BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA CURSO DERECHO PROCESAL ELECTORAL Unidad 1 Concepto de derecho electoral y etapas del proceso electoral federal. 1.1 Concepto de derecho electoral. 1.2 Objeto y autonomía del derecho electoral. 1.3 Función del derecho electoral. 1.4 Etapas del proceso electoral federal. 1.4.1
¿Qué comprende cada etapa?
1.4.2
Actividades
electoral federal.
sustantivas
del
proceso
1.1 Concepto de derecho electoral.
El concepto de derecho electoral, tiene dos sentidos, uno en sentido estricto y otro en sentido amplio. En sentido estricto, el concepto de derecho electoral, establece las condiciones legales que deberá cumplir la ciudadanía para ejercer su derecho a elegir o ser electo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 34 estipula, que tienen el carácter de ciudadanos de la República, a aquellos varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.
Mientras que el artículo 35 de nuestra Carta Magna, consagra los derechos del ciudadano, que son, entre otros, los siguientes:
I. Votar en las elecciones populares; y II. Poder ser votado para todos los cargos de elección
popular,
teniendo
las
calidades
que
establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de
candidatos
ante
la
autoridad
electoral
corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente
y
cumplan
con
los
requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación;
Finalmente el artículo 36 fracción III del citado ordenamiento
legal,
estipula
que
una
de
las
obligaciones del ciudadano de la República, será la de votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos que señale la ley.
En función de lo anterior, en sentido estricto el concepto de derecho electoral, se refiere a:
Derecho subjetivo del ciudadano de elegir y ser
Derecho de votar. Sufragio
activo. elegido:
Derecho a ser votado. Sufragio pasivo.
En sentido amplio, el concepto de derecho electoral, abarca la legislación jurídica - positiva, desde el inicio del proceso electoral, hasta el dictamen y declaración de validez de la elección y de Presidente Electo. Por lo que el derecho electoral, se encarga de regular la elección de nuestras
autoridades, a través del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Para José Luis de la Peza Muñoz Cano, define al derecho electoral, como una rama del derecho público, que estudia las disposiciones normativas de carácter
orgánico
y
de
procedimiento
que
establecen las reglas y fijan los procedimientos de naturaleza jurídica fundamental y reglamentaria, mediante los cuales se prevén los órganos y cargos públicos representativos, así como el conjunto de normas jurídicas positivas (constitucionales, legales y reglamentarias), actos administrativos (formales y materiales) y resoluciones judiciales, que regulan y garantizan tanto los procesos electivos como el
derecho subjetivo público de los ciudadanos a influir activa y pasivamente en los mismos. 1
A su vez, el diccionario de derecho electoral, define dicho concepto como a continuación se describe: El conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos.
2
Otra definición en su concepto amplio de derecho electoral, es de José de Jesús Covarrubias Dueñas: Es el conjunto de normas de derecho que tienen como finalidad la regulación de las formas y procedimientos a través de los cuales se transmite el poder en México (Legislativo y Ejecutivo); el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos 1
De la Peza Muñoz Cano, José Luis, “Evolución de la justicia electoral en México”, Derecho y legislación electoral (Coord. Gonzalo Moctezuma Barragán), México, UNAM, octubre de 1999, p. 329. 2 Diccionario Electoral, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), http://www.iidh.ed.cr./comunidades/redelectoral/derechoelectoral.
(votar, ser votado y de asociación) y de los medios de impugnación a través de los cuales se proteja la constitucionalidad y la legalidad de los diferentes actos y resoluciones electorales.
3
En conclusión, el derecho electoral se desarrolla en el marco de una democracia representativa, entendida como la forma de gobierno en la que la ciudadanía participa en el proceso de toma de decisiones políticas, ya sea mediante su voto, o bien, con la posibilidad de ser electo a un cargo de elección popular.
3
Covarrubias Dueñas, José de Jesús, Derecho constitucional electoral, 2ª. Ed., México, Porrúa, 2002, p. 112.
1.2 Objeto y autonomía del derecho electoral.
El objeto del derecho electoral, radica en la organización de los procesos electorales, que llevan a cabo los órganos electorales, a fin de que se renueven los cargos de elección popular, dentro de una
forma
de
gobierno
democrático
y
representativo, con la participación de la ciudadanía en la toma de las decisiones políticas.
Es autónomo del derecho electoral, porque:
Cuenta con ordenamientos legales específicos, como lo es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) o la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
Científica y doctrinal, ya que se pueden citar a especialistas nacionales y extranjeros expertos en el ámbito electoral; Institucional, en virtud de que se han creado organismos ciudadanizados, para desarrollar la función estatal de organizar las elecciones; Cuenta con tribunales especializados en la materia, que a través de un sistema de medios de
impugnación,
garantiza
la
legalidad
y
constitucionalidad de todo acto o resolución electoral, así como la protección de los derechos políticos; Terminológico, existiendo vocablos concretos para identificar al área electoral; y Docente, toda vez que en instituciones de nivel superior públicas o particulares, se imparte la materia
de
derecho
electoral,
e
inclusive
existen posgrados exclusivos para lograr una especialidad en el área electoral.
Con estas precisiones y toda vez que con el paso del tiempo, ha
estructurado un lenguaje singular,
propio y que además está en constante actualización y modernización, el derecho electoral se considera autónomo. En un país que aspira a vivir en un orden democrático, es fundamental el derecho electoral.
1.3 Función del derecho electoral.
Se identifican tres funciones del derecho electoral:
a).- La función garantizadora; b).- La función conformadora; y
c).- La función legitimadora / integradora.
Investigación: Deberás investigar a que se refieren, cada una de las funciones del derecho electoral.
1.4 Etapas del proceso electoral federal.
De conformidad con lo que establece el artículo 209 del COFIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el COFIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, esta última etapa del proceso electoral, sólo
resulta
procedente
cuando
se
celebran
elecciones presidenciales ordinarias, lo que ocurre cada seis años. Sin embargo, cuando únicamente se efectúan elecciones intermedias para elegir a diputados federales, el proceso electoral sólo consta de tres etapas y la conclusión, será una vez que el Tribunal
Electoral
del
Poder
Judicial
de
la
Federación (TEPJF) haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
La ley electoral, contempla que el proceso electoral federal ordinario, se integra por las siguientes etapas:
a) Preparación de la elección; b) Jornada electoral; c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
1.4.1 ¿Qué comprende cada etapa?
Preparación de la elección. Se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Federal Electoral la primera semana de octubre del año previo al que deban realizarse las
elecciones
federales
ordinarias
y
concluye
al
iniciarse la jornada electoral.
Jornada electoral. Se inicia a las 08:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas (mesas de votación) que se instalen para la recepción y cómputo inicial de los votos.
Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
Se
inicia
con
la
remisión
de
la
documentación y expedientes electorales de casillas de las elecciones de diputados y senadores a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del Instituto o, en su caso, de las resoluciones que emita en última instancia el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta etapa debe concluir la última semana de agosto.
Dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo. Se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto contra esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al momento en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprueba el dictamen que contiene el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta última etapa del proceso electoral debe concluir durante septiembre.
1.4.2
Actividades
sustantivas
del
proceso
electoral federal.
Etapa.- Preparación de la elección:
Instalación de los consejos locales (32) y distritales (300); De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales; Cierre del periodo de depuración y actualización del Registro de Electores y preparación de las listas nominales definitivas; Realizar todas aquellas actividades para el voto de los mexicanos, residentes en el extranjero; Registro de candidatos a cargos de elección popular;
Campañas electorales; Fijación de límites a gastos de campaña; Integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla; Acreditación de representantes de los partidos políticos, ante las mesas directivas de casilla y generales; Acreditación de observadores electorales y visitantes extranjeros; y Documentación y material electoral.
Etapa.- Jornada electoral:
Instalación y apertura de las Mesas Directivas de Casilla; Desarrollo de la votación; Cierre de la votación;
Desarrollo del escrutinio y cómputo; y Clausura de las Mesas Directivas de Casilla y remisión del expediente electoral al Consejo Distrital.
Etapa.- Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo:
Información de resultados preliminares; Cómputos distritales y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa; Cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa; Cómputos de representación proporcional en cada circunscripción plurinominal; y
Constancias de asignación proporcional
Etapa.- Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
Inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se interpongan en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye cuando la Sala Superior del TEPJF aprueba el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.