CIRCULAR
LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS DE EMPRESAS
MAROTO-RUIZ DE INFANTE & BAILLO ABOGADOS
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El pasado 1 de julio 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015 (B.O.E. nº Núm. 77, del martes 31 de marzo de 2015)que modifica el texto aprobado en 1995. Nuestro departamento legal ha analizado el nuevo texto para ver qué novedades se han incorporado y que van a afectar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas de los administradores y directivos de empresas. La reforma del Código Penal completa la regulación de los casos en que la empresa responde por ciertos delitos cometidos por sus directivos o trabajadores en los términos que resumimos a continuación:
1. Presupuestos que originan la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 bis). Las personas jurídicas serán responsables cuando se realice alguno de los delitos tasados (por ejemplo, estafas, insolvencias punibles, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual o industrial, el mercado y los consumidores, delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, falsedad en los medios de pago, etc.), si se cumplen las siguientes condiciones:
A) El delito lo ha cometido un representante legal o una persona autorizada para la toma de decisiones en nombre de la empresa, que ostenta facultades de organización y control dentro de la misma (en lugar de “administrador de hecho o de derecho”). B) El delito lo ha cometido un trabajador o persona sometida a la autoridad de los directivos de la empresa en el ejercicio de actividades sociales y haya sido posible por el incumplimiento grave por los directivos de los deberes de supervisión, vigilancia y control (eliminándose las referencias a la falta de “debido control”). Es decir, en el caso de delitos cometidos por personas dependientes, la empresa sólo será responsable si los directivos han incumplido gravemente su deber de vigilancia.
2. Se establece una nueva causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica: La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración y sus directivos han adoptado y ejecutado, eficazmente y con carácter previo a la comisión del delito, un programa de prevención (“modelo de organización y gestión”) que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. La supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención debe haberse atribuido a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (un comité ad hoc, o si la empresa es de pequeñas dimensiones, el mismo órgano de administración). Para que el delito se impute a la empresa, deberá haberse cometido en nombre o por cuenta de ésta y en su beneficio. Si el delito lo ha cometido un trabajador, la empresa sólo responderá si los directivos han incumplido gravemente su deber de vigilancia.
Por consiguiente, la empresa podría quedar exenta de la responsabilidad por un delito cometido por sus representantes, el personal directivo u otros trabajadores si el órgano de administración demuestra que adoptó y ejecutó, eficazmente y con carácter previo a la comisión del delito, un programa de prevención adecuado. En este supuesto, si el delito lo hubiera cometido un directivo burlando el programa, entonces dicho directivo sí podría ser considerado como único responsable y haría frente a las penas previstas en el Código Penal para el delito cometido. En los casos en que las anteriores condiciones solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
Madrid, 4 de enero de 2016.
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