Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TÍTULO VII I JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS Artículo 82. Composición y régimen de funcionamiento. 1. En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegadosintegrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar. 2. La junta de delegadospodrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones y, en todo caso, antes y despuésde cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar. Sereunirá, al menos, una vez por trimestre con el jefe de estudios para tratar las incidencias que previamente se hayan abordado en las reuniones de clase. 3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegadosun espacio adecuado para que ésta pueda celebrar sus reuniones, y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. 4. El régimen de funcionamiento de la Junta de delegadosse establecerá en las normas de organización y funcionamiento del instituto. Artículo 83. Competencias. 1. La junta de delegados tendrá las siguientes competencias: a) Elevar al jefe de estudios propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual. b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso. c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.