Unidad 5 contribuciones base tasa iva

Page 1

Página 1

5.1 BASE DEL IVA Recordemos que el importe del impuesto causado y a trasladar a los clientes en caso de enajenaciones, prestaciones de servicios y otorgamiento de uso de bienes, se calculará aplicando a los valores que señale esta Ley (base), la tasa del 16%, 11% y 0%, según corresponda.

Para evitar que dando un nombre diferente a lo que se va a cobrar a los clientes por la enajenación de bienes que se les efectúen o de los servicios que se les presten, o por el uso o goce temporal de bienes tangibles, se eluda el pago total o parcial del impuesto, en los artículos que norman cómo integrar el valor de esas operaciones, se siguió la mecánica de citar las siguientes expresiones:

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Página 2

“Para calcular el impuesto se considera como valor...” Así se evita que la Ley señale “precio” o “contraprestación” y los contribuyentes le llamen “venta”, “honorarios” o “renta” y consideren que no hay base para calcular el impuesto.

5.2. Integración de la base Los artículos 12, 18, 23 y 27 de la LIVA señalan los conceptos que deben integrar los valores (base) a los cuales deberán aplicarse las tasas correspondientes, según se trate de enajenación de bienes, prestación de

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 3

servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o importación de bienes y servicios, respectivamente.

A continuación se transcriben los artículos de la LIVA mencionados, seguidos de dos cuadros en los que se presentan, en forma esquemática, los conceptos que pueden integrar los valores de referencia.

Artículo

12.

Para

calcular

el

impuesto,

tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


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moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo

18.

tratándose considerará

Para

de

calcular

prestación

como

contraprestación

valor

el

de el

pactada,

impuesto,

servicios total

así

de

como

se la las

cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos,

viáticos,

gastos

de

toda

clase,

reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Artículo 23. Para calcular el impuesto en el caso de

uso

o

goce

temporal

de

bienes,

se

considerará el valor de la contraprestación BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


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pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo 27. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para

los

fines

del

impuesto

general

de

importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 6

El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, II y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o

prestación de servicios en

territorio nacional, según sea el caso.

A continuación, el cuadro que muestra los conceptos que pueden integrar los valores a los que se aplica la tasa correspondiente, si se trata de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


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INTEGRACIÓN DE LA BASE PARA EFECTOS DEL IVA Conceptos que

Enaje-

Presta-

Uso o

integran la base

nación

ción de

goce

de bie-

Servi-

tempo-

nes Art. cios Art.

ral de

12 LIVA 18 LIVA

bienes Art. 23 LIVA

Precio pactado o contraprestaciones pactadas

SI

SI

SI

Otros impuestos y Derechos

SI

SI

SI

Intereses normales y Moratorios

SI

SI

SI

Penas convencionales

SI

SI

SI

Viáticos

SI

Gastos de toda clase

SI

Reembolsos

SI

En financiamiento, los intereses y toda contrapresta-

SI

ción distinta del principal (capital) que reciba el acreedor Gastos de Mantenimiento

SI

Construcciones

SI

Cualquier tipo

SI

SI

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR

SI


P谩gina 8

A continuaci贸n el cuadro que muestra los conceptos que pueden integrar los valores a los que se aplica la tasa correspondiente, trat谩ndose de importaci贸n de bienes y servicios.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


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ARTÍCULO 27 DE LA LIVA Conceptos que pueden integrar la base del IVA

Importa-

Adquisi-

ción de

ción

Uso o

Aprove-

Bienes

de bienes

poral de

o en terri-

tangibles

intangi-

bienes

torio na-

bles, pro-

intangi-

cional de

goce tem- chamient

piedad de bles, otor- servicios residen-

gados por prestados

tes en el

residen-

por resi-

extranjero

tes en el

dentes en

extranjero el extranjero El valor que se utilice para los fines del Impuesto General de Importación (IGI) (+) IGI (+) los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación Tratándose de bienes exportados temporalmente y retor-

SI

nados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el párrafo anterior. Se determinará el valor de la adquisición como si se tratara de una enajenación; es decir, se aplicará el artículo 12 de la LIVA.

SI Se determinará el valor de la importación del uso o goce como si se tratara del uso o goce otorgado en territorio nacional; es decir, se aplicará el artículo 23 de la LIVA.

SI Se determinará el valor de la importación de los servicios como si se tratara de una prestación en territorio nacional; es decir, se aplicará el artículo 18 de la LIVA.

SI

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


P谩gina 10

5.3 Tasa del IVA

La tasa es el elemento que, junto con la base, es indispensable para llegar a la cuantificaci贸n del IVA causado. La LIVA se帽ala tres tasas que se aplican a la base: la tasa general del 16%, una tasa preferencial para las actividades y residentes de regi贸n fronteriza y la tasa del 0% que privilegia las llamadas actividades primarias.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 11

5.3.1. Tasa del 16% El segundo párrafo del artículo 1º de la LIVA establece la tasa del 16% como regla general:

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.

Suponiendo que el valor de la venta de un equipo de cómputo fuese de $20,000.00, el IVA que causaría el vendedor del mencionado equipo sería:

Valor de la venta del equipo de cómputo

$ 20,000.00

X

Tasa del IVA

=

IVA CAUSADO $3,200.00

16%

La mayor parte de los actos o actividades son gravados por esta tasa general.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


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5.3.2. Tasa del 11% El segundo artículo de la LIVA es el que regula la tasa preferencial del 11% que se aplica a los actos o actividades que se realicen en la región fronteriza y por un residente en dicha región. A continuación, el texto del mencionado artículo:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


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Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.

Para efectos de esta Ley, se considera como región

fronteriza,

además

de

la

franja

fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 14

los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

La interpretación de este artículo nos conduce a las siguientes consideraciones:

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 15

1.- Se aplicará la tasa del 11% si se cumplen las siguientes dos condiciones: a) Que las actividades se realicen en la región fronteriza, y que b) Sean realizadas por un residente en región fronteriza.

Esto significa que si un contador reside en el Distrito Federal y realiza una auditoría en la Ciudad de Mexicali, B. C., la tasa que deberá aplicar al valor de sus honorarios será la del 16% porque sólo se cumple la condición de prestar el servicio en la región fronteriza.

De la misma manera, si una empresa tiene su domicilio en la Ciudad de Mexicali, B. C. y vende mercancías que entrega en el Distrito Federal, la tasa que deberá aplicar BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 16

al valor de la venta será la del 16% porque sólo se cumple la condición de que el prestador del servicio resida en región fronteriza.

2.- El segundo párrafo de este artículo señala que se aplicará la tasa del 11% al valor de la importación de bienes

y

servicios,

siempre

que

los

bienes

sean

enajenados o los servicios prestados en la región fronteriza.

3.- El tercer párrafo del artículo en comento contiene una regla particular para la enajenación de inmuebles: aunque se venda un inmueble en la región fronteriza por un residente en dicha región, la tasa que deberá aplicarse será la del 16% por disposición expresa de la Ley. BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 17

4.- El último párrafo del artículo 2º de la LIVA define lo que debemos entender, para efectos de esta Ley, por región fronteriza. Esta región comprende la frontera norte y sur de nuestro país, en un franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y una parte del estado de Sonora.

5.3.3 Tasa del 0% El artículo 2° A de la LIVA está destinado a la regulación de esta tasa que privilegia las actividades que veremos a continuación y que son el contenido del artículo mencionado.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 18

5.3.3.1 Enajenación de bienes De conformidad con el artículo 2º.A de la LIVA se aplicará la tasa del 0% cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de: a) Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo

o

descortezada

no

está

industrializada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 19

numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera

que

sea

su

presentación,

densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos,

así

como

los

concentrados,

polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4.

Saborizantes,

microencapsulados

aditivos alimenticios.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR

y


Página 20

En este grupo de enajenaciones a los que la LIVA permite aplicar la tasa del 0%, son oportunas las siguientes consideraciones:

· Todas enajenaciones de medicinas de patente gozarán de la tasa del 0%. · Los productos destinados a la alimentación (aunque se trate de animales y vegetales industrializados) gozarán de la tasa del 0% por regla general; la excepción son los cuatro numerales del inciso b).

El último párrafo de la fracción I del artículo 2o.A de la LIVA señala que:

Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 21

para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Esto significa que a los alimentos preparados no se aplica la tasa del 0%.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto

cuando

en

este

último

caso,

su

presentación sea en envases menores de diez litros. d) Ixtle, palma y lechuguilla. e)

Tractores

para

accionar

implementos

agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 22

para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y

espolvoreadoras

fertilizantes, fungicidas;

para

rociar

plaguicidas,

equipo

mecánico,

o

esparcir

herbicidas

y

eléctrico

o

hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, forraje;

cortadoras

y

empacadoras

de

desgranadoras;

abonadoras

y

fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre

que

se

reúnan

los

requisitos

condiciones que señale el Reglamento.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR

y


Página 23

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les apicarará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f)

Fertilizantes,

plaguicidas,

herbicidas

y

fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. g)

Invernaderos

hidropónicos

y

equipos

integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o

para

proteger los

cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 24

enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas

publicaciones

periódicas

amparadas

bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se

acompañen

a

ellos,

cuando

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR

no

sean


Página 25

susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

5.3.3.2 Prestación de servicios independientes

También se aplica la tasa del 0%, según el artículo 2º.A de la LIVA, a la prestación de los siguientes servicios independientes:

b) Los servicios prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto

de

perforaciones

de

pozos,

alumbramiento y formación de retenes de agua; BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 26

suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas;

cosecha

y

recolección;

vacunación,

desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. c) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo. d) Los de pasteurización de leche. e) Los prestados en invernaderos hidropónicos. f) Los de despepite de algodón en rama. g) Los de sacrificio de ganado y aves de corral. h) Los de reaseguro. BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 27

i) Los de suministro de agua para uso doméstico.

5.3.3.3 Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes De conformidad con la fracción III del artículo 2º.A de la LIVA se aplicará la tasa del 0% al otorgamiento del uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

5.3.3.4. Exportación de bienes y servicios La fracción IV del artículo 2º A de la LIVA establece la tasa del 0% para la exportación de bienes y servicios, en los términos del artículo 29 de la misma Ley.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 28

Respecto a esta fracción IV, la LIVA establece la tasa del 0% para las exportaciones, pero no para todas, sino sólo para aquellas que lo sean en los términos del artículo 29 de la mencionada Ley.

Para efectos del artículo 29 de la LIVA se considera exportación de bienes y servicios: I. La exportación de bienes que tenga el carácter de definitiva. II.

La

enajenación

de

bienes

intangibles

realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero. III. El uso o goce de bienes intangibles, en el extranjero,

proporcionados

por

residentes en el país.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR

personas


Página 29

IV. El aprovechamiento en el extranjero de los siguientes servicios prestados por residentes en México; a) Asistencia y servicios técnicos. b) Operaciones de maquila y submaquila. c) Publicidad. d) Comisiones y mediaciones. e) Seguros, reaseguros, fianzas, refianzas. f) Financiamiento. g) Filmaciones o grabaciones. h) Servicios de centros telefónicos. V. Transportación internacional de bienes y algunos servicios portuarios. VI. Transportación aérea internacional en la parte

que

no

se

considera

prestada

territorio nacional. BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR

en


Página 30

VII.

Servicios

de

hotelería

con

ciertas

condiciones y requisitos.

5.3.4 Efectos legales de operaciones con tasa 0% El último párrafo del artículo 2º.A de la LIVA establece lo siguiente:

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

Al aplicar la tasa del 0% arroja la cantidad de 0 de IVA a pagar, esta cantidad tiene un valor aritmético y puede acreditarse contra ésta, el IVA que le trasladaron al contribuyente o que él pagó con motivo de la importación BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


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de bienes. Como pudimos observar en el análisis del artículo 2º.A de la LIVA, las actividades que se privilegian están relacionadas con actividades primarias o de primera necesidad. Al aplicarle la tasa del 0% a estas actividades se permite el acreditamiento o recuperación del IVA que erogaron los contribuyentes sin que forme parte de sus costos, favoreciendo el no incremento de precios.

5.4. Concepto de efectivamente pagado y cobrado Una vez más encontramos el cuidado del legislador para no

dejar

a

la

imaginación

del

contribuyente

la

interpretación de las disposiciones contenidas en la LIVA.

Como

el

concepto

de

“contraprestaciones

efectivamente cobradas” es esencial para el nacimiento del impuesto, el artículo 1º B de la ley en comento señala BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 32

con precisión qué debemos entender por cobro efectivo. A continuación,

el

texto

del

mencionado

puntualizando sus cuatro párrafos.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR

artículo,


Página 33

Artículo 1º. B de la LIVA Primer párra- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las confo

traprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones

Segundo

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes,

párrafo

la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha

Tercer

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de

párrafo

los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Último

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o

párrafo

el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptados por los contribuyentes

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 34

5.5. Exentos 5.5.1. Enajenaciones por las que no se paga el IVA El artículo 9 de la LIVA señala que no se pagará el impuesto por la enajenación de los siguientes bienes: I. El suelo II.

Construcciones

adheridas

al

suelo,

destinadas o utilizadas para casa habitación. III. Libros, periódicos, revistas y derechos de explotación de obras. IV.

Muebles

usados,

a

excepción

de

los

enajenados por empresas. V. Comprobantes de loterías, rifas y sorteos, así como los premios respectivos.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 35

VI. Moneda nacional y extranjera; monedas de oro y plata y las onzas troy. VII. Partes sociales y títulos de crédito. VIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho metal, siempre que la enajenación se realice en ventas al menudeo con el público en general. IX. Algunos bienes al amparo de programa PITEX o maquila. X. Bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Ejemplo de las fracciones I y II Una persona desea vender su casa habitación y pregunta si por la venta debe pagar el IVA. La respuesta correcta es que no se paga el IVA porque la fracción I y BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 36

II de la LIVA señala como exentas la enajenación del suelo y de las construcciones adheridas al suelo y destinadas o utilizadas para casa habitación.

5.5.2. Prestaciones de servicios por las que no se paga el IVA El artículo 15 de la LIVA señala que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: I. Comisiones de créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a casa habitación. II. Comisiones que cobren las AFORES o las instituciones de crédito a los trabajadores por la administración de sus recursos para el retiro. III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los integrantes de la persona moral que presta el servicio. BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 37

IV. Servicios de enseñanza prestados por el Estado y los que presten instituciones privadas que tengan reconocimiento o validez oficial. V. El transporte terrestre de personas, excepto por ferrocarril. VI.

El

transporte

marítimo

internacional

prestado por residentes en el extranjero. No aplica al cabotaje. VII. Derogada VIII. Derogada IX. El de seguro contra algunos riesgos. X. Los de financiamiento con señalamientos específicos. XI.

Derivados

de

operaciones

financieras

derivadas.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 38

XII. Proporcionados a sus miembros, en los casos señalados. XIII. Espectáculos públicos, excepto cine y otros. XIV. Servicios profesionales de medicina. XV. Servicios médicos prestados por el Estado. XVI. Regalías por derechos de autor.

Ejemplo de la fracción IV Los servicios de enseñanza de bailes de salón que proporcione la Secretaría de Educación Pública no pagarán el IVA; pero si estos mismos servicios lo presta una persona física, el impuesto sí se paga.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 39

5.5.3. Otorgamientos del uso o goce temporal de bienes por los que no se paga el IVA El artículo 20 de la LIVA señala que no se pagará el IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de los siguientes bienes: I. Derogada. II. Inmuebles destinados o utilizados para casa habitación. No aplica a inmuebles que se proporcionen amueblados. III. Fincas destinadas o utilizadas sólo para fines agrícolas o ganaderos. IV. Bienes tangibles que paguen el IVA en los términos del artículo 24 de la LIVA.

Ejemplo de la fracción IV

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 40

Un residente en el extranjero otorga maquinaria en arrendamiento a un residente en el país. Este acto es considerado por la LIVA como importación de bienes y pagará

el

IVA

en

los

términos

del

capítulo

correspondiente; por lo tanto y para evitar un doble pago del impuesto, la LIVA considera como un acto exento el arrendamiento.

5.5.4 Importaciones por las que no se paga el IVA El artículo 25 de la LIVA señala que no se pagará el IVA por las importaciones siguientes: I. Las que en términos de la legislación aduanera: No lleguen a consumarse. Sean temporales.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 41

Tengan el carácter de bienes exportados temporalmente. Sean objeto de tránsito o transbordo. Las de bienes importados bajo el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. II. Las de equipajes y menajes de casa, en los términos de la legislación aduanera. III.

Las

de

bienes

cuya

enajenación

en

territorio nacional no dé lugar al pago del IVA o se les aplique la tasa del 0%. IV. La de bienes donados por residentes en el extranjero federativas,

a

la

Federación,

municipios

o

entidades donatarias

autorizadas. V. Las de obras de arte para ser expuestas al público en general. BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


Página 42

VI. Las de obras creadas por mexicanos o residentes en México en el extranjero, siempre que sean éstos las que directamente las importen. VII. Las de oro, con un contenido mínimo de 80% de este metal. VIII. La de vehículos que se realicen al amparo de la fracción I del artículo 62 de la Ley Aduanera, con los requisitos y condiciones que se establezcan en la RMF.

Ejemplo de la fracción III “Librería de Diamante”, S.A. importa un lote de libros de cocina italiana. Esta importación no pagará el IVA porque dichos libros, al venderse en México, tampoco lo pagarán, conforme a la fracción III del artículo 9 de la LIVA. BASE Y TASA DEL IMPUESTO AL VALOR


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