NÚMERO 26 AGOSTO DE 2006 – VOL. III ISSN 1696-7208 DEPOSITO LEGAL: SE – 3792 - 06
“Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas”.
TEMA: RECTIFICACIÓN DE LAS FACTURAS
MARÍA DEL PILAR SERRANO ALONSO REVISTA I+E CSIyCSIF Sector de Enseñanza de Sevilla - C/ San Juan Bosco 51 B 41008 Sevilla. Tlf. 954069012 E-Mail ense41@csi-csif.es
A nivel docente no se trata la casuística de la factura rectificada con la bastante claridad para que los alumnos del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas tengan pleno conocimiento por ello la necesidad de contemplar el tema con más profundidad.
Nuevas Normas: Las Facturas Rectificativas. Se publicó en el BOE el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el cual se modifica el Reglamento del IVA el RD 1496/2003, que regula un tema importante en el módulo de Gestión de Aprovisionamiento del ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas así como otros módulos relacionados de las obligaciones de facturación. Hasta el momento no se ha recogido reseña sobre el tema de la facturación
en ningún texto al que tenemos acceso cualquier docente
informarse. Realmente resultaba difícil cumplir
para
con dicha norma. Debido a las
insistentes peticiones desde todos los organismos vinculados, gestarías, asesorías, y demás entidades, el RD 87/2005 publicado viene a facilitar la labor administrativa y según consta en dicha ley así como en el reglamento del IVA que según establece en el manual practico, en el apartado de novedades de facturación “ “Se modifica el artículo 4 respecto a la obligación de expedir factura de sustitución de un tique previamente emitido y que se debe rectificar. La novedad radica en que, en este caso, no es preciso emitir una factura rectificativa, siendo válida la expedición de un documento sustitutivo rectificativo.
REVISTA I+E CSIyCSIF Sector de Enseñanza de Sevilla - C/ San Juan Bosco 51 B 41008 Sevilla. Tlf. 954069012 E-Mail ense41@csi-csif.es
Se modifica el artículo 13 que regula las facturas rectificativas al objeto de aclarar su contenido, dadas las complejidades que se han constatado para su adecuado cumplimento desde la entrada en vigor del nuevo reglamento “ reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las novedades o aclaraciones más importantes son:
Ahora, el RD 87/2005, que entró en vigor, elimina esos difíciles sistemas de resolver la cuestión al regular las facturas rectificativas más ampliamente y, sobre todo, admitir las facturas por importe de signo negativo. El anterior decreto 1596/2003 sobre la facturación eliminaba la posibilidad de hacer facturas de abono, que
se podían sustituir por facturas rectificadas. Hasta ese
momento no había problema, salvo que no se admitan las facturas de signo negativo. La nueva norma establece, modificando el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA ( RD 1496/2003, de 28 de noviembre), lo siguiente en forma resumida:
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo. En la practica servirá la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida en un suministro posterior, restando el importe de la mercancía o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, siempre que el tipo impositivo aplicable sea el mismo ( es decir, el mismo tipo de IVA 16%, 7%, 4%) y con independencia de que el resultado final de esta factura sea positivo o negativo. REVISTA I+E CSIyCSIF Sector de Enseñanza de Sevilla - C/ San Juan Bosco 51 B 41008 Sevilla. Tlf. 954069012 E-Mail ense41@csi-csif.es
Ejemplo Práctico: Se ha procedido a una venta emitiendo factura nº 234/06 por importe de 2.000 euros más el 16% de IVA, es decir, por (2000 importe de la base imponible más el 16% 320 euros importe total 2320 euros). Posteriormente se produce la devolución de dichas mercancías por estar defectuosas por importe de 600 euros, por parte del cliente. La siguiente factura a emitir por el correspondiente proveedor a ese mismo cliente, por nuevas ventas, es de 2500 euros más el IVA. Esta factura sería. Emitida Por:
Destinatario:
FACTURA nº
CIF o NIF:
Fecha: Pedido nº: Albaran nº:
Cantidad
IVA y RE B. Imponible
I Impuesto
DESCRIPCIÓN
Precio Unitario
IVA %
RE %
IMPORTE
Venta de mercancías
2500
A deducir: Mercancías Devueltas
-600
16% 16% 2500 -600 400 -96,60 TOTAL FACTURA
REVISTA I+E CSIyCSIF Sector de Enseñanza de Sevilla - C/ San Juan Bosco 51 B 41008 Sevilla. Tlf. 954069012 E-Mail ense41@csi-csif.es
2.204
la factura o documento sustitutivo rectificativo deberá de efectuarse tan rápido como se tenga constancia de que se dan las circunstancias para hacerlo y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el momento del devengo del impuesto del IVA. la rectificación se hará emitiendo un factura nueva o documento sustitutivo rectificativo, en el que se haga constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo que se rectifica. Se podrán rectificar varias facturas o documentos sustitutivos con una sola rectificación global. En este caso han de indicarse o identificarse todas esas facturas o documentos sustitutivos.
Ejemplo Práctico: Se emitieron en días diferentes las siguientes facturas: Fra 456/06: por importe de 10.000 euros. Fra 546/06: por importe de 5.000 euros. Fra 654/06: por importe de 13.000 euros. Fra 765/06: por importe de 20.000 euros. Por motivos de devolución de algunas mercancías, necesidad de corregir los errores cometidos y de cambio en precios de algunas mercancías deben de rectificarse dichas facturas en los importes siguientes: Fra 456/06: pasará a ser de un importe de 9.000 euros. Fra 546/06: debe anularse en su totalidad. Fra 654/06:. pasará a ser un importe de 10.000 euros. Fra 765/06: pasará a ser un importe de 15.000 euros. REVISTA I+E CSIyCSIF Sector de Enseñanza de Sevilla - C/ San Juan Bosco 51 B 41008 Sevilla. Tlf. 954069012 E-Mail ense41@csi-csif.es
Se decide hacer una única rectificación global de todas esas facturas, ya emitidas en su día, como sigue: Factura Rectificativa: Por corrección y rectificación de las facturas: Emitida Por:
Destinatario:
FACTURA nº
CIF o NIF:
Fecha: Pedido nº: Albaran nº:
Cantidad
Precio Unitario
DESCRIPCIÓN
IVA %
RE %
IMPORTE
Fra 456/06: Fra 546/06 Fra 654/06: Fra 765/06
IVA y RE
16% 16% -14.000 -2.240
B Imponible I .Impuesto
TOTAL FACTURA -16.240 Base Imponible : 16% IVA TOTAL FACTURA :
-14.000 euros. -2.240 euros. -16.240 euros.
la cifra de 14.000 euros corresponde al total de abonos o importes a disminuir de las facturas originales ( 48.000 – 34.000) REVISTA I+E CSIyCSIF Sector de Enseñanza de Sevilla - C/ San Juan Bosco 51 B 41008 Sevilla. Tlf. 954069012 E-Mail ense41@csi-csif.es
Cuando expliquemos el tema de descuentos y bonificaciones por volumenes de operaciones, no será necesario la identificación de la factura o facturas sustitutivas rectificadas , bastando la indicación del período al que se refieran.
Ejemplo Práctico: Se concede a un cliente, al final del año, un descuento por volumen de ventas por importe de 30.000 euros. la factura a cumplimentar sería: Emitida Por:
Destinatario:
FACTURA nº
CIF o NIF:
Fecha: Pedido nº: Albaran nº:
Cantidad
DESCRIPCIÓN
Por volumen de ventas alcanzado en el año 2005 ( Rappels 5% s/30.000)
IVA y RE B Imponible I .Impuesto
Precio Unitario
IVA %
RE %
IMPORTE
-1.500
16% 16% -1.500 -240 TOTAL FACTURA -1.740 REVISTA I+E CSIyCSIF Sector de Enseñanza de Sevilla - C/ San Juan Bosco 51 B 41008 Sevilla. Tlf. 954069012 E-Mail ense41@csi-csif.es
A efectos del IVA, la base imponible será el importe de la rectificación que se hace, cualquiera que sea su signo. las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán hacer sido facturadas y anotadas en el libro de registro de facturas expedidas en tiempo y forma. Se tendrá que comunicar a la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados
Bibliografía: Manual Práctico sobre el IVA. (Agencia Estatal Tributaria.) Bibliografía: Reglamento Sobre el IVA y la Ley del IVA.
REVISTA I+E CSIyCSIF Sector de Enseñanza de Sevilla - C/ San Juan Bosco 51 B 41008 Sevilla. Tlf. 954069012 E-Mail ense41@csi-csif.es