BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA CURSO DERECHO PROCESAL ELECTORAL
Unidad 3 Tribunal
Electoral
del
Poder
Federación. 3.1 Antecedentes históricos. 3.2 Funciones. 3.3 Integración.
Judicial
de
la
3.1 Antecedentes históricos.
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En el año de 1987 se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL) y en 1990 cambió su nombre por el de Tribunal Federal Electoral (TRIFE). A partir de 1996, con la modificación de la Constitución, se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sede actual, construida en 1994, en Carlota Armero, colonia CTM Culhuacán. Cuenta con cinco Salas Regionales que, con la reforma de 2007, se estableció que funcionarían de manera permanente, al igual que sus atribuciones, en lugar de hacerlo de forma temporal, como ocurría desde 1991, con facultades que solamente duraban en los procesos electorales federales.
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http://www.trife.gob.mx/acercate/historia-del-tribunal-electoral
El 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el poder revisor de la Constitución reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al artículo 60, para quedar conforme al texto siguiente:
...“La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral, que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos”... Si la Suprema Corte de Justicia considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable”.
Por decreto del 11 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 del mismo mes y año, el Constituyente Permanente reformó el artículo 60 constitucional, para derogar el recurso de reclamación y dejar el precepto con el siguiente texto:
...“Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas”.
La
reforma
constitucional
fue
oportunamente
implementada con la promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de 29 de diciembre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.
En el libro octavo de ese ordenamiento se instituyó legalmente el Tribunal de lo Contencioso Electoral. Su
creación, más que una necesidad democrática, obedeció a un propósito político circunstancial que ha dejado de existir.
Se experimentó un nuevo cambio en 1990, cuando se
reformó
de
nueva
cuenta
el
artículo
60
constitucional, siendo adicionado el numeral 41, para establecer expresamente en el texto de la Ley Suprema, la existencia de un sistema de medios de impugnación
en
materia
electoral
federal,
cuyo
conocimiento se otorgó al organismo público encargado de preparar y realizar las elecciones, así como a un Tribunal calificado constitucionalmente como órgano electoral
jurisdiccional,
con
lo
cual
se
superó
formalmente la deficiencia.
En
1990
se
realizaron
modificaciones
constitucionales y legales dando origen a un nuevo
marco jurídico en materia político – electoral, entre los aspectos fundamentales de esta reforma destaca la creación del Tribunal Federal Electoral, que sustituye al Tribunal de lo Contencioso Electoral. El nuevo Tribunal fue definido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad.
A pesar del progreso que representó la reforma constitucional de 1990, en el año de 1993 se volvió a dar un paso considerable en la materia de los artículos 41 y 60 de la Carta Magna, para consolidar la existencia, naturaleza y atribuciones constitucionales del órgano jurisdiccional electoral federal, quedando constituido este Tribunal Federal Electoral como máxima autoridad electoral y, en consecuencia, la única
autoridad competente en materia contencioso-electoral federal.
Como producto de la reforma constitucional de 1996, el Tribunal Federal Electoral fue incorporado a la esfera del Poder Judicial de la Federación, dándose con ello la pauta a una serie de modificaciones en el esquema
contencioso
electoral
federal
mexicano,
manifestado en la reforma legal del mismo año.
El 14 de enero de 2008 se promulgó el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Posteriormente, el 1° de julio del mismo año fueron actualizadas tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como la Ley General del Sistema
de
Medios
de
Impugnación
en
Materia
Electoral. La Reforma constitucional ordenó también
adecuaciones a las Constituciones y a las Leyes Electorales de las entidades federativas.
El Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Es última instancia en la calificación de las elecciones,
que
conoce
y
resuelve
aquellas
impugnaciones que con tal motivo se interponen, realiza el cómputo final y formula, en forma definitiva e inatacable, tanto la declaración de validez de la elección, como la declaración de presidente electo.
3.2 Funciones.
El Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y la máxima autoridad jurisdiccional
en
materia
electoral.
El
Tribunal
Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 186 y en los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
I.
Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;
II.
Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo
final,
procediendo
a
formular
la
declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad
de
una
elección
por
las
causales
que
expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema
de
Medios
de
Impugnación
en
Materia
Electoral.
III.
Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por: a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales; b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las
autoridades
competentes
para
organizar,
calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que
puedan
resultar
determinantes
para
el
desarrollo del proceso electoral respectivo o el
resultado
final
procederá
de
solamente
las
elecciones.
cuando
se
Esta
viole
vía algún
precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; c) Actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando
se
hubiesen
reunido
los
requisitos
constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;
d) Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; e) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores; f) Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados; y g) Impugnaciones contra los actos del Consejo General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. IV.
Fijar
jurisprudencia
en
los
términos
de
los
artículos 232 al 235 de esta ley; V.
Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia;
VI.
Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y proponerlo al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación;
VII.
Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales
necesarios
para
su
adecuado
funcionamiento; VIII.
Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacitación Judicial Electoral, tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia;
IX.
Conducir
las
relaciones
con
otros
tribunales
electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales, y X.
Las demás que le señalen las leyes.
3.3 Integración.
La Sala Superior tendrá su sede en el Distrito Federal
y
se
integrará
por
siete
magistrados
electorales quienes durarán nueve años improrrogables y su elección será escalonada. Bastará la presencia de
cuatro
magistrados
válidamente
y
sus
unanimidad,
mayoría
para
que
resoluciones calificada.
pueda se Los
sesionar
tomarán
por
magistrados
electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Las cinco Salas Regionales, tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país y cada Sala Regional, se integrará por tres magistrados, quienes
durarán
en
su
encargo
nueve
años
improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada.
Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los tres magistrados electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.