REVISTA ANAGRUAL JULIO 2023

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CARTÉL DE CAMIONES

www.anagrual.es
SERVICIO DIGITALIZACIÓN EXPRESS
NALANDA NOTICIAS ACUERDO
ANAGRUAL

ANAGRUAL se suma a la DIGITALIZACIÓN EXPRÉS

ANAGRUAL y el proveedor tecnológico GOLIVE , firman un acuerdo estratégico que permitirá a ANAGRUAL ofrecer un servicio de digitalización exprés a sus asociados.

La organización apuesta por el gestor documental Gladtolink y el servicio de firmas digitales VIDsigner para impulsar la transformación digital en el sector. Ambas soluciones han sido diseñadas para poder trabajar de manera integrada con aplicaciones de terceros o de manera individual.

Por un lado, Gladtolink es un software de gestión documental no-code orientado a procesos. Gracias a esta herramienta, se reducen hasta un 80% las tareas de creación, revisión, intercambio y firma de documentos. Además, incluye la innovadora solución G2L Capture Data, la única herramienta no-code

orientada a procesos empresariales con un BPM (Business Process Management) y un gestor documental que encajan a la perfección. Con todo ello, la organización puede desarrollar sus aplicaciones propias de forma muy sencilla.

Por otro lado, VIDsigner es el servicio de firmas digitales líder en Europa que permite a los usuarios certificar y validar documentos electrónicamente de forma segura, cómoda, rápida, rentable y legal. Los trabajadores ya no necesitarán imprimir, firmar y escanear los documentos en casa o en la oficina, sino que podrán llevar a cabo las gestiones desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a Internet. Esta herramienta aporta valor al negocio, sirve para firmar cualquier tipo de documento de manera legal y utiliza biometría y criptografía para garantizar la autenticidad y la integridad de las firmas electrónicas y del documento.

Para presentar estas dos soluciones, ANAGRUAL organizó el pasado 2 de junio un webinar explicativo. Si algún asociado está interesado en solicitar una demostración personalizada del funcionamiento de las herramientas, puede ponerse en contacto con GOLIVE a través de su correo electrónico comercial@onegolive.com.

ANAGRUAL celebró la XLII Asamblea General en Barcelona el 5 de mayo de 2023, en el hotel Meliá Barcelona Sarriá, con gran éxito de asistencia. En la asamblea, se trataron los temas de interés para nuestro sector, así como se realizaron dos ponencias muy interesantes, sobre el lucro cesante y la rentabilidad de las empresas de grúas móviles.

En la parte privada de la Web tiene toda las ponencias y la información que se entregó en la asamblea, así como ha tenido que recibir una tarjeta USB con documentación importante para las empresas del sector. La tarjeta USB contiene los siguientes documentos que pudieran ser de su interés:

Guía de buenas prácticas empresas grúa móviles. V2023

Recopilación de documentos que son además de utilidad en nuestro sector y de uso recurrente. Además de un compendio de normativa y modelos prácticos; es un documento orientado para la consecución de la ISO de calidad y seguridad medioambiental que pudieran ser exigidas a nuestras empresas para el alquiler de sus equipos. La Guía recoge como novedades un compendio de normativa de nuestro sector,

un modelo de protocolo para la prevención del acoso en el trabajo y las condiciones generales de contratación.

Guía de interpretación ITC grúas móviles

v.2023

Documento imprescindible para entender la ITC de grúas móviles, donde se incluyen de forma clara y separa las responsabilidades de todos los intervinientes en el alquiler de grúas móviles. Se explica más en detalle en nuestra circular 6/2023.

Manual para la prevención de delitos de una empresa de grúas móviles

Modelo de gestión de prevención de delitos, adaptado a una empresa de grúas móviles, según exige la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, donde se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus directivos, trabajadores y/o

empleados.

Modelo tipo de condiciones generales de contratación.

Condiciones Generales de contratación

Incorporamos un modelo tipo de condiciones generales de contratación actualizado, donde además de las limitaciones a la responsabilidad se incorporan aspectos determinantes en nuestra actividad.

Guía interpretación 2023

Ministerio Industria ITC AEM-4

Grúas Móviles autopropulsadas (RD 837/2003)

Se publicó la Guía de interpretación de la ITC AEM-4 sobre Grúas Móviles autopropulsadas (RD 837/2003) versión 2023, realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en cooperación con todas las Comunidades Autónomas; y en la que ANAGRUAL ha participado en su redacción, presentando alegaciones a la versión vigente, las cuales han sido recogidas en su gran mayoría. La Guía estará próximamente a disposición de todo el que la desee en la página Web del Ministerio, en el siguiente enlace: Guía ITV v.23

La anterior Guía de interpretación de la ITC databa del 2019, y tenía algunas cuestiones que hemos intentado solventar con la presente versión. Hay que recordar que la Guía no suple o modifica aspecto alguno de la ITC que sigue vigente en toda su extensión; sino que pretende dar respuesta a las cuestiones, dudas o interpretaciones que sobre la ITC se han ido presentando durante estos últimos años y que en versiones anteriores por diversos motivos ha quedado pendiente.

Entre las cuestiones que recoge la versión 2023 de la Guía ITC por su trascendencia vamos a destacar:

- NOTA 1.

Se incorpora un párrafo que abunda, como otra normativa, que la elevación de cargas deber realizarse con equipos diseñados específicamente para ello.

“Si un equipo no está diseñado específicamente para este tipo de trabajos, no podrá realizarlos.”

- NOTA 11.

Para evitar la confusión y las habituales lecturas interesadas, la nota 11 recoge de forma separada las responsabilidades de cada uno de los intervinientes en el alquiler de grúas móviles autopropulsadas, a saber: operadores de grúa móvil, empresa usuaria de grúa; y empresa alquiladora de grúa.

La Nota 10 ya recoge que empresa usuaria de la grúa móvil se refiere a la empresa arrendataria de grúa móvil, es decir nuestros clientes.

- NOTA 15.

Se recoge la posibilidad de acceso a la profesión de operador paras aquellas personas que por edad hubieran cursado EGB de el graduado escolar o el certificado de estudios primarios. Con esto se permite que a este tipo de personas no se les exija la ESO.

- NOTA 17.

Se incorpora el silencio positivo en la renovación del carné. Se recomienda, para evitar periodos de no poder desarrollar la actividad que la renovación se haga con al menos tres meses de antelación para posteriormente sería conveniente presentar un escrito en el órgano competente de la comunidad autónoma para que se tenga por reconocido el silencio positivo. ANAGRUAL, elaborará formatos modelo.

- NOTA 19.

Se permite la realización del examen de operador de grúa móvil en comunidad autónoma distinta de la que se realizó el curso.

Habrá de aportarse justificación de la superación del curso y justificante de la habilitación de la entidad de formación por parte de la comunidad autónoma correspondiente.

el texto íntegro de la guía se encuentra en nuestra Web, para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

WEB DE ANAGRUAL

Recordamos que nuestra página Web, www.anagrual.es, ha sido renovada completamente, y que en la parte privada de la misma tiene a su disposición no solo toda la información que emana de la asociación, sino los servicios y productos que tenemos a su disposición de nuestros

Boletín digital ANAGRUAL

Remitimos a todos los que estén interesados nuestro boletín digital en el cual se incluye información del sector. Si está interesado en recibirlo remita un correo a publicidad@anagrual.es para que se lo podamos enviar.

Registro morosidad

Gestoría de transporte

Asesoría jurídica

Gestión de recobros e impagos

Sello de Calidad y gestión ISOs

Cártel de Camiones

Céntimo sanitario

Curso de conducción eficiente

Mas información en nuestra web.

Servicio de notificaciones Web ANAGRUAL

Tenemos a disposición de todos nuestros usuarios un servicio de notificaciones Web, con el que puede estar al corriente de todas las informaciones que remita la asociación. Disponible en los navegadores más utilizados, solamente tiene que aceptar recibir las notificaciones una vez se lo indiquen al acceder a nuestra Web. No hay que instalar ninguna aplicación, y

las notificaciones aparecerán simplemente conectándose a internet con los navegadores más utilizados. La mejor manera de recibir alertas cada vez que ANAGRUAL, remite alguna información a sus socios. Entre ya en nuestra Web, www.anagrual.es y dese de alta aceptando recibir notificaciones.

Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre

Tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

De este real decreto ley, nos interesa especialmente la Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, donde se recoge una nueva disposición adicional para regular las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, con la siguiente redacción:

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras , resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Con esta Disposición adicional habrá de tener en cuenta las siguientes cuestiones:

- Si bien el artículo 1.2. del Real Decreto 486/1997, señala que a nuestros operadores no les es de aplicación el real decreto, el punto 4. de la disposición adicional única transcrita arriba les incluye en cuanto a las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

- Habrá de incorporarse, si no lo está, medidas preventivas frente a temperaturas extremas o fenómenos meteorológicos adversos en la evaluación de riesgos de los distintos puestos de trabajo, especialmente operador grúa móvil y camión grúa.

-Los umbrales no son los mismos para toda España, sino que dependen de las distintas regiones, y en general, el aviso rojo se emite a partir de los 40-44 grados, mientras que el naranja entre 37-40 grados

ACUERDO

Ponemos en su conocimiento el acuerdo entre la plataforma digital NALANDA GLOBAL para la gestión CAE (antigua OBRALIA) y ANAGRUAL; con el cual se han conseguido una serie de ventajas que pasamos a detallar:

- Ajuste de precio por el servicio prestado;

- Descuentos por PACKs contratado;

- Número de visualizaciones extra para cada asociado;

- Descuentos en la adquisición de visualizaciones adicionales

- Asesoramiento sobre el pack que mejor se ajusta a sus usos

- Línea directa para solventar los conflictos sobre documentación

I. ACUERDO

En el siguiente cuadro tiene los precios por PACKs a PVP Normal frente a los PVP de los PACKs acordados para cada asociado. De igual manera por cada visualización extra que se lleve a cabo fuera del PACK contratado se ha acordado un descuento por ser asociado de ANAGRUAL.

II. COMUNIDAD DIAMANTE

Con este acuerdo se procede a integrar a ANAGRUAL en un nuevo servicio premium de la plataforma, denominada Comunidad Diamante lo que conlleva:

SI NO VA A RENOVAR EL ACUERDO CON NALANDA, PONGASÉ EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA NO REALIZAR LA FACTURACIÓN DE LA COMUNIDAD III. APLICACIÓN DEL ACUERDO

a) La asignación de un miembro del Comité de Dirección de Nalanda que da voz a ANAGRUAL en dicho comité respecto a inquietudes, áreas de mejora e innovación.

b) ANAGRUAL estará invitada como miembro permanente en los Customer Advisory Boards, así como a los encuentros sectoriales celebrados periódicamente por la Comunidad Nalanda.

c) La asignación de un gestor de cuenta que realizará una revisión mensual del desempeño de Nalanda y sus servicios en ANAGRUAL, y que además se responsabilizará de realizar acciones formativas donde comunicar mejores prácticas.

c) Los clientes de la plataforma pertenecientes a ANAGRUAL tendrán acceso ilimitado al servicio de atención de atención al cliente prioritario y de validación express de documentación urgente.

d) ANAGRUAL disfrutará de la forma más ventajosas de probar nuevos servicios sin costes adicionales, así como a acceder a los módulos de servicios premium de Nalanda.

e) ANAGRUAL, será el interlocutor con Nalanda para aquellas cuestiones que no puedan ser solventadas por el servicio de atención al cliente.

f) Nos permitirá seguir trabajando en soluciones a los problemas recurrentes tales como a eliminación de clientes no operativos o la documentación no aplicable.

Para sustentar la comunidad Diamante, ANAGRUAL, procederá a facturar a los asociados que sean clientes de Nalanda, según el pack en el que se encuentren, las siguientes cantidades:

- Pack básico y plata: 100 €/año

- Pack Oro: 150 €/año

- Pack platino: 200 €/año

El acuerdo se ha comenzado a aplicarse desde el 15 de mayo de 2023, por lo que para que pueda aplicarse correctamente habrá de tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

a) Es muy importante que para disfrutar de estos servicios y descuentos que, todo asociado que vaya a ser nuevo cliente de la plataforma se ponga en contacto con

ANAGRUAL

b) No proceda a realizar la renovación automática, pues en ese caso no se le podrá aplicar el pack recomendado sino el que viene contratando con todas las adiciones que haya incorporado el último año.

c)Para aquellos socios que hayan renovado este año el pack la plataforma les incluirá de forma automática las visualizaciones extra sin ningún coste añadido y empezará a aplicar los descuentos tanto para las futuras renovaciones como de las nuevas visualizaciones extra que se pudieran llegar a contratar fuera del PACK.

Cualquier cuestión o duda que tenga sobre el acuerdo, póngase en contacto con nosotros.

ESTE SERVICIO SOLO ES APLICABLE A SOCIOS DADOS DE ALTA EN ANAGRUAL, Y QUE SEAN O VAYAN A SER CLIENTES DE NALANDA.

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SECTOR DEL ALQUILER DE GRÚAS

MÓVILES AUTOPROPULSADAS

ANAGRUAL ha elaborado una GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LAS EMPRESAS DE ALQUILER DE GRÚAS MÓVILES

AUTOPROPULSADAS.

Con la Guía de BBPP, ponemos a su servicio un documento consistente en la adaptación a los requisitos definidos por la ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 y la OHSAS 18001; con el fin de poder obtenerlas adaptando en su caso la empresa a los requisitos que se recogen.

La guía se completa con el diseño y gestión de proyectos destinados al cumplimiento de los requisitos de Compliance (buena gobernanza, proporcionalidad, transparencia y sostenibilidad) definidos por ISO 19600 como elemento de gestión que permite asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo para la prevención de delitos.

Una de las cuestiones más relevantes y de mayor utilidad para las empresas del sector es que la guía incluye la mayoría de los formatos, modelos y documentos que pudieran ser de utilidad en el día a día de las empresas del sector del alquiler de grúas móviles y camiones grúa; documentos todos ellos que cumplen escrupulosamente el protocolo de “compliance” de competencia, que ANAGRUAL y sus socios tienen establecido.

La Guía de BBPP, se complementa con un Decálogo de PRL para el sector de grúas móviles que también está a su disposición en nuestra página Web, www.anagrual.es.

La Guía de BB.PP. también está disponible en la Web en formato digital o en formato papel, que nos pueden requerir.

Estamos a su disposición para cualquier cuestión que pudiera necesitar.

APP DE ANAGRUAL: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN TU MÓVIL

Queremos recordarle que tiene a su disposición la APP ANAGRUAL, una herramienta para instalar en los teléfonos móviles de todas aquellas personas de la empresa que se considere necesario tenga conocimiento de los documentos sobre responsabilidad, seguridad y salud laboral en el sector del alquiler de grúas móviles.

LA APLICACIÓN ES UN RECOPILATORIO DE:

Las medidas preventivas del sector

Las obligaciones de todos los intervinientes en el alquiler de grúas móviles.

Toda cuestiones de interés para los trabajadores y empresas del sector.

La aplicación, no recoge ni almacena ningún dato personal, no tiene acceso a las imágenes o contenidos del teléfono donde se instale, localizador y/o GPS; ni tiene capacidad para conocer el uso que se hace del dispositivo, por lo que cumple escrupulosamente con las normas sobre protección de datos y derechos digitales.

ANAGRUAL, solamente tendrá un control del número de descargas que se realizan por cada empresa, al efecto de determinar el cobro de las licencias que correspondan.

• USO DE LA APLICACIÓN •

La aplicación de fácil uso e intuitiva, cuenta con un índice donde se recogen todos los documentos que contiene, por lo que el operario podrá acceder rápidamente al documento que precise. La herramienta sirve bien, como recordatorio para nuestros trabajadores de las medidas de seguridad, responsabilidades o instrucciones básicas en prevención de riesgo; ora como medio para dar a conocer o resolver conflictos sobre el uso de las grúas móviles o camiones grúa con los clientes.

La aplicación es una herramienta viva, que permite incluir nuevos documentos que el sector considere necesarios o útiles. En este momento estos son los documentos que están incorporados:

• DESCARGA E INSTALACIÓN

Para descargar la aplicación, deberá rellenar el documento adjunto, donde señalará un correo electrónico donde recibir el correo de bienvenida con las instrucciones para instalar la aplicación en los teléfonos móviles que determine. Se podrá instalar, bien escaneando el código QR que aparece en el correo, en todos aquellos móviles que sea necesario, bien remitiendo el enlace que también se adjunta en el correo a los trabajadores para que lo copien en el navegador de su móvil y procedan a instalarse la aplicación. Adjuntamos un pantallazo del correo que recibirá una vez le demos de alta. Precios y condiciones de contratación

PRECIOS DE LAS LICENCIAS:

• Licencias de 1 a 10 usuarios 120 €/año

• Licencias de 11 a 50 usuarios 200 €/año

• Licencias de 51 a 100 usuarios 250 €/año

• Licencias de 101 en adelante 300 €/año

Está prohibido ceder, remitir o reproducir el contenido de la aplicación a terceros ajenos a la empresa, sin el consentimiento expreso de ANAGRUAL.

Las licencias podrán contratarse por periodos superiores al año, pero habrá de indicarlo expresamente.

Las licencias se renovarán automáticamente al finalizar el plazo de contratación, salvo que se indique lo contrario.

Una licencia por dispositivo móvil.

El incumplimiento de las condiciones de contratación de la licencia ocasionará la baja en el servicio para todas las licencias adquiridas.

En el siguiente enlace tiene unos video explicativos y un tutorial para instalarse la aplicación, pinche aquí:

https://anagrual.es/login/?

redirect_to=https%3A%2F%2Fanagrual.es%2Fproducto-yservicio%2Faplicacion-anagrual%2F

https://anagrual.es/producto-y-servicio/aplicacionanagrual/

“La licencia adquirida tendrá una duración anual y da derecho al acceso al contenido de la aplicación y el uso en 10 dispositivos móviles de forma simultánea; si requiere más usuarios adjuntamos listado de tarifas”.

UNA REFLEXIÓN EN RELACIÓN CON LAS 15 PRIMERAS SENTENCIAS

DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

RELATIVAS AL CÁRTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES

Hace ya más de 6 años que ANAGRUAL decidió dar soporte a sus asociados en la facilitación de una estructura jurídica con la que poder reclamar las indemnizaciones derivadas de un acuerdo ilegal en materia de precios de venta realizado por los principales fabricantes de camiones.

Inicialmente, ese soporte contemplaba dos posibilidades: bien el acuerdo con un fondo especializado creado con el único fin de acometer estos procedimientos judiciales en nombre de los perjudicados, adquiriendo sus derechos mediante el pago de un precio acordado; bien siguiendo la vía por la que las propias empresas asociadas de ANAGRUAL pudieran plantear las reclamaciones judiciales directamente, con un adecuado soporte jurídico y económico.

La gran mayoría de asociados de ANAGRUAL decidió entablar directamente estos procedimientos, aprovechando ese soporte ofrecido. Podemos hablar hoy de que se han iniciado alrededor del centenar de procedimientos judiciales reclamando compensaciones por los sobreprecios pactados por los fabricantes. Hasta la fecha, la gran mayoría de sentencias han sido estimatorias, si bien la práctica totalidad se han recurrido bien por los fabricantes, o bien por los adquirentes de los camiones que no vieron colmado su deseo.

Recientemente hemos conocido que los primeros procedimientos han llegado al Tribunal Supremo. Hasta 15 sentencias ha dictado el Tribunal. En principio, estas primeras sentencias del TS, la primera ola en terminología del Tribunal, han analizado periciales basadas en metaestudios, es decir, en la media de daños producidos por cárteles a lo largo de la historia. El TS acepta para estas periciales una cuantificación mínima del daño del 5% siguiendo la senda iniciada en 2018 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, y ello mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación.

El TS se remite a la Sentencia 651/2013 del Cártel del azúcar, indicando que la exigencia de que la pericial del perjudicado formule una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables y no erróneos no es un requisito imprescindible para

obtener una indemnización mínima, sino que es el requisito para que el tribunal acepte la cuantificación de los daños presentada por el perjudicado, aun cuando pueda contener errores, a falta de otra hipótesis alternativa que pueda considerarse mejor fundada. Más adelante el TS deberá resolver una segunda ola de recursos con periciales basadas en la Guía Práctica de la Comisión Europea, con estudios econométricos. Es el caso de las periciales que acompañan a las demandas de los asociados de ANAGRUAL, pericial conocida como Informe Pericial Caballer, elaborada por Vicente Caballer, Catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia, adscrito al Centro de Investigación en Ingeniería Económica y Fundador y director del Máster en Ingeniería de la Tasación y Valoración.

Hasta la fecha, en base a dicho informe se han dictado 2.677 sentencias de primera instancia en las que 41 juzgados de lo mercantil han dictado sentencias estimatorias íntegras. En la segunda instancia se han dictado 1.273 sentencias por 42 Audiencias Provinciales En el cuadro superior, se observa en verde, 14 Audiencias, en 513 sentencias (el 40,2%), consideran que la pericial formula una hipótesis razonable y estiman íntegramente el cálculo de ella (Sevilla, Valladolid, Zaragoza, Burgos, Álava, Guipúzcoa, Málaga, Cáceres, Ávila, Logroño, Cuenca, Tenerife, Lleida, Segovia).

En naranja, 6 Audiencias, en 111 sentencias (el 8,69%), consideran que la pericial formula una hipótesis razonable, pero ponderan sus resultados reduciendo sus cálculos (a 2/3 La Coruña y Granada, al 50% Barcelona, al 80% Almería, León al 15% de sobrecoste).

En amarillo, 3 Audiencias en 164 sentencias (el 12,8%) que prescinden de la pericial y de sus datos y hacen una estimación judicial del daño de un 8% (Oviedo, Cádiz) y un 10% (Alicante).

En rojo 19 Audiencias Provinciales, en 488 sentencias (el 38,24 %), prescinden de la pericial y estiman el daño en un 5% (Pontevedra, Ourense, Palencia, Soria, Guadalajara, Teruel, Girona, Tarragona, Bizkaia, Navarra, Valencia, Albacete y Murcia, Zamora, Lugo, Madrid).

La duda es si el TS diferenciará entre periciales buenas y malas y si respetará los criterios de las Audiencias

Provinciales cuando estemos hablando de una estimación íntegra o parcial: al igual que qué pasará en las plazas que hay estimación judicial del daño, pero a un porcentaje superior: 8%, 10%, 15%, si las respetará o bien las bajará al 5%.

Pero de todo esto, algo muy importante podemos concluir: las sentencias, salvo excepciones, van a ser estimatorias con una indemnización diríamos que mínima del 5% del valor de adquisición

de los vehículos, cantidad a la que habrá que añadir los intereses desde la fecha de adquisición de los vehículos, lo que llevará en la mayoría de los casos a duplicar la indemnización obtenida.

Sin duda, una buena recompensa cuando además son cantidades que en principio no contábamos con ellas cuando realizamos las compras, y se nos pueden materializar en un plazo medio de tiempo.

Seguiremos a la espera de la doctrina definitiva que nos indique la siguiente oleada de sentencias del Tribunal Supremo. El final está más cerca.

David Jaime Es asesor jurídico de ANAGRUAL y secretario general de AGRUCOVAL

DIGITALIZACIÓN Y FIRMA DIGITAL

Tras el acuerdo de ANAGRUAL, Validated ID y GOLIVE para ofrecer servicios de digitalización y firma electrónica y la realización de la sesión a distancia donde presentamos el ecosistema de servicios y tecnologías que pueden ayudar a digitalizar los procesos, optimizar recursos, además de reforzar el cumplimiento normativo en procesos altamente digitalizados. Las posibilidades y utilidad de esta herramienta van desde la elaboración de sus propios albaranes, cartas de porte, envío y firma de presupuestos, contratos, declaraciones, puesta en conocimiento del cliente; hasta cuestiones de recursos humanos o recepción de EPIs.

En el caso de que no haya podido asistir está disponible la grabación de la sesión, haciendo clic AQUÍ:

https://www.youtube.com/embed/4CrrYDJanxY?feature=oembed

se explica el funcionamiento de la aplicación, ejemplos de uso, precios y demás cuestiones de interés:

Además, nos gustaría conocer más acerca de su interés en poner en marcha un proyecto de digitalización, ya sea de manera colectiva o individual. A través del siguiente cuestionario, le invitamos a compartir sus ideas, objetivos y cualquier necesidad de apoyo que pueda surgir, no tardará más de 3 minutos:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe-YHxe5ghzVVk3menA_pt_hzOJTffL2qs5f19NskTamJj9g/viewform?usp=sf_link

ANAGRUAL: C/ Doctor Fleming, 3 – 10º dcha. – 28036 – Madrid Tel.: 91 768 05 98 Correo-e: info@anagrual.es

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