FUNDACIÓN PLAN COMITÉ DE CONVIVIENCIA LABORAL Lineamientos de actuación INTRODUCCION El Comité de Convivencia Laboral es el guardián de las buenas relaciones; el promotor de la armonía y el trato equitativo; el impulsador del derecho a diferir, a tener conflictos y a aprender de ellos; es fundamentalmente el animador de comportamientos respetuosos, alegres y amorosos de cada uno de los colaboradores de la organización. Es por eso que Plan ha considerado necesario desarrollar unos lineamientos bajo los cuales se facilite su actuar en la organización. Estos lineamientos están bajo los planteamientos contemplados en la Ley 1010 del 2006 y el capitulo XVI del Reglamento de Trabajo. OBJETIVOS DEL COMITE Promover acciones que fortalezcan el clima organizacional, con el fin de facilitar el trato equitativo, respetuoso y cordial entre los colaboradores, los colaboradores y sus supervisores y los diferentes equipos de la organización. ACTIVIDADES ENCARGADAS AL COMITE De acuerdo con lo establecido en la ley 1010 del 2006 y el Reglamento de Trabajo; las actividades que le corresponde desarrollar al comité son: a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención del acoso laboral establecidos en el Reglamento de trabajo (Capítulo XVI) c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo, en desarrollo de lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 9º. de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. ORGANIZACION DEL COMITÉ -
Conformación del Comité
El Comité estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, son sus respetivos suplentes.. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética, así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. -
Elección del Comité:
Dos representantes y dos suplentes serán seleccionados por parte del Presidencia, los otros dos representantes y sus suplentes serán elegidos por votación por parte de los colaboradores de la siguiente manera: 1. Se convocará a las personas que quieran participar en el comité. 2. Se envía la lista de los que se postularon a cada ciudad donde se hará una votación coordinada desde el área de Talento Humano a través de la Intranet Mi Plan. 3. El acta con el conteo de votos se realizará de acuerdo con el reporte que se obtiene en Mi Plan que enviará a la Coordinadora de Bienestar y Desarrollo. 4. Con estas actas se consolidarán los resultados finales en donde se elegirá como principal a la persona con el mayor número de votos y como suplente a la persona siguiente en cantidad de votos obtenidos. Este comité será elegido para un período de dos años. Si las personas se retiran del comité por motivos personales, laborales o por retiro de la organización; el suplente pasará a ocupar este rol. - Lineamientos éticos a tener en cuenta por parte del los miembros del Comité y los Delegados. Quienes sean elegidos en el Comité de Convivencia, deben tener en cuenta la responsabilidad ética que asumen con la organización y todos sus colaboradores, en este sentido es conveniente tener en cuenta las siguientes consideraciones: Confidencialidad de la información: teniendo en cuenta la responsabilidad de proteger la integridad, privacidad y dignidad de las personas.
Transparencia: Procesos y análisis claros que indiquen imparcialidad en las acciones desarrolladas. Equidad: Trato igual a todas las situaciones independientemente de afinidades étnicas, religiosas, de género, políticas, etc. Ejemplo: Los miembros del comité de convivencia y los delegados deben fundamentalmente a través de su ejemplo, promover buenas prácticas de convivencia -
Operación del Comité
Los miembros principales del Comité de Convivencia deben reunirse por lo menos una vez cada tres meses; si éste se encuentra conformado por personas de diferentes ciudades se utilizarán recursos tecnológicos para el desarrollo de la reunión (video conferencia, teleconferencia, etc.), evitando así incurrir en mayores gastos. Igualmente podrá convocarse a reuniones extraordinarias cuando se considere conveniente. En cada una de estas reuniones se realizará un acta firmada o autorizada vía mail por todos los participantes, en el fólder de actas del Comité de Convivencia ubicado en el archivo de Talento Humano. Las reuniones del Comité de Convivencia se realizarán con el fin de tratar asuntos como: 1. Situaciones que requieran fortalecerse para mejorar el clima laboral. 2. Valores a promover en la organización para facilitar la convivencia. 3. Análisis de casos específicos y planteamiento de recomendaciones en los que se planteen situaciones que puedan tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. 4. Promoción de habilidades de los grupos y la organización para el tratamiento constructivo de los conflictos.