Derecho procesal electoral unidad once

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA CURSO DERECHO PROCESAL ELECTORAL

Unidad 11 Juicio

para

dirimir

los

conflictos

o

diferencias

laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. 11.1 Reglas especiales. 11.2 Trámite, sustanciación y resolución.


11.1 Reglas especiales.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, es el medio de impugnación que sirve para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores públicos, tales como sanciones, destituciones o afectaciones en derechos y prestaciones laborales.1

El artículo 94 de la Ley General del Sistema de Medios

de

Impugnación

en

Materia

Electoral

(LGSMIME), señala que son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

1

Glosario de términos http://www.trife.gob.mx/glossary/3/letterj


 La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores.  La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el párrafo anterior.

Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207,

párrafo

segundo

del

Código

Federal

de

Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), sólo

podrán

ser

impugnados

por

el

funcionario

directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.


Artículo 207 del COFIPE:

1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, y las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular. 2. El Instituto Federal Electoral podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan este Código y el Estatuto. 3. Los miembros del Servicio Profesional Electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación


derivada

de

las

labores

extraordinarias

que

realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria2 y en el orden siguiente:

 La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.  La Ley Federal del Trabajo.  El Código Federal de Procedimientos Civiles.  Las leyes de orden común.  Los principios generales de derecho.  La equidad. 2

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 95. http://www.trife.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/ley-general-del-sistema-de-medios-deimpugnacion-e#texto


11.2 Trámite, sustanciación y resolución.

El libro quinto, título único y capitulo único de la LGSMIME, estipula la tramitación, sustanciación y resolución del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.


Para que proceda el presente juicio, es necesario que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el COFIPE y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Federal Electoral con sus servidores.

Requisitos en el escrito de demanda.

 Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones.  Identificar el acto o resolución que se impugna.  |Mencionar de manera expresa los agravios que causen el acto o resolución que se impugna.


 Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda.  Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales.  Asentar la firma autógrafa del promovente.

Partes en el procedimiento.

 El actor, que será el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado.  El Instituto Federal Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de la LGSMIME, dentro de los tres días hábiles


siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Federal Electoral.

El Instituto Federal Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente.

Se

celebrará

una

audiencia

de

conciliación,

admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Federal Electoral.

La Sala competente del Tribunal Electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran,

desechando

aquellas

que

resulten


notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo del Instituto, sólo será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos por el Instituto y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello el oferente de la prueba deberá

presentar

el

pliego

de

posiciones

correspondiente. Una vez calificadas de legales por la Sala Superior del Tribunal Electoral las posiciones, remitirá el pliego al absolvente, para que en un término de cinco días hábiles lo conteste por escrito.

El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores


de la Sala competente del Tribunal Electoral se sirva diligenciarlo.

La

Sala

competente

del

Tribunal

Electoral

resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia.

La

sentencia

se

notificará

a

las

partes

personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados.


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