Actividad integradora. Origen, organización y aplicación de las normas

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Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 3. Interpretación jurídica Sesión 6. El sistema jurídico y la interpretación del Derecho Actividad integradora. Origen, organización y aplicación de las normas División de Ciencias Sociales y Administrativas

Licenciatura en Derecho Alumno: Mireya Guadalupe Villegas Vázquez Matrícula: ES1821016814 Clave: DEHASD-1802-M1-013 Fecha de entrega: 21 de agosto 2018

ORIGEN, ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS

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INTRODUCCIÓN El presente ensayo tiene como propósito sobre el origen, organización y aplicación de las norma, cuáles son los elementos integrantes de un sistema jurídico, señalar las diferencias entre la explicación de un sistema jurídico con la pirámide de Kelsen y la cadena normativa de Joseph Raz. Indicar qué es y cuál es la función de la Constitución, quién la crea y cómo lo hace. Cómo se crean las normas, Regularidad normativa, Regularidad legal, Regularidad constitucional. La norma jurídica es la unidad básica de un sistema jurídico y componentes toda norma emana de una voluntad, aplicada por seres humanos con una investidura de autoridad. El Derecho al crear normas y aplicarlas, forma un entramado normativo del que se desprenden conceptos como regularidad legal, regularidad constitucional y regularidad convencional.

DESARROLLO Cuáles son los elementos integrantes de un sistema jurídico El sistema jurídico es conjunto de normas jurídicas y sus elementos deontológico o normativo, uno real u ontológico donde implica la existencia de mandatos o normas que declaran una volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado. Un sistema jurídico se define como conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el Derecho Positivo en un lugar y tiempo determinados, los cuales pueden dividirse para su estudio en familias jurídicas por ejemplo, el sistema jurídico romano germano que es a partir del cual se fundamenta el sistema mexicano. Diferencias entre la explicación de un sistema jurídico con la pirámide de Kelsen y la cadena normativa de Joseph Raz La diferencia son los elementos humanos que no se encuentran considerados pirámide de Kelsen, por otra parte el sistema jurídico y sus elementos normativos, como humanos, los cuales el autor la conforma de una norma con la norma antecedente llamándola “regularidad normativa” y llegar en última instancia, a la Constitución.

Qué es y cuál es la función de la Constitución, quién la crea y cómo lo hace

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Las Constituciones Federales que han regido en México; En 1824, la de 1836, conocida como las siete leyes, la de 1857 y la actual que es la de 1917 se encuentra vigente. Nuestro sistema jurídico es producto en la Conquista y responde al modelo del Derecho Romano germánico considerado como un Derecho Romanista. El sistema jurídico mexicano se conforma con las leyes e instituciones que se han encontrado vigentes en nuestro país en una época determinada. El primer acercamiento a un documento legal para el naciente Estado Mexicano, tiene su origen en el año de 1814 con el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, entre sus elaboradores destaca José María Morelos y Pavón, José María Cos y José María Liceaga. La Constitución de Apatzingán en donde se estableció: 1. El régimen republicano como forma de gobierno, cuya soberanía reside en el pueblo, que delega su poder para gobernar en un grupo de representantes elegidos. 2. La religión católica como la única que debe profesar el Estado. 3. La división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que de ninguna

manera deben ejercerse por una sola persona.

4. La igualdad de todas las personas ante la ley. Concluido el movimiento independentista, el 4 de octubre de 1824 fue promulgada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se estableció una república representativa, popular

y federal dividida en estados libres y soberanos.

El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza. Esta Constitución surge del movimiento revolucionario de 1910. Es considerada la primera Constitución social del mundo, dado el contenido proteccionista a favor de los trabajadores mexicanos en su artículo 123; el establecimiento de la educación gratuita y obligatoria en su artículo 3°, y lo relativo a la tenencia de la tierra en su artículo 27. El principio fundamental sobre el cual descansa nuestro sistema jurídico es la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución no pierde ni su fuerza ni su vigor acorde a lo dispuesto en el artículo 136, una vez restaurado el orden, recuperará su vigencia.

Cómo se crean las normas

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Las normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo y pertenecen a determinado campo del Derecho, sea Público, Privado o Social. Las normas jurídicas y su contenido varían de acuerdo con las circunstancias que viven una sociedad y la forma en que se integran esas normas, la jurisprudencia y las costumbres. El Derecho Mexicano está incluido en el sistema neorrománico, ya que sus normas jurídicas no provienen de la costumbre, sino de un proceso legislativo agrupado en códigos y dividimos al Derecho en Público, Privado y Social. Las familias del sistema jurídico romano canónico-germánico, son el sistema neorromanista su historia data desde el año 450 a. C., cuando fueron promulgadas “Las doce tablas” y del 534 d.C. año en el que Justiniano compiló el Corpus Iuris. Su Derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo La gran mayoría de los países neorromanistas han codificado su Derecho lo han plasmado en códigos o leyes debidamente estructurados. Las familias de códigos han evolucionado y de ellas, la más grande es el Código Civil Francés. Hace una división dicotómica del Derecho en Público y Privado, en la época actual también se hace la división tricotómica que incluye al Derecho Social. Y la otra la familia es el sistema jurídico anglosajón, Inició en 1066 con la invasión a Inglaterra bajo la espada del inglés Guillermo “el Conquistador” El sistema para crear las normas que lo rigen es la costumbre se hace ley, como sistema jurídico el anglosajón conservaron varias características comunes entre sí, su eje es el Derecho. El Derecho Mexicano se encuentra incluido en el sistema neorrománico, pues nuestras normas jurídicas no provienen de la costumbre, sino de un proceso legislativo. Se encuentran agrupadas en códigos y dividimos al Derecho en Público, Privado y Social. Regularidad normativa La “regularidad normativa”, entendiéndola como la conformación de una norma con la norma que antecede, hasta llegar en última instancia, a la Constitución. El análisis del sistema de fuentes normativas y su jerarquización, se centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (1982), el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de México. Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano. En la novena época de jurisprudencia, se estableció con acierto, que 4


tratados y leyes federales tienen la misma jerarquía los tratados están inmediatamente debajo de la Constitución, pero “encima” de las leyes federales. Para la décima época y gracias a la condena internacional impuesta al Estado Mexicano en el caso Rosendo Radilla Pacheco, cayeron varios mitos y posturas erróneas y gracias al principio pro persona, tratándose de las normas en materia de Derechos Humanos, ya no hay jerarquía rígida, pues se debe aplicar la norma que más favorezca a las personas, sea tratado, ley, Constitución, reglamento, etcétera. Al respecto, el párrafo segundo del artículo primero constitucional señala lo siguiente: Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Este párrafo representa un cambio importante en la forma de concebir el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que tradicionalmente los jueces mexicanos aplicaron una jerarquía normativa muy rígida, en la que la Constitución se encontraba a la cabeza de la pirámide normativa. De facto, los tratados internacionales se encontraban incluso en un rango inferior que las normas nacionales, pues el aplicador jurídico, incluyendo los jueces federales y locales, no se consideraban constreñidos más que por el Derecho que surgía de fuentes nacionales. Regularidad legal La constante transformación del Derecho de acuerdo a las necesidades sociales, se ve reflejada en la sucesión de unas normas a otras, lo cual exige la determinación de su entrada en vigor y/o derogación sucediendo el primero cuando se promulga y publica, y el segundo cuando otra ley pone término a la existencia de la primera. Toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez, pero el problema de la vigencia temporal de las normas se presenta cuando una es reformada, abrogada o derogada por otra y hubo acontecimientos a los que no se sabe qué norma aplicar. O incluso, si se regulan situaciones que antes no lo estaban. Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Y en lo que respecta al ámbito espacial, conflicto de leyes en una relación jurídica existen dos o más elementos que la relacionan con dos o más sistemas jurídicos. Los conflictos legislativos entre dos o más países se generan debido a que no hay tratados o convenios que establezcan una solución a situaciones jurídicas determinadas, de ahí que constantemente se presenten problemas de Derecho Internacional relativos a la ley que debe aplicarse en determinadas situaciones jurídicas. La aplicación del Derecho, las reglas a seguir las contempla el artículo 13 del Código Civil Federal que señala:

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará

conforme a las siguientes

reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las 5


entidades de la República

o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser

reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que

las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

La aplicación del Derecho Extranjero se establece en el artículo 14 del ordenamiento anterior: Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas

conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas

mexicanas o de un tercer estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos

derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las 6


finalidades

perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la

aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resulte aplicable el Derecho de otra entidad de la Federación. En cuanto a la no aplicación del derecho extranjero en nuestro país el artículo 15 del Código Civil Federal señala: Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Regularidad constitucional. Que la Constitución es la primer norma del sistema, a la cual deben conformarse todas las normas posteriores, tanto las leyes federales, como los tratados, se encuentran inmediatamente después de la Constitución, pues esta las rige de modo que a pesar de que la jurisprudencia diga que las leyes federales están después de los tratados. El artículo 133 establece que la Constitución y las leyes, junto con los tratados que estén de acuerdo con ella, serán la ley suprema, pero a contrario sensu, si no están de acuerdo con la Constitución, no serán ley. El artículo 14 Constitucional en sus párrafos tercero y cuarto contemplan las reglas fundamentales de interpretación e integración en el Derecho Mexicano. En las leyes penales, según el ordenamiento constitucional, queda prohibida la aplicación analógica de pena, bajo el principio que nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, que significa que no hay delito ni pena, sino están contemplados por la ley, que carece de lagunas. En el Derecho penal quedan prohibidas la interpretación y la integración jurídicas, por lo tanto no son utilizadas la analogía o la mayoría de razón.

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CONCLUSIÓN La norma jurídica es la unidad básica de un sistema jurídico y componentes toda norma emana de una voluntad, aplicada por seres humanos con una investidura de autoridad. El Derecho al crear normas y aplicarlas, forma un entramado normativo del que se desprenden conceptos como regularidad legal, regularidad constitucional y regularidad convencional. Dentro de un sistema jurídico, se crean leyes y se aplican bajo directrices formales y materiales que, de no acatarse, dan como resultado una norma o acto irregular que puede o debe anularse. Esa irregularidad puede ser legal o constitucional y puede ser directa con la Constitución o indirecta y puede obedecer a vicios de forma o de fondo. Se hace referencia sobre la jerarquía normativa con base en la pirámide de Kelsen, sus aciertos en cuanto a la regularidad y desaciertos en cuanto al origen no normativo de la primera norma del sistema (Constitución). En un sistema no es completo y que las fallas o imprevisiones tienen reglas para ser superadas. En los países como el nuestro han adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia de tres poderes y un compendio de derechos, su esquema de competencias de cada poder, integrado por un número de órganos necesarios para el despacho de actividades de orden público. La fuente al Derecho, cuya aplicación se instrumenta en la división de poderes y las garantías individuales, que son los Derechos Públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las personas. Esos derechos deben ser reconocidos y respetados por el Estado, constitución y gobierno y doctrinalmente en individuales y sociales.

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FUENTES DE CONSULTA Bibliografía Tamayo y Salmorán, R. (2002). Introducción al estudio de la Constitución. México: UNAM. (Páginas 247-292). Bibliografía Electrónica Texto de apoyo, División de Ciencias Sociales y Administrativas UNADM. (2018). Módulo 1 Hecho, acto y sujetos de Derecho. Unidad 3. Interpretación jurídica. Sesión 6. El sistema jurídico. 10 agosto 2018, de Universidad Abierta y a Distancia de México Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M1_DEHASD _2017_02/U3/S6/Descargables/DE_M1_U3_S6_TA.pdf Kelsen H. (1974). La garantía jurisdiccional de la constitución. Anuario jurídico. Instituto de Investigaciones Jurídicas 1-1974. México: UNAM. Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3187/16.pdf Kelsen, H. (2009). Teoría pura del Derecho (4ª ed.). Buenos Aires: Eudeba. (Capítulo 9). Sitio web: http://cvperu.typepad.com/files/libro-teoria-pura-del-derecho-hans-kelsen.pdf

Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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