Diciembre 2015 Federación de Maestros de Puerto Rico • Boletín Informativo
¡Dile
NO
al Reglamento Punitivo de
haber Evaluación Sin en Docente! tomado consideración
“Bajo este nuevo reglamento se establecen arbitrariamente medidas disciplinarias que van desde amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo, hasta la destitución.”
la opinión del personal docente, el pasado 20 de noviembre de 2015, el Departamento de Educación hizo público su intención de adoptar el nuevo reglamento de evaluación del personal docente. Bajo el engañoso nombre de: “Reglamento para Establecer las Normas y Procedimientos del Sistema de Apoyo al Liderazgo Efectivo del Personal Docente”, el Secretario pretende convertir a partir del año escolar 2016-17, el nefasto Plan Piloto de Evaluación (Reglamento 8207, 8208) en uno de carácter permanente. Bajo este nuevo reglamento se establecen arbitrariamente medidas disciplinarias que van desde amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo, hasta la destitución. En la federación hemos rechazado desde un principio el Reglamento de Evaluación Piloto, que hoy desean convertir en oficial, este Plan Piloto de Evaluación, no solo porque en su confección no hubo ninguna participación del personal docente, sino también por entender que es uno injusto y punitivo. Igualmente rechazamos que se pretenda evaluar la labor docente de todo un año, utilizando el resultado de las fraudulentas pruebas estandarizadas, ahora mal llamadas “META-PR”. La utilización de una guía de evaluación extremadamente rigurosa y subjetiva, y el hecho de que el20% de la evaluación del maestro recaiga sobre unas pruebas fraudulentas, solo busca garantizar el fracaso de los educadores. ¡Para nosotros en la Federación de Maestros, eso es inaceptable y lo vamos a combatir!
¡Exijamos la
Autonomía-
Docente!
El propósito primordial de cualquier proceso de evaluación, debe de ser uno de carácter formativo,
donde se garantice el mejoramiento integral del ente o persona a ser evaluada. En el caso del magisterio, la Ley Orgánica 149 en su Artículo 4.09, define claramente cuál es el propósito fundamental del proceso de evaluación de los y las maestras. El mismo persigue el mejoramiento de la docencia a través de la capacitación profesional del docente. También se utilizará con el propósito de extender permanencia a maestr@s, conceder ascensos y otorgar premios o bonificaciones a profesor@s destacados. Su objetivo no es uno punitivo, ni debe de ser utilizado para llevar a cabo acciones disciplinarias en contra del personal docente. De igual forma, la Ley 149, en su artículo 4.02 reconoce la Autonomía Docente del Maestr@. Lo que significa que tanto el Secretario, como el Director Escolar, tienen por
ley
que
reconocer
la
autonomía del maestr@, de hacer los cambios que estime pertinentes y adoptar la metodología pedagógica que estime necesario. Ningún
Mapa
Curricular,
ni
Carta Circular va por encima de la Ley 149.