorio suficiente para amparar la mercancía en cuestión, razón por la cual se encuentra arreglado a ley el comiso y la multa impuestas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 33, 35, y 38 de la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008. Asimismo, se precisa que la existencia de una adulteración de las referidas boletas de venta no es el motivo por el cual estas carecen de mérito probatorio, por lo que no procede suspender el procedimiento a espera de las investigaciones del Ministerio Público y del proceso penal que la recurrente señala, ni solicitar informe sobre el mismo. De otro lado, se indica que al no tener mérito probatorio los documentos presentados por la recurrente carece de objeto que se investigue a sus emisores y que en el mismo tales documentos no prueban que la mercancía en controversia sea propiedad de Melva Zavaleta Rodríguez.

RTF N º 6515-1-2006 / 30/11/2006

&

La obligación de que los comprobantes de pago reúnan las características y requisitos mínimos no se incumple cuando figura información distinta a la registrada por la Administración Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal por comprobantes de pago que no reúnen las características y requisitos mínimos establecidos en la norma sobre la materia, toda vez que la Administración Tributaria señala que el número de autorización que se consigna en los comprobantes de pago observados no corresponden a la autorización de impresión aprobada por la Administración Tributaria al proveedor ya que se consigna un número diferente, de lo que se concluye que en la facturas reparadas no se ha omitido dicha información sino que se consigna una distinta a la que obra en los registros de la Administración, por lo que procede dejar sin efecto la apelada en este extremo. Se revoca la resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 178 del Código

74


CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Tributario, al haber sido girada como consecuencia del citado reparo. Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal por comprobantes de pagos ajenos al giro del negocio, toda vez que la recurrente no ha acreditado la causalidad del gasto incurrido no obstante que fue requerida para ello, y en otros ha quedado acreditado que dichos gastos están destinados a uso personal. Se confirma la apelada en cuanto a las resoluciones de multa giradas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario, al haberse emitido como consecuencia del citado reparo.

Boletas de venta y recibos de honorarios

E TA M D P O R R E S ES A S

Estos documentos no deberán cumplir necesariamente las características señaladas para las facturas y liquidación de compra, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Tickets o cintas

Tratándose de tickets o cintas, la copia a efectos de sustentar costo o gasto, así como las que se emiten a las operaciones con las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público nacional serán expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no deberá ser térmica. Consideraciones generales

Móviles: cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la Sunat.

-

En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión. Las mismas que no podrán intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos.

&

C

O

-

N

a. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, considerando lo siguiente: b. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión. Los puntos de emisión pueden ser: - Fijos: cuando se efectúen dentro de establecimientos declarados ante la Sunat, tales como casa matriz, sucursal, agencia, local comercial, local de servicios o depósito.

-

La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa. De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberá solicitarse autorización previa a la Sunat.

-

Los comprobantes de pago por la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un número de serie de uso exclusivo para dichas operaciones

c. Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº).

75


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

d. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 00556-2-2008 / 15/01/2008 Operaciones sustentadas en los comprobantes de pago presentados

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E TA M D P O R R E S ES A S

Se declara nula la Resolución Ficta Denegatoria de la reclamación presentada por la recurrente contra la Resolución de Multa Nº 082-002-0000292 por haber consignado una base legal distinta a la aplicable. Se revoca los reparos referidos a las operaciones de venta al amparo del Decreto de Urgencia Nº 0022000, pues un inventario documentario efectuado únicamente respecto de los días del mes reparado no resulta un procedimiento suficiente para determinar que la recurrente no contaba con disponibilidad de inventario y, en consecuencia, desvirtuar las operaciones sustentadas en los comprobantes de pago presentados. Se confirma el reparo referido a las facturas anuladas porque la recurrente no presentó documentación que acredite su anulación. Se confirma la apelada en cuanto a los comprobantes de pago emitidos al amparo del Decreto Supremo Nº 135-97-EF, debido a que no cumplían los requisitos exigidos por dicha norma para gozar del beneficio. Se revoca el reparo sobre facturas no registradas pues de la copia del registro de venta se aprecia el registro de la factura observada y el reparo por comprobantes de pago adulterados, pues la Administración determinó las omisiones en función a los montos que el auditor observó a trasluz. Se revoca el reparo referido a gastos ajenos al giro del negocio por no encontrase debidamente sustentado y la prorrata puesto que las operaciones efectuadas al amparo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF son operaciones gravadas y por ello deben incluirse en su cálculo.

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E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 6

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EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO


& E TA M D P O R R E S ES A S

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Capítulo 6 EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

E TA M D P O R R E S ES A S

Estos comprobantes son de uso habitual en nuestras operaciones diarias, y son muy utilizados para transacciones que se dan por compras o por ventas donde interviene un descuento, una anulación total o un cobro de un gasto incurrido de más. Base legal: artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

El uso de los términos “notas de cargo y notas de abono”, se aplica en actividades de carácter estrictamente bancario, mientras que las notas de crédito y notas de débito son comprobantes de carácter estrictamente tributario. Son estas últimas las que son utilizadas por los contribuyentes tanto del Régimen General como los del Régimen Especial.

Notas de crédito

a) Características y oportunidad de emisión: Son comprobantes de índole contable y tributario, que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos. - Se emiten para de alguna manera formalizar sucesos cotidianos como devoluciones, bonificaciones, descuentos especiales y otros eventos.

Deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de venta originales.

-

Solo pueden emitirse a nombre del mismo comprador para modificar comprobantes de venta que dan derecho a crédito tributario.

-

Quien reciba la nota de crédito debe consignar en ella su denominación, RUC, fecha de recepción y sello de la empresa.

&

C

O

-

En lo que respecta a los clientes, los productos que aparecen en la nota son devoluciones (en las facturas son ventas). Los conceptos que aparecen en las notas son bonificaciones (en las facturas son otros ingresos).

N

-

APLICACIÓN PRÁCTICA

Modelo de nota de crédito

El 4 de agosto de 2009 la empresa Real Olímpico S.R.L. devuelve bienes adquiridos a la empresa Comercial Nuevo Mundo S.A.C.., parte de la adquisición adquirida con fecha 22 de julio, la que fue adquirida con la Fact. Nº 003-095632: 2 licuadoras Oster y un microondas. Se emite la Nota de Crédito Nº 001-000418.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

COMERCIAL NUEVO MUNDO S.A.C. “LÍNEAS BLANCAS”

RUC Nº 20304728023

NOTA DE CRÉDITO

Av. Arequipa Nº 4852 - San Isidro - Lima -

001 - 0000418

Por lo siguiente: HABER CANTIDAD CÓDIGO 2 1

L-025 M-045

Documento que modifica Denominación: ……Factura ….………….. Nº …003-095632 ………………………… Fecha de emisión: …22/07/2009………….

E TA M D P O R R E S ES A S

Señor(es): ...… Real Olímpico S.R.L. ….............................. RUC: ……Nº 20498272154 …..………………………….…

DESCRIPCIÓN

Licuadoras Oster Microonda LG

PRECIO UNITARIO

VALOR DE VENTA O SERVICIO PRESTADO

S/. 105.00 120.00

S/. 210.00 120.00

Guía de Remisión Nº 001-0325 Son trescientos noventa y dos y 70/100 Nuevos Soles TOTAL: Imprenta MP3 S.A, GRÁFICO EL MILAGRO RUC Nº 20025668445 Nº de autorización de impresión: 036542 del 17.07.2007

I.G.V. (19%) Otros

S/. 330.00 62.70 0.00

Total

S/. 392.70

N

Lima, …04... de …Agosto….. de …2009…

O

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 4211-1-2007 / 15/05/2007

Emisión de notas de crédito: supuestos en los que no procede

&

C

Se confirma la apelada. Se indica que el reparo al crédito fiscal por registrar las facturas una vez vencido el plazo de cuatro meses establecidos por la Ley del Impuesto General a las Ventas se encuentra arreglado a ley. Se confirma la apelada en cuanto a la resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario al haber sido emitida como consecuencia del citado reparo.

RTF Nº 0705-2-2001 / 13/06/2001 Anulación de facturas sin ajustarse al procedimiento correspondiente en la nota de crédito

El asunto materia de controversia consistía en determinar si surtió efectos la declaración rectificatoria del Impuesto General a las Ventas, lo que implicaba analizar si la anulación de las operaciones de venta realizadas en dicho mes se efectuó conforme a ley. Se indica que las operaciones de venta anuladas fueron anotadas en el Registro de Compras de la empresa adquirente así como en el Registro de Ventas de la recurrente, pero que no se anotaron las notas de crédito que la recurrente estaba obligada a emitir. La recurrente señala que no procedió a emitir las notas de crédito, ya que no entregó las facturas al cliente,

80


EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

pero la empresa adquirente informó que devolvió las mismas debidamente anuladas, en tal sentido, procedía que se emitieran las notas de crédito respectivas, confirmándose la apelada al no haberse seguido el procedimiento de anulación respectivo.

RTF Nº 04397-A-2004 / 25/06/2004 Variación por descuentos sustentados en notas de crédito con relación a los comprobantes a los cuales se emitan

N

E TA M D P O R R E S ES A S

Se dispone la acumulación de actuados por guardar conexión entre sí. Se confirman las apeladas que declaran improcedentes las solicitudes de rectificación del valor FOB declarados en la Declaración Únicas de Aduanas, por cuanto el criterio de esta sala expresado en reiterados fallos señala que cuando el artículo 46 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809 indica que es definitiva la declaración aceptada por la Aduana, se refiere solo a las declaraciones que han sido formuladas conforme a los documentos que las sustentan y siempre que estos correspondan a la realidad y se encuentren arreglados a ley, la aceptación en mención no puede referirse a una declaración que no ha sido formulada conforme a los documentos que la sustentan, que contraviene las disposiciones aduaneras o cuando la información contenida en ella no corresponde a la realidad; así de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en concordancia con el Procedimiento de Calidad INTA.PG.02 sobre Exportación Definitiva aprobado por Resolución de Intendencia Nº 000 ADT /2000-001829, el precio del bien vendido que aparece en la factura comercial, que es uno de los documentos que sustenta la Declaración Única de Exportación, puede ser objeto de variación por descuentos y otros, siempre que estén sustentados en notas de crédito que contengan los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan, esto es, bien vendido, cantidad, unidad de medida, precios unitarios de los bienes vendidos, entre otros, en el presente caso, las notas de crédito con las que la recurrente pretende sustentar la variación del precio facturado no han sido emitidas de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago citado, ya que no indican el bien vendido, cantidad, unidad de medida, precios unitarios de los bienes vendidos, etc., por lo que no encuadran en los supuestos de rectificación.

Notas de débito

-

Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

&

C

O

a) Características y oportunidad de emisión Se emiten para recuperar costos o gastos, en los que incurre el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes de venta. - Deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de venta originales y ser emitidos al mismo adquirente o usuario.

-

Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según consta en el respectivo contrato.

-

Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Modelo de nota de débito

E TA M D P O R R E S ES A S

Como consecuencia de la devolución de bienes realizada por el cliente Real Olímpico S.R.L., con fecha 6 de agosto 2009 la empresa Comercial Nuevo Mundo S.A.C. realiza un ajuste de precios al saldo de los bienes que queda pendiente por cancelar, la que consta de 3 cocinas Gran Chimú, 2 licuadoras Oster y 2 microondas LG, y se adiciona el importe del 10% sobre el valor original realizado con fecha 22/07/2009.

COMERCIAL NUEVO MUNDO S.A.C.

RUC Nº 10002345777

“LÍNEAS BLANCAS”

NOTA DE DÉBITO

Av. Arequipa Nº 4852 - San Isidro - Lima -

001 - 0000012

Documento que modifica Denominación: ……Factura….......….. Nº …. 003 - 095632 ….................…… Fecha de emisión: …22/Julio/2009.….

Señor(es): ……Real Olímpico S.R.L. ....…………… RUC: ……Nº 20498272154 ……………………… Por lo siguiente: DEBE CANTIDAD CÓDIGO 3 2 2

C-015 L-025 M-045

DESCRIPCIÓN

Cocina eléctrica “Gran Chimu” Licuadoras Oster Microonda LG

N

Son ciento siete y 10/100 Nuevos Soles

TOTAL:

VALOR DE VENTA O SERVICIO PRESTADO

S/. 15.00 10.50 12.00

S/. 45.00 21.00 24.00

I.G.V. (19%) Otros Total

S/. 90.00 17.10 0.00 S/. 107.10

Lima, …22... de …Julio….. de …2009…

C

O

Imprenta 3MP S.A. GRÁFICO EL MILAGRO RUC Nº 20025668445 Nº de autorización de impresión: 09865 del 17.07.2007

PRECIO UNITARIO

&

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 0435-5-01 / 18/04/2001 Las notas de débito solo producen efecto a partir del mes de su emisión

La controversia se centra en determinar si la recurrente tenía la calidad de contribuyente del tributo acotado en el periodo materia de análisis. Conforme con lo dispuesto por el Código Tributario y el Decreto Legislativo N° 775, la recurrente adquirió la calidad de contribuyente del Impuesto General a las Ventas al emitir facturas por servicios gravados consistentes en proveer de personal temporal a otra empresa, no habiendo previsto la legislación que regulaba dicho tributo que el usuario del servicio tuviese la calidad

82


EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

de agente de retención, la misma que solo podía atribuirse según las normas de la materia. La nota de débito emitida a fin de ajustar el Impuesto General a las Ventas declarado, debido a que los comprobantes de pago nunca fueron cancelados, solo produce efectos a partir del mes de su emisión y no desde el mes de las operaciones originales, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 7 del D.S. N° 029-94-EF.

RTF Nº 0513-4-2001 / 25/04/2001 Notas de abono

1.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se establece que la recurrente no cumplió con la condición impuesta en el inciso b) del artículo 21 de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobada por el Decreto Ley Nº 25748, vigente en el ejercicio 1993, al no haber acreditado la devolución de los bienes por ventas anuladas en el periodo de febrero de 1993, cuyas notas de abono han sido consignadas por la recurrente en su Registro de Ventas.

CONSIDERACIONES GENERALES

a) Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican. b) El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente: - Original : ADQUIRENTE O USUARIO -

Primera copia

:

EMISOR

-

Segunda copia

:

SUNAT

&

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N

c) La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que se emitan en relación con los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de impresión de los mencionados documentos.

83


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

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E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 7

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INFRACCIONES Y SANCIONES


& E TA M D P O R R E S ES A S

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Capítulo 7 INFRACCIONES Y SANCIONES

E TA M D P O R R E S ES A S

Como es de conocimiento, la Administración Tributaria dentro de sus funciones habituales tiene la facultad de aplicar un sistema de recaudación y por tal motivo se apoya en el cumplimiento de formalidades que en las normas tributarias están concebidas como deberes de los contribuyentes, tales como declaraciones, comunicaciones y entrega de documentos. Entere otros, tenemos las formalidades impuestas a los deudores tributarios, tales como la entrega de comprobantes de pago, documentos en la que se deja constancia de la operación económica realizada, su monto, la fecha y los tributos que la afectaron. Por lo tanto, este sistema de recaudación impuesta por la Sunat es una herramienta de primerísima utilización cuando se trata de fiscalizar y determinar las obligaciones tributarias de los contribuyentes en general, es decir, tanto para los que lo emiten como para los que lo reciben.

Artículo 174 del Código Tributario

N

Las infracciones por el incumplimiento de las formalidades en relación con los comprobantes de pago se encuentran tipificados en el artículo 174 del Código Tributario, y estas a su vez se encuentran relacionados con las obligaciones previstas en el numeral 3 del artículo 87 del Código Tributario, según el cual los deudores tributarios deberán “emitir y/u otorgar, con los requisitos legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. Asimismo, deberán portarlos cuando las normas legales así lo establezcan”.

No emitir comprobantes de pago

O

Precisamente, constituye una infracción, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, “no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión”.

C

Como vemos, en un solo numeral se han desarrollado dos (2) supuestos que configuran infracción tributaria, los que detallamos a continuación:

&

a) No emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. b) No otorgar (previa emisión) comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. Ante estas circunstancias, la omisión o incumplimiento formal es total, pues no existe forma válida de entregar un comprobante de pago que no ha sido previamente emitido. Es evidente que si no se emite el comprobante de pago, tampoco se otorga pero esta sería la situación anterior. Podría darse el caso de que se haya emitido el comprobante de pago, pero no se haya entregado; en ambos casos, estaríamos igual ante uno de los supuestos señalados en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

87


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

La detección de la comisión de esta infracción proviene de la actuación de los fedatarios fiscalizadores, quienes “levantarán un acta probatoria” en la que constarán tales comisiones o un “acta preventiva”, si la intervención efectuada tiene un carácter meramente educativo ú orientador, tal como lo dispone los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 0862003-EF (Reglamento del Fedatario Fiscalizador).

Sanciones aplicadas

1) Multa

E TA M D P O R R E S ES A S

Las tres (3) tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario señalan que las sanciones aplicables por las infracciones contenidas en el numeral 1 del artículo 174 son la multa o el cierre. Para el esclarecimiento de las mencionadas infracciones en cada una de las tres tablas, se establecen las reglas para la aplicación de una u otra sanción.

En todos los casos, es decir, las tres tablas de infracciones y sanciones señalan en sus notas aclaratorias que en la primera oportunidad en que se cometen las infracciones del numeral 1 del artículo 174, la sanción que se aplica es la multa, “salvo que el infractor reconozca la infracción cometida mediante acta de reconocimiento”, aprobada como Anexo IV de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT, que aprueba el régimen de gradualidad para dichas sanciones. Según dichas tablas, las sanciones de multa se aplican de la siguiente manera: Tabla Multa

I Renta de 3ª Régimen general 1 UIT

II Renta de 4ª y otras Régimen especial 50%

III

Nuevo RUS 0.6% IC*

N

* Ingreso cuatrimestral según categorías del Nuevo RUS.

Régimen de gradualidad

C

O

Para efectos de la aplicación del régimen de gradualidad, la norma que aprueba dicho régimen establece que las sanciones por las infracciones comprendidas en él se aplicarán gradualmente considerando el “criterio de frecuencia”.

&

Sobre el particular, el artículo 4 de la misma norma señala que la frecuencia es el número de oportunidades en el que el infractor incurre en una infracción a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 (06/02/2004). a) Con reconocimiento Si de acuerdo con lo señalado el infractor reconoce la infracción cometida mediante el “Acta de reconocimiento - Formulario Nº 0880”, se exime de la sanción de multa, pero no deja de considerarse como la primera oportunidad en que se comete la infracción.

Esta apreciación, deviene de la lectura del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/Sunat, cuando señala que “las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento”.

88


INFRACCIONES Y SANCIONES

b) Sin reconocimiento: Cuando el infractor no reconoce la infracción cometida, la sanción de multa aplicable todavía puede graduarse en atención al criterio de gradualidad de la frecuencia y se considera cometida por primera vez. Por ello, el anexo I de la norma de gradualidad señala que en la primera oportunidad en que se comete la infracción del numeral 1 del artículo 174 de CT y que no es reconocida por el infractor, la sanción de multa será del 40% de la UIT, 20% de la UIT y 0.6% de los ingresos cuatrimestrales, respectivamente para las tablas I, II y III.

Situación Según el Código Tributario

E TA M D P O R R E S ES A S

En forma gráfica podemos resumir la aplicación de las sanciones en el caso de la aplicación de la multa por primera vez en que se comete la infracción, de la siguiente manera: 1ª vez que se comete la infracción (numeral 1, artículo 174)

Tabla I

Tabla II

Tabla III

1 UIT

50%

0.6% IC

Con reconocimiento (Form. 0880)

Sin sanción

Sin sanción

Sin sanción

Gradualidad - sin reconocimiento

40% UIT

20% UIT

0.6% IC

2) Cierre

Cometida la primera infracción respecto del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, con reconocimiento o sin el, cualquier otra oportunidad en la que se cometa la misma infracción, la sanción aplicable será la del cierre, según las notas aclaratorias a dicha infracción, que dispone que la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción.

N

En estos casos, la sanción de cierre que corresponde de acuerdo a la primera nota sin número de cada tabla es de diez (10) días calendarios.

Régimen de gradualidad

C

O

A efectos de la aplicación del régimen de gradualidad, como ya hemos indicado, se establece que las sanciones por las infracciones bajo análisis se aplicarán gradualmente considerando el criterio de frecuencia.

&

Lo que debemos establecer es cuándo incurre el infractor en una “segunda oportunidad”, y es en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 0632007/Sunat, donde se precisa que “esto ocurre, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al régimen, existe una Resolución de multa firme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida mediante acta de reconocimiento”, y agrega que “el infractor incurre en una tercera oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al régimen, existe, según el caso, dos sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional”. Al respecto, el primer párrafo del artículo 183 del Código Tributario, corrobora lo establecido anteriormente por el Tribunal Fiscal, en el sentido de que las infracciones deben evaluarse por cada uno de los establecimientos del contribuyente.

89


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Así, el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT señala que en virtud a la frecuencia las sanciones de cierre se aplicarán de la siguiente manera:

Tablas I II III

4ª vez o más Cierre 10 días 10 días 10 días

E TA M D P O R R E S ES A S

Gradualidad de la sanción de multa y cierre Num.1, art.174 : No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión Frecuencia Sanción 1ª vez 2ª vez 3ª vez Multa Cierre Cierre 1 UIT o cierre 40% UIT 3 días 5 días 40% UIT o cierre 20% UIT 3 días 5 días 0.8% IC o cierre 0.6% IC 3 días 5 días

Multa que sustituye el cierre

El segundo párrafo del artículo 183 del Código Tributario señala que “Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal la sunat adoptará las medidas necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la enfracción por el periodo que correspondería al cierre”, es evidente entonces que esta posibilidad es solo de aplicación cuando se ha cometido la infracción por segunda o más veces, puesto que en la primera oportunidad se aplica la multa en forma directa. No obstante, como quiera que no siempre será posible impedir el desarrollo de las actividades del infractor, el cuarto párrafo de la misma norma dispone que la Sunat podrá sustituir la sanción de cierre temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de cualquier actividad o servicio público.

O

N

Asimismo, el literal a) del artículo 183 señala que la sustitución del cierre del establecimiento por una multa será aplicada con base en criterios que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia, considerando los parámetros siguientes:

Tablas

C

I

Sustitución de la sanción de cierre por una de multa (Inc. a, art.183 del CT) Mínimo 2 UIT

1 UIT

III

50% UIT

5% de los IN de las últimas DJ mensual presentada en el ejercicio en que cometió la infracción

Máximo

8 UIT

&

II

Según CT

Régimen de gradualidad

En estos casos también es aplicable el régimen de gradualidad, para lo cual el criterio sigue siendo la frecuencia que Repetimos, no incluye a la primera vez que se comete la infracción. En ese sentido, el anexo B de la Resolución de Superintendecia Nº 063-2007/SUNAT que aprueba el régimen de gradualidad, ha establecido para la segunda, tercera, cuarta o más veces que se cometan la infracción bajo análisis, montos mínimos, que en el peor de los

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INFRACCIONES Y SANCIONES

casos (cuarta o más veces) no son menores a los límites mínimos antes detallados, tal como se aprecia a continuación: Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al de cierre Num.1, art. 174 : No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión Frecuencia Sanción según 2ª vez 3ª vez 4ª vez o más (sin rebaja) Tablas Categ. tablas Cierre Cierre Cierre 5% IN*

11 y 21 12 y 22 III

13 y 23 14 y 24 15 y 25

No menor, 50% UIT

No menor, 60% UIT

No menor 2 UIT, ni mayor 8 UIT

No menor, 25% UIT

No menor 30% UIT

No menor 1 UIT, ni mayor 8 UIT

E TA M D P O R R E S ES A S

I II

50% de la UIT

5% UIT

8% UIT

8% UIT

11% UIT

10% UIT

13% UIT

13% UIT

16% UIT

16% UIT

19% UIT

50% de la UIT

* IN: Ingresos netos de la última DJ mensual presentada en el ejercicio en que se cometió la infracción

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 07198-5-2004 / 22/09/2004

Infracción por parte de la recurrente al no otorgar comprobante de pago

&

C

O

N

Se acumulan los expedientes por guardar conexión entre sí. Se confirman las apeladas al verificarse que la recurrente incurrió en la infracción de no otorgar comprobante de pago y de otorgar un documento que no cumple los requisitos para ser considerado como tal, señalándose en cuanto a lo alegado por la recurrente en el sentido de que ella no infringió la norma tributaria sino una persona que no era su dependiente y, por lo tanto, no estaba autorizada para vender su mercadería ni emitir boletas, que conforme con lo establecido en la RTF N° 05672-5-2002, los contribuyentes son responsables de los actos de comercio que se realicen en sus establecimientos, y en el caso del documento otorgado que no cumple los requisitos de los comprobantes de pago se señala que en la fecha de la intervención la recurrente entregó un documento en el que el número de serie consignado en la copia no coincidía con el del original, siendo que ello constituye parte de la información impresa que deben contener los comprobantes de pago de acuerdo con el reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, debiendo el número de serie y el número correlativo impresos en la boleta de venta a ser emitida ser idénticos tanto en el original como en su respectiva copia, careciendo de fundamento lo alegado por la recurrente en el sentido de que el error en el número del documento entregado es responsabilidad de la imprenta, toda vez que quienes se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago con los requisitos de ley son las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias de bienes sea a título gratuito u oneroso.

RTF Nº 08829-5-2004 / 12/11/2004 La recurrente no otorgó comprobantes de pago y además emitió un documento sin consignar el signo monetario

Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación contra multas giradas por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario, al verificarse que la recurrente incurrió

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

en la infracción de no otorgar comprobantes de pago o entregar documentos que no reúnen las características para ser considerados como tales, pues en un caso no emitió el comprobante de pago respectivo, y en el otro emitió un documento sin consignar el signo monetario (requisito de los comprobantes de pago, establecido en el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT), siendo que en reiterada jurisprudencia, como las RTFs. Nºs. 445-4-96, 1202-3-96 y 7431-1-2003, entre otras, el Tribunal Fiscal ha establecido que el no consignar el signo monetario en el comprobante de pago impide determinar con certeza el monto de la operación realizada.

RTF Nº 02653-3-2008 / 26/02/2008

E TA M D P O R R E S ES A S

No entrega inmediata del respectivo comprobante de pago

Se confirma la apelada. Se señala que obra en autos el Acta Probatoria N° 090060-0011592-01 mediante el cual se dejó constancia de la intervención realizada el día 12 de febrero de 2007, en el establecimiento de la recurrente ubicado en Av. Huáscar Nº 230, Wanchaq, Cusco, documento en el que la Fedataria Fiscalizadora consignó que luego de pagar por la reserva de una habitación y esperar durante el lapso de dos minutos, no recibió el respectivo comprobante de pago. Se precisa que la referida acta cumple con los requisitos previstos por la regulación de la materia, habiéndose identificado la fedataria y señalado los hechos ocurridos en la intervención, por lo que teniendo en consideración lo antes expuesto, se tiene que la comisión de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, se encuentra acreditada. Se agrega que si bien la recurrente señala que la cancelación parcial del monto de la operación (alojamiento) no hacía necesaria la emisión de comprobante de pago alguno, sino que este debió emitirse con la culminación del servicio, según lo previsto por el ya citado acápite ii) del numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes de pago deben ser entregados en la prestación de servicios con la percepción de la retribución parcial o total.

RTF Nº 1728-1-2007 / 01/03/2007

N

Aunque el acta probatoria goce de la presunción de veracidad pierde fehaciencia cuando contiene información contradictoria, como ocurre cuando señala en el detalle de la infracción que no se entregaron los comprobantes de pago y luego incluye en el rubro observaciones que los mismos sí fueron entregados

&

C

O

Se revoca la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra la resolución de intendencia que dispuso el cierre de establecimiento. Se indica que de los actuados se advierte que el contribuyente sí cumplió con emitir los comprobantes de pago, tal como lo señaló el propio fedatario fiscalizador, documentos que obran en autos, no obstante, en el acta probatoria el fedatario señala en el “detalle de la infracción” que no se le entregaron para luego incluir en el rubro “observaciones” que le fueron entregadas las boletas de ventas, datos que según la recurrente habrían sido incorporados con posterioridad, hecho que resta fehaciencia a la citada acta probatoria.

Emitir comprobantes sin reunir requisitos necesarios

Otra de las formalidades requeridas en la emisión de comprobantes de pago, y en las que se cometen infracciones en forma reiterativa, son las que se encuentran tipificadas como infracción de acuerdo con el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario: “emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión”.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

Al igual que en la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, nuevamente en esta oportunidad en el numeral 2 se han desarrollado dos (2) supuestos que configuran infracción tributaria:

E TA M D P O R R E S ES A S

a) Emitir documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. b) Otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. Ante estas circunstancias, la omisión o incumplimiento formal es total, pues no existe forma válida de entregar un comprobante de pago que no ha sido previamente emitido. Es evidente que si no se emite el comprobante de pago, tampoco se otorga pero esta sería la situación anterior. Podría darse el caso de que se haya emitido el comprobante de pago pero no se haya entregado, en ambos casos, estaríamos igual ante uno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. La detección de la comisión de esta infracción proviene de la actuación de los fedatarios fiscalizadores, quienes “levantarán un acta probatoria” en la que constarán tales comisiones o un “acta preventiva” si la intervención efectuada tiene un carácter meramente educativo u orientador, tal como lo dispone los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 086-2003-EF (Reglamento del Fedatario Fiscalizador).

Sanciones aplicadas

N

Las tres (3) tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario señalan que las sanciones aplicables por las infracciones, contenidas en el numeral 2 del artículo 174, son la multa o el cierre. Para el esclarecimiento de las mencionadas infracciones en cada una de las tres tablas se establecen las reglas para la aplicación de una u otra sanción.

O

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 02939-3-2008 / 04/03/2008

C

Documentos sin los requisitos necesarios para ser considerados comprobantes de pago

&

Se confirma la apelada. Se señala que en el acta probatoria se deja constancia de que el Fedatario Fiscalizador de la Administración intervino el local de la recurrente a fin de comprar un shampoo valorizado en S/. 16,90, lo cual canceló con S/. 50,00 recibiendo a cambio el vuelto de S/. 33,10 y el Documento N° 290038 que no reunía los requisitos y/o características para ser considerado comprobante de pago, al no consignar la razón social, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que luego de esperar en dicho establecimiento por un lapso de dos minutos para que se le otorgara el mencionado comprobante y no cumpliéndose con tal obligación, se retiró para reingresar, identificarse como fedatario de la Sunat, y comunicar la infracción cometida, tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo, obra en autos copia certificada del citado documento, que sustenta el acta probatoria en mención, apreciándose que con relación a la identificación del emisor, aparte del RUC y dirección del local, solo se consignó el nombre comercial de la recurrente y no a su razón social; en tal sentido, el referido documento no puede ser considerado un comprobante de pago, al no haberse cumplido con uno de los requisitos establecidos por el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que ha quedado acreditada la comisión de la infracción prevista por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.

93


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Transporte de bienes sin comprobantes de pago Infracciones y sanciones (Artículo 174, numeral 4 del Código Tributario): Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Sanción Aplicar

I

II

III

Renta de 3ª Régimen general

Renta de 4ª y otras Régimen especial

Nuevo RUS

E TA M D P O R R E S ES A S

Tabla

Internamiento temporal del vehículo A partir de la primera oportunidad en que se incurre

Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario Anexo IV Infracción sancionada con internamiento

Sanción según tablas Tabla Sanción I, II, y III Internamiento

1ª vez 5 días

Criterio de gradualidad frecuencia y acreditación 2ª vez 3ª vez 4ª y más 15 días 20 días 30 días

Sustitución por multa

N

De acuerdo con el inciso b), noveno párrafo del artículo 182 del Código Tributario, “el infractor podrá retirar su vehículo, solicitando la sustitución de la sanción de internamiento por una multa de acuerdo con el monto establecido en las Tablas, las mismas que previamente al retiro del bien deben ser canceladas en su totalidad”.

O

Las multas a que se hace referencia son de acuerdo con la categoría del infractor, siendo la siguiente:

&

C

Tabla Multa

I 3 UIT

II 2 UIT

III 1 UIT

Anexo V Multa que sustituye el internamiento

Según el artículo 166 del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de esta facultad, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar, y fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

a) Por facultad de la Sunat La multa que sustituye el internamiento por decisión de la Sunat, considerando “el peso bruto vehicular y frecuencia” relativa a la infracciones señaladas en la “Guía de criterios de gradualidad”, que obra en el anexo I, se gradúa de la forma siguiente:

De 0 hasta 25 + de 25 hasta 39 + de 39 TM

4ª Oport. o más (sin rebaja) 4 UIT 4 UIT 4 UIT

E TA M D P O R R E S ES A S

Peso bruto Vehicular (TM)

Criterios de gradualidad: peso bruto vehicular y frecuencia Frecuencia 1ª Oport. 2ª Oport. 3ª Oport. (multa rebajada) 50% UIT 1 UIT 2 UIT 75% UIT 1.5 UIT 2.5 UIT 1 UIT 2 UIT 3 UIT

b) A solicitud del infractor: Tabla

1ª Oport.

I II III

1.5 UIT 50% UIT 25% UIT

Criterio de gradualidad: Frecuencia 2ª Oport. 3ª Oport. (multa rebajada) 2 UIT 2.5 UIT 1.5 UIT 1.5 UIT 50% UIT 75% UIT

4ª Oport. o más (sin rebaja) 3 UIT 2 UIT 1 UIT

N

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 01942-8-8-2008 / 14/02/2008

Emisión de comprobantes de pago por servicio de transporte terrestre de pasajeros

&

C

O

Se acumulan los expedientes al guardar conexión. Se confirman las apeladas que declararon infundados los recursos de reclamación formulados contra resoluciones de multa giradas en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento al haberse cometido las infracciones previstas por los num.1 y 2 del artículo174 del Código Tributario, toda vez que de las actas probatorias se aprecia que la Administración intervino dos vehículos pertenecientes a la recurrente y solicitó los comprobantes de pago por el servicio de transporte terrestre de pasajeros, siendo que al verificarse que no poseían comprobantes de pago, incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo174 del código y conforme con otra acta probatoria se verificó en un comprobante de pago que no se consignó el documento de identidad del pasajero, constatándose la infracción prevista por el numeral 2 del artículo174 del Código Tributario, siendo que al no ser posible que se aplique la sanción de cierre se procedió a emitir las resoluciones de multa. De otro lado, se ha acreditado que la recurrente incurrió por segunda vez en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo174 del Código Tributario ya que mediante acto de reconocimiento admitió la comisión de la misma infracción por primera vez y también se ha acreditado que la recurrente incurrió por tercera vez en la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, pues la Administración ha emitido resoluciones de multa, las cuales, a la fecha en que la recurrente cometió la infracción materia de autos se encontraban firmes y consentidas al no haber sido impugnadas. Se concluye indicando que las resoluciones de multa ha sido emitidas conforme a ley así como las resoluciones apeladas, no habiendo

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

la recurrente desvirtuado ello, más aún si a la fecha no ha fundamentado su posición conforme indicó en sus recursos de apelación. •

RTF Nº 03226-5-2008 / 13/03/2008 Error por parte de la Sunat al imputarle a la recurrente la no entrega de comprobante de pago

E TA M D P O R R E S ES A S

Se declaran nulas las resoluciones de intendencia, debido a que según la Administración su emisión obedeció a un error material reflejada en otras resoluciones, ya que se consignó que la recurrente había incurrido en la infracción de la no entrega de comprobantes de pago por cuarta vez, haciendo mención a las actas probatorias; inclusión que no corresponde a un error material sino a pretender subsanar un defecto de las resoluciones originarias. Se declaran nulas las resoluciones que establecen la sanción de cierre por incurrir en la no entrega de comprobantes de pago por cuarta vez, debido a la falta de motivación de estas, en efecto, no se indican en ellas las razones por las que se le está sancionando por cuarta vez, ya que solo se quedan en el detalle las sanciones impuestas la primera, segunda y tercera oportunidad.

RTF Nº 1270-1-2007 / 20/02/2007

No entrega de comprobantes de pago por segunda vez: cambio de multa por cierre

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de intendencia, que dispuso el cierre de establecimiento. Se indica que si bien a la recurrente le correspondía la sanción de cierre de establecimiento, al haber incurrido por segunda vez en la misma infracción, sin embargo, la recurrente aduce que el inmueble donde se aplicaría la sanción, constituye su domicilio particular, lo que acredita con el certificado domiciliario correspondiente. En ese sentido, correspondería la sustitución de la sanción de cierre por una multa, no obstante, antes de proceder a dicha sustitución la Administración deberá verificar que en la fecha en que corresponda ejecutar la misma, dicho inmueble constituye domicilio de la recurrente.

RTF Nº 3888-4-2007 / 27/04/2007

Fehaciencia del acta probatoria relacionada con el supuesto consumo del producto adquirido por el fedatario fiscalizador

C

O

N

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resolución de intendencia que dispuso la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, puesto que el acta probatoria en la que se sustenta la infracción habría perdido mérito probatorio al señalar que el fedatario fiscalizador ingresó solo al establecimiento, no indicándose que la intervención la haya realizado en compañía de otras dos personas, según afirma la Administración en el informe que sustenta la apelada.

RTF Nº 6544-1-2007 / 13/07/2007

&

El acta probatoria pierde fehaciencia si incurre en contradicción sobre el tiempo que duró la intervención del fedatario fiscalizador que verificó el cumplimiento de la entrega del comprobante de pago

Se revoca la apelada y deja sin efecto la sanción impuesta. Se señala que en el acta probatoria correspondiente se aprecia que la fedataria incurre en contradicción al señalar que esperó en el establecimiento por el lapso de 2 minutos; sin embargo, consigna como inicio de la intervención las 11:07 horas y como término las 11.07 horas, incongruencia que hace perder fehaciencia al acta probatoria, que sustenta la sanción de cierre impuesta, por lo que al no haberse acreditado la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario procede revocar la apelada.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

RTF Nº 10828-1-2008 / 09/09/2008 No es fehaciente el acta probatoria en la que no se deja constancia de que como resultado de la operación comercial se haya recibido el bien, así como el que no se le habría otorgado el comprobante de pago respectivo

&

C

O

N

E TA M D P O R R E S ES A S

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173 del Código Tributario y se deja sin efecto dicho valor. Se indica que la resolución de multa impugnada se sustenta en el acta probatoria en que la fedataria no señaló en la constancia de hechos si como resultado de la operación comercial recibió el bien así como el que no se le habría otorgado el comprobante de pago respectivo, lo que le resta fehaciencia a dicha acta. En ese sentido, toda vez que la resolución de multa impugnada se sustenta en la citada acta probatoria, al haber perdido esta fehaciencia, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.

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& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 8

&

C

O

N

OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 8 OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

1.

Los contribuyentes deberán cumplir con ciertas formalidades para solicitar la autorización y/o impresión para la emisión de comprobantes de pago, así como de notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, contemplados en el reglamento.

Solicitud de autorización de impresión

Se solicita la Autorización de impresión a través de la Sunat Operaciones en Línea a través del Formulario Virtual Nº 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Esta será presentada en dos (2) ejemplares firmados por el representante legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente, especificando la cantidad total de documentos, cuya autorización se solicita por cada tipo de documento.

Obligación del contribuyente que solicite la autorización

Los sujetos que soliciten autorización para la impresión de comprobantes de pago deberán cumplir con lo siguiente:

-

C

O

-

Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen. De corresponder, haber presentado las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud. Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido. No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades.

N

-

&

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 05706-1-2003 / 07/10/2003 Comprobantes de pago emitidos por sujetos dados de baja del RUC que han sido emitidos sin autorización

Se revoca la apelada por los reparos al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de los meses de febrero y mayo de 1999. Se señala que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, en concordancia con el Decreto Ley N° 25632 y la Ley N° 25734, los comprobantes de pago emitidos por sujetos que dados de baja del RUC han sido emitidos sin autorización, toda vez que para contar con tal autorización para emitir comprobantes de pago, debe estar vigente el RUC. Si bien de acuerdo a dichas normas ya no resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Fiscal

101


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

invocada por la recurrente en el sentido de que no existe ley ni norma alguna que obligue al comprador a verificar que el RUC del emisor del comprobante de pago sea válido, también lo es que el Tribunal Fiscal no ha cambiado el criterio expresado en la RTF N° 032-4-97 del 07/01/97, según el cual debe existir una forma razonable de efectuar la verificación, siendo que este criterio tampoco ha sido modificado ni expresa ni tácitamente por las normas antes referidas. Si bien la verificación de la correcta emisión del comprobante de pago corresponde al adquirente, ello solamente puede exigírsele en la medida que el cumplimiento del emisor sea verificable por parte de aquel en el momento de efectuar la operación, lo que no ha de resultar posible en el presente caso toda vez que en el comprobante de información registrada del emisor de los comprobantes de pago no se visualiza la fecha de baja del RUC y solamente se puede constatar la fecha de baja en el histórico de formularios presentados, información que no es disponible para el público en forma directa.

RTF Nº 03243-5-2005 / 25/05/2005

La impresión de comprobantes de pago sin autorización válida no implican que de manera automática estos pierdan validez

C

O

N

Se revoca la apelada, que declaró improcedente la reclamación presentada contra las resoluciones de determinación emitidas por Impuesto General a las Ventas de octubre y diciembre de 2001 y enero de 2002, Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 y pago a cuenta de junio de 2002, y las resoluciones de multa giradas por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 178 del Código Tributario, al determinarse que no son correctos los reparos al crédito fiscal y al gasto efectuados por la Sunat respecto de los comprobantes de pago emitidos por un proveedor de la recurrente por ser falsos y por no cumplir los requisitos mínimos establecidos al no contar con la debida autorización de impresión (conclusión a la que llegó la Administración en mérito a las manifestaciones obtenidas en la fiscalización, por cuanto la empresa proveedora que las emitió se encontraba en condición de no habida y porque las mismas facturas fueron emitidas a distintos adquirentes), estableciéndose que el solo hecho de los comprobantes hayan sido en dos oportunidades o que la emisora de los comprobantes tenga la condición de no habida no evidencia que la operación no sea real, más aún cuando al emitirse los comprobantes se encontraba activa y no en situación de no habida y el domicilio fiscal que aparecía en los comprobantes era el mismo registrado ante la Administración, siendo además que conforme con el criterio establecido por la Resolución N° 01166-5-2005, las observaciones referidas a la impresión de los comprobantes de pago sin autorización válida no implican que de manera automática estos pierdan validez, toda vez que tal situación no se encuentra prevista legalmente como supuesto de desconocimiento a efectos del derecho al crédito fiscal, siendo que de su revisión se aprecia que los comprobantes reparados en este caso cumplen con los requisitos formales mínimos previstos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

RTF Nº 3629-4-2007 / 20/04/2007 Documento no considerado comprobante de pago por carecer de autorización de impresión

&

Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra una Resolución de cierre temporal de establecimiento, al verificarse de la documentación que obra en autos la comisión de la infracción. Se revoca la apelada en el extremo referido a la pérdida del régimen de gradualidad, dado que en virtud al fallo contenido en el Expediente N° 1803-2004-AA/TC, mediante el cual el Tribunal Constitucional declaró inaplicable la norma que establecía que se perderían los beneficios de la gradualidad si habiendo impugnado la resolución que establece la sanción, el órgano resolutor la mantiene en su totalidad y esta queda firme o consentida en la vía administrativa, por resultar violatoria entre otros, del derecho de defensa reconocido en la Constitución (artículo 139 inciso 14) y de la garantía que impide la reforma peyorativa o reformatio in peius, garantía implícita en el texto constitucional como parte del debido proceso, corresponde al Tribunal Fiscal fallar en el mismo sentido, inaplicando al caso de autos el numeral 8.2 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT, que contiene una

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OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

disposición idéntica a la que fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional. Se confirma en lo demás que contiene, al estar acreditada la comisión de la infracción.

RTF Nº 11924-2-2008 / 10/10/2008 Levantamiento al reparo por comprobantes de pago no autorizados

2.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se revoca la resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta, Impuesto Adicional por Dividendos Presuntos y resoluciones de multa emitidas de manera vinculada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del CT, a fin de que la Administración proceda a la reliquidación correspondiente. Al respecto, se mantiene el reparo a las facturas reparadas por no haber utilizado medios de pago que fueron emitidas por importes superiores a S/. 5,000 o US$ 1,500, levantándose respecto de la factura que fue emitida por un monto menor a dichos importes. Se levanta el reparo por comprobantes de pago no autorizados, puesto que se advierte que el motivo del reparo se centra en que los datos consignados en las facturas reparadas no corresponden a las autorizaciones de impresión aprobadas por la Administración al proveedor, por lo que el reparo, por no reunir las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, carece de sustento y debe ser levantado. Asimismo, se levanta parcialmente el reparo por operaciones no reales, respecto de las facturas sobre las cuales no se advierte que previamente la Administración hubiera requerido información y/o documentación a todas las partes intervinientes en las operaciones observadas, como podría haber sido mediante cruces de información con los proveedores, ni que hubiera llevado a cabo actuaciones adicionales a las realizadas, a fin de verificar la fehaciencia de las operaciones descritas en dichas facturas. Se mantienen los reparos por falta de acreditación del depósito por detracción, gastos de ejercicios anteriores y compras no activadas, reconocidos por la recurrente. Asimismo, la Administración deberá reliquidar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2004, por la tasa adicional del 4.1% correspondiente al reparo por operaciones no reales.

CONSERVACIÓN DE COMPROBANTES ANULADOS

O

N

Se deberá conservar los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión que por fallas técnicas, o por un error al momento de la impresión o por otros motivos, hubieran sido inutilizados antes de su entrega, de ser emitidos, o durante su emisión; no deberán ser declarados como tales. Estos documentos deberán ser conservados con sus respectivas copias.

C

Los mencionados documentos no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados, estas acciones, inhabilitarán la veracidad de los conceptos contenidos en ellos.

&

JURISPRUDENCIA

RTF Nº 06843-A-2003 / 25/11/2003 Los comprobantes de pago no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados

Se confirma la apelada que declara improcedente la solicitud de restitución de derechos arancelarios, por cuanto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 195-95-EF precisaba que a partir de su vigencia, la definición de empresa productora exportadora contenida en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa; asimismo, estableció que debía entenderse por empresa productora exportadora a la que efectúa directamente la exportación de los bienes que elabora o produce;

103


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

3.

E TA M D P O R R E S ES A S

o aquella que encarga la producción o elaboración de los bienes que exporta; asimismo, el artículo 3 numeral 3 de la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 establece que la empresa productora exportadora deberá adjuntar con carácter de declaración jurada, en caso de producción o elaboración por encargo, copia de la factura que acredite el servicio prestado. Debe tenerse en cuenta que el artículo 12 numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT, establece que los comprobantes de pago no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados; y que el artículo 2 del citado reglamento establece que solo se considerarán comprobantes de pago los documentos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento; en este caso resulta claro que la recurrente realizó en las facturas materia de controversia lo que ella misma considera enmendaduras, razón por la cual los referidos documentos no califican como comprobantes de pago válidos, ya que contravienen expresamente el Reglamento de Comprobantes de Pago citado; por lo tanto; no se cumple con los requisitos para la restitución de derechos.

USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS

En ciertas ocasiones, y por efectos de la situación del momento (debidamente sustentado), la Sunat autoriza el “uso temporal ” de una serie asignada a un punto de emisión; por tal motivo, se autoriza en los casos siguientes: Cambio domiciliario: cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión impreso cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado. La autorización procederá únicamente respecto de los documentos en stock a la fecha de ocurrido el cambio de dirección. Ferias temporales: en las actividades eventuales de duración limitada, como las ferias, festivales, donde se autoriza la emisión de una serie, exclusivamente por el tiempo en que dure el acontecimiento.

N

Cambio de razón social: los documentos en stock con que cuentan las personas jurídicas y que modifiquen su razón social podrán seguir utilizándolos hasta que se agoten.

O

Cuando los documentos hayan sido autorizados para su uso temporal, mediante cualquier mecanismo, se deberá consignar los nuevos datos del documento.

C

De suceder hechos no contemplados en los supuestos antes mencionados, la Sunat podrá autorizar el uso temporal de los documentos en existencias.

&

La indicación de la nueva dirección en los comprobantes de pago disponibles se podrá efectuar a través de cualquier mecanismo mecánico, computarizado o con el empleo de un sello.

104


OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

INFORME N° 028-2008- SUNAT /2B0000 (20/02/2008)

BASE LEGAL: •

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT; en adelante, RCP.

ANÁLISIS:

CONCLUSIÓN:

Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 del RCP, se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado.

Agrega la norma que la autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.

4.

Teniendo en consideración que en el supuesto planteado se ha producido el cambio de la dirección de un punto de emisión; en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 del RCP, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia, siempre que comunique tal cambio a la Administración Tributaria e indique en dichos comprobantes la nueva dirección del punto de emisión mediante cualquier otro mecanismo.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se consulta si en el caso del cambio de denominación de una vía (calle, jirón, avenida, entre otros) realizada por una municipalidad, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia y bajo qué mecanismo debería figurar la nueva dirección en el comprobante de pago.

Por su parte, el último párrafo del citado artículo establece que en todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.

Tratándose del cambio de denominación de una vía (calle, jirón, avenida, entre otros) realizada por una municipalidad, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia, siempre que comunique el cambio de dirección del punto de emisión a la Administración Tributaria e indique en dichos comprobantes la nueva dirección mediante cualquier mecanismo.

REGISTRO DE OPERACIONES

N

Los documentos emitidos por operaciones realizadas durante el periodo deberán ser registradas de acuerdo al tipo de actividades y características de las empresas, considerando las disposiciones vigente.

O

A efectos del registro, deberán observar lo siguiente:

C

a. Se anotan en forma cronológica en el registro de ventas o de ingresos: - Por tipo de comprobante de pago. -

Su correlatividad en cuando a la serie asignada.

&

b. Boletas de ventas: se podrá anotar el total de las operaciones realizadas diariamente, consignándose el número inicial y final de las boletas de ventas que sustente las operaciones. c. Tratándose de tickets o cintas de máquinas registradoras: - Sin derecho al crédito fiscal: se aplica el mismo procedimiento asignado a las boletas de venta. -

Otorga derecho del crédito fiscal: se anotará por cada ticket emitido la fecha de emisión, el número de la serie de la máquina registradora, el número de ticket, importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado, monto del impuesto y número de RUC del adquirente o usuario.

105


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

5.

EXTRAVÍO O ROBO DE COMPROBANTES DE PAGO

En esta situación, tendremos que tratar el tema bajo dos aspectos, teniendo en cuenta las circunstancias al momento de la pérdida o robo del documento.

a.

Documentos no emitidos

E TA M D P O R R E S ES A S

Las disposiciones que rigen el procedimiento para el “robo o extravío” de documentos no entregados precisa que debe ser de conocimiento de la Sunat, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de estos. Será sustentado con copia de la denuncia policial, que deberá de realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración jurada de baja de los documentos robados o extraviados.

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 0559-3-2001 / 11/05/2001

Crédito fiscal con comprobante extraviado

Si bien el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29-94-EF, Reglamento de la Ley del IGV, disponía que el derecho al crédito fiscal debía ejercerse únicamente con el original del comprobante de pago o declaración de importación, ello no implicaba que el extravío posterior de dicho documento determinara la pérdida del derecho a la deducción del crédito fiscal, cuando la preexistencia del documento y la realidad de la operación resultaran comprobables; en ese sentido, se dispone que la Administración Tributaria emita un nuevo pronunciamiento, debiendo a tal efecto, merituar los documentos presentados por el recurrente y realizar el cruce de información correspondiente.

RTF Nº 0547-4-2001 / 30/04/2001

N

Extravío de comprobantes de pago

C

O

Se verifica la existencia de facturas no registradas en el Registro de Ventas. El recurrente alega haber extraviado tales facturas; sin embargo, no cumplió con dar de baja a los comprobantes de pago en el plazo de 10 días establecido en el literal b) numeral 4.1 artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 35-95/SUNAT y tampoco obra en el expediente denuncia policial u otro que acredite el extravío argumentado.

Procedimiento para dar de baja documento extraviado

&

La declaración de baja de documentos por motivo de deterioro o extravío deberá realizarse a través del “Formulario Virtual Nº 855”, siguiendo los procedimientos que en ello se detalla: Paso 1: se ingresa al Sistema Sol, con su número de RUC, código de usuario y clave SOL:

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E TA M D P O R R E S ES A S

OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

&

C

O

N

Paso 2: ubique en el título “Trámites y Consulta de Comprobantes de Pago” la opción “Baja de Serie y Comprobantes de Pago”, y haga clic:

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

Paso 3: al aparecer el formato virtual, seleccionamos “Form. 855-2 Baja de Comprobantes de Pago”, luego damos clic:

&

C

O

N

Paso 4: se muestra una pantalla con un menú, donde “seleccionará el motivo de la baja de comprobante”, haciendo clic:

Paso 5: luego se ingresa la fecha de ocurrencia que motiva la baja, así como el tipo de comprobante o documento, la serie y la numeración de aquellos que va a dar de baja:

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E TA M D P O R R E S ES A S

OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

&

C

O

N

Paso 6: finalmente, una vez confirmado que los datos ingresados son los correctos, se dará un clic en “Aceptar” y el sistema mostrará el “Comprobante de Información Registrada (CIR) de la Baja de Comprobantes de Pago”, el cual se puede imprimir como constancia de la información declarada por el contribuyente.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

JURISPRUDENCIA •

RTF Nº 1166-5-2005 / 23/02/2005 No cabe que la Sunat repare el crédito fiscal sustentándolo en facturas falsas, sin acreditar que la condición de no habido y el número de RUC dado de baja del recurrente se han verificado a la fecha de la emisión del documento

Documentos emitidos y entregados

N

b.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se revoca en parte la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución que declara improcedente su solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio y contra los valores girados por IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta, en cuanto a los gastos de viaje y de representación del gerente por su viaje a la planta de la empresa ubicada en Chimbote, al ser razonables, considerando su cuantía y frecuencia, levantándose el reparo al crédito fiscal sustentado en facturas falsas pues si bien la Sunat reparó el crédito sustentado en dichas facturas debido a la condición de no habido y al número de RUC dado de baja, no ha acreditado que tales circunstancias se habían verificado a la fecha de emisión, por lo que resulta irrelevante analizar si de ello se desprende que tales comprobantes son falsos, no fidedignos o que no reúnen los requisitos legales o reglamentarios, no siendo de aplicación el artículo 19 de la Ley del IGV ni el numeral 2.2 del artículo 6 de su reglamento, dejándose sin efecto igualmente el reparo por ventas omitidas determinadas solo en función de guías de remisión emitidas por la recurrente, pues ellas por sí solas no acreditan la realización de ventas, así como el referido a exportaciones por supuestas diferencias entre las declaradas y las establecidas por la Sunat, pues esta refiere que se originan en ajustes realizados, pero no indica a qué se refiere con este concepto, ordenándose a la Sunat que efectúe una nueva liquidación de los pagos a cuenta acotados en función a lo resuelto anteriormente. Se confirma en lo demás que contiene, manteniéndose el reparo a gastos de combustible por factura en la que se consigna "Apoyo Municipalidad", anotación que genera dudas acerca de su vinculación con la generación de su renta gravada, no habiéndose demostrado tampoco que tenga que ver con un viaje de su gerente general, confirmándose el reparo al crédito fiscal por la anotación de facturas en el mes en que se realizaron.

O

Bajo este supuesto, también se debe comunicar a la Sunat el “robo o extravío” de documentos entregados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos consignando el tipo de documento y la numeración de estos lo que será sustentado con copia de la denuncia policial.

&

C

Es necesario mencionar que los documentos entregados que fueron extraviados no implican la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido con los requisitos permanentes, que se detallan a continuación: -

Disponer de la segunda copia (destinada a la Sunat) del documento robado o extraviado, o en su defecto, Copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o le entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado.

El representante legal de la empresa, quien transfirió el bien o prestó el servicio, deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en esta su nombre y apellidos, documento de identificación, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.

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OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

Tratándose de los recibos por los servicios públicos señalados en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se emitirá un duplicado exacto con la denominación “segundo original” del documento robado o extraviado. Posteriormente, la Sunat ejercerá las acciones fiscalizadoras necesarias a efectos de comprobar la fehaciencia de los hechos antes indicados.

E TA M D P O R R E S ES A S

JURISPRUDENCIA RTF Nº 0545-4-2001 / 30/04/2001

Crédito fiscal sustentado en copias legalizadas de comprobantes de pago

El Tribunal Fiscal dispone que la Administración meritúe las copias legalizadas de los comprobantes de pago que sustentan crédito fiscal, presentadas por la recurrente, a fin de que efectúe el cruce de información correspondiente para verificar la validez del crédito fiscal.

6.

RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS - RHE

Se trata de un nuevo sistema de emisión de recibos por honorario que ha sido desarrollado por la Sunat y que permite a los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría (trabajo independiente): a) La emisión de sus recibos por honorarios y notas de crédito en forma electrónica, es decir, vía Internet. b) Así como la generación de su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.

N

No es un nuevo comprobante de pago, es el mismo recibo por honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Condición de la persona independiente

O

Las personas independientes que deseen emitir sus recibos de honorarios bajo el SEE, deberán encontrarse bajo la situación siguiente:

&

C

a) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido. b) No encontrase el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. c) Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

¿Cómo me afilio al SEE?

Una vez obtenido la Clave SOL del contribuyente generador de cuarta categoría, procedemos a realizar lo siguiente: Paso 1: para poder afiliarse al SEE, deberá ingresar con su Clave SOL y una vez aceptado, ubicará la opción: “Sistema de Emisión Electrónica - SEE”, dándole un clic:

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E TA M D P O R R E S ES A S

PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

&

C

O

N

Paso 2: en forma inmediata aparece un cuadro con las opciones que se pueden generar al ingresar a esta etapa, en este caso se designará la opción: “Afiliación al SEE”:

Paso 3: una vez que se acepte la afiliación al SEE, aparecen los términos del documento de afiliación, y en caso de que decida confirmar su afiliación, deberá manifestar su voluntad de hacerlo en forma inequívoca, siguiendo los pagos que la plataforma web Sunat le

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OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

E TA M D P O R R E S ES A S

exigirá al respecto, mostrando el Comprobante de Información Registrada - CIR, que certifica su afiliación al SEE:

N

Es importante señalar que la afiliación al SEE es de carácter definitiva, por lo tanto, una vez que el contribuyente haya optado por su afiliación al sistema no hay opción para desafiliarse. Lo que si puede seguir realizando es la emisión de los recibos por honorarios en forma física.

Características del recibo por honorarios electrónico

C

O

Como todo documento que se emite en forma manual o mecanizado, el recibo por honorario electrónico deberá cumplir ciertos requisitos a efectos de ser considerado como comprobante apto para efectos tributarios:

&

a) Ser emitido por el trabajador independiente que optó por afiliarse al SEE y adquiere la condición de emisor electrónico. b) Por tratarse de un sistema electrónico, la información del documento estará expresado en bits dentro de un archivo digital; por lo tanto, su soporte será distinto al tradicional (papel). c) Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes cuatro (4) caracteres: E001. d) Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el SEE. e) Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento garantiza su autenticidad e integridad.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Emisión del recibo por honorarios electrónico Una vez que el contribuyente se haya afiliado al SEE podrá realizar la emisión del recibo por honorarios electrónico, siguiendo los pasos siguientes:

E TA M D P O R R E S ES A S

Paso 1: una vez ingresado su Clave SOL a “SUNAT Operaciones en Línea” en Sunat Virtual, seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica - SEE, y a continuación, haga clic sobre la opción: “emisión de Recibo por Honorarios Electrónico”:

&

C

O

N

Paso 2: luego de optar por la emisión del recibo por honorarios electrónico debemos registrar el número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas:

Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC, y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como: -

Documento nacional de identidad (DNI). Carné de extranjería. Pasaporte. Cédula diplomática de identidad.

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OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

Paso 4: una vez identificado el cliente a quien se prestó el servicio, se da un clic en “Continuar”, y se procede a llenar los datos siguientes: Descripción o tipo del servicio prestado. De acuerdo con el servicio prestado se indica el “tipo de servicio de cuarta categoría” según lo precisan los incisos a) y b) del artículo 33 de la LIR. - Señalar si la operación por el servicio prestado está o no afecta a la retención del IR de cuarta categoría - Finalmente, se registra el tipo de moneda y monto de los honorarios. Al registrar los datos, debemos tener en cuenta que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.

C

O

N

E TA M D P O R R E S ES A S

-

Paso 5: antes de continuar con el registro, se debe verificar que se encuentren registrados todos los datos solicitados, de lo contrario, no permitirá la emisión del mencionado recibo electrónico.

&

Una vez registrado los datos solicitados, el sistema le permitirá ver una vista previa del documento que va a emitir a fin de que prosiga con la emisión o proceda a corregir la información consignada. Una vez corregida las posibles equivocaciones, procedemos a dar un clic en la opción “Emitir Recibo”, la que será a través del Internet:

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E TA M D P O R R E S ES A S

PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Reversión del recibo por honorarios electrónico

N

Finalmente, es importante señalar que si luego de emitir un recibo por honorario electrónico se detecta errores en el llenado del registro se podrá dejar sin efecto el documento electrónico emitido, utilizando la opción “Reversión del Recibo por Honorario Electrónico”, que para estos efectos, está habilitado en el sistema. Los errores pueden ser:

Datos de identificación de su cliente ó usuario del servicio. Descripción o tipo de servicio prestado. Tipo de renta, según la clasificación del artículo 33 del TUO de la LIR.

C

O

-

Nota de crédito para los RHE

&

Bajo este sistema de emisión de documento, existe también la “Nota de Crédito Electrónica”, la que será utilizada para modificar un recibo por honorarios, ya sea electrónico o físico, otorgado con anterioridad, y será emitida al mismo cliente o usuario a quien le prestó el servicio. Cuando se trata de la emisión de un recibo por honorarios físico, este deberá haber sido registrado previamente en el Sistema de Emisión Electrónica - SEE, a efectos de realizar la emisión de la “Nota de Crédito Electrónica”.

Emisión de la Nota de Crédito Electrónica - NCE A efectos de la emisión de la NCE, debemos seguir los mismos procedimientos que fueron aplicados para la afiliación al SEE y para la emisión del RHE.

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OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

Por lo tanto, debemos seguir el procedimiento siguiente: a) Seleccionar la opción “Emisión de Nota de Crédito Electrónica” y a continuación ingresar la siguiente información: - Serie y número correlativo del recibo por honorarios respecto del cual se realizará la modificación. -

Motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito.

-

Monto ajustado de los honorarios.

E TA M D P O R R E S ES A S

b) Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al recibo por honorarios electrónico. El sistema le permitirá hacer una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.

Libro de Ingresos y Gastos electrónico

Cuando se utiliza la impresión de documentos por este medio, el SEE facilita y brinda la información directa para que el contribuyente generador de rentas de cuarta categoría, pueda generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal fin, el sistema ordenará automática y cronológicamente la información ingresada. Para complementar el registro, en forma mensual se deberá registrar en este sistema, dentro de la opción “Registro de Documentos Físicos”, lo siguiente: Los recibos por honorarios y notas de crédito físicos (en papel), seleccionando la opción “Registro de Recibo por Honorario Físico” habilitada en el SEE. - Las rentas de cuarta categoría percibidas, seleccionando las opciones habilitadas en el SEE bajo el título de Registro de Pagos e Ingresos. Por último, deberá registrar en forma mensual, seleccionando la opción Registro de Pagos, todas las rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente: Fecha de percepción. El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc.) El monto cobrado.

O

-

N

-

C

Registro de operaciones realizadas

A efectos de tener un registro e información automática adecuada, debemos tener en cuenta el llenado y procedimiento que a continuación se detalla:

&

a) Para el registro de la información por operaciones generadas por rentas de cuarta categoría, estas deberán registrarse hasta el décimo (10º) día hábil del mes siguiente al de la fecha de su emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Donde se incluirá los recibos por honorarios y/o notas de crédito que se hubieran emitido desde el primer día en que se efectuó la afiliación. b) Para registrar la información en el mes en que se optó por afiliarse al SEE se debe abarcar la totalidad de los recibos por honorarios y notas de crédito físicos emitidos durante el mes de afiliación, así como la información vinculada a todas

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

las rentas de cuarta categoría percibidas en dicho periodo, aun cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes. c) Existen opciones a efectos de dar de baja la información registrada si esta fue producto de un registro equivocado, y estas serán, tanto de los documentos físicos como de los ingresos percibidos, pudiendo el contribuyente ingresar nuevamente los datos en forma correcta.

Obligación de llevar el registro de ingresos y gastos

E TA M D P O R R E S ES A S

De acuerdo con la norma que regula la obligación de llevar los libros de Ingresos y Gastos a la que hace referencia el último párrafo del artículo 65 del TUO de la LIR, se entenderá cumplida con la generación del “Libro de Ingresos y Gastos Electrónico” que se produce cuando el emisor electrónico procede a descargar, seleccionando la opción “Libro de Ingresos y Gastos Electrónico” habilitado por el sistema, por primera vez. Estas descargas deberán ser efectuadas hasta el décimo “día hábil del mes siguiente” a la emisión del primer recibo por honorario electrónico o del primer recibo por honorario físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría que se produzca con posterioridad a la afiliación al sistema. La conservación del mencionado libro deberá ser almacenado en medios magnéticos u ópticos (entre otros). La seguridad de esta información se encuentra garantizada en su autenticidad e integridad mediante un mecanismo del sistema.

¿Cuándo se debe otorgar el recibo por honorarios electrónico?

El documento de la referencia se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el recibo por honorarios físico (en papel), teniendo en cuenta lo siguiente: Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido. - Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio. Sin embargo, existe la posibilidad de anticipar la emisión del recibo por honorarios.

O

N

-

Confirmación en el otorgamiento del RHE

C

Para estos efectos, se considera como otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio cuando:

&

a) Si el usuario cuenta con clave SOL: al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE. b) Si el usuario no cuenta con clave SOL: cuando el emisor electrónico, a elección del usuario: - Remita el recibo por honorarios electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario, o en su defecto: -

Otorgue al usuario un impreso del recibo por honorarios electrónico. El referido impreso surtirá los mismos efectos del recibo por honorarios electrónico.

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OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

Conservación de los documentos electrónicos En esta oportunidad, la conservación del documento deberán efectuarlo tanto el “emisor electrónico”, como “usuario del servicio” que cuenten con Clave SOL. Deben descargar el recibo por honorario electrónico o la nota de crédito electrónica del SEE y conservarlo en formato digital. Emisor electrónico: podrá descargar el documento al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción “Consulta para Emisores” habilitado por el SEE. - El usuario del servicio: podrá descargarlo seleccionando la opción “Consulta para Receptores” habilitado por el SEE. Si el usuario no cuenta con Clave SOL, deberá conservar los documentos que se le haya emitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.

7.

E TA M D P O R R E S ES A S

-

EMISIÓN DE FORMULARIO 820

Este tipo de formato es de uso individual y es usado en operaciones de venta de bienes que realizan las personas naturales, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas (salvo que realicen actividad empresarial o sean habituales en las operaciones antes descritas) que sin ser habituales, requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que generan rentas de tercera categoría y necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario.

¿Quiénes emiten el formulario 820?

El Formulario 820 es un documento que por las características propias de la operación no es emitido directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser solicitada a la Sunat cumpliendo ciertos requisitos.

O

N

Esta será requerida mediante una “Solicitud del Formulario 820” consignando toda la información allí indicada y acompañando la documentación que acredite la veracidad de la información declarada; además, deberá acompañar la documentación que sustente lo siguiente: La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. Una vez que la Sunat entrega al solicitante no habitual el comprobante de pago, este puede ser entregado a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.

&

C

-

Casos en los que no corresponde solicitar el Formulario 820

Cuando existen operaciones de venta donde los bienes deberán ser inscritos en alguna dependencia del Sector Público y/o privado, como propiedad del adquirente, no será necesario que el adquirente cuente con el Formulario 820 para poder sustentar costo o gasto para efectos tributario: -

Registro de Propiedad Inmueble - Sunarp, Registro de Bienes Muebles - Sunarp, Registro Público del Mercado de Valores - Conasev,

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

-

Registro de Propiedad Industrial - Indecopi, Cuando las operaciones corresponden a rentas de primera, segunda o cuarta categoría.

Características del Formulario 820 Los que deben consignarse en el documento de la “Solicitud del Formulario 820”, a efectos de que sustenten costo o gasto para efectos tributarios, serán lo siguiente:

&

C

O

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a) Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio, consignando los nombres y apellidos, o del representante (de ser el caso), su número de documento de identidad, teléfono, domicilio (ubicación) y la firma del solicitante o del representante legal. b) Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio: registrando los nombres y apellidos y/o denominación o razón social, así como su número de RUC. c) Tipo de operación: si es venta, entrega en uso o servicio, o consignar otros (de ser el caso), especificando si es entrega de bienes en garantía o depósito, etc.). d) Lugar y fecha de operación: detallando el distrito, provincia y departamento, así como el día, mes y año. e) Descripción de la operación y del (los) bien (es): cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y motor, valor en moneda nacional o moneda extranjera (consignar el TC). f) Valor de cada bien, importe total de la operación y firma del solicitante.

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OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

8.

BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO

Se trata de un documento que tiene autorización de la Sunat para ser considerado como comprobante de pago y puede ser sustentado como costo o gastos para efectos tributarios. Así lo precisa el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenta la prestación de un “servicio de transporte aéreo regular de pasajeros”.

Emisión de un boleto de transporte aéreo

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Se puede emitir de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos.

También se puede emplear la emisión del boleto de transporte aéreo, que no necesariamente será impreso, a través de un sistema de emisión globalizado. En este caso, deberá ser realizado por la compañía de aviación comercial (debidamente autorizada por la Sunat) o por un agente de ventas a nombre de ella, utilizando el sistema antes mencionado.

Requisitos del boleto de transporte aéreo

Con el fin de ser considerado como comprobante de pago, los boletos de transporte aéreo, independientemente de su forma de emisión, deberán cumplir como mínimo con los requisitos siguientes:

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a. Datos del emisor: - Número de RUC de la compañía de aviación comercial. - Número del boleto de transporte aéreo. - Fecha de emisión. - Apellido paterno y nombre del pasajero. - Número de RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal; en caso contrario, el número de su DNI, con excepción de los menores de edad. - Itinerario del viaje. - Signo de la moneda en la cual se emite. - Valor del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación. - Monto discriminado de los tributos que gravan la operación. - Forma de pago (contado, crédito u otra modalidad). - Número de RUC o código del agente de ventas (si intervino en la operación).

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Cuando el servicio de transporte aéreo de pasajeros sea prestado a título gratuito, dicha circunstancia deberá consignarse de manera expresa en el boleto de transporte aéreo

Obligación de declarar la emisión de los boletos de transporte aéreo Las compañías de aviación comercial deberán presentar mensualmente una declaración con información sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado.

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OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

Esta declaración se realizará a través del PDT-3540 Boletos de Transporte Aéreo y podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los boletos de transporte aéreo a informar.

9.

BOLETO DE VIAJE - OPERADOR FERROVIARIO (BVME)

Es un boleto de viaje emitido por el Operador Ferroviario empleando un sistema de emisión (sistema informático) autorizado por la Sunat. Es otorgado directamente por el operador ferroviario, o a través de un agente de ventas. Es intransferible.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se entiende otorgado cuando: -

Se proporciona a través del sistema de emisión autorizado por la Sunat u otros mecanismos informáticos, siempre que quien lo reciba tenga opción para generar una representación impresa del BVME.; o, - Se entrega una representación impresa del BVME. Requisitos del boleto de viaje (BVME) Para que este boleto de viaje sea considerado como comprobante de pago deberá contener como mínimo las características siguientes: a) Datos del operador ferroviario: - Denominación o razón social. - Número de RUC. - Dirección del domicilio fiscal.

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b) Datos del comprobante de pago: - Denominación: BOLETO DE VIAJE. - Número correlativo. - Fecha de emisión.

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c) Datos de identificación del usuario: - Apellidos y nombres, denominación o razón social. - Número de RUC. d) Datos de identificación del pasajero: - Apellidos y nombres. - Tipo y número de documento de identidad (excepto los menores de edad). e) Número de RUC del agente de ventas (si interviene en la operación). f) Datos del servicio de transporte: - Ciudad o lugar de origen y destino(s). - Día y hora programada de inicio del viaje. - Ubicación (número de asiento). - Signo de la moneda en la que se emite. g) Valor de retribución del servicio prestado (sin incluir cargos adicionales). h) Cargos adicionales por servicios complementarios. i) Monto discriminado de los tributos que gravan la operación.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

j)

Importe total del servicio prestado, el que será expresado numérica y literalmente. k) La forma de pago (abono en cuenta, tarjeta de crédito u otros medios): - Número de autorización de la transacción. - Sistema de tarjeta de crédito y/o débito utilizado.

¿Cómo solicita el operador ferroviario la autorización para emitir un BVME?

E TA M D P O R R E S ES A S

Presentando ante la Sunat una solicitud utilizando el Formulario 836 - "Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros", debidamente llenado y suscrito por el operador ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC.

Condición para solicitar el Formulario 836

Los operadores ferroviarios para encontrarse aptos para solicitar el Formato 836, deben encontrarse en la situación siguiente: a) Tener la condición de habido. b) Su RUC no debe encontrarse de baja ni en suspensión temporal de actividades. c) Su RUC no debe encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.

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Para autorizar a un tercero para realizar el trámite, el operador ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC debe llenar el rubro “Autorización de la persona que realiza el trámite” del referido formulario y consignar su firma certificándola a tal efecto por notario o por fedatario de la Sunat.

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E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 9

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JURISPRUDENCIAS E INFORMES VINCULADOS CON COMPROBANTES DE PAGO


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Capítulo 9 JURISPRUDENCIAS E INFORMES VINCULADOS CON COMPROBANTES DE PAGO

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JURISPRUDENCIA VINCULADA A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO RTF Nº 01259-1-2004 / 05/03/2004

La recurrente no acredita que la compra de licores y facturas “por consumo” constituían gastos de representación

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Se confirma la apelada respecto de comprobantes reparados para Impuesto General a las Ventas y Renta ya que por la adquisición de medicamentos la recurrente no presenta documentación que sustente que se tratan de gastos efectuados a favor de su personal, ni acredita que la compra de licores y facturas “por consumo” constituían gastos de representación, o contribuyeron a la generación y/o mantenimiento de la fuente productora, y en el caso del calzado, materiales de construcción, motobomba y pago por el transporte de una caja, la recurrente no sustentó que dichos gastos se encuentran vinculados con el giro del negocio. Se confirma también respecto del reparo a la factura que consigna domicilio del proveedor falso, porque conforme a la RTF Nº 0495-4-2001, no da derecho al crédito fiscal el impuesto consignado en comprobantes de pago falsos, confirmándose el reparo a comprobantes que no consignan RUC de la recurrente o que es distinto al que le corresponde, así como las facturas emitidas a nombre de terceros. Se confirma también en el extremo referido al reparo por facturas vinculadas a operaciones de compra no reales, ya que según las RTF Nºs 120-5-2002 y 6216-4-2003 la Administración, al evaluar la realización de las operaciones, toma como base la documentación del contribuyente, por lo que este debe mantener un nivel mínimo de elementos de prueba, siendo insuficiente los comprobantes de pago o copias simples de contratos privados. Se confirma las multas del numeral 1 del artículo 177 y numeral 4 del artículo 175 del Código Tributario, al estar acreditadas las infracciones y se declara nula e insubsistente respecto de multas giradas por el numeral 2 del artículo 178 del Código, ya que según la RTF Nº 1109-4-2003, modificar el saldo a favor por tributo a pagar supone la comisión de las infracciones del numeral 1 y 2 del artículo 178 del Código, debiendo aplicarse la sanción más grave.

RTF Nº 00814-1-2005 / 08/02/2005 Reparo a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a la diferencia entre los comprobantes de pago de compras y gastos exhibidos durante la auditoría

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Se declarara nula e insubsistente la apelada en el extremo del reparo a la base imponible del Impuesto a la Renta de 1999 por la diferencia entre los gastos exhibidos durante la auditoría y los gastos declarados en la declaración jurada anual, así como de la resolución de multa asociada, debiendo la Administración proceder conforme a la presente resolución, dado que se aprecia de autos que la Administración efectuó un reparo a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a la diferencia entre los comprobantes de pago de compras y gastos exhibidos durante la auditoría y el costo de ventas y gastos declarados en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta PDT 674 Nº 25000029 equivalente a S/. 1 273 491,00, no obstante según se puede apreciar del anexo Nº 002 del Requerimiento Nº 00102565 el importe de los gastos aceptados por la Administración corresponden a aquellos sustentados con los comprobantes de pago que se detallan en el anexo N° 002-A del citado requerimiento, mas no se han aceptado los gastos y costos deducidos por la recurrente en su declaración anual del Impuesto a la Renta

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

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que no necesariamente se documentan con comprobantes de pago, y que a pesar de ello, tal como fluye de las normas glosadas, son aceptados por la ley, por lo que es el caso de los gastos invocados por la recurrente por concepto del pago de remuneraciones, por retribuciones pagadas por trabajo prestado en forma independiente, por depreciaciones del activo fijo y por castigos por cuentas de cobranza dudosa, por lo que la Administración debe verificar los referidos gastos con los libros y documentación correspondientes. Se confirma en lo demás que contiene dado que los comprobantes de pago no pueden ser enmendados, borrados y/o tachados, por lo que al no resultar válidos para sustentar gasto o costo con efecto tributario, así como para utilizar el crédito fiscal correspondiente, debe mantenerse la apelada en este extremo.

RTF Nº 1377-1-2007 / 23/02/2007

Alcance del sustento del gasto cuando no existía obligación de emitir comprobante de pago Se confirma la apelada. Se indica que los reparos al gasto a efectos del Impuesto a la Renta se encuentran conforme a ley, debido a que la recurrente no ha cumplido con sustentar con los comprobantes de pago respectivos los gastos referidos en la divisionarias 63202002, 63202006, 63701010, 63701018 y 63701022 de la cuenta 63 Servicios Prestados por Terceros del Libro de Inventarios y Balances, ni ha hecho referencia sobre la documentación que sustentarían los desembolsos por costas y gastos judiciales. Se indica que en el ejercicio 2001, resulta de aplicación a la recurrente la tasa del 30%, toda vez que la reducción de la tasa en diez puntos porcentuales procedía siempre que la renta neta del ejercicio 2001 fuera invertida en el país para la adquisición o construcción de activos fijos nuevos vinculados directamente con la realización de actividades generadoras de renta de tercera categoría, lo que no ocurrió en el caso de autos. Se confirma la apelada en cuanto a la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, de acuerdo a lo anteriormente señalado.

RTF Nº 09855-2-2007 / 23/10/2007

Presentación de documentación para sustentar gasto que no constituye comprobante de pago

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Se confirma la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2001 y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario, puesto que a fin de acreditar la deducción del gasto por el pago de intereses a favor de UTE - Fonavi por el préstamo concedido, correspondía que la recurrente presentara los comprobantes de pago respectivos que cumplieran con los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, criterio establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03577-3-2002; sin embargo, para sustentar el gasto reparado, la recurrente se limitó a presentar documentación que no constituye comprobante de pago, por lo que al haber sido formulado el presente reparo conforme a ley, procede mantenerlo; de otro lado, por cuanto la prohibición de la facultad de imputar pérdidas tributarias provenientes de un proceso de reorganización de sociedades o empresas dispuesta por la Ley N° 27356 debe aplicarse a los hechos ocurridos, así como a las consecuencias de hechos anteriores que se producen a partir de la vigencia dicha ley (1 de enero de 2001), impedimento que resulta aplicable a la imputación de las pérdidas tributarias transferidas que se pretendían aplicar para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2001, por lo que procede mantener el reparo en cuestión; asimismo, en tanto la resolución apelada ha sido confirmada en el extremo referido a la resolución de determinación, en base a la cual se ha emitido la resolución de multa impugnada, procede mantener la sanción aplicada.

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JURISPRUDENCIAS E INFORMES VINCULADOS CON COMPROBANTES DE PAGO

RTF Nº 2933-3-2008 / 04/03/2008 Impuesto a la Renta y sustento del costo computable con comprobantes de pago

El Tribunal Fiscal señala que en las normas que regulan el Impuesto a la Renta no se ha contemplado que el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio deban estar sustentados con comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo.

RTF Nº 13173-3-2008 / 10/11/2008

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Obligación de sustentar gastos con comprobantes de pago

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Se declara nulo el Requerimiento N° 0850550000358 y nula la apelada. Se señala que de autos se advierte que la Administración solicitó al recurrente que indicase los nombres y apellidos del letrado, lo cual fue cumplido por este en su escrito de contestación del requerimiento aludido, a pesar de que de autos se observa que los indicó correctamente en la apelación formulada; no obstante ello, en el requerimiento en referencia no le solicitó la subsanación del requisito omitido, es decir, el consignar el número de registro hábil del abogado que autorizaba el escrito de apelación. Asimismo, el hecho de que el abogado se encontrara impedido legalmente para el ejercicio profesional de conformidad con el literal e) del artículo 17 de la Ley del Notariado, en tanto tenía la calidad de Notario Público de Piura, no releva a la Administración de la obligación de requerir la subsanación pertinente, por lo que procede declarar la nulidad del Requerimiento N° 0850550000358, así como la apelada, al haberse prescindido del procedimiento legal establecido. Se confirma la Resolución de Intendencia Nº 085140000469/SUNAT. Se señala que no es posible admitir la deducción de gastos para fines tributarios, respecto de los cuales existía la obligación de sustentarlos con comprobantes de pago emitidos de acuerdo a ley que no cumplieron con los requisitos mencionados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no habiendo acreditado el recurrente que las erogaciones hayan sido realizadas a efectos de producir y mantener la fuente productora de renta, siendo irrelevante en este contexto el hecho de que sus proveedores no hayan querido emitir correctamente las facturas, que las compras se hagan en la madrugada, o que al momento de venderlas a terceros emita y entregue correctamente los comprobantes de pago correspondientes a la venta de bienes que él efectúa.

RTF Nº 0512-2-2001 / 25/04/2001

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No se pierde el derecho al crédito fiscal por comprobantes anotados en el Registro de Compras antes de su legalización al no implicar falta de fehaciencia

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La legalización extemporánea del Registro de Compras, así como la anotación de comprobantes de pago emitidos con anterioridad a dicha legalización y antes de que la Administración fiscalice dicho Registro no conlleva el desconocimiento del crédito fiscal, al no implicar la falta de fehaciencia de las operaciones de compra, por lo que la Administración deberá verificar el crédito fiscal consignado en el Registro de Compras y reliquidar el IGV correspondiente.

RTF Nº 05150-1-2002 / 04/09/2002 Reparo al crédito fiscal por sustentarse en comprobantes de pago falsos

Se revoca la apelada que había declarado improcedente la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por Impuesto General a las Ventas de abril a agosto de 1999 y contra las resoluciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario, específicamente al reparo al crédito fiscal por sustentarse en comprobantes de pago falsos, habida cuenta que conforme al criterio establecido por este tribunal en diversas resoluciones, tales como las N°s 217-1-2002 y 2170-1-2002, el hecho de que las facturas de compra hayan sido emitidas por un contribuyente no habido no acredita que estas respalden una operación inexistente,

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

ni que se trate de comprobantes de pago falsos, máxime si la recurrente ha cumplido con exhibir las facturas de ventas efectuadas por dicha proveedora, así como su correspondiente anotación en el Registro de Compras.

RTF Nº 05185-1-2002 / 06/09/2002 Comprobantes de pago que sustenten el crédito fiscal

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 1999 y por la comisión de las infracciones tipificadas en los numeral 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario, habida cuenta de que de autos se aprecia que la Administración mediante requerimientos solicitó, entre otros, los comprobantes de pago de compras que sustentaran el crédito fiscal, sin que haya cumplido con presentarlos. Se señala que carece de sustento la nulidad deducida por la recurrente en el sentido de que la persona que recibió el último de los requerimientos señalados no ocupara el cargo de directora de la empresa, toda vez que tal hecho no le resta validez a la notificación practicada, en tanto que esta ha sido entregada a la persona que se encontró en su domicilio fiscal conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario. En tal sentido, al no haber la recurrente sustentado mediante los comprobantes de pago el crédito fiscal, corresponde mantener el reparo al crédito fiscal.

RTF Nº 02234-2-2003 / 25/04/2003

Reparo al crédito deducible por no estar debidamente sustentado con comprobantes de pago

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Se declara nula e insubsistente la apelada respecto a la recategorización en el RUS por aumento del número de trabajadores y se confirma respecto al reparo al crédito máximo deducible. Se indica que si bien la recurrente contrató un trabajador adicional ello fue solo por 4 meses y no por los 6 meses a que se refiere el Reglamento del Régimen Único Simplificado, para que aplique el cambio de categoría, por lo que se deja sin efecto este reparo. Sin embargo, en cuanto al reparo al crédito deducible por no estar debidamente sustentado con comprobantes de pago se indica que no cabe considerar dentro de este a las boletas de pago de remuneraciones, al no tratarse de comprobantes de pago en los términos del Reglamento de Comprobantes de Pago.

RTF Nº 00942-A-2004 / 20/02/2004

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Análisis de facturas para acreditar la transferencia a favor del intervenido de las mercancías comisadas

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Se confirma la apelada que declaró improcedente el reclamo contra la resolución que decretó el comiso de bienes e impone una multa por el quíntuplo de los tributos dejados de pagar, por cuanto la Administración ha seguido el procedimiento para la comprobación del ingreso legal de las mercancías, es decir, ha procedido al análisis de las facturas presentadas por la recurrente con la finalidad de establecer si dichos documentos acreditan la transferencia a favor del intervenido de las mercancías comisadas, para luego, una vez aclarado ese primer aspecto proceder a verificar mediante la investigación de la documentación de los proveedores, si dichos bienes cuentan con la documentación que acredite su ingreso legal al país; sin embargo, de la revisión documentaria y física de la mercancía se determinó que los comprobantes de pago presentados por la recurrente no cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que no habiéndose probado la procedencia legal de la mercancía materia de cuestionamiento, el comiso y la multa se encuentran arregladas a ley.

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JURISPRUDENCIAS E INFORMES VINCULADOS CON COMPROBANTES DE PAGO

RTF Nº 00948-A-2004 / 20/02/2004 Comiso de mercancías y multa por presentar comprobantes de pago descritos de forma muy genérica

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la apelada que declaró improcedente el reclamo contra los actos que decretan el comiso de mercancías e imponen la sanción de multa al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros Nº 26461, por cuanto de la revisión documentaria y física de las mercancías se determina que los comprobantes de pago presentados por la recurrente, al tener una descripción muy general del producto, no permiten identificarlo plenamente infringiéndose lo dispuesto en el numeral 1.9 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que no habiéndose probado la procedencia legal de las mercancías corresponde su comiso; asimismo, se ha configurado el supuesto del artículo 33 de la Ley Nº 26461, en razón de que la recurrente almacenó y comercializó la mercancía siendo aplicable la multa ascendente al quíntuplo de los tributos dejados de pagar.

RTF Nº 05241-1-2005 / 23/08/2005

Adquisiciones sustentadas en comprobantes de pago

Se revoca la apelada en el extremo de la resolución de multa emitida por el periodo julio de 2002 únicamente en cuanto al exceso de S/. 1 315,00, dado que esta consigna como base de referencia de la sanción de multa equivalente al 50% del tributo omitido la suma de S/. 3 338,00, determinando una multa ascendente a S/. 1 669,00, cuando de acuerdo a la resolución de determinación que la sustenta, así como a la cédula de determinación del Impuesto General a las Ventas, la omisión por el Impuesto General a las Ventas de julio asciende a S/. 2 629,00, por lo que la multa aplicable en este caso ascendería a S/. 1 315,00. Se confirma en lo demás que contiene, dado que de autos se aprecia que existen elementos que en conjunto permiten establecer que las operaciones reparadas por la Administración no eran reales, al no haber acreditado la recurrente de manera fehaciente las adquisiciones sustentadas en los comprobantes de pago observados por aquella, por lo que corresponde confirmar la apelada en el extremo de los referidos comprobantes de pago y la sanciones correspondientes.

RTF Nº 04892-2-2005 / 05/08/2005

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Reparo a la base imponible por diferencia de precios, producto de la verificación de los Registros de Ventas y Compras con comprobantes de pago

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Se declara la nulidad de las resoluciones de determinación, multas y de la ficta denegatoria de la reclamación apelada en cuanto al extremo referido al reparo a la base imponible por diferencia de precios producto de la verificación de los Registros de Ventas y Compras con comprobantes de pago y existencia de mercaderías, al establecerse que no obran los comprobantes de pago reparados ni documentación que permita establecer cómo la Administración determinó el valor de mercado a fin de efectuar la comparación respectiva y establecer la subvaluación. Se revoca la apelada en cuanto a la multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, esto es, por no exhibir los libros, registros u otros documentos solicitados, al establecerse que al cierre del requerimiento no se dejó constancia del incumplimiento de la recurrente; además, la fecha de cierre colocada en ese requerimiento no fue tal sino que se colocó como fecha de cierre conjunta la del segundo requerimiento, fecha posterior a la exhibición de los documentos, por lo que no se ha acreditado la comisión de la infracción. Se confirma la apelada en cuanto a la multa impuesta por no llevar el Registro de Control de Activo Fijo sin legalizar.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

RTF Nº 0511-5-2001 / 21/05/2001 La anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras debe ser anterior a la utilización del crédito fiscal

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La anotación de los comprobantes en el Registro de Compras debe ser anterior a la utilización del crédito fiscal. Asimismo, se confirma la apelada en el extremo referido a la pérdida del crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago anotados con posterioridad a los dos meses, debido a que es un requisito para poder ejercer el derecho al crédito fiscal que al momento de la utilización los comprobantes de pago o las pólizas de importación que lo sustentaban ya estuviesen anotadas por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. Asimismo, si bien el contribuyente pretende “subsanar” esta omisión con posterioridad, anotando el comprobante de compra que sustenta el crédito fiscal utilizado en el asiento correspondiente a los periodos acotados, la anotación efectuada no tiene efectos retroactivos, sin perjuicio del derecho que el Decreto Legislativo Nº 775 le otorgaba a la recurrente de poder utilizar dicho crédito fiscal en un periodo posterior, inclusive vencidos los dos meses que señalaba el reglamento, una vez que se hubiese cumplido con este requisito, sentido en el cual se ha pronunciado este tribunal a través de sus Resoluciones Nºs. 2388-4-96, 2106-4-96 y 758-1-96, así como a través de la Resolución Nº 119-4-99, que tiene carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria.

RTF Nº 0783-2-2001 / 28/06/2001

No existe norma legal ni contable que obligue a anotar en el Registro de Compras las boletas de venta emitidas por los proveedores Se acepta el desistimiento respecto a las resoluciones de multa y se revoca la resolución ficta denegatoria de la reclamación debido a que no están acreditadas las omisiones en el Registro de Compras que originaron la determinación de ingresos omitidos sobre base presunta, ya que no existe norma legal ni contable que obligue a anotar en el Registro de Compras las boletas de venta emitidas por los proveedores, por lo que no se ha seguido de acuerdo a ley el procedimiento de determinación sobre base presunta.

RTF Nº 05139-3-2003 / 10/09/2003

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Adquisiciones no anotadas en el registro de compras

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Se confirma la apelada en lo que concierne al reparo de crédito fiscal por el Impuesto General a las Ventas, al no haberse anotado las adquisiciones en el registro de compras, toda vez que de la copia del Registro de Compras se comprueba que solo aparecen anotaciones que hacen referencia de manera general a grupos de comprobantes de pago, no permitiendo su identificación por lo que no puede entenderse que la recurrente haya cumplido con lo prescrito en el inciso c) del artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, a efectos de poder ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal contenido en los referidos comprobantes de pago. Se señala que las Resoluciones Directorales N°s 010-DGC y 015-DGC citadas por la recurrente se encuentran derogadas, dado que las materias que regulaban han sido modificadas sucesivamente por diversos dispositivos legales. Teniendo en cuenta que la Resolución de Multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario se sustenta en el reparo antes anotado, al haberse establecido su procedencia dicho valor debe mantenerse.

RTF Nº 00332-2-2004 / 23/01/2004 Omisión de registrar comprobantes de pago

Se revoca la resolución apelada. La controversia consiste en determinar si la omisión de registrar comprobantes de pago constituye causal para habilitar la determinación sobre base presunta al amparo del numeral 5 del artículo 64 del Código Tributario según el cual constituye causal el verificar discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario

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JURISPRUDENCIAS E INFORMES VINCULADOS CON COMPROBANTES DE PAGO

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o de terceros. Se concluye que la situación regulada por el numeral 5 está referida al caso en que la información que figura en los comprobantes de pago (contenido) no coincide con los registros contables y no cuando tales comprobantes no han sido registrados. En el caso de autos, no es aplicable el citado numeral ya que según lo comprobado por la Administración, los comprobantes de pago no estaban registrados. Asimismo, se analizó si se configuraban las causales de los numerales 2 y 4 del artículo 64 del Código Tributario, concluyéndose que la Administración no acreditó la existencia de ninguna de éstas por lo que no estaba habilitada para efectuar la determinación de la deuda sobre base presunta. Se declara que la resolución constituye precedente de observancia obligatoria en tanto establece el siguiente criterio: “La omisión de registrar comprobantes de pago no constituye causal para la determinación sobre base presunta de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 64 del Código Tributario. Lo señalado es sin perjuicio de que la omisión de registrar comprobantes de pago pueda considerarse incluida, de ser el caso, dentro de alguna de las otras causales previstas en el artículo 64 del Código Tributario, a efectos de la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, tales como las previstas en los numerales 2 o 4 del referido dispositivo”.

RTF Nº 11356-5-2008 / 23/09/2008

Anotación de comprobantes de pago de manera consolidada y sin guardar un orden correlativo

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Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 175 del Código Tributario, al detectar la Administración que las boletas de venta se encontraban anotadas de manera consolidada y sin guardar un orden correlativo, debido a las siguientes razones: i) el Reglamento de Comprobantes de Pago establece como regla general que las operaciones, sustentadas en cualquier tipo de comprobantes de pago deberán ser registradas de manera correlativa; ii) Si bien los acápites 3.3 y 3.4 del numeral 3) del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV, así como el acápite 2.1 del numeral 2 del artículo 14 del Reglamento de Comprobantes de Pago, otorgan la posibilidad de que el registro de comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal, como las boletas de venta puedan efectuarse de manera consolidada; dicha facultad no enerva la obligación general del registro en forma correlativa, siendo que en estos casos, se deberá consignar los números inicial y final de las boletas de venta emitidas y consolidar el monto por las cuales fueron giradas la boletas de venta comprendidas en ese rango, y iii) en el caso de autos la recurrente anotó el 01/03/2002 en el registro de ventas, las Boletas de Venta Nºs 001-132961 a 001-133501 y el 02/03/2002 las Boletas de Venta Nºs 001-133109 a 001-136050, de lo que se concluye que parte de las boletas consideradas en este grupo se encuentran en el primer rango, por lo que no cumplió con anotar de manera correlativa las boletas de venta por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción del numeral 1) del artículo 175 del Código Tributario, esto es, llevar los registros observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

RTF Nº 0574-3-2001 / 11/05/2001

&

En la diferencia de inventarios no procede considerar comprobantes de pago marginados de la contabilidad La Administración Tributaria al determinar ingresos presuntos, considerando facturas de compras marginadas de la contabilidad, en un procedimiento de control contable de inventario, ha aplicado un supuesto no contemplado en la norma (artículo 69 del código), por lo tanto, toda vez que para la aplicación del sexto párrafo del artículo 69 del código debe considerarse el movimiento de existencias (compras y ventas) sobre la base de los libros y registros contables y su documentación sustentatoria, procede que la Administración Tributaria determine correctamente la obligación tributaria, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Asimismo, debe emitirse nuevo pronunciamiento respecto de las resoluciones de determinación, emitidas como consecuencia de la modificación del saldo a favor del crédito fiscal del mes anterior y desconocimiento de la compensación efectuada con el saldo a favor del Impuesto a la

133


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Renta del ejercicio 1996, emitidas como consecuencia del referido reparo. En cuanto a las resoluciones de multa emitidas al amparo del numeral 1 del artículo 178 del código, se indica que provienen de la acotación efectuada por el citado reparo, contenidas en las resoluciones de determinación impugnadas, por lo que deben resolverse en el mismo sentido. Por todo ello, se declara nula e insubsistente la apelada.

RTF Nº 02632-5-2002 / 17/05/2002 Reparos al débito fiscal por diferencia en la suma del valor de las facturas

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma y se declara nula e insubsistente la resolución ficta que desestima la reclamación contra resoluciones de determinación emitidas por IGV e Impuesto a la Renta de diversos periodos y contra resoluciones de multa giradas por las infracciones previstas en los artículos 175.1 y 178, numerales 1 y 2 del Código Tributario. En cuanto al IGV, se mantienen reparos al débito fiscal por diferencia en la suma del valor de las facturas (lo que no ha desvirtuado la recurrente), y al crédito fiscal, por facturas emitidas a nombre de terceros, y por facturas que ya habían sido registradas en meses anteriores. Con respecto al Impuesto a la Renta, igualmente se mantienen los diversos reparos efectuados, que se refieren al reparo por ventas gravadas por diferencia en la suma de las facturas de ventas, deducción de gastos por duplicado, gastos no sustentados con comprobantes de pago (que se refieren a los cargos efectuados a las cuentas de servicios prestados por terceros, tributos –entre ellos el Impuesto a la Renta, no obstante no ser un concepto deducible de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta– y cargas excepcionales –por supuestos pagos a trabajadores que no constaban en planillas y por diversos gastos no sustentados–) y comprobantes de pago reparados por no pertenecer al contribuyente. En cuanto a las multas, se confirman las referidas a los numerales 1 y 2 del artículo 178, mientras que en cuanto a la aplicada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175, se declara nula e insubsistente la apelada, pues si bien el recurrente incurrió en dicha infracción (al no llevar el kárdex físico y valorizado en 1996 y 1997), hecho que se detectó a través de un requerimiento, solo correspondía aplicar una sanción y no dos, como se hizo.

RTF Nº 06260-3-2003 / 30/10/2003

N

Reparos al IGV por ventas omitidas al no sustentarse el destino de las mercaderías adquiridas y por facturas de compra no contabilizadas

&

C

O

Se revoca la apelada en cuanto a los reparos al IGV por ventas omitidas al no sustentarse el destino de las mercaderías adquiridas y por facturas de compra no contabilizadas. Se señala que el artículo 42 de la Ley del IGV ha previsto la determinación del valor de la operación por falta de fehaciencia, mas no la realización de la operación, por lo que el procedimiento utilizado por la Administración no se encuentra previsto en la ley. Se confirma la apelada en cuanto a la anulación de operaciones, toda vez que si bien no se encuentra previsto legalmente el supuesto de anulación de servicios por no ser estos materia de devolución, ello no impide que los comprobantes de pago que contengan una operación de este tipo puedan ser anulados, siempre y cuando se demostrara de manera fehaciente que el servicio no se llegó a prestar. Se señala que varias facturas fueron emitidas y que los servicios fueron efectivamente prestados. Se confirman los reparos por descuentos efectuados mediante notas de crédito, toda vez que la recurrente no ha sustentado el descuento aplicado a las facturas mediante las notas de crédito y que la recurrente no entregó las referidas notas de crédito al cliente. Se confirma los reparos efectuados respecto de notas de crédito doblemente deducidas, al acreditarse que la recurrente anuló dos veces la misma factura. Se declara nula e insubsistente la apelada respecto de los reparos a notas de débito toda vez que si bien mediante estas se anularon notas de crédito y otros conceptos, sin especificar qué comprobantes de pago se están modificando, también lo es que la Administración no analizó las operaciones por la cuales se emitieron las referidas notas de crédito y si estas se encontraban respaldadas en comprobantes de pago. Se confirman los reparos a notas de crédito toda vez que la recurrente no acreditó el motivo por el cual no los registró. VOTO DISCREPANTE.- Se revoque el reparo por salidas de mercaderías al no poderse determinar sobre base cierta.

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JURISPRUDENCIAS E INFORMES VINCULADOS CON COMPROBANTES DE PAGO

RTF Nº 00487-3-2004 / 29/01/2004 Comprobantes de pago sin la utilización del tipo de cambio vigente a la fecha de operación

E TA M D P O R R E S ES A S

Se declara nula e insubsistente la apelada. En cuanto al reparo al Impuesto a la Renta por anotación de operaciones realizadas en moneda extranjera por importes mayores, se encuentra acreditado que los comprobantes de pago observados no utilizaron el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, conforme al inciso a) del artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 054-99-EF. Respecto del reparo por ventas omitidas en los resultados del requerimiento el recurrente reconoce dicha omisión por lo que se acredita la existencia del supuesto habilitante para que la Administración determine sobre base presunta, en virtud del numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario. Se señala que según el artículo 69 del citado código, el inventario que determine la Administración debe provenir de la verificación de los libros y registros contables y su documentación respectiva, lo cual significa que la determinación del “inventario documentario” debe partir de un inventario inicial correspondiente a la fecha del periodo requerido, y considerar todo el movimiento de existencias (ingresos y salidas) sobre la base de los libros y registros contables y su documentación sustentatoria. Se indica que el inventario inicial y final de los productos fueron tomados del Libro de Inventarios y Balances; asimismo, la Administración efectuó una tabulación de los comprobantes de pago emitidos y recibidos por el recurrente, determinándose ventas omitidas en función al valor unitario promedio, calculado en base a las ventas de cada uno de dichos productos ocurridas en el ejercicio 2000; sin embargo, para el inventario se ha tomado en cuenta facturas que no se encontraban anotadas en el registro de compras de la recurrente en el año 2000, lo que resulta ajeno al procedimiento según el criterio establecido en la RTF N° 574-32001; en ese sentido, procede que la Administración realice una nueva determinación de acuerdo con las normas que resulten de aplicación

RTF Nº 04713-3-2005 / 26/07/2005

Comprobantes pendientes de pago al cierre de su requerimiento

&

C

O

N

Se declara infundada la queja interpuesta por haberse trabado una medida cautelar previa bajo el supuesto del inciso b) del artículo 56 del Código Tributario. Se señala que la Administración requirió a la recurrente que sustentara el importe consignado en la Cuenta 42 - Proveedores, provisionado como pendiente de pago al 31 de diciembre de 2001, por no existir detalle alguno de la composición de dicho saldo, así como el detalle de la composición del saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías. En los resultados de un requerimiento de fiscalización se dejó constancia que se encontraron registrados como pendientes de pago al 31 de diciembre de 2001 comprobantes de pago de compras con fecha de cancelación dentro del ejercicio 2001, sin que la quejosa cumpliera con acreditar al cierre del citado requerimiento que los citados comprobantes se encontraban pendientes de pago al cierre del año 2001; en tal sentido, los hechos alegados por la Administración para disponer la medida cautelar previa trabada encuadran en el supuesto previsto en dicha norma puesto que están referidos a consignar pasivos total o parcialmente falsos, y al tener como sustento resoluciones de determinación; tales medidas se encuentran arregladas a ley. Se señala que la procedencia de tales reparos se dilucidará en el procedimiento contencioso-tributario iniciado y no en la presente vía. Se menciona que las medidas han sido trabadas antes que la deuda fuera exigible, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 119 del código en mención, referido al procedimiento de cobranza coactiva, no resultando atendible la pretensión de la quejosa al argumentar que se encuentra en trámite procedimientos contenciosos iniciados contra tales valores, toda vez que tratándose de medidas excepcionales que pretenden garantizar la deuda tributaria en el caso de los supuestos taxativamente señalados en el artículo 56 del Código Tributario y cuya ejecución solo puede realizarse una vez iniciada la cobranza.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

RTF Nº 02908-2-2008 / 04/03/2008 Bienes consignados en los comprobantes de pago carentes de especificaciones que permitan identificarlos plenamente con los bienes embargados

INFORMES

E TA M D P O R R E S ES A S

Se revoca la apelada que declaró improcedente la intervención excluyente de propiedad respecto de diversos bienes, puesto que la Administración no ha merituado adecuadamente los medios probatorios presentados por la recurrente, debiendo precisarse que si bien los bienes consignados en los comprobantes de pago presentados carecen de especificaciones que permitan identificarlos plenamente con los bienes embargados, se observa que la misma característica comparte el acta de embargo elaborada por el funcionario de la Administración Tributaria; por lo que resulta necesario que la Administración emita un nuevo pronunciamiento, debiendo para tal efecto verificar los libros contables y demás documentación pertinente de la ejecutada y de los proveedores que emitieron los comprobantes de pago que ha exhibido la recurrente, para comprobar si los bienes consignados en estos corresponden a los que fueron embargados, conforme con el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04491-2-2003.

¿Constituye una sanción el retiro de una imprenta en el Registro de Imprentas, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago?

INFORME N° 151-2008-SUNAT/2B0000 (17/07/2008)

regresar las cosas al estado anterior al momento del incumplimiento de las disposiciones legales.

Se consulta si el retiro de una imprenta del Registro de Imprentas, a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, constituye una sanción

N

BASE LEGAL:

Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24/07/1992, y normas modificatorias.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24/01/1999 y normas modificatorias.

C

O

ANÁLISIS:

&

(…)

Lo primero que tenemos que definir es qué se entiende por sanción administrativa y luego verificar si dicho concepto se aplica en el caso del retiro de una imprenta del Registro de Imprentas. (…) La sanción administrativa supone la imposición de una situación gravosa o perjudicial al administrado, como consecuencia de una contravención al ordenamiento jurídico, por lo que no podría considerarse como tal, a la medida adoptada para

Al respecto, cabe citar a Juan Carlos Morón, quien comentando la norma antes glosada señala que “no obstante tener característica de actos aflictivos a los administrados no son técnicamente sanciones: las medidas de reposición de las cosas a la situación legal correcta –el cierre de un local sin licencia, como el cese de una publicidad engañosa–, ni las medidas resarcitorias –devolver importe de ejecución subsidiaria–, ni las medidas de forzamiento de ejecución administrativa –multas coercitivas o compulsión sobre las personas–”. (…) Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que la impresión o importación de comprobantes de pago la realizarán únicamente las empresas inscritas en el Registro que para tal efecto determine la Sunat, Asimismo, dispone que la Sunat establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, y los mecanismos de control para la impresión, emisión y/o utilización de los mismos. Así pues, en virtud de dicha facultad, la Sunat ha regulado en el numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago las normas

136


JURISPRUDENCIAS E INFORMES VINCULADOS CON COMPROBANTES DE PAGO

aplicables a las imprentas, detallando en el numeral 2.1 del citado artículo las condiciones que deben observar los contribuyentes para inscribirse en el Registro de Imprentas y en el numeral 2.3 las condiciones para permanecer en dicho Registro, señalando, asimismo, en el numeral 2.5 los supuestos en los que procederá el retiro del Registro de Imprentas.

Por tanto, el retiro del Registro de Imprentas no constituye en sí mismo una sanción, dado que dicho acto no infringe un mal al administrado sino que es una medida adoptada por la Sunat para regresar las cosas al estado anterior a la inscripción en el mencionado Registro, ejerciendo lo que en doctrina se denomina “facultad reaccionaria.

E TA M D P O R R E S ES A S

Nótese que si la imprenta no realizara los indicados trabajos de impresión o importación de los comprobantes de pago u otros documentos relacionados con los mismos, no se encontraría obligada al cumplimiento de las exigencias requeridas por la Sunat. En ese orden de ideas, la inscripción en el Registro de Imprentas le permitiría a la imprenta realizar una actividad adicional, cual es la impresión o importación de los mencionados

documentos; y consecuentemente, el retiro de dicho Registro no implica sino un retorno a su situación anterior, previa a la inscripción.

CONCLUSIÓN:

El retiro de una imprenta del Registro de Imprentas, a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no constituye una sanción.

Invalidez de anulación de comprobante de pago por reprogramación de fecha de pago.

INFORME N° 086-2007-SUNAT/2B0000 (10/05/2007)

Se consulta si es valido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor anule el comprobante de pago originalmente emitido por la prestación de servicios a entidades del Sector Público nacional.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24/01/1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).

O

N

BASE LEGAL:

C

ANÁLISIS:

En consecuencia, puede afirmarse que no resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al Sector Público nacional anule el comprobante de pago originalmente emitido y entregado, conforme a lo dispuesto en el RCP. (…) CONCLUSIÓN:

No resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al Sector Público nacional anule el comprobante de pago originalmente emitido y entregado, conforme a lo dispuesto en el RCP.

&

(…) Ahora bien, de la revisión del RCP se aprecia que no se ha contemplado la posibilidad de que

un comprobante de pago emitido y entregado conforme a las normas establecidas en dicho reglamento sea anulado por el hecho de no haber sido cancelado el importe del servicio en la oportunidad acordada inicialmente.

137


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

En la exportación de vehículos usados, por parte de una sucursal de un no domiciliado, con qué documento debe acreditarse la mencionada operación. conocimiento de embarque, carta porte, entre otros) a los compradores que hayan cancelado el precio total del vehículo; encargo por el cual dicha sucursal no recibe comisión alguna.

OFICIO N°380-2008 Se consulta que tipo de documento debe utilizar una sucursal a efectos de realizar las importaciones.

(…) Así planteado el supuesto, Asimen consulta si en dicho caso es obligatorio que la sucursal peruana entregue una factura de transferencia, a pesar de que no exista una venta real y cobro de dinero; o si, en todo caso, se puede reemplazar esta con un contrato de mandato con representación, de acuerdo a lo establecido por el procedimiento INTA PE01-10. Sobre el particular, en principio, partimos de la premisa de que la consulta formulada se encuentra referida al siguiente supuesto:

Una casa matriz domiciliada en el extranjero vende vehículos a compradores domiciliados en el país. Dichos compradores cancelan el precio total de los vehículos directamente a la casa matriz.

-

La casa matriz emite las facturas comerciales a nombre de los compradores domiciliados en el país (en adelante, “los compradores”). En caso de que alguno de dichos compradores no pague el precio del vehículo al momento de la venta, la casa matriz entrega la factura comercial a su sucursal ubicada en el país (en adelante, “la sucursal”), para que, una vez cancelado el precio, se la entregue al comprador, junto con otros documentos como el conocimiento de embarque, la carta porte, entre otros.

C

O

N

-

La casa matriz, a través de un mandato con representación, encarga a su sucursal entregar y endosar los documentos (factura comercial,

&

-

Así planteada la premisa, se entiende que la consulta está orientada a establecer si la sucursal debe o no entregar una factura por la venta de los vehículos que efectúa la casa matriz.

E TA M D P O R R E S ES A S

ANÁLISIS:

Al respecto, si bien es cierto que tratándose de “los compradores” que no hayan cancelado el precio total del vehículo, la casa matriz entrega a “la sucursal”, entre otros documentos, la factura comercial emitida a dichos compradores, ello no implica que la transferencia del bien se haya realizado a favor de la sucursal, teniendo en cuenta que esta última únicamente está actuando en virtud de un mandato con representación. En ese sentido, comoquiera que en el supuesto planteado la transferencia de los bienes se ha efectuado entre la casa matriz y un comprador domiciliado en el país, no corresponde que la sucursal que hace entrega de la factura comercial y el endose de los documentos (conocimiento de embarque, carta porte, entre otros) emita un comprobante de pago por dicha transferencia. (…) (…) En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante de pago es un documento que acredita, entre otras operaciones, la transferencia de bienes, por lo que debe ser emitido por el transferente de los mismos. Así pues, toda vez que en el caso planteado, la sucursal ubicada en el Perú no se constituye en la transferente de los vehículos, no tendrá la obligación de emitir tales documentos por dicha operación (…).

138


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C GUÍAS DE REMISIÓN


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 1

&

C

O

N

IDEAS PRELIMINARES


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 1 IDEAS PRELIMINARES

E TA M D P O R R E S ES A S

Se denomina guía de remisión a aquel documento creado y regulado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) que sustenta el traslado de bienes por las pistas y carreteras del país. No es el único, pero es el de uso más extendido(1). Es un documento que solo tiene sentido o razón de existencia cuando se está efectuando el traslado de bienes, por lo que si se cometieran errores formales pasibles de sanción tributaria y estos no fueran detectados por los controles tributarios, tales situaciones contingentes desaparecerían con el arribo de la unidad de transporte a su punto de destino, ya que así se ha eliminado la posibilidad de detección de la infracción en el momento del traslado y, por consiguiente, de la imposición de sanción alguna. Sin embargo, si el error fuera detectado mientras el traslado se estaba realizando la consecuencia hubiera sido una de dos posibles alternativas: el comiso de los bienes o la imposición de una multa. La guía de remisión forma parte del sistema de control tributario que permite la identificación de actividades que se pueden estar realizando al margen de la legalidad y, por consiguiente, evadiendo tributos. Esa es, en esencia, la bondad que ofrece este documento en la lucha a favor del incremento de la recaudación fiscal. La obligación de su emisión complica los sistemas organizados de evasión tributaria; es por ello, que se castiga con igual severidad los casos en los que la guía de remisión se confecciona con errores, ya que los requisitos obligatorios que esta debe contener son los que la Administración Tributaria ha establecido como los mínimos a observar e impedir que con una cuasi formalidad se entorpezca el control del desplazamiento de bienes que realizan los contribuyentes.

C

O

N

Las disposiciones para el traslado adecuado de los bienes, así como los requisitos de las guías de remisión han ido evolucionando con el tiempo. Actualmente, casi el 100% de las disposiciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago), norma que sintetiza las experiencias que la Administración Tributaria ha adquirido en sus procedimientos de control a lo largo de los años. Sin embargo, la realidad presenta aún muchas situaciones no contempladas o variantes de operaciones, que la norma no ha resuelto o no las cubre de una manera clara, lo que podría conllevar a situaciones contingentes si no se adopta un criterio que se encuentre en sintonía con el espíritu de la norma.

&

La guía de remisión es aprovechada por la contabilidad, quien la emplea como sustento de los egresos de almacén vinculando así una salida de bienes que debe ser anotada en el kardex o libro de inventarios con el documento (la guía de remisión) en el que queda anotada el detalle de lo remitido así como la conformidad u observaciones de quien recibió los bienes, por ello resulta sumamente importante el compromiso del área contable en la determinación de las políticas que permitan la conservación de tales documentos, ya que estos servirían para demostrar la fehaciencia de las operaciones en las revisiones tributarias.

(1)

Otros documentos que sustentan el traslado de bienes son: factura, boleta de venta, carta de porte internacional y algunos más.

143


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

La obligación de emitir guías de remisión alcanza a toda actividad empresarial, sea que se esté comprando, vendiendo, enviando a transformar, movilizando entre locales de la misma empresa, prestando bienes, enviando a reparar, enviando a transformar, etc. Solo en aquellos casos en los que el traslado lo efectúan los consumidores finales se puede obviar su empleo. Asimismo, en una situación particular una factura puede reemplazar a una guía de remisión, en tales casos se habla de una “factura-guía”, la que tiene características previstas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

E TA M D P O R R E S ES A S

Adicionalmente, se pueden mencionar dos usos que se le dan a las guías de remisión, –aunque no han sido diseñadas para esos fines–: por una parte se pueden emplear para controlar el ingreso y/o salida de bienes del inventario de una empresa, sirviendo como sustento de las anotaciones hechas en el kardex de la entidad. De otro lado pueden, en ciertas circunstancias, servir como elemento probatorio para el sustento de operaciones, permitiendo defender la deducción tributaria efectuada que habría sido objeto de observación fiscal.

1.

USO DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN COMO SUSTENTO DE REGISTRO EN EL KARDEX DE LA EMPRESA

El control de las mercaderías por parte de una empresa no resulta ajeno al departamento contable de una entidad. En la sistematización de esta se implementan las dinámicas de cuentas que vinculen los movimientos que se producen con el registro de las mismas, de modo que sea posible tanto un control interno de la empresa como una exposición transparente de las operaciones ante una fiscalización tributaria por parte del Estado.

N

En el presente acápite explicaremos la forma de implementar este control para lo cual el circuito de las mercaderías se desarrolla en cuatro departamentos de la empresa Estilos S.A.: compras, almacén, contabilidad y finanzas según la secuencia que explicaremos a continuación. Almacén

Contabilidad

Aprueba la guía de remisión y emite nota de ingreso

Registra la factura

Proveedor

Mesa de partes

Finanzas

Guía de remisión

Envía los documentos

Emite el cheque

O

Compras

&

C

Orden de compra

El departamento de compras de una entidad emite una orden de compra hacia uno de sus proveedores, el cual, al atender el pedido, envía lo requerido mediante una guía de remisión, esta última junto con los bienes son recibidos por el almacén de la empresa Estilos S.A., el que luego de confirmar la cantidad y calidad de las mercaderías sella en señal de conformidad la guía de remisión y emite una nota de ingreso; mediante esta operación ha ingresado al kardex los bienes adquiridos.

144


IDEAS PRELIMINARES

Posteriormente, el proveedor entrega en la mesa de partes de la entidad la factura por la venta atendida, la cual es revisada y registrada por el departamento de contabilidad. Finalmente, la facturada provisionada es enviada al departamento de finanzas para que se programe el pago.

E TA M D P O R R E S ES A S

El flujo de la operación explicado en los párrafos anteriores será mostrado a continuación a través de los asientos contables que se generan, empezaremos indicando que la empresa Estilos S.A se dedica a la compra y venta de ropa y en los meses de octubre y noviembre realiza las siguientes operaciones en cada uno de los cuatro departamentos anteriormente mencionados: a) Compras 31/10. Se solicitan 5,000 unidades de mercadería por un importe de S/. 100,000 (precio unitario: S/. 20) mediante una orden de compra. El original es enviado al proveedor, una copia al almacén y una segunda copia a contabilidad.

ORDEN DE COMPRA

NÚMERO: 06577 Señores : RUC : Condiciones :

FECHA

31| 10 | 09

Confecciones S.A. 20123456789 Pago a 30 días

Sírvanse atender el siguiente pedido:

Item

Código

Unidad

Cantidad

Prendas de vestir

LAS FACTURAS DEBERAN VENIR ACOMPAÑADAS DE ESTA ORDEN DE COMPRA PARA SER PAGADAS.

O

P. Unitario

5,000

N

104859515

Descripción

P.Venta

20

100,000

TOTAL

100,000

VALOR COMPRA

100,000

IGV

19,000

PRECIO COMPRA

119,000

&

C

SON: Ciento diecinueve mil y 00/100 Nuevos Soles

JEFE DE COMPRAS

b. Almacén 03/11. Llega la mercadería al almacén. Esta es revisada parea verificar que cumple con los requisitos de la orden de compra, por lo que si todo se encuentra conforme el encargado de revisarla sella la guía de remisión.

145


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

CONFECCIONES S.A.

RUC : 20123456789

Av. Manco Cápac 523 - La Victoria

GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE

Punto de partida

E TA M D P O R R E S ES A S

120-001256 Punto de llegada:

Av. Universitaria 1610 - San Miguel

Av. Manco Cápac 523 - La Victoria

Nombre o razón social del destinatario:

FECHA:

RUC: 20369852147

Estilos S.A.

03/11/09

Ítem 104859515

Descripción

Unidad

Prendas de vestir

Cantidad

Total

5,000

N

Posteriormente, el almacén elabora el siguiente documento

NÚMERO

O

06985

FECHA

Código

104859515

&

C

Ítem

ORDEN DE INGRESO AL ALMACÉN

ALMACENERO VºBº

Descripción

03|11|09

Unidad

Prendas de vestir

ORDEN DE COMPRA:

Cantidad 5,000

OBSERVACIONES:

06577 GUÍAS DE REMISIÓN: 120-001256

Con este se ingresa al kardex las adquisiciones efectuadas generando el siguiente asiento:

146


IDEAS PRELIMINARES

S/. 100,000 100,000

100,000 100,000

E TA M D P O R R E S ES A S

---------------------------------------1--------------------------------------- S/. 60 Compras 601 Mercaderías 42 Proveedores 4215 Provisión de factura por pagar * Por la provisión de la factura por pagar. ---------------------------------------2--------------------------------------20 Mercaderías 201 Mercaderías 61 Variación de existencias 611 Mercaderías * Por el ingresos de mercadería al almacén. ---------------------------------------x---------------------------------------

Nótese en estos asientos que lo contabilizado corresponde al valor compra de los bienes. No se está contabilizando la factura de compra, es solo el registro del valor de los bienes adquiridos; esto permite que los bienes físicos que ya se encuentran en posesión de la empresa Estilos S.A. puedan ser controlados por la Administración. El asiento efectuado impide que bienes tangibles no tengan un correlato en los registros de la empresa, ya que la contabilización de la factura podría demorar y en ese lapso de tiempo la compra a efectos de control no existiría.

N

c. Contabilidad 05/11. Este departamento recibe los documentos de la mesa de partes o de recepción (en esta última debería implementarse un primer filtro sobre los documentos, instruyendo a los empleados sobre las características mínimas de los comprobantes de pago a fin de evitar contratiempos futuros), y registra la factura del proveedor luego de comprobar que esta cumple todos los requisitos legales e internos.

O

Realiza el asiento siguiente:

&

C

---------------------------------------3--------------------------------------- S/. 42 Proveedores 4215 Provisión de facturas por pagar 40 Tributos por pagar 40111 Impuesto General a las Ventas 42 Proveedores 421 Facturas por pagar * Por el registro de factura por pagar. ---------------------------------------x---------------------------------------

S/.

100,000 19,000

119,000

d. Finanzas 30/11. Se cancela la factura por pagar en el plazo establecido. Se realiza el asiento de cancelación.

147


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

---------------------------------------3--------------------------------------- S/. 42 Proveedores 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas corrientes * Por la cancelación de la factura por pagar. ---------------------------------------X---------------------------------------

S/. 119,000 119,000

E TA M D P O R R E S ES A S

APLICACIÓN PRÁCTICA

Control de almacén en una empresa industrial

La empresa ABC S.A. se dedica a la fabricación de cuadernos, su principal materia prima es el papel. En el mes de agosto se requirió comprar 1,000 resmas de papel. 1) Compras

El gerente de compras se encarga de buscar al proveedor indicado y efectuar la compra. ORDEN DE COMPRA

NÚMERO:

000123

Señores

:

Papelera S.A.C.

RUC

:

2015527477

Condiciones:

FECHA

01| 08 | 09

Pago a 30 días

Ítem

N

Sírvanse atender el siguiente pedido: Código 5423

Descripción

Unidad

Cantidad

P. Unitario

Resmas de papel

1

1000

25

25,000

TOTAL

25,000

VALOR COMPRA

25,000

IGV

4,750

PRECIO COMPRA

29,750

O

LAS FACTURAS DEBERÁN VENIR ACOMPAÑADAS DE ESTA ORDEN DE COMPRA PARA SER PAGADAS.

P. Venta

&

C

SON: Veintinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles

JEFE DE COMPRAS

2) Almacén Cuando el proveedor envíe la materia prima junto con la factura y guía de remisión, el jefe de almacén se encargará de verificar el estado y cantidad de la materia prima recibida, anotando su conformidad en la guía de remisión y elaborando la orden de ingreso al almacén.

148


IDEAS PRELIMINARES

Papelera S.A.C.

RUC : 2015527477

Av. Universitaria 1610 - San Miguel

GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE 45621

Punto de llegada: Av. Manco Cápac 523 – La Victoria

E TA M D P O R R E S ES A S

Punto de partida

Av. Universitaria 1610 - San Miguel

Nombre o razón social del destinatario ABC S.A.C.

FECHA:

05/08/09

O

NÚMERO

C

000456

Unidad

Cantidad

Resmas de papel

1

1,000

Obs.

ORDEN DE INGRESO AL ALMACÉN

FECHA

05| 08|09

Código

Descripción

Unidad

Cantidad

5423

Resmas de papel

1

100

&

Ítem

20136617746

Descripción

N

Ítem

RUC:

ORDEN DE COMPRA: 000123 GUÍAS DE REMISIÓN: 45621

ALMACENERO Vº Bº

149

OBSERVACIONES:


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Contabilización: ---------------------------------------1--------------------------------------- S/. 60 Compras 604 Materia prima y auxiliares 42 Proveedores 4215 Provisión de facturas por pagar * Por la recepción de la factura por pagar en almacén. ---------------------------------------2--------------------------------------24 Materia prima 24 Materia prima 61 Variación de existencias 614 Materia prima y auxiliares * Por la mercadería recibida. ---------------------------------------x---------------------------------------

25,000

25,000

E TA M D P O R R E S ES A S

Supuestos:

S/. 25,000

25,000

Se envía la materia prima al proceso de producción 900 resmas

Cantidad de resmas enviadas

ORDEN DE SALIDA DE ALMACÉN

NÚMERO

C

O

Ítem

FECHA

N

000458

ALMACENERO Vº Bº

Código 5423

Descripción

Resmas de papel

08|08|09

Unidad

Cantidad

1

900

DESTINO: Se envía la Materia prima al proceso

RECIBIDO: 05/08/09

Productivo

&

Contabilización:

---------------------------------------3--------------------------------------- S/. 61 Variación de existencias 614 Materia prima y auxiliares 24 Materia prima 241 Materia prima * Por el ingreso de materia prima al proceso productivo. ---------------------------------------x---------------------------------------

150

S/. 22,500 22,500


IDEAS PRELIMINARES

3) Contabilidad

S/. 22,500 22,500

E TA M D P O R R E S ES A S

---------------------------------------4--------------------------------------- S/. 90 Costo de producción 901 Materia prima 79 Cargas imputables a cuenta de costos 791 Cargas imputables a cuenta de costos * Por el destino de la materia prima enviada al proceso productivo. ---------------------------------------x---------------------------------------

El 10 de agosto contabilidad recibe los documentos de mesa de partes y realiza el asiento correspondiente.

N

---------------------------------------5--------------------------------------- S/. 42 Proveedores 4215 Provisión de facturas por pagar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 40111 Impuesto General a las Ventas 42 Proveedores 4211 Facturas por pagar * Por la recepción de la factura por pagar en el departamento de contabilidad. ---------------------------------------x---------------------------------------

4,750

29,750

El jefe de almacén devuelve materia prima que no fue utilizada 10% de lo recibido

C

O

Supuestos: 20 de agosto Cantidad de resmas devueltas al proveedor

S/.

25,000

4) Compras de ABC

&

El jefe de Almacén informará al área de compras de ABC S.A. a efectos de que se solicite una nota de crédito y mediante una orden de salida de almacén junto con una guía de remisión enviará de vuelta la materia prima no utilizada al proveedor.

151


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Papelera S.A.

RUC 2015527477

Av. Universitaria 1610 – San Miguel

NOTA DE CRÉDITO

E TA M D P O R R E S ES A S

008 – 239 Señor (es): ABC S.A.C

Documento que modifica

RUC: 20136617746

Denominación: Factura

Fecha de emisión: 20 de agosto del 2009

N°: 001- 2654

Cantidad

Código

Descripción

Precio unitario

Valor de venta

100

5423

Resmas de papel

25

2,500

Son: Dos mil novecientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles

Valor de venta

C

O

N

Motivo de emisión: Devolución

NÚMERO

2,500

I.G.V.

475

Total

2,975

ORDEN DE SALIDA DE ALMACÉN

FECHA

06|08|09

000458

&

Ítem

Código 5423

ALMACENERO Vº Bº

Descripción Resmas de papel

Unidad

Cantidad

1

100

DESTINO: Se devuelve la RECIBIDO: 05/08/09

152

Materia prima al proveedor


IDEAS PRELIMINARES

RUC : 20136617746

ABC S.A.C.

GUÍA DE REMISION - REMITENTE

Av. Manco Cápac 523 – La Victoria

120-001256 Fecha:

20/08/2009

Punto de partida

Nombre o razón social del destinatario: Av. Universitaria 1610 – San Miguel

Papelera S.A.C.

RUC: 2015527477

E TA M D P O R R E S ES A S

Punto de llegada:

Datos del bien transportado

Ítem

Descripción

Papel

5423

Datos del transportista: RUC: 20369852147 Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548

100

Datos de la unidad de transporte y conductor

Speed S.A.C.

Marca y placa:

NISSAN RHO 2513

Licencia de conducir:

LIT 25487633

DESTINATARIO

---------------------------------------6--------------------------------------- S/. 42 Proveedores 4215 Provisión de facturas por pagar 60 Compras 604 Materia prima y auxiliares * Por la devolución de materia prima. ---------------------------------------7--------------------------------------61 Variación de existencias 614 Materia prima y auxiliares 24 Materia prima 24 Materia prima * Por la devolución de materia prima. ---------------------------------------x---------------------------------------

&

C

O

Peso

Cantidad

Resmas

N

Contabilización:

Unidad de medida

153

S/.

2,500

2,500

2,500 2,500


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

5) Contabilidad

6) Finanzas

S/. 2,975 475

2,500

E TA M D P O R R E S ES A S

---------------------------------------6--------------------------------------- S/. 42 Proveedores 4211 Facturas por pagar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 40111 Impuesto General a las Ventas 42 Proveedores 4215 Provisión de facturas por pagar * Por la devolución de la materia prima. ---------------------------------------X---------------------------------------

El 30/08. Se cancela la factura por pagar en el plazo establecido. Se realiza el asiento de cancelación. ---------------------------------------6--------------------------------------- S/. 42 Proveedores 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas corrientes * Por la cancelación de la factura por pagar. -------------------------x----------------------------

2.

S/.

26,775

26,775

USO DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN COMO SUSTENTO DE LAS OPERACIONES

O

N

La guía de remisión pese a encontrarse en una norma denominada Reglamento de Comprobantes de Pago, no lo es; por consiguiente, no tiene relación directa con obligaciones tributarias que generan deuda y no sirve para sustentar por sí misma operaciones de venta o prestación de servicios.

C

Sin embargo, de manera indirecta las guías de remisión permiten sustento tributario; por ejemplo, cuando se requiere demostrar la fehaciencia de un gasto por flete, la guía de remisión con el sello de recepción del cliente o destinatario evidencia que el transporte arribó a su destino.

&

En otras circunstancias, la guía de remisión incorrectamente empleada, o como en el caso que se comenta a continuación, equivocadamente anulada, genera problemas al contribuyente, en este caso, la presunción de ventas no declaradas. En la RTF Nº 8858-2-2007 el contribuyente argumentó que una guía de remisión sustentaba al mismo tiempo la venta y posterior anulación de esta, cuando lo correcto era contar con dos guías de remisión, la primera por la venta y la segunda elaborada días después por la anulación. No haber procedido correctamente, tal como los eventos iban ocurriendo determinó que la Sunat, con justa razón, presumiera que se trataba de una venta realizada la cual se pretendió ocultar anulando la guía de remisión, –práctica que por lo demás no resulta desconocida para los que llevan tiempo en los avatares tributarios, así como tampoco para la Administración Tributaria–; si la operación fue anulada realmente, el contribuyente no lo

154


IDEAS PRELIMINARES

demostró oportuna y apropiadamente, ya que cuando la Sunat revisó los documentos la operación no se encontraba anulada (faltaba el documento para el destinatario y la copia Sunat, justo los documentos que se entregan al cliente). Sumilla RTF Nº 08858-2-2007

3.

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 y contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario, puesto que durante la fiscalización la recurrente no acreditó que no se había perfeccionado la venta los bienes descritos en las guías de remisión, observándose que en tales guías se consignó como motivo del transporte la "venta" de éstos, y que tienen el sello de recibido por el comprador, no habiendo la recurrente acreditado la alegada devolución de la mercadería, por lo que debe mantenerse el reparo. Asimismo, conforme se aprecia de la cédula de determinación de multa, el importe de la sanción ha sido calculado en función al saldo a favor aumentado indebidamente que se ha establecido en la referida resolución de determinación, la cual ha sido confirmada en esta instancia, por lo que procede concluir en el mismo sentido, manteniendo la mencionada resolución de multa.

GUÍAS DE REMISIÓN QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES

Las guías de remisión, al igual que en el caso de los demás comprobantes de pago, han sufrido de manera constante modificaciones en su diseño impreso y en la información a consignar en estos documentos. Estos cambios se han producido en cortos lapsos de tiempo, disponiendo en todas las ocasiones plazos para la adecuación y un tiempo adicional para poder seguir usando los diseños anteriores. Por ello es pertinente identificar qué tipo de guía de remisión es la que se puede seguir usando en el presente.

O

N

Así tenemos que la última norma que reguló los plazos de vencimiento de formatos de guías de remisión anteriores fue la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT (25/04/2006), la cual indicó en su tercera disposición complementaria y transitoria que los cambios introducidos por esta norma en las guías de remisión podían ser consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible en los formatos de las guías de remisión que se tuvieran en stock, esto resultó posible hasta el 31/12/2007, en consecuencia, las guías de remisión con el formato anterior ya no podían seguirse empleando después de esa fecha.

&

C

Las guías de remisión remitente y transportista que se utilizan desde el 01/01/2008 deben observar las disposiciones actualmente vigentes en el Reglamento de Comprobantes de Pago, solo se aceptaron guías con “adecuaciones” hasta el 31/12/2007.

155


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

INFORME N° 077-2008-SUNAT/2B0000 Evolución legislativa de obligaciones vinculadas con guías de remisión SUMILLA: I.

AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR GUÍAS DE REMISIÓN:

1. Del 01/01/1993 al 10/02/1993

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inciso b) de la tercera disposición transitoria del nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT, quienes hubieran ordenado la impresión, entre otros documentos, de guías de remisión, con posterioridad a la presentación del Formulario N° 868 y hasta el 10/02/1993, debían declararlo ante la Sunat presentando el Formulario N° 876 y su Anexo 1. 2. Del 11/02/1993 al 11/06/1993

Durante este período, quien ordenaba la impresión de guías de remisión debía declarar ante la Sunat tal hecho en el Formulario N° 876. 3. Del 12/06/1993 al 31/12/1994

N

A partir del 01/07/1993, las imprentas no podían imprimir guías de remisión sin que, previamente, el sujeto obligado a su emisión presentara el Formulario N° 876 y su Anexo 1. Asimismo, y estando a lo establecido en el inciso e) de la tercera disposición transitoria del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT, quienes hubieran ordenado la impresión de guías de remisión hasta el 30/06/1993, podían regularizar la omisión a la presentación previa del Formulario N° 876 y su Anexo 1, en los plazos previstos en el inciso i) de la mencionada disposición.

&

C

O

2. Del 11/02/1993 al 11/06/1993 Durante este período las imprentas que únicamente imprimían guías de remisión tampoco estaban obligadas a estar inscritas en los registros de la Sunat para efectuar los trabajos de impresión de dichos documentos. 3. Del 12/06/1993 al 31/12/2004

E TA M D P O R R E S ES A S

Entre el 01/01/1993 y el 10/02/1993 no existió norma alguna que obligara a solicitar una autorización previa a la impresión de guías de remisión.

que, para este periodo, la obligación de tal registro estaba circunscrita a aquellas empresas que imprimieran comprobantes de pago.

a) Toda vez que el Nuevo RCP aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93EF/SUNAT estableció la obligación de las imprentas de inscribirse en el Registro de Imprentas que llevaba la Sunat, de efectuar la impresión de guías de remisión sin estar inscritas en dicho registro, incurrían en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario. b) Las imprentas y empresas gráficas que incumplieran las obligaciones establecidas en el nuevo RCP serían retiradas del Registro de Empresas que Realizan Trabajos de Impresión. No obstante, dichos sujetos podían solicitar su posterior reinscripción luego de transcurridos tres (3) años.

III. OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN: 1. Del 01/01/1993 al 10/02/1993

En este periodo aún no se habían establecido los requisitos y características que debían cumplir las guías de remisión. 2. Del 11/02/1993 al 11/06/1993

El artículo 36 del RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 010-93-EF/SUNAT, señaló los requisitos básicos que debían contener las guías de remisión (información impresa e información no impresa). 3. Del 12/06/1993 al 31/12/1994

1. Del 01/01/1993 al 10/02/1993

A partir del 01/07/1993 solo se podía encargar la impresión de guías de remisión que reunieran los requisitos y características previstos en el nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT.

Si las imprentas únicamente imprimían guías de remisión, no estaban obligadas a estar inscritas en los registros de la Sunat para poder efectuar los trabajos de impresión de dichas guías, toda vez

Al efecto, debe indicarse que tales requisitos y características estaban detallados en los artículos 41 y 42, concordante este último con el artículo 20 del mencionado nuevo RCP.

II. INFRACCIONES EN QUE PODRÍAN INCURRIR LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE LAS IMPRESIONES DE LAS GUIAS DE REMISIÓN:

156


IDEAS PRELIMINARES

INFORME N° 077-2008-SUNAT/2B0000 MATERIA:

BASE LEGAL: •

E TA M D P O R R E S ES A S

Se consulta si para los ejercicios 1993 y 1994 se establecía alguna autorización para imprimir guías de remisión y cuáles eran las infracciones que podían cometer las empresas encargadas de hacer las impresiones de estas, así como todo lo relacionado a la impresión de las referidas guías.

2. Del 11/2/1993 al 11/6/1993

Decreto Ley N° 25632 - Establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24/07/1992, y vigente a partir del 01/09/1992; antes de la modificatoria efectuada por el Decreto Legislativo N° 814, publicado el 20/04/1996. Resolución de Superintendencia N° 198-92EF/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Formulario: Declaración Jurada - Existencia de Comprobantes de Pago, publicada el 01/09/1992.

Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 010-93-EF/SUNAT(1), publicada el 10/02/1993 y vigente desde el 11/02/1993 hasta el 11/06/1993.

Nuevo Texto del Reglamento de Comprobantes de Pago (Nuevo RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93EF/SUNAT, publicada el 11/06/1993 y vigente desde el 12/06/1993 hasta el 21/05/1995.

O

N

Nuevo Texto del Código Tributario, aprobado por el Decreto Ley N° 25859, publicado el 24/11/1992 y vigente a partir del 01/12/1992 hasta el 31/12/1993.

C

Nuevo Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 773, publicado el 31/12/1993 y vigente a partir del 01/01/1994 hasta el 21/04/1996.

&

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES(2): I.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, según lo dispuesto en el inciso b) de la tercera disposición transitoria del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT, quienes hubieran ordenado la impresión, entre otros documentos, de guías de remisión, con posterioridad a la presentación del Formulario N° 868(3) y hasta el 10/02/1993, debían declararlo ante la SUNAT presentando el Formulario N° 876 y su Anexo 1(4) (5). Agregaba este inciso que dichos documentos tendrían validez hasta el 30/09/1993.

AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR GUÍAS DE REMISIÓN:

1. Del 01/01/1993 al 10/02/1993 Entre el 01/01/1993 y el 10/02/1993 no existió norma alguna que obligara a solicitar una autorización previa a la impresión de guías de remisión.

El artículo 37 del RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 010-93-EF/SUNAT, señalaba que los sujetos que utilizaran guías de remisión o guías de despacho debían cumplir con declarar ante la Sunat la impresión de dichos documentos en el Formulario N° 876. Es decir, durante este periodo quien ordenaba la impresión de guías de remisión debía declarar ante la Sunat tal hecho en el Formulario N° 876.

Ahora bien, mediante el inciso e) de la tercera disposición transitoria del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/ SUNAT, se estableció que quienes hubieran ordenado la impresión, entre otros, de guías de remisión entre el 11/02/1993 y el 30/06/1993 debían declarar tal hecho ante la Sunat presentando el Formulario N° 876 y su anexo 1(4) (5), adjuntando un ejemplar de los documentos que se hubieran mandado a imprimir y que reunieran los requisitos y características previstos en el Reglamento(6). Agregaba dicha disposición que los documentos que no reunían los requisitos y características previstos en dicho Reglamento tendrían validez hasta el 30/9/1993. 3. Del 12/06/1993 al 31/12/1994

Conforme al artículo 26 del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 06793-EF/SUNAT(7), para la impresión de guías de remisión los sujetos obligados a su emisión debían presentar previamente una declaración de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Estimaban el número de guías de remisión que podían necesitar durante los seis (6) meses siguientes como mínimo, cifra a la que se sujetaría la autorización de impresión. b. Presentaban la declaración en el Formulario N° 876 y su Anexo 1, ante la Intendencia Regional u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal.

157


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

La impresión debía iniciarse en un plazo no mayor de dos (2) meses de presentada la declaración, pudiendo encargarse el trabajo por parte o por el total de las guías de remisión para las cuales se solicitó la autorización. Adicionalmente, la impresión debía realizarse por la imprenta o empresa gráfica señalada en el formulario, de lo contrario se presentaría una nueva declaración(8).

De la norma antes citada se aprecia que a partir del 01/07/1993, las imprentas no podían imprimir guías de remisión sin que, previamente, el sujeto obligado a su emisión presentara el Formulario N° 876 y su anexo 1.

Asimismo, y estando a lo establecido en el inciso e) de la tercera disposición transitoria del nuevo RCP, aprobado por la mencionada resolución, quienes hubieran ordenado la impresión de guías de remisión hasta el 30/6/1993, podían regularizar la omisión a la presentación previa del Formulario N° 876 y su Anexo 1, en los plazos previstos en el inciso i) de la mencionada disposición.

N

II. INFRACCIONES EN QUE PODRÍAN INCURRIR LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE LAS IMPRESIONES DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN:

O

Así, de las normas glosadas fluye que en este periodo únicamente las imprentas registradas ante la Sunat podían imprimir comprobantes de pago. No obstante, bastaba con que dichas imprentas contaran con Libreta o cédula tributaria para que la Sunat las considerase registradas como tales, conforme lo señaló el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 198-92-EF/SUNAT.

E TA M D P O R R E S ES A S

Por su parte, el inciso a) de la tercera disposición Transitoria del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93/SUNAT, dispuso que a partir del 01/07/1993 los trabajos que realicen las imprentas que elaboren, entre otros documentos, guías de remisión, se sujetarían a lo dispuesto en dicho RCP.

Decreto Ley N° 25632, las empresas que imprimieran comprobantes de pago se considerarían registradas en la Sunat, siempre que contaran con libreta o cédula tributaria.

1. Del 01/01/1993 al 10/02/1993

C

El artículo 4 del Decreto Ley N° 25632 señalaba que la impresión de formatos de comprobantes de pago, cualquiera sea su modalidad, la realizarían únicamente las empresas como tales registradas en la Sunat. Añadía que la Sunat establecería los mecanismos adecuados para controlar la impresión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo aquellos que se emitan por medios mecanizados o computarizados.

Ahora bien, si las imprentas únicamente imprimían guías de remisión, no estaban obligadas a estar inscritas en los registros de la Sunat para poder efectuar los trabajos de impresión de dichas guías, toda vez que, para este periodo la obligación de tal registro estaba circunscrita a aquellas empresas que imprimieran comprobantes de pago. 2. Del 11/02/1993 al 11/06/1993

El artículo 28 del RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 010-93-EF/SUNAT, señalaba que las empresas que realizaran trabajos de impresión de comprobantes de pago debían registrarse en la Sunat presentando el Formulario N° 884 a la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondiera a su domicilio fiscal. Agregaba que no podían efectuar trabajos de impresión de comprobantes quienes no presentaran el mencionado formulario(9). Como se puede apreciar, durante este periodo las imprentas que únicamente imprimían guías de remisión tampoco estaban obligadas a estar inscritas en los registros de la Sunat para efectuar los trabajos de impresión de dichos documentos. 3. Del 12/06/1993 al 31/12/2004

De otro lado, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 198-92-EF/SUNAT señaló que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del

Agregaba que en la primera presentación del mencionado formulario se declararía la información que se indica:

&

Agregaba que los mecanismos de control incluían la obligación de declarar la impresión de comprobantes de pago.

a) De acuerdo con el inciso a) del artículo 27 del Nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT(10), las empresas que realizaran trabajos de impresión de guías de remisión, entre otros documentos, debían presentar el Formulario N° 884 a la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondiera a su domicilio fiscal, para inscribirse en el Registro de Empresas que Realizan Trabajos de Impresión.

158


IDEAS PRELIMINARES

1. Tipo de trabajo a realizar (impresión o importación). 2. Sistema de impresión. 3. Tipo de formato de impresión. Añadía que no podían efectuar dichos trabajos quienes no presentaran esta declaración.

Ahora bien, el numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Ley N° 25859, así como el numeral 1 del artículo 173 del nuevo Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 773, vigentes durante este periodo, señalaron que constituía infracción relacionada con la obligación de inscribirse o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituía condición para el goce de un beneficio.

O

N

Así, toda vez que el nuevo RCP estableció la obligación de las imprentas de inscribirse en el Registro de Imprentas que llevaba la Sunat, de efectuar la impresión de guías de remisión sin estar inscritas en dicho registro, incurrían en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 173 ya citado.

C

b) Por otra parte, el inciso a) del artículo 28 del citado reglamento dispuso que las empresas que realizaran trabajos de impresión estaban obligadas a efectuar los mismos únicamente para quienes entreguen copia del Formulario N° 876 y de su Anexo 1, selladas por la Sunat, las que archivarían en orden cronológico.

&

De otro lado, el inciso c) del artículo 28 del nuevo RCP antes mencionado, señalaba que las empresas que realizaran trabajos de impresión, debían declarar semestralmente los trabajos mediante el Formulario N° 892, ante la Intendencia Regional u oficina zonal a la que correspondía su domicilio fiscal, como se señala:

E TA M D P O R R E S ES A S

Asimismo, el inciso h) de la tercera disposición transitoria del nuevo RCP bajo comentario estableció que la inscripción de las empresas que realizaban trabajos de impresión de comprobantes de pago y guías de remisión, entre otros documentos, utilizando el Formulario N° 884, se iniciaría al día siguiente de publicado el mencionado reglamento, es decir, a partir del 12/06/1993.

Cabe mencionar que de conformidad al segundo párrafo del citado artículo, las imprentas y empresas gráficas que incumplieran tales obligaciones serían retiradas del Registro de Empresas que Realizan Trabajos de Impresión. No obstante, dichos sujetos podían solicitar su posterior reinscripción luego de transcurridos tres (3) años.

El inciso b) del mismo artículo establecía que las imprentas debían controlar que a la fecha de solicitar sus servicios no se encontrara vencido el plazo de dos (2) meses a que se refería el artículo 26, debiendo sellar y consignar la fecha al momento de recepcionar las copias del Formulario N° 876 y su anexo 1.

i)

En el mes de octubre, respecto a los trabajos realizados durante el periodo comprendido entre abril y setiembre.

ii) En el mes de abril, respecto a los trabajos realizados durante el periodo comprendido entre octubre y marzo. Finalmente, conforme al último párrafo del artículo 28 antes citado, aquellos que no presentaran el Formulario N° 892 por dos semestres consecutivos, serían retirados del aludido Registro de Empresas que Realizan Trabajos de Impresión; sin embargo, tales sujetos podían solicitar su posterior reinscripción luego de transcurrido un (1) año. Es decir, durante la vigencia del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT, se efectuaba el retiro de las imprentas o empresas gráficas del registro que llevaba la Sunat si aquellas incumplían las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 28 antes glosado. III. OTROS ASPECTOS RELACIONADOS A LA IMPRESIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN: 1. Del 01/01/1993 al 10/02/1993 En este periodo aún no se habían establecido los requisitos y características que debían cumplir las guías de remisión. 2. Del 11/02/1993 al 11/06/1993 El artículo 36 del RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 010-93-EF/SUNAT, señaló los requisitos básicos que debían contener las guías de remisión (información impresa e información no impresa).

159


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Sin embargo, debe tenerse presente la segunda disposición transitoria del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93EF/SUNAT, la cual dispuso que las guías de remisión impresas hasta el 30/6/1993, que contuvieran el número de Libreta Tributaria o Cédula Tributaria del emisor y/o de la imprenta podían ser utilizadas hasta el 30/09/1993, añadiéndose el número de RUC del emisor.

(3)

(4)

3. Del 12/06/1993 al 31/12/1994

Si bien, como se ha señalado en el numeral anterior, hasta el 30/09/1993 se podían utilizar las guías de remisión impresas hasta el 30/06/1993, que contuvieran el número de Libreta Tributaria o Cédula Tributaria del emisor y/o de la imprenta, siempre que se añadiera el número de RUC del emisor; cabe mencionar que a partir del 01/07/1993 solo se podía encargar la impresión de guías de remisión que reunieran los requisitos y características previstos en el nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93EF/SUNAT.

(5)

(6)

(7) (8)

(9)

N

Al efecto, debe indicarse que tales requisitos y características estaban detallados en los artículos 41 y 42, concordante este último con el artículo 20 del mencionado nuevo RCP.

O

Lima, 8 de mayo de 2008 Original firmado por

Cuya Fe de Erratas fue publicada el 15/02/1993. Teniendo en cuenta que la consulta abarca los años 1993 y 1994, para efecto del presente análisis se partirá del 1/1/1993 hasta el 31/12/1994. Formulario de Declaración Jurada Existencia de Comprobantes de Pago, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 198-92-EF/SUNAT, el cual debía presentarse en los plazos establecidos en el artículo 2 de la mencionada Resolución, según cronograma y según se tratara del tipo de contribuyente. Formulario de Declaración Jurada de Autorización de Impresión, Información sobre Series Asignadas y sobre Máquinas Registradoras , aprobado por la cuarta disposición transitoria del citado nuevo RCP. Cabe agregar que los incisos i) y j) de la tercera disposición transitoria del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT, establecieron el plazo y lugar de presentación de dicha Declaración, respectivamente. Los requisitos básicos que debían contener las guías de remisión que se imprimieran en este periodo se encontraban detallados en el artículo 36 del RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 010-93-EF/SUNAT. Norma aplicable para la impresión de guías de remisión conforme al artículo 31 del nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT. Las empresas que realizaban trabajos de impresión debían cumplir con lo detallado en los artículos 27 y 28 del Nuevo RCP, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 067-93/SUNAT. Al respecto, debe tenerse presente que por el plazo de noventa días (90) de publicada la Resolución de Superintendencia N° 010-93-EF/SUNAT, se exceptuó de la obligación de inscribirse en dicho registro a las mencionadas imprentas como requisito para la impresión de comprobantes de pago, según se aprecia del inciso e) de la tercera disposición transitoria del RCP aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 010-93-EF/SUNAT, debiéndose regularizar tal omisión dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento del referido plazo. Aplicable a las guías de remisión de conformidad al artículo 31 del Nuevo RCP: Dicha infracción se encontraba sancionada con una multa del veinte por ciento (20%) de la UIT de acuerdo a la Tabla I de Infracciones y Sanciones aprobada por el Decreto Ley N° 25859.

E TA M D P O R R E S ES A S

Agregaba dicha disposición que quienes hicieran uso de sistemas computarizados podían emplear los formatos que venían utilizando hasta el 30/09/1993, aun cuando estos no reúnan los requisitos y características señalados en el mencionado RCP, siempre que se consigne el número de RUC del emisor.

_______________ (1) (2)

(10)

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

&

C

Intendente Nacional Jurídico

160


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 2

&

C

O

N

NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 2 NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES Según las normas vigentes, el traslado de bienes se puede efectuar de dos maneras:

1.

Con transporte privado. Con transporte público.

E TA M D P O R R E S ES A S

-

TRANSPORTE PRIVADO

Se denomina así a aquel transporte efectuado por:

El propietario o poseedor de los bienes que son objeto de traslado. El consignador, en la entrega al consignatario y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario. - El prestador de servicios cuando las condiciones contractuales señalen que este debe recoger o entregar los bienes. - La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar. - El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero. - El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el almacén aduanero hasta el puerto o aeropuerto. En todos los casos enumerados el transporte debe efectuarse con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.

O

N

-

C

El transporte privado de bienes no se puede efectuar con unidades alquiladas, solo se puede efectuar con unidades propias o en leasing.

&

Excepcionalmente, se considera transporte privado a aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

163


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 05411-2007-PA/TC Obligación de emitir correctamente la guía de remisión remitente por parte del propietario EXP. N.° 05411-2007-PA/TC SAN MARTÍN ALIMENTOS DEL PERU S.A.C. En Lima, a 1 de octubre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Alimentos del Perú S.A.C., debidamente representada por Luis Alberto Saravia Ponce, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de San Martín-Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, su fecha 7 de setiembre de 2007, de fojas 135, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES

C

O

N

Con fecha 8 de febrero de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia de Aduanas de Tarapoto y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, solicitando que se declare la nulidad del acta de comiso N° 180-060-0000226-3, de fecha 27 de setiembre de 2006, y del acta de incautación N° 271-2006-0300-000174, de fecha 22 de diciembre de 2006. Manifiesta que se le han vulnerado sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la presunción de inocencia, puesto que fue un agente de aduanas quien procedió con el comiso de la mercadería de su propiedad que estaba siendo transportada, a pesar de no tener competencia para ello.

&

El Juzgado Especializado en lo Civil de Tarapoto, con fecha 23 de marzo de 2007, declara infundada la excepción propuesta e infundada la demanda interpuesta. Considera que las acciones de la Administración han sido emitidas dentro las prerrogativas otorgadas por ley, por lo que no advierte violación al debido proceso administrativo.

E TA M D P O R R E S ES A S

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Intendencia de Aduanas de Tarapoto contesta la demanda señalando que la incautación efectuada el día 22 de diciembre del 2006 fue realizada de conformidad con las normas que delimitan sus funciones, ya que debe ponderar la posible configuración del delito de contrabando.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal de San Martín aduce la excepción de prescripción y, contestando la demanda. argumenta que fue un agente de su oficina quien determinó el comiso de la mercadería debido a que detectó incongruencias en la guía de remisión. Asimismo, indica que luego del comiso, la mercadería fue puesta a disposición de la Intendencia de Aduanas de Tarapoto, la que procedió a incautarla con la finalidad de que determine la posible comisión de un delito aduanero.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos. FUNDAMENTOS

1. En primer lugar, es necesario expresar que en el presente caso no cabe invocar la regla de agotamiento de las vías previas prevista en el artículo 45 del Código Procesal Constitucional, puesto que tratándose en este caso de una incautación de material perecible (350 sacos de azúcar rubia de procedencia extranjera), resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 46, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, lo que torna innecesario el trámite administrativo previo. 2. En lo que respecta al petitorio, la actora pretende que se declare la nulidad del Acta de Comiso N° 180-060-0000226-3, de fecha 27 de setiembre de 2006, y del Acta de Incautación N° 271-2006-0300-000174, de fecha 22 de diciembre de 2006, por medio de las cuales la Administración comisó y luego incautó la mercadería que estaba siendo transportada a la ciudad de Tarapoto. 3. Afirma la demandante que el comiso fue realizado por un funcionario de Aduanas debido a infracciones que son pasibles de ser sancionadas exclusivamente por la Oficina de Tributos Internos de la Sunat. Así, la autoridad competente para efectuar el comiso debido a la omisión de llevar una guía de remisión válida era la Unidad de Tributos Internos de la Sunat. Señala, además que el que la guía de remisión no coincida con la realidad es una falta atribuible al transportista y no a la empresa propietaria de la mercadería. 4. Debe expresarse que desde la expedición del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de julio de

164


NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

se investigue la posible ocurrencia de un delito aduanero, debido a las características que mostraba el producto comisado. Se infiere de lo expuesto, entonces, que no fueron representantes de Aduanas quienes efectuaron el comiso, sino representantes de la Sunat - Oficina Zonal de San Martín.

2002, la Sunat ha absorbido las funciones, facultades y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

5. Sobre lo alegado por la demandante, debe precisarse que no obra en autos material probatorio que acredite que efectivamente fueron agentes de Aduanas los que efectuaron el comiso de su mercadería. Por el contrario, se observa a folios 23 que el Jefe de la Oficina Zonal San Martín de la Sunat comunica que la mercadería comisada fue puesta a disposición de la Intendencia Aduanera de Tarapoto. Esto debe complementarse con el documento de fecha 19 de diciembre de 2006 (folios 44) por el que la misma oficina pone a disposición del Intendente de Aduanas de Tarapoto la mercadería comisada, la misma que es incautada a fin de que se verifique la existencia de la comisión de delito y/o infracción tipificada en la Ley de Delitos Aduaneros. A raíz de ello, la Intendencia de Aduanas de Tarapoto emite el Acta de Incautación N° 271-2006-0300-0000174.

C

O

N

6. Es decir, el comiso fue realizado el 27 de setiembre de 2006 por los agentes del control móvil de la Oficina Zonal de Tributos internos de la Sunat debido a las incongruencias que apreciaron en la guía de remisión. Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2006, la mercadería comisada fue enviada a la Intendencia de Aduanas de Tarapoto a fin de que

8. Claramente la responsabilidad recae en este caso sobre el dueño de la mercadería. Y es que como se aprecia de folios 13 y 14, la guía de remisión adolece de una serie de inexactitudes en cuanto el destino al cual se dirigía la carga y sobre los volúmenes de carga transportados, además de no mostrar comprobantes de pago, tal como lo debería hacer si es que la carga estaba siendo trasladada por emisor itinerante de comprobante de pago. A mayor abundancia, la propia demandante ha afirmado que fue debido a sus propios intereses que ordenó el traslado de su mercadería, sin contar con una guía de remisión válida. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese.

TRANSPORTE PÚBLICO

&

2.

7. La actora también ha alegado que la responsabilidad derivada de las inexactitudes observadas en la guía de remisión recaía en el transportista y no en el dueño del producto. Tal argumentación contrasta con lo establecido en el artículo 174, inciso 9, del Código Tributario, en donde se sanciona la remisión de bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión.

E TA M D P O R R E S ES A S

Por su parte, el artículo 50 del Código Tributario dispone que la Sunat es competente para la administración de Tributos internos y los derechos arancelarios. De otro lado, a tenor de los artículos 174, inciso 9, y de los artículos 180 al 184 del Código Tributario, la Sunat se encuentra facultada para comisar bienes cuando se haya detectado infracción tributaria.

El transporte se denomina público cuando es efectuado por terceros. En estos casos durante el traslado se deben llevar dos guías de remisión, una denominada “Guía de Remisión - Remitente” elaborada por los sujetos señalados en el punto 2.1. y otra llamada “Guía de Remisión - Transportista” elaborada por el prestador del servicio. El término transportista se encuentra desarrollado en el Informe Nº 117-2003/SUNAT que señala lo siguiente:

165


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

De otro lado, el numeral 2 de artículo 18 del RCP señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

INFORME N° 117-2003-SUNAT/2B0000 Definición del término transportista

2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

SUMILLA

2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y

(…)

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto al Reglamento de Comprobantes de Pago: (…)

c. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago menciona al transportista, ¿a quién se está refiriendo?, a cualquier empresa que traslada bienes de terceros o a empresas cuyo giro o negocio es brindar el servicio de reparto de bienes o empresas de transporte de carga? BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24/01/1999 y normas modificatorias (en adelante, “RCP”).

ANÁLISIS: (…)

N

c. Finalmente, en relación con los alcances del término “transportista” que utiliza el RCP, debemos señalar que tal como ya se ha indicado, el artículo 17 del RCP establece en el numeral 2 que el traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

C

O

2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

E TA M D P O R R E S ES A S

4. El RCP al señalar el término transportista, se está refiriendo a todo tercero, distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos de los numerales 1.2 a 1.6 de artículo 18 que preste el servicio de transporte de bienes, sin importar si su giro consiste o no en el reparto de bienes o transporte de carga.

&

2.1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del presente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes. De las normas glosadas, se desprende que el RCP utiliza el término transportista para referirse a todo tercero, distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18, que preste el servicio de transporte de bienes. En tal sentido, de conformidad con el RCP(1), para ser considerado transportista no es necesario que el giro de la empresa sea brindar el servicio de reparto de bienes o de transporte de carga. CONCLUSIONES: (…)

4. El RCP al señalar el término transportista, se está refiriendo a todo tercero, distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos de los numerales 1.2 a 1.6 de artículo 18 que preste el servicio de transporte de bienes, sin importar si su giro consiste o no en el reparto de bienes o transporte de carga. Lima, 19 de marzo de 2003 Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico (e) ______________ (1)

2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

166

Si bien el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402001-MTC del 28/07/2001, establece definiciones propias de lo que debe entenderse por “transportista autorizado” y “transportista individual”, por aplicación del Principio de Autonomía del Derecho Tributario, se debe estar a lo regulado por el RCP, respecto al tema del traslado de bienes.


NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

E TA M D P O R R E S ES A S

Según se desprende del informe citado, el término transportista comprende a toda persona, sea natural o jurídica, que brinda el servicio de transporte de carga, por lo que, cuando un taxista es contratado para brindar un servicio de traslado de bienes, y estos pertenezcan a una persona distinta de un consumidor final (si fuera un consumidor final el traslado de los bienes se sustentaría con la boleta de venta o ticket emitido al adquirir los bienes), el referido taxista deberá contar con una guía de remisión transportista para no tener inconvenientes con los controles tributarios.

Dos guías de remisión

Transporte público

Transporte privado

&

C

O

N

Una guía de remisión

167


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 3

&

C

O

N

TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


CAPÍTULO 3 TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

Actualmente existen dos tipos de guías de remisión: si el traslado de bienes se efectúa bajo la modalidad de transporte privado se debe elaborar el documento denominado Guía de remisión - Remitente; en el caso del transporte público, el transportista debe elaborar la Guía de remisión - Transportista, debiendo llevar ambas guías cuando el servicio se está prestando. Como ya se indicó, las guías de remisión son empleadas fundamentalmente para el descarte de operaciones económicas que no tributan; es por ello, que se exige una información mínima, la cual desarrollamos a continuación, dependiendo del tipo de guía de que se trate.

1.

GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

Los obligados a emitir este tipo de guía son los señalados en el numeral 4.1 de la presente obra; en este punto repasaremos los requisitos tanto de información impresa como de aquella no necesariamente impresa. Es necesario precisar, ya que en algunas ocasiones el término puede confundir, que la información impresa se refiere a los datos que debe contener la guía de remisión cuando sale de la imprenta que la ha confeccionado, mientras que la información no necesariamente impresa se refiere a los datos que el emisor debe consignar cuando elabora una guía de remisión.

1.1.

O

N

De manera estándar una guía de remisión contiene la información que se muestra en el gráfico Nº 1 en la página siguiente. Existirán variaciones a este modelo dependiendo de circunstancias particulares que se presentan de manera constante para cierto tipo de contribuyentes. Estas variantes serán revisadas más adelante cuando veamos algunos ejemplos sobre el llenado de las guías.

Información impresa -

Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

-

Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

-

Número de RUC.

&

C

a. Datos de identificación del remitente:

b. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE. c. Numeración: Serie y número correlativo. d. Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones: i)

Venta.

171


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Gráfico Nº 1 CONFECCIONES S.A.

RUC : 20123456789 GUIA DE REMISIÓN - REMITENTE

Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria Av. República de Panamá 3547 - Surquillo

Fecha:

120-001256

03/11/2009

Punto de partida

Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima

Nombre o razón social del destinatario:

Punto de llegada:

Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima

Xstilos S.A.

E TA M D P O R R E S ES A S

RUC: 20369852147

Datos del bien transportado

Item

104859515

Descripción

Datos del transportista: RUC: 20369852147 Speed S.A.C. Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548

Unidad de medida

Cantidad

Camisas John Prendas Holden, verde oliva

Peso

5,000

Datos de la unidad de transporte y conductor

Marca y placa:

NISSAN RHO 2513

Licencia de conducir:

LIT 25487633

DESTINATARIO

REMITENTE SUNAT

ii) Venta sujeta a confirmación del comprador.

N

iii) Compra.

iv) Consignación.

O

v) Devolución.

vii) Traslado de bienes para transformación. viii) Recojo de bienes.

ix) Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago. x) Traslado zona primaria.

&

C

vi) Traslado entre establecimientos de la misma empresa.

xi) Importación. xii) Exportación. xiii) Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario a efectos de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres.

172


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

xiv) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización, debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado. Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado. En caso de que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse solo aquellas empleadas.

E TA M D P O R R E S ES A S

Los sujetos del nuevo Régimen Único Simplificado pueden emitir guías de remisión - remitente. En estos casos no se consignará lo señalado en los literales iv, vi, x, xi y xii salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos señalados en los literales x y xi.

e. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

f.

Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

Número de RUC.

Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

g. Destino del original y copias: En el original

:

En la primera copia

:

En la segunda copia :

DESTINATARIO REMITENTE

SUNAT

Información no necesariamente impresa

N

1.2.

a. Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

O

b. Dirección del punto de llegada. •

Apellidos y nombres o denominación o razón social.

Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignarán sus apellidos y nombres o la denominación o razón social, o alternativamente la frase: “el remitente”.

&

C

c. Datos de identificación del destinatario:

d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: •

Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

Número(s) de licencia(s) de conducir.

173


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

e. Datos del bien transportado: Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.

Cantidad y peso total, siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003OS/ CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.

E TA M D P O R R E S ES A S

f.

g. Fecha de inicio del traslado

h. En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero, la guía de remisión del remitente deberá contener los requisitos señalados en los literales a) / g) de la sección 3.1.1 de la presente obra y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa: Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto.

Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda.

Código del puerto o aeropuerto de embarque.

Número del contenedor.

Número del precinto, cuando corresponda.

Número de bultos o pallets, cuando corresponda. Número de manifiesto de carga.

O

N

A efectos de los literales a) y b) del presente acápite, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. No será obligatorio consignar los datos señalados en el literal d) del presente acápite cuando:

&

C

i.

El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista.

El traslado de encomiendas postales se realice por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.

174


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

Dependiendo de determinadas circunstancias la confección de las guías de remisión implica variantes o situaciones que motivarán un llenado particular de estas. Veremos a continuación una diversidad de situaciones:

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Venta con entrega a terceros

E TA M D P O R R E S ES A S

La empresa Alfa S.A. ha efectuado la venta de una computadora a la empresa Beta S.A. Ambas han acordado que la primera de las mencionadas entregará el bien vendido directamente a la empresa Omega S.A., cliente de la segunda de las mencionadas. Se pide confeccionar la guía de remisión remitente. Datos: Vendedor Comprador Cliente del comprador

Solución:

Denominación social Alfa S.A. Beta S.A. Omega S.A.

Dirección Av. Iquique Nº 3456 - Cercado de Lima Jr. Lord Cochrane 115 - Callao Av. Universitaria 1610 - San Miguel

Nº RUC 20123123789 20789789123 20987654321

La guía de remisión a elaborar será como se aprecia en el gráfico Nº 2. Gráfico Nº 2

ALFA S.A.

RUC : 20123123789

GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

Av. Iquique Nº 3456 - Cercado de Lima

Fecha:

001-03562

03/11/2009

Av. Iquique Nº 3456 - Cercado - Lima

N

Punto de partida

O

Punto de llegada:

Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima

Nombre o razón social del destinatario:

Omega S.A.

C

Si el motivo del traslado es venta con entrega a terceros, consignar Nº RUC Beta S.A. del comprador:

RUC: 20987654321

RUC: 20789789123Í

Datos del bien transportado

&

200216

Unidad de medida

Descripción

Ítem

PC Barracuda. Core duo 2.4 Ghz. RAM 2Gb. HD 320 Gb. Monitor LG 17" Modelo Scarlet Nº A25489. Teclado Genius F254. Mouse Kingston A254. Estabilizador Power A5471

Datos del transportista: RUC: 20369852147 Speed S.A.C.

Unidad

Cantidad

1

Datos de la unidad de transporte y conductor Marca y placa: Licencia de conducir:

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008

DESTINATARIO

Número de autorización: 15156533548

175


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

En la guía que se muestra en el gráfico Nº 2 aquellas operaciones en las que se ha pactado entregar los bienes a un tercero señalado por el comprador motivan que se consigne como destinatario a esta última entidad, siendo obligatorio que se indique el número de RUC del comprador; ahora bien, en nuestro ejemplo hemos añadido no solo este dato sino la denominación social de la entidad compradora, lo que no invalida al documentos debido a que se trata de la anotación de una información voluntaria no prohibida por norma alguna y que resulta siendo útil para la verificación rápida de la operación. En el ejemplo se está trabajando con una empresa que brinda el servicio de transporte; si se hubiera empleado unidades propias, el recuadro datos del transportista estaría en blanco.

E TA M D P O R R E S ES A S

Tomar cuidado de la importancia de ser bastante detallado en la identificación del bien que se envía, ya que no sería correcto colocar en la descripción del bien: “una computadora” y nada más. Se tiene que individualizar al bien; en este caso, la computadora se compone de accesorios y cada uno de estos tiene un fabricante, un modelo, número de serie, estos datos deben ser anotados al elaborar la guía de remisión; en caso contrario estaríamos en riesgo de sufrir el comiso del bien o la imposición de una multa. Nótese que en la elaboración de este modelo de guía de remisión, al ser bajo la modalidad de transporte público, esto es, que se ha contratado a una empresa para que brinde el servicio de transporte, las zonas destinadas a la marca, placa y licencia de conducir se pueden dejar en blanco, bastando que se consigne la razón o denominación social o el apellido y nombre de la persona que brinda el servicio de transporte. En las guías de remisión no resulta obligatorio consignar la serie y el número del comprobante de pago elaborado producto de una operación de venta.

Traslado entre locales anexos

N

La empresa San Miguel Arcángel S.A. se dedica a la confección de telas, debido al incremento de actividades dispuso la compra de un inmueble ubicado a corta distancia de la planta industrial. Con frecuencia se requiere la movilización de materia prima o productos terminados entre estos dos locales anexos.

O

Se pide confeccionar la guía de remisión remitente. Datos:

Dirección Av. Materiales 9999 – Cercado Av. Maquinarias 7777 – Cercado

&

C

Denominación social San Miguel Arcángel S.A. San Miguel Arcángel S.A.

176

Nº RUC 20000209512 20000209512

Tipo de local Domicilio fiscal Almacén de telas


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

Solución: Gráfico Nº 3 SAN MIGUEL ARCÁNGEL S.A.

RUC : 20000209512 GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

Av. Materiales 9999 - Cercado de Lima

Fecha:

001-002548

03/11/2009 Av. Materiales 9999 - Cercado - Lima

Nombre o razón social del destinatario:

Punto de llegada:

Av. Maquinarias 7777 - Cercado - Lima

El remitente

Motivo del traslado:

E TA M D P O R R E S ES A S

Punto de partida

Si el motivo del traslado es venta con entrega a terceros, consignar Nº RUC del comprador:

RUC: _________________

Datos del bien transportado

Ítem

21000254

Datos del transportista:

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008

Azul impacto 2010

Unidad de medida

Metros

Cantidad

200 fardos

Total

10,000 mts.

Datos de la unidad de transporte y conductor

Marca y placa:

Hyundai AGA 2548

Licencia de conducir:

LIT 12345678

DESTINATARIO

N

Número de autorización: 15156533548

Descripción

&

C

O

En este modelo de guía debe destacarse el hecho de que se trata de un movimiento de bienes entre locales que pertenecen al mismo contribuyente, por ello se ha marcado como motivo del traslado la opción “Traslado entre establecimientos de la misma empresa”. En esa lógica, cuando se menciona al destinatario se ha consignado para identificarlo la frase “El remitente”, la cual era una de dos opciones; la otra posibilidad era indicar la denominación social, no siendo obligatorio el número de RUC. Otro elemento a destacar, es el vinculado con la cantidad de bienes transportado. En el ejemplo, la primera verificación visual de lo que se está trasladando lo representan los bienes en forma de fardos, los cuales sería una primera forma de comprobar la cantidad de bienes movilizados, pero esto resulta insuficiente si no se indica la magnitud del total, en este caso, las telas tienen un segundo elemento verificador: la extensión en longitud de los fardos, por ello resulta obligatorio anotar el metraje total de los bienes transportados. Nótese que en el ejemplo se ha considerado el traslado de un único tipo de bien; si fueran varios, estos ocuparán una nueva línea en la guía de remisión indicando a su vez la cantidad de fardos y el metraje de este segundo ítem.

177


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

En el ejemplo, el transporte se está realizando con unidades propias, por ello el recuadro “Datos del transportista” se encuentra en blanco. Cuando se efectúe el traslado de bienes entre locales anexos, estos deben encontrarse declarados previamente en el Registro Único de Contribuyentes.

Envío de bienes a varios destinatarios

Datos: Denominación social Chifa Brothers S.A. Chifa Arcángel S.A. Mi Barrio Lindo S.A. El Fruto prohibido E.I.R.L.

Solución:

E TA M D P O R R E S ES A S

La empresa Luna Gas S.A. va a efectuar un reparto de balones de gas tipo premium a varios restaurantes que son clientes suyos. Con lo s datos que se proporcionan se pide confeccionar la guía de remisión remitente.

Dirección Av. General Mason 1234 - Cercado Av. Húsares de Junín 7247 - Cercado Av. General Clement 125 - Cercado Jr. Huallaga 2548 - Rímac

Nº RUC 20000325412 22540209354 20154832544 20541235485

Cantidad 2 2 3 3

F/. 001-2565 001-2567 001-2575 001-2576

Gráfico Nº 4

LUNA GAS S.A.

RUC : 20546872308

GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

Av. Brasil 64589 - Cercado de Lima

Fecha:

001-021456

03/11/2009

Punto de partida

Nombre o razón social del destinatario:

EN BLANCO

EN BLANCO

O

N

Punto de llegada:

EN BLANCO

Ítem

&

C

Si el motivo del traslado es venta con entrega a terceros, consignar Nº RUC del comprador:

Datos del transportista:

Datos del bien transportado

Unidad de medida

Descripción F/. 001-2565 Av. General Mason 1234 – Cercado F/. 001-2567 Av. Húsares de Junín 7247 – Cercado F/. 001-2575 Av. General Clement 125 – Cercado F/. 001-2576 Jr. Huallaga 2548 – Rímac

Balones Balones Balones Balones

Cantidad 2 2 3 3

Datos de la unidad de transporte y conductor Marca y placa:

VOLSWAGEN RIH 3546

Licencia de conducir:

LIT 08674521

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008

DESTINATARIO

Número de autorización: 15156533548

178


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

Cuando se tiene que efectuar el traslado de bienes en los que existen varios destinatarios, tenemos dos posibilidades: la primera es efectuar una guía por cada destinatario, lo cual en nuestro ejemplo implicaría efectuar cuatro guías de remisión, una por cada cliente, que no resulta muy eficiente, especialmente cuando se trata de mayor cantidad de clientes a repartir.

E TA M D P O R R E S ES A S

La otra alternativa es efectuar una guía de remisión resumen en la que detallaremos el comprobante de pago elaborado por cada operación de venta. Esta posibilidad, contemplada en el Reglamento, se sustenta en prácticas comerciales debido a que en un solo desplazamiento se hace entrega del bien y del comprobante de pago, sea porque la operación ya se encuentra cancelada o será cancelada posteriormente. Así, en nuestro ejemplo, consignamos en la guía de remisión la dirección de entrega de cada cliente así como el comprobante de pago que sustenta la operación de venta, de modo que, cuando se produzca una intervención de la Sunat, la cantidad física de balones de gas que se encuentren transportando en ese instante será igual a la cantidad de facturas que aún no han sido entregadas; por las que ya lo fueron, el cargo de entrega del comprobante de pago, será evidencia que sustente la diferencia. En el momento de la intervención se debe contar con el original y la copia Sunat de los bienes que aún no se han entregado. Otra característica a destacar en el gráfico 4 está relacionada con el dato del punto de partida. En nuestro ejemplo este coincide con la dirección del punto de emisión del comprobante (Av. Brasil 4589), permitiéndose en estos casos, que aquel dato no sea necesario consignar; por ello, hemos puesto para fines didácticos la leyenda “En blanco”, entendiéndose que en esta zona se puede dejar así, –no que se vaya a escribir ese texto–.

Transbordos programados a otras unidades

La empresa Hijos del Rímac S.A., con sede en Lima, va a efectuar el traslado de bidones de combustible a la ciudad de Pasco. El traslado se iniciará en Lima partiendo de esta con una unidad propia, luego en la ciudad de Huancayo la carga se transbordará a otra unidad, propiedad de Empresa de Transportes Torres S.A., siendo esta quien culminará la operación. Se pide confeccionar la guía de remisión remitente.

N

Datos:

Dirección Av. Luna Pizarro 333 - Rímac Av. Marginal 245 - Concepción/Junín Pampas de Otuzo s/n - Cerro de Pasco

&

C

O

Denominación social Hijos del Rímac S.A. Emp.Transportes Torres S.A. Cía Minera La Poderosa S.A.

179

Nº RUC 20010542332 20412548872 20432547125

Tipo de local Remitente Transportista Destinatario


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Solución: Gráfico Nº 5 HIJOS DEL RÍMAC S.A.

RUC : 20010542332 GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

Av.. Luna Pizarro 333 - Rímac

001-026874 Fecha:

03/11/2009 Nombre o razón social del destinatario: Cía Minera La Poderosa S.A.

E TA M D P O R R E S ES A S

Punto de partida Av. Luna Pizarro 333 - Rímac - Lima (1) Av. Marginal 245 - Concepción - Junín (2) Av. Marginal 245 - Concepción - Junín (1) / Av. Punto de llegada: Sánchez Cerro 123 - Pasco - Cerro de Pasco (2)

RUC 20432547125

Datos del bien transportado

Ítem

Descripción

2054689

Combustible H-5426

Unidad de medida Barriles

Cantidad 100

Peso

5,000 GLS

Datos de la unidad de transporte y conductor:

Empresa de Transportes Torres S.A.

N

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109

O

Fecha de impresión 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548

Marca y placa:

VOLSWAGEN RIH 3546

Licencia de conducir:

LIT 08674521

Datos de la unidad de transbordo y conductor:

Marca y placa:

FORD ALPHA GO 1648

Licencia de conducir:

LIT 08482851

DESTINATARIO

&

C

En el caso de los traslados en los que existe una programación de transbordos a efectuar, el remitente debe consignar de manera obligatoria los puntos de partida y de destino de cada uno de los tramos o puntos de transbordo que se efectuarán. Asimismo, consignar de forma obligatoria los datos de la marca, número de placa, licencia de conducir de la unidad, número de constancia de inscripción del vehículo en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones –de ser el caso–, que efectuará el transporte en las subsiguientes etapas del traslado. En nuestro ejemplo, hemos consignado la denominación social de la entidad que brindará el servicio luego del transbordo, este es un dato voluntario que bien se pudo dejar en blanco si así se disponía. El caso de los transbordos no programados es bastante parecido, la gran diferencia está basada en la ocurrencia de un hecho fortuito (se descompone el vehículo, se siniestra, etc.) que obliga a trasladar los bienes a una nueva unidad. En este tipo de situaciones ni siquiera se encontraba prevista la posibilidad de una unidad vehicular adicional, por lo que no habría guía de remisión en blanco que se pudiera llenar. El reglamento de comprobantes de pago señala en el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 20 lo siguiente:

180


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

“En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se indicará además los apellidos y nombres, o denominación o razón social y el número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligación de emitir la guía de remisión del transportista”.

E TA M D P O R R E S ES A S

Si el vehículo que ha recibido la carga de la unidad de transporte que empezó el trayecto y esta última pertenecen a la misma entidad, seguiremos en el ámbito de un transporte privado, teniendo la nueva unidad de transporte que contar con una nueva guía de remisión indicando como punto de partida el lugar donde recogió los bienes así como las razones del transbordo. Si el transbordo se realiza hacia un vehículo que pertenece a una empresa de transporte nos encontraremos ahora en una modalidad de transporte público.

Envío de bienes por medio de buses interprovinciales

La empresa El Zorro Rojo S.A., domiciliada en Lima, va a enviar un lote de libros infantiles a la ciudad de Arequipa. Para ello empleará el servicio de encomienda de la empresa Rogelio S.A. Datos: Denominación Social El Zorro Rojo S.A. Librería Los Primos S.A. Emp.Transp.Rogelio S.A.

Solución:

Dirección Av. Angamos Este 1233 – Miraflores Av. La Ibérica 1254 - Arequipa Av. Jorge Quiñones 2534 Lima

Nº RUC 20125452154 20548721552 20987456511

Tipo de local Remitente Destinatario Transportista

O

N

Si esquematizamos la operación enunciada tal como se da en la vida real tendríamos la situación que se muestra en el gráfico 6. La primera cuestión a resolver es, ¿cuántas guías de remisión deben elaborarse? ¿Será una por cada tramo, esto es, de la fábrica a la agencia de transportes, luego otra en la cual la agencia de transportes ubicada en Lima es el nuevo punto de partida y se indique como destino el paradero de la agencia de transportes en Arequipa, para finalmente existir otra que vaya desde este último punto al domicilio del cliente? Este esquema debe ser descartado por ser antitécnico.

&

C

Si uno revisa el Reglamento de Comprobantes de Pago no encuentra un tratamiento particular para este tipo de situaciones, como sí lo hace para otras; por consiguiente, en la vida diaria se dan diversas soluciones. La que exponemos en el gráfico Nº 7 nos parece la más razonable.

181


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

Gráfico Nº 6

El llenado de la guía de remisión por una operación como la mencionada implicaría la elaboración del documento siguiente: Gráfico Nº 7

EL ZORRO ROJO S.A.

RUC : 20010542332

Av. Angamos Este 1233 - Miraflores

GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

N

001-026874

Fecha:

Punto de partida

C

O

Punto de llegada:

03/11/2009

Av. Angamos Este 1233 - Miraflores - Lima

Nombre o razón social del destinatario: Librería Los Primos S.A. RUC 20548721552

Av. La Ibérica 1254 - Cercado - Arequipa

Datos del bien transportado Ítem

&

214586 213542 214523 213546

Unidad de medida

Descripción Selección mis primeros cuentos

Unidad Unidad Unidad Unidad

Babur y el misterio del mar Mis primeras letras Mis primeras letras

Cantidad 100 200 150 150

Datos de la unidad de transporte y Datos de la unidad de transporte y conductor: conductor: Marca y placa: conducir:

Empresa de Transportes Rogelio S.A. Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548

182


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

2.

GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA

E TA M D P O R R E S ES A S

Los obligados a emitir este tipo de guía son los señalados en el acápite 4.2. de la presente obra. En el gráfico Nº 8 encontramos un modelo estándar de Guía de Remisión - Transportista. Muy importante de destacar es la disposición que señala que cuando el remitente es un obligado a elaborar la Guía de Remisión-Remitente solo se deberá consignar la serie y número de este documento o la serie y número del comprobante de pago que de acuerdo con lo que dispone el reglamento permite sustentar el traslado de los bienes. En aquellos casos, que se brinde el servicio a sujetos no obligados a emitir Guías de Remisión - Remitente, el transportista se encuentra obligado a detallar el bien que se está transportando (descripción, unidad de medida, cantidad). Por ello, en nuestro ejemplo, la zona destinada a la descripción del bien se encuentra en blanco, ya que esos datos se encuentran consignados en la guía de remisión remitente; por ello, a efectos de duplicar información, en la guía del transportista bastaba con hacer referencia a la guía de remisión remitente. Gráfico Nº 8

TRANSPORTES GORRIÓN E.I.R.L.

RUC : 20123456789

Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria

GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA

120-001256

Av. República de Panamá 3547 - Surquillo Nº REGISTRO MTC 456456GNC Fecha de inicio del traslado:

03/11/2009

Punto de partida

Av. Julio c. Tello - San Miguel - Lima

Nombre o razón social del destinatario:

Punto de llegada:

Av. Colaboradores - Leburio - Ica

DNI/RUC: 20369852147

Documento que sustenta el traslado de bienes:

Guía de remisión remitente Nº 120-001256

N

Datos del bien transportado

O

Descripción

C

Datos del remitente: RUC: 20123456789 Imprenta La Lechuza E.I.R.L.

Unidad de medida

Cantidad

Datos de la unidad de transporte y conductor

Confecciones S.A.

Marca y placa:

VOLVO CHD 2342

Licencia de conducir:

LIT 08678310

Número de constancia de inscripción del vehículo - MTC:

9876454310

RUC: 20082848512

Fecha de impresión 24/02/2008

&

REMITENTE

Número de autorización: 15156533658

TRANSPORTISTA DESTINATARIO SUNAT

183


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

2.1.

Información impresa a. Datos de identificación del transportista: •

Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. Número de RUC.

Número de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM).

E TA M D P O R R E S ES A S

b. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA. c. Numeración: Serie y número correlativo.

d. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: •

Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

Número de RUC.

Fecha de impresión.

e. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica. Destino del original y copias: • •

:

REMITENTE

En la primera copia

:

TRANSPORTISTA

En la segunda copia :

DESTINATARIO

En la tercera copia

SUNAT

O

En el original

N

f.

:

C

Información no necesariamente impresa a. Distrito y departamento del punto de partida; en caso de que que el punto de emisión coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato.

&

2.2.

b. Distrito y departamento del punto de llegada. c. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: •

Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

184


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo. •

Número(s) de licencia(s) de conducir.

d. En el caso del traslado de bienes que correspondan a sujetos obligados a emitir guía de remisión del remitente, se consignará la serie y número de la(s) guía(s) de remisión del remitente, o comprobante(s) de pago que puedan sustentar el traslado de los bienes. e. Fecha de inicio del traslado. Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportista consignando:

E TA M D P O R R E S ES A S

f.

Toda la información impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral.

Que se trata de traslado en unidades subcontratadas.

El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación.

g. En el caso del traslado de bienes que corresponda a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión, las personas obligadas a emitir recibos por honorarios o por sujetos del nuevo RUS, se deberá consignar: La dirección del punto de partida en sustitución de lo señalado en el literal a) del presente acápite. Cuando esta coincida con la dirección del punto de emisión, no será necesario consignarla.

La dirección del punto de llegada en sustitución de lo señalado en el numeral b) del presente acápite.

Datos del bien transportado:

N

O

(i) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca de este. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.

C

(ii) Cantidad y peso total según corresponda, siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo con los usos y costumbres del mercado.

&

(iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

h. Datos de identificación del remitente:

i.

Apellidos y nombres o denominación o razón social.

Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Datos de identificación del destinatario: •

Apellidos y nombres o denominación o razón social.

185


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente, se consignará solo los apellidos y nombres, la denominación o razón social, o alternativamente la frase “el remitente”. Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante. Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del servicio de transporte, o en su defecto, tipo y número de su documento de identidad y apellidos y nombres. Este requisito no será exigible si el remitente es quien efectúa el pago de dicho servicio.

E TA M D P O R R E S ES A S

j.

k. A efectos de los numerales a) y b) del presente acápite, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. Dependiendo de determinadas circunstancias, la confección de las guías de remisión implica variantes o situaciones que motivarán un llenado particular de estas. Veremos a continuación una serie de operaciones vinculadas al transporte público y el uso de la guía de remisión transportista.

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Envío de bienes a varios destinatarios

O

Datos:

N

La empresa Luna Gas S.A. va a efectuar un reparto de balones de gas tipo premium a varios restaurantes que son clientes suyos, para ello contrata a la empresa Speed S.A. Con los datos que se proporcionan se pide confeccionar la Guía de Remisión - Transportista.

C

Denominación Social Chifa Brothers S.A. Chifa Arcángel S.A. Mi Barrio Lindo S.A. El Fruto Prohibido E.I.R.L.

Dirección Av. General Mason 1234 - Cercado Av. Húsares de Junín 7247 - Cercado Av. General Clement 125 - Cercado Jr. Huallaga 2548 - Rímac

Nº RUC 20000325412 22540209354 20154832544 20541235485

Cantidad 2 2 3 3

F/. 001-2565 001-2567 001-2575 001-2576

&

Solución:

Al igual que lo normado para el caso de las Guías de Remisión - Remitente, en el caso de la que corresponde al transportista es posible efectuar una guía de remisión resumen, ya que así lo permite el segundo párrafo del artículo 18 numeral 2.1, cuando dispone: “El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes”. Por lo tanto, en el presente caso, al existir un solo remitente se deberá elaborar una única guía de remisión, pero como hay varios destinatarios resultará suficiente con indicar el punto final del recorrido y en el cuerpo de la guía elaborada vincular, en este caso con las facturas elaboradas por el cliente del transportista. Si no existieran comprobantes de pago, esa zona debería ser llenada con los datos de la guía de remisión.

186


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

Gráfico Nº 9 SPEED S.A.

RUC : 20123456789

Av. General Carzón 1654 - Magadalena

GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA

120-001256 Fecha de inicio del traslado:

03/11/2009

Nombre o razón social del destinatario:

Av. Bolivar 1252 - Lima

El Fruto Prohibido E.I.R.L.

Punto de llegada:

Jr. Huallaga 2548 - Rímac (punto más distante)

DNI/RUC: 20541235485

E TA M D P O R R E S ES A S

Punto de partida

Documento que sustenta el traslado de bienes:

Ver anexo

Datos del bien transportado

Unidad de medida

Descripción

Cantidad

F/. 001-2565 F/. 001.2567 F/. 001-2575 F/. 001-2576 Datos del remitente: RUC: 20654785124

Marca y placa:

VOLVO CHD 2342

Licencia de conducir:

LIT 08678310

Número de constancia de inscripción del vehículo - MTC:

Imprenta La Lechuza E.I.R.L.

9876454310

RUC: 20082848512 Fecha de impresión 24/02/2008

REMITENTE

N

Número de autorización: 15156533658

Datos de la unidad de transporte y conductor

Luna Gas S.A.

Envío de bienes de varios remitentes (más de veinte) a varios destinatarios

O

La empresa de transportes Monteoro S.A. ha preparado el desplazamiento de una unidad vehicular para atender el reparto de mercaderías de los siguientes clientes: Remitente

Descripción

C

1) Santa Rosa S.A. 20 cajas de leche “Victoria” x 24 unidades de 410 g. Destino:

G/R

&

2) San Rogelio

Jr. Abtao 254 – Lince 004-02567 01 escritorio de madera de nogal, 1.2 x 1.2 x 0.7

Destino:

Jr. Puno 2145 – Cercado

G/R

001-01254

(3 al 20) [Detalle supuesto del resto de remitentes] 21) Suzi Bar S.A.

10 cajas de vasos de cristal. Modelo Bohemia x 12 unidades

Destino

Jr. La Molicie 2154 - Surco

G/R

001-0214568

Se pide elaborar la guía de remisión transportista.

187


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Solución: Cuando un transportista tiene que efectuar el traslado de bienes pertenecientes a varios remitentes debe elaborar una guía de remisión por cada uno de estos, salvo que la cantidad de remitentes sea superior a veinte. En este último caso, el Reglamento de comprobantes de pago señala que: “El traslado de bienes realizado por transportistas que en un solo vehículo trasladen bienes que corresponden a más de veinte (20) remitentes, podrá ser sustentado con una guía de remisión del transportista que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado” la siguiente información:

E TA M D P O R R E S ES A S

a) Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes. b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes”.

Por consiguiente, una guía de remisión transportista que se emita por la situación expuesta se elaborará de la siguiente manera: MONTEORO S.A.

RUC : 20123456789

Av. Corrientes 2541 - Cercado

GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA

120-001256

Fecha de inicio del traslado:

03/11/2009

Nombre o razón social del destinatario:

Punto de partida

Av. Corrientes 2541 - Cercado

Suzi Bar S.A.

Punto de llegada:

Jr. La Molicie 2154 - Surco (punto más distante)

DNI/RUC: 20542145871

Documento que sustenta el traslado de bienes:

Ver anexo

Datos del bien transportado

N

Descripción

Unidad de medida

Cantidad

O

G/R 004-02567 G/R 001-01254 (…) G/R 001-0214568

C

Datos del remitente:

Imprenta La Lechuza E.I.R.L.

S/. 120 S/. 120 S/.360

Datos de la unidad de transporte y conductor

Marca y placa:

VOLVO CHD 2342

Licencia de conducir:

LIT 08678310

Número de constancia de inscripción del vehículo - MTC:

9876454310

RUC: 20082848512

&

Fecha de impresión 24/02/2008

REMITENTE

Número de autorización: 15156533658

Transporte en unidades subcontratadas

La empresa El Colibrí S.A. ha sido subcontratada por la empresa Hijos del Sol S.A. para trasladar bienes de la empresa Los Carvajal S.A.C. Se pide proponer un ejemplo de llenado de la guía de remisión transportista.

188


TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

Solución El Reglamento de Comprobantes de Pago contempla la posibilidad de que se efectúe el traslado de bienes en unidades de empresas subcontratadas, para lo cual se establece que esta última entidad (la subcontratada) es la obligada a emitir la guía de remisión transportista, indicando en estos documentos que se trata de un servicio subcontratado, así como la denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación. Así lo señala el reglamento, cuando dispone en el numeral 2.12 del artículo 19 lo siguiente: “Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportista consignando:

E TA M D P O R R E S ES A S

a) Toda la información impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral. b) Que se trata de traslado en unidades subcontratadas.

c) El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación. Así, la guía de remisión transportista a elaborar tendría la siguiente forma de llenado:

EL COLIBRI S.A.

RUC : 20123456789

Av. Las Palomas 2154 - Surquillo

GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA

120-001256

Fecha de inicio del traslado:

03/11/2009

Nombre o razón social del destinatario:

Punto de partida

Av. Corrientes 2541 - Cercado

Los Carvajal S.A.C.

Punto de llegada:

Jr. Lima 254 - Otuzco - La Libertad

DNI/RUC: 20542145871

N

Documento que sustenta el traslado de bienes:

O

Descripción

G/R 001-02145

Datos del bien transportado

Unidad de medida

C

Servicio subcontratado por

&

Datos del remitente:

Imprenta La Lechuza E.I.R.L.

Cantidad

Hijos del Sol S.A. RUC Nº 20548763921

Datos de la unidad de transporte y conductor Marca y placa:

VOLVO CHD 2342

Licencia de conducir:

LIT 08678310

Número de constancia de inscripción del vehículo - MTC:

9876454310

RUC: 20082848512

Fecha de impresión 24/02/2008

REMITENTE

Número de autorización: 15156533658

189


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Transbordo no programado La empresa de transportes Leones de Huánuco E.I.R.L. ha sido contratada de emergencia por la empresa minera Rayguna S.A. a efectos de que la primera de las mencionadas recoja la carga que en un primer momento estaba transportando una unidad de la empresa de transportes Pepe El Toro S.A., la cual ha sufrido desperfectos mecánicos. Se pide confeccionar la Guía de Remisión - Transportista.

Solución

E TA M D P O R R E S ES A S

El caso planteado es tratado en el Reglamento de Comprobantes de Pago como un transbordo no programado, en esta situación particular tenemos que inicialmente se trataba de un transporte privado de bienes que debido a las razones expuestas en el enunciado se ha convertido en un transporte público. Al respecto el Reglamento de Comprobantes de Pago señala lo siguiente:

“En el caso de transporte público, si el transportista, por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio a un tercero, deberá indicar en la misma guía de remisión del transportista el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor”. Según la norma citada la guía de remisión transportista por el transbordo efectuado sería como sigue: PEPE EL TORO S.A.

RUC : 20123456789

Av. Canal de Panamá 1648 - San Miguel

GUÍA DE REMISION - TRANSPORTISTA

120-001256

Fecha de inicio del traslado:

03/11/2009

Av. Canal de Panamá 1648 - San Miguel

Punto de llegada:

Jr. Lima 254 - Otuzco - La Libertad

N

Punto de partida

Nombre o razón social del destinatario:

DNI/RUC: 20123456789

Descripción

C

O

Documento que sustenta el traslado de bienes:

G/R 001-02145

Datos del bien transportado

Unidad de medida

Cantidad

Datos de unidad de trasbordo y conductor: Marca y placa: Ford Alpha 2547 1975 Licencia de conducir Nº 12546655

&

Datos de la unidad de transporte y conductor

Imprenta La Lechuza E.I.R.L.

Marca y placa:

VOLVO CHD 2342

Licencia de conducir:

LIT 08678310

Número de constancia de inscripción del vehículo - MTC: 9876454310

RUC: 20082848512

Fecha de impresión 24/02/2008

REMITENTE

Número de autorización: 15156533658

Se aprecia en el modelo que se han anotado a mano dos datos: a) Las razones del transbordo. b) Datos de la unidad que va a completar el transporte. La nueva empresa que ha sido designada para culminar el trayecto deberá elaborar su propia guía de remisión transportista.

190


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 4

&

C

O

N

OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 4 OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

1.

E TA M D P O R R E S ES A S

El Reglamento de Comprobantes de Pago identifica a los sujetos que se encuentran obligados a emitir la guía de remisión; esto permite identificar al responsable de la emisión o de la correcta emisión de este tipo de documento. Así asignada la responsabilidad, la infracción que pudiera cometerse en relación con el traslado de los bienes se impondrá a este sujeto.

TRASLADO BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE PRIVADO

Revisaremos las situaciones particulares de los siguientes traslados privados:

1.1.

Propietario o poseedor del bien

La propiedad y la posesión son dos derechos reales(1) regulados por el Código Civil. Así, en el artículo 923 de la norma mencionada se define la propiedad como “el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”. En el caso de la posesión, el artículo 896 del mismo cuerpo normativo señala que “es el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. En consecuencia es importante establecer, sin ningún tipo de duda, quién es el propietario o poseedor de los bienes en el momento del traslado ya que el defecto que pudieran tener las Guías de Remisión - Remitente determinarán la imposición de una sanción al propietario o poseedor de los bienes.

N

Por ello, no se debe ser tan ligero al momento de acceder a entregar una guía de remisión ya que en ese acto el emisor está señalando que él es el propietario o poseedor de los bienes, por lo tanto, la multa le será impuesta a este.

C

O

Cuando una operación de venta se pacta con las condiciones “Entrega en el domicilio del cliente” o “Entrega por cuenta del vendedor” implicará que quien efectúa la venta se ha comprometido con el traslado de los bienes de modo que será él quien elabore la guía de remisión y asumirá los riesgos de este (infracciones, accidentes, robos y otros). Si una operación se pacta con las condiciones “El cliente recoge” será el comprador quien debe elaborar la guía de remisión ya que al salir los bienes de las instalaciones del vendedor el derecho de propiedad sobre estos es del cliente.

&

Al respecto, es sumamente importante establecer quién es el propietario de los bienes cuando estos son trasladados; por ello, se debe conocer lo que refieren nuestras normas legales sobre la transferencia de propiedad. Así, el artículo 947 del Código Civil señala que la transferencia de propiedad de un bien mueble se realiza con la tradición (entrega) a su acreedor.

(1)

Un derecho real es la capacidad reconocida por ley a una persona, de poder inmediato sobre una cosa ejercitable frente a terceros.

193


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Sumilla Nº RTF:05292-2-2005

E TA M D P O R R E S ES A S

Se confirma la apelada. Se indica que está acreditado en autos que la recurrente se encontraba en posesión de los bienes en un momento previo al traslado de ellos, por lo que era su obligación emitir la guía de remisión correspondiente. A continuación se indica que corresponde establecer si la recurrente, para recuperar los bienes comisados, debía acreditar el pago de la multa a que se refeire el artículo 184 del Código Tributario. En tanto se encuentra acreditado que la recurrente tuvo la obligación de emitir la guía de remisión del remitente en su calidad de poseedora de los bienes, en la medida que se ha establecido que esta no era propietaria al inicio del traslado de aquellos, en consecuencia, la infracción ha sido establecida de manera objetiva, al no exhibir el conductor del vehículo la guía de remisión.

La referida jurisprudencia se pronuncia sobre la transferencia de propiedad indicando lo siguiente: Que de acuerdo con la doctrina la tradición es la entrega o desplazamiento de la cosa (bien) con el ánimo –en un sujeto– de transferir el derecho que se tiene, y –en el otro– de adquirir tal derecho, siendo el efecto de la tradición la transmisión del derecho que se transfiere, existiendo dos modos de realizar la tradición, la real o efectiva y la ficta o espiritualizada. Así, el artículo 902 del Código Civil regula la tradición ficta, señalando en el numeral 1 que se produce la referida figura jurídica cuando se cambia el título posesorio de quien se encuentra poseyendo, cabe precisar que existen dos medios de realizar el cambio de título posesorio, a saber, la traditio brevi manu y el constituto posesorio, siendo aplicable al caso de autos el segundo de los medios mencionados, el cual consiste en el cambio de título posesorio de pleno (propiedad) a menos pleno (posesión) respecto de la persona que se encontraba poseyendo.

Consignador

O

1.2.

N

En consecuencia, operó la transferencia de propiedad al haberse producido la tradición ficta de los bienes, conforme con lo establecido por el artículo 947,’ del Código Civil, por lo que al inicio del traslado de los bienes comisados el propietario era una persona distinta.

C

Antes de desarrollar este punto, debemos dejar en claro quién es el consignador de bienes y cuál es el mecanismo operativo de las ventas en consignación. La venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con el nombre de venta de mercancías en consignación.

&

Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender las mercancías.

Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona para que ellas la vendan en su nombre y representación.

194


OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

Emisión de guía de remisión

Consignador / propietario

Consignatario / poseedor

El numeral 1.2. del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que sea el consignador quien emita la guía de remisión en la entrega y/o recepción al consignatario; sobre esta disposición, los expertos señalan que debe entenderse que ello ocurre cuando el mencionado consignador es el poseedor al inicio del traslado, de modo que si existiera una devolución por parte del consignatario al consignador, la guía de remisión podía ser elaborada por cualquiera de los dos. En la jurisprudencia que se cita a continuación el Tribunal Fiscal concluye que en las operaciones en consignación la mercadería podía ser transportada tanto por el consignador como por el consignatario o inclusive un tercero, en un caso en el que la Sunat señalaba que el único quien podía emitir la guía de remisión era el consignador. •

Sumilla RTF Nº 04739-3-2003

&

C

O

N

Se revoca la apelada que declara improcedente la reclamación contra la Resolución de Oficina Zonal que sanciona a la recurrente con el comiso de los bienes por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 174 del Código Tributario, toda vez que según se aprecia de la guía de remisión esta señala como motivo del traslado la consignación de bienes efectuada a la recurrente, puesto que atendiendo a que estos se encontraban en la Av. Universitaria Mz. K, Lote 7, San Martín de Porres, Lima, y el local de la recurrente (el mismo que constituye su domicilio fiscal) se encuentra en la Av. Ricardo Palma N° 175 Trujillo, la mercadería entregada en consignación debía ser transportada hasta dicho domicilio, sea por la consignadora, la consignataria o un tercero, siendo en cualquiera de tales casos, una consignación el motivo del traslado, por lo que dicho motivo no es irreal como señala la Administración. Al respecto, se menciona que según la Enciclopedia Jurídica Omeba, el término consignación en el Derecho Mercantil está referido a la entrega de mercaderías de su dueño, llamado consignador, a otra persona denominada consignatario, el cual procurará la venta de tales artículos.

APLICACIÓN PRÁCTICA Venta en consignación - aspecto contable y elaboración de guías de remisión La empresa Montevideo S.A.C. dedicada a la venta de productos electrónicos, entrega un lote de mercadería en consignación a la empresa Forza S.R.L.

195


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Se pide plasmar todo el proceso de movilización de las mercaderías, para ello se suministran los siguientes datos: Valor venta

S/. 18,000

Costo de venta

S/. 12,000

Con fecha 25 de noviembre de 2009 se hace entrega de la mercadería en consignación.

Con fecha 2 de diciembre de 2009 el consignatario vende el total de la mercadería a un valor venta de S/. 24,000.

Solución:

E TA M D P O R R E S ES A S

Conforme lo señala el inciso a) del numeral 2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV, en el caso de ventas en consignación, el nacimiento de la obligación tributaria se dará cuando el consignatario venda los mencionados bienes a terceros, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones (su venta como consignatario y la venta del consignador). De lo anterior, podemos afirmar que pese a haberse realizado la entrega de la mercadería del consignador al consignatario, aún no ha nacido la obligación tributaria, por lo que dicha operación deberá ser contabilizada por el consignador (Montevideo S.A.C.) de la siguiente manera: ---------------------------------------x--------------------------------------01 Bienes y valores entregados 013 Activos realizables entregados en consignación 09 Acreedoras por el contrario 0913 Activos realizables entregados en consignación x/x Por la remesa de mercadería en consignación ---------------------------------------x---------------------------------------

S/.

S/.

18,000

18,000

N

Elaborando la siguiente guía de remisión: MONTEVIDEO S.A.

RUC : 20123123789

GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

Av. República de Colombia 616 - Lince

001-025486

25/11/2009

O

Fecha:

Punto de partida

Av. República de Colombia 616 - Lince

Nombre o razón social del destinatario:

Punto de llegada:

Av. Los Girasoles 3514 - Surco

Forza S.R.L.

C

RUC: 20987654321

&

Si el motivo del traslado es venta con entrega a terceros, consignar Nº RUC del comprador:

Datos del bien transportado

20021458

Unidad de medida

Descripción

Ítem

Televisores LG - Plasma - Brilliant Serie 42":

1. 2. 3. 4.

Unidad

Cantidad

4

A254873 A254874 A254875 A254876

Datos del transportista: RUC: 20369852147 Speed S.A.C.

Datos de la unidad de transporte y conductor Marca y placa: Licencia de conducir:

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008

DESTINATARIO

Número de autorización: 15156533548

196


OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

Cuando el consignatario efectúa la venta a terceros en el mes de diciembre de 2009 recién nace la obligación tributaria respecto del IGV tanto para Forza S.R.L. como para Montevideo S.A.C., por lo tanto, ambos deben de emitir el comprobante de pago correspondiente, con fecha 2 de diciembre. El consignador efectuará el siguiente asiento contable para registrar la operación de venta. S/.

S/. 21,420 18,000

E TA M D P O R R E S ES A S

---------------------------------------x--------------------------------------12 Clientes 121 Facturas por cobrar 70 Ventas 701 Mercaderías 40 Tributos por pagar 40111 IGV x/x Por la venta realizada de bienes dados en consignación. ---------------------------------------x--------------------------------------69 Costo de ventas 691 Mercaderías 20 Mercaderías 201 Almacén x/x Por el registro del costo de venta de operación en consignación. ---------------------------------------x---------------------------------------

3,420

12,000

12,000

Finalmente, se registra la reversión de las cuentas de orden para el correcto control de las mercaderías entregadas en consignación. S/.

S/.

18,000

18,000

C

O

N

---------------------------------------x--------------------------------------09 Acreedoras por el contrario 0913 Activos realizables entregados en consignación 01 Bienes y valores entregados 013 Activos realizables entregados en consignación x/x Por el registro de la reversión de la operación en consignación. ---------------------------------------x---------------------------------------

Por otra parte, el registro contable que efectuará el consignatario (Forza S.R.L.) será como sigue: Por la recepción de la mercadería en consignación

&

-

---------------------------------------x--------------------------------------09 Acreedoras por el contrario 0963 Mercadería recibida en consignación 06 Valores y bienes recibidos 063 Activos realizables recibidos en consignación x/x Por la recepción de la mercadería en consignación. ---------------------------------------x---------------------------------------

197

S/.

S/. 18,000 18,000


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

-

Por la venta de la mercadería a un tercero, configurándose primero la compra al consignador: S/. 18,000 3,420 21,420

18,000

18,000

28,560

4,560

24,000

Por la reversión de las cuentas de orden:

N

-

S/.

E TA M D P O R R E S ES A S

---------------------------------------x--------------------------------------60 Compras 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 4011 IGV 42 Proveedores 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de la mercadería en consignación. ---------------------------------------x--------------------------------------20 Mercaderías 201 Almacén 61 Variación de existencias 611 Mercaderías xx/ xx Por el destino de la compra. ---------------------------------------x--------------------------------------12 Clientes 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 40111 IGV 70 Ventas 701 Mercaderías xx/ xx Por la venta realizada de bienes dados en consignación. ---------------------------------------x---------------------------------------

S/.

S/.

18,000

18,000

-

&

C

O

---------------------------------------x--------------------------------------06 Valores y bienes recibidos 063 Activos realizables recibidos en consignación 09 Acreedoras por el contrario 0963 Mercadería recibida en consignación xx/xx Venta de mercadería en consignación. ---------------------------------------x---------------------------------------

Por el costo de la mercadería vendida: ---------------------------------------x--------------------------------------69 Costo de ventas 691 Mercaderías 20 Mercaderías 201 Almacén xx/ xx Por el registro del costo de venta. ---------------------------------------x---------------------------------------

198

S/.

S/. 18,000 18,000


OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

1.3.

Prestador de servicios

E TA M D P O R R E S ES A S

El prestador de servicios es uno de los sujetos que participa en una forma de contrato denominada prestación de servicios; el otro involucrado se denomina comitente. Según el artículo 1755 de nuestro Código Civil, en estos se conviene que el servicio o su resultado sea proporcionado por el prestador al comitente. En este tipo de figura el propietario de los bienes es el comitente, por lo que debería ser este quien siempre emitiera la guía de remisión; sin embargo, en algunas circunstancias, derivadas del acuerdo contractual, será el prestador quien deba elaborar el documento que sustenta el traslado de los bienes. En los informes de la Sunat que se muestran a continuación esta analiza dos situaciones de prestación de servicios en la que en un caso, el obligado a la emisión de la guía de remisión es el prestador del servicio y en el segundo (en una de las subpreguntas) es el propietario de los bienes.

INFORME N° 061-2004-SUNAT/2B0000

Obligación de emitir guías de remisión por parte del prestador del servicio SUMILLA:

Según lo dispuesto por el numeral 1.2. del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos. MATERIA:

&

C

O

N

Se consulta si el numeral 1.2 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) es aplicable a los casos de prestación de servicios donde como condición contractual se establece el traslado de los bienes (sobre los cuales se prestará el servicio) al establecimiento de un tercero que tiene relación contractual con el usuario del servicio, con la finalidad de realizar el servicio en dicho establecimiento, sin importar que no exista relación alguna entre el prestador del servicio y el tercero a cuyo domicilio se trasladan los bienes. BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP). ANÁLISIS: En principio, entendemos que la consulta está orientada a determinar si el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía del remisión

del remitente a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 18 del RCP, cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos. Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 17 del RCP, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de dicho reglamento. Agrega, el numeral 2 del citado artículo que el traslado de bienes a efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades: 2.1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del RCP de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. 2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 18 del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por el prestador de servicios, en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. Ahora bien, el artículo 19 del RCP establece los requisitos que deberá contener la guía de remisión para ser considerada como tal. Así, el numeral 2 de dicho artículo detalla la información que debe

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

contener la guía de remisión del remitente, vale decir, aquella que es emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del RCP, independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público.

En tal sentido, para la emisión de la guía de remisión del remitente a que alude el numeral 1.2 del artículo 18 del RCP, no se exige como condición que los bienes deban ser entregados o recogidos en el domicilio del usuario del servicio, sino que los citados bienes podrán ser recogidos o entregados en el “lugar designado” por el propietario o poseedor de los mismos; es decir, en cualquier lugar de su elección, inclusive en el establecimiento de un tercero, con independencia de que dicho tercero tenga o no alguna relación contractual con el usuario o el prestador del servicio. CONCLUSIÓN:

N

Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 18 del RCP, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos.

O

3. En el caso de que el propietario de los bienes efectúa la entrega de sus propios insumos para la transformación de estos y posteriormente recoge los bienes transformados, este se encuentra en la obligación de emitir la correspondiente Guía de Remisión - Remitente.

E TA M D P O R R E S ES A S

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente en caso de servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros, y siempre el recojo o entrega de los bienes que serán materia de dicho servicio se realizará en el lugar que haya designado el propietario o poseedor de tales bienes.

posteriormente transformará, dicho contribuyente se encuentra obligado a emitir la correspondiente Guía de Remisión - Remitente. Si la modalidad de transporte a emplear es la pública, adicionalmente el transportista debe emitir la Guía de Remisión Transportista.

C

Lima, 19 de abril de 2004 ORIGINAL FIRMADO POR PATRICIA PINGLO TRIPE Intendente Nacional Jurídico (e)

(…)

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto al Reglamento de Comprobantes de Pago: (…)

2. En el caso de empresas que a su vez trabajan con empresas que les brindan servicios de fabricación por encargo, en el traslado de bienes se presentan los siguientes supuestos: a. En un primer caso se entregan insumos a talleres de confección, estos recogen los insumos del local de la empresa y los trasladan en su propia movilidad hasta su taller; en este caso, ¿quién debe emitir la guía de remisión y qué clase de guía de remisión se debe utilizar, de remitente o de transportista? b. Un segundo caso se presenta cuando una empresa entrega insumos a otra para su transformación y la misma empresa recoge los productos terminados en el local de la empresa que brinda el servicio de transformación, con su propia movilidad. En este caso, ¿quién está obligado a emitir las guías de remisión - remitente? (…)

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BASE LEGAL:

INFORME N° 117-2003-SUNAT/2B0000 Emisión de la guía de remisión remitente por parte del propietario de los bienes o por parte del prestador del servicio SUMILLA (…) 2. En el supuesto que un taller de confección sea el encargado del recojo de los bienes que

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, publicada el 24/1/1999 y normas modificatorias (en adelante, “RCP”). ANÁLISIS: (…) 2. Respecto a las consultas sobre las empresas que a su vez trabajan con otras que les brindan servicio de fabricación por encargo, debemos señalar lo siguiente:

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OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

a. Sobre los supuestos en que se entregan insumos a talleres de confección, que estos mismos recogen y trasladan a su taller en su propia movilidad cabe señalar lo siguiente: El citado artículo 17 del RCP establece en el numeral 2 las modalidades para el traslado de bienes.

E TA M D P O R R E S ES A S

Por su parte, el numeral 1.2. del artículo 18 del RCP señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por: (...) el prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicio de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de bienes en los almacenes o en lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

De otro lado, el numeral 2 de artículo 18 del RCP señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público: 2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y 2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

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N

En tal sentido, si es que el recojo de bienes se ha estipulado en el contrato, el taller que presta el servicio de confección deberá emitir la correspondiente Guía de Remisión - Remitente, de conformidad con las normas glosadas, indistintamente si este traslado lo efectúa a través de su propia movilidad (transporte privado) o a través de la modalidad de transporte público.

En este último caso, el transportista deberá emitir la Guía de Remisión - Transportista, de acuerdo con las normas citadas. b. Respecto del caso en que una empresa entrega insumos a otra para su transformación y es la

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misma empresa la que posteriormente los recoge, debemos indicar que de conformidad con el numeral 1.1 del artículo 18 del RCP, cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión de los bienes fabricados por encargo deberá ser emitida por: (...) el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros. Siguiendo el mismo razonamiento que en el punto anterior, el propietario de los bienes que recoge los productos terminados en una empresa distinta a la suya, deberá emitir la correspondiente Guía de Remisión - Remitente, de conformidad con las normas glosadas, indistintamente si el traslado se efectúa a través de transporte privado o público. (…)

CONCLUSIONES: (…)

2. En el supuesto que un taller de confección sea el encargado del recojo de los bienes que posteriormente transformará, dicho contribuyente se encuentra obligado a emitir la correspondiente Guía de Remisión - Remitente. Si la modalidad de transporte a emplear es la pública, adicionalmente el transportista debe emitir la Guía de Remisión – Transportista. 3. En el caso que el propietario de los bienes efectúa la entrega de sus propios insumos para la transformación de estos y posteriormente recoge los bienes transformados, este se encuentra en la obligación de emitir la correspondiente Guía de Remisión - Remitente. (…)

Lima, 19 de marzo de 2003 Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico (e)

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

1.4.

Agente de aduana

Un agente de aduana deberá emitir una guía de remisión cuando ha recibido este mandato por parte de sus clientes, quienes son los propietarios o consignatarios de los bienes que serán movilizados. En el Informe de la Administración Tributaria que se muestra a continuación se analiza la extensión de este mandato, lo cual permite establecer en qué situaciones no podría emitir guías de remisión.

Mercancías que puede trasladar una agencia de aduanas SUMILLA:

La facultad de retiro de las mercancías que asiste a la agencia de aduana, puede materializarse en realizar el traslado de las mismas hasta ponerlas a disposición del dueño o consignatario, en el lugar indicado por este, y se refiere únicamente a las mercancías que la propia agencia de aduana haya despachado, por lo que no puede extenderse a la posibilidad de realizar el traslado de otras mercancías.

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N

El hecho de que los servicios de una agencia de aduana, persona natural o jurídica, sean contratados a través de un operador logístico u otro operador de comercio exterior para realizar el despacho de mercancías de un comitente, no infringe el carácter de exclusividad al que se encuentra sometida, en tanto el servicio de agenciamiento o despacho aduanero, lo realice directamente la agencia de aduana. I. MATERIA:

C

El carácter exclusivo en el objeto social exigido a las agencias de aduana conforme a lo señalado en el numeral 2, del inciso b), del artículo 175 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. En particular, se formula la siguiente consulta:

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II. BASE LEGAL: • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (en adelante Ley General de Aduanas). • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF (en adelante Reglamento de la Ley General de Aduanas). • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias (en adelante Reglamento de Comprobantes de Pago).

E TA M D P O R R E S ES A S

INFORME Nº 059-2007-SUNAT/2B4000

¿Hay afectación de la obligación de desempeño personal y exclusivo del cargo de las agencias de aduana cuando estas son contactadas por operadores logísticos para prestar sus servicios a terceras empresas o personas para el trámite aduanero? En este caso, el servicio realizado por la agencia de aduana es facturado a nombre del operador que lo contactó, quien a su vez factura sus servicios integrales al dueño o consignatario de la carga.

III. ANÁLISIS:

MARCO LEGAL

LEY GENERAL DE ADUANAS

“Artículo 97.- El Agente de Aduana es una persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezca esta Ley y el Reglamento”. “Artículo 99.- El acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un Agente de Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regulará por esta Ley y el Reglamento y en lo no previsto en ella por el Código Civil. Se entenderá constituido el mandato mediante el endoso del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Público.” REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS “Artículo 165.- Los agentes de aduana ... son las personas facultadas para efectuar el despacho aduanero de las mercancías...”.

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OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

“Artículo 175.- La Sunat autoriza a operar a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos: ..// b) Persona jurídica:

DEL CARÁCTER EXCLUSIVO DE LA FUNCIÓN DE LAS AGENCIAS DE ADUANA Se puede observar de la lectura de las normas glosadas, que el carácter de exclusividad en el objeto social de las agencias de aduana, se encuentra taxativamente contemplado en el numeral 2, inciso b), del artículo 175 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Como se colige del precitado dispositivo legal, así como de las demás normas legales enunciadas, la gestión exclusiva de destinación de mercancías no es otra cosa que la imposibilidad de ejercer al amparo de la autorización oficial otorgada para operar como agencia de aduana, otras funciones que vayan más allá de gestionar la destinación de la mercancías de acuerdo al régimen, modalidad o tipo de despacho que corresponda.

N

Ahora bien, en cuanto al transporte de las mercancías, que es un tema sobre el que se cuestiona si se enmarca en el carácter exclusivo de la función de las agencias de aduana, debe precisarse que la función de transporte, no debe ser confundida con la facultad de retiro de las mercancías del almacén aduanero otorgada a la agencia de aduana en virtud del contrato de mandato para despachar, tal como lo dispone el artículo 178 del Reglamento de la Ley General de Aduanas[i] y como procederemos a explicar.

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C

O

El concepto “despacho” se encuentra definido en el Glosario de Términos Aduaneros de la Ley General de Aduanas, como el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

E TA M D P O R R E S ES A S

2.- Copia del Testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos que señale como objeto social y de manera exclusiva la gestión de la destinación de las mercancías de acuerdo a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción...”

de aduana, incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados únicamente con el despacho y retiro de las mercancías, de acuerdo a lo previsto en el precitado artículo 178 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

ALCANCES DEL MANDATO PARA DESPACHAR Sobre el particular, es de señalarse que conforme lo prescribe el artículo 99 de la Ley General de Aduanas, el acto por el cual el dueño o consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, constituye un mandato con representación. El mandato para despachar, otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor de la agencia

Ahora bien, y como se ha señalado, el artículo 178 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que el mandato otorgado a la agencia de aduana, no solo incluye la facultad de realizar actos vinculados con el despacho de mercancías, sino también con el retiro de estas de los almacenes aduaneros, lo que determina que sea válido que la agencia de aduana pueda realizar los actos necesarios para retirar la mercancía del almacén aduanero donde se han realizado los trámites correspondientes al despacho. En ese orden de ideas, la facultad de retiro de las mercancías que asiste a la agencia de aduana, podría materializarse en realizar el traslado de las mismas hasta ponerlas a disposición del dueño o consignatario, en el lugar indicado por este, y se refiere únicamente a las mercancías que la propia agencia de aduana haya despachado. Cabe resaltar, que de ninguna manera podría interpretarse que la agencia de aduana se encuentra facultada para realizar el traslado de otras mercancías. Sobre la materia, cabe mencionar que el numeral 1.4 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece la obligación de la agencia de aduana de emitir guías de remisión cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, esa guía de remisión se denomina Guía de Remisión – Remitente que difiere de la Guía de Remisión – Transportista emitida por el transportista propiamente dicho.

Así también, es de mencionarse que en diversas resoluciones, el Tribunal Fiscal[ii] ha reconocido que con motivo de la gestión de trámites y operaciones aduaneras, las agencias de aduana efectúan pagos por cuenta del comitente de la mercancía que luego le son reembolsados, precisando que dichos reembolsos no constituyen ingresos propios de la contraprestación por los servicios que prestan las agencias de aduana, lo cual evidencia el mantenimiento del requisito de exclusividad exigible a los mismos, pues el Tribunal Fiscal reconoce que las

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

actividades relacionadas a fletes, carga, descarga, tarifas entre otras, son realizadas por terceros para beneficio del comitente.

E TA M D P O R R E S ES A S

Conforme se colige de lo expuesto, no atenta contra el requisito de exclusividad exigible a las agencias de aduana el realizar el traslado de la mercancía y demás trámites que se encuentren vinculados al despacho que se encuentren gestionando, en tanto dicha actividad no la realizan en calidad de transportistas sino como parte de su función de desaduanamiento de la mercancía.

aduana son las personas facultadas a realizar ante el servicio aduanero y en nombre de otros, los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. Al respecto, el autor Jorge Luis Tosi[vi] comentando la precitada norma, señala que realizar los trámites referentes a las operaciones aduaneras, equivale a decir los trámites de importación, exportación, transbordo y verificación de la mercancía, sin hacerse mención a la facultad de realizar otro tipo de funciones derivadas del despacho aduanero.

LEGISLACIÓN COMPARADA

Sobre la materia, debe resaltarse que la ley aduanera chilena, precisa que los demás servicios inherentes al despacho de mercancías, como pueden ser el almacenaje y transporte de mercancías, podrán ser realizados por terceras empresas, que difieren del agente de aduana. Así, el artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas de Chile[iii] dispone: “Art. 198.- Con el objeto de explotar los servicios inherentes al despacho de mercancías, los Agentes de Aduana podrán asociarse con otros Agentes de Aduanas o con personas naturales y formar con ellas únicamente sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, pero sin que la compañía pueda actuar como agente ante la Aduana”.

De los dispositivos legales señalados en los párrafos precedentes, se puede colegir que en la legislación aduanera comparada, se reconoce mayoritariamente, que existen servicios adicionales para facilitar el despacho de las mercancías que difieren del servicio de agenciamiento propiamente dicho y que son prestados por terceras empresas que no pueden actuar como agencias de aduanas. DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIAMIENTO A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO.-

Por su parte, la Ley Aduanera de México[iv] regula en su artículo 159 y siguientes, los requisitos para obtener la patente de agente aduanal para operar, así como las obligaciones del agente aduana, observándose que al igual que en la legislación chilena, tampoco existe una disposición que establezca el carácter de exclusividad en el ejercicio de dicha función, como en la legislación peruana. Asimismo, y de manera similar a la ley aduanera chilena, se establece en el numeral II, del artículo 163 como un derecho del agente aduanal el constituir sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, precisando que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente.

Así, independientemente a la relación comercialcontractual entre el comitente y el operador logístico, el servicio de la agencia de aduana debe ser prestado directamente al comitente conforme lo dispone el inciso a), del artículo 100 de la Ley General de Aduanas[vii], y éste efectuar el endoso de los documentos aduaneros a su favor para constituir el contrato de mandato establecido en el artículo 99 de la Ley General de Aduanas. En ese sentido, mientras los servicios prestados al comitente sean realizados por el personal acreditado ante la Sunat por la agencia de aduana, se estará cumpliendo con el desempeño personal de la función a que se refiere el precitado inciso a), del artículo 100 de la Ley General de Aduanas.

Finalmente, el Código Aduanero Argentino[v] dispone en el artículo 36 que los despachantes de

De acuerdo a lo expresado, resulta claro que la contratación de una agencia de aduana a través

&

C

O

N

Adicionalmente, el precitado artículo prescribe que la constitución de dichas sociedades deberá ser aprobada por el Director Nacional de Aduanas siempre y cuando la sociedad o convención resguarde debidamente la independencia del Agente de Aduana en el ejercicio de sus funciones.

En relación a si hay afectación de la obligación de desempeño personal y exclusivo del cargo de las agencias de aduana cuando estas son contactadas por operadores logísticos para prestar servicios a terceras empresas o personas para gestionar el trámite aduanero, debe señalarse que el hecho que los servicios de una agencia de aduana, persona natural o jurídica, sean contratados a través de un operador logístico u otro operador de comercio exterior, no infringe el carácter de exclusividad en el ejercicio de sus actividades, en tanto la función desempeñada sigue siendo la de agenciamiento.

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OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

CONCLUSIONES:

sometida, en tanto el servicio de agenciamiento o despacho aduanero, lo realice directamente la agencia de aduana. Callao, 14 de agosto de 2007 Original firmado por Carmela Pflucker Marroquin Gerente Jurídico Aduanero (e) Intendencia Nacional Jurídica

E TA M D P O R R E S ES A S

de un operador logístico o de otro operador de comercio exterior, para realizar actividades de agenciamiento en toda clase de trámite aduanero a una persona natural o jurídica, no implica en si una violación del requisito de exclusividad y de desempeño personal exigido a las agencias de aduana en tanto el despacho de las mercancías sea efectuado de manera personal por la agencia de aduana.

1.- La facultad de retiro de las mercancías que asiste a la agencia de aduana, puede materializarse en realizar el traslado de las mismas hasta ponerlas a disposición del dueño o consignatario, en el lugar indicado por este, y se refiere únicamente a las mercancías que la propia agencia de aduana haya despachado, por lo que no puede extenderse a la posibilidad de realizar el traslado de otras mercancías.

[ii]

[iii] [iv] [v] [vi]

[vii]

“Artículo 178.- El mandato para despachar, otorgado por el dueño, consignatario o consignante en favor del agente de aduana, incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Antes del levante de las mercancías, la notificación al importador, relacionada con el despacho de las mercancías se entiende realizada al notificarse al agente de aduana”. Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 466-3-97, 720-3-98 y 1214-3-99. D.F.L. Nº 30/2004-Ministerio de Hacienda. D.O.F. 02-02-2006. Ley 22.415 publicada el 23/03/1981 y sus normas modificatorias. Código Aduanero , Comentado y Anotado. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997. Página 64. “Artículo 100.- El agente de aduana... estará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo ....”.

N

2.- El hecho de que los servicios de una agencia de aduana, persona natural o jurídica sean contratados a través de un operador logístico u otro operador de comercio exterior para realizar el despacho de mercancías de un comitente, no infringe el carácter de exclusividad al que se encuentra

[i]

APLICACIÓN PRÁCTICA

Modelo de guía de remisión elaborada por una agencia de aduana

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C

La agencia de aduana Tritón S.A. va a proceder a enviar un generador eléctrico a las instalaciones de su cliente Eleven S.A., por el cual se han cumplido con todos los requisitos necesarios para la nacionalización de este. Se pide explicar cómo sería el diseño de la Guía de Remisión - Remitente que se tendría que elaborar.

&

Solución:

Como se ha indicado en líneas anteriores, una agencia de aduana es la obligada a elaborar la Guía de Remisión - Remitente cuando se encuentran involucrados en esta acción bienes que pertenecen a su cliente, del cual ha obtenido el mandato para despachar(2); sin embargo, nada impide que el propietario de los bienes realice el traslado.

(2)

La definición de esta forma jurídica se encuentra anotada en el pie de página Nº 1 del Informe Nº 163-2003-Sunat que se muestra a continuación.

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PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Así, la guía de remisión remitente adoptará la siguiente forma: TRITÓN S.A.

RUC : 20003123789

GUÍADE DEREMISIÓN REMISIÓN -- REMITENTE REMITENTE GUIA

Av. Colonial 6879 - Callao

Fecha:

001-038745 001-038745

25/11/2009

Punto de partida

Av. República de Colombia 616 - Lince

Nombre o razón social del destinatario:

Punto de llegada:

Av. Nicolás Ayllón 1425 - Ate

Eleven S.A.

E TA M D P O R R E S ES A S

RUC: 20953654321

Si el motivo del traslado es venta con entrega a terceros, consignar Nº RUC del comprador:

Datos del bien transportado

Item Ítem

Descripción Generador eléctrico Sturko 1.2 Ghertz Serie Alpha 357 Fabricación 2008 sus partes y accesorios

Datos del transportista: RUC: 10002095245 El Caminante S.R.L.

Unidad de medida

Cantidad

Unidad

1

Datos de la unidad de transporte y conductor

Marca y placa:

Licencia de conducir:

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008

DESTINATARIO

no necesariamente impresa– en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

N

Número de autorización: 15156533548

INFORME N° 163-2003-SUNAT/2B0000

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Agencias de aduana - obligación de emitir guías de remisión

&

C

SUMILLA: La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento. En tal sentido, deberá consignar como remitente –y como información impresa– en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial, si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP.

Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar –como información

En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente –en calidad de información no necesariamente impresa– a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18 del RCP. En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar –como información no necesariamente impresa– en la guía de remisión respectiva los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y

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OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante. MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de guías de remisión:

2. ¿En las guías de transportistas se debe anotar como remitente a la agencia de aduana y como destinatario al dueño de bien, o como remitente y destinatario al dueño de la mercancía? BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24/01/1999 y normas modificatorias, cuyo Capítulo V fuera sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/ SUNAT, publicada el 09/01/2003, y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT, publicada el 31/01/2003 (en adelante “RCP”). ANÁLISIS:

N

En principio, cabe indicar que para la absolución de las presentes consultas partimos de la premisa que la agencia de aduana encargada de los respectivos trámites aduaneros actúa en virtud de un mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas(1) y su reglamento(2) y que es otorgado por el propietario o consignatario de los bienes, y que adicionalmente dicha agencia también ha convenido en realizar el transporte de los bienes.

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2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. Por su parte, el numeral 1.3 del artículo 18 del RCP dispone que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por la agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

E TA M D P O R R E S ES A S

1. ¿En las guías de remisión del remitente que emiten las agencias de aduana hay que considerar en rubros impresos por separado, como remitente y destinatario al dueño del bien que se está despachando?

reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

&

1. Ahora bien, en relación con la primera consulta, cabe señalar que el numeral 1 del artículo 17 del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes(3); indica asimismo en el numeral 2, que el traslado de bienes a efectos de lo dispuesto en dicho capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del presente

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El penúltimo párrafo del numeral 1 del citado artículo señala que se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales anteriores.

Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 18 del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público, se emitirán dos guías de remisión: 2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del referido artículo; y

2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del mismo artículo. Agrega que el transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del mencionado artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.

De otro lado, el numeral 2 del artículo 19 del RCP dispone que, en el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del RCP independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, esta deberá contener como información impresa –entre otra– los datos de identificación del remitente y dentro de ella(4): a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

b. Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c. Número de RUC.

E TA M D P O R R E S ES A S

Asimismo, el numeral 2.11 del mismo artículo señala que, la referida guía de remisión deberá contener como información no necesariamente impresa los datos de identificación del destinatario(5) y dentro de ellos:

N

a. Apellidos y nombres o denominación o razón social. b. Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Se precisa que cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará solo lo indicado en el punto a). Como se desprende de las normas glosadas, la agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte, estará obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los mismos le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento. En tal sentido, deberá consignar como remitente –y como información impresa– en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP. No obstante lo anterior, si habiendo el propietario conferido mandato para despachar a una agencia de aduana, es él quien realiza el traslado de sus bienes con unidades propias de transporte, será este propietario el obligado a emitir las guías de remisión en calidad de remitente y en tal sentido deberá consignar la información señalada en el párrafo anterior(6). Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar –como información no necesariamente impresa– en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

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C

O

modalidad del transporte público se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del citado artículo; y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo. Añade que el transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes. De otro lado, el numeral 3 del artículo 19 del RCP dispone que, en el caso de la guía de remisión emitida por el transportista, esta deberá contener como información impresa –entre otra– los siguientes datos de identificación del transportista(7): a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. Asimismo, el numeral 3.10 del mismo artículo señala que, la referida guía de remisión deberá contener como información no necesariamente impresa los datos de identificación del remitente y dentro de ellos: a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en dicho caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Adicionalmente, y también como información no necesariamente impresa, el numeral 3.11 dispone la consignación de los siguientes datos de identificación del destinatario: a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Añade que cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a). Asimismo, de tratarse de traslado

2. En lo que concierne a la segunda consulta, el numeral 2 del artículo 18 del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la

208


OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

2. En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente –en calidad de información no necesariamente impresa– a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18 del RCP. En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar –como información no necesariamente impresa– en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

E TA M D P O R R E S ES A S

de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante. De las normas expuestas, se infiere que en el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente –en calidad de información no necesariamente impresa– a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18 del RCP. Ahora bien, si habiendo el propietario conferido mandato para despachar a una agencia de aduana, es él quien contrata el servicio de transporte prestado por un tercero, será este propietario el que deberá ser consignado como remitente en la guía de remisión emitida por el transportista(8). En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar –como información no necesariamente impresa– en la guía de remisión del transportista, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

Lima, 6 de mayo de 2003

ORIGINAL FIRMADO POR

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico

N

(1)

(2)

&

C

O

CONCLUSIONES: 1. La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento. En tal sentido, deberá consignar como remitente –y como información impresa– en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP. Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar –como información no necesariamente impresa– en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

(3) (4) (5)

(6) (7) (8)

209

El artículo 99 de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 809 (publicada el 19/04/1996) y normas modificatorias, señala que el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un Agente de Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regulará por esta Ley y el Reglamento y en lo no previsto en ella por el Código Civil. Agrega que se entenderá constituido el mandato mediante el endoso del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Público. Por su parte, el artículo 156 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 121-96-EF (publicado el 24/12/1996) y normas modificatorias dispone que el mandato para despachar, otorgado en favor de la agencia de aduana, persona natural o jurídica, incluye la facultad de desaduanar y retirar las mercancías de las aduanas, formular pedidos y reclamos, realizar actos y trámites relacionados con el despacho. Salvo lo dispuesto en el artículo 21 del RCP. Numeral 2.1 del artículo 19 del RCP. Por el término “destinatario”, de acuerdo al Diccionario de Términos, Jurídicos de Pedro Flores Polo (Primera reimpresión; IDEMSA; Lima, 1984, página 473), se entiende a la persona a quien se envía el objeto confiado al transportador, y en cuyas manos debe efectuarse la entrega. Ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 17 del RCP. Numeral 3.1 del artículo 19 del RCP. Ello de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 2.1 del artículo 18 del RCP.


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

1.5.

El almacén aduanero o responsable

La Ley General de Aduanas define como “almacén aduanero” al local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

E TA M D P O R R E S ES A S

Adicionalmente, la citada norma define al “depósito aduanero” como el local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero, los cuales pueden ser privados o públicos; en tanto que el “depósito temporal” es definido como el local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. La Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) se encarga de fiscalizar a los almacenes aduaneros, mediante visitas de inspección y trabajos de gabinete, para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para operar y sus obligaciones administrativas y tributario aduaneras. El Intendente de la IFGRA puede encargar a los intendentes de las aduanas de la República (a excepción de las Intendencias de Aduana del Callao) la ejecución de acciones específicas de inspección. En lo que concierne a la emisión de las guías de remisión, el Reglamento de Comprobantes de Pago establece las situaciones en las que estas entidades se encuentran obligadas a elaborar el documento que sirve para sustentar el traslado de bienes. A continuación, citamos un Informe en el que la Administración Tributaria absuelve unas consultas vinculadas a este tipo de sujetos. el depósito aduanero, ¿dicho depósito se encontraría facultado a emitir guía de remisión al amparo del numeral 1.5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago?

INFORME N° 154-2009-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

N

Obligación o no de emitir guías de remisión por parte de un almacén aduanero o responsable

C

O

1. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o aeropuerto hasta el depósito aduanero, dicho depósito se encuentra obligado a emitir la Guía de Remisión - Remitente al amparo del numeral 1.5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el depósito temporal hasta los recintos del depósito aduanero, ¿este último se encontraría facultado a emitir guía de remisión al amparo del numeral 1.1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, debiéndosele considerar poseedor de los bienes ya que los mismos se le entregan legalmente para su traslado y custodia? BASE LEGAL:

MATERIA:

ANÁLISIS:

Se formulan las siguientes consultas:

1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando el traslado se realice

&

2. En el caso de que se trasladen mercancías extranjeras desde el depósito temporal hasta los recintos del depósito aduanero, tal depósito aduanero no podrá emitir la Guía de Remisión - Remitente al amparo del numeral 1.1 del citado artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

1. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o aeropuerto hasta

-

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27/06/2008.

-

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24/01/1999 y normas modificatorias.

210


OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

bajo la modalidad de transporte privado, deberán emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión - Remitente”, entre otros, los siguientes sujetos:

-

El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros (numeral 1.1). El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero (numeral 1.5).

2. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley General de Aduanas define como “almacén aduanero” al local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

N

Adicionalmente, la citada norma define al “depósito aduanero” como el local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero, los cuales pueden ser privados o públicos; en tanto que el “depósito temporal” es definido como el local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

C

O

3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, tratándose del supuesto previsto en la primera consulta, en el que el traslado se efectúa desde el puerto o aeropuerto hasta el depósito aduanero, el obligado a emitir la Guía de Remisión - Remitente es el depósito aduanero o responsable, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

&

Al respecto, nótese que de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, el almacén aduanero es el local destinado a la custodia temporal de las mercancías, de lo que fluye que los alcances de su responsabilidad corresponden a la del custodio o servidor de la posesión, figura esta última regulada en el artículo 897 del Código Civil.

E TA M D P O R R E S ES A S

-

4. De otro lado, en cuanto al supuesto a que hace referencia la segunda consulta, debe tenerse en cuenta que conforme al último párrafo del numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los sujetos señalados en los numerales 1.3 a 1.6 del mismo artículo, como es el caso del almacén aduanero, no tienen la condición de propietarios ni poseedores de los bienes.

En efecto, habida cuenta que según lo establecido en la Ley General de Aduanas, el depósito aduanero califica como almacén aduanero, se tiene que la norma del Reglamento de Comprobantes de Pago antes citada incluye expresamente el supuesto en mención; por lo que el referido depósito aduanero se encuentra obligado a emitir la Guía de Remisión - Remitente.

Así, en la Exposición de Motivos del mencionado código se señala que el servidor de la posesión es la persona que tiene o goza de un bien, por actos de tolerancia del poseedor o por la relación de dependencia que existe respecto al poseedor o propietario del mismo. Vale decir, el servidor de la posesión es únicamente un tenedor del bien y no su poseedor; calidad que tienen los depósitos aduaneros que, como ya se indicó precedentemente, califican como almacén aduanero. En ese orden de ideas, el depósito aduanero no se encuentra comprendido dentro de los alcances del numeral 1.1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que no puede emitir la Guía de Remisión - Remitente al amparo de esta norma. CONCLUSIONES:

1. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o aeropuerto hasta el depósito aduanero, dicho depósito se encuentra obligado a emitir la Guía de Remisión - Remitente al amparo del numeral 1.5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el depósito temporal hasta los recintos del depósito aduanero, tal depósito aduanero no podrá emitir la Guía de Remisión - Remitente al amparo del numeral 1.1 del citado artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico

211


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

2.

TRASLADO BAJO MODALIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO

Este tipo de traslado se caracteriza porque el transporte lo efectúa un tercero, el cual brinda el servicio de transporte como una actividad empresarial obteniendo una retribución por el servicio brindado; esta persona o entidad es denominada por el Reglamento como transportista. de posesión o propiedad sobre los bienes al inicio del traslado.

INFORME N° 029-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Agrega el mencionado artículo que la guía de remisión deberá ser emitida por quien realiza el transporte, solamente tratándose de bienes pertenecientes a:

E TA M D P O R R E S ES A S

Las empresas de transporte público de pasajeros que envían encomiendas son consideradas empresas de transporte y se encuentran obligadas a emitir una guía de remisión transportista

1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago.

Hasta el 31/01/2003, en los casos que la guía de remisión debía ser emitida por quien realiza el transporte, no había norma alguna que excluyera de dicha obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas.

2. Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6.

A partir del 01/02/2003, las empresas de transporte también están obligadas a emitir guías de remisión, no habiéndose excluido de esta obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas.

De otro lado, el numeral 1 del artículo 19 del RCP señala que las guías de remisión sustentan el traslado de bienes con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, consignación, remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

MATERIA:

N

Se formula la siguiente consulta respecto a la obligatoriedad de emitir guías de remisión por parte de las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas.

O

BASE LEGAL:

C

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, publicada el 24/01/1999 y normas modificatorias (en adelante, “RCP”). ANÁLISIS:

&

Previamente a la absolución de la consulta formulada, debemos indicar que mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT(1) se modificó el Capítulo V del RCP, por lo que se efectuará el análisis considerando ambas regulaciones: Regulación vigente hasta el 31/01/2003 El artículo 18 del RCP establece que la guía de remisión deberá ser emitida por el remitente, entendiéndose como tal a aquel que tiene derecho

3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 4. Sujetos del Régimen Único Simplificado.

El numeral 2 del mismo artículo dispone que la factura y la liquidación de compra sustentarán el traslado de bienes, sin requerirse guía de remisión, siempre que contengan, los apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC de quien realice el transporte así como las direcciones de los establecimientos que constituyan punto de partida y punto de llegada. El numeral 4 del citado artículo 19 establece que en los programas de fiscalización, quien transporta los bienes deberá mostrar a la Administración Tributaria la documentación respectiva. Los numerales 6 y 7 del citado dispositivo señalan que el original y copia para la Sunat de las guías de remisión y de los comprobantes de pago a que se contrae el numeral 2 del mismo artículo, deberán llevarse durante el traslado y quedar al término del mismo en poder del destinatario; así como que quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la Sunat la copia que corresponda a esta.

212


OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

Regulación vigente a partir del 1/2/2003 El artículo 17 del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes salvo lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento(2).

El artículo 18 del RCP establece quienes son los obligados a emitir la guía de remisión y señala lo siguiente:

a) Tratándose del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros; o por los sujetos que tengan la calidad de remitentes y que se encuentran señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del mencionado artículo 18.

N

b) Tratándose del transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista , en los casos señalados en los numerales 1.1 al 1.6 del presente artículo y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

O

De las normas glosadas fluye que el RCP –tanto antes, como posteriormente a las modificaciones incorporadas mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT– ha establecido una serie de obligaciones para quienes realizan el transporte de los bienes, señalando incluso, que en algunos casos solo estos emiten guía de remisión; pero estableciendo en la generalidad de supuestos la obligatoriedad de sustentar el traslado mediante la guía de remisión respectiva o el comprobante de pago que hace sus veces.

E TA M D P O R R E S ES A S

Asimismo, señala que dicho traslado se podrá realizar a través de la modalidad del transporte privado, cuando es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del presente Reglamento de los bienes objeto del traslado, contando para ello con unidades propias de transporte; o del transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

e información complementaria de las guías de remisión durante el traslado de los bienes, dispone en el punto 2.3 que las guías de remisión que correspondan al destinatario y la copia Sunat a que se refieren los numerales 2.7 y 3.7 del artículo 19 del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.

C

De otro lado, el numeral 2.2 del citado artículo 18 dispone que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

En la normatividad señalada no se efectúa distinción alguna sobre si quien realiza el traslado de los bienes o emite la guía de remisión respectiva es una empresa de transporte público de pasajeros o de carga, por lo que las obligaciones establecidas se aplican de forma general. CONCLUSIONES:

1. Hasta el 31/01/2003, en los casos que la guía de remisión debía ser emitida por quien realiza el transporte, no había norma alguna que excluyera de dicha obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas. 2. A partir del 01/02/2003, las empresas de transporte también están obligadas a emitir guías de remisión, no habiéndose excluido de esta obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas. Lima, 3 de febrero de 2003 Original firmado por

2. Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6 del RCP.

Intendente Nacional Jurídico (e)

&

1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 4. Sujetos del Régimen Único Simplificado.

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

(1) (2)

De otro lado, el numeral 2 del artículo 20 del RCP, referido a los requisitos adicionales para la emisión

213

Publicada el 09/01/2003 y vigente a partir del 01/02/2003. El artículo 21 del RCP establece los casos en los que durante el traslado de bienes bajo las modalidades de transporte privado y público no será exigible la guía de remisión.


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

2.1.

Dos guías de remisión: transportista y remitente

En el traslado público de bienes es obligatorio que este se sustente con dos guías de remisión, la del remitente y la del transportista, por cuestiones obvias. Dada la naturaleza de la prestación, será este último quien lleve y potencialmente tenga que mostrar las guías si la unidad es intervenida por algún control de la Sunat. Los defectos que pudieran tener alguna de estas afectarán al sujeto que se encontraba obligado a su elaboración.

3.

E TA M D P O R R E S ES A S

Tomar en consideración que la guía de remisión del transportista se emite cuando se presta un servicio de transporte, de modo que este tipo de entidades, cuando tengan que movilizar sus propios bienes, deberán emitir una guía de remisión remitente, ya que, al no estar brindando ningún servicio, están realizando un transporte privado.

SUJETOS DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

En el caso de los sujetos acogidos al nuevo RUS se presentan dos situaciones:

3.1.

Traslados en unidades propias

En estos casos el sujeto del nuevo RUS deberá elaborar una guía de remisión remitente, así lo dispone el último párrafo del artículo 19 numeral 1.4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. “Tratándose de guías de remisión del remitente emitidas por sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único simplificado no se consignará los motivos (...)”. La cita es solo para demostrar que los sujetos del nuevo RUS deben elaborar una guía de remisión remitente cuando están efectuando el traslado de bienes en unidades propias, el Reglamento los ha contemplado y ha señalado requisitos mínimos que estas guías deben contener. Elesván Dante Roca Gallirgos

RUC : 10123123789

GUÍADE DEREMISIÓN REMISIÓN-- REMITENTE REMITENTE GUIA

N

Av. Perú 3582 - San Martín de Porres - Lima

Fecha:

001-0025 001-00025

03/11/2009

O

Punto de partida

C

Punto de llegada:

Nombre o razón social del destinatario:

Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima

Omega S.A.

RUC: 20987654321

Si el motivo del traslado es venta con entrega a terceros, consignar Nº RUC del comprador:

&

Item Ítem 200216

Datos del transportista:

Datos del bien transportado Descripción

Exhibidor Philips Modelo Vanta Serie 21546548 8 pies, color blanco

Unidad de medida

Cantidad

Unidad

1

Datos de la unidad de transporte y conductor Marca y placa: Licencia de conducir:

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008

DESTINATARIO

Número de autorización: 15156533548

214


OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

En el caso de las guías de remisión remitente emitidas por sujetos del nuevo RUS, estas no deberán contener como motivo del traslado los siguientes conceptos (notarán en el modelo presentado la ausencia de estos conceptos):

3.2.

E TA M D P O R R E S ES A S

a. Consignación. b. Traslado entre establecimientos de la misma empresa. c. Traslado en zona primaria. d. Importación. e. Exportación. En el caso de que el sujeto del nuevo RUS tenga su domicilio fiscal en zona de frontera podrá consignar los motivos señalados en c) y d).

Traslados por empresas de transporte

Cuando el sujeto del nuevo RUS contrate a una empresa de transporte para la prestación del servicio se emitirá solo una guía de remisión, la cual estará a cargo del transportista (Guía de Remisión - Transportista); así lo dispone el numeral 2.2 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago cuando señala: “2.2 Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a:

&

C

O

N

2.2.1 Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 2.2.2 Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 2.2.3 Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado”.

215


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 5

&

C

O

N

REQUISITOS ADICIONALES


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 5 REQUISITOS ADICIONALES 1.

ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO

E TA M D P O R R E S ES A S

En este punto ha debido quedar claro que la emisión de la guía de remisión debe efectuarse antes del inicio del traslado; sin embargo, subyace la cuestión, ¿qué significa “antes del inicio del traslado”? Al respecto existe el Informe Sunat Nº 060-2003/Sunat que señala lo siguiente:

temporal: ¿la Sunat debería solicitar a la empresa de transportes, como lo hace en carreteras, sustente el traslado de dichos bienes con el respectivo comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la materia; o la Sunat debería solicitar a la empresa de transportes sustente la posesión de dichos bienes con el respectivo comprobante de pago?

INFORME SUNAT

Alcance del término “traslado”

SUMILLA: El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de estos al establecimiento que constituya el punto de llegada.

N

En el supuesto que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondiente.

O

En el supuesto de que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados de este, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que esta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.

C

INFORME Nº 060-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

&

Se formulan las siguientes consultas, respecto a las guías de remisión y traslado de bienes: 1. ¿Cuál es el alcance del término "traslado" para el Reglamento de Comprobantes de Pago? ¿Cuándo debe considerarse iniciado y culminado el traslado de bienes? 2. En el caso de remitirse bienes a través de una agencia de transporte (terrestre, aérea o fluvial) donde los bienes son depositados, temporalmente, en almacenes antes de ser embarcados o al arribo de los mismos al lugar de destino; durante este almacenamiento

BASE LEGAL: •

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 13599-EF, publicado el 19/08/1999 y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24/01/1999 y normas modificatorias (en adelante, "RCP").

ANÁLISIS: 1. Respecto de la primera de las consultas, sobre los alcances del término “traslado” debemos indicar que el numeral 1 del artículo 17 del RCP señala que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo 17 señala que dicho traslado se podrá realizar a través de la modalidad del transporte privado, cuando es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del presente Reglamento de los bienes objeto del traslado, contando para ello con unidades propias de transporte; o del transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

219


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Ahora bien, cabe distinguir estas dos modalidades:

b) Tratándose del transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, en los casos señalados en el literal anterior y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del mencionado artículo 18.

De otro lado, el artículo 19 del RCP establece que a efectos de lo previsto en los numerales 3 y 6 del artículo 174 del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará guía de remisión al documento que cumpla con los siguientes requisitos: 1. La impresión deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del presente reglamento.

(…) [Aquí se hace un detalle de la información impresa y no necesariamente impresa de las guías de remisión remitente y transportista]

N

Asimismo, el artículo 20 señala en el numeral 1.3 que el punto de emisión de las guías de remisión, no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda.

O

Al respecto, el numeral 2 del artículo 20 del RCP, referido a los requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión durante el traslado de los bienes, dispone en el numeral 2.3 que las guías de remisión que correspondan al destinatario y la copia Sunat a que se refieren los numerales 2.7 y 3.7 del artículo 19 del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.

E TA M D P O R R E S ES A S

a) Tratándose del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros; o por los sujetos que tengan la calidad de remitentes y que se encuentran señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del RCP.

&

C

En tal sentido, el traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de estos al establecimiento que constituya el punto de llegada. Ambas direcciones deben figurar en la guía de remisión respectiva, tal como lo disponen las normas glosadas anteriormente.

Ahora bien, debe determinarse en cada caso concreto cuál es el punto de partida y de llegada. 2. En cuanto a la segunda consulta, entendemos que la misma abarca dos supuestos: el primero, que los bienes se encuentran en posesión de quien efectuará el transporte, antes de iniciarse este, y el segundo, que habiendo concluido el traslado de los bienes, estos no son retirados del punto de llegada.

Agrega que en el caso de la guía de remisión del transportista, cuando se trate de traslados de bienes a más de un destinatario el original y la copia Sunat de la misma quedarán en poder del último destinatario, siempre que no haya sido entregado en una intervención de la Sunat. De otro lado, el numeral 2.2 del artículo 18 del RCP establece que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a: 1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 2. Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6. 3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 4. Sujetos del Régimen Único Simplificado. En tal sentido, y atendiendo a los supuestos mencionados, cabe señalar que: 1. Los bienes se encuentran en posesión de quien efectúa el transporte, antes de iniciarse el traslado.- En este caso, los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, por lo que cabe la posibilidad de que la guía de remisión aún no se haya emitido, en cuyo caso nada obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que adicionalmente acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondiente, tal como los comprobantes de pago relativos al servicio de transporte, de ser el caso. 2. Los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados del almacén.- En este caso, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que esta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.

220


REQUISITOS ADICIONALES

Finalmente, en ambos casos debe tenerse en cuenta los supuestos contenidos en artículo 21, en los cuales se exceptúa del uso de guías de remisión. CONCLUSIONES:

3. En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados de este, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que esta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado. Lima, 14 de febrero de 2003

E TA M D P O R R E S ES A S

1. El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de estos al establecimiento que constituya el punto de llegada.

Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondiente.

2. En el supuesto de que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obsta para que la

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico (e)

Además de lo señalado en el informe citado, se debe tener en cuenta que debe existir un plazo razonable de diferencia de tiempo entre el momento de elaboración de la guía de remisión y el momento del traslado.

N

Así, en un radio urbano, por ejemplo, un traslado que parte del Cercado de Lima al distrito de Chorrillos, la guía de remisión se confeccionó el 10/08/2009 y el transporte se estaba realizando, cuando la unidad que lo realizaba fue intervenida por la Sunat el día 13/08/2009, esa diferencia de tres días no se justifica debido a que la distancia entre estos dos puntos de la ciudad de Lima pueden ser cubiertos en la peor de las situaciones en unos 60 minutos, por lo tanto, si la unidad de transporte hubiera sido intervenida se detectaría con que su guía de remisión no cuenta con un dato exigible por las normas: le falta el dato de la fecha del inicio del traslado, ya que como señalamos si la unidad es intervenida el 13/08/2009 y tiene consignada como fecha de emisión el 10/08/2009 y los puntos de partida y de destino se encuentran separados por una distancia que se puede cubrir en una hora, tenemos que a esta guía le está faltando la fecha de partida. necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), o si puede consignarse alguna otra dirección.

O

INFORME N° 044-2007-SUNAT/2B0000

C

Formalidades respecto al punto de llegada y los establecimientos anexos SUMILLA:

&

El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (remitente y/o transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la Sunat. No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC

BASE LEGAL: •

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat(1) (en adelante, RCP).

ANÁLISIS(2): 1. El artículo 17 del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21(3).

MATERIA: Se consulta si el punto de llegada que se consigna en las guías de remisión debe coincidir

221

Agrega la norma que el traslado de bienes, a efectos del Capítulo V del citado RCP, se realiza a través de las siguientes modalidades:


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

a. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto del traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.

b. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento en comentario dispone que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, se deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión - Remitente”; mientras que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una “Guía de Remisión – Remitente” y una “Guía de Remisión – Transportista”(4).

O

N

2. De otro lado, el numeral 19.2 del artículo 19 del RCP establece que para efecto de lo señalado en el presente Reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión si incumple los requisitos y características detallados en dicho numeral.

C

Así, entre la información no necesariamente impresa que debe consignarse en la “Guía de Remisión - Remitente”, se incluye, entre otros, la dirección del punto de llegada.

Tratándose de la “Guía de Remisión - Transportista”, deberá consignarse como información no necesariamente impresa, entre otros, el distrito y departamento del punto de llegada.

&

Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe tenerse en cuenta que el numeral 3.2 del artículo 20 del RCP establece que en el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia(5).

E TA M D P O R R E S ES A S

Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

Ahora bien, cabe resaltar que dentro de los requisitos y características exigidos por el RCP no se ha establecido que el punto de llegada deba coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado ante la Sunat. En ese sentido, resulta válido que en dichas guías de remisión se consigne como punto de llegada una dirección diferente a dichos lugares.

3. Conforme se aprecia de las normas antes citadas, entre la información que debe consignarse en las guías de remisión se deberá incluir, como información no necesariamente impresa, los datos relativos al punto de llegada, sea que se trate de la “Guía de Remisión - Remitente” como de la “Guía de Remisión Transportista”.

CONCLUSIONES:

El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (remitente y/o transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la Sunat. No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC(5).

Lima, 22/03/2007

Original firmado por

Clara Urteaga Goldstein

Intendente Nacional Jurídico ______________ (1) (2)

(3) (4)

(5)

222

Publicado el 24/01/1999 y normas modificatorias. Cabe tener en cuenta que en el análisis efectuado se ha considerado el tratamiento genérico de las guías de remisión; no habiéndose analizado los casos específicos de traslado de bienes contemplados en el RCP. Referido a los traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión. No obstante, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 18 del RCP se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a: • Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. • Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. • Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. Por lo que, si se consignara como punto de llegada una dirección no declarada en el RUC se incumpliría con el requisito referido al punto de llegada, establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 del RCP.


REQUISITOS ADICIONALES

2.

DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES

E TA M D P O R R E S ES A S

Van a existir situaciones especiales en las cuales por causas que no pueden ser atribuidas al remitente o al transportista los bienes no pueden ser entregados al destinatario (el local se encuentra cerrado, el cliente no se encuentra conforme con los bienes remitidos, la operación de venta es anulada, etc.); en estos casos, la norma dispone que sea que se trate de un transporte público o privado, que en el mismo momento que se produzca el hecho que genere la imposibilidad, se deberá consignar en la misma guía de remisión los nuevos puntos de partida y de destino, indicando el motivo de la interrupción del traslado. Agrega la norma que el traslado de bienes, a efectos del Capítulo V del citado RCP, se realiza a través de las siguientes modalidades:

INFORME N° 094-2007-SUNAT/2B0000

Modificación del punto de destino por causas no imputables al remitente o transportista SUMILLA:

El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (remitente y/o transportista); en caso de que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario. MATERIA:

O

N

Se consulta si cuando el transportista o el remitente arriban a un punto de llegada consignado en la guía de remisión correspondiente, encontrándose imposibilitados de entregar los bienes trasladados en dicho punto de llegada por causas no imputables a ellos y deban dirigirse a un punto de llegada distinto, ¿es necesario que el nuevo punto de llegada sea un establecimiento anexo del destinatario consignado en la guía de remisión? BASE LEGAL:

Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

b. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento en comentario dispone que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado se deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión - Remitente”; mientras que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una “Guía de Remisión - Remitente” y una “Guía de Remisión - Transportista”(4).

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT(1) (en adelante, RCP).

C

a. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto del traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.

&

ANÁLISIS(2): En principio, partimos de la premisa que el traslado a que hace referencia la consulta es uno en el que el motivo del mismo es distinto al traslado entre establecimientos de la misma empresa. Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente: 1. El artículo 17 del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21(3).

2. A su vez, el numeral 19.2 del artículo 19 del RCP establece que para efecto de lo señalado en el presente Reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión si incumple los requisitos y características detallados en dicho numeral.

223

Así, entre la información no necesariamente impresa que debe consignarse en la “Guía de


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Remisión - Remitente”, se incluye, entre otros, la dirección del punto de llegada. Tratándose de la “Guía de Remisión - Transportista”, deberá consignarse como información no necesariamente impresa, entre otros, el distrito y departamento del punto de llegada.

Agrega que lo antes dispuesto también es aplicable a los casos en que los bienes trasladados no puedan ser entregados al destinatario por motivos tales como rechazo y anulación de compraventa.

N

4. Como se puede apreciar de las normas antes citadas, entre la información que debe consignarse en las guías de remisión se deberá incluir, como información no necesariamente impresa, los datos relativos al punto de llegada, sea que se trate de la “Guía de Remisión - Remitente” como de la “Guía de Remisión - Transportista”.

O

En ese sentido, en el caso del supuesto en mención, el nuevo punto de llegada a consignarse en la guía de remisión (remitente y/o transportista) no necesariamente debe coincidir con un establecimiento anexo del destinatario.

E TA M D P O R R E S ES A S

3. De otro lado, el numeral 2.1 del artículo 20 del RCP señala que en el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a estos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y, en consecuencia, deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberán consignar en la misma guía de remisión del transportista –en el caso de transporte público– o del remitente –en el caso de transporte privado– que sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado.

De igual forma y, tratándose del supuesto materia de consulta, se puede apreciar que las normas del RCP tampoco han establecido restricción alguna respecto del nuevo punto de llegada que debe consignarse en la guía de remisión en caso de que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario, en el punto de llegada original, los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos.

El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (remitente y/o transportista), en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario. Lima, 22 MAY. 2007

Original firmado por:

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico

______________________________________ (1) (2)

(3) (4)

&

C

Ahora bien, tal como se ha concluido en el Informe N° 044-2007-SUNAT/2B0000(5) el punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (remitente y/o transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la Sunat(6), toda vez que dentro de los requisitos y características exigidos por el RCP no se ha establecido tal condicionamiento.

CONCLUSIÓN:

(5) (6)

224

Publicado el 24/01/1999, y normas modificatorias. Cabe tener en cuenta que en el análisis efectuado se ha considerado el tratamiento genérico de las guías de remisión; no habiéndose analizado los casos específicos de traslado de bienes contemplados en el RCP. Referido a los traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión. No obstante, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 18 del RCP se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a: - Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. - Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. - Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. Disponible en la página web de la Sunat: www.sunat.gob.pe. No obstante, se agrega que, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan punto de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC.


REQUISITOS ADICIONALES

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Modelo de guía de remisión con anotaciones por encontrarse el local del destinatario cerrado por paro regional

E TA M D P O R R E S ES A S

La empresa limeña Gorka S.A. ha efectuado una transacción de venta de bienes, comprometiéndose a entregar los bienes a su cliente, la empresa Santos S.A., que tiene su domicilio en la ciudad de Ica, el día 14/08/2009. El día señalado, el vehículo enviado a cumplir con la entrega arriba a su destino, pero las instalaciones se encontraban cerradas en previsión de daños que pudieran ocurrir por los desmanes que una convocatoria de paro estaba generando en la zona. Ante esta situación, y sabiendo que el paro culminaba ese día, la oficina principal en Lima ordena al transportista que alquile un espacio en una cochera y que al día siguiente, luego de normalizadas las actividades, entregue los bienes, lo cual efectivamente sucede. ¿Cómo debería confeccionarse esa guía de remisión?

Solución:

El artículo 20 numeral 2.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que en situaciones no atribuibles al transportista o remitente, existieran circunstancias que imposibiliten la entrega de los bienes y que por ello deban partir a otro punto distinto, en el momento que se produzca este hecho se deberá consignar en la guía de remisión (transportista o remitente) el nuevo punto de partida y de destino indicando a la vez las razones de la interrupción del traslado. GORKA S.A.

RUC : 20123456789

Av. Elías Aguirre 5421 - Comas - Lima

GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA

120-001256

Fecha de inicio del traslado:

03/11/2009

Nombre o razón social del destinatario:

SANTOS S.A.

Punto de partida

Jr. Piura 3974 - Ica

DNI/RUC: 20123456789

N

Punto de llegada:

G/R 002-05487

Datos del bien transportado

Descripción

Unidad de medida

Cantidad

&

C

O

Documento que sustenta el traslado de bienes:

Imprenta La Lechuza E.I.R.L.

Datos de la unidad de transporte y conductor Marca y placa:

VOLVO CHD 2342

Licencia de conducir:

LIT 08678310

Número de constancia de inscripción del vehículo - MTC: 9876454310

RUC: 20082848512 Fecha de impresión 24/02/2008

REMITENTE

Número de autorización: 15156533658

Modelo de guía de remisión cuando resulte imposible entregar los bienes

225


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

3.

TRASLADOS SUJETOS AL SPOT

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o también conocido como sistema de detracciones, es un mecanismo de recaudación implementado para forzar a sectores importantes de la economía que tributan muy poco, por lo tanto, se han dado medidas que procuran forzar la tributación de estas.

E TA M D P O R R E S ES A S

En lo que concierne al transporte de carga existen ciertos bienes, expresamente mencionados en las normas, que obligatoriamente, al momento de ser transportados no solo deben llevar la guía de remisión respectiva sino que deben contar con una constancia de depósito de la detracción de estos bienes; en caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes (comiso o multa). En ese sentido el Reglamento de Comprobantes de Pago señala en el numeral 3 del artículo 17: “3.3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes”. Así, encontramos que en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución Sunat Nº 183-2004/SUNAT señala: “17.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, se aplicarán las siguientes reglas:

&

C

O

N

a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte. b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia Sunat de la constancia de depósito, a fin de que este último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso. (...) c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT al que se refiere el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del presente numeral. d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de este deba entregar los bienes, solo permitirá el traslado fuera del centro de producción con la constancia que acredite el íntegro del depósito. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto que por cuenta del proveedor deba entregar los bienes, solicitará una fotocopia de la constancia de depósito debidamente firmada por quien retira los bienes, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley, la cual deberá ser archivada cronológicamente. En

226


REQUISITOS ADICIONALES

caso de incumplimiento, el mencionado sujeto incurrirá en la infracción prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley(1). A continuación un modelo de constancia de depósito, el cual puede ser descargado de la página web de la Sunat accediendo con la clave SOL. CONSTANCIA DE DEPÓSITO

E TA M D P O R R E S ES A S

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS D. LEG. Nº 940

Constancia de depósito de detracción

4.

TRASLADOS EFECTUADOS POR EMISORES ITINERANTES DE COMPROBANTES DE PAGO

Según el Diccionario de la Lengua Española, itinerante es aquel que va de un lugar a otro sin tener asiento fijo , en otras palabras es un vendedor ambulante.

O

N

Esta forma de transporte está ligada con la de emisión de comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, etc), de modo que cuando existe un emisor itinerante de estos documentos, existe al mismo tiempo un transporte itinerante.

“4. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas”.

&

C

Al respecto el Reglamento de Comprobantes de Pago señala en su artículo 17 numeral 4 lo siguiente:

Añade el numeral 3.1 del artículo 20 del Reglamento: “3.1. En el caso de traslado de bienes efectuados por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se podrán omitir los datos de identificación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos”.

(1)

Multa equivalente al 100% del monto del depósito.

227


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Según lo citado en los párrafos anteriores, en la guía de remisión se deberá ir anotando la serie y el número de los comprobantes de pago que se emitan a medida que las operaciones de venta se van efectuando. Veamos el siguiente ejemplo: EL ZORRO BEBEDOR S.A.

RUC : 20010542332

Av. Angamos Este 1233 - Miraflores

GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE

001-026874 03/11/2009

Nombre o razón social del destinatario:

E TA M D P O R R E S ES A S

Fecha:

Av. Angamos Este 1233 - Miraflores - Lima

Punto de partida

Punto de llegada:

Datos del bien transportado

Ítem 214586 213542

Descripción

Cerveza Althus 250ml

Cerveza Grama 250ml

Unidad de Unidad de medida medida

Cantidad

Unidad Unidad

100 200

Datos de la unidad de transporte y conductor:

Marca y placa:

RIH 254

Licencia de conducir:

AGAF9874

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109

N

Fecha de impresión 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548

O

Guía de remisión de un emisor itinerante de comprobantes de pago

&

C

Se apreciará en el modelo expuesto que se han anotado los datos del número de serie y factura de los comprobantes emitidos en el trayecto del itinerante.

228


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 6

&

C

O

N

TRASLADOS EXCEPTUADOS DE EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 6 TRASLADOS EXCEPTUADOS DE EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN

1.

E TA M D P O R R E S ES A S

En algunas circunstancias, debido principalmente a cuestiones operativas, algunos traslados se encuentran exceptuados de contar con una guía de remisión, lo cual no significa que se deje de elaborar un documento que justifique el desplazamiento de bienes; lo que sucede es que existe un documento alternativo que permite reemplazarlo.

LA FACTURA-GUÍA

El más frecuente de estos documentos es la denominada factura-guía, la cual, luego de agregar unos datos adicionales al diseño de una factura típica sirve para un doble uso, es una factura y a la vez una guía de remisión; así, dos documentos se han convertido en uno solo, logrando disminuir tiempos administrativos y economía en el uso recursos. Muy importante es saber que dependiendo de si el traslado es efectuado por el comprador o por el vendedor ex stirán requisitos adicionales a los comprobantes de pago.

1.1.

Traslado efectuado por el comprador

&

C

O

N

El artículo 21 numeral 1.1. del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que cuando el traslado sea realizado por el comprador y este haya adquirido la propiedad o posesión de los bienes al inicio del traslado este pueda ser sustentado con el comprobante de pago emitido por esta operación. En efecto, señala la norma, que en este caso el original de la factura sustentará el traslado, siempre que previamente al desplazamiento de los bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante de pago consigne las direcciones del punto de partida y punto de llegada.

231


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

CONFECCIONES S.A.

RUC : 20123456789 FACTURA

Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria Av. República de Panamá 3547 - Surquillo

Fecha:

03/11/2009

Adquirente o usuario: Xstilos S.A.

RUC: 20369852147

120-001256 Punto de partida

Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima

Punto de llegada: Nº de Guía de remisión:

Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima

Detalle de la operación 104859515

Descripción

Unidad de medida

Cantidad

Importe

5,000

10,000

E TA M D P O R R E S ES A S

Ítem

Camisas John Prendas Holden, verde oliva

Valor de venta IGV Precio de venta Son: Once mil novecientos y 00/100 nuevos soles

Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548

S/.

10,000 1,900 11,900.00

ADQUIRENTE

Factura-guía cuando el traslado es realizado por el comprador

1.2.

Traslado efectuado por el vendedor

N

El numeral 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone cómo debe proceder el vendedor cuando quiere emplear este documento denominado factura-guía (independientemente de si se trata de un transporte privado o público). Así, tenemos que deberá cumplir los siguientes requisitos:

O

El vendedor debe efectuar el traslado debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. La factura que sustente el traslado deberá contener la siguiente información:

&

C

a) Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. b) Número(s) de licencia(s) de conducir. c) Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. Por lo tanto, la factura-guía que sustentará el traslado de bienes efectuado por el vendedor tendrá la siguiente presentación (en el ejemplo, estamos explicando el llenado de una factura cuando se trata de un transporte público; por eso, aparece la denominación social de la empresa de transporte y su número de RUC. Si el vendedor hubiera realizado el transporte en su propia unidad esa zona de la factura se encontraría en blanco):

232


TRASLADOS EXCEPTUADOS DE EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN

CONFECCIONES S.A.

RUC : 20123456789 FACTURA

Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria Av. República de Panamá 3547 - Surquillo

Fecha:

03/11/2009

Adquirente o usuario: Xstilos S.A.

RUC: 20369852147

120-001256 Punto de partida

Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima

Punto de llegada: Nº de Guía de remisión:

Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima

Detalle de la operación 104859515

Descripción

Unidad de medida

Cantidad

Importe

5,000

10,000

E TA M D P O R R E S ES A S

Ítem

Camisas John Prendas Holden, verde oliva

Valor de venta IGV Precio de venta Son: Once mil novecientos y 00/100 nuevos soles

Datos del transportista: RUC: 20369852147 Speed S.A.C. Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548

S/.

10,000 1,900 11,900.00

Datos de la unidad de transporte y conductor

Marca y placa:

NISSAN RHO 2513

Licencia de conducir:

LIT 25487633

ADQUIRENTE

Factura-guía cuando el traslado es realizado por el vendedor

2.

TRASLADOS EFECTUADOS POR LOS CONSUMIDORES FINALES

O

N

Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras sustentan el traslado de bienes cuando esto se esté efectuando por el consumidor final, condición que será verificada por la Sunat tomando en consideración elementos como cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.

&

C

Por lo que si, por ejemplo, una persona natural está transportando 50 cajas de cerveza y pretende sustentar el traslado con una boleta de venta, tendría que explicar la situación particular acerca de esa cantidad de bebidas y convencer al interventor de la Sunat de que se trata de una compra realizada en su condición de consumidor final, lo cual sería cierto, si por ejemplo, va a realizar una fiesta y esas bebidas son para agasajar a sus invitados. Una situación distinta sería el caso de una adquisición para la venta; en ese caso, el traslado tendría que sustentarse con una guía de remisión o una factura-guía.

233


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


E TA M D P O R R E S ES A S Capítulo 7

&

C

O

N

INFRACCIONES Y SANCIONES


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Capítulo 7 INFRACCIONES Y SANCIONES

1.

E TA M D P O R R E S ES A S

En nuestro Código Tributario se disponen dos grupos de sanciones, una corresponde a las infracciones en las que incurre el remitente de los bienes y la otra, a las infracciones que comete el transportista de los bienes.

INFRACCIONES DEL REMITENTE

Las situaciones frecuentes vinculadas con las infracciones que comete el remitente de los bienes se encuentran contempladas por el Código Tributario en el artículo 174 de esta norma y comprende los siguientes numerales: Artículo 174 - Infracción Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

Referencia

Sanción

Numeral 8

Comiso (7)

Numeral 9

Comiso o multa (8)

Numeral 10

Comiso (7)

N

Como se aprecia, en el inicio de redacción de los tres numerales citados se señala que la infracción la constituye “remitir bienes”; por consiguiente, esta sanción se aplica a los obligados a emitir la Guía de Remisión-remitente.

&

C

O

Las consecuencias pueden ser de dos tipos: el comiso de los bienes o la imposición de una multa. En la primera de las situaciones se debe pagar la multa que impone la Sunat para que los bienes puedan ser recuperados; en la segunda situación, el contribuyente que ha cometido la infracción, si bien no tiene bienes que recuperar, le interesaría comunicar el valor de estos a la Administración Tributaria para que la multa se calcule sobre el valor de los bienes, ya que de no ocurrir esta comunicación, la multa será la más alta que permite el Código Tributario: 6 UIT para los contribuyentes del régimen general, 2 UIT para los del régimen especial y 1 UIT para los del nuevo RUS.

237


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

encuentre tipificada como tal en el Título I del Libro Cuarto de dicho TUO o en otras leyes o decretos legislativos.

INFORME N° 106-2009-SUNAT/2B0000 Infracciones vinculadas a las guías de remisión

Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165 del citado TUO, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

SUMILLA: Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando esta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado.

-

Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

-

E TA M D P O R R E S ES A S

-

Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de infracciones y sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro “Análisis” del presente informe.

MATERIA:

N

Se consulta si la carencia de guías de remisión, defectos en su llenado u omisión de tales documentos constituyen una infracción administrativa de carácter tributario, sujeta a la imposición de una multa.

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 13599-EF, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

C

O

BASE LEGAL:

Decreto Ley N° 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificado por el Decreto Legislativo N° 814 (en adelante, Ley Marco de Comprobantes de Pago).

&

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, y normas modificatorias.

De otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del TUO del Código Tributario, constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago, entre otras:

-

Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado (numeral 4).

-

Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez (numeral 5).

-

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión (numeral 8).

-

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobante de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez (numeral 9).

2. Ahora bien, para poder determinar objetivamente si se ha cometido una de las infracciones tipificadas en el artículo 174 del TUO del Código Tributario, deben analizarse las obligaciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto a las guías de remisión.

ANÁLISIS: 1. El artículo 164 del TUO del Código Tributario establece que constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se

238

Al respecto, el último párrafo del artículo 3 de la Ley Marco de Comprobantes de Pago señala que la Sunat regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de


INFRACCIONES Y SANCIONES

en los numerales 5, 9 y 10 del artículo 174 del Código Tributario y en dicho reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión si incumple lo indicado en el mencionado numeral.

pago; tales como: guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. Así pues, el numeral 1 del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de dicho Reglamento.

E TA M D P O R R E S ES A S

Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes se realiza bajo las modalidades de transporte privado o transporte público. Conforme a dicha norma, el transporte privado se da cuando el transporte de bienes es realizado, entre otros, por el propietario o poseedor de los bienes objeto del traslado, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero; en tanto que el transporte público se realiza cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Cabe señalar que el mencionado numeral 19.2 detalla la información impresa y la información no necesariamente impresa que debe contener tanto la guía de remisión del remitente como la guía de remisión del transportista.

3. Como puede apreciarse de las normas glosadas precedentemente, a efectos de poder sustentar el traslado de bienes entre distintas direcciones, sea que dicho traslado se realice bajo las modalidades de transporte privado o transporte público, el Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el propietario o poseedor de tales bienes y el transportista, según corresponda, deben emitir la guía de remisión respectiva, así como cumplir con las obligaciones que dicho Reglamento dispone. En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del TUO del Código Tributario, la inobservancia de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago referidas a las guías de remisión supondrá que, objetivamente, se ha incurrido en las infracciones relativas a la obligación de emitir dichos documentos.

Por su parte, el artículo 18 del Reglamento bajo comentario señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado se deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión - Remitente”; mientras que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, denominada “Guía de Remisión - Transportista”; y, otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, denominada “Guía de Remisión - Remitente”.

O

N

Estas infracciones se encuentran tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario y se configurarán cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando esta no haya sido impresa de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado.

C

Adicionalmente, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174 del Código Tributario y en el presente reglamento, también se considerará que no existe guía de remisión cuando:

&

Asimismo, se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del mismo reglamento. El remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio de traslado. El numeral 19.2 del artículo 19 del citado Reglamento agrega que a efectos de lo señalado

4. En cuanto a las sanciones aplicables a las mencionadas infracciones, en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones se detalla lo siguiente:

239


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Tabla I

Tabla II

Tabla III

Numeral 4

Internamiento temporal del vehículo

Internamiento temporal del vehículo

Internamiento temporal del vehículo

Numeral 5

Multa 50% UIT o internamiento temporal del vehículo

Multa 25% UIT o internamiento temporal del vehículo

Multa 0.3% de los I o internamiento temporal del vehículo

Numeral 8

Comiso

Comiso

Comiso

Numeral 9

Comiso o multa

Comiso o multa

Comiso o multa

CONCLUSIONES:

lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado. 2. Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

E TA M D P O R R E S ES A S

Artículo 174

3. Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro “Análisis” del presente informe.

1. Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando esta no haya sido impresa de acuerdo con

1.1.

Lima, 18 de junio de 2009.

Original firmado por CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico

Comiso de bienes

N

Cuando el obligado a elaborar la Guía de Remisión - Remitente comete alguna de las infracciones mencionadas en el acápite 7.1 será sancionado con el comiso de los bienes y en algunas circunstancias, por ejemplo, cuando debido a la naturaleza de los bienes la Sunat no pueda almacenarlos, impondrá una multa en sustitución al comiso.

&

C

O

La multa según las notas de los Apéndices I, II y III del Código Tributario es el 15% del valor de los bienes, la cual goza de una rebaja, según la frecuencia en comisión de la misma infracción. La aplicación de la rebaja se encuentre normada por el Anexo IV de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/Sunat, cuya parte pertinente mostramos a continuación, como se notará, cuando se comete por primera y segunda vez la infracción de los numerales 8 y 10 del artículo 174, la multa es menor a la que impone el Código Tributario, a partir de la tercera en adelante, se cobra el máximo permitido por ley.

240


INFRACCIÓN

241

&

sustentar la posesión que permitan sustentar costo o gasto, que

normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

características para ser considerados comprobantes de pago según las

Sustentar la posesión con documentos que no reunen los requisitos y

remisión y/u otro documento que carezca de validez.

características para ser considerados comprobantes de pago, guía de

Remitir bienes con documentos que no reunen los requisitos y

procedencia de estos

bienes, la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la

adulteración de estos, la alteración de las características de los

timbres, precintos y demas medios de control, la destrucción o

sustracción a los controles fiscales, la utilización indebida de sellos,

Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la

en actividades distintas de las que corresponden.

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios

acrediten su adquisición.

Comiso(3)

(15% VB) (4)

bienes comisados

para recuperar los

Comiso(3) / Multa

SANCIÓN

Requisitos

APLICAR LA SANCIÓN (5)

CRITERIOS PARA

Comiso

SANCIÓN

SANCIÓN APLICABLE SEGÚN REGIMEN

I, II y III

o Multa (5)

secundarios

Requisitos

principales

Multa (2)(6)

(6) Multa prevista en la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III, cuyos montos originales son 30% de la UIT, 15% de la UIT y 10% de la UIT, respectivamente.

(5) Al amparo de la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III, en el Capítulo II del Título III del Régimen la SUNAT ha estalecido los criterios para aplicar el comiso o multa.

Reglamento de Comiso.

Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el vigésimo primer párrafo del mencionado artículo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el

paga la referida multa, la cual según el tercer párrafo del artículo 184 del Código Tributario es equivalente al 15% del VB y los gastos que originó la ejecución del comiso.

(4) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos,

(3) La Multa que sustituye al Comiso será graduada según lo previsto en el Anexo V.

(2) A partir de la tercera oportunidad se aplicará la sanción prevista en las Tablas.

N

I, II y III

TABLAS

SANCIÓN SEGÚN TABLAS

I,II,III

TABLAS

4% VB (4)

5% VB

1ª oportunidad

I

III

II

5% UIT

8% UIT

10% UIT

8% UIT

10% UIT

20% UIT

8% VB (4)

10% VB

2ª oportunidad

(Multas rebajadas)

10% UIT

15% UIT

30% UIT

15% VB (4)

15% VB

o mas (2)

3ª oportunidad

CRITERIO DE GRADUALIDAD:FRECUENCIA (1)

E TA M D P O R R E S ES A S

u otro documento previsto por las normas sobre la materia para

No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago

normas sobre la materia.

deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las

documentos complementarios que no correspondan al régimen del

Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros

documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro

compras efectuadas según las normas sobre la materia.

complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, por las

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos

O

C

DESCRIPCIÓN

(1) Este criterio es definido en el numeral 13.3. del artículo 13.

numeral 16

11 Art. 174,

numeral 9

10 Art. 174,

numeral 3

9 Art. 178,

numeral 2

8 Art. 178,

numeral 15

7 Art. 174,

numeral 10

6 Art. 174,

numeral 8

5 Art. 174,

numeral 6

4 Art. 174,

INFRACCIONES Y SANCIONES


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

En el caso de la infracción del artículo 174 numeral 9) el importe de la multa toma en consideración si los requisitos infringidos eran principales o secundarios, los principales fueron detallados en la Resolución de Superintendencia Nº 005-2003/Sunat siendo los requisitos secundarios la diferencia. Requisitos principales – Anexo “B” de la Resolución de Superintendencia Nº 0052003/Sunat [Parte pertinente]

&

C

E TA M D P O R R E S ES A S

O

N

GUÍAS DE REMISIÓN DEL REMITENTE (artículos 9, 17, 19 y 20 del RCP)

Apellidos y nombres, o denominación o razón social del destinatario. Fecha de inicio del traslado. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio contratado, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser el caso. Motivo del traslado. Dirección del punto de partida y del punto de llegada. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: - Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Número de Licencia de Conducir del conductor En el caso de que el transportista, por causas no imputables a este, se viese imposibilitado de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viese imposibilitado de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deba partir a otro punto distinto, deberá consignar en la misma guía de remisión que sustentaba el traslado interrumpido –al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad– los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado. En el caso que el transportista, por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, se indicará en la misma guía de remisión, el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor. Cuando el traslado al destino final de los bienes requiere, durante el trayecto, el transbordo a otro medio de transporte de la misma empresa, deberá detallarse adicionalmente, por cada tramo, la información de: - Dirección del punto de inicio. - Dirección del punto de llegada. - Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: i) Número de certificado de inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ii) Número de licencia de conducir del conductor. En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, estos podrán ser anotados en el punto de inicio de cada tramo. Numeración de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket, cuando se trate de traslado por venta o compra. Datos del bien transportado: - Descripción detallada del bien (nombre y características). - Cantidad y peso. - Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. Las características señaladas en el numeral 4 del artículo 9 del reglamento, a excepción de la leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal. Llevar durante el traslado la guía de remisión que le corresponda al destinatario y la copia Sunat. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 917, deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

242


INFRACCIONES Y SANCIONES

Como habíamos indicado líneas arriba, cuando se produce el comiso de los bienes, el contribuyente se encuentra obligado a acreditar la propiedad de los bienes, tomando en consideración los siguientes plazos:

E TA M D P O R R E S ES A S

Bienes no perecederos, la acreditación de propiedad se debe realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes de levantada el acta probatoria en la que conste la infracción sancionada con el comiso; si esto no se efectúa, los bienes serán declarados en abandono. Posteriormente, la Sunat tiene un plazo de 30 días hábiles para emitir la resolución de comiso, la que finalmente deberá ser pagada por el infractor dentro de los 15 días hábiles de notificada esta última. Vencido este último plazo, sin que el contribuyente haya pagado la multa y los intereses correspondientes la Sunat podrá rematar los bienes, destinarlos a entidades públicas o donarlos. Bienes perecederos, la acreditación de propiedad se debe realizar dentro de los 2 días hábiles siguientes de levantada el acta probatoria en la que conste la infracción sancionada con el comiso; si esto no se efectúa, los bienes serán declarados en abandono. Posteriormente, la Sunat tiene un plazo de 15 días hábiles para emitir la resolución de comiso, la que finalmente deberá ser pagada por el infractor dentro de los 2 días hábiles de notificada esta última. Vencido este último plazo sin que el contribuyente haya pagado la multa y los intereses correspondientes la Sunat podrá rematar los bienes, destinarlos a entidades públicas o donarlos.

1.2.

Las actas probatorias

Son documentos emitidos por un funcionario denominado fedatario fiscalizador, el cual es un agente fiscalizador que siendo trabajador de la Sunat se encuentra autorizado por esta. Mediante resolución, para efectuar la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en los términos previstos en el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF (Reglamento del Fedatario Fiscalizador), en concordancia con lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario.

C

O

N

En las actas probatorias se deberá dejar constancia de los hechos que el funcionario de la Sunat comprueba con motivo de la realización de su trabajo. Las actas probatorias, por su calidad de documentos públicos constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el fedatario fiscalizador. Dichas actas sustentarán la aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. Una vez culminada su elaboración, una copia de la referida acta será entregada al sujeto intervenido o, en su defecto, al deudor tributario. Cuando se ha detectado una infracción vinculada con el transporte de bienes se dejará constancia de este hecho en una acta probatoria, la cual tendrá como mínimo lo siguiente:

&

a) La identificación del sujeto intervenido, y en su caso, del infractor. b) El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención. c) La infracción cometida y la sanción correspondiente, con indicación de la base legal respectiva. d) Identificación o descripción de los bienes materia de comiso, con indicación de su cantidad y del estado visual de conservación (bueno, regular o malo). Estos datos deberán constar en un anexo del acta probatoria, el cual podrá ser elaborado en el local designado como depósito de los bienes materia de comiso.

243


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

e) La dirección del depósito designado por la Sunat para el almacenamiento de los bienes comisados. f) El lugar, fecha y hora en que se culmina el acta probatoria. g) La firma del sujeto intervenido o del infractor. En su defecto, el fedatario fiscalizador dejará constancia de la negativa a firmar por parte del sujeto intervenido o del infractor. h) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del acta probatoria. i) El número de registro que identifique al fedatario fiscalizador que realiza la intervención y que conste en la credencial así como su firma. La elaboración del acta probatoria se iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, de seguridad u otras, estime adecuado el fedatario fiscalizador Se ha previsto que el acta probatoria podrá ser culminada en un día diferente al de la fecha de inicio de la intervención, en razón de la lejanía del lugar de la intervención o del lugar en donde serán depositados los bienes comisados, de la hora del inicio de la intervención o de otro hecho que lo justifique dejándose constancia de esta última circunstancia en el acta probatoria. Una acta probatoria podrá presentar observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, sin que pierda el carácter de documento público ni se invalide su contenido.

&

C

O

N

Una vez culminada la elaboración del acta probatoria, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor. De haber negativa a la recepción, se dejará constancia de tal hecho en el acta probatoria.

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&

C

O

N

E TA M D P O R R E S ES A S

INFRACCIONES Y SANCIONES

Acta probatoria

245


&

C

O

N

E TA M D P O R R E S ES A S

PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Anexo a una acta probatoria

246


INFRACCIONES Y SANCIONES

APLICACIÓN PRÁCTICA •

Comiso de bienes - Cálculo de la multa - Trámites para el recupero de los bienes

La empresa Seller S.A. se dedica a la comercialización de azúcar. El día 9 de setiembre de 2009 una de sus unidades de reparto fue intervenida por una unidad de control móvil de la Sunat, al serle requerido al chofer la guía de remisión remitente, se percata que el documento lo dejó olvidado en el almacén donde efectuó la carga de los bienes.

E TA M D P O R R E S ES A S

El funcionario de la Sunat procedió a levantar un acta probatoria donde anotó la infracción cometida, el tipo de bien que se estaba transportando, la cantidad de sacos de azúcar y dispuso el comiso de estos, los cuales fueron transportados a un almacén que se encuentra bajo control de la Sunat. ¿A cuánto asciende la multa?; y, ¿qué trámites se deben efectuar para recoger los bienes?

Solución:

Como indicamos anteriormente, los plazos a observar serán establecidos según se trate de bienes perecederos o no, en el caso del azúcar nos encontramos frente a un bien que se califica como no perecedero ya que el plazo de dos días hábiles fijado para los perecederos está relacionado con aquellos bienes que no pueden estar más allá de ese tiempo sometido a la intemperie o fuera de un ambiente especial. El azúcar en sacos soporta plazos de almacenamiento mayores a los dos días hábiles, por ello se le debe aplicar los plazos de los no perecederos. Identificado como un bien no perecedero, disponemos de diez días hábiles para efectuar la acreditación de propiedad, elaborando para ello una carta firmada por el representante legal de la empresa –normalmente quien hace estas diligencias es una persona distinta a este–, por ello, para que un tercero realice las gestiones ante la Sunat debe contar con un poder, con firma legalizada notarialmente, en la que muestre autorización para, principalmente, presentar escritos, tratar con los funcionarios de la Sunat y al final recoger los bienes.

N

Hagamos una relación de los documentos que deben ser preparados:

1. Acreditación de propiedad. Escrito dirigido a la dependencia de la Sunat, expresando el lugar donde se realizó la intervención y declarando la propiedad o posesión de los bienes.

C

O

2. Cuando el infractor sea una persona jurídica y el nombre de su representante legal consignado en el escrito no coincida con la información registrada en el RUC, deberá acreditarse la representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Sunat. 3. En el caso de que el escrito sea presentado por un tercero se deberá adjuntar el documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Sunat, mediante el cual el infractor le autoriza a realizar dicho acto.

&

4. Tratándose de bienes sujetos al sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno central (sistema de detracciones, como en nuestro ejemplo), se adjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a la Sunat mediante la cual se acredite el depósito efectuado y de ser el caso copia de las boletas de pago de las multas correspondientes. 5. Fotocopia del acta probatoria. 6. Original y fotocopia de los comprobantes de pago que muestren el valor de adquisición de los bienes (en nuestro ejemplo de los sacos de azúcar). 7. Guía de remisión en blanco, para retirar los bienes se debe llevar una guía de remisión en blanco, en el que se indicará que el punto de partida de los bienes es el depósito Sunat y el destino, el que decida el contribuyente.

247


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Cuando la multa haya sido pagada, así como los gastos administrativos que se pudieran haber generado (almacenaje, descarga y otros), se procederá a retirar los bienes, en este punto del trámite, adicionalmente se deberá exhibir: i.

Documento de identidad de la persona que se encargue de retirar los bienes (infractor o representante legal acreditado en el RUC).

ii.

Cuando el retiro sea efectuado por un tercero, deberá acreditar su representación mediante poder público o privado, con firma legalizada por notario o de fedatario designado por la Sunat donde el infractor le autorice a realizar dicho acto.

Cálculo de la multa

E TA M D P O R R E S ES A S

iii. En este caso, la persona que actúe en nombre del administrado deberá presentar poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Sunat.

Suponiendo que el valor de los sacos de azúcar comisados asciendan a la suma de S/. 25,000 y es la primera vez que se comete este tipo de infracción (artículo 174 numeral 8 del Código Tributario), el cálculo de la multa es el siguiente: S/. 25,000 x 5% = S/. 1,250

La multa rebajada es S/. 1,250 y deberá ser cancelada junto con los gastos administrativos dentro de los 15 días hábiles de emitida la resolución de comiso. El cálculo de los gastos toma en consideración el volumen de almacenamiento de los bienes comisados y cargos adicionales como manipulación de montacargas o empleo de personal para la carga y descarga de las unidades. Vamos a suponer que los gastos administrativos ascendieron a la suma de S/. 162.

&

C

O

N

Los códigos a emplear para el pago mediante el Formulario Virtual 1662 serían 6131 Recuperación de mercadería comisada y 8062 Gastos de comiso, y el llenado de las guías para pagos varios serían como se muestra a continuación.

Modelo de llenado de Guía para pagos varios - Multa

248


E TA M D P O R R E S ES A S

INFRACCIONES Y SANCIONES

Modelo de llenado de Guía para pagos varios – Gastos administrativos

BASE LEGAL:

N

Informe Sunat

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario), publicado el 19/08/1999.

Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, publicada el 27/06/2004.

O

Si se produce el remate de los bienes no procede la aplicación de la multa para recuperar los bienes comisados SUMILLA:

&

C

En los casos en que se hubiera procedido al remate, donación o destino a entidades estatales de los bienes comisados, no procede la aplicación de la multa para recuperar los bienes comisados a que se refieren los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184 del TUO del Código Tributario.I

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta: ¿Corresponde aplicar la multa equivalente al 15% del valor de los bienes establecida en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184 del Texto Único Ordenado del Código Tributario cuando la Sunat ha procedido al remate o donación de los bienes o los ha destinado a entidades públicas?

ANÁLISIS: De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del TUO del Código Tributario, levantada el acta probatoria en la que conste la infracción sancionada con el comiso: Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para acreditar, ante la Sunat, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la Sunat,

249


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.

Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, señalados en el presente inciso, no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la Sunat podrá rematar los bienes aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La Sunat declarará los bienes en abandono, si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el acta probatoria.

N

Tratándose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito, el infractor tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar ante la Sunat, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la Sunat acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados. Luego de la acreditación antes mencionada y dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la Sunat procederá a emitir la resolución de comiso correspondiente, en cuyo caso, el infractor podrá recuperar los bienes si en el plazo de dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, cumple con pagar además de los gastos que originó la ejecución del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolución correspondiente.

&

C

O

De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el inciso j) del numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario, la resolución de comiso, como mínimo, expresará, entre otros, el monto de la multa que deberá pagar el infractor para recuperar los bienes comisados, salvo que se hubiera efectuado el remate inmediato o la donación inmediata(1) o aquellos casos en los cuales la emisión de la resolución de comiso se realice con posterioridad al remate o donación de los bienes.

E TA M D P O R R E S ES A S

Luego de la acreditación antes mencionada y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, la Sunat procederá a emitir la resolución de comiso correspondiente, en cuyo caso el infractor podrá recuperar los bienes, si en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de comiso, cumple con pagar, además de los gastos que originó la ejecución del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolución correspondiente.

Asimismo, según el noveno párrafo del artículo 184 del TUO del Código Tributario, a efectos de los bienes declarados en abandono, aquellos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades públicas, se entenderán adjudicados al Estado.

Si dentro del plazo antes señalado no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la Sunat podrá rematarlos, destinarlos a entidades públicas o donarlos; aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La Sunat declarará los bienes en abandono si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de dos (2) días hábiles de levantada el acta probatoria.

Como se aprecia de las normas glosadas, una vez efectuado el comiso de los bienes, deben diferenciarse las siguientes etapas. La acreditación de propiedad o posesión ante la Sunat, la que debe realizarse dentro del plazo de 10 o 2 días hábiles(2), tratándose de bienes no perecederos y perecederos, respectivamente. Si se produce la acreditación, la Sunat emitirá dentro del plazo de 30 o 15 días hábiles, tratándose de bienes no perecederos y perecederos, respectivamente, la resolución de comiso correspondiente. Posteriormente, el infractor podrá recuperar los bienes si en el plazo de 15 o 2 días hábiles de notificada la resolución de comiso, tratándose de bienes no perecederos y perecederos, respectivamente, cumple con pagar además de los gastos que originó la ejecución del comiso una multa equivalente al 15% del valor de los bienes consignado en la resolución correspondiente. En caso contrario, la Sunat podrá rematarlos, destinarlos a entidades públicas o donarlos, según el caso, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.

Al respecto, cabe destacar que una vez impuesta la sanción de comiso, el pago de la multa equivalente al 15% del valor de los bienes consignado en la resolución correspondiente tiene como único fin recuperar la mercadería que ha sido comisada(3); de no efectuarse el pago de dicha multa se adjudicarán los bienes al Estado, en cuyo caso la Sunat podrá rematar, destinar a entidades públicas o donar los bienes comisados.

250


INFRACCIONES Y SANCIONES

Ahora bien, en cuanto al tema planteado en la consulta respecto a si corresponde aplicar la multa bajo comentario, cuando la Sunat ha procedido al remate o donación de los bienes o los ha destinado a entidades públicas; cabe señalar que en tales casos no es posible la recuperación de los bienes comisados, pues estos ya han sido objeto de disposición.

CONCLUSIÓN:

Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico (1)

De acuerdo con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 184 del TUO del Código Tributario: “(...) excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera de depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de estos que la Sunat no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención, esta podrá aplicar una multa, salvo que pueda realizarse el remate o donación inmediata de los bienes materia de comiso. Dicho remate o donación se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca la Sunat, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio”. Estos plazos se computan desde el día siguiente de la fecha en que se levantó el acta probatoria, según se indica en los incisos a) y b) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184 del TUO del Código Tributario. Así se ha señalado en el Memorándum N° 1360-96-I2.0000. Si bien en este documento se analizó el artículo 184 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, publicado el 21/04/1996, el criterio es aplicable al artículo 184 actualmente vigente del TUO del Código Tributario.

E TA M D P O R R E S ES A S

En tal virtud, siendo que el pago de la multa equivalente al 15% del valor de los bienes a que se refiere el artículo 184 del TUO del Código Tributario tiene como único fin la recuperación de los bienes comisados, cuando la Sunat ha procedido al remate o donación de los bienes comisados o los ha destinado a entidades públicas, no corresponde aplicar dicha multa.

Lima, 31/03/2005

En los casos en que se hubiera procedido al remate, donación o destino a entidades estatales de los bienes comisados no procede la aplicación de la multa para recuperar los bienes comisados a que se refieren los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184 del TUO del Código Tributario.

(2)

(3)

Modelo de escrito para acreditación de propiedad

Referencia: Comiso de bienes

N

Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente.-

C

O

RODRIGO SALAS AGUDO, identificado con DNI Nº 08678541 en calidad de representante legal de SELLER S.A. con RUC Nº 20086783104 se presenta respetuosamente ante ustedes y dice: Con fecha 09/09/2009 nuestra unidad de transporte fue intervenida por una unidad de control móvil de la Sunat, detectándose que esta realizaba el transporte de nuestra mercadería sin la guía de remisión correspondiente, tal como lo disponen las normas legales. Nuestra empresa, hace sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de todas sus obligaciones, entre ellas, las tributarias, pero debido a un error humano, la infracción ha ocurrido. Por ello, dentro del plazo de Ley nos presentamos y acreditamos la propiedad de los bienes comisados, adjuntado la documentación correspondiente, la misma que servirá para establecer el valor de los mismos.

&

Atentamente,

RODRIGO SALAS AGUDO Representante legal DNI Nº 08678541 Se adjunta: - Fotocopia del acta probatoria. - Fotocopia del pago de la detracción del bien transportado. - Original y fotocopia de la factura de compra de los bienes. - Fotocopia de las tres últimas facturas de venta del tipo de bien comisado.

251


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Modelo de carta poder para que un tercero realice los trámites ante la Sunat Referencia: Carta poder Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente.-

E TA M D P O R R E S ES A S

RODRIGO SALAS AGUDO, identificado con DNI Nº 08678541 en calidad de representante legal de SELLER S.A. con RUC Nº 20086783104 se presenta respetuosamente ante ustedes y dice: Por el presente otorgo poder al señor: OSWALDO VERDAGUER SÁNCHEZ identificado con DNI Nº 08482856 para efectuar lo siguiente: - Presentación y realización de todos los trámites relacionados con el comiso de bienes anotados en el Acta Probatoria Nº 0500600-0073845-03 - Retiro de los bienes comisados que se encuentran detallados en el acta mencionada en el punto anterior. Atentamente,

RODRIGO SALAS AGUDO Representante legal DNI Nº 08678541

Imposición de multas

C

1.3.

O

N

LEGALIZACIÓN

Como ya habíamos indicado, en algunas circunstancias contempladas por el Código Tributario, la Administración Tributaria permite que un infractor pueda culminar el trayecto iniciado, pero no dejará elaborar el acta probatoria correspondiente.

&

En estas situaciones, la administración de los contribuyente debe encontrarse prevenida, instruyendo adecuadamente a los conductores a efectos de que estos informen y entreguen oportunamente al área correspondiente el acta probatoria elaborada por el interventor de la Sunat, ya que en estas circunstancias se va a imponer una multa al contribuyente, pero la base imponible debe ser proporcionada por este dentro de un plazo establecido, si este no realiza la comunicación dentro de los plazos fijados, estará facultando a la Sunat, para que imponga la multa más alta que el Código Tributario permite: 6 UIT para los contribuyentes del régimen general, 2 UIT para los del régimen especial y 1 UIT para los del nuevo RUS.

252


INFRACCIONES Y SANCIONES

Modelo de escrito para acreditación del valor de los bienes involucrados en la infracción Referencia: Acta probatoria Nº 0500600-0073845-03 Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente.-

E TA M D P O R R E S ES A S

RODRIGO SALAS AGUDO, identificado con DNI Nº 08678541 en calidad de representante legal de SELLER S.A. con RUC Nº 20086783104 se presenta respetuosamente ante ustedes y dice: Con fecha 09/09/2009 nuestra unidad de transporte RIP 2145 fue intervenida por una unidad de control móvil de la Sunat, detectándose que esta realizaba el transporte de nuestra mercadería con una guía de remisión que no indicaba los motivos del traslado. Al respecto, indicamos que efectivamente, se omitió consignar los motivos del traslado, pero el cuerpo de la guía de remisión al indicar que el destino era Jr. Lunahua 1566 – Otuzco – La Libertad, dirección que corresponde a un local anexo de propiedad de mi representada se puede deducir que se trataba de un traslado entre locales anexos. A pesar de lo indicado, cumplimos con informar dentro del plazo de Ley el valor de los bienes transportados a efectos de que se proceda a la cuantificación de la multa correspondiente. Atentamente,

RODRIGO SALAS AGUDO Representante legal DNI Nº 08678541

O

N

Se adjunta: - Fotocopia del Acta probatoria. - Fotocopia del pago de la detracción del bien transportado. - Fotocopia de las tres últimas facturas de venta del tipo de bien intervenido.

&

C

En algunas circunstancias, el bien materia de transporte no es una mercadería, podría ser, por ejemplo, la pieza de un activo fijo, del cual se posee una referencia de valor pero no se cuenta con comprobante de adquisición debido a que fue comprado de manera conjunta con los demás bienes que conformaban ese activo fijo. Veamos con el siguiente caso:

APLICACIÓN PRÁCTICA

Multa que sustituye al comiso - Cálculo de la multa - Trámites a realizar

La empresa de nuestro ejemplo Seller S.A. ha sufrido una intervención del control móvil de la Sunat cuando se estaba transportando una varilla de fierro de aproximadamente 450 kilogramos de peso; este activo es un componente de una máquina de mayor volumen que había sido desmontada para ser trasladada pieza por pieza a la ciudad de Trujillo, para ser luego nuevamente ensamblada

253


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

en esta última. Se sabe además, que la referida pieza había perdido razón de ser, por lo que era solamente remitida a otro lugar para su almacenamiento. Al revisar la guía de remisión que sustentaba el traslado nota que no se había marcado el motivo del traslado, por consiguiente, el funcionario de la Sunat procedió a levantar un acta probatoria donde anotó la infracción cometida, el tipo de bien que se estaba transportando, los datos del transportista, los datos de la unidad vehicular y dispuso que el vehículo continuara con su camino.

Solución:

E TA M D P O R R E S ES A S

Si se trata de la primera vez que ocurre una infracción como la señalada, ¿a cuánto asciende la multa?, y ¿qué trámites se deben efectuar?

Según lo dispone el Código Tributario en su artículo 174 numeral 9 procede el comiso o la imposición de una multa cuando se remiten bienes con comprobantes que no cumplen los requisitos para ser considerados guías de remisión. Situación que es la del presente caso, ya que si bien es cierto, sí había una guía de remisión que mostrar al momento de la intervención, esta no indicaba los motivos del traslado, dato obligatorio para toda Guía de Remisión - Remitente. La Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-Sunat establece en su Anexo V el régimen de gradualidad aplicable a las infracciones sancionadas con multa en sustitución al comiso. Así el referido Anexo V dispone lo siguiente:

&

C

O

N

Así, sabiendo que según los datos del enunciado, es la primera vez que la empresa incurre en este tipo de infracciones, le corresponderá una multa igual al 5% del valor de los bienes (VB). Recordemos que el valor de los bienes tiene que ser proporcionado por el contribuyente, por lo tanto, mediante un escrito el contribuyente o su representante legal comunicará a la Sunat el valor de este. A continuación un modelo sugerido de cómo elaborar este escrito, en el que explicamos que el bien no tiene ya un uso en la empresa y que se ha valorizado el mismo según un valor de chatarra.

254


INFRACCIONES Y SANCIONES

Modelo de escrito para acreditación del valor de los bienes involucrados en la infracción Referencia: Acta probatoria Nº 0500600-0075478-03

Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente.-

E TA M D P O R R E S ES A S

RODRIGO SALAS AGUDO, identificado con DNI Nº 08678541 en calidad de representante legal de SELLER S.A. con RUC Nº 20086783104 se presenta respetuosamente ante ustedes y dice: Con fecha 05/11/2009 nuestra unidad de transporte GOI-1645 fue intervenida por una unidad de control móvil de la Sunat, detectándose que esta realizaba el transporte de una viga metálica con una guía de remisión que no indicaba los motivos del traslado, por lo que se procedió a la elaboración de una acta probatoria en la que se detallaba la infracción cometida Por lo señalado, cumplimos con informar dentro del plazo de Ley el valor del bien transportado a efectos de que se proceda a la cuantificación de la multa correspondiente. Atentamente,

RODRIGO SALAS AGUDO Representante legal DNI Nº 08678541

N

Se adjunta: - Fotocopia del acta probatoria. - Declaración jurada en la que manifestamos a cuánto asciende el valor del bien transportado.

&

C

O

Como indicamos en el modelo anterior, estamos adjuntando una declaración jurada en la que se consigna el valor del bien. Esta es una forma de suministrar el dato sobre el valor del bien debido a que no existe un comprobante de pago que pueda mostrarse ya que el bien no fue individualizado en una compra porque se trata de una pieza de maquinaria.

255


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Modelo de declaración jurada en la que se manifiesta el valor del bien DECLARACIÓN JURADA RODRIGO SALAS AGUDO, identificado con DNI Nº 08678541 en calidad de representante legal de SELLER S.A. con RUC Nº 20086783104 se presenta respetuosamente ante ustedes y señala bajo juramento:

E TA M D P O R R E S ES A S

Que la pieza metálica observada en el Acta Probatoria Nº 0500600-0075478-03 corresponde a un componente de una máquina desmotadora de algodón, esta pieza fue retirada de la máquina principal por el desgaste sufrido a consecuencia del uso a lo largo de su vida útil. Actualmente, no posee un valor de uso, por lo que se remitía a nuestro local en la ciudad de Trujillo para su almacenamiento. El valor del mismo es el que cotiza el mercado por el material del que se encuentra confeccionado (fierro), a razón de S/. 2.50 el kilo: Valor del bien = 450 Kg x S/. 4.50 Valor del bien = S/. 2,025

Atentamente,

RODRIGO SALAS AGUDO Representante legal DNI Nº 08678541

2.

N

Por consiguiente, la multa rebajada, ya que se trata de la primera vez que se incurre en este tipo de infracción será: S/. 2,025 x 5% = S/. 101.25

INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA

C

O

Las situaciones frecuentes vinculadas con las infracciones que comete el transportista de los bienes se encuentran contempladas por el Código Tributario en el artículo 174 de esta norma y comprende los siguientes numerales:

&

Artículo 174 - Infracción - Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. - Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

Referencia Numeral 4

Numeral 5

Sanción Internamiento temporal del vehículo 50% de la UIT o internamiento temporal del vehículo

Al ser el transportista quien será objeto de sanción no procede el comiso de bienes ya que estos no le pertenecen, el bien material que será objeto de sanción es el vehículo que se estaba utilizando en el momento que la infracción fue detectada. Tenemos entonces que la sanción a imponer es el internamiento de los bienes, cuya duración goza de la siguiente gradualidad:

256


&

Gradualidad en la infracción generada por no contar con la guía de remisión transportista

E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C

INFRACCIONES Y SANCIONES

257


&

Gradualidad en la infracción generada por existir errores en la guía de remisión transportista

E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

258


INFRACCIONES Y SANCIONES

Sin embargo, en algunas circunstancias se impone una multa en sustitución al internamiento, lo cual puede proceder por decisión de la propia Sunat o a pedido del contribuyente. MULTA QUE SUSTITUYE EL INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT La multa que sustituye al internamiento por decisión de Sunat, relativa a las infracciones señaladas en la Guía de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I, excepto la relativa ala infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente: CRITERIOS DE GRADUALIDAD: PESO BRUTO VEHICULAR Y FRECUENCIA FRECUENCIA (2)

VEHICULAR (1) (en TM)

E TA M D P O R R E S ES A S

PESO BRUTO

1ª Oportunidad

2ª Oportunidad

3ª Oportunidad

(Multa rebajada)

4ª Oportunidad o más

(Multa sin rebaja)

De 0 hasta 25

50 % UIT

1 UIT

2 UIT

4 UIT

Más de 25 hasta 39

75% UIT

1.5 UIT

2.5 UIT

4 UIT

1 UIT

2 UIT

3 UIT

4 UIT

Más de 39

(i) Según el quinto párrafo del artículo 182 del Código Tributario, la referida multa es equivalente a cuatro (4) UIT. (ii) No se gradúa la multa vinculada a la causal de pérdida mencionada en el numeral 14.2. del artículo 14. (1) Este criterio es definido en el numeral 13.6. del artículo 13.

(2) Este criterio es definido en el numeral 13.3. del artículo 13.

El artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/Sunat señala que esta podrá sustituirse por una multa, cuando se presenten las siguientes situaciones:

C

O

N

a. La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificación de materiales y residuos peligrosos, a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 28256 - Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. b. Cuando por las dimensiones del vehículo intervenido, no sea posible su internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la Sunat. c. Cuando la Sunat no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehículo sancionado. d. Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catástrofes, y/o transporte personas que coadyuven a la atención de dichos requerimientos. e. Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos que: i. No están vinculados a la comisión de infracción tributaria sancionadas con el comiso regulado en el artículo 184 del Código Tributario.

&

ii. Están vinculados a la comisión de infracción tributaria sancionada con comiso y siempre que según lo señalado en el artículo 184 del Código Tributario, la Sunat hubiera determinado sustituir la sanción de comiso por una multa.

f.

Para la aplicación de este criterio se entenderá como bien perecedero al definido como tal en el Reglamento de la sanción de comiso prevista en el artículo 184 del Código Tributario. Cuando el infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o establecimiento designado por la Sunat.

259


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

El fedatario fiscalizador dejará constancia en el acta probatoria en la que consta la detección de la infracción, del criterio por el cual se sustituye la sanción de internamiento por la multa, excepto en el caso del literal f). En este caso la Sunat dejará constancia del criterio en el documento correspondiente. De otro lado existe la posibilidad que el transportista pueda solicitar que se imponga una multa en sustitución al internamiento del vehículo, para ello se debe seguir el siguiente procedimiento:

E TA M D P O R R E S ES A S

a. El infractor presentará una solicitud que deberá contener como mínimo: i. Nombre, denominación o razón social y su número de RUC.

ii. La identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo. iii. El número del acta probatoria en la cual conste la detección de la infracción que motiva el internamiento. b. De no aceptarse la solicitud de sustitución de la sanción de internamiento por una multa, la Sunat en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles deberá comunicar dicha decisión al infractor. El mencionado plazo se computará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. c. El infractor, para proceder al retiro del vehículo, deberá acreditar la cancelación de la multa y de los gastos. Si la solicitud es declarada procedente el transportista deberá pagar la multa correspondiente según el siguiente cuadro: MULTA QUE SUSTITUYE EL INTERNAMIENTO A SOLICITUD DEL INFRACTOR

O

N

La multa que sustituye el internamiento a solicitud del infractor(i), relativa a las multas por infracciones señaladas en la Guía de Criterios que obra en el Anexo I, excepto respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente: TABLA

C

I II III

1ª Oportunidad

CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1) 2ª Oportunidad

3ª Oportunidad

(Multa rebajada)

4ª Oportunidad o más (Multa sin rebaja)

1.5 UIT

2 UIT

2.5 UIT

3 UIT

50% UIT

1 UIT

1.5 UIT

2 UIT

25 % UIT

50% UIT

75% UIT

1 UIT

&

(i) Según la Nota (5) de las Tablas I y II, y la Nota (6) de la Tabla III, la multa es de 3 UIT, 2 UIT y 1 UIT, respectivamente. (1) Este criterio es definido en el numeral 13.3 del artículo 13.

260


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C ÍNDICE GENERAL


& E TA M D P O R R E S ES A S

N

O

C


Índice General

E TA M D P O R R E S ES A S

Presentación .................................................................................................................

5

COMPROBANTES DE PAGO Capítulo 1

COMPROBANTES DE PAGO

Documentos considerados como comprobantes de pago ......................................

11

1.1. Facturas .........................................................................................................

11

1.2. Recibos de honorarios ...................................................................................

13

1.3. Boletas de venta ............................................................................................

14

O

N

1.

15

1.5. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras ...................................

15

C

1.4. Liquidaciones de compra ...............................................................................

&

1.6. Documentos autorizados ..............................................................................

16

Capítulo 2

EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO •

En la transferencia de bienes muebles ...................................................................

29

En la venta en consignación ...................................................................................

31

263


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

En los retiros de bienes ...........................................................................................

33

En la transferencia de bienes inmuebles ................................................................

35

Transferencia de bienes por pagos parciales .........................................................

35

Contratos de construcción.......................................................................................

37

Entregas en depósito, garantía, arras o similares ...................................................

38

Emisiones especiales ..............................................................................................

39

E TA M D P O R R E S ES A S

Capítulo 3

EXCEPCIÓN A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito ........................

47

Servicios ambulatorios ............................................................................................

47

Ingresos en la prestación de servicios ....................................................................

47

Transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas .......

47

Servicios de salud y de seguridad ..........................................................................

47

Servicios por convenios con la Policía Nacional del Perú.......................................

48

Servicios prestados a título gratuito ........................................................................

48

Canje de productos de la misma naturaleza ...........................................................

48

Servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados ...................

&

C

O

N

48

Capítulo 4

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

1.

Facturas ..................................................................................................................

53

2.

Recibos de honorarios ............................................................................................

57

264


ÍNDICE GENERAL

3.

Boletas de venta.....................................................................................................

59

4.

Liquidaciones de compra .......................................................................................

61

5.

Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras ...........................................

63

E TA M D P O R R E S ES A S

Capítulo 5

CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO •

Facturas y liquidaciones de compra .......................................................................

73

Capítulo 6

N

EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO Notas de crédito .....................................................................................................

Notas de débito ......................................................................................................

81

1.

Consideraciones generales ....................................................................................

83

79

&

C

O

Capítulo 7 INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 174 del Código Tributario ..........................................................................

87

No emitir comprobantes de pago ...........................................................................

87

265


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

• •

Sanciones aplicadas ...............................................................................................

88

1) Multa ..................................................................................................................

88

Régimen de gradualidad .........................................................................................

88 89

Régimen de gradualidad .........................................................................................

89

Multa que sustituye el cierre....................................................................................

90

Régimen de gradualidad .........................................................................................

Emitir comprobantes sin reunir requisitos necesarios .............................................

92

Sanciones aplicadas ...............................................................................................

93

Sustitución por multa ...............................................................................................

94

E TA M D P O R R E S ES A S

2) Cierre ................................................................................................................. •

90

Capítulo 8

OTRAS FORMALIDADES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

Autorización de impresión ......................................................................................

101

Solicitud de autorización de impresión ..............................................................

101

N

1.

101

Conservación de comprobantes anulados ..............................................................

103

3.

Uso temporal de documentos .................................................................................

4.

Registro de operaciones .......................................................................................

C

O

Obligación del contribuyente que solicite la autorización ..................................

2.

6.

105

Extravío o robo de comprobantes de pago .............................................................

106

a. Documentos no emitidos ...................................................................................

106

Procedimiento para dar de baja documento extraviado ....................................

106

&

5.

104

b. Documentos emitidos y entregados ..................................................................

110

Recibo por honorarios electrónicos - RHE ..............................................................

111

Condición de la persona independiente ............................................................

111

¿Cómo me afilio al SEE?...................................................................................

111

Características del recibo por honorarios electrónico........................................

113

Emisión del recibo por honorarios electrónico ...................................................

114

Reversión del recibo por honorarios electrónico ...............................................

116

266


ÍNDICE GENERAL

8.

116

Emisión de la Nota de Crédito Electrónica - NCE .............................................

116

Libro de Ingresos y Gastos electrónico ............................................................

117

Registro de operaciones realizadas ..................................................................

117

Obligación de llevar el registro de ingresos y gastos ........................................

118

¿Cuándo se debe otorgar el recibo por honorarios electrónico? ......................

118

Confirmación en el otorgamiento del RHE ........................................................

Conservación de los documentos electrónicos .................................................

119

Emisión de Formulario 820 .....................................................................................

119

118

¿Quiénes emiten el Formulario 820? ................................................................

119

Casos en los que no corresponde solicitar el Formulario 820 ...........................

119

Características del Formulario 820 ....................................................................

120

Boletos de transporte aéreo ....................................................................................

122

Emisión de un boleto de transporte aéreo ........................................................

122

Requisitos del boleto de transporte aéreo.........................................................

122

Obligación de declarar la emisión de los boletos de transporte aéreo .............

122

Boleto de viaje - operador ferroviario (BVME).........................................................

123

Se entiende otorgado cuando: ..........................................................................

123

¿Cómo solicita el operador ferroviario la autorización para emitir un BVME? .

124

Condición para solicitar el Formulario 836 ........................................................

124

Capítulo 9

C

O

N

9.

Nota de crédito para los RHE ............................................................................

E TA M D P O R R E S ES A S

7.

&

JURISPRUDENCIAS E INFORMES VINCULADOS CON COMPROBANTES DE PAGO Jurisprudencias e informes vinculados con comprobantes de pago .......................

267

127


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

GUÍAS DE REMISIÓN

E TA M D P O R R E S ES A S

Capítulo 1

IDEAS PRELIMINARES

1.

Uso de las guías de remisión como sustento de registro en el kardex de la empresa .................................................................................................................

144

2.

Uso de las guías de remisión como sustento de las operaciones .........................

154

3.

Guías de remisión que se encuentran vigentes ....................................................

155

Capítulo 2

N

NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

Transporte privado .................................................................................................

2.

Transporte público ..................................................................................................

&

C

O

1.

1.

163 165

Capítulo 3 TIPOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

Guía de Remisión - Remitente ................................................................................

171

1.1. Información impresa ......................................................................................

171

1.2. Información no necesariamente impresa.......................................................

173

268


ÍNDICE GENERAL

2.

Guía de Remisión - Transportista............................................................................

183

2.1. Información impresa ......................................................................................

184

2.2. Información no necesariamente impresa.......................................................

184

E TA M D P O R R E S ES A S

Capítulo 4

OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN 1.

2.

193

1.1. Propietario o poseedor del bien .....................................................................

193

1.2. Consignador ..................................................................................................

194

1.3. Prestador de servicios ...................................................................................

199

1.4. Agente de aduana .........................................................................................

202

1.5. El almacén aduanero o responsable .............................................................

210

Traslado bajo modalidad de transporte público ......................................................

212

2.1. Dos guías de remisión: transportista y remitente ..........................................

214

Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado .....................................................

214

3.1. Traslados en unidades propias ......................................................................

214

3.2. Traslados por empresas de transporte ..........................................................

215

&

C

O

N

3.

Traslado bajo la modalidad de transporte privado ..................................................

Capítulo 5

REQUISITOS ADICIONALES

1.

Antes del inicio del traslado.....................................................................................

219

2.

Durante el traslado de los bienes ............................................................................

223

3.

Traslados sujetos al SPOT ......................................................................................

226

4.

Traslados efectuados por emisores itinerantes de comprobantes de pago ............

227

269


PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

Capítulo 6 TRASLADOS EXCEPTUADOS DE EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN

2.

La factura-guía ........................................................................................................

231

1.1. Traslado efectuado por el comprador ............................................................

231

1.2. Traslado efectuado por el vendedor ..............................................................

232

Traslados efectuados por los consumidores finales ...............................................

233

E TA M D P O R R E S ES A S

1.

Capítulo 7

INFRACCIONES Y SANCIONES

237

1.1. Comiso de bienes ..........................................................................................

240

1.2. Las actas probatorias ....................................................................................

243

1.3. Imposición de multas .....................................................................................

252

Infracciones del transportista ..................................................................................

256

C

O

2.

Infracciones del remitente .......................................................................................

N

1.

&

Índice General ................................................................................................................

270

261


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