Actividad integradora. Integración de un derecho

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Módulo 2. Estado, Constitución y Gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Sesión 5. Los Derechos Humanos Actividad integradora. Integración de un derecho División de Ciencias Sociales y Administrativas

Licenciatura en Derecho Alumno: Mireya Guadalupe Villegas Vázquez Matrícula: ES1821016814 Clave: DE-DEECG-1802-M2-037 Mtra. Ana Lilia Zaragoza Lázaro Fecha de entrega: 13 de septiembre 2018

INTEGRACIÓN DE UN DERECHO

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Introducción El presente trabajo tiene como propósito analizar en particular el artículo 6 “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Además de elementos y prestaciones de los derechos humanos para su cumplimiento, fundamento jurídico nacional e internacional y jurisprudencia. La integración de un derecho es exigir y saber a quién exigir de la manera más efectiva, un derecho no debe carecer de sus elementos ya que a través de ellos es como se va a exigir, pues los derechos humanos son inherentes para toda persona .Por lo cual primeramente se debe ubicar al sujeto pasivo mucho antes que al activo, así como localizar la prestación, su vínculo jurídico y autoridades. Desarrollo La libertad de expresión En México así lo señalan los artículos 6° y 7° en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La libertad de expresión está incorporada en tratados internacionales de los derechos humanos, así como su derecho es vigente en México con obligación de respetarla a los poderes legislativos condiciones de existencia de un régimen democrático. Los límites a la libertad de expresión en el artículo 6 son los ataques a la moral, los derechos de tercero y delito o cuando se perturbe el orden público (Carbonell 2004). Todos y cada uno de nosotros tenemos derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de buscar información, de difundir nuestras ideas comprendido así tal y como lo estipula el artículo 6 “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Artículo 7o. “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. 1) ELEMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Antecedentes de los Derechos Humanos 

Incorporación a las leyes nacionales e internacionales.

Corrientes jurídicas principales: el ius naturalismo y el ius positivismo.

Los Derechos Humanos producto de la lucha constante que dio como fruto las primeras Cartas Magnas, determinados derechos de comunidades.

Positivismo jurídico, los derechos se otorgan por el orden jurídico sin su estipulación no pueden exigirse.

Las garantías individuales 

Todo Estado debiera garantizada la división de poderes y los Derechos Humanos, ya que carecía de Constitución.

Garantizar: porque esos derechos era lo que se establecía como fin de un Estado, garantizar los derechos.

Individuales: los derechos la vida, la libertad y el patrimonio de modo individual a las personas.

Derechos subjetivos: Derecho Positivo, el titular puede hacer u omitir y en su caso, su conducta se considere lícita.

Diferencias terminológicas 

Derechos Humanos: independencia de estar o no positivados en las normas puede cambiar su denominación a derechos fundamentales.

Derechos fundamentales: son los derechos constitucionales normativa de los derechos, las personas morales son tituares de esos derechos.

Características de los Derechos Humanos 

Universalidad,

Indivisibilidad,

Interdependencia

Inalienabilidad,

Irreversibilidad,

Imprescriptibilidad, Progresividad, Transnacionalidad. Elementos de los derechos fundamentales 

Sujeto activo: Los ciudadanos

Sujeto pasivo: “El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo,

que tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión” Prestación: Derecho de acceso a la información y Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación

Vínculo jurídico: El derecho de petición, contenido en el artículo 8 constitucional.

2) PRESTACIONES QUE SE PUEDAN EXIGIR PARA SU CUMPLIMIENTO 3


I.

Derecho de acceso a la información

Artículo 6o. “el derecho de acceso a la información será garantizado por el Estado”, “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a

buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier

medio

de expresión”. En la actualidad ha adquirido autonomía e independencia, producto de un movimiento

paralelo e inmerso al de la libertad de expresión y al de libertad de prensa. Sus raíces Iniciado por don Ignacio López Rayón, durante la elección de 1811 y el proyecto Constitucional de la Junta de Gobierno, en el artículo 29 “Habrá absoluta libertad de imprenta en puntos meramente científicos y políticos, con tal de que éstos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas.” II.

Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación

Artículo 6o. “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y

comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. “El Estado establecerá condiciones

de

competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. Apartado B,

fracción I,

“el Estado de garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión

digital universal

con metas anuales y sexenales.”

Por lo cual el Estado mexicano debe de reducir la pobreza y combatir las condiciones estructurales que impiden el pleno disfrute de este derecho y así tener la libertad de acceder y usar eficazmente las tecnologías, navegar por la banda ancha. El órgano encargado de proteger y garantizar nuestro derecho es “El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión”

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3) FUNDAMENTO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL Fundamento jurídico en el ámbito nacional El derecho de réplica está previsto en el artículo 6 de la Constitución Política, cuya interpretación debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Carta Magna. Las normas vigentes sólo son aplicables en materia de responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de vulneración a los derechos al honor y a la dignidad de la persona. Fundamento jurídico en el ámbito internacional Declaración universal de derechos humanos Artículo 19 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos

Artículo 19 

Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Convención Americana sobre derechos humanos

Artículo 13 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,

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sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 4) CITAR JURISPRUDENCIA SI EL CASO LO REQUIERE Tesis de jurisprudencia relevantes que interpretan esta disposición constitucional Libertad de expresión. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen derechos fundamentales del Estado de derecho. Los derechos fundamentales previstos en los preceptos constitucionales citados garantizan que: 

La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b) El derecho a la información sea salvaguardado por el

 

Estado; No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o

impresores, ni coarten la libertad de imprenta; Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de

comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa. Libertad de expresión. Dimensiones de su contenido. El derecho fundamental a la libertad

de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio

(dimensión

individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda

índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión

del

pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios

puntos

de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los

demás

difunden. Libertad de expresión. Sus límites. El primer párrafo del artículo 7o. de

la

Constitución federal establece que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta”; 6


esto es, la prohibición de la censura previa implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o comunicativas de los particulares a la necesidad de solicitar previamente un permiso a la autoridad que, por razones de contenido, tenga el poder de impedir su desarrollo. Por su parte, el artículo 6o. constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos al señalar que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, a excepción de aquellos casos en que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Se trata, por tanto, de límites tasados y directamente especificados en la Constitución federal.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia nacional sobre el derecho de acceso a la Información

“El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la OEA, como por la doctrina y la jurisprudencia internación” “La Corte Interamericana ha establecido que el artículo 13 de la Convención Americana, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a acceder a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el estricto régimen de restricciones establecido en dicho instrumento”. “El derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública en especial para el control de la corrupción; para la participación ciudadana en asuntos públicos a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos políticos y, en general, para la realización de otros derechos humanos, especialmente, de los grupos más vulnerables”.

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Conclusión

El propósito y la importancia del presente trabajo, se logra al concluir con éxito la comprensión de los Derechos Humanos, la Constitución y Tratados Internacionales en los que México interviene. La integración de un derecho es exigir y saber a quién exigir de la manera más efectiva, un derecho no debe carecer de sus elementos ya que a través de ellos es como se va a exigir, pues los derechos humanos son inherentes para toda persona. Por lo cual primeramente se debe ubicar al sujeto pasivo mucho antes que al activo, así como localizar la prestación, su vínculo jurídico y autoridades. Todos y cada uno de nosotros tenemos derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de buscar información, de difundir nuestras ideas comprendido así tal y como lo estipula el artículo 6 “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

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Fuentes De Consulta Texto de apoyo, División de Ciencias Sociales y Administrativas UNADM. (2018). Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno. Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos. 13 septiembre 2018, de Universidad Abierta y a Distancia de México Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M2_DEECG_ 2017_02/U2/S5/Descargables/DE_M2_U2_S5_TA.pdf Martínez Becerril, R. (2008). El Derecho de Acceso a La Información en México, su Ejercicio y Medios de Impugnación. 13 septiembre 2018, de Instituto de Acceso a la Información del Estado de México Sitio web: https://www.infoem.org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tesis_001_2008.pdf Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). Derecho al Acceso y Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, páginas 11 a la 15. 13 septiembre 2018, de Biblioteca Constitucional CNDH-INEHRM Sitio web: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/foll_DerAccesoUsoTIC.pdf Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Jurisprudencia Nacional Sobre Libertad de Expresión y Acceso a La Información. 13 septiembre 2018, de Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sitio web: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/2013%2005%2020%20jurisprudencia %20domestica%20sobre%20libertad%20de%20expresion%20y%20ai.pdf Carbonell, M. (2004). La libertad de expresión en la Constitución Mexicana. 13 septiembre 2018, de Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas UNAM Sitio web: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2004.2/pr/pr3.pdf Otálora Malassis, J. (2013). El Derecho de Réplica. Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13 septiembre 2018, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/40.pdf Legislación 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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