MODA Protección y límites jurídicos
Moisés Caballero Jiménez. Director; Dr. Agustín Macías Castillo. Universidad Pontificia de Slamanca. Facultad de Comunicación. Publicidad y R.R.P.P. 2013
“El hombre sabio debe apartar su alma de la muchedumbre para conservar en su retiro la libertad y la facultad de juzgar libremente de las cosas, pero por lo que se refiere a su atavío exterior, debe seguir de manera absoluta la moda de su época. La regla de las reglas y la ley general de las leyes en que cada cual observe las del lugar donde vive.” Montaigne
Ă?ndice
1. Introducción: 1.1. Antecedentes
1.2.
Objetivos generales y específicos
1.3.
Descripción del proyecto
2. El diseño: 2.1. El diseño como creación artística. Valoración y características. -La moda como arte y actividad creativa.
-Merecimiento y necesidad de protección
3. La protección del diseño en el Derecho Español 3.1. El reglamento de protección de los diseños -Requisitos para la protección.
-Motivos de denegación de registro
-Procedimiento de registro -Presentación solicitud -Procedimiento de registro -Procedimiento de oposición -Disposiciones generales de procedimiento
-Extinción del diseño registrado
-Duración y renovación
-Límites al ejercicio del derecho
-Acciones por violación del diseño registrado
3.2. ¿Se podría proteger un diseño de moda a través de la LPI? -Ley de Propiedad Intelectual vs Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial. -Ley de competencia desleal 3.3. Protección jurídica de los diseños registrados y no registrados en el derecho Comunitario Europeo.
4. Titularidad del diseño 5. Conclusiones. 6. Anexos. 1. Sentencia Adidas AG y Almonte. 2. Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial 3. Clasificación Internacional del Arreglo de Locarno. 4. Convenio de París sobre Propiedad Industrial. 5. Sentencia Calvin Klein vs Creaciones Kamal. 6. Sentencia Louis Vuitton vs Google. 7. Sentencia Loewe colección Bahía vs Vicosta. 8. Sentencia Lamarthe vs La Marthe. 9. Presentación Marcel Curell y Rober Roser. 10. Sentencia Louis Vuitton vs Carrefour. 11. Formulario de solicitud de registro. Modelo 3201 12. Abreviaturas utilizadas.
7. Bibliografía consultada.
1. Introducci贸n Antecedentes y origen de la protecci贸n
Ya lo decía el filósofo, escritor, humanista, moralista y político Francés: Michel Eyquem de Montaigne. Los hombres debemos seguir el atavío exterior de moda, las reglas y la Ley general de Leyes que sea vigente en el lugar de residencia de cada uno. Desde que los neandertales usaban pieles de ganado para combatir el frío y el pudor existe la moda y esta es seguida por el resto de individuos de la población, en mayor o menor grado. Montaigne entendía el significado, valoración y función de la moda en una misma sociedad, así como el de la ley; pero no hacía alusión a la unión de ambas, punto del que parte este proyecto. La palabra “moda” (modus, modo o medida) según la Real Academia de la Lengua Española, es un uso o costumbre que está en boga en determinada o determinadas regiones durante un cierto periodo de tiempo. Podríamos decir que es una tendencia adoptada y aceptada por gran parte de la sociedad, generalmente asociada a la vestimenta y complementos. La moda por tanto, a través del tiempo nos describe una historia, una evolución. Podemos empezar a hablar de moda tal y como la concebimos hoy a partir del siglo XIV. En este siglo se contaba ya con la figura de los creadores de imagen, uno de ellos fue Luis XIII, el cual decidió ocultar su calvicie con una peluca; lo que desencadenó que los nobles y burgueses de la época raparan sus cabezas para seguir la moda del monarca. A través de siglos y décadas se van perfilando y sucediendo las distintas tendencias y creaciones de la fecha. De este modo, hoy en día, contamos con la aportación, entre otros, de la capa corta sin capucha propia del renacimiento italiano, del corsé que producía la forma de “S” a quien lo llevaba en el 1900 y de los Louboutines que hoy día causan sensación tanto en el público masculino como femenino. Gracias a la evolución hemos conseguido darnos cuenta de la importancia y exclusividad que emana de los diseños que se han creado antiguamente. Teniendo esto en cuenta, debemos resaltar la necesidad de protección jurídica de estos diseños, que nos aportan novedad, carácter singular y que además son un reflejo de la moda de la época en cuestión; de este modo se unen moda y derecho.
Origen de la protección de la moda En cuanto a el origen de la protección de los diseños de moda tengo que resaltar que la base legal de estos sistemas es muy reciente, en la mayoría de los casos data del siglo XIX. Por otro lado, ya entre los siglos XV y XVIII y coincidiendo con los avances tecnológicos propios de la Edad Media surgen los “privilegios de invención” los cuales son concedidos por el Rey para poder explotar una idea o invención. No son un derecho como tal, sino más bien una recompensa que adoptaba diferentes formas: premio en metálico, sueldo para seguir inventando o un puesto en la administración. Su principal característica es la arbitrariedad con la que se otorgaban, no era nada justo. Las primeros privilegios de invención aparecen en Europa occidental a partir del siglo XIV y XV. El primer privilegio de invención oficialmente aceptado fue concedido en 1421 por la República de Florencia al arquitecto Brunelleschi para la creación de una Barcaza con grúa capaz de transportar mármol. No obstante, anteriormente en el 1416, el Consejo de Venecia otorgó a Franciscus Petri un monopolio exclusivo por 50 años mediante el cual sólo él y sus herederos podrían construir un determinado tipo de máquinas para majar y ablandar textiles, el primer paso hacia la protección del diseño textil. Finalmente la Ley que regula estos privilegios no se publica hasta el 1474 en Venecia. En el siglo XVII en EEUU e Inglaterra y en el siglo XVIII en Francia se sistematizan normas legales que funcionan en la práctica como si fueran las leyes de patentes modernas. Respectivamente recibieron los nombres de: Commonwealth of Massachussets, Statute of Monopolies y la Déclaration du Roi concernant les privilasges en fait de commerce. El paso entre estas leyes y las actuales en materia de Patentes modernas se produjo a la par que los monarcas absolutistas fueron dejando paso a otras monarquías más liberales. En España, los derechos de los inventores antiguamente se regían por las Reales Cédulas de Privilegios de Invención, cuyo primer registro data del 18 de agosto de 1522, durante el reinado de Carlos I y que correspondía a un derecho de fabricación exclusiva de un instrumento aplicable a navíos que mejoraría la velocidad de estos.
No es hasta el siglo XIX cuando nace la primera legislación de patentes, que recae en este caso en el Reinado de José Bonaparte (1811), dentro de la cual no se encuentran patentes concedidas pero si que sirvió como base para el desarrollo posterior de la propiedad industrial en España. Aunque esta primera legislación resultaba ser una copia de la vigente en ese momento en Francia. Hasta el año 1826 no se instaura en España el Real Decreto de 27 de marzo, en el que se dibuja un verdadero sistema de patentes parecido a los desarrollados en otros países europeos. Esta normativa es reemplazada por otra que entra en vigor en 1902 y 1929, pasando por la Ley 11/1986 de 20 de marzo de patentes y la Ley 20/2003 del 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial vigentes en la actualidad. No es hasta 1902 cuando se comienza a reconocer necesaria en España la protección al diseño. Esto se explica gracias al paulatino aumento de la importancia de estas modalidades. En un principio recaía todo el peso en las innovaciones técnicas, pero se fue dejando paso al registro y protección de la calidad, el diseño y demás, configurándose así la protección actual de diseños de moda. Actualmente podemos encontrar varias legislaciones con efecto dentro de España que nos protegen ante la propiedad industrial. Esta lista es orientativa y no exhaustiva pero incluye casi toda la legislación pertinente en protección industrial: • Ley 17/2001 de marcas • Ley 11/1986 de patentes • Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. • Convenio de Luxemburgo para la patente comunitaria (89/695 eec) • Directiva comunitaria programas de ordenador (91/250 eec) • Reglamento relativo a certificados complementarios de productos fitosanitarios y de medicamentos (1992) • Reglamento de la marca comunitaria (3288/94) • Reglamento 1367/95 mercancías con usurpación de marca y mercancías piratas • Directiva comunitaria protección bases de datos (96/9 ec) • Directiva biotecnología (98/44 ec)
• Directiva comunitaria de modelos y dibujos industriales (13/10/98) • Reglamento nº 6/2002 de dibujos y modelos comunitarios • Convenio de la unión de París para la protección de la propiedad industrial 1883/1979 • Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad inte lectual relacionados con el comercio (adpic) 1994 • Convenio de la patente europea (1973) • Tratado de cooperación en materia de patentes (pct) (1970) • Arreglo de Madrid: registro internacional de marcas (1891) • Arreglo de la Haya: deposito internacional de dibujos o modelos industriales (1934,1960) Podemos conocer la historia de la protección del diseño en profundidad visitando la web oficial de la Oficina Española de Patentes y Marcas, donde además podemos conocer las normas legales; que incluyen tanto derecho nacional, como comunitario e internacional. Como podemos observar, la moda, con el paso del tiempo se ha consagrado en una actividad artística con completo merecimiento de protección ya que habla de calidad, novedad, singularidad y exclusividad.
1. Introducci贸n Objetivos generales y espec铆ficos
El principal objetivo de este proyecto es dar a conocer todo el procedimiento de registro de un diseño, dibujo o modelo principalmente enmarcado dentro del mundo de la moda o el sector textil de lujo. Para ello analizaré la Ley vigente en protección de diseños, los órganos en los que solicitarlo y la titularidad del diseño una vez se ha concedido el registro. Todo ello contrastando sentencias, resoluciones judiciales y contextualizando la Ley con jurisprudencia resuelta y comentarios de otros autores. ¿Para qué? Para conseguir una idea clara, estructurada y ordenada del reglamento actual vigente en relación a la protección de diseños y su proceso de registro, principalmente desde el ámbito nacional, pero tocando también el marco comunitario.
1. Introducci贸n Descripci贸n del proyecto
Nos encontramos ante una investigación descriptiva, a través de fuentes secundarias, con el fin de establecer un marco conceptual sobre el que poder trabajar posteriormente. Se trata de una investigación cualitativa y cuantitativa formulada a partir de libros, artículos, investigaciones, publicaciones y jurisprudencia sobre los temas principales a tratar: El registro de los diseños, particularmente de moda, en España.
2. El diseño El diseño como creación artística Valoración y Características
“La moda no es un arte, pero para dedicarse a ella hay que ser un artista�. Yves Saint Laurent
No podemos considerar la moda un arte como tal, pero sí podemos valorar sus capacidades artísticas y creativas y las aportaciones añadidas al mundo por este sector. Dentro de la alta costura podemos encontrar auténticas obras de arte configuradas a base de hilos, telas formas, texturas y colores que no dejaron ni dejan indiferente a nadie, ni en su día, ni a día de hoy. Diseñadores como Alexander McQueen, Yohji Yamamoto, Viktor & Rolf o Vivienne Westwood crean excelentes estructuras arquitectónicas dentro de la moda. Todas estas piezas pueden ser consideradas arte, pero un arte efímero y concreto en una época del tiempo. Es aquí donde radica el problema de la moda como arte, en su fugacidad.
La moda como arte y actividad creativa. 2008, la fundación La Caixa ofrece una exposición al diseñador Francés Yves Saint Laurent en la que se muestran 47 piezas diseñadas por él, todas ellas ofreciendo un tributo a alguno de los artistas y pintores que más le han influido o impresionado; entre ellos destacan Picasso, Braque o el mismo Mondrian. El mismo diseñador ante la exposición explicaba: “La pintura me había apasionado desde siempre, y por lo tanto era natural que inspirase mis creaciones. Los 47 modelos expuestos son homenajes rendidos a los pintores que ejercieron en mí una mayor influencia. No los he copiado (¿quién podría aventurarse a hacerlo?): he querido tejer vínculos entre la pintura y la ropa, convencido de que un pintor es siempre de nuestra época y puede acompañar la vida de todos.” Ya el propio Yves Saint Laurent intentó unir la moda y el arte para crear una colección atemporal y duradera a lo largo del tiempo. Obtuvo muy buenos resultados. La moda como vemos puede ser muy cercana al arte. A lo largo de la historia de un modisto o una casa de moda se describen trabajos y piezas únicas que deben ser apreciadas y expuestas al público. Retratan el estilo de una época, la sociedad y costumbres de hombres y mujeres, sus estilos de vida y la tendencia del año en cuestión. Todo esto debe ser considerado una actividad creativa inscrita en un proceso de diseño que nos enseña quiénes fuimos y hacia donde vamos.
Grandes diseñadores apuestan por sus propias exposiciones, en las cuales se muestran las colecciones mas significativas y los diseños más espectaculares de su carrera. Estas exposiciones van dando la vuelta al mundo sorprendiendo a cualquier visitante. . El modisto Francés Jean Paul Gaultier inauguró junto con la Fundación Mapfre en Madrid una exposición de las más espectaculares que he podido ver y creo que veré nunca. Se trata de un recorrido a través de toda su carrera visitando todas las colecciones y creaciones exclusivas de este diseñador. Los diseños y las prendas son todas el reflejo de una época y cada una de ellas son espectaculares; pero todo ello esta configurado para agradar y sorprender al público. Cuenta con maniquíes interactivos que narran una historia o incluso que interpretan canciones al ritmo de Madonna. Toda una experiencia sensorial que nos hace darnos cuenta de la importancia de la moda en la historia y que nos demuestra que moda y arte no están tan lejos. Merecimiento y necesidad de protección. Como ya he mencionado, la moda no se puede entender como arte; sin embargo, moda y arte beben de la misma fuente. Ambas actividades exigen de sus creadores talento, maestría y, sobre todo, una dedicación sin límites. Desde siempre, los modistas se han inspirado en el mundo artístico para modelar sus pensamientos y ajustarlos a esquemas que perduran en el tiempo. Pero al revés también ocurre y los artistas a veces recurren a diseños de moda para inspirarse ante sus obras y enriquecer sus piezas. Yves Saint Laurent, ya mencionado, fue uno de los pioneros en unir la moda con el arte, dejándonos prendas y piezas inspiradas al completo por artistas como Piet Mondrian; demostrándonos que aunque no se considere arte como tal, tiene más de arte que de cualquier otra cosa, y como tal merece protección.
Numerosos son los diseñadores que con el paso de los años y el transcurso de sus colecciones han conseguido posicionarse como verdaderos artistas. El proceso del diseño de moda parte de la investigación y el conocimiento del entorno y sus tendencias. Tiene el fin de reconfigurar todo lo investigado en piezas que hagan un resumen de la sociedad, sus costumbres y gustos a través de una pieza textil que no debe dejar indiferente a nadie, y que por supuesto debe ser protegida para salvaguardar la creación original del autor.
3. La protección del diseño en el Derecho Español El reglamento de protección de los diseños
Todos nosotros tenemos claro y detectamos una falsificación, un clon o una prenda que ha sido concebida como un desleal homenaje a otra de un reputado diseñador o casa. La jurisdicción está llena de casos en los que se imita o se falsifica un diseño registrado. Puede ser el caso de la sentencia de Adidas AG contra Almonte Import Export SL, incluida en el Anexo 1. En ella, Adidas reclama el cese de la utilización comercial de varios productos registrados de su propiedad a Almonte Import. Para ello alega la gran semejanza que hay entre los polares de la marca demandante y la demandada, exponiendo todos los puntos de inflexión y demostrando sus datos de propiedad de registro. El fallo de la sentencia dio la razón a Adidas en contra de Almonte. La resolución incluía el cese de la utilización comercial de los productos violados por parte de Almonte y la destrucción del stock (2080 forros polares infractores más el posible stock de productos infractores que pudiera tener). Además Almonte SL se vio obligada a pagar las costas del juicio, a indemnizar a Adidas con la cantidad de 17.600€ y ha publicar en un periódico de tirada nacional el fallo de la sentencia. El mundo de la moda es un sector muy amplio que genera miles de millones alrededor de todo el mundo, muchas veces a partir de diseños ya creados y posteriormente imitados. Es aquí donde surge la problemática, por suerte, los diseñadores cuentan con amparo legal en España y Europa a la hora de proteger sus diseños. Diariamente podemos observar las múltiples coincidencias que hay en firmas como Zara y otros diseñadores más caros y exclusivos. En consecuencia se produce una desventaja clara. Las casas de moda, firmas de prestigio y diseñadores reconocidos invierten tiempo, dinero y talento en crear e investigar. A continuación otra empresa competidora modifica los diseños levemente y los vende muy por debajo del precio original, lucrándose deslealmente de la actividad que emana del principal diseñador. Lo que es posible gracias al ahorro de capital que supone el uso de materiales de menor calidad y no investigar el diseño de la prenda, limitándose a copiar la creación original. Esta práctica es muy común y todos estamos acostumbrados a ver en pasarela exclusivos diseños que posteriormente van a ser copiados por numerosas cadenas internacionales de ropa. Lo que nos puede hacer
pensar que este tipo de diseños no se pueden proteger o es difícil, pero las leyes españolas y europeas cuentan con artículos que regulan la protección del diseño textil. La Ley de Propiedad Intelectual y la de Competencia Desleal nos pueden servir a la hora de evitar la imitación de unos diseños específicos o de la comercialización de estos; pero es la Ley de Diseño Industrial la que tiene un régimen especial para proteger este tipo de obras textiles tan características y a continuación, la analizamos detenidamente. Requisitos para la protección Para que un diseño de estas características pueda ser protegido tiene que cumplir una serie de disposiciones marcadas en la Ley 20/2003, de 7 de Julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Anexo 2. Partimos del Capítulo I: Requisitos de protección. Contenido en el Título II de dicha Ley, diseños registrables y causas de denegación de registro. En el Artículo 5 se establecen los posibles diseños susceptibles de registro, que serían aquellos diseños nuevos y que posean carácter singular. Debido a la ambigüedad que sugiere el Artículo 5 de dicha ley se especifica qué se considera novedad y qué carácter singular en el 6 y 7 de la misma. Este artículo impone que una pieza o diseño idéntico a otro ,distribuido o puesto en manos del público, no puede proceder con el formulario de registro, ya que no sería considerado como “nuevo”. Por otro lado, en el caso de que hubiera una pieza o diseño accesible al público antes del registro o la fecha de prioridad, si se fijara, debería diferenciarse de la prenda a registrar en detalles importantes y de relevancia para poder considerarse como nueva. De este modo, coger el diseño de un creador y cambiarle detalles sin importancia para comercializarlo podría ser considerado como una infracción del diseño original. Es el caso de la Sentencia a favor de Adidas comentada con anterioridad. La Ley recalca que el carácter singular de la prenda debe producir, en el usuario informado, una sensación diferente a la producida por otro
diseño anterior a la solicitud o fecha de prioridad de registro. Se entiende por usuario informado todo aquel que tenga conocimientos suficientes en la materia, en este caso la moda y el diseño. Tiene que ver con la sensación que produce en dicho usuario, pero hay que tener en cuenta que lo que es susceptible de registro es el diseño en cuestión, no la personalidad de la marca. Custo Barcelona intentó demandar a Desigual por las constantes similitudes de los productos comercializados, alegando que el estilo de sus diseños se parecía mucho; por tanto, por esta vía no habría obtenido resultados favorables ya que no se hablaba de la protección de un diseño concreto 1. Los diseños cuentan con la obligación de ser puestos a disponibilidad del público antes de la solicitud de registro o la fecha de prioridad, siempre que esto no fuera incompatible con el correcto desarrollo y funcionamiento del sector operante en todo el territorio de la Unión Europea. Por otro lado, el comunicarlo a otras personas bajo condiciones estratégicas o bajo confidencialidad no constará como que el diseño o la prenda a sido hecha accesible al público. Afortunadamente, la persona que procede a registrar, cuenta con las divulgaciones inocuas, también llamado periodo de gracia. Es el periodo de 12 meses anterior a la solicitud de registro o fecha de prioridad en el caso que hubiera. Sirve para probar el diseño en el mercado. Por último, para que podamos registrar un diseño este no puede ser contrario a las buenas costumbres ni al orden público tal y como especifica el artículo 12, que podremos consultar en el Anexo 2. Para la comprobación, existe la figura del examinador que evaluará si el diseño contiene elementos contrarios al orden público o las buenas costumbres. En caso afirmativo se tendrá la posibilidad de rectificar, subsanar o eliminar el elemento causante; aunque posteriormente será otra vez evaluado para su verificación. Una imagen con contenido racista o un diseño de una prenda que exhiba partes del cuerpo que se consideran comprometidas no serán aceptables justificando la percepción negativa de los ciudadanos. Por otra parte el examinador, no puede denegar el registro de un diseño por
1. Custo y Desigual: el caso de la demanda perdida. En www.modaes.es /empresa/20090722/custo-y-desigualel-caso-de-la-demanda-perdida.html. 22/07/2009.
que a su juicio considere que es de mal gusto; debe ser objetivo con la sociedad. En el año 2002 el diseñador malagueño Davidelfín inauguró sus desfiles en Cibeles Madrid Fashion Week con la colección “Cour des miracles” que en su puesta en escena mostraba a mujeres con sogas y encapuchadas haciendo un guiño al pintor Magritte, el cual no fue bien entendido. Si la colección al registrarla hubiera llevado estos elementos formando parte del diseño del traje y no de la puesta en escena, habría obtenido problemas de registro ya que muestra una mujer encapuchada y con soga que recuerda a las mujeres árabes con burka o niqab, lo que se puede interpretar como contrario al orden público o las buenas costumbres.
Motivos de denegación de registro Dentro de la misma Ley 20/2003, de 7 de Julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, se establece, en el Capítulo II los motivos de denegación de registro. Esta Ley en el Título I de Disposiciones Generales define, en el Artículo 1.2.a. diseño como “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”. Por tanto el diseño de moda como tal puede y debe ser registrado ya que está definido y reconocido para tal acción. Fundamentalmente, para que un diseño sea susceptible de registro debe cumplir el requisito de novedad y carácter singular, siendo accesible al público dentro del periodo de gracia o divulgaciones inocuas y sin ser contrario al orden púbico o a las buenas costumbres, principalmente. Pero otro lado, existen una serie de disposiciones legales que nos impiden registrar nuestro diseño siempre que se den los siguientes casos: -Se denegará el registro cuando el diseño a registrar sea incompatible con algún otro diseño que ya ha solicitado registro pero que hasta más tarde de la fecha límite no ha hecho accesible al público su diseño; esto es denominado “interferencias en materia de patentes” 2.
2. LENCE REIJA, Carmen. La protección del diseño en el Derecho Español. Barcelona, Marcial Pons, 2004.
Cuando no se haga un uso cuidado y debido de los elementos que se destacan en el Artículo 6 ter, del Convenio de París se denegará el registro también. Este convenio regula y protege los emblemas de Estado y los nombres, abreviaciones y emblemas de las Organizaciones internacionales intergubernamentales. Solo sería posible la utilización mediante una autorización expresa del órgano pertinente. -Se denegará el registro a aquellos diseños que incorporen una marca o distintivo registrado anteriormente y que aún posea los derechos explotación de imagen de la marca. -Ningún diseño se puede registrar si viola los derechos de otro que está protegido con anterioridad en la Ley de Propiedad Intelectual.
Procedimiento de registro. Presentación de la solicitud. Para poder llevar a cabo el registro de una pieza o diseño debemos seguir una serie de pautas desglosados en el Título IV, Capítulo I de la Ley 20/2003 de 7 de julio, de Propiedad del Diseño Industrial. Anexo 2. Éste Capítulo I se compone de siete Artículos que establecen la presentación y los requisitos para formular la solicitud, los pasos a seguir en caso de solicitud de registro múltiple y la fecha de presentación. Además se explica el Derecho de prioridad unionista y los efectos emanados de dicho Derecho. Para realizar el registro de un diseño debemos formular una solicitud que debe llevarse al órgano definido para tal labor de la comunidad autónoma donde resida el solicitante o donde la actividad comercial o industrial se lleve a cabo. Por otro lado se contemplan excepciones. Los residentes en Ceuta o Melilla deben presentar su solicitud directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Lo mismo ocurre en el caso de que el solicitante o su representante legal no tenga su domicilio en España o si se solicita a través de un establecimiento comercial serio fuera del territorio nacional.
Una vez el órgano en cuestión recibe la solicitud se numera y se fija la fecha, hora y minuto de su presentación. Una vez en sus manos, la solicitud se envía en el plazo de cinco días desde la fecha de presentación, y ésta debe estar redactada en su totalidad en Castellano, ya que es una solicitud nacional. Siempre y cuando no se trate de comunidad con una lengua complementaria, en cuyo caso se tendría la opción de presentarlo también en la otra lengua o dialecto. Toda solicitud de registro de diseños debe contener una serie de documentos y disposiciones que le permitan llevar a cabo dicha solicitud. Para su correcta presentación se debe crear una instancia en la que se solicite formalmente el registro del diseño, en la cual también deben aparecer todos los datos de identificación del solicitante. Se tiene que aportar una representación gráfica del diseño y los productos a los que este se valla a aplicar y además deben ser aptas para su reproducción. En el caso de querer formular el registro a través de un representante legal se deberá incluir toda la identificación de este más todo lo citado anteriormente. Tanto en la web oficial, como en la propia oficina; la Oficina Española de Patentes y Marcas cuenta con un amplio dossier informativo donde se explica exhaustivamente como cumplimentar nuestra solicitud. Disponen de materiales como folletos y publicaciones que sirven de guía para el registro del diseño y conocer sus beneficios. Por otro lado, se permite presentar documentación complementaria. De este modo podemos incluir en nuestra solicitud de registro además de una descripción explicativa del diseño, una petición regulada por el Artículo 32 de esta ley, en el que se permite no publicar el diseño hasta 30 meses después de la presentación de la solicitud y la clasificación de los productos de acuerdo a la última versión de la clasificación de dibujos y modelos industriales del Arreglo de Locarno 8 de Octubre de 1968. Anexo 3. Además si el autor o autores quisiera renunciar a su derecho de ser mencionado debería también incluirlo en el momento de realizar la solicitud. El proceso de presentación va sujeto al pago de una tasa que en el momento de la presentación de la solicitud de registro tiene que estar abonada y presentar el justificante de esta. Por último, el proceso deberá cumplir todos los requisitos establecidos reglamentariamente y
mencionados en este párrafo, ya que si se produjera algún cambio o faltaran documentos se podría denegar el registro. Por otro lado, la presentación de la solicitud de registro contempla la oportunidad de poder registrar varios diseños a la vez, estableciendo un máximo de 50. Para ello, todos estos diseños deben inscribirse dentro de la misma categoría de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos industriales del Arreglo de Locarno. Anexo 3. Para ello, se deberán abonar unas tasas correspondientes a el número de diseños a registrar, mientras más diseños halla en una misma solicitud, menor precio será la tasa de registro de cada uno, obteniendo así un leve descuento en cada diseño. Desde otro punto de vista, cabe destacar que aunque se formule una solicitud de registro conjunta, los diseños individuales son los que tienen la característica de diseños registrados. Esto quiere decir que aunque hallamos registrado 30 diseños en una misma solicitud serán todos independientes como unidades registradas y sus derechos podrán ser transferidos, gravados, renovados o cancelados separadamente. Si se produjera una transferencia de la titularidad del diseño este se podría separar del resto de diseños de la solicitud o registro múltiple para pasar a ser titularidad del nuevo propietario del derecho. La fecha de presentación quedará fijada cuando el órgano competente reciba la solicitud y todos los documentos que a ésta tienen que acompañar. En el caso de que la presentación de la solicitud se tenga que llevar a cabo a través de las oficinas de Correos se presentarán allí todos los documentos y se marcarán con la fecha, hora y minutos de la recepción. Cuando la presentación de la solicitud no tenga una hora asignada se le asignará automáticamente la última hora del día, lo mismo ocurre con los minutos (último minuto de la hora). Todo aquel que haya solicitado el registro en un estado integrado dentro del Convenio de París o del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, gozará del privilegio en España de tener una fecha de prioridad ,en el mismo diseño, de seis meses de duración para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de
comercio. Aunque la reivindicación de prioridad implicará el pago de la tasa correspondiente. El Convenio de París impone en su artículo 4 que la solicitud de registro en un país no será relevante para considerar como invención este mismo diseño en otros países. Además reconoce el derecho del Autor de ser nombrado como inventor dentro de la patente y en el caso de los dibujos y modelos industriales se especifica que estarán protegidos en todos los países de la Unión Europea. El artículo 25 de la Ley de Protección del Diseño Industrial incluye las disposiciones para poder registrar una pieza que se ha expuesto públicamente. Nos viene a decir que en este caso, el diseño deberá registrarse obligatoriamente 6 meses después (como impone el artículo 4.C.1 del Convenio de París. Anexo 4.) de la fecha en que el diseño se ha expuesto oficialmente al público reivindicando carácter de prioridad. Para ello, aparte de pagar la tasa correspondiente, se deberá demostrar que la presentación al público de la pieza ha ocurrido en la fecha real y que esta no incumple el plazo fijado para ser considerado dentro de la prioridad. Por otra parte se especifica que en ningún caso se podrá superar el plazo de prioridad desde la exposición de la pieza, más de 6 meses en el caso de los diseños de moda. Es decir, no podemos presentar al público un bolso, prenda o cualquier otro diseño si pretendemos registrarlo o protegerlo en un plazo mayor a 6 meses, que es lo que contempla el Convenio de París. Anexo 4. Por otro lado, los efectos que emanan del derecho de prioridad considerarán válida la fecha siempre que se haya reivindicado correctamente la fecha de prioridad. Lo arriba mencionado muestra las disposiciones a cumplir por los solicitantes de registro para poder llevar éste a cabo de forma correcta.
Procedimiento de registro. A continuación voy a explicar el proceso de registro y sus procedimientos y disposiciones. Este apartado se encuentra en el Capítulo II del Título IV, Solicitud y Procedimientos de Registro y Oposición de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Para el procedimiento de registro, el órgano encargado de recoger la solicitud de registro deberá examinar: si la futura solicitud cumple con los requisitos necesarios para obtener la fecha de presentación, si se han pagado las tasas de dicha solicitud, si el solicitante no ha contrariado ninguna pauta desarrollada en esta Ley y además, se encarga también de comprobar que toda la solicitud este presentada en su forma correcta de registro. Una vez realizado el examen previo al registro, se observará si se cumplen o no los requisitos. En el caso de no hacerlo, se informará al solicitante de las consecuencias que supone la falta de corrección de la solicitud, de este modo en un plazo fijado y determinado deberá presentar la solicitud con las faltas o fallos corregidos. Si a la hora de presentar la solicitud existiera una falta en los requisitos que debe contener esta, el diseño constaría como registrado el día que el error o falta se subsane. En el caso de no hacerlo, dicho diseño no será susceptible de registro. Sólo se podrán registrar los diseños o piezas cuyas tasas se hayan abonado completamente. En el caso de no estar abonada la tasa no se podrá continuar con el proceso de registro, sin embargo se podrán registrar todos aquellos que en el momento de tramitación sí estén pagados. Este proceso se regirá por el mismo orden de la solicitud. Cuando se suspende el examen de registro por saltarnos algún requisito formal o incumplir lo expuesto en esta misma Ley, dispondremos de un plazo para subsanar estos como se explica en la Ley de protección del diseño industrial. Anexo 2. Si pasado el plazo y el interesado no ha respondido o no ha subsanado o corregido los errores en la solicitud, el órgano competente desestimará la solicitud evitando el registro en cuestión. Cuando la solicitud solo contenga fallos formales sin subsanar, y además
se halla solicitado un aplazamiento en la publicación del diseño, se aplicará el artículo 32 que define los requisitos y disposiciones para los aplazamientos de publicaciones. En el caso de las solicitudes de registro múltiples se examinarán todas las piezas o diseños por separado, de esta forma si hubiese una irregularidad de las explicadas en los apartados anteriores pero solo en algunos diseños se aplicará en estos la denegación de registro. Por ejemplo, en el registro de las colecciones de moda, si hubiera un diseño de una prenda que fuera irregular no sería susceptible de registro, pero a su vez no impediría el registro de las demás piezas de la colección. Si Louis Vuitton decidiera sacar a la luz , dentro de una colección, un modelo que resultase poco novedoso o sin carácter singular este no sería registrable, pero no comprometerá el óptimo registro de los demás diseños de la colección. Una vez se ha superado el examen de forma, el órgano encargado de cada comunidad autónoma tiene la obligación de remitir la solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas. El envío del expediente a dicha oficina se tendrá también que comunicar a el solicitante obligatoriamente. Las solicitudes de registro que han sido denegadas con una resolución firme se notificarán a la Oficina de Patentes y Marcas y si esta se impugna se tendrá también la obligación de poner al corriente de la noticia a el solicitante. Esto permite al solicitante que dicha Oficina decida finalmente si es susceptible o no de registro. Una vez es recibido y aceptado el expediente, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará de oficio si el diseño en cuestión se ciñe a la definición fijada en esta Ley y si es contrario o no al orden público o las buenas costumbres. Además, esta misma oficina también examinará si la solicitud contiene algún error que haya pasado desapercibido en algún momento anterior del proceso de registro. Verificada la posibilidad de publicación del diseño se procede a la clasificación de los productos a registrar y a comprobar que las solicitudes múltiples se ajusten a esta Ley.
Si la solicitud de registro no pasara el examen de oficio anteriormente explicado se le comunicaría al solicitante esta decisión y sus motivos y este tendría un plazo determinado para formular alegaciones o rectificar los errores que produjeran la denegación. Cuando no se supere el examen de oficio el solicitante podrá pedir la transformación de su solicitud en otra para la protección del mismo objeto pero bajo la Ley de Propiedad Industrial. En este caso se le explicarán al solicitante los documentos necesarios para la presentación de la nueva solicitud y, además si en este caso hubiera una falta de documentación se anularía directamente el expediente. Si la solicitud de diseño es contraria al orden público o las buenas costumbres se podrá rectificar el diseño, preservando siempre su identidad. Esta modificación consistirá en la eliminación del elemento causante del desorden público o las buenas costumbres y tendrá que incorporar la representación del diseño modificado, respetando las condiciones determinadas reglamentariamente; entre otras la identidad sustancial. Hay que tener en cuenta a la hora de registrar los productos, diseños o piezas para las solicitudes múltiples que si no se ajustan a la clasificación de productos del Acuerdo de Locarno (Anexo 3) y pertenecen todas la misma categoría o si supera el límite de 50 diseños no se podrá presentar la solicitud; siempre que el solicitante no lo corrija en el plazo determinado. Una vez cumplido el plazo previsto, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará la resolución con los motivos de aceptación o denegación de la solicitud. En el caso de denegación por presentar alguna irregularidad de las mencionadas en apartados anteriores y estas no fueran subsanadas no podrán registrarse. Los diseños denegados saldrán publicados en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Cuando la solicitud contenga irregularidades que solo afecten a los requisitos formales para la publicación del diseño el apartado anterior no surtirá efecto. En este caso se podrá continuar con el procedimiento de concesión del registro aplicándose el aplazamiento de la publicación, explicado a continuación. Finalmente, el derecho de prioridad, en caso de solicitarlo, se perderá
cuando se incorporen errores relacionados con este o inscritos dentro de su proceso de petición. Cuando la Oficina de Patentes y Marcas dictamine que no existen irregularidades en la solicitud de diseño aprobará esta y se procederá con el registro de la pieza o piezas. Además publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial el diseño registrado, la mención de la concesión y los elementos que se consideren necesarios para su correcta publicación y posterior consulta pública. El solicitante de registro tiene permitido pedir que se aplace la publicación del diseño, siempre por un plazo máximo de 30 meses desde de la presentación de la solicitud o en el caso de haber solicitado prioridad, desde la prioridad. Durante este periodo de aplazamiento no se podrá hacer accesible al público el diseño ni los documentos de la solicitud. Pero el periodo de aplazamiento se publicará junto con los datos del solicitante y la fecha de presentación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial siempre que haya superado el examen de oficio. Finalizado el periodo de aplazamiento o antes si lo pide el titular, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará el diseño con la antelación prevista siempre que haya superado todos los requisitos. Procedimiento de oposición. A continuación voy a hablar del procedimiento de oposición de registro, perteneciente al Título IV, Capítulo III de la misma Ley. Anexo 2. Cualquier persona que considere que el diseño a publicar incumple algunos de los requisitos establecidos en esta Ley podrá presentar su oposición en el plazo de dos meses después de la fecha de publicación de éste. Además se podrá también alegar como motivo de oposición que el diseño no tiene derecho a registro cuando sea incompatible con otro diseño en España, cuando incorpore una marca o distintivo protegido, que suponga un uso no autorizado de una obra protegida o cuando el
diseño registrado no se ajuste como tal a lo definido en esta Ley. Este es el caso de la sentencia que interpuso Calvin Klein contra Creaciones Kamal incluida en el Anexo 5. Donde Calvin Klein reclama la exclusividad de utilización de las siglas Ck a Creaciones Kamal, la cual usa tales siglas para designar a sus productos. Esto lleva a confusión, ya que además los signos distintivos visuales se parecen mucho y su actividad está enmarcada dentro de la misma clasificación de Locarno; perjudicando así a la marca comunitaria Ck. Para que alguien pueda presentar oposición ante el registro de un diseño, se deberá acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, y allí formular la reclamación mediante escrito motivado acompañado de los pertinentes documentos probatorios y del pago de la tasa de oposición.
Cuando la OEPM acepta la oposición se le comunicará al titular del registro para que en el plazo de dos meses presente sus alegaciones. A partir de aquí el titilar podrá hacer las pertinentes modificaciones del diseño siempre que mantenga la identidad sustancial del diseño y deberá presentar el diseño modificado de nuevo en la OEPM. Acabado el plazo para contestar la oposición, habiendo o no contestado el titular, la OEPM dictaminará su opinión acerca del diseño y examinará si éste es susceptible o no de registro. Si considera que no debe ser registrado el diseño se procederá a la cancelación de éste. Una vez modificado un diseño para subsanar alguna irregularidad debe ser nuevamente publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Disposiciones generales de procedimiento. Estas disposiciones generales nos dan las claves restantes para entender el proceso de solicitud, entrega y examen de un diseño a registrar. Hablamos de la retirada, limitación o modificación de la solicitud, de la división de las solicitudes múltiples, del restablecimiento de derechos, de la suspensión del procedimiento y de su revisión y arbitraje. Las solicitudes múltiples son susceptibles de división, es decir, si quiero registrar una colección de moda de 40 piezas, podré registrarla como
una colección o dividirla en las partes que se considere necesarias. Este proceso al igual que todos está sujeto al pago de la tasa correspondiente y se puede hacer para subsanar irregularidades, por cambio de titularidad o cuando así lo prevea el reglamento de ejecución. Debemos saber que la Oficina Española de Patentes y Marcas se reserva el derecho de suspender la tramitación de un procedimiento cuando así lo prevea esta Ley por contradecir algunos de sus requisitos o obligaciones. Extinción del diseño registrado. A continuación voy a explicar los plazos de extinción de los diseños ya registrados. El Título V de la presente Ley de Protección del Diseño Industrial, artículos 43 y 44 establecen la duración y renovación de la protección, respectivamente. Anexo 2. Duración y renovación La protección del diseño será de un máximo de 5 años contados a partir de la fecha de presentación de solicitud. Esta podrá renovarse una o más veces cada cinco años hasta llegar al tope de 25 años después de la fecha anteriormente citada. Si Hermés decide registrar un bolso o diseño y su solicitud supera todo el proceso de registro conseguirá la protección y la titularidad del diseño. Una vez el creador posee esta titularidad su diseño estará protegido por un plazo de 5 años como máximo. Si el diseñador en este caso quisiera ampliar su protección debería cada 5 años renovarla, pero una vez que haya renovado 4 veces no podrá hacerlo más debido a que el tope de registro y protección es sólo de 25 años desde la fecha de presentación de la solicitud. El poseedor de la titularidad del diseño debe a la hora de renovar la protección del diseño identificarse correctamente y pagar la tasa de renovación correspondiente. Esta solicitud de renovación se presentará de nuevo en la OEPM o en el órgano encargado de esto que la remitirá a la OEPM en el plazo de cinco días. Dicha solicitud de renovación deberá ir acompañada del resguardo del pago de la tasa y presentar toda la documentación necesaria en el plazo
de 6 meses anteriores a la caducidad de la protección de registro del diseño. En el caso de superar esta fecha, se podrá renovar durante el plazo de 6 meses posteriores a la caducidad, pero si se renueva durante los 3 primeros meses después de caducado la tasa adquirirá un recargo del 25%. Si fuera en los 3 últimos meses de los 6 siguientes a la caducidad del registro tendremos que pagar un incremento del 50% en la tasa, pero podremos renovarlo. Sólo podrán renovarse los diseños que tengas su tasa completamente abonada. La renovación de la solicitud y en consecuencia de la protección del diseño será inscrita en el Registro de Diseños y publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Por último, si la OEPM considera que la renovación tiene que ser denegada se le rembolsará al titular el 75% de la tasa de renovación pagada, siempre que éste expresamente lo solicite. El alcance y derechos que otorga el registro de un diseño es muy importante y amplio. Por otro lado, también se protege la notoriedad e importancia de una marca reconocida. Es el caso de Louis Vuitton y Google. En 2010, el inventor y creador Francés Louis Vuitton, denunció a Google3 por que este decidió ofrecer como enlace patrocinado de búsqueda una página web en la que se vendían imitaciones y copias de los modelos del diseñador. Por supuesto, cualquiera de las tres marcas (“Vuitton”, “LV” o “Louis Vuitton”) tienen una notoriedad de marca acreditada y reconocida en todo el mundo, por lo que la Casa Vuitton decidió denunciar a Google por violación de sus derechos de marca; ya que además, permitía a otros anunciantes mezclar las palabras clave de “Vuitton” y “copia o imitación” en el mismo anuncio, provocando daños a la casa de moda francesa. Finalmente, Google es condenado a pagar a Louis Vuitton 300.000€ por publicidad engañosa y competencia desleal, 60.000€ por las costas del juicio y una indemnización a la firma textil de 15.000 €. Anexo 6.
3. Google tendrá que pagar 300.000 euros a Louis Vuitton. En http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2006/06/29/actualidad/1151569680_850215.html . 29/06/2006
Límites al ejercicio del derecho La utilización o explotación de los derechos que la protección otorga no podrá nunca ser contraria a la ley, la moral, el orden o salud pública. Además las prohibiciones o limitaciones establecidas deberán ser respetadas escrupulosamente. El poseedor de la protección del diseño en cuestión no podrá utilizar o beneficiarse de su condición de titular para exculparse ante la violación o utilización de otros derechos de propiedad intelectual o industrial protegidos con anterioridad. Forma de poner “cortafuego” al plagio. Acciones por violación del diseño registrado. El titular o poseedor de los derechos reconocidos en esta Ley podrá pedir acciones civiles o penales al órgano jurisdiccional correspondiente contra aquellos que ataquen o actúen en contra del diseño registrado de éste. La mayoría de jurisprudencia que se encuentra en esta materia corresponde a este apartado. Numerosas son las marcas que deciden interponer un recurso ante la falsificación o utilización desleal de un diseño propio. Loewe interpuso un recurso de apelación contra Vicosta ya que esta segunda, intentó copiar o inspirarse en los bolsos de la colección bahía de Loewe para ponerlos en el mercado. El recurso fue finalmente desestimado, ya que se veía claramente que ninguno de los dos modelos eran idénticos ni producían en el usuario informado las mismas conclusiones. Anexo 7. Es el mismo caso que la resolución final de la sentencia de Lamarthe y La Marthe Anexo 8. En este caso se interpone un recurso contra la marca La Marthe, ya que existe Lamarthe, la cual, tiene cierto prestigio en bolsos y marroquinería. Finalmente resulta desestimado ya que La Marthe crea productos que difieren claramente de los originales. Además el nombre no es igual, determinando el rechazo del riesgo de confusión, incluida la modalidad de asociación (que no puede apreciarse como alternativa del riesgo de confusión).
De este modo el titular del diseño protegido tiene derecho de reclamar ,ante una violación de la protección de este, la cesación de los actos que violen su derecho. Acompañado de la correspondiente indemnización por los posibles daños y prejuicios provocados. Pero para ello se debe demostrar claramente la violación del diseño en cuestión. Además el titular, podrá también adoptar las medidas necesarias para la cesación de la actividad infractora; haciendo hincapié en la retirada de los productos que han sido objeto de la infracción, lo cuales deberán ser destruidos. Esta destrucción podría evitarse y convertirse en una cesión con fines humanitarios siempre que sea posible y que la naturaleza del producto lo permita. La sentencia de Adidas y sus forros polares incluida en el Anexo 1 es un caso similar en el que se obliga a la destrucción del producto infractor. Por otra parte, la sentencia deberá ser publicada como anuncio o notificación favoreciendo al creador original del diseño y demostrando públicamente que la pieza en cuestión está protegida bajo su titularidad. El titular tendrá también el derecho de, cuando sea apropiado, interponer los mismos recursos anteriormente citados contra terceros que favorezcan la violación de los derechos otorgados por la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Estas medidas deben ser siempre proporcionales, objetivas y no discriminatorias. Por otra parte, la indemnización no solo tiene en cuenta las pérdidas, sino también las ganancias dejabas de obtener por el titular del diseño y el gasto que se haya podido dar en la investigación del diseño irregular. Además, el titular, también puede exigir indemnización por el prejuicio causado al prestigio del diseño, diseñador o marca. Para fijar la cuantía de la indemnización se tendrá en cuenta los beneficios que hubiera obtenido el titular de la explotación del diseño si no se hubiera producido la violación , y los beneficios del infractor a raíz de la utilización del diseño registrado. Se tendrá especialmente en cuenta la posición del producto en el mercado, la demanda de este y su importancia económica como diseño; además de la notoriedad en el mercado y el numero de clases y licencias concedidas del diseño. Si además la infracción atañe al prestigio del diseño se tendrá en cuenta también la gravedad de la lesión y el grado de difusión.
En el caso de que la violación del diseño sea aprobada judicialmente se obtendrá automáticamente y sin necesidad e pruebas una indemnización del 1% de la cifra de negocios del infractor con el uso desleal del diseño registrado. Esta indemnización podrá ser superior si el titular del diseño prueba que los daños ocasionados han sido mayores. Cuando un juez dictamine parar los actos de violación del diseño se fijará una indemnización coercitiva de no menos de 600€ por día a pagar a partir de que este lo determine en el juicio. De otro modo si un infractor de la protección de algún diseño registrado, que ya ha pagado su indemnización por los daños producidos, ha puesto en el comercio productos que comprometían este diseño; y hay terceros que venden este producto, no serán objeto de indemnización hacia el titular del producto registrado. Por otro lado, las acciones civiles citadas anteriormente prescriben en el plazo de 5 años desde la fecha en que pudo ejercitarse la explotación irregular del diseño.
3. La protección del diseño en el Derecho Español ¿Se podría proteger un diseño a través de la Ley de la Propiedad Intelectual?
Como he mencionado anteriormente, a la hora de proteger un diseño de moda, debemos regirnos por la actual Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial. La Ley de Propiedad Intelectual no contempla un apartado para las creaciones de diseños textiles, sin embargo esta Ley sí que nos sirve a la hora de defender un diseño ya creado ante la competencia, junto con la utilización de la Ley de competencia desleal. O incluso también podríamos registrarlo siempre y cuando supere los requisitos mencionados en esta Ley, lo cual no es demasiado fácil. Ya lo decía Coco Chanel: “Para ser irreemplazable, hay que ser diferente”. Tomemos el vestido de boda de Vera Wang o el Birkin de Hermés: en todos estos productos se aprecian los conocimientos especializados y la creatividad intelectual en el diseño. Evidentemente nadie duda del valor intelectual de estas creaciones, ya sea en el prêt-a-porter o en alta costura. Por esto mismo los directores de las casas de moda deben reconocer a tiempo los valores intangibles de los diseños y decidir cuales proteger. El problema de la Ley de Propiedad Intelectual en el caso de los diseños de moda es que, aunque muchas piezas se consideren como obras de arte, normalmente se deniega su registro alegando que la pieza posee un corto ciclo de vida, por tanto en España no nos suele valer la LPI para registrar moda. Por otro lado, un accesorio, como un broche, una pieza de joyería, o alguna otra creación ornamental sí sería susceptible de registro por la LPI ya que su vida es mucho mayor y además estas creaciones sí son consideradas obras de arte. A continuación voy a comparar la Ley de Propiedad Intelectual con la Ley 20/2003 del 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial; las cuales muestran diferencias significativas.
Ley de Propiedad Intelectual vs Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Por regla general, la LPI es mucho menos concreta y específica con los diseños y con sus disposiciones que la LPJDI, la cual desglosa perfectamente las características y disposiciones de los diseños a registrar, como hemos visto en apartados anteriores. Como podemos observar en el trabajo de Marcel Curell y Robert Roser incluido en el Anexo 9 existen grandes diferencias: La primera, radica en la definición del concepto de diseño, donde la LPI hace referencia a los modelos de diseño como un objeto definido por su estructura, configuración, ornamentación o representación; y a los dibujos como conjunto de líneas y/o colores aplicables a la ornamentación de un producto. Por otro lado, la LPJDI simplemente define lo que considera diseño y además, marca las excepciones de diseño, quedando mucho más claro el concepto de lo que es susceptible de registro. Otro punto en contraste de la LPI con la LPJDI es que la primera solo requiere que se trate de un artículo que tiene novedad absoluta, sin especificar que se entiende por esto. Por otro lado en la LPJDI se definen la novedad y el carácter singular, partes clave que debe cumplir un diseño a registrar por este Ley. En cuanto al alcance de la protección, la propiedad intelectual actúa contra diseños idénticos o similares capaces de inducir a error o confusión en el mercado; mientras que la LPJDI introduce la figura del usuario informado, el cual es clave para la detección de la infracción del diseño registrado o a registrar. El periodo de gracia era una figura desconocida e inexistente en la LPI; sin embargo, en la Ley 20/2003 se permiten 12 meses a partir de la primera divulgación en la Unión Europea. Lo que además permite testar el producto en el mercado sin perder el carácter de novedad y singularidad. Por otro lado, la duración máxima de los derechos en la LPI es de 10 años renovable a otros 10; un total de 20. Mientras que en la LPJDI gozaremos de una protección de 25 años como máximo, renovables en periodos de 5 años hasta completar estos 25 de tope. Además, en esta última Ley podremos disfrutar de 30 meses de aplazamiento, lo cual en la LPI no se contemplaba.
Por último, hay que destacar la relevancia de poder registrar varios diseños. En LPI no podríamos registrar varios diseños distintos, sino hasta 10 variantes de un mismo modelo siempre y cuando tengan la misma aplicación. En el caso de la LPJDI gozaremos de muchas más ventajas; podremos registrar hasta 50 diseños distintos siempre que se inscriban dentro de la misma categoría del arreglo de Locarno Anexo 3. Por tanto, sí que podremos registrar un diseño a través de la Ley de Propiedad Intelectual; pero esto no será un proceso fácil, es más, probablemente será denegado ya que hay una legislación más actual y que engloba a este tipo de diseños concreta y específicamente. Además, obtendremos ventajas que de la LPI no conseguiríamos, como poder registrar varios diseños a la vez. Por otra parte, es mucho más costoso económicamente registrar un diseño a través de la Ley de Propiedad Intelectual que de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial. En el primer caso estamos hablando de unos 60.000€ por dibujo, mientras que en el caso de la LPJDI hablamos de 2.000€ por diseño. Por tanto la LPI resulta más cara y difícilmente accesible a la moda por la corta duración de los diseños, en lo que tiene que ver mucho la tendencia actual. Por esto, si queremos registrar una prenda textil podremos acogernos a los beneficios de los diseños no registrados y al periodo de gracia para registrar únicamente los diseños de mayor éxito comercial, que por otro lado serán los más vulnerables a copias o imitaciones y de este modo ahorrar tasas al registrar todos los modelos, aunque sería la mejor opción. Ley de competencia desleal La Ley de competencia desleal surge como un método para proteger los diseños originales de imitaciones y la libre competencia de mercado; por otro lado la Ley de Propiedad Intelectual se suele utilizar más en los casos de copia no autorizada de un diseño. En el caso de las empresas de moda, la Ley de Competencia Desleal, es una Ley muy concurrida, ya que gracias a ella podemos proteger nuestros diseños frente a otras empresas o terceros que intenten imitarlos, apoderarse de ellos o comercializarlos sin ser propietario del diseño.
Esta Ley contempla acciones de competencia desleal como los actos de confusión, engaño, denigración, reputación, imitación, explotación, revelación de secretos o la venta realizada a bajo coste cuando induce a error a los consumidores. Además, por otro lado, no se puede utilizar indebidamente ni patentes ni otros bienes de la propiedad intelectual; y esta Ley vela por ello. Numerosos son los casos de jurisprudencia referentes a competencia desleal tanto dentro como fuera de España. En palabras de Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle4, podemos decir que “la Ley de competencia desleal es aplicable a los actos de competencia desleal llevados a cabo fuera de España si ocasionan, o pueden producir efectos sustanciales dentro de nuestro país”. Esto quiere decir que si un diseño se registra en España y este, por ejemplo, es imitado en la Comunidad Europea produciendo daños al comercio del diseño registrado en nuestro país, la Ley de Competencia Desleal podrá intervenir para evitar tales actos en el territorio Europeo. La propia Comunidad Europea dictamina que la competencia libre y leal es el punto alrededor del cual gira todo el espíritu de la Unión Europea. La Ley de Competencia Desleal recoge supuestos de publicidad ilícita inscritos en el Título II de la Ley General de Publicidad. Estos hablan de publicidad engañosa, desleal, comparativa, subliminal o incluso publicidad prohibida. Todo ello considerado como actos desleales. Por otra parte, los actos de competencia desleal llevan consigo una serie de acciones penales que hay que cumplir en caso de producirse. Además, debemos saber que estos actos están tipificados como delitos, por tanto prescriben a los cinco años aunque son independientes de las acciones civiles y administrativas. La mayoría de los actos desleales deben ser pagados con una multa e incluso penas de prisión. Cabe también destacar la importancia de la jurisprudencia. Como he mencionado antes numerosos son los casos de sentencias de competencia desleal sobre todo en el ámbito de moda. Principalmente por imitaciones de diseños, por apropiaciones indebidas de marca e incluso por dañar la imagen de una marca de reconocido prestigio.
4. RUIZ DE VELASCO Y DEL VALLE, Adolfo. Manual de Derecho Mercantil, 3ª Edición. Universidad Pontificia de Comillas, 2003.
Un caso muy interesante y más o menos reciente es el de Carrefour y Louis Vuitton. Sucedió en 2004 y nos encontramos ante un caso claro de competencia desleal. Louis Vuitton comercializa y crea neceseres y demás productos del tipo “damero” el cual, tiene registrado y es mundialmente conocido. Carrefour, a través de Creaciones Jugavi, plagia los artículos y los vende en sus superficies; evidentemente ni mismo diseño ni misma calidad. Esto produce que la firma francesa Louis Vuitton, integrada en el grupo de lujo LVMH, interponga una demanda civil contra Carrefour y Creaciones Jugavi por el uso y comercialización indebido de un producto creado y registrado por ellos. Finalmente el fallo de la sentencia da la razón a Louis Vuitton y obliga a Carrefour, entre otras medidas, a pagar diariamente 1.200€ hasta que retire del mercado todos los productos, tal y como dictamina la sentencia. Anexo 10.
3. La protección del diseño en el Derecho Español Protección jurídica de los diseños registrados y no registrados en el Derecho Comunitario Europeo
Los diseños pueden no registrase en el derecho Español como tal, pero el Reglamento Comunitario otorga protección tanto a los diseños registrados como a los diseños no registrados país por país. La Unión Europea posee un derecho exclusivo, válido en los 27 países miembros, para la protección de la apariencia exterior de un producto siempre que se presente la solicitud y se abone la correspondiente tasa. El titular de este posee el derecho exclusivo a usar y prohibir la fabricación y la puesta en el mercado del producto, así como la importación, exportación, uso o almacenamiento de productos que incorporen el modelo o diseño protegido; siempre que no produzcan una impresión general diferente en el usuario informado. La Letrada de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Doña Carmen Lence Reija a través de su libro “La protección del diseño en el Derecho Español” cuenta, que en el caso de los diseños no registrados, el derecho comunitario también protege el modelo o diseño. Otorga el derecho de prohibir el uso comercial del diseño, dibujo o modelo si este resulta de la copia de otro. Aunque el no registro del diseño puede provocar que el titular se encuentre con problemas a la hora de demostrar la fecha de divulgación, a través de la cual comienza la protección. Esto quiere decir que si somos los titulares de un diseño no registrado gozaremos de amparo legal en la Comunidad Europea y sus países miembros, pero será complicada una resolución judicial que nos de la razón si no somos capaces de demostrar correctamente la fecha de divulgación. Por tanto lo mejor es registrar desde el primer momento. Para la presentación de la solicitud de registro de un diseño comunitario deberemos acudir o bien a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) o bien a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Esta solicitud podrá entregarse escrita en cualquier idioma de los oficiales de la OAMI, entre los que se incluye el Español. El registro comunitario de un diseño cuenta con varias ventajas con respecto al registro país por país. Gozaremos de una protección firme, sólida y común en todos los países miembros de la Unión. Facilidad de registro al ser una solicitud única y ahorro en el pago de las tasas. Tendremos un único centro administrativo y solo un expediente que gestionar. Además ofrece al titular los derechos de utilización y de prohibición a terceros de su uso sin su consentimiento; contando
también con la posibilidad de registro múltiple en todo el territorio de la Unión Europea. Si queremos registrar el diseño en más países deberemos acudir al diseño internacional, que lo protegerá en tantos Estados parte del arreglo de la Haya como deseemos. Por tanto si sólo queremos proteger en España podremos hacerlo, pero el registro comunitario ofrece muchas más ventajas en cuanto a protección y a simplicidad de registro. Por otra parte podremos, además, registrar el producto en cualquier país del mundo. Pero para ello debemos guiarnos por el Arreglo de la Haya; a partir del cual podremos proceder al registro en cualquiera de los países, siempre que sean miembros en este.
4. Titularidad del dise単o
A partir de este apartado vamos a conocer los entresijos de la titularidad del diseño y qué hacer en el caso de la creación de un diseño entre varios autores. El derecho de registro de una colección o prenda textil corresponde exclusivamente a el autor del diseño; siempre y cuando este no delegue en otra persona comunicándolo por escrito y formulándolo correctamente. En el caso de que el diseño a registrar sea obra de varios autores se podrá, en este caso, determinar el porcentaje de autoría de cada uno de los participantes en el diseño. Es decir, si un modisto crea junto con otros dos una colección o un diseño y proceden a su registro, deberán decidir en qué proporción han colaborado cada uno y fijarla en el momento de registro; rigiéndose siempre por las normas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes. Esta proporción coincidirá con el porcentaje de autoría de cada modisto en el diseño. Por otro lado, en el caso de que el diseño sea creado por un empleado bajo las exigencias o peticiones de un superior recaerá en este o en la empresa la titularidad del diseño. Un empleado que trabaje diseñando camisetas para Custo Barcelona no poseerá nunca la titularidad, ya que trabaja a expresas de Custo por tanto la titularidad le correspondería a la empresa. Aunque podría presentar la cotitularidad en un plazo máximo de 3 años reconociendo el trabajo del empleado en cuestión. Por último explicar que el autor tiene derecho a ser nombrado en la solicitud y el registro; pero si no quiere no tiene porqué publicar la propiedad del diseño como suya, respetando su anonimato. Por otro lado en el caso de ser un diseño creado en equipo se podrá nombrar a este en conjunto sin especificar el nombre de cada uno de los autores.
5. Conclusiones
El proceso de registro, en un principio de moda, podía parecer un proceso arduo, difícil en el que no se encontraban las claves de registro. Además parecía que no se iba a poder registrar una pieza textil o de marroquinería cuyas propiedades son equiparables a las de una obra pictórica o de arte, aunque no reciban la misma clasificación ni reconocimiento. Pues todo lo contrario; el proceso de registro es un proceso completamente estructurado en el que se suceden los pasos uno a uno para conseguir finalmente la autoría y propiedad de un diseño en cuestión. Gracias a la protección del diseño y a las leyes que amparan este derecho podemos frenar la competencia desleal y las actividades contrarias a nuestro negocio por comercialización indebida de una pieza que anteriormente hemos registrado. En España para la protección de diseños textiles se usa casi exclusivamente la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial; aunque como he mencionado a lo largo del proyecto la Ley de Propiedad Intelectual o la Ley de Competencia Desleal se pueden utilizar para evitar actos que vallan en contra del diseño registrado. En el caso de registros a nivel comunitario la cosa cambia un poco. Principalmente el registro a nivel Europeo ofrece mayores ventajas que el registro país por país, ya que se simplifican todos los trámites en uno solo sin perder ningún derecho ni ninguna facilidad. El proceso es muy similar, pero cambian algunos de los órganos oficiales donde presentar nuestras solicitudes. Por otro lado, también podremos registrar un diseño en cualquier país exterior a la Unión Europea, pero el proceso entonces si es más complicado y deberíamos recurrir al Arreglo de la Haya que nos permitirá registrar en cualquiera de sus países miembros. Como hemos ido viendo, la moda repercute en la sociedad, constituye un modelo de negocio y un estilo de vida. Sus creaciones originales son de calidad elevada y se inscriben en un proceso de investigación, diseño e innovación que es digno de protección. Es necesario un conjunto de leyes que ofrezcan a los diseñadores garantías para proteger su producto ante las copias de los competidores. De esta manera, pueden ejercitar su actividad comercial correctamente.
Resumen del proceso de registro: Para completar el proceso de registro debemos seguir unos sencillos pasos que expondré y explicaré a continuación. El primer paso es rellenar el formulario de solicitud. Una vez rellenado, deberemos presentar éste en el órgano correspondiente, someterse a un examen de admisión al trámite y a otro de forma/oficio para proceder al registro. Después, se procederá a la publicación de la resolución y a la presentación de oposiciones y su examen de verificación. Finalmente, siguiendo estos pasos, obtendremos la publicación de la resolución. Rellenar el formulario de solicitud: El formulario puede descargarse directamente desde la página oficial de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se puede encontrar en inicio, formularios de propiedad industrial y ahí encontraremos la instancia de solicitud 3201. Esta instancia debe ser cumplimentada en su totalidad, incluyendo todos los datos del solicitante, una descripción del diseño a registrar y sus representaciones gráficas desde diferentes perspectivas. Anexo 11. Además deberemos abonar la tasa correspondiente al número de registros que deseemos hacer para poder presentarla. Presentación de la solicitud: la presentación de la solicitud puede realizarse en varios organismos. Cuando las comunidades autónomas inicien su actividad registral se podrán presentar aquí las solicitudes. En el caso contrario, tendremos dos opciones posibles. Podremos entregar la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas directamente; o también en cualquier oficina de correos. Una vez entregado, se fijará fecha, hora y minuto de la recepción de la solicitud y se abrirá un número de expediente; el cual no será nunca modificado. Examen de admisión al trámite: en el caso de que ocurriera alguna irregularidad, por ejemplo que falten datos de representación, de identificación, etc no será asignada la fecha de presentación. Esta decisión se le comunicará al solicitante, el cual dispondrá del plazo de un mes para corregir las irregularidades encontradas. Si no lo hiciera su solicitud se tendrá por desistida y no podrá continuar con el proceso de registro.
Examen de forma/oficio: la OEPM es el órgano encargado de recibir los formularios desde las comunidades autónomas o coreos y es éste el que examinará si la solicitud cumple con los requisitos mínimos para obtener una fecha de presentación y si sus tasas están abonadas completamente. Además, este organismo comprobará que ninguna solicitud múltiple supere los 50 diseños a registrar o viole cualquier otro requisito formal. Por otro lado, es también la OEPM la que examinará si el diseño a registrar no contradice la definición de diseño impuesta en la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial; así como su contrariedad al orden público o las buenas costumbres. También clasificará y revisará las solicitudes múltiples para comprobar que todos los diseños a registrar están inscritos dentro de la misma categoría del Arreglo de Locarno. Finalmente el solicitante tendrá la opción de cambiar de modalidad, modificar los diseños, limitar el número de productos e incluso dividir la solicitud; aunque a su vez, dispondrá de un mes de plazo para corregir irregularidades. Registro y publicación de la resolución: la resolución será publicada en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial) así sea para denegar o conceder la mención. En el caso de los diseños aplazados no se podrá publicar la representación gráfica del diseño ni ninguna otra información que permita imaginar la apariencia del mismo. Cuando se concede el diseño, el titular debe retirar el Título de Registro de Diseño Industrial. Presentación de oposiciones: es el periodo de dos meses, a partir de la publicación en el BOPI de la concesión del diseño, en el que un tercero puede presentar oposición de registro por considerarse perjudicado ante el futuro diseño a registrar. Siempre y cuando sea en base a los motivos que la Ley contempla para oposición. Examen de oposiciones: la OEPM examinará la solicitud y sus motivos de oposición si los hubiera para proceder con el registro. En caso de que existieran irregularidades se comunicarían al oponente. Resolución de las oposiciones: Las oposiciones encontradas se
comunicarán al titular del diseño a registrar para que en el plazo de dos meses presente alegaciones o modifique el diseño. Transcurrido este plazo, la OEPM decidirá si la oposición es aceptada o denegada total o parcialmente, haya habido o no contestación del titular del diseño. Publicación de la resolución: la resolución de las oposiciones se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. En el caso de que la oposición se estime no se podrá registrar el diseño a no ser que se modifiquen los elementos que causaban la irregularidad. Los diseños aprobados por la OEPM pasarán al BOPI; a partir de este momento obtenemos la titularidad del diseño. Duración y mantenimiento del derecho: los diseños pueden estar registrados un máximo de 25 años. Al finalizar el proceso de diseño se otorgará la protección de este durante 5 años al titular. Estos cinco años son prolongables hasta un total de 25, pero debe renovarse el derecho cada 5 años pagando la tasa de renovación correspondiente. Personalmente creo que un diseño industrial le añade valor a un producto, lo hace más atractivo y llamativo para los clientes e incluso puede ser el motivo principal de compra de el consumidor. Al proteger un diseño en la OEPM, su titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Además, distinguirá mejor nuestros productos frente a la competencia, puede mejorar la imagen de una empresa y es un derecho que puede cederse o venderse; lo que podría utilizarse para obtener ingresos adicionales. Si el mercado del diseño registrado en cuestión es la Unión Europea, podremos registrar el mismo diseño en todos los países miembros de ésta en el plazo de 6 meses (a partir de la fecha de solicitud) a través de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). La protección del diseño industrial en España cuenta con muchas ventajas: entre ellas que puede solicitarse sin intermediarios y 100% online. Que si no hay defectos ni irregularidades se puede llegar a conceder en 72 horas. Que puede protegerse durante 25 años. Que son compatibles con otros derechos de la propiedad industrial e intelectual y que se pueden vender, licenciar, hipotecar e incluso heredar.
Para finalizar, dejar constancia de que el mundo de la protección de los diseños no es tan enrevesado como parece y que las grandes empresas deben proteger sus creaciones. Solo de esta forma vamos a poder seguir disfrutando de creaciones únicas, cuidadas, especiales, de calidad y que configuran una prenda que no se considerará arte, pero puede ser entendida como tal.
6. Anexos Consultar libro de anexos
1. Sentencia Adidas AG y Almonte.
2. Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial
3. Clasificación Internacional del Arreglo de Locarno.
4. Convenio de París sobre Propiedad Industrial.
5. Sentencia Calvin Klein vs Creaciones Kamal.
6. Sentencia Louis Vuitton vs Google.
7. Sentencia Loewe colección Bahía vs Vicosta.
8. Sentencia Lamarthe vs La Marthe.
9. Presentación Marcel Curell y Rober Roser.
10. Sentencia Louis Vuitton vs Carrefour.
11. Formulario de solicitud de registro. Modelo 3201
12. Abreviaturas utilizadas.
7. Bibliografía
Libros LENCE REIJA, Carmen. La protección del diseño en el Derecho Español. Barcelona, Marcial Pons, 2004.
ORÉ SOSA, Eduardo. La protección penal de la marca en el Derecho Español. Salamanca, Ratio Legis, 2006
OTERO LASTRE, José Manuel. La patente: los modelos de utilidad: modelos y dibujos industriales según la Ley 20/2003 de 7 de julio. Madrid, Marcial Pons 2003.
RUIZ DE VELASCO Y DEL VALLE, Adolfo. Manual de Derecho Mercantil, 3ª Edición. Universidad Pontificia de Comillas, 2003.
VEGA GARCÍA, Fernando L. de la. Proteccióndel diseño industrial y de la competencia. Madrid, Edersa, D.L. , 2001.
Jurisprudencia Base de datos de jurisprudencia en propiedad industrial http://jurisprudencia.oepm.es/ Consejo General del Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp Vlex http://jurisprudencia.vlex.es/libraries/jurisprudencia-2 Lexnova http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia
On-line Oficina Española de Patentes y Marcas http://www.oepm.es/es/index.html Oficina de Armonización del Mercado Interior http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/index.es.do Noticias jurídicas http://noticias.juridicas.com/ Boletín Oficial de la Propiedad Industrial http://www.oepm.es/bopiweb/index.htm Registro de la Propiedad Intelectual http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html Derecho y noticias jurídicas http://www.diariojuridico.com/ Noticias generalistas: http://www.elmundo.es/ http://elpais.com/ http://www.abc.es/ Blogs jurídicos: ¿Hay derecho? http://hayderecho.com/ El blog de Carlos Guerrero http://www.carlosguerrero.es/ Mundo de Patntes y Marcas http://www.patentes-y-marcas.com/
Universidad Pontificia de Slamanca. Facultad de Comunicaci贸n. Publicidad y R.R.P.P. 2013