CASO REGISTRO DE LA PROPIEDAD El origen de los Registros de la Propiedad se remonta a 10 o 20 años posteriores a la fundación de Quito, la finalidad era precautelar los intereses de la Corona Española, siguiendo las tradiciones imperantes en España se crea en los Virreinatos, la Institución de la Anotaduría de Hipotecas que tenía como fin recaudar dineros para el Rey y llevar un censo de territorios y propiedades, manteniéndose hasta muy entrada la época de la independencia, en donde siguiendo las normas da las repúblicas nacientes y muy especialmente el Código de Andrés Bello 1.826 ( se inserta en el Código Civil , la tradición inmobiliaria inscrita). La primera Ley del Registro data de 1928 en la que se da origen a las oficinas, que son actualmente los Registros de la Propiedad. Hasta el año de 1900 se mantenía como Anotaduría de Hipotecas. La Anotadurìa de Hipotecas dependía directamente, del Virrey, posteriormente de los alcaldes nombrados en cada ciudad y en el siglo XX de la Función Judicial, manteniendo siempre su independencia administrativa y económica. El Registros de la Propiedad se mantienen dentro de la Filosofía Inmobiliaria de la Escuela Francesa, es decir que es un derecho personal sobre los inmuebles, cuando la corriente futurista es la filosofía de la escuela alemana, en donde el derecho registral es un derecho real sobre los inmuebles, independiente de los titulares o de las acciones de estos sobre la propiedad. Los Registros eran dirigidos por el Registrador de la Propiedad, escogido por la Corte Superior de Justicia, de una terna enviada para el efecto. Los funcionarios que prestaban los servicios, son empleados del Registrador, amparados por el Código de Trabajo. Según información periodística era una institución autónoma que se regía por sus propios reglamentos y estatutos, no había ningún tipo de control financiero sobre el manejo de tasas y tarifas, ingresos, gastos, sueldos y distribución de beneficios, no tenía ninguna autoridad que audite el manejo de recursos, los sueldos eran a discreción del Registrador, sus propios ingresos no eran cuantificados públicamente, era un cargo vitalicio, sin fecha de término de sus funciones. Al no existir vinculación orgánica con ningún organismo de control, los índices financieros y de gestión no eran evaluados por sus propios directivos, ni por ninguna autoridad superior Con fecha 31 de marzo del 2010, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, según la cual el Registros de la Propiedad del Cantón Quito pasa a formar parte del Sistema y Dirección Nacional de Registros de Datos. De conformidad con la Constitución de la República, los Registros de la Propiedad, serán administrados conjuntamente entre las
Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto el Municipio se encargará de la estructuración administrativa del Registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Situación actual La parte más importante y que tiene que ver con la estabilidad del personal de los Registros de la Propiedad, motivo para el análisis de este caso, se detalla a continuación: Disposiciones. Primera.‐ El personal que actualmente trabaja en los registros de la propiedad y mercantil, continuarán prestando sus servicios en las dependencias públicas creadas en su lugar, por lo que dicho cambio no conlleva despido intempestivo. En los casos de renuncia voluntaria o despido, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrán la obligación de liquidar a sus trabajadoras o trabajadores, con base a su tiempo de servicios y de conformidad con las normas del Código de Trabajo. Las funcionarias o funcionarios que se requieran en las funciones registrales bajo competencia de las municipalidades y del gobierno Central, respectivamente estarán sujetos a la ley que regule el servicio público. Novena.‐ La Dirección Nacional de Registro de Datos, en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de su posesión, dictará la tabla de aranceles de los registros a los que se refiere la presente ley. Décima.‐ El Ministerio de Relaciones Laborales, en el plazo de ciento veinte días emitirá la Tabla de remuneraciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de los titulares de los demás sistemas registros que integren el sistema, como también de los funcionarios públicos que laboren en las oficinas del Registro. Décimo primera.‐ Los plazos señalados en las disposiciones transitorias, podrán ser extendidos hasta máximo 90 días, por una sola vez, por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y siempre que se justifique razonadamente. De acuerdo a la disposición transitoria primera, se deduce que los funcionarios permanecerán en sus cargos, pero en el literal segundo existe una gran contradicción ya que nos dice que “las funcionarias o funcionarios que se requieran en las funciones registrales”. En la disposición décima, en lo que tiene que ver con la fijación de las tablas de remuneraciones, se habla que el Ministerio lo establecerá, según el Sistema Nacional de Remuneraciones, la misma que perjudicaría los intereses del los funcionarios del Registro, ya que los sueldos que perciben actualmente son muchos más altos.
ACTIVIDADES: 1. Evalúe la situación actual del Registro de la Propiedad. 2. Con qué criterios se debe evaluar la estabilidad laboral? 3. Qué planteamiento deberían hacer los directivos de la Institución? 4. Qué planteamientos deberían hacer los colaboradores? 5. Cuáles son los intereses comunes de directivos y colaboradores? 6. Proponer estrategias alternas de solución 7. Cuál sería su MAAN de los colaboradores? 8. Cuál sería su MAAN de los directivos? 9. En caso de ser necesaria una reducción de personal, qué criterio de selección emplearía? 10. En caso de ser necesaria la ampliación del talento humano, qué criterio de selección emplearía?