Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 3. Interpretación jurídica Sesión 5. ¿De dónde surge el Derecho? Actividad integradora. La jurisprudencia y la aplicación de las normas
División de Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Derecho Alumno: Mireya Guadalupe Villegas Vázquez Matrícula: ES1821016814 Clave: DEHASD-1802-M1-013 Fecha de entrega: 16 de agosto 2018
LA JURISPRUDENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
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El propósito del presente trabajo, a partir de un caso práctico: El divorcio incausado, identificar la normatividad y los artículos a los que se apegan, así mismo localizar la jurisprudencia o la tesis aislada que se vincule ser jurisprudencia y tipo así mismo se dará respuesta a la pregunta ¿en qué situaciones puede invocarse una tesis aislada? y tres ejemplos de situaciones en los que puede remitir la costumbre como fuente formal del derecho.
El divorcio incausado Solicitud de divorcio de manera unilateral uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud, se denomina incausado a la ausencia de causas, no requiere expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.
La normatividad y los artículos a los que se apegan El artículo 266 del código civil para el distrito federal, en cuanto exige que para solicitarlo haya durado cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, es inconstitucional. Al establecer el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal que el divorcio puede solicitarse por uno o ambos cónyuges ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar causa para ello, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo, indudablemente ha estimado que el matrimonio se forma principalmente por la espontánea y libre voluntad de los contrayentes. lo cual ocurre cuando las partes se ponen de acuerdo y éste no contraviene la ley, decisión que no es susceptible de impugnación en términos del artículo 685 bis del CPCDF lo cierto es que en dicho juicio también está latente la posibilidad de que los contendientes no lleguen a un acuerdo, a fin de resolver lo conducente en la sentencia respectiva, misma que en términos de lo dispuesto en el artículo mencionado sí es recurrible y lo es a través del recurso de apelación previsto en el numeral 691 del propio ordenamiento, en razón de que los juicios de divorcio tienen una cuantía indeterminada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la demanda de divorcio sin expresión de causa debe contener los siguientes requisitos: I. El tribunal ante el que se promueve; 2
II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; III. El nombre del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición, sin necesidad de exponer la causa por la que pide el divorcio, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; Tesis Aislada El procedimiento del juicio de divorcio es uno solo, pues si bien en el juicio se reconocen dos momentos en que las partes pueden formular sus pretensiones, tal distingo no implica el desconocimiento de los principios de unidad y concentración que rigen dicho juicio, pues tal precisión solamente resulta útil para conocer, precisamente, en qué momento las partes están en posibilidad de formular sus pretensiones y ofrecer pruebas para acreditar los hechos que las sustentan (esto es, en el escrito de demanda y después de dictarse la disolución del vínculo matrimonial, una vez que se dejan a salvo sus derechos), situación que de ninguna manera conlleva a sostener la apertura de un procedimiento diverso, pues el juicio es uno solo y no se encuentra dividido en etapas o fases; por ello es de suma importancia destacar que si bien en la tesis aislada 1a. CCXXIII/2009, que lleva por rubro: "DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL CÓNYUGE. LOS ARTÍCULOS 266, 267, 282, 283, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII, 283 BIS, 287 Y 288 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, QUE REGULAN SU TRAMITACIÓN, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE DEBIDO PROCESO LEGAL.”
En caso de ser jurisprudencia, señala a qué tipo corresponde. Jurisprudencia (Constitucional)
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La jurisprudencia PC.I.C. J/42 C (10a.) que surgió de la Contradicción de tesis 11/2016 resuelta por el pleno en materia civil del primer circuito, en la que se determinó que dicha condicionante vulnera el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿En qué situaciones puede invocarse una tesis aislada? Cuando son invocadas por tribunales de inferior jerarquía de aquellos que las emiten para justificar su fallo. El hecho de que en una resolución se invoque una tesis que no constituye jurisprudencia en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo y por lo mismo no sea obligatoria, ello no impide que los tribunales de inferior categoría de aquellos que sustentan el criterio, puedan tomarlo en consideración para ajustar su fallo, al hacer el estudio jurídico de la cuestión planteada y acatarlo si es aplicable al caso de que se trate.
Tres ejemplos de situaciones en los que puede remitir la costumbre como fuente formal del derecho. Artículo 2o. Constitucional La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los 4
trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo
Los patrones tienen las obligaciones especiales de la ley de la ley federal del trabajo. I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana; II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral; ( y otros.)
FUENTES DE CONSULTA Bibliografía Electrónica 5
Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2012). Trámite Procesal del Juicio de Divorcio sin Expresión de Causa. 9 agosto 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cuadernos_trabajo/documento/2016-10/CT-PS4_0.pdf Texto de apoyo, División de Ciencias Sociales y Administrativas UNADM. (2018). Módulo 1 Hecho, acto y sujetos de Derecho. Unidad 3. Interpretación jurídica. Sesión 5. ¿De dónde surge el Derecho. 10 agosto 2018, de Universidad Abierta y a Distancia de México Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M1_DEHASD _2017_02/U3/S5/Descargables/DE_M1_U3_S5_TA.pdf
Legislación
Artículo 2, Constitucional Artículo 255, 266, Código Civil para el Distrito Federal Artículo 7, 283, La Ley Federal del Trabajo Tesis: PC.I.C. J/42 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013599
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