GUIA INTERINO

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GUÍA DEL PROFESOR INTERINO Y OPOSITOR

ANPE ASTURIAS


ÍNDICE PRESENTACIÓN ...................................................................................................

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GUÍA PRÁCTICA PARA EL PROFESORADO INTERINO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS................................................

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DECRETO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE ...................... 13 PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE PERIODO TRANSITORIO ................................................................ 30 RESUMEN DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES EN ASTURIAS ....................................................................................................... 33 ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES SOBRE LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PROFESORADO INTERINO ................................................................................ 34 CRITERIOS PARA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ..................................... 41 PERMISOS Y LICENCIAS .................................................................................... 53


PRESENTACIÓN Os presentamos un nuevo documento que continúa con la línea que ANPE-ASTURIAS ha emprendido. Nuestra intención es acercar al colectivo de interinos, algunas recomendaciones generales y toda la normativa, a veces difícil de interpretar, sobre interinidades, el nuevo Decreto de Acceso a la Función Pública Docente y confección de bolsas de interinidades en las diferentes comunidades del territorio nacional. Con este documento pretendemos poner al alcance de todos los opositores que aspiran a ser funcionarios docentes, una guía útil y práctica con lenguaje inteligible, así como las titulaciones que permiten habilitar para la docencia en todas las especialidades de los diferentes cuerpos. Tras el Acuerdo firmado el 20 de octubre de 2005 con el Ministerio de Educación y Ciencia por ANPE y otras cinco Organizaciones Sindicales, y el Acuerdo firmado por ANPE-Asturias y la Consejería de Educación y ciencia sobre la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado interino nuestra Organización apostó nuevamente por una mejora de las condiciones laborales del profesorado interino y del sistema de acceso a la Función Pública Docente. ANPE siempre ha estado abierto a negociaciones con la Administración que permitan dar una salida satisfactoria al colectivo de profesores interinos dentro del marco legal, con un acceso libre, en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Deseamos que el resultado de las oposiciones, en el marco del RD 276/2007, sea plenamente satisfactorio para todos los profesores interinos.



GUIA PRÁCTICA PARA EL PROFESORADO INTERINO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO COMO INTERINO

La condición válida para desempeñar un puesto de interinidad en una determinada especialidad viene definida por al menos una de las siguientes condiciones: • La titulación legal exigida o declarada equivalente a efectos de docencia. • Aquellos que hayan desempeñado durante dos años, a partir de 1990/1991, con carácter interino, un puesto de la especialidad de que se trate. • Obtener puntuación igual o superior a 5 puntos en el primer ejercicio de la oposición, si se opta por especialidad distinta al título alegado. • Formarán parte de las listas de aspirantes los participantes procedentes del último proceso selectivo, que hubiesen obtenido calificación positiva en el mismo, entendida ésta como una calificación superior a cero LISTAS DE INTERINOS

Se configuran en base al Acuerdo de 20 de junio de 2005 para la provisión de los puestos en centro docentes no universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA 15 de julio de 2005). Para ser incluido en las listas, que serán abiertas, es necesario presentarse a las oposiciones en el Principado de Asturias. Si alguno ya está en ellas y se convocaran oposiciones, existe la posibilidad de presentarse o no presentarse. En el primer caso se actualizará el baremo en todos sus apartados, en el segundo caso, sólo se podrá actualizar el apartado de experiencia docente. En aquellas especialidades que no se convoquen se mantienen en vigor las existentes. Los recursos o reclamaciones a estas listas deben ser dirigidos ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación del Principado de Asturias. TIPOS DE VACANTES Y /O SUSTITUCIONES

Pueden ser de diversos tipos: - A tiempo total: comprenden todo el curso escolar con horario completo. - A tiempo parcial o media jornada: comprenden todo el curso escolar con un horario parcial. - Ordinarias: la docencia se imparte en un solo centro. 5


- Itinerantes: la docencia se imparte en distintas localidades o centros. Pueden ser a su vez, a tiempo total o parcial. - Doble o múltiple perfil: la vacante supone impartir docencia en más de una especialidad siempre y cuando el aspirante esté incluido en los listados de esas especialidades.

Vacantes de elección no obligatoria: Se pueden no aceptar, sin decaer de las listas Las Medias Jornadas o a Tiempo parcial. Itinerantes. Las plazas en centros específicos de Educación Especial Instituciones Penitenciarias VACANTES

La primera adjudicación de vacantes se hace durante el mes de julio con los listados vigentes en ese momento y hay que tener en cuenta lo siguiente: • La no petición o pedir en blanco conllevará pasar al final del listado. • Se respeta la petición voluntaria. • Para solicitar suspensión temporal o renuncia debe hacerse antes de ser convocado. • Las medias jornadas o itinerancias serán peticiones voluntarias en cada convocatoria. • No se contratará a nadie que esté de baja hasta no tener el alta correspondiente. • Habrá posibilidad de mejora de contrato tanto en Primaria como en Secundaria, si en el mismo centro y en la misma asignatura se produce un incremento horario sin modificación de los horarios de otros grupos. • Las plazas de Lengua Asturiana y de Gallego/Asturiano podrán ser solicitadas, además de por los convocados por Lengua Asturiana, por cualquier aspirante convocado que esté inscrito en el Registro de capacitación. • Es aconsejable la utilización de Internet para hacer petición. Para ello se debe solicitar la clave secreta en Personal de la Consejería. La petición a través de Internet podrá modificarse cuantas veces se quiera hasta que se acabe el plazo de petición. Si se hace petición en impreso y posteriormente por Internet prevalecerá esta última.

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SUSTITUCIONES Las sustituciones corresponden a las bajas por enfermedad u otras circunstancias que se vayan produciendo a lo largo del curso. Las convocatorias siguientes a las de inicio de curso se harán los martes, petición hasta el miércoles, adjudicaciones el jueves, firma de contrato el viernes e incorporación a los centros el lunes de la siguiente semana, pudiendo hacer la petición por papel o través de Internet. No estás obligado a coger ninguna sustitución no obligatoria. Si no realizas la petición de las sustituciones obligatorias pasarás al final en todas las listas en las que estés. Si renuncias a una plaza adjudicada decaes de todas las listas. La sustitución no conllevará desempeñar los cargos de la persona sustituida. RENUNCIAS Y DECAIMIENTO DE LAS LISTAS

Los aspirantes a interinidad sólo podrán ser excluidos definitivamente de las listas por las siguientes causas: a)Renuncia expresa del interesado, a una o más de las especialidades de las que forme parte, con carácter previo a ser convocado. b)No aceptar la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo ofertado. c)No aportar la documentación requerida en plazo. d)No tomar posesión dentro del plazo establecido en el puesto de trabajo adjudicado. e)Como resultado de la resolución de expediente disciplinario o de competencia pedagógica en la especialidad por la que haya sido nombrado, oída la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado undécimo. f) Ser funcionario de carrera en activo o en prácticas en el mismo cuerpo de entre los que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo.

¿Qué efecto tendrá la aceptación de la plaza y renuncia posterior? El candidato que habiendo aceptado una plaza renuncie a ella, será eliminado de todas las listas en las que se halle incluido. CONTRATOS

Los nombramientos de vacante en el Cuerpo de Maestros será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente y los restantes cuerpos desde el 15 de septiembre hasta el 14 de septiembre del año siguiente. 7


Las fecha de nombramiento, toma de posesión y alta en el INSS deben coincidir.

IMPRESOS Y DOCUMENTOS A APORTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Impresos a recoger en información: • Datos personales • Declaración jurada o promesa • Declaración de no estar afectado de incompatibilidad • Datos bancarios • Comunicación de datos al centro pagador (MOD 145) Documentación a presentar: Si trabaja por primera vez • 2 fotocopias DNI • Original del título y fotocopia para su compulsa • Idem para el CAP • Certificado médico • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social • Número de cuenta bancaria completa Si ha trabajado el curso anterior • Fotocopia DNI • Original del CAP y fotocopia para su compulsa • Certificado médico • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social • Número de cuenta bancaria completa

DERECHOS ECONÓMICOS

Tu nómina debe incluir, al menos, los siguientes conceptos: Sueldo Base. Complemento de Destino. Complemento Específico General. Complemento personal transitorio. Retenciones de IRPF, Seguridad Social. Tienes derecho a dos pagas extraordinarias (diciembre y junio) si ocupas una vacante de curso completo. Si es una sustitución, tienes derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado. A partir del curso 2007-2008. Figurarán también los Trienios

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RETRIBUCIONES (2008) MAESTROS/PROF. TÉCN. F.P.

PROFES. SECUND.

SUELDO 963,37 euros 1135,11 euros TRIENIO 34.92 euros 43,63 euros COMPL. DESTINO 487,01 euros / 599,76 euros 599,76 euros COMPL. ESPECÍFICO 481,02 euros 481,02 euros COMPL. CRA 67,54 euros COEFIC.MAESTROS 6,26 euros / hora lectiva HORARIO EN IES El régimen de descuentos es diferente El régimen de descuentos es diferente PASIVO al funcionario, englobándose en el al funcionario, englobándose en el epígrafe de CUOTA OBRERA con un epígrafe de CUOTA OBRERA con un descuento del 6’35% de la base de descuento del 6’35% de la base de contingencia general (4’7% de contingencia general (4’7% de contingencias comunes, 1’55 de contingencias comunes, 1’55 de desempleo y 0’1 de formación) desempleo y 0’1 de formación)

Sueldo 1/2 Jornada (sin dtos.): Maestros: 48% del total, Profes. Técnicos y Secundaria 55% del total. El profesorado de Religión cobrará lo mismo que un interino del mismo nivel. El IRPF a descontar dependerá de la situación personal de cada uno. En general, si se empieza a trabajar en Septiembre por primera vez, el descuento es mínimo. Al continuar en el curso siguiente, pueden aplicarse regularizaciones, lo que significa un descuento mucho mayor que puede repercutir muy a la baja en lo neto percibido. VERANO.- El acuerdo firmado en solitario por ANPE, permite que, si se trabaja 5 meses y medio de forma continua o discontinua a lo largo del curso, se cobrará el verano. PAGAS EXTRAS.- Se abonarán dos pagas extras, en los meses de diciembre y junio. Actualmente consta de sueldo + complemento de destino + complemento específico (en la extra de junio 2008, el 50 % y en la de diciembre el 66.67% (hasta llegar al 100% en diciembre de 2009) PERMISOS Y LICENCIAS A los funcionarios interinos se les aplicará la reglamentación vigente que figura al final de esta guía. (En los apartados que les corresponda en derecho) Los funcionarios interinos en vacante que tengan que acogerse a cualquier tipo de baja, volverán a la vacante en la que se encontraban antes de la baja, siempre que sea dentro del mismo curso académico. Si están ocupando una sustitución y se tienen que acoger a una baja, mantendrán la plaza hasta que acaben el contrato por el que fueron nombrados. 9


OPOSICIONES Las reclamaciones han de dirigirse a los propios tribunales de oposiciones. El baremo de méritos para las oposiciones es distinto al baremo para la confección de listas de interinidades. No olvides que para entrar a formar parte de las listas de interinos has de presentarte a la oposición en El Principado de Asturias en una especialidad. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

TODO SOBRE MEDIA JORNADA

CONTRATOS.- Si en el curso anterior se te adjudicó vacante a tiempo total y en este curso se te adjudicó una vacante a media jornada, tienes derecho a percibir una prestación parcial a tramitar en el INEM.

JORNADAS.- La identificación para distinguir vacante a media jornada en Primaria o en Secundaria es a través del código J y H respectivamente. MEDIA JORNADA

JORNADA TIPO

HORAS LECTIVAS

HORAS PERMANENCIA CENTRO

HORAS NO LECTIVAS

SECUNDARIA PRIMARIA

H J

10 12

16,40 14,24

6,40 2,24

A efectos de baremación, la media jornada tiene la misma valoración que si se hubiera trabajado a jornada completa. HORARIOS JORNADA COMPLETA

Tanto en Primaria como en Secundaria la jornada semanal es de 30 horas. PRIMARIA.- 25 horas lectivas (docencia directa, recreo y transporte) 5 horas de obligada permanencia (entrevista padres/madres, reuniones de ciclo, programación actividades de aula, programación actividades complementarias y extraescolares, claustros, consejos escolares, seminarios…) SECUNDARIA.- 25 entre horas lectivas + obligada permanencia. El mínimo a impartir son 18 periodos lectivos y un máximo de 21 (se descontará una de obligada permanencia por cada exceso de las 18). Cada día se tendrá un mínimo de 2 horas lectivas y un máximo de 5. Entre los periodos lectivos se consideran: docencia directa, reuniones CCP, colaboración con Dpto. de Orientación, preparación actividades extraescolares y complementarias, tutorías, coordinación. 10


El horario complementario comprenderá: guardias, biblioteca, reuniones Dpto., juntas profesorado (1), tutoría con padres/madres, Consejo escolar (1), coordinador con CEPR (1), preparación laboratorio… 5 horas de libre disposición: claustro, juntas profesorado, sesiones evaluación, actividades complementarias y extraescolares. ACUERDO DE ITINERANTES

• Es itinerante aquel que imparte enseñanza en dos o más centros o en varias localidades de un CRA. • El itinerante quedará exento de tutoría y del cuidado de recreos, salvo por absoluta necesidad y con la aprobación de la Consejería. • Se tendrá derecho a reducción horaria dependiendo del total de kilómetros realizados en la semana. La reducción horaria se aplicará a partir de las 22,5 horas en Primaria y de las 18 horas en Secundaria. El horario lectivo compensado nunca obligará a la presencia física en el centro. La compensación horaria podrá acumularse a principio o a final de la jornada. • Mensualmente se tramitará la hoja de dietas por kilometraje. También se podrá solicitar medias dieta (o completa) según distancias y tiempos tardados en ir de la última localidad de la sesión de mañana y la localidad de la primera sesión de la tarde. • Se podrá solicitar compensación por accidente (lo que no cubra el propio seguro contratado). Mientras se produce la reparación, el itinerante estará en la sede del CRA. • Existe un fondo de compensación anual (60.000 €) que se repartirá proporcionalmente a los kilómetros recorridos a lo largo de todo el curso. • La profesora itinerante en periodo de gestación, podrá dejar de itinerar a partir del quinto mes de embarazo. • El cantidad a abonar por kilómetro recorrido y la media dieta se abona según la tarifa vigente determinada en los presupuestos generales de cada año. • El horario de obligada permanencia en los centros a los que se itinera será proporcional a las horas impartidas en cada uno. REFERENCIAS LEGISLATIVAS MÁS IMPORTANTES

Resoluciones referidas interinos: Resolución 23 de junio de 2005 (BOPA de 15 de julio) por la que se modifica la resolución de 27 de julio de 2004 (BOPA de 21 de agosto 2004) 11


Resoluciones instrucciones funcionamiento centros Primaria y Secundaria: Resolución de 6 de agosto de 2001, Resolución de 5 de agosto de 2004 (que modifica anterior) Permisos Licencias: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa procedimental autonómica (septiembre 2007, PERMISOS Y LICENCIAS: Procedimientos administrativos de gestión de personal aplicables a los funcionarios de cuerpos docente. Acceso a función pública: Real Decreto 276/2007 (BOE 2 de marzo 2007)

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DECRETO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE DE 23 DE FEBRERO DE 2007 (Boe 2 de marzo 2007) REQUISITOS

Además de los requisitos generales exigidos en cualquier convocatoria para el ingreso en la función pública, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. 2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. 13


b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Y DE LENGUAS COOFICIALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. A estos efectos las convocatorias podrán determinar la forma de acreditar ese conocimiento, pudiendo exigir a tal fin la superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento. 2. En las convocatorias que incluyan plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, podrán establecerse los procedimientos adecuados para acreditar su conocimiento. TEMARIOS

Previa consulta con las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobarán los temarios definitivos que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.

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Tansitoria decimoséptima: Del procedimiento de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Hasta el 2011). SISTEMA SELECTIVO

Durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que conforme a la disposición adicional primera será de cinco años, el ingreso a la función publica docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN

1. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba. La Administración educativa convocante podrá establecer informes que valoren los conocimientos del aspirante sobre el ámbito docente. La realización, presentación, exposición y en su caso preparación de esta prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se establezca en las mismas. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal. 2. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación: Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios: a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas. 15


b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. c) c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. d) Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico. B. 1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante. B. 2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. e)

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En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.


f) En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. g) Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación. B. 3) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se incorporará la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio. 3. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas. Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte. En el caso de que en el apartado B.2) el aspirante opte por el informe de la Administración educativa, este ejercicio no podrá tener un peso superior al 30% de la calificación de la fase de oposición. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso. 17


BAREMO 1. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo IV de este Reglamento. 2. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. SISTEMA DE CALIFICACIÓN

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso. Además de las titulaciones exigidas y presentadas en los requisitos específicos de este Decreto, para acceder a los diferentes cuerpos, se consideran válidas para impartir docencia en distintas especialidades los que se detallan en los anexos V, VI, VII, VIII y IX, según los cuerpos a los que correspondan. EXIGENCIA DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 100.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

1. Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación hubieran organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer, serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de la misma, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica. 2. La acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, será igualmente reconocida como equivalente a la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, hasta tanto no se regule para cada enseñanza. 3. Asimismo, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñan18


zas de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 4. Las Administraciones educativas podrán seguir organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica, que será equivalente a la formación pedagógica establecida en el citado artículo 100.2, hasta tanto se regule para cada enseñanza. 5. Igualmente podrán seguir organizándose y se consideran equivalentes a la formación pedagógica establecida en el precitado artículo las enseñanzas que vienen organizando algunas Universidades conducentes al Título de Especialización Didáctica.

ANEXO IV ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS BAREMOS DE MÉRITOS PARA

INGRESO EN LOS CUERPOS DOCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TÍTULO VI DE ESTE REAL DECRETO

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes: Experiencia previa: Máximo siete puntos Formación académica y permanente: Máximo cuatro puntos Otros méritos: Máximo dos puntos Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. ESPECIFICACIONES

I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA:

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos. 1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos. 1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos. 19


1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas. Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

II. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE:

2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B). Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente. 2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto. 2.2.2. Por poseer el título de doctor: 1,000 punto. 2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente: 2.3.1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto. 20


En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. 2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos. b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos. c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 ptos. d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 ptos. e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 ptos.

2.5. Formación permanente:

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones 21


públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos. b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos. Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música. A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

III. OTROS MÉRITOS: Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.

TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA PARA EL INGRESO DE DETERMINADOS CUERPOS

ANEXO V

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA ESPECIALIDADES

Tecnología

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TITULACIONES - Ingeniero Técnico - Arquitecto Técnico - Diplomado en Máquinas Navales - Diplomado en Navegación Marítima - Diplomado en Radioelectrónica Naval

Administración de Empresas

- Diplomado en Ciencias Empresariales - Diplomado en Gestión y Administración Pública

Análisis y Química Industrial

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Indstrial - Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales

Construcciones Civiles y Edificación

- Arquitecto Técnico - Ingeniero Técnico Industrial, es todas sus especialidades - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico en Topografía


ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Formación y Orientación Laboral

- Diplomado en Ciencias Empresariales - Diplomado en Relaciones Laborales - Diplomado en Trabajo Social - Diplomado en Educación Social - Diplomado en Gestión y Administración Pública

Hostelería y Turismo

- Diplomado en Turismo

Informática

Intervención Sociocomunitaria

- Diplomado en Estadística - Ingeniero Técnico en Informática de Gestión - Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática - Maestro, en todas sus especialidades - Diplomado en Educación Social - Diplomado en Trabajo Social

Navegación e Instalaciones Marinas

- Diplomado en Máquinas Navales - Diplomado en Navegación Marítima - Diplomado en Radioelectrónica Naval - Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades

Organización y Gestión Comercial

- Diplomado en Ciencias Empresariales

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

- Diplomado en Navegación Marítima - Diplomado en Radioelectrónica Naval - Diplomado en Máquinas Navales - Ingeniero Técnico Aeronaútico, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico en Diseño Industrial - Ingeniero Técnico Aeronaútico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales - Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales. - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles - Diplomado en Máquinas Navales 23


ESPECIALIDADES

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

TITULACIONES - Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico Aeronaútico, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico de Obras Pñublicas, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades

- Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico de Minas, es todas sus especialidades - Diplomado en Máquinas Navales

Procesos de Producción Agraria

- Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades - Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades

Procesos en la Industria Alimentaria

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias

Procesos Sanitarios

- Diplomado en Enfermería

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial

Procesos y Productos en Artes Gráficas

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial - Ingeniero Técnico Forestal, especialidad Industrias Forestales - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial

Procesos y Productos en Madera y Mueble

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica - Ingeniero Técnico en Diseño Industrial - Arquitecto Técnico

Sistemas Electrónicos

- Diplomado en Radioelectrónica Naval - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación - Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

- Diplomado en Radioelectrónica Naval - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación - Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades

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ANEXO VI CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIÓN ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Cocina y Pastelería

- Técnico Superior de Restauración - Técnico Especialista en Hostelería

Estética

- Técnico Superior en Estética - Técnico Especialista en Estética

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

- Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble - Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble - Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera - Técnico Especialista Ebanista - Técnico Especialista en Madera - Técnico Especialista Modelista en Fundición - Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles

Mantenimiento de Vehículos

- Técnico Superior en Automoción - Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil - Técnico Especialista en Automoción - Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

- Técnico Superior en Producción por Mecanizado - Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria - Técnico Especialista en Micromecánica de Maquinas Herramientas - Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos - Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida - Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos - Técnico Especialista Mecánico de Armas - Técnico Especialista en Fabricación Mecánica - Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas - Técnico Especialista en Matricería y Moldes - Técnico Especialista en Control de Calidad - Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería

Patronaje y Confección

- Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial - Técnico Superior en Patronaje - Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Exteriores. 25


ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Patronaje y Confección

- Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Interiores - Técnico Especialista en Confección a Medida de Señora - Técnico Especialista en Producción en Industrias de la Confección - Técnico Especialista en Sastrería y Modistería - Técnico Especialista en Confección de Tejidos

Peluquería

Producción en Artes Gráficas

- Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal - Técnico Especialista en Peluquería - Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas - Técnico Especialista en Composición - Técnico Especialista en Encuadernación - Técnico Especialista en Impresión - Técnico Especialista en Procesos Gráficos - Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica - Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas

Servicios de Restauración

- Técnico Superior en Restauración - Técnico Especialista en Hostelería

Soldadura

- Técnico Superior en Construcciones Metálicas - Técnico Especialista en Construcciones Metálicas y Soldador - Técnico Especialista en Soldadura - Técnico Especialista en Fabricación Soldada - Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural - Técnico Especialista en Construcción Naval - Técnico Especialista Trazador Naval

ANEXO VII CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

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ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Música

- Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre - Diploma de Cantante de Opera, expedido al ampardo del Decreto 313/1970, de 29 de enero

Danza

- Documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de Danza expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril


ANEXO VIII CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Conservación y restauración de materiales arqueológicos

- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Arqueología - Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Arqueología

Conservación y restauración de obras escultóricas

- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura - Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/19994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Escultura

Conservación y restauración de obras pictóricas

- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura - Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/19994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Pintura

Conservación y restauración de Textiles

- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Textiles

Conservación y restauración del documento gráfico

- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Documento Gráfico

Cerámica Diseño de Interiores

- Título Superior de Cerámica - Título de Diseño, especialidad Diseño de Interiores

Diseño de moda

- Título de Diseño, especialidad Diseño de moda

Diseño de producto

- Título de Diseño, especialidad Diseño de productos

Diseño gráfico Vidrio

- Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico - Título Superior del Vidrio

27


ANEXO IX CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ESPECIALIDADES

Artesanía y ornamentación con elementos vegetales

- Arte Floral - Arte Textil

Bordados y encajes

- Encajes artísticos - Bordados y reposteros

Complementos y accesorios

- Artes Aplicadas de la madera - Estilismo e indumentaria

Dorado y Policromía

- Artes Aplicadas de la madera

Ebanistería Artística

- Artes Aplicadas de la madera - Mobiliario

Encuadernación Artística Esmaltes Fotografía y Procesos de reproducción

Modelismo y Maquetismo

Moldes y reproducciones 28

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999

- Encuadernación artística - Esmalte artístico al fuego sobre metales - Gráfica publicitaria - Ilustración - Fotografía artística - Amueblamiento - Arquitectura efímera - Escaparatismo - Elementos de jardín - Proyectos y dirección de obras de decoración - Mobiliario - Modelismo industrial - Modelismo y Maquetismo - Artes aplicadas a la escultura - Artes aplicadas del metal - Modelismo y matricería cerámica


ESPECIALIDADES Musivaria Talla en piedra y madera

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999 - Mosaicos - Artes aplicadas de la escultura - Artes aplicadas de la madera - Artes aplicadas de la piedra

Técnicas cerámicas

- Cerámica artística - Pavimentos y revestimientos cerámicos - Modelismo y matricería cerámica

Técnicas de grabado y estampación

- Edición de arte - Grabado y técnicas de estampación - Ilustración

Técnicas de joyería y bisutería

- Bisutería artística - Joyería artística

Técnicas de orfebrería y platería

- Orfebrería y platería artísticas

Técnicas de patronaje y confección

- Estilismo de indumentaria - Modelismo aplicadas de indumentaria

Técnicas del metal

- Artes aplicadas de la escultura - Artes aplicadas del metal

Técnicas murales

- Artes aplicadas al muro

Técnicas textiles

- Arte textil - Colorido de colecciones - Estampaciones y tintados artísticos - Estilismo de tejidos de calada - Tejidos en bajo lizo

Técnicas vidrieras

- Artes del vidrio - Artes aplicadas al muro - Vidrieras artísticas

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PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE PERIODO TRANSITORIO (HASTA EL 2011) BAREMO PARA LA FASE DE OPOSICIÓN: 60% PARTE A: DEMOSTRACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Valoración: de 0 a 10 puntos. La parte A supondrá un 40% de la puntuación total de la fase de oposición. NO ELIMINATORIA . Desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre cinco* extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario. *(cuatro si el temario es inferior a 50 temas) . Duración: se dispondrá de dos horas para su realización. Finalizada la parte A, los Tribunales procederán al llamamiento de los opositores para que ·éstos efectúen la lectura del ejercicio realizado. PARTE B: COMPROBACIÓN DE APTITUD PEDAGÓGICA Y DOMINIO DE TÉCNICAS DOCENTES Valoración de cada parte (B.1, B.2, B.3): de 0 a 10 puntos. La parte B supondrá un 60% de la puntuación total de la fase de oposición, distribuida en 30% para la parte B.1, y 30% para la parte B.2 excepto para la especialidad de Tecnología del cuerpo de Prof. de Secundaria, y de todas las especialidades de los cuerpos de Prof. Técn. de F.P. , Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño que al tener parte práctica quedará distribuida: 20% parte B.1, 20% parte B.2 y 20% parte B.3 B.1 Presentación de una B.2 Elaboración, expo- B.3 Ejercicio de carácter Programación didáctica sición de una unidad práctico (especialidades didáctica y posterior que incluyan habilidades instrumentales o técnicas) debate ante el tribunal La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área relacionada con la especialidad por la que participa correspondiente a un curso escolar de una de las etapas educativas en la que el Cuerpo de Maestros tenga atribuida competencia docente. Deberá especificar: • Objetivos • Contenidos • Criterios de evaluación • Metodología • Atención al alumnado con necesidades específicas. Se ajustará a lo previsto 30

El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema entre tres de su propia programación, concretando: • Objetivos • Contenidos • Actividades de enseñanza-aprendizaje • Procedimientos de evaluación. Duración: 1 hora para la preparación y 45 min. para la presentación ante el tribunal y 15 min. para la defensa. Sustitución del ejercicio B.2: La preparación y exposición de una unidad didáctica podrá ser sustituida,

Ejercicio de carácter práctico tendente a comprobar la formación científica y el dominio de técnicas de trabajo. Realizarán esta prueba los aspirantes de: - La especialidad de Tecnología del cuerpo de Prof. de Secundaria. - Todas las especialidades de los cuerpos de Prof. Técn. de F.P., Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño. Duración: A determinar por la Comisión de Selección Características: Se especifican, en el anexo V de la convocatoria, para cada especialidad


en el apartado 1.2.2 de la Resolución de 6 de agosto de 2001 con una extensión no superior a 60 hojas DIN A4 (escritas a una sola cara y con letra tipo Arial 12 sin comprimir), sin incluir los materiales de apoyo y deberá contar con un índice numerado y organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas. Se presentará en el momento que establezca el Tribunal. Duración: 45 min para la exposición y 15 min para la defensa.

a petición del aspirante por un INFORME. Podrán solicitar el informe los aspirantes que tengan un nombramiento como funcionario interino, en una misma plaza, para todo el curso 2006/2007, en el mismo cuerpo al que opta el aspirante (se entenderá cumplido este requisito cuando el aspirante haya prestado servicios, al menos, en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias). Plazo de presentación del informe: Se especifica en cada convocatoria.

El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de toda la fase de oposición La fase de oposición es eliminatoria, hay que aprobar para pasar a la fase de concurso BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO: 40%

(Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos en la valoración de sus méritos)

I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA: (Máximo 7 puntos)

I.1 0,700 puntos por año en especialidades del cuerpo al que se opta en centros públicos. I.2 0,350 puntos en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos. I.3 0,150 puntos por año en especialidades del mismo nivel educativo en otros centros. I.4 0,100 puntos por año en especialidades de distinto nivel educativo en otros centros.

II. FORMACIÓN ACADÉMICA: (Máximo 4 puntos) 2.1 Expediente del título alegado: hasta 1,5 puntos (a determinar por la convocatoria) 2.2 Posgrados, Doctorados y premios extraordinarios: 2.2.1 Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, Título Oficial de Master, Suficiencia investigadora o título equivalente: 1,000 punto. 31


2.2.2 Doctorado: 1,000 punto. 2.2.3 Premio extraordinario: 0,500 puntos. 2.3 Otras titulaciones universitarias 2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: 1,000 punto. 2.3.2 Titulaciones de segundo: 1,000 punto. 2.4 Enseñanzas de Música y Danza, EOI: 0,500 puntos. AAPP y Diseño, Técnico Superior FP y Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos. 2.5 Formación Permanente: 2.5.a) Cursos de 30 o más horas: 0,2000 puntos. 2.5.b) Cursos de 100 o más horas: 0,5000 puntos.

III. OTROS MÉRITOS: (Máximo 2 puntos) 3.1 Formación Permanente y Continua

3.1.1 Cursos no valorados en el apartado 2.5, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación: cada crédito 0,100 puntos. 3.1.2 Cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación de otra especialidad: cada crédito 0,050 puntos. 3.1.3 Otras actividades de formación (cursos no homologados) (máximo 0,500 puntos): cada crédito 0,020 puntos. 3.2 Publicaciones, Exposiciones y análogos (máximo 0,500) 3.2.1 Public. relacionadas con la especialidad a la que opta el aspirante: Hasta 0,350 3.2.2 Public. sobre otra especialidad a la que opta el aspirante: Hasta 0,150 3.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener calificación de “Deportista de Alto Nivel”: 0,400

TEMARIOS: Se usarán los temarios VIGENTES en el momento de cada convocatoria Enlace web: http://www.anpe-asturias.com , en el apartado oposiciones 32


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PARTE TEÓRICA Desarrollo de un tema

Parte A 40 % de la Nota

UNA PRUEBA (de 0 a 10 puntos)

Se valoran: Conocimientos específicos Aptitud pedagógica Dominio de técnicas docentes

FASE 0POSICIÓN 60 % de la NOTA

Parte B 60 % de la Nota

Se valora: Aptitud para la docencia

B3: Ejercicio de carácter práctico ( Las especialidades se especifican en el anexo V de la convocatoria)

B2: Programación Didáctica Valoración: - Si hay prueba práctica: 2 puntos - Resto Especialidades: 3 puntos

En Asturias: sustitución del B2 por INFORME

FASE PRÁCTICAS Apto / No apto

B1: Programación Didáctica Valoración: - Si hay prueba práctica: 2 puntos - Resto Especialidades: 3 puntos

Pruebas orales

Se valoran: Experiencia docente Formación académica y continua Otros méritos

FASE CONCURSO 40 % de la NOTA

TRES FASES

RESUMEN DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES EN ASTURIAS


ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES SOBRE LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PROFESORADO INTERINO DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARES DEL SISTEMA EDUCATIVO. Resolución 23 de junio de 2005 (BOPA de 15 de julio) En Oviedo, a 20 de junio de 2005,

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias. Y de otra D. Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT y D. Gumersindo Rodríguez Saiz, en representación de ANPE, Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial para el personal docente en centros públicos no universitarios. Ambas partes, tras la negociación realizada en el marco de la normativa vigente al respecto, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para el otorgamiento del presente Acuerdo, a cuyos efectos

EXPONEN:

1.- Que la mayor calidad del sistema educativo asturiano exige, entre otras medidas, la mejora de las condiciones de trabajo de quienes imparten docencia en el mismo. 2.- Que este objetivo se ha plasmado hasta el presente en los Acuerdos firmados con las Organizaciones Sindicales, que afectan no sólo a los funcionarios de carrera, sino también al profesorado interino. 3.- Que son conscientes de la necesidad aprovechar la experiencia docente del profesorado interino para la mejora de la calidad del sistema educativo asturiano; y que por tanto, hasta tanto no se realice una modificación de la normativa de carácter básico para el acceso a la función pública docente, procede establecer un sistema que, conjugando la justa valoración de la experiencia docente con el acceso a las listas de interinos de titulados sin dicha experiencia pero con buenos resultados en las pruebas de oposición, permita asegurar una mayor estabilidad de los actuales integrantes de las listas mencionadas; contemple además otras mejoras en las condiciones de trabajo; iguale a este colectivo con los funcionarios en lo relativo a permisos y licencias; y redunde a la vez en una mejor y más eficaz gestión de personal, para así prestar un servicio educativo de mayor calidad Como consecuencia de todo ello 34


ACUERDAN:

PRIMERO.- Objeto.

El objeto de este acuerdo es la regulación de las condiciones aplicables a los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad en los siguientes aspectos: 1. Gestión de listas: integración y orden de prioridad en las mismas; adjudicación de puestos, permanencia y exclusión de dichas listas. 2. Condiciones de trabajo: permisos y licencias, reserva del puesto y ampliación de jornada. SEGUNDO.- Ámbito de aplicación.

Lo establecido en este acuerdo será de aplicación a los integrantes de las listas de aspirantes a puestos de interinidad en el ámbito de la Consejería competente en materia de educación del Principado de Asturias. TERCERO.- Composición y ordenación de las listas de aspirantes. 1. Composición:

1.1 Integrantes de las listas existentes en el momento de la convocatoria de concurso oposición y que no hubieran participado en el mismo; o que, habiendo participado no hubiesen obtenido calificación positiva. En estos supuestos su puntuación permanecerá inalterable, excepto el apartado de experiencia docente previa, que será objeto de la actualización que corresponda. 1.2 Participantes procedentes del último proceso selectivo, que hubiesen obtenido calificación positiva en el mismo, entendida ésta como una calificación superior a cero.

2. Orden de prelación:

Para los aspirantes provenientes del último proceso selectivo, el orden de prelación se determinará valorando los mismos apartados que los que se tengan en cuenta en el correspondiente proceso selectivo, aplicando el baremo establecido en el anexo de este acuerdo.

3. Baremo: apartados y valoración. 3.1. Apartados del baremo. • Experiencia docente previa. • Formación académica. • Otros méritos.

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• Puntuación obtenida en el último proceso selectivo convocado por la Administración del Principado de Asturias ( o bien la que aporte el interesado de un proceso selectivo posterior a 1994). • Puestos de difícil desempeño. 3.2 Para la obtención de la puntuación definitiva de los apartados anteriormente señalados se aplicará el procedimiento que se establece en el anexo a este acuerdo.

CUARTO.- Permanencia en las listas. Suspensión, exclusión y renuncia. 1. Permanencia en las listas

1.1. Los integrantes de la lista permanecerán en las mismas mientras dure su vigencia, salvo que se produzca alguna de las causas de exclusión que se indican en el punto 4 de este apartado. 1.2. Las listas de aspirantes quedarán sin efecto con la publicación de la siguiente de cada Cuerpo o Especialidad. Esta nueva lista se confeccionará al concluir el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos o especialidades convocadas. 1.3. En los Cuerpos o Especialidades no convocadas se mantendrán vigentes las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad. 1.4. Las listas vigentes de aspirantes a interinidad de aquellos cuerpos y especialidades para los que no se haya convocado concurso-oposición, serán las que publique la Administración con anterioridad a los procesos de adjudicación del inicio del curso correspondiente.

2. Suspensión temporal.

2.1. En los supuestos que se indican en los puntos 2.3 y 2.4 de este apartado, siempre que se acrediten en tiempo y forma -y con carácter previo a la convocatoria correspondiente-, los integrantes de la lista pasarán a la situación de suspensión temporal. 2.2. La suspensión temporal se mantendrá hasta que por parte del interesado se comunique el fin de la causa alegada. Esta situación supondrá la imposibilidad de participar durante ese período en las convocatorias a puestos de interinidad. Una vez reincorporados a la lista mantendrán su puntuación. 2.3. La suspensión temporal podrá ser solicitada en los siguientes supuestos: a) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Supuestos que den lugar a la concesión de excedencia por cuidado de hijo a los funcionarios públicos de carrera. 36


c) Incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo. d) Estar prestando servicios en los siguientes ámbitos: • Administración Pública del Principado de Asturias, Universidad de Oviedo y Administración Local del Principado de Asturias. • En los Centros privados-concertados del Principado de Asturias, siempre que reciban sus retribuciones mediante pago delegado. • En el Ministerio de Educación y Ciencia en aquellas materias que son de su competencia. 2.4. Suspensión temporal por un período mínimo de un curso escolar. Podrá ser solicitado por los integrantes de las listas en tiempo y forma y con carácter previo a la primera convocatoria del curso escolar correspondiente.

3. Renuncia a la permanencia en alguna de las listas.

Los aspirantes a interinidad que figuren en más de una lista o bolsa, podrán renunciar con carácter definitivo a la permanencia en alguna de ellas. 4. Causas de exclusión.

Los aspirantes a interinidad sólo podrán ser excluidos definitivamente de las listas por las siguientes causas: a) Renuncia expresa del interesado, a una o más de las especialidades de las que forme parte, con carácter previo a ser convocado. b) No aceptar la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo ofertado. c) No aportar la documentación requerida en plazo. d) No tomar posesión dentro del plazo establecido en el puesto de trabajo adjudicado. e) Como resultado de la resolución de expediente disciplinario o de competencia pedagógica en la especialidad por la que haya sido nombrado, oída la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado undécimo. f) Ser funcionario de carrera en activo o en prácticas en el mismo cuerpo de entre los que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo.

QUINTO.- Convocatoria y adjudicación de puestos de trabajo (vacantes y sustituciones).

1. Con carácter previo al curso escolar, tendrá lugar la primera convocatoria de los aspirantes con la oferta de las vacantes planificadas, así como la posterior adjudicación de las plazas necesarias de acuerdo con la programación de efectivos 37


establecida .A medida que se produzcan necesidades urgentes e inaplazables se realizarán las posteriores convocatorias. 2. Los aspirantes convocados deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo establecido. El incumplimiento de este requisito -salvo causa debidamente justificada y con carácter previo a la convocatoria-, supondrá la exclusión de posteriores llamamientos, hasta el momento en el que el resto de los integrantes de la lista hayan sido convocados. En todo caso en el curso escolar siguiente recuperará la puntuación y se mantendrá en el puesto que le corresponda. 3. En el proceso de adjudicación de los puestos ofertados se tendrán en cuenta los siguientes criterios: • Se adjudicarán en primer lugar los puestos solicitados de manera voluntaria. • En segundo lugar se adjudicarán con carácter forzoso los puestos vacantes. • No podrán ser objeto de adjudicación forzosa los puestos a media jornada ni los de carácter itinerante. Tampoco podrán ser destinados de manera forzosa a los puestos de los siguientes centros: Escuelas Hogar/Residencias, centro penitenciario de Villabona y centros específicos de Educación Especial (salvo para las especialidades PT y AL). 4. Para cubrir las necesidades que se generen de Llingua asturiana o Gallego Asturiano -en el supuesto de agotamiento de las listas existentes-, se abrirán otras listas donde puedan participar todos los que cumplan los requisitos generales y los establecidos en el Decreto 39/2001, de 5 de abril.

SEXTO.- Reserva del puesto de trabajo y ampliación de la jornada.

1. Reserva del puesto de trabajo. A los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad que en el momento de ser convocados se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo para el embarazo, se les reservará el destino asignado hasta la finalización de las causas señaladas anteriormente, debiendo en ese momento formalizar la toma de posesión correspondiente. 2. Ampliación de la jornada. Los funcionarios interinos a los que, con carácter voluntario, se les haya adjudicado una vacante a media jornada, tendrán derecho a ocupar los puestos de jornada completa que se produzcan en su centro de destino, y en el ámbito del Departamento al que esté adscrito, como consecuencia de los incrementos de horario de la especialidad de la vacante concedida. SÉPTIMO.- Profesorado interino itinerante.

A los funcionarios interinos destinados en puestos de carácter itinerante les será de aplicación el vigente acuerdo suscrito con las Organizaciones Sindicales sobre profesorado itinerante. 38


OCTAVO.- Cese de funcionarios interinos. 1. El nombramiento de personal interino tendrá siempre carácter temporal y su cese se producirá cuando concurran las causas legales o reglamentarias previstas en la normativa vigente. 2. Sustituciones sucesivas con reserva de plaza. En el supuesto de nombramientos sucesivos con reserva de plaza, la incorporación de cualquiera de los nombrados para la plaza conllevará el cese de todos los interinos nombrados con posterioridad para la misma.

NOVENO.- Orden de adjudicación.

1. El orden de adjudicación de las plazas, en referencia a los cuerpos de pertenencia, será el siguiente: profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594), de Artes Plásticas y Diseño (0595), de Enseñanza Secundaria (0590), de Escuela Oficial de Idiomas (0592), Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño (0596), Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) y Maestros ((0597). 2. Para el Cuerpo de Maestros, las plazas se asignarán por el siguiente orden de especialidades: Educación Infantil, Filología Inglesa, Lengua Asturiana, Educación Física, Educación Musical, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Francés y Primaria. Para el resto de los cuerpos, las plazas se ordenarán dentro de cada uno de ellos en orden ascendente de código de especialidad. 3. La Administración se compromete a buscar soluciones técnicas, que presentará a las organizaciones sindicales firmantes, para que en las convocatorias siguientes, a partir del curso escolar 2006/2007, las adjudicaciones tengan en cuenta exclusivamente el orden de peticiones voluntarias de los integrantes de la lista.

DÉCIMO.- Permisos y licencias.

Además de la mejora de las condiciones de trabajo que se recogen en este Acuerdo, la Administración se compromete a negociar en la Mesa Sectorial la normativa relativa a los permisos y licencias del personal docente. UNDÉCIMO.- Comisión Paritaria de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de seguimiento para la interpretación, desarrollo y seguimiento de lo pactado, de la que formarán parte la Administración Educativa y las Organizaciones Sindicales firmantes. DUODÉCIMO.- Vigencia temporal.

El presente Acuerdo estará vigente desde el día de su firma hasta la finalización del curso escolar 2007/2008. 39


No obstante lo anterior, este Acuerdo se prorrogará por cursos escolares, salvo que medie alguna de las circunstancias siguientes: a) Denuncia de alguna de las partes firmantes con una antelación de tres meses a la finalización de cada prórroga. b) Mutuo acuerdo entre todas las partes. Y para que así conste, en la fecha y lugar indicados, firman los ejemplares correspondientes. ANEXO

Valoración, a efectos de interinidad, de los apartados del baremo de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. Apartados I. Experiencia docente previa (hasta un máximo de 50 puntos por 9 años de experiencia) II. Formación académica (hasta un máximo de 10 puntos) III. Otros méritos (hasta un máximo de 15 puntos por 200 horas) IV Puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo (Hasta un máximo de 35 puntos) V Puntuaciones por desempeño de puestos de difícil desempeño (1 punto por año) La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los apartados I, II, III IV y V con los límites fijados en cada uno de ellos siempre con el límite de 100.

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CRITERIOS PARA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Para aquellos aspirantes que no aprueben o para aquellos otros que puedan estar interesados en conocer los criterios para la confección de listas de interinos, publicamos a continuación un breve resumen de dichos criterios en las distintas Comunidades Autónomas.

ANDALUCÍA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

-SOBRE CONVOCATORIAS DE BOLSAS ESPECÍFICAS: · Orden de 16 de mayo de 1996 (BOJA 11/6/96) · Orden de 21 de diciembre de 2000 (BOJA 09/1/01) SOBRE COLOCACIÓN DE EFECTIVOS: · Resolución de 5 de abril de 2006 (BOJA 25/04/06) de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2006-2007 para Primaria y 2006/07, 2007/08 para Secundaria. SOBRE BASES APLICABLES: · Resolución de 31 de mayo de 2004 de la D.G.G.R.H., bases aplicables al profesorado interino. (BOJA nº 115, 14/06) · Resolución de 27 de mayo de 2005 de la D.G.G.R.H., por la que se modifica parcialmente la anterior (BOJA 06/06/05).

PACTO DE ESTABILIDAD DEL 2003 AL 2008 PRIORIDAD EN LA COLOCACIÓN: 1- Personal Interino acogido al Acuerdo de Estabilidad de 25 de marzo de 2003: Integra este colectivo el personal interino con un año de servicio a 31 de diciembre de 2000. Se les adjudica destino en función del tiempo de servicios prestado. 2- Personal Interino no acogido al Acuerdo de Estabilidad: Integra este colectivo el personal interino con tiempo de servicios a 30 de junio de 2006. Se les adjudica destino en función del tiempo de servicios prestado. 3- Aspirantes a interinidad: Integra este colectivo el personal que: · Supere una o las dos pruebas del último procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente convocado en Andalucía. Se les adjudicará destino según número de pruebas superadas y nota obtenida. · Forme parte de las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones actualmente vigentes en el curso 2005-2006, y las convocadas durante dicho curso. Se les adjudicará destino según las puntuaciones con las que figure en las mismas.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN La selección de nuevos interinos se hace según el siguiente orden: 1- Superación de algún ejercicio de oposición, según número de pruebas superadas y nota obtenida. 2- Participación en convocatorias públicas para cubrir vacantes o sustituciones: Experiencia Docente: 40% F o rmació n Académica: 40% Conocimientos y Cursos: 20%

RESUMEN - Estabilidad durante 5 años para los Interinos acogidos al Acuerdo de 25 de marzo de 2003. - Colocación por tiempo de servicios.

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ARAGÓN LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Decreto 55/ 2005, de 29 de Marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino. (BOA 1-405). Orden 19/2/2007 (BOA 53-07) modificación de baremación

Las listas se adecuarán para curso escolar mediante la ordenación de los integrantes de éstas que el 30 de Junio anterior a su inicio tuvieran reconocido el derecho a ser llamados. Estas listas se modificarán por la aplicación de los requisitos de permanencia, decaimiento y promoción de los que las integren o por la incorporación de nuevos aspirantes. Todos los integrantes de las listas serán objeto de baremación cada cuatro cursos. Para cada cuerpo o especialidad se forman 2 listas: LISTA 1: Incluye 4 bloques, en el siguiente orden: Bloque 10: interinos que acreditan un día trabajado y proceden de la lista 1 del curso anterior. Bloque 11: interinos que acreditan un día trabajado y proceden de la lista 2 del curso anterior. Bloque 31: procedentes de bloques 40 y 41 (en este orden) que obtienen una nota mínima de 4 en el primer ejercicio de la oposición. Bloque 32: nuevos aspirantes que obtienen una nota mínima de 4 en el primer ejercicio de la oposición. LISTA 2: Bloque 40: interinos que no acreditan un día trabajado y proceden de la lista 1 del curso anterior. Bloque 41: interinos que no acreditan un día trabajado y proceden de la lista 2 del curso anterior. Bloque 61: nuevos aspirantes que no obtienen una nota mínima de 4 en el primer ejercicio de la oposición. Bloque 62: Nuevos aspirantes que no se presentan a la primera prueba.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN Para determinar la ordenación de los aspirantes se valorará: -EXPERIENCIA DOCENTE: 55% -FORMACIÓN ACADÉMICA: 15% -OTROS MÉRITOS DE FORMACIÓN: 10% - La mejor nota media obtenida en los tres últimos procesos selectivos consecutivos en la misma especialidad convocados por Aragón: 20%.

RESUMEN Cada año, se aplicará un nuevo sistema de ordenación con aquellos aspirantes que el 30 de junio no hayan decaído. En cursos sucesivos serán de aplicación las listas del curso anterior, en su caso las resultantes de la nueva baremación tras el transcurso de los cuatro cursos. Las listas conformadas para situaciones específicas tendrán la vigencia que el Departamento de Educación considere necesarias. A estas listas no les serán de aplicación los procedimientos de promoción.

ASTURIAS

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LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales firmantes (ANPE Y FETEUGT) sobre la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado interino de las enseñanzas escolares del sistema educativo. (Resolución del 23 de junio de 2005, BOPA 15/07/2005)

Las listas de interinos estarán formadas por: 1º) Los integrantes de las listas existentes en el momento de la convocatoria de concurso-oposición y que no hubieran participado en el mismo, o que habiendo participado no hubiesen obtenido calificación positiva. En estos supuestos su puntuación permanecerá inalterable, excepto el apartado de experiencia docente previa, que será objeto de la actualización que corresponda. 2º) Los participantes en el último proceso selectivo que hubiesen obtenido calificación positiva en el mismo, entendida ésta como una calificación superior a cero. El orden de prelación de todos los integrantes de las listas se determinará aplicando el baremo anexo.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

RESUMEN

La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados con los límites fijados para cada uno de ellos y siempre con el límite de 100 puntos. I. EXPERIENCIA DOCENTE: Hasta 50 puntos. (máximo 9 años) II. FORMACIÓN ACADÉMICA:

Tras cada proceso selectivo de acceso a la función pública docente se confeccionarán listas únicas por Cuerpo y Especialidad convocados. Excepcionalmente, si se agotaran algunas listas, se realizarán convocatorias para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad. Estas pueden prever


ASTURIAS LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS

El Acuerdo estará vigente hasta la finalización del curso escolar 2007/2008. No obstante, se prorrogará por cursos escolares salvo denuncia de alguna de las partes firmantes, o mutuo acuerdo entre todas las partes.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN Hasta 10 puntos I I I . O T R O S MÉRITOS: Hasta 15 puntos (200 horas) IV. NOTA DE OPOSICIÓN: Hasta 35 puntos (A elección del solicitante de entre las últimas convocatorias desde 1994). V. D I F Í C I L DESEMPEÑO: (1 punto/año).

RESUMEN una prueba de tipo práctico. Estas bolsas irán siempre por detrás de las listas de interinos.

CANARIAS LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Resolución de 1 de julio de 1999 (BOC 4/8/1999) • Resolución de 20 de febrero de 2001. • Resolución de 25 de marzo de 2001 (BOC 20/4/2001) • Resolución de abril de 2002 (BOC nº 46, 10/4/2002) • Resolución de febrero de 2003 (BOC nº28, 11/2/2003) • Orden de 12 de agosto de 2003 (BOC nº163, 23/8/2003) • Resolución de 10 de mayo de 2004 (BOC nº101, 26/5/2004).

La situación de los interinos y sustitutos en Canarias está regulada por el SEGUNDO PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DEL PROFESORADO INTERINO Y SUSTITUTO DEL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO CANARIO. En las listas de sustitución se distingue entre interinos y sustitutos, teniendo ambos diferentes condiciones, recogidas en el Protocolo. En Canarias hay dos sistemas de acceso a las listas de sustituciones: 1. Apertura de listas de sustituciones: - Se realiza en determinados Cuerpos y especialidades, en función de las necesidades de servicio. - Se trata de una apertura abierta, siendo necesarios los requisitos especificados en la convocatoria. - Bases reguladas en el BOC nº28 de 11/2/2003. 2. Procedimientos de concurso oposición: - Los profesores que no formando parte de alguna lista, aprueben todos los ejercicios de la oposición se integrarán en la lista de su especialidad, ordenada en función de la puntuación obtenida, detrás del último sustituto de esa especialidad nombrado a la finalización de cada curso escolar. - Los participantes que se integren en las listas de cada año no podrán superar a quienes lo hicieron el año anterior. - Los profesores que no pertenecen a una lista al aprobar la fase de oposición se situarán a continuación de los que sí pertenecen. Plan Especial para Claustros Docentes Inestables con características y condiciones especiales (Se ofertan determinadas plazas de interinidad para los colectivos docentes de interinos y sustitutos).

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN Apertura de listas de sustituciones: Experiencia docente: 8 Experiencia laboral: 4 Formación académica: 5 Otros méritos (cursos...): 3 Procedimientos de concurso oposición: Se precisa superar todos los ejercicios, y por tanto la fase de oposición. Se considera la nota final del concursooposición y, según su orden y colectivo, se sitúan en su lista de origen.

RESUMEN La situación de los interinos y sustitutos en Canarias está regulada por el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto Protocolo para la Gestión del Personal Interino y Sustituto. Hay dos sistemas de acceso, bien por la apertura de listas o bien por un concurso-oposición.

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CANTABRIA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Convocatoria de acceso a la Función Pública Docente. (BOC de 30 de Marzo de 2.006) • Resolución de 16 de mayo de 2006, por la que se regula la composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los distintos Cuerpos docentes para el curso escolar 2006/2007, en las especialidades convocadas por Orden 15/2006 de 21 de marzo. • Corrección de errores a la Resolución de 16 de mayo de 2006 por la que se regula la composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los distintos Cuerpos Docentes para el curso escolar 2006/2007, en las especialidades convocadas por Orden 15/2006 de 21 de marzo.

Quedan prorrogadas las listas de aquellas especialidades no convocadas, incluidas todas las del Cuerpo de Maestros. Las listas tienen vigencia hasta el próximo proceso selectivo que se convoque. Para Profesores de Secundaria y Profesores de EOI existen dos listas de interinos: 1- Las de vacantes (plaza para todo el año). De esta lista se eligen puestos al principio de curso, y ya no se usa más. En estas listas se eliminan a los que estén por detrás del último que haya trabajado, y se colocan a continuación todos los integrantes de la actual lista de sustituciones. No se rebareman. 2- Las de sustituciones (para bajas, permisos, etc., temporales de los funcionarios). De estas listas se va llamando según se va necesitando. Se forman listas nuevas para sustituciones según los resultados de las oposiciones. Para Conservatorio y Profesores Técnicos de Formación Profesional existe una lista única, tanto para cubrir vacantes como sustituciones. Los presentados a oposición de bareman y se colocan por detrás de los que forman actualmente las listas únicas. No se rebareman. A lo largo del curso se pueden abrir, mediante Convocatoria Regional que incluye prueba práctica, aquellas listas que estén próximas a llamar al último incluido.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN EXPERIENCIA DOCENTE: 1/4 del total. A punto por año de experiencia en la Enseñanza Pública (cualquier nivel) hasta un máximo de 10 puntos. N O T A OPOSICIÓN: 1/2 del total. Máximo 20 puntos. (A la calificación obtenida en la oposición se le sumarán 10 puntos a aquellos que se presenten al examen en Cantabria, en la especialidad que lo hagan). FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS: 1/4 del total. Máximo 10 puntos: - Del expediente académico puntúa lo que supere de cinco la nota media de la carrera. - De cursos se pueden conseguir hasta dos puntos con 400 horas. - Por otras titulaciones con los mismos documentos y las mismas cuantías que en la oposición.

RESUMEN En las especialidades que se convocan, nuevas listas según el baremo. En las especialidades no convocadas se mantienen las listas del año anterior. Profesores Técnicos y Profesores de Conservatorios. Listas “congeladas” a las que se añaden en orden posterior, las que resultan de la oposición con el baremo. Profesores de Secundaria y Escuelas oficiales de Idiomas. Listas congeladas para vacantes y listas de la oposición, con el baremo para sustituciones

CASTILLA LA MANCHA

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LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

RESUMEN

Decreto 38/2004, de 13-04-2004, por el que se deroga el Decreto 23/2001, de 27-02-2001, de selección de funcionarios docentes inte-

PARA CUERPOS DE SECUNDARIA • LISTA PRIMERA “A”: está integrada por los interinos de las actuales bolsas de trabajo publicadas mediante Resolución de 26 de agosto de 2005, con excepción de aquellos aspirantes que hubieran renunciado a un puesto de trabajo sin causa justificada. A continuación se agregarán los interinos que figu-

• Lista Primera “A”:los interinos de esta lista se ordenarán en función del orden que ocupan actualmente. Los interinos que

• Para formar parte de la Lista Primera “A” será obligatorio presentarse a las oposiciones en cualquier Comunidad Autónoma por la


CASTILLA LA MANCHA LEGISLACIÓN APLICABLE rinos. (DOCM 1604-2004) • Resolución de 23-04-2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco de ordenación y gestión de listas de aspirantes a interinidades

FORMACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS

rando en la lista 1ª B o en la lista 2 de la especialidad hayan prestado servicios en el período que va desde 15 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006. Éstos se ordenarán en función del tiempo trabajado. • LISTA PRIMERA “B”: estará integrada por quienes aprueben las dos pruebas de la fase de oposición en las oposiciones del 2006, convocadas por esta Consejería, pero no aprueben el concurso-oposición. • LISTA SEGUNDA: estará integrada por aquellos que se presenten a las oposiciones del 2006, convocadas por esta Consejería, y habiendo obtenido cali(DOCM 30-04-2004) ficación no forman parte de la Lista Primera (los que aprueban un examen o ninguno). Las listas de las especialidades que no se convocan para las oposiciones del 2006 por esta Consejería, pero sí en años anteriores, quedan prorrogadas. Los integrantes de las listas de las especialidades que no han sido nunca convocadas por esta Consejería están ordenados en función del tiempo de servicios prestados desde el 1 de enero de 2000. PARA CUERPO DE MAESTROS LISTA PRIMERA “A”: está integrada por los interinos de las actuales bolsas de trabajo publicadas mediante Resolución de 16 de agosto de 2005 y que formaban parte de este grupo, con excepción de aquellos aspirantes que hubieran renunciado a un puesto de trabajo sin causa justificada. A éstos se les agregarán los interinos que figurando en las listas 1ª B o en la lista 2 de la especialidad hayan prestado servicios en el período que va desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006. Éstos se ordenarán en función del tiempo trabajado. LISTA PRIMERA “B”: está integrada por quienes aprobaron la fase de oposición en las oposiciones convocadas por esta Consejería, pero que no superaron el concurso-oposición. LISTA SEGUNDA: está integrada por aquellos que participen en las oposiciones convocadas por esta Consejería y no formen parte de la lista primera. En las especialidades de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Idioma extranjero: Francés, y Filología: Lengua Castellana, de las que no habrá proceso selectivo, quedan prorrogadas las listas actuales hasta que se celebre proceso selectivo de dichas especialidades.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN forman parte de las bolsas regionales o de las bolsas constituidas por haberse agotado las listas de dicha especialidad se ordenarán en función del tiempo trabajado. • Lista Primera “B”: la ordenación de los interinos se hará realizando la suma de las calificaciones obtenidas en las dos pruebas y la correspondiente al baremo del concurso. • Lista Segunda: la ordenación de los interinos se hará en función de la puntuación obtenida en la prueba superada más la obtenida en la segunda prueba y, a continuación, los que no superan la primera prueba de la oposición.

RESUMEN especialidad que convoque CastillaLa Mancha. Para formar parte de la Lista Primera “B” será obligatorio presentarse a las oposiciones que convoca Castilla-La Mancha y aprobar las dos pruebas pero sin llegar a superar el proceso selectivo. Para formar parte de la Lista Segunda será obligatorio presentarse a las oposiciones que convoca Castilla-La Mancha, obtener calificación y no formar parte de la Lista Primera. Los interinos de la Lista Primera “B” y los de la Lista Segunda podrán incorporarse a la Lista Primera “A” si trabajan para esta Consejería de Educación en el periodo de vigencia de las correspondientes listas, situándose a continuación del último interino de la Lista Primera “A”. Estarán ordenados entre ellos por el tiempo de servicios prestados en el periodo de vigencia de las listas.

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CASTILLA Y LEÓN LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• ACUERDO de 19 de mayo de 2006 (BOCyL 29 de mayo de 2006), de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares. Firmado por ANPE, tendrá una vigencia de cuatro años .

ACUERDO FIRMADO HASTA EL 19 DE MAYO DE 2010 Las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad serán abiertas, con obligación de presentarse a los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. No obstante, los que ya formen parte de las listas de las especialidades objeto del correspondiente concursooposición podrán manternerse en las nuevas listas, justificando la presentación a los proceso selectivos del mencionado Cuerpo y especialidad convocados por otras Administraciones educativas en el mismo año.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN EXPERIENCIA DOCENTE: 55% (máximo 22 puntos) N O T A OPOSICIÓN: 25% (máximo 10 puntos) EXPEDIENTE ACADÉMICO Y OTROS MÉRITOS: 20% (máximo 8 puntos)

RESUMEN Listas de ámbito regional por Cuerpos y especialidades. Se forman nuevas listas con motivo de cada convocatoria del concurso oposición. Los aspirantes se integran en la lista de la especialidad a la que optan y en todas aquellas especialidades a las que el aspirante se encuentra habilitado.

CATALUÑA

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LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicio con carácter temporal como personal interino docente (DOGC nº341, 1/06/2001) • Decreto 172/2005, de 23 de agosto, de modificación del Decreto 133/2001. DOGC nº 4455, de 25/08/05. • Resolución 29 de agosto de 2006

LISTA ÚNICA que incluirá a los aspirantes en función de titulación, especialidad que pueda impartir y delegaciones territoriales en que ha solicitado destino. La lista de aspirantes para cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinidad en centros docentes públicos la forman: Prelación: a) Personal que ha prestado servicios docentes, ordenándolos en función del tiempo de servicio hasta el 31 de agosto del 2004 (computan los servicios como profesores de religión). b) Personal admitido en diferentes convocatorias desde septiembre de 1996 y que no han sido nombrados como interinos. Ordenándolos por el año de convocatoria y según el número de orden asignado. Durante la 1ª quincena de mayo se publicará la lista provisional y el baremo de los profesores que han prestado servicios (15 días para reclamar). Más información en http://www.anpecatalunya.org

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN EXPERIENCIA DOCENTE: 50 puntos FORMACIÓN ACADÉMICA: 25 puntos

RESUMEN Listas cerradas, desligadas totalmente de las oposiciones. Para integrarse en ellas es necesario poseer perfil lingüístico y participar en las convocatorias de bolsas de trabajo.


CEUTA Y MELILLA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

•BOMEC julio 2000 • A c u e r d o MEC–Sindicatos de 3 de marzo de 2000 (BOE 27/03/02) •Modificación: Principio de acuerdo MEC – Sindicatos de 27 de marzo de 2006

Para cada Cuerpo y especialidad: LISTAS PREFERENTES: formadas por aspirantes que integraban las listas del curso 2005/2006, se han presentado a los últimos procedimientos selectivos y no han rechazado las vacantes que se les han ofrecido. Se añadirán los que cumplan las dos últimas condiciones anteriores y además hayan acumulado una experiencia docente de tres cursos académicos desde el 1/09/00 o hayan obtenido una calificación superior o igual a cinco en la fase de oposición del último procedimiento selectivo. LISTAS GENERALES: formadas por los aspirantes que soliciten su inclusión a través de convocatorias uniprovinciales, en los plazos que se indiquen.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN EXPERIENCIA DOCENTE: 40% NOTA DE OPOSICIÓN: 40% OTROS MÉRITOS: 20%

RESUMEN Existen dos listas: una preferente y otra general, que no tendrá eficacia en tanto no se agote la preferente. Se inicia el procedimiento de renovación de listas preferentes en el curso 2006/07 y se renovarán cada cuatro años. Las listas generales se renovarán anualmente con ocasión del procedimiento selectivo que se convoque.

COMUNIDAD VALENCIANA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Pacto sobre Provisión de Puestos de Interinidad de 24 de mayo de 1993 (Resolución de la DGP de 18/6/1993) • Adenda 1999 al Pacto. (18/5/1999) • Orden de 8 de mayo de 2002 de la Consejería de Cultura y Educación por la que se convocan procedimientos selectivos (DOGV nº 4246, de 10/05/2002) • Decreto 62/2002, de 25 de abril, del G o b i e r n o Valenciano por el que se regula la acreditación del conocimiento lingüístico en la Comunidad valenciana.

Las listas de aspirantes a interinidad de las especialidades convocadas estarán formadas por los participantes en los procedimientos selectivos que no habiendo sido seleccionados, hubieran sacado, al menos, cinco puntos en uno de los ejercicios de la fase de oposición. Las listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el mayor número de ejercicios superados, y dentro de éstos, por la puntuación total obtenida. Esta lista va detrás del último miembro con servicios prestados para esa especialidad. Se excluye de las listas preexistentes de las especialidades convocadas antes de cada oposición a quienes se encuentren en ellas sin servicios prestados. La Administración puede abrir un plazo para que el profesorado interino, y el que figura inscrito en las bolsas, incorpore nuevas habilitaciones y titulaciones El personal docente de los centros de enseñanza no universitaria debe tener el conocimiento adecuado, tanto a nivel oral como escrito, de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana. La acreditación se exigirá en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a cuerpos docentes que se convoquen en la Comunidad Valenciana, incluidos los procedimientos de acceso a la condición de catedrático.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN Bolsas de trabajo desligadas de la oposición y ordenadas por antigüedad.

RESUMEN Para integrase en las bolsas es necesario participar en el procedimiento selectivo y obtener, al menos 5 puntos en uno de los ejercicios de la fase de oposición. Las listas se ordenan por bloques, de acuerdo con el mayor número de ejercicios superados, y dentro de éstos, por la puntuación total obtenida. Esta lista va detrás del último miembro con servicios prestados para esa especialidad. Si no se trabaja antes de la siguiente oposición, se excluye de la lista al aspirante Se exige perfil lingüístico

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EXTREMADURA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

Decreto 55/2001, de 17 de abril. (DOE 19/4/2001). Resolución de 4 de febrero de 2005 (DOE 12 de febrero) Resolución de 20 de febrero de 2006 (DOE 25 de febrero)

Dos procedimientos: a) Incorporación por primera vez: Necesario aprobar la prueba práctica y/o cuestiones del primer ejercicio de la fase de oposiciones para ingreso en los respectivos Cuerpos de la Comunidad Autónoma de Extremadura b) Actualización de méritos: Podrán participar por este apartado quienes cumplan los siguientes requisitos: 1) Ser integrante de cada una de las listas de las especialidades en las que se solicite actualización 2) Haber perfeccionado nuevos méritos desde la anterior convocatoria. Sólo podrán ser alegados los nuevos méritos perfeccionados desde el 10 de marzo de 2003 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN EXPERIENCIA DOCENTE: 47,5% (Máximo 4,75 ptos). NOTA DE OPOSICIÓN: 30% (Máximo 3 ptos). MÉRITOS: 22,5% (Máximo 2,25 ptos).

RESUMEN La gestión de la Lista de espera se efectuará por las Direcciones Provinciales de Educación. Los nombramientos como interino tendrán carácter temporal y duración máxima de un curso escolar, sin que los mismos supongan ningún derecho de permanencia sobre el puesto ocupado, pudiendo ser cesados, si dejaran de ser necesarios con arreglo a la planificación docente de cada curso escolar.

GALICIA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

•Acuerdo de Interinos de 20 de junio de 1995 • Resolución de la Dirección Xeral de Persoal por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico en Secundaria. (Se renueva anualmente). Addenda al acuerdo del 20-061995 (Dic 2002 )

LISTA CERRADA POR ANTIGÜEDAD. Se accede a vacantes o sustituciones en el siguiente orden (CUATRO BLOQUES): 1- Los aspirantes que superen las pruebas de acceso. (Aprobados, en fase de prácticas) 2- Profesores interinos que configuran las listas existentes actualmente, en el orden por el que eligieron destino en el curso anterior. 3- Profesores interinos que hicieron sustituciones, por el orden de acceso a las mismas. 4- Participantes en nuevos procesos selectivos que no han superado las pruebas de acceso, ordenados dentro de una especialidad por bloques según el número de ejercicios superados y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. Este apartado se renueva cada proceso selectivo.

DE INTERINOS

RESUMEN Para integrarse en las listas es necesario participar en los procesos selectivos que convoque la Xunta de Galicia. Los aspirantes que no hayan superado todas las pruebas de la oposición, se ordenan por bloques según el número de ejercicios superados y la puntuación obtenida. Para permanecer en las listas es obligatorio presentarse a los procesos selectivos en cualquier Comunidad Autónoma. No es necesario si no hay convocatoria de la especialidad en Galicia.

ISLAS BALEARES LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS

PACTO DE ESTABILIDAD POR CUATRO • Principio de AÑOS DESDE EL CURSO 2004/05 Acuerdo sobre las medidas de estabili- - Unificación y rebaremación de todos los bloques dad de los interinos existentes en la actualidad en una lista única donde

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CRITERIOS DE BAREMACIÓN

RESUMEN

Listas desligadas de la oposición por orden de puntuación.

Estabilidad durante cuatro años para los profesores que tengan vacante en las


ISLAS BALEARES LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

(Mesa sectorial de Educación 6 y 9 de febrero). • Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, que regula la exigencia de conocimiento de la lengua oficial.

los criterios para ordenar a los docentes serán: experiencia docente, expediente académico y formación académica. A lo largo de los cursos 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08 se dará continuidad a todos los/las profesores/as a los cuales se adjudicó una plaza de pacto entre el 21 de agosto y el 10 de septiembre de 2004. Los que no tengan plaza de pacto, podrán optar a una plaza vacante y cuando éstas se terminen entrarán en la lista de substituciones en la cual la Conselleria no se compromete a la continuidad laboral.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

RESUMEN adjudicaciones de agosto 2004. En caso necesario se realizarán convocatorias públicas. Es necesario la acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

LA RIOJA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Orden 10/2006 de 4 de abril, por la que se regula, en régimen de interinidad, la provisión de puestos de trabajo para docentes no universitarios en la C o m u n i d a d Autónoma de la Rioja. (BOR de 8 de abril de 2006) • Acuerdo sobre oferta de empleo público y estabilidad del profesorado interino. Consejería de Hacienda y Empleo. (BOR 8 de abril de 2006) • Acuerdo por la calidad de la Educación (BOR de 10 de mayo de 2005)

LISTAS CERRADAS: Estabilidad de las listas actuales, con la misma puntuación y posición de los aspirantes, hasta el 2008. - Confección de listas en dos bloques: BLOQUE A: Formado con todos los integrantes de las listas vigentes a fecha de 30 de junio de 2006. Incluye tanto los interinos que accedieron por procesos selectivos como los que lo hicieron por convocatoria extraordinaria, teniendo estos últimos la obligación de presentarse a las primeras pruebas selectivas convocadas para su especialidad. BLOQUE B: Formado por los participantes en nuevos procesos selectivos que hayan formulado la petición de incorporarse a listas de La Rioja. - Las listas se elaboran por cuerpos y especialidad, salvo para Primaria que es lista única.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN 1.Experiencia docente previa: hasta un máximo de 5 puntos. Por cada curso académico completo en centros públicos en plazas del mismo cuerpo, 0’5 puntos. 2. Por participación en el concurso- oposición convocado por la Consejería de Educación de La Rioja: hasta un máximo de tres puntos. 3.Formación Académica y otros méritos: Máximo 2 puntos. 4. Puntuación complementaria: Por cada año consecutivo de permanencia ininterrumpida en las listas de interinos de La Rioja, máximo 5 puntos. De aplicación a partir del 1 de septiembre de 2001.

RESUMEN - Vacantes no obligatorias: Las vacantes ofertadas que sean de tiempo parcial, las plazas itinerantes y las plazas de especialidades no afines a la propia, no son obligatorias. - Es obligatorio presentarse al acto público de elección, o, con el nuevo sistema, presentar las solicitudes en los diez días establecidos para la adjudicación informatizada. - El acceso del BLOQUE B al BLOQUE A, se consigue con una puntuación superior a 5 puntos en el primer ejercicio de la Oposición.

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MADRID

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LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente de los Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2001, 2002 y 2003. (mayo de 2001) • Acuerdo de Interinos de 21 de diciembre de 2005. Resolución de 1 de marzo de 2007 (BOCM 5 de marzo) por la que se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de secundaria. • Resolución 7 de marzo de 2007 (BOCM 15/3/07) por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Se constituirán, para cada Cuerpo y especialidad, dos listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad: Lista Preferente: Constituida por todos aquellos que hayan sido nombrados funcionarios interinos en el Cuerpo y especialidad por la Comunidad de Madrid desde las transferencias (1999/2000) hasta la fecha de la firma del presente Acuerdo y figuren en la lista del Cuerpo y especialidad en el momento de la firma. Cuando se produzca la funcionarización del personal laboral docente y por tanto la extinción de las bolsas de laborales docentes, los integrantes de las mismas que hayan trabajado y no hayan renunciado se integrarán en la lista preferente con la antigüedad correspondiente. Lista Complementaria: Formada por los que se hayan presentado al último procedimiento selectivo del Cuerpo y especialidad y no estuvieran en la lista preferente. Esta lista no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente para un Cuerpo y especialidad y se volverá a formar con cada convocatoria de ingreso. ACCESO A LAS LISTAS Lista Preferente: Para acceder a la lista preferente desde fuera de la misma se deberá haber superado la fase de oposición, o la parte o partes referidas a la especialidad (teórica y/o práctica) con al menos 7 de puntuación; o haber obtenido nombramientos desde la convocatoria anterior y hasta la fecha de rehacer las listas. En estos casos, ingresarán con la siguiente convocatoria y se ordenarán en la lista preferente del Cuerpo y especialidad por la que hubieran obtenido nombramiento. Lista Complementaria: Haberse presentado a ingreso al Cuerpo y especialidad al que se opta en la última convocatoria de la Comunidad de Madrid.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN La lista preferente se ordenará con cada convocatoria. Para la baremación se tendrán en cuenta: -Experiencia docente: 0.55 puntos por año en Centros Públicos (la mitad otros centros). Sólo 9 años de experiencia. Con 5 meses y medio desde l aúltima convocatoria en el mismo curso de esta Comunidad hasta 1 punto adicional. - Oposición: Mejor de las dos últimas en Madrid hasta 3,5 puntos. Obtenida multiplicando nota final por 0,4. Puntuación adicional hasta 1 punto: 0,5 por superar la primera prueba, y 1 por superar oposición. - Expediente y Formación: hasta 2 puntos. La lista complementaria se ordenará con la puntuación obtenida en el concurso último.

RESUMEN CONDICIONES LABORALES El profesorado interino podrá acceder a licencias por asuntos propios y a cursos de formación. Los aspirantes a interinidad pueden renunciar a ser contratados durante un año, sin decaer de la lista, para prepararse para la adquisición de nueva especialidad.


MURCIA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en la C o m u n i d a d Autónoma de la Región de Murcia (27 de Abril de 2004) • Entra en vigor con los procesos selectivos del año 2004 para Secundaria y en los procesos selectivos del año 2005 para Primaria e Infantil. Ejecución en el curso escolar 2004/05, hasta el 1 de Enero de 2009.

LISTAS POR CUERPO Y ESPECIALIDAD. Las listas se confeccionarán a través de los procedimientos de acceso a la función pública docente. El criterio para ordenar la lista de espera será el siguiente: 1- Aparecerán, en primero lugar, y con el mismo orden preexistente, quienes figurando en las listas vigentes inmediatamente anteriores hayan trabajado, por esa especialidad, en centros públicos de Murcia o justificando su renuncia. Para figurar en la referida lista, deberán presentarse por, al menos, una de las especialidades solicitadas. 2- A continuación se incorporarán el resto de aspirantes, ordenados exclusivamente por el resultado de los ejercicios de oposición. Requisitos para formar parte de las listas: - Que así lo solicite. - Que se reúnan los requisitos generales y específicos establecidos. - Que se presente al primer ejercicio de la fase de oposición. Los que ya están en las listas se pueden presentar en esta o en otra Comunidad Autónoma.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN NO HAY BAREMACION Lista A: Se respeta el mismo orden preexistente hasta el 2.009. Lista B: Se ordenan exclusivamente con la nota de oposición.

RESUMEN Se confecciona una lista única y preferente, válida hasta el 1 de Enero de 2.009, con el único requisito de presentarse a las oposiciones en esta u otra C o m u n i d a d Autónoma. Una segunda lista, ordenada exclusivamente por la nota de oposición.

NAVARRA LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

Orden Foral 156/2005 (Boletín Oficial de Navarra Nº118 –03/10/2005)

RELACIÓN ÚNICA DE ASPIRANTES POR ESPECIALIDAD E IDIOMA. La prelación de los aspirantes viene determinada por la valoración de los méritos. No es preciso presentarse a oposiciones para mantenerse en lista. En el Primer Trimestre de cada curso, los integrantes de las listas podrán actualizar los méritos y se podrán incorporar nuevos aspirantes en aquellas especialidades que la Administración determine. La ordenación será por aplicación del baremo. La administración podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la relación de demandantes que reúnan los requisitos cuando la lista correspondiente se haya agotado. Los que entren en listas por este procedimiento se ordenarán por aplicación del baremo. Serán incluidos en las relaciones los que aprueben algún ejercicio de la oposición efectuada en Navarra computándose los méritos hasta el 31 de agosto del año anterior (excepto los méritos de superación de ejercicios de oposición que se aportarán de oficio de forma automática). IMPORTANTE: RENUNCIA PREVIA. Los aspirantes que no deseen suscribir contrato durante un curso académico y deseen permanecer en las listas deberán comunicarlo por escrito con anterioridad al comienzo del curso en un plazo que se habilitará durante la primera quincena del mes de agosto de cada año.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN EXPERIENCIA DOCENTE: 60% FORMACIÓN ACADÉMICA: 10% SUPERACIÓN DE EJERCICIOS DE OPOSICIÓN: 20% OTROS MÉRITOS (FORMACIÓN CONTINUA): 10%

RESUMEN Lista única para cada especialidad e idioma, reordenados anualmente según baremo. No es necesario presentarse a oposiciones para mantenerse en listas. Se incluirán en las listas los aspirantes que aprueben algún ejercicio de oposición. Solamente cuenta el mérito de la ultima oposición de la especialidad convocada en Navarra. RENUNCIA PREVIA. Es necesario hacerla si no se piensa trabajar en Navarra y se desea permanecer en listas. Hay que solicitarla cada año.

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PAÍS VASCO

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LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMACIÓN DE LISTAS

• Acuerdo Gobierno Sindicatos (BOPV, octubre 2002) • BOPV de 11 de junio de 2004

LISTAS DE GESTIÓN DE CANDIDATOS A INTERINOS: Para el acceso a las listas de interinos será necesario poseer los siguientes requisitos: Perfil lingüístico 1 ó 2 y titulación académica acorde con el nivel educativo. Si existe necesidad, queda abierta permanentemente la posibilidad de solicitud para pertenecer a las listas, aún sin el perfil lingüístico. En este caso se ordenarán por orden de entrega. En caso de trabajar un solo día se entra en las listas de todos los interinos. Se diferencian materias concordantes de afines, ofertándose en primer lugar las concordantes. Está previsto abrir un proceso de debate que permita modificar el actual sistema de nombramientos anuales por curso escolar de interinos.

DE INTERINOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN Bolsas de trabajo desligadas de la oposición y ordenadas por riguroso orden de antigüedad. (Para las contrataciones como funcionario interino se valorarán, fundamentalmente, los servicios prestados como interino)

RESUMEN Listas cerradas, ordenadas por riguroso orden de antigüedad. Sólo se abren cuando existe necesidad de profesorado interino. Es imprescindible poseer perfil lingüístico (queda exento de este requisito el personal interino estable que en agosto de 2004 tuviera 55 años).


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REGULACIÓN REQUISITOS

CONDICIONES

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1 día natural

Tiempo necesario

Tiempo indispensable

Traslado de domicilio

Exámenes finales

Deber inexcusable de carácter público o personal

3 días hábiles en la Nacimiento hijo y muerte o localidad. enfermedad grave de 5 días hábiles en distinta familiar localidad.

Ha de ser el mismo día del traslado.

Solicitar 10 días antes

Antelación mínima de 3 días. Días necesarios

A través del centro. Informe de la Dirección del centro.

Solicitar 5 días antes

Entregar documentación acreditativa en el Centro.

Art.48.1d) de la Solicitar 05 días antes. Incluye Ley 07/2007 del Estatuto Tendrá lugar en día hábil y dentro del los parciales eliminatorios de Entregar acreditativa en el Centro y SI- 100% Básico del E.P.y normativa horario de trabajo. materia. Serán en Centros justificante al reincorporarse Oficiales sectorial Autonómica

Art.48.1b de la Ley 07/2007 del Estatuto SI- 100% Básico del E.P.y normativa sectorial Autonómica

Deberes relacionados con la Art.48.1j de la conciliación de la vida laboral y Deber inexcusable= obligación que Ley 07/2007 del Estatuto SI100% genera responsabilidad civil, penal o familiar, salvo aquellos que puedan Básico del E.P.y normativa administrativa. realizarse fuera de la jornada normal de sectorial Autonómica trabajo

2días hábiles en la localidad. 4 días hábiles en distinta localidad.

Certificación original del ingreso hospitalario- Fotocopia del libre de familia.

RETRIB

Embarazo. Por nacimiento Art.48.1g de la Ausencia del puesto de Reducción de jornada hasta un máximo de SI- 100% Ley 07/2007 del Estatuto Madre – padre indistintamente, solo se de hijos prematuros o que trabajo durante un dos horas con disminución proporcional de concede a uno de ellos deban quedar Básico del E.P.y normativa máximo de dos horas. retribuciones hospitalizados sectorial Autonómica

PERÍODO 2º grado consanguinidad

Certificación original del ingreso Los días serán los hospitalario o deceso. inmediatamente posteriores al Se tramita telemáticamente a través hecho causante del centro. Localidad es la residencia habitual del interesado..

PERÍODO 1er grado consanguinidad

Art.48.1a de la Familiares hasta el primer grado de Ley 07/2007 del Estatuto consanguinidad o afinidad (1). Para el SI- 100% Básico del E.P.y normativa segundo grado de consanguinidad se sectorial Autonómica reduce en un día, es decir, 2 y 4

CONCEPTO

PERMISOS ACTUALIZADOS SEPTIEMBRE 2007


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Disminución de 1/3 a jornada

12 meses

de la

SI- 100%

SI- 100%

SI- 100%

Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes

Adopción o Acogimiento 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en dos semanas en el preadoptivo, permanente o supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple simple

Las faltas de asistencia de las víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales o de salud según proceda.

Derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su apartado a).

Atender el cuidado de un familiar en primer grado

Funcionaria víctima de violencia de género

De residencia

Si los dos padres trabajan, cualquiera de los Telemáticamente a través de la dirección dos puede hacer uso. Antelación de 10 días. del centro. Fotocopia del libro de familia

El padre puede hacer uso, en caso de muerte Entregar modelo F.20 y parte de Muface de la madre. Si ambos trabajan y no corre o de baja de la S.S. en el Centro o en la riesgo la salud de la madre, el padre podrá Consejería con conocimiento de la disfrutar de 4 semanas al final del período. Dirección. Fotocopia del libro de familia

Tener más de 60 años o precisar procesos de recuperación de enfermedad.

Los 3 años se cuentan desde la fecha de nacimiento o adopción.

Solicitar con 5 días de antelación.

Condicionado necesidades del servicio. Reducción de cuota en Derechos Pasivos y minoración del haber regulador.

Sólo el primer año se reserva el puesto y cuenta para trienios. Si los dos padres trabajan cualquiera puede hacer uso.

Telemáticamente a través de la dirección del centro. Cualquier documento que justifique la actividad.

Antelación de 15 días. Documentación acreditativa del hecho-

Instancia al Consejero.

Cuidado de hijos menores de 12 años o de Con una antelación mínima de 15 días, al Telemáticamente a través de la dirección disminuidos físicos o psíquicos sin actividad inicio del trimestre escolar. Es acumulable al del centro. Documentación oficial remunerada. Familiares hasta 2º grado, que no acreditativa del hecho cuidado de hijo menor de 12 meses. puedan valerse por si mismos.

Niño menor de 12 meses

Distribución opcional ( 6 semanas han de ser después del parto obligatoriamente) Parto múltiple +2 semanas/hijo. Solicitud antelación mínima 5 días.

Art. 49. c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Las funcionarias docentes tienen derecho si han cedido una parte. Cuando Solicitada conjuntamente con el permiso de maternidad los dos trabajen para la Administración sólo uno de ellos del E.B.E.P. y normativa sectorial autonómica Art.48.1e de la Ley 07/2007 del Estatuto Con carácter general antelación mínima de dos días. Cuando esto no sea Telemáticamente a través de la dirección del centro. Cualquier Básico del E.P.y posible desde el momento en que se produzca el hecho causante. documento que justifique el hecho normativa sectorial Autonómica Art.48.1l) de la Ley 07/2007 del Estatuto Con una antelación de al menos 5 días. Si hubiera más de un titular de este Telemáticamente a través de la dirección del centro. Cualquier Básico del E.P.y derecho por el mismo hecho causante, el tiempo se podría prorratear entre documento oficial que justifique el hecho. Certificación del cóyuge de que no disfruta dicho permiso los mismos. normativa sectorial Autonómica Con una antelación de cinco días. El cómputo será a elección del Art. 49. b) de la Ley funcionario, a partir de la decisión judicial o administrativa de Fotocopia del libro de familia. A través de los medios 7/2007, de 12 de abril, acogimiento. Podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de del E.B.E.P. y normativa cuando las necesidades del servicio lo permitan. Uno u otro progenitor de diciembre RJAP sectorial autonómica forma indistinta o de forma simultánea Cuando se conozca el hecho causante. Asimismo tendrán derecho a la Art. 49. d) de la Ley reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o Telemáticamente a través de la dirección del centro. 7/2007, de 12 de abril, la reordenación del tiempo de trabajo, aplicación de horario flexible, en lo Certificación de los S. Sociales, o de salud. del E.B.E.P. y normativa términos que establezca la Administración Pública competente en cada sectorial autonómica caso.

Art.48.1c de la Ley 07/2007 del Estatuto Básico del E.P.y normativa sectorial Autonómica

(1) Familiares 1er grado- Esposo/a Padres/suegros, hijos/as Familiares 2º grado - Hermanos/as, abuelos/as, nietos/as

SI- 100%

Justificante original en el que conste la hora de asistencia y resulte acreditada la coincidencia de la ausencia, total o parcial, con la jornada

Exámenes Prenatales y técnicas de preparación al parto

SI- 100%

SI - 100%

15 días,a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento. Es independiente del disfrute compartido del permiso por parto o adopción

Hasta 30 horas anuales

Funciones sindicales, de formación o representativas

Art.29 LMRFP Art.14 SRAF Ar.19 L39/99

Art.48.1f de la Ley 07/2007 del Estatuto Básico del E.P.y normativa sectorial Autonómica Art.48.1h de la Ley 07/2007 del Estatuto Básico del E.P.y normativa sectorial Autonómica

Art. 30.4 LMRFP Reducción de retribuciones AD 5ª RSAF y 22/1993 que se determine de 29 de diciembre. reglamentariamente. Normativa Autonómica

NO

Reducción proporcional

SI- 100%

SI- 100%

Permiso de paternidad

Media jornada Un tercio de jornada

Cese progresivo de actividad.

1 hora diaria. Dos fracciones: 1/2 hora al inicio o final de la jornada. 1 hora al inicio o final

16 semanas ininterrumpidas (18 en parto múltiple)

Excedencia por cuidado de hijos. Y familiares hasta 2º Hasta 3 años por cada hijo. grado, que no puedan valerse por si mismos.

Reducción de jornada por guarda legal.

Lactancia

Maternidad

Art. 49. a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del E.B.E.P. y normativa sectorial autonómica


Hasta 3 meses cada 2 años

NO

SI 100% NO

SI 100%

Hasta 12 meses

Hasta 40 horas cada año Hasta 3 meses

SI 100%

Más de 3 meses

Art.73 LFCE

Art.69 LFCE Art.20 LSSFC Art.21 LSSFC Art.72 LFCE Art.1 LMRFP Art.54.2 LMFAOS Art.62.1 e) LOCE 10/2002 Art.72 LFCE Art.10.5 LMRFP Acuerdo A-S

Art. 69 LFCE

Art.86 IOFIP

Art.71.1 LFCE de 1964

REGULACIÓN

CONDICIONES

Comunicar al Centro que pedirá justificante a la reincorporación.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Telemáticamente en el Centro y justificante al reincorporarse. Silencio, 15 días estimatorio. Fotocopia del libro de familia o certificación de inscripción en el registro.

Solicitar 1mes antes. Condicionado a las necesidades del servicio.

Telemáticamente a través de la dirección del centro y documentos acreditativos en el Centro que lo remite informado. Caso de no recibir contestación, concedido.

Telemáticamente a través de la dirección del centro y Estudios relacionados con la Función Solicitar 1mes antes. Condicionado a Pública y la actividad del puesto de documentos acreditativos en el Centro que lo remite las necesidades del servicio. trabajo que se ocupa. informado. Caso de no recibir contestación, concedido.

Convocatoria anual específica que se publica en el BOE (Normalmente primer trimestre)

El cambio de las vacaciones ha de Telemáticamente a través de la dirección del centro y La enfermedad sobrevenida antes de las solicitarse. parte de baja dentro de los tres primeros días en el Centro vacaciones anuales da derecho al MUFACE paga los complementos o en la Consejería con conocimiento de la Dirección cambio y disfrute de las mismas. desde el 4º mes. .Sucesivos partes cada 15 días (MUFACE) ó 7 días (S.S.) Éstos quedan sin los posibles Prórrogas mensuales hasta el 18º mes en que se examinará La enfermedad sobrevenida durante las incrementos anuales que se el estado del "incapacitado/a" a efectos de calificarlo de vacaciones no las interrumpe. produzcan. inválido permanente.

Poner en conocimiento del Centro de forma inmediata

Solicitar 15 días antes. Pueden ser El matrimonio tendrá lugar en esos 15 anteriores o posteriores, en todo o en días parte a la fecha de matrimonio

REQUISITOS

LEGISLACIÓN QUE SE CITA: MPGRH Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos. Resolución de 14 de diciembre de 1992 (B.O.E. 19-1-93) LPA Ley de Procedimiento Administrativo. Ley 30/ 92 de noviembre 1992 (B.O.E- 29-12-92). Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa procedimental autonómica IOFIP Instrucciones de Organización y Funcionamiento de Centros de Infantil y Primaria. O.M. de 29 de junio de 1994 (B.O.E. 6-7-94) IOFS Instrucciones de Organización y Funcionamiento de Centros de Secundaria. O.M. de 29 de junio de 1994 (B.O.E. 5-7-94) LAPM Ley de Ampliación de Permisos por Maternidad. Ley 3/89 de 3 de Marzo de 1989 (B.O.E. 8-3-89) LFCE Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Ley 315/64 de 7 de Febrero de 1964 (B.O.E. 15-2-64) LMFAOS Ley de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social. Ley 22/93 de 29 de Diciembre de 1993 (B.O.E. 31-12-93) LMRFP Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley 30/84 de 2 de agosto de 1984 (B.O.E. 3.-8-84) Ley 39/99 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar. (BOE 6-11-99) Ley Orgánica 10/2002. Art. 62.1 e) [LOCE] MLMRFP Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley 23/88 de 28 de Julio de 1988 (B.O.E. 29-7-8) RDCMP Decreto de Competencias en Materia de Personal. Real Decreto 2169/84 de 28 de Noviembre de 1984 (B.O.E. 7-12-84) RSAF Reglamento de Situaciones Administrativas. Ley 3/89 de 3 marzo. (BOE 8-3-89)

Asuntos Propios

Estudios

SI 100%

Hasta 3 meses

SI 100%

Hasta 3 días

Enfermedad

SI 100%

15 días naturales

Matrimonio

RETRIB

PERÍODO

CONCEPTO

LICENCIAS ACTUALIZADOS SEPTIEMBRE 2007 ·

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GRADOS DE CONSANGUINIDAD

Grados 1º 2º

3º 4º

Titular / Cónyuge

Padre/Madre

Suegro/Suegra

Hijo/Hija

Yerno/Nuera

Sobrino

Biznieto

Abuelo/Abuela

Hermano/Hermana

Cuñado/Cuñada

Bisabuela

Tía

Sobrina

Bisabuelo

Primo/Prima

Tío

Nieto/Nieta Biznieta

FORMAS DE SOLICITUD a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) Telemáticamente a través de la dirección del Centro Educativo.

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