INFORMACIÓN RELEVANTE FECHA Febrero 25 de 2019 TEMA Representación de Accionistas (Res.116 de febr.27/2002)
MINEROS S.A. Informa: Que en cumplimiento de la Resolución 116 del 27 de febrero de 2002 de la Superintendencia de Valores, adicionada mediante la Resolución 1200 de 1995, la Junta Directiva, y con motivo de la celebración de la Asamblea General ordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 27 de marzo, se les recuerda a todos los administradores y empleados de MINEROS S.A. las medidas adoptadas por la Junta que ordenan abstenerse de realizar cualquiera de las siguientes conductas: 1. Incentivar, promover o sugerir a los accionistas el otorgamiento de poderes donde no aparezca claramente definido el nombre del representante para las asambleas de accionistas de las respectivas sociedades. 2. Recibir de los accionistas poderes para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante. 3. Admitir como válidos poderes conferidos por los accionistas, sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio, para participar en asambleas de accionistas. 4. Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad y de los demás funcionarios de la sociedad, sugerir o determinar el nombre de quienes actuarán como apoderados en las asambleas a los accionistas. 5. Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad y de los demás funcionarios de la sociedad, recomendar a los accionistas que voten por determinada lista. 6. Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad y de los demás funcionarios de la sociedad, sugerir, coordinar, convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la presentación en la asamblea de propuestas que hayan de someterse a su consideración. 7. Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad y de los demás funcionarios de la sociedad, sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la votación a favor o en contra de cualquier proposición que se presente en la misma.
En consecuencia, los administradores de la sociedad deberán devolver a sus poderdantes los poderes que pudieren contravenir lo prescrito anteriormente. Así mismo el artículo 185 del Código de Comercio ordena que los Administradores y Empleados mientras estén en ejercicio de sus cargos, no podrán ejercer poderes para representar acciones ajenas en la reunión de la Asamblea General de Accionistas, ni sustituir los poderes que se les confieran. No obstante lo anterior, los representantes, administradores y demás empleados podrán ejercer los derechos políticos inherentes a sus propias acciones y a aquellas que representen cuando actúen en calidad de representantes legales.
Somos un grupo empresarial privado 100% colombiano con más de 43 años de experiencia, dedicado a la exploración y explotación de metales preciosos, especialmente oro. Nuestras operaciones mineras se realizan en dos frentes: aluvial y subterránea, en los municipios de El Bagre y Zaragoza, Bajo Cauca Antioqueño (Colombia), y en la región de Bonanza en Nicaragua. También contamos con dos pequeñas centrales hidroeléctricas llamadas Providencia I y Providencia III ubicadas en jurisdicción del municipio de Anorí, Antioquia, Colombia, a través de la cuales se provee la energía eléctrica para nuestras operaciones. El soporte corporativo administrativo se encuentra en la ciudad de Medellín, Colombia. Para más información visite www.mineros.com.co