1 minute read
Segundo Viceministerio
Funciones
Según el Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico del Ministerio de Gobernación, se establece que al Segundo Viceministerio de Gobernación le corresponden las funciones siguientes:
Advertisement
•Velar porque se desarrollen las tareas que sean necesarias a fin de garantizar el control, supervisión, vigilancia y liquidación de las inversiones, contrataciones y ejecución presupuestaria del Ministerio y sus dependencias, para la correcta administración de los fondos públicos. • Proponer los mecanismos necesarios con el objeto de garantizar la compilación ordenada de leyes y reglamentos de la República. • Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, con las excepciones contempladas en leyes específicas. • Vigilar y supervisar el debido cumplimiento de las funciones administrativas que desarrollan las dependencias del
Ministerio, así como velar porque los funcionarios y empleados de estas cumplan con el desempeño de sus cargos, tareas y servicios asignados, con lo que establecen
las leyes, los manuales y normas de procedimientos, leyes presupuestarias, normas de contabilidad del Estado y cualquier otra regulación de la materia. • Supervisar el debido cumplimiento de las instrucciones emanadas del Despacho
Ministerial, relativas a la administración general y, en especial, lo concerniente con las publicaciones oficiales y los registros públicos sometidos a su jurisdicción. • Elaborar la memoria anual de labores, con base en los informes que le rindan las dependencias de Ministerio. • Suscribir las providencias de trámite que competen al Despacho, para su traslado a otras instituciones públicas que no sean órganos o dependencias del Ministerio, o para notificar a los peticionarios. • Cualquier otra que le asigne el ministro o por disposición de la Ley.