P hse 04 examenes ocupacionales

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EXAMENES OCUPACIONALES CODIGO: P-HSE-04

VERSION: 02

FECHA: 30/01/14

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Elaboró

Revisó

Coordinador HSE

Representante de Gerencia

Aprobó

Gerencia

EL presente documento no puede ser copiado ni dado a conocer a terceros, sin autorización expresa del Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión HSE.


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1. OBJETIVO Establecer las pautas para la realización de los exámenes médicos de ingreso, ocupacionales periódicos, post incapacidad, reubicación laboral y de retiro a los trabajadores, para valorar su estado de salud en relación con la ocupación del Sistema Integral de Gestión HSE de acuerdo a lo establecido por el RUC (Hidrocarburos) o la norma OHSAS 18001:2007 (y respectivas actualizaciones de estas normas.

2. ALCANCE Inicia con la solicitud o programación de examen médico de ingreso, periódico o retiro y termina con la oficialización del documento. 3. DEFINICIONES Examen de ingreso: Es aquel que se realiza para determinar las condiciones de salud del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y el perfil del cargo. Examen periódico: Es el que se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Examen post -incapacidad: El que se efectúa al final de un periodo de incapacidad laboral superior a 90 días, con el propósito de evaluar su condición de salud actual, si el trabajador puede regresar a las labores habituales que estaba ejecutando o si tiene restricciones para el ejercicio de las mismas. Examen por reubicación laboral o cambio de ocupación: Es la evaluación médica que se realiza al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. Examen de Retiro: Evaluación médica ejecutada cuando se termina la relación laboral, con el objeto de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

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Para-clínicos: Exámenes complementarios (exámenes de laboratorios, audiometrías, espirómetros, etc.) al examen médico, tiene como fin esclarecer diagnósticos, seguimiento a patologías. Profesiograma: Matriz de exámenes a realizarse.

4. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD Coordinador HSE: Garantiza que los exámenes sean realizados por profesionales o especialistas en salud ocupacional con licencia otorgada por la Secretaria de Salud, así como velar por el cumplimiento de los requisitos legales que corresponden a este procedimiento y de su adecuado mejoramiento. Velar por las condiciones de salud que estando presentes en el trabajador pueda agravarse en desarrollo de sus actividades determinando acciones preventivas, correctivas y realizar seguimiento a los resultados de los exámenes médicos con restricciones. Recursos Humanos: Realiza la orden de exámenes médicos y remite al trabajador.

5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

5.1

Exámenes Médicos

Solicitud de Exámenes Se maneja un documento donde se especifica cuantitativamente y cualitativamente las características y necesidades de cada uno de las áreas de trabajo (Profesiograma); en donde se encuentran los requisitos primordiales para los exámenes ocupacionales. Estos se anexan con la orden de exámenes médicos que será enviada a Salud Ocupacional de los andes para la elaboración de los respectivos los exámenes ocupacionales. Exámenes médicos ingreso Se determina la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del cargo para el cual se va a contratar con sus capacidades físicas y mentales; también se establece la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación e identifican las condiciones de salud que estando presentes en el trabajador puedan agravarse en desarrollo de sus actividades.

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Evaluación de ingreso La evaluación de ingreso debe certificar si el nuevo trabajador es apto, apto con restricciones o no apto. 5.2 Exámenes Médicos Ocupacionales Periódicos Exámenes periódicos programados: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Exámenes médicos por cambios de ocupación Se tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de seguridad y la salud en el trabajo o sistemas de gestión implementado por la Entidad. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones. Exámenes ocupacionales de egreso Se valora y se registra las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de acuerdo con las tareas o funciones que desempeñó. Si al realizar el examen médico egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales – no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, la entidad contratada informará inmediatamente a la empresa, la patología y la conducta a seguir. Lo anterior, con el fin de iniciar los trámites correspondientes para la determinación del origen de la patología, tratamiento, rehabilitación e indemnización si fuere el caso.

5.3

Evaluaciones Médicas Ocupacionales

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El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Las historias clínicas se deberán quedar en las instalaciones donde se realizan los exámenes, ellos se comprometen a tenerlas indefinidamente si se realiza cambio de entidad estas historias serán trasladadas y nos acogemos a la ley para la pertenencia de ellas y su disposición en tiempo. Paraclínicos Esto forma parte de los exámenes médicos ocupacionales y se deben programar con anterioridad a su realización; en ellos participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera. En la carta de solicitud se anexan según su solicitud de exámenes y se registran las pruebas que se deberán practicar, previa autorización de HSE de la empresa. Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.

5.4

Diagnóstico General De Salud

El diagnóstico de salud de los trabajadores de la empresa se manejara bajo el formato o guía que maneja la empresa contratada para la prestación del servicio, este será utilizado por el Coordinador HSE, para el cumplimiento de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989. Los requisitos propuestos que se manejan en el informe se presentan en el Anexo 1.

5.5

Licencias

Los médicos que realicen las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, control periódico y retiro, deben presentar además de su licencia médica, la licencia de especialista en salud ocupacional, y estos registros deben ir adjunto con el informe del diagnostico de salud.

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6 FORMATOS

Profesiograma F-HSE-22 Orden Examen Médicos Ocupacionales F-HSE-18 Diagnostico condiciones de salud

7 CONTROL DE CAMBIOS VERSION 1 2

CAMBIO Elaboración del documento Cambio de la palabra salud ocupacional por seguridad y la salud en el trabajo.

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ANEXO 1. Contenido Diagnostico condiciones de salud

El informe de los exámenes de control periódico, deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Información socio -demográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etarios, composición familiar, estrato socioeconómico). 2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgo ocupacionales. 3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios. 4. Sintomatología reportada por los trabajadores. 5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. 6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora. 7. Análisis y conclusiones de la evaluación. 8. Recomendaciones. 9. Anexo de las licencias medicas, y licencias de especialistas en salud ocupacional, de los doctores que realizaron los exámenes.

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