Contrato Social Concepto, Características y Atributos Mtra. María Isabel Roca Gutiérrez 30/08/2010
Establecer el contenido del contrato social, comprender los atributos de la sociedad mercantil, mencionar los requisitos que exige la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de las sociedades Mercantiles.
CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES La constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. En este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad. a) La Constitución ante un Fedatario Público. b) Su Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Proceso Constitutivo El Proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo en los siguientes casos: 1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo. 2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores. 3. Una vez obtenido el permiso, acudir ante un notario público y, conjuntamente con él, elaborar el contrato social definitivo. 4. Protocolizar ante notario público el contrato social. 5. Registrar e inscribir el contrato social en el Registro Público de Comercio. Las sociedades que hayan cumplido con los requisitos arriba mencionados adquieren los siguientes atributos:
NOMBRE DOMICILIO PATRIMONIO CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO.
Nombre: El nombre que se da a la sociedad mercantil es propio y exclusivo y puede ser una denominación social o una razón social. Domicilio: Es el lugar en que la sociedad mercantil reside para efectos legales, el municipio o lugar de la administración de la misma. Patrimonio: Es la suma de las aportaciones en efectivo o en especie que efectúan los socios. Posteriormente se puede incrementar por nuevas aportaciones, utilidades, donativos etc., o disminuyendo por retiros de los socios, pérdidas o siniestros.
Capacidad: Es la facultad que se posee para actuar y para obligarse, puede ser de goce, de ejercicio y procesal. Las sociedades mercantiles al nacer jurídicamente adquieren la capacidad de goce, de ejercicio y procesal.
Contrato Social Un contrato social puede representar la estructura básica sobre la cual se establecen las obligaciones de cada socio, resolver conflictos, desacuerdos y otras dificultades que naturalmente pueden surgir en casi toda relación comercial. Un contrato de sociedad mercantil es un convenio celebrado entre dos o más socios, dos o más accionistas, o bien, cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la Ley General de Sociedades Cooperativistas, respectivamente, mediante el cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin licito del cual se obligan mutuamente. Las características del contrato social son: a) Contrato bilateral.- Que intervienen dos socios, o bien, dos accionistas. b) Contrato plurilateral.- Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas. c) Contrato Oneroso.- Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos. d) Contrato Formal.- En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública, e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Escritura Constitutiva La escritura constitutiva deberá contener: I. II. III. IV. V. VI.
VII.
Los nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad; El objeto de la Sociedad; Su razón social o denominación; Su duración El importe del Capital Social La aportación de cada socio en dinero o bienes y la forma de su valuación, cuando se capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije; El domicilio de la sociedad
VIII. IX. X. XI. XII. XIII.
XIV.
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; El importe del fondo de la reserva legal; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente; Y por último las reglas sobre la organización y funcionamiento indispensables para la operación de la empresa. Todo lo anterior constituye los Estatutos de la Sociedad.
Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores. De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del Reglamento citado, otorgará los permisos para constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Los requisitos son los siguientes: A. Presentar la solicitud SA-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, debidamente requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante. B. Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en
las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos) C. La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias. Una vez que se obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado, deberá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido. Así mismo, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido). Si la empresa si va incluir a socios extranjeros es necesario hacer el registro correspondiente en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de la Secretaria de Economía.
Constitución ante Notario o Fedatario Público Es la etapa en la que se formaliza la existencia jurídica de las empresas y adquieren derechos y obligaciones. La protocolización de los estatutos sociales se deberá acabo ante la presencia de un Fedatario Público (corredor o Notario Público) Este se elige libremente y este estará facultado para legalizar a la sociedad así como también para inscribirla en el Registro Federal de Causantes solo los que están autorizados por el SAT (servicio de administración tributaria).
La sociedad deberá abrir cuatro libros corporativos: 1. 2. 3. 4.
Libro de Actas de Asamblea Libro de Registro de Acciones Libro de Variaciones de Capital Libro de Actas de Sesiones de Consejo.
La empresa deberá cumplir con obligaciones corporativas en forma periódica tales como el llevar a cabo las asambleas y juntas de consejo que señalen los estatutos, registrar las correspondientes actas y las modificaciones en materia de capital social y acciones en los correspondientes libros corporativos. La inscripción de sociedades de carácter mercantil, así como todos aquellos actos de comercio susceptibles de registro, deberán asentarse de conformidad con las disposiciones legales aplicables, indicado en el Reglamento del Registro Público de la Propiedad.
Servicio de Administración Tributaria (SAT) En el caso de que el Notario Público no haya obtenido el RFC de la empresa tendrá que acudir al SAT dentro del mes siguiente a partir de la firma del acta constitutiva. Se puede realizar de manera personal o por internet. De manera personal se debe presentar en cualquier modulo de servicios tributarios y presentar los siguientes documentos: 1. Solicitar previa cita 2. Original de identificación oficial del representante legal. 3. Original o copia certificada el documento constitutivo debidamente protocolizado o contrato de A en P o contrato de fideicomiso con firmas autógrafas. 4. Original del comprobante del domicilio fiscal. 5. Correo Electrónico. 6. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
La atención personal tiene una duración máxima de 40 min. Se entrega de manera inmediata la cédula de identificación fiscal (CIF), acuse de recepción de la solicitud de inscripción, Guía de obligaciones y Clave de identificación electrónica confidencial (CIEC).
Registro Público de Comercio El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el gobierno proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de este requisito para surtir efecto ante terceros. Después de realizar los trámites anteriores, el Corredor o Notario Público realiza los trámites ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Una vez registrada la sociedad mercantil, se entrega una copia original a cada uno de los socios o accionistas. Entonces el Registro Público de la Propiedad es un instrumento jurídico indispensable para garantizar la autenticidad de nuestras pertenencias o de las transacciones comerciales que queramos hacer, tener conocimiento de él es de gran importancia.
Aspecto Contable en la Constitución de las Sociedades Mercantiles Cuando se constituye una sociedad y su actividad es mercantil será sujeto de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio. Según el capítulo III del Código de Comercio referente a la contabilidad nos dice, que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, también el Art 28 del Código Fiscal de la Federación nos presenta la información relativa al cumplimiento de la Contabilidad.
Aspecto Fiscal en la Constitución de las Sociedades Mercantiles Al igual que en el aspecto contable la generación de información minia para las cargas fiscales está en función de la constitución de la misma. De ser constituida en una persona moral, el marco legal aplicable se encuentra en el Titulo II de la Ley del impuesto sobre la Renta. Están obligados a realizar pagos provisionales mensuales por concepto de Impuesto sobre la renta (ISR), Impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para efectos del primer año, solo se presentarán pagos provisionales por concepto de IETU e IVA. Si la empresa contrata personal tendrá además las siguientes obligaciones: Inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obteniendo su Registro Patronal. Inscribir a sus trabajadores cuando no hayan estado afiliados al Seguro Social, comunicar al IMSS altas y bajas de los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de su ingreso o terminación laboral.