Boletín Informativo De Gobierno a Gobierno 001-2020

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MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN CON LOS PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS (MPC) LUIS FERNANDO ARIAS ARIAS Consejero Mayor Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (ONIC) JULIO CÉSAR LÓPEZ JAMIOY Coordinador General Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) JEREMÍAS TORRES IZQUIERDO Delegado Confederación Indígena Tayrona (CIT) POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA Representante Legal Autoridades Indígenas de Colombia - AICO por la Pacha Mama MYRIAM CHAMORRO CALDERA Representante Legal Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor ORLANDO RAYO ACOSTA Delegado Macro Región Amazonía (ONIC) JUAN TITIRA ASERNDORA AGBUGDARARA Delegado Macro Región Centro Oriente (ONIC) SAÚL DAVID CARRILLO URARIYU Delegado Macro Región Norte (ONIC) JUAN DE JESÚS DOMICÓ DOMICÓ Delegado Macro Región Occidente (ONIC)

FRANCISCO ROJAS BIRRY Ex Constituyente Indígena GERARDO ANTONIO JUMÍ TAPIAS Secretario Técnico Indígena (MPC) Delegado indígena **** COMITÉ EDITORIAL Gerardo Antonio Jumí Tapias Secretario Técnico Indígena (MPC) Jhon Fernando Moreno Villa Oscar Montero, indígena Kankuamo Estrategia de fortalecimiento STI – MPC Jany Delgado Estrategia de comunicaciones STI - MPC CONTENIDO Equipo Secretaría Técnica (MPC) Equipo ONIC Equipo Gobierno Mayor Equipo AICO por la Pacha Mama Comisión Nacional de Mujeres Indígenas EDICIÓN Jany Delgado FOTOGRAFÍAS Santiago Vargas Daniela Goméz Archivo AICO por la Pacha Mama Comisión Nacional de Mujeres Indígenas DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Julián Darío Mejía Hernández juliandariomejia@gmail.com

WILSON IGNACIO GALINDO HERNÁNDEZ Delegado Macro Región Orinoquía (ONIC)

Bogotá D.C., 2020

ALFONSO PEÑA CHEPE Ex Constituyente Indígena

Publicación de la Secretaría Técnica Indígena de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas con el apoyo del Ministerio del Interior.

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LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN: PATRIMONIO DEL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA Por: Gerardo Jumí Secretario Técnico - Delegado Indígena Mesa Permanente de Concertación (MPC) Por la lucha de nuestros mayores y la herencia del movimiento indígena, luego de una enorme movilización de nivel nacional y una ocupación pacífica durante 45 días a la Conferencia Episcopal de Colombia en Bogotá, se concertó el Decreto 1397 de 1996, con el cual se instituye la Mesa Permanente de Concertación (MPC) como instancia de diálogo y de concertación en un momento en el que los Pueblos Indígenas estaban siendo desplazados, desaparecidos y masacrados; se estaban implementado megaproyectos sin consulta previa en los territorios indígenas, y no existía una instancia para el diálogo y la concertación de las políticas públicas con el Estado. Estas normas fueron concebidas y concertadas muy sabiamente por los dirigentes y mayores de las siguientes organizaciones indígenas: la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) y la Confederación Indígena Tayrona (CIT), quienes promovieron y adelantaron acciones políticas para lograr este Decreto que permite el diálogo y la concertación de Gobierno a Gobierno. Igualmente, en este mismo escenario se tuvo como resultado la creación de dos escenarios más, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) en el marco del mismo Decreto 1397 y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas con el Decreto 1396 de 1996.

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La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas tiene por objeto concertar entre éstos y el Estado las rutas metodológicas de las consultas previas respecto a las decisiones legislativas y administrativas; hacer seguimiento a megaproyectos y obras que puedan afectar los derechos de los Pueblos Indígenas y solicitar su suspensión o revocatoria cuando se violen estos derechos; reglamentar sobre los recursos genéticos y de la biodiversidad. Entre sus funciones también está concertar previamente con los pueblos y organizaciones indígenas sobre las posiciones y propuestas oficiales para proteger los derechos indígenas en materia de acceso a recursos genéticos, la biodiversidad y protección del conocimiento colectivo, innovaciones y prácticas tradicionales

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que presente el Gobierno colombiano en instancias internacionales o en el marco de los acuerdos y convenios suscritos y ratificados por Colombia, como la concertación de políticas públicas para Pueblos Indígenas. Así mismo, debe concertar las partidas presupuestales que se requieran para capacitación, estudios técnicos, asesoría y financiación de proyectos con destino a las comunidades indígenas, definir los procedimientos y términos de referencia para la evaluación de la estructura estatal para la atención de Pueblos Indígenas y concertar las decisiones que se requieran de acuerdo a los resultados de la misma y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que se lleguen en el seno de la MPC, entre otros. Respecto a las medidas legislativas en el trámite legislativo en el Congreso de la República, y su omisión de consulta y el consentimiento previo, libre e informado han sucedido casos en los que la Corte Constitucional ha declarado inconstitucionales las leyes o artículos que afectan derechos de Pueblos Indígenas. Sucedió cuando se tramitó sin consulta previa, la llamada Ley Forestal mediante la sentencia de constitucionalidad C-030 de 2008. Igual ocurrió cuando se dio el incumplimiento de este derecho fundamental, en la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20062010”, con la sentencia C-641 de 2008, que en su momento suspendió la ejecución de proyectos que tengan incidencia en las zonas étnicas. Por los antecedentes, consideramos que la MPC es una instancia colegisladora, en las leyes que tienen que ver con derechos de Pueblos Indígenas, y en las medidas administrativas se comporta como co administradora, por ello, en consecuencia, se debe realizar la consulta previa, el consentimiento previo, libre e informado, pues, de lo contrario, se vicia la formación de la ley, o configuración de la medida administrativa para expedir una norma o acto administrativo y que ésta tenga plena validez en el ordenamiento jurídico colombiano.

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Algunos dirigentes reconocen a la Mesa Permanente de Concertación (MPC), como el Parlamento de los Pueblos Indígenas y del Gobierno, en tanto se ha constituido en un foro, en un escenario de debate, en los que concurren temas y funcionarios señalados por el Decreto 1397 de 1996 y la Ley 1955 de 2019. La MPC es una de las instancias más importantes que tienen los Pueblos Indígenas y Estado colombiano, por la composición de sus miembros permanentes y sus funciones. Esta, se compone de los ministros de cada ramo o su delegado. Los presidentes de organizaciones indígenas que llegan por elección de sus congresos; los delegados de cada una de las 5 macrorregiones elegidos por las organizaciones indígenas de la región en un congreso macrorregional y refrendados posteriormente por el Congreso Nacional de los Pueblos Indígenas de la Organización Nacional Indígena de Colombia; los senadores indígenas elegidos por la Circunscripción Especial para comunidades indígenas al senado de la República; los constituyentes indígenas que fueron elegidos en 1991 como Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente por el voto directo del pueblo. De los 3, uno de los constituyentes viene de un proceso de desmovilización, desarme y un acuerdo de paz entre el grupo guerrillero Manuel Quintín Lame y el Estado colombiano. De modo que la representación indígena ante la Mesa Permanente de Concertación goza de una legalidad en sus elecciones y una legitimidad política por las instancias de donde proceden y a quienes representan.

¿Cuál es el papel de la MPC? En la Mesa Permanente de Concertación (MPC) se adelantan los diálogos y concertación de la ruta metodológica, y luego se hace un despliegue territorial para la consulta y el consentimiento, previo libre e informado a los Pueblos Indígenas a través de sus autoridades BOLETÍN INFORMATIVO DE GOBIERNO A GOBIERNO


y estructuras organizativas, de cada uno de los proyectos de ley que haya sido radicado, luego regresa nuevamente a la MPC para su protocolización en sesión de esta instancia. Ahí sí, posteriormente se radica en algunas de las cámaras del Congreso de la República de Colombia hasta su aprobación final, sanción presidencial y publicación en el diario oficial. A través de la MPC se ha logrado concertar más de 2.000 acuerdos y políticas públicas como la consulta previa de 3 Planes Nacionales de Desarrollo de 2010 a 2022, el Decreto Ley 4633 de 2011 sobre víctimas pertenecientes a los Pueblos Indígenas, el Decreto 1953 de 2014 sobre la posibilidad de administrar los recursos de la asignación directa, los sistemas propios y los sectores del Sistema General Participaciones, el Decreto 2333 de 2014 sobre la seguridad jurídica de los territorios ancestrales indígenas que posibilita solicitar el amparo jurídico cuando se está en riesgo sus habitantes y su territorio. Algunas normas del trámite especial (Fast Track), en implementación del Acuerdo Final de Paz, la creación del Fondo del Buen Vivir y la Equidad de los Pueblos Indígenas mediante la ley 1955 con la cual se asigna 10 billones de pesos, participa en el ciclo de preparación del presupuesto del Estado, entre otros instrumentos de políticas públicas.

La MPC es un patrimonio del Estado y de los Pueblos Indígenas Para poder conservar su esencia es muy importante no quedarse únicamente con un cronograma de temas que interesan al Gobierno, es imperativo cualificar la capacidad del debate, la representatividad, y la experiencia para abordar los grandes temas que son del orden nacional y macrorregional que son olvidados en el desierto de la desidia

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y el abandono gubernamental como es la política del actual Gobierno; ellos son las violaciones a los Derechos Humanos, que continúan con el exterminio sistemático contra los dirigentes y sus Pueblos Indígenas; el tema actual de la pandemia Covid-19 que está afectando la salud, generando muertes y, por su desatención, se convierte en otra forma de violencia institucional y estructural del Estado; los megaproyectos que invaden los territorios indígenas y generan violencia, saqueo de recursos, pobreza y desnutrición. Otras problemáticas son la aspersión aérea con glifosato, con la que quieren arrasar los territorios y Pueblos Indígenas como arma de guerra biológica y que el Gobierno quiere implementar a toda costa, sin respetar la autonomía de sus habitantes, sin tomar medidas de precaución tal como lo ha recomendado la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las instituciones académicas y organizaciones sociales; la erradicación forzada de los cultivos de uso ilícito en contra de la erradicación voluntaria y sustitutiva por cultivos legales; la lentitud del Gobierno para la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas, lo que no garantiza ese derecho fundamental a las tierras y territorios, con la aplicación de normas generales, con la asignación de recursos que ralentizan este derecho. También es necesario mencionar que el Estado no ha superado, desde la invasión, el racismo y la xenofobia, la esclavización y la colonización, pasando por la República que continúa vigente hoy en la era de Constitución Política del 91 y del Estado Social de Derecho, auspiciado por algunos funcionarios gubernamentales; el incumplimiento al Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz firmado entre la extinta guerrilla FARC y el Estado colombiano. Por ello, quienes no tengan conciencia colectiva y no represente el sufrimiento de los Pueblos Indígenas para adelantar estos debates deberían permitirle a quienes tengan

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la capacidad, el compromiso y la vocación. Estos debates se deben hacer en conjunto con nuestras comisiones homólogas como la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, como también, con nuestras comisiones temáticas de la MPC, e inclusive revitalizar algunos temas que se han ido para las comisiones y no han avanzado pero han terminado con la sustitución del trabajo que deben hacer los Delegados de la MPC. Para finalizar, siendo muy graves todos los aspectos relacionados con nuestros derechos que hoy están siendo conculcados, son primordiales las violaciones sistemáticas del derecho a la vida, sobre la que estamos a la espera de una sesión conjunta entre la MPC y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas; la pandemia Covid-19 sigue generando estragos y se institucionalizó como otra forma de violencia contra los Pueblos Indígenas. También es priordial la reglamentación de la consulta y consentimiento previa en la que el Gobierno se ha concentrado aliado con el sector privado, se reiniciará la “Ruta de Acercamiento” para identificar el mejor instrumento aplicable en la consulta previa, consentimiento, libre e informada, entre el Gobierno y los Pueblos Indígenas, en la cual hemos reiterado que no se debe realizar reglamentación de la consulta, sino cumplir con su implementación en los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos estipulados. Por último, diremos que es necesario retomar la agenda del movimiento indígena, su unidad y sus acciones políticas concertadas, construir una agenda de interlocución de alto nivel, con los movimientos sociales, el sector privado, las iglesias, y el estamento militar y los medios de información. Así mismo, entender que la movilización es un instrumento de la democracia, un derecho 1

constitucional y un patrimonio de la sociedad y de los Pueblos Indígenas para lograr simbolizar mensajes y transformaciones, por ello deben ser permanentes. Recomendamos, finalmente, implementar todos los protocolos de bioseguridad para evitar contagios de Covid-19 y así reducir los estragos.

MOVILIZACIÓN Y CONCERTACIÓN, LA ESPIRAL EN LA LUCHA POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Por: Equipo ONIC Desde el pensamiento cíclico, no lineal, se desenvuelven las formas propias de resistencia y movilización de los Pueblos Indígenas, las cuales, en muchas ocasiones, se entretejen con los escenarios de concertación marcados por un horizonte común: la pervivencia. En español, pervivir es definido como “seguir viviendo a pesar del tiempo o de las dificultades”1, y esto va más allá de estar vivo como individuos, se trata de estar vivos como Pueblos en el territorio, lo que implica recrear cada vez y en cada tiempo las condiciones simbólicas y materiales que nos permitan volver al origen, no en un sentido literal sino en términos de re-existencia. En este propósito, para los Pueblos Indígenas, la movilización y la concertación de Gobierno a Gobierno se complementan y retroalimentan mutuamente, pues teniendo como telón de fondo una sociedad emanada de la invasión hace 528 años, europeizada en un primer momento y ahora globalizada, como resultado del modelo hegemónico de desarrollo, nuestra re-existencia como pueblos y culturas ancestrales entraña esa lucha permanente por Volver al Origen, y así pervivir física y culturalmente.

Véase https://dle.rae.es/pervivir

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Desde hace cinco siglos, los Pueblos y Naciones Indígenas hemos sido víctimas de los impactos del despojo y exterminio. Lo anterior es una verdad irrefutable, como también lo es que, a pesar de contar con avances legales para el reconocimiento de nuestros derechos, en la práctica se niegan y vulneran día a día por los gobiernos de turno, al punto que la resistencia y lucha histórica indígena expresada, entre otras, en la movilización, en la Minga, en el Unuma como fuerza, acción colectiva y ejercicio de participación se mantiene al orden del día. Como se dice popularmente, a los pueblos nada de lo que hemos alcanzado como derechos nos ha sido regalado; incluso, la conformación de escenarios de diálogo y concertación, para el reconocimiento y garantía de los derechos ancestrales que

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nos corresponden y aquellos establecidos en la Carta Política de 1991. Lo que hemos conseguido ha sido la cosecha de innumerables acciones colectivas desarrolladas en calidad de sujetos políticos de derechos y también el resultado de las orientaciones emanadas de las Autoridades Indígenas, en ejercicio del gobierno propio y la autodeterminación, ante el incumplimiento sistemático de compromisos y acuerdos firmados por los gobiernos y los Pueblos Indígenas. La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas es uno de estos logros; fue creada al término de la toma de la Conferencia Episcopal durante 43 días en el año 1996, por parte de 50 organizaciones indígenas, “luego de cinco años de diálogos infructuosos con el Gobierno Nacional y

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regional (…) para exigirle al gobierno una atención coherente y respetuosa con de la diversidad étnica y cultural consagrada en la Constitución Política de 1991”. (Secretaría Técnica MPC, 2013). El Decreto 1397 de 1996 instituyó este espacio de diálogo y concertación entre el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas, al igual que la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, y mediante el Decreto 1396 del mismo año, se dio origen a la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. “La Mesa nace en uno de los momentos más críticos para el movimiento indígena, muchos de nuestros líderes y lideresas habían sido asesinados por defender nuestros derechos y nuestros territorios de la presencia de grupos armados o de la imposición de megaproyectos que estaban afectando de manera negativa la vida de las comunidades, y que ya evidenciaban que nuestros pueblos estaban en riesgo de ser exterminados física y culturalmente, como lo reconoció trece años más tarde, la Corte Constitucional Colombiana en el Auto 004 de 2009”. (Secretaría Técnica MPC, 2015)

Este complejo proceso de diálogo intercultural con la otra sociedad se ha suspendido en varias ocasiones a causa de los incumplimientos de la institucionalidad estatal, falta de voluntad política gubernamental o tergiversación de los acuerdos mismos, como sucedió entre noviembre 2006 y agosto de 2007, en el que la negativa del Estado Colombiano para suscribir integralmente la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la reiterada incapacidad para garantizar nuestros derechos colectivos e individuales rebosó la copa que conllevó a parar el diálogo. Estas conversaciones vinieron a renovarse un par de años más adelante, luego de diversas acciones jurídicas, de incidencia y visibilización desarrolladas para la defensa de nuestros derechos, dentro

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de las cuales organizamos y participamos en la Minga Nacional de Resistencia Indígena y Popular (2008), que constituyó la antesala de decisiones judiciales de inexequibilidad o suspensión de proyectos en territorios indígenas, por haberse vulnerado el Derecho Fundamental a la Consulta Previa. Entre otras, como producto de dichas decisiones, el Gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos debió consultar con los Pueblos Indígenas el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad para Todos”; proceso en el cual presentamos un capítulo indígena para incluir en el PND, acuerdos que finalmente quedaron incorporados en el Anexo IV.C.1-1 de dicho Plan. Nuevamente entre septiembre de 2013 y junio de 2014 se suspendieron los diálogos, esta vez por la falta de implementación y materialización de las políticas públicas concertadas -PND, Decreto Ley 4633 de 2011, programa de garantías de derechos de los Pueblos Indígenas ordenado por el Auto 004-, y en medio de este momento, en octubre de 2013, se llevó a cabo la Minga Social, Indígena y Popular -Por la Vida, el Territorio, la Autonomía y la Soberanía- bajo el liderazgo de la ONIC, en la cual se realizaron acciones de resistencia en dieciocho lugares estratégicos del país, que posibilitaron el diálogo y concertación de acuerdos, entre otros, sobre autonomía política, jurídica y administrativa de los territorios indígenas, del cual el Decreto 1953 de 2014 es el logro concreto, y en materia de territorio, respecto de los cuales se consolidó el proceso para la expedición del Decreto 2333 de 2014. El proceso de la Mesa Permanente de Concertación debe ser entendido como un proceso dinámico en el que la fuerza reivindicativa y política de los pueblos se expresa impulsando una visión integral de la lucha por los derechos y se desarrolla a través de un conjunto de estrategias de orden jurídico, de incidencia, de fortalecimiento social

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y de afianzamiento cultural que permiten que todo ese bagaje se materialice en políticas públicas o instrumentos jurídicos de carácter vinculante para el Estado Colombiano. En el contexto actual de MINGA, en la que diferentes pueblos se movilizan siendo un escenario de acción colectiva legítimo y necesario, es preciso comprender que la relación entre la movilización y el diálogo es complementaria, no antagónica, que se apoyan mutuamente y es decisiva para lograr consolidar las condiciones necesarias para nuestra Pervivencia como Pueblos y Naciones Indígenas.

LA CONSULTA PREVIA EN COLOMBIA Balances y perspectivas desde los Pueblos Indígenas. Por: Jhon Fernando Moreno Villa, Indígena Kótiría. Abogado - Asesor Secretaría Técnica MPC Es indudable que para los Pueblos Indígenas la consulta previa como derecho fundamental ha sido uno de los mayores logros, pero su implementación supone un alto desafío para el Estado y el Gobierno Nacional. Con este instrumento se han expedido múltiples medidas administrativas y leyes, aunque no todas han sido consultadas como lo exigen los estándares internacionales. Por ello, es importante dar cuenta las diversas posturas de los Pueblos Indígenas y de la oficialidad, expresamente en la carrera por intentar reglamentar la consulta previa, que al no hacerse, como se predica insistentemente, se pueden detener sectores importantes de la economía del país.

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Partamos del hecho político, Colombia es un Estado Social de Derecho, que reconoce y respeta la diversidad cultural, los territorios y las formas propias de gobierno indígena, es decir, son sujetos políticos. En virtud de ello, definen sus prioridades y el goce efectivo de derechos depende si el Gobierno está dispuesto a adoptar las medidas, vinculando la participación, para superar condiciones históricas, dado que, como lo definió la H. Corte Constitucional, los Pueblos Indígenas son sujetos de especial protección. La ratificación e implementación de la consulta previa ha sido compleja y no desprovista de controversias por parte del Gobierno y el sector privado. En su momento, los Pueblos Indígenas veían innecesaria su reglamentación, debido a la existencia de la ley 21 de 1991, en su lugar veían preciso acordar protocolos o rutas metodológicas para su implementación, como se había hecho en procesos ya exitosos. Hay que reiterar que el convenio 169 de la OIT dispone en el artículo 6º el derecho de los pueblos indígenas a participar y a ser consultados previamente, en relación con las medidas administrativas y legislativas que puedan afectarlos directa o indirectamente, el cual se hará de buena fe, a través de procedimientos apropiados, de sus instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento acerca de las medidas propuestas. También, este importante instrumento de participación hace parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo con los alcances dados por la Corte Constitucional a los artículos 93 y 94 de la Carta, donde se integran aquellos instrumentos internacionales adoptados por Colombia en materia de derechos humanos, incluido el Convenio 169 de la OIT (Sentencia SU-383, M.P. Álvaro Tafur Galvis, 2013).

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Destacado lo anterior, el núcleo del debate se ha centrado en torno a los alcances y el procedimiento para su implementación, el Gobierno Nacional ha radicado en la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación - MPC dos iniciativas, una el 25 de octubre de 2012, denominada proyecto de ley de consulta previa. La otra, el 28 de octubre de 2016, el PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA “Por el cual se reglamenta el derecho fundamental a la consulta previa, establecida en la Ley 21 de 1991 y de manera general en el numeral 2 del artículo 40 y el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política, concordante con el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011; se adopta el procedimiento especial para realizarla; se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consulta Previa y se dictan otras disposiciones”. Son iniciativas de las que se tienen noticia de forma oficial e intentos conforme a las reglas para su discusión y eventual protocolización de acuerdos. Con todo ello, de forma unilateral el Gobierno Nacional ha expidó normas y actos administrativos con el objeto de implementar los procedimientos de la consulta previa, en ausencia de los directos interesados, los Pueblos Indígenas. La postura se mantiene en el Gobierno de turno, en plena época de restricciones pandémicas ha propuesto efectuar la consulta previa utilizando medios virtuales, acto que fue objeto de revocatoria directa por ilegal e inconstitucional debido a que desconocía la autonomía de los Pueblos Indígenas, que se han declarado en aislamiento territorial y social,a causa de la realidad sanitaria por la COVID-19. Veamos la cronología de los intentos inconsultos: • Decreto 1320 de 1998 “por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio”.

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• Directiva 01 de 2010 “Garantía del Derecho Fundamental a la Consulta Previa de los Grupos Étnicos Nacionales”. • Directiva 10 de 2013 “Guía para la realización de Consulta Previa”. Recién el presidente de la República expidió la directiva No. 08 del 09 de septiembre de 2020 denominada “Guía para la realización de consulta previa”, y haciendo eco de este acto, el Ministerio del interior, a su turno expidió el “Procedimiento de gestión de la consulta previa” de fecha 08 de septiembre de 2020. No se hará referencia al contenido porque se quiere poner de relieve que dicha expedición se ha hecho manera unilateral, excluyente e inconsulta por parte del Gobierno Nacional, además, es oportuno indicar que estos actos afectan directamente a las garantías y derechos de los Pueblos Indígenas en materia del derecho fundamental a la participación, que es lo que encarna finalmente la consulta previa. Hecha la trazabilidad de las actuaciones para reglamentar la Consulta Previa con los Pueblos Indígenas podemos afirmar, de manera categórica, que no se ha efectuado por falta de interés del Gobierno Nacional. En sus inicios los Pueblos Indígenas se abstuvieron de concebir esta idea, dado que contaban con la ley 21 de 1991, por lo que era suficiente adecuar protocolos con líneas metodológicas para su implementación, pero ante la insistencia del mismo Gobierno tomaron la decisión de iniciar la concertación en la Mesa Permanente de Concertación - MPC, siempre y cuando se observarán los estándares internacionales. Desafortunadamente el mismo Gobierno Nacional ha retirado la propuesta legislativa de la MPC que había radicado para el efecto, y no ha transitado en la ruta del diálogo que se acordó para ello. Por el contrario, ha expedido de forma unilateral actos administrativos buscando “regular” la consulta previa, tal como

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hizo en los afanes de imponer la consulta previa virtual, la cual tuvo que ser objeto de revocatoria directa por ser ilegal e inconstitucional. Es importante que el Gobierno Nacional se acoja a las órdenes que ha dado la máxima instancia constitucional, la cual que dispone: “el deber de consultar las normas sobre la consulta previa. Existe la obligación de consultar aquellos casos en los que la medida se oriente a desarrollar el convenio 169 de la OIT (sentencia T.080

Diálogo y Concertación en medio del Genocidio Indígena en Colombia “La horrible noche no cesa en los territorios de los Pueblos Indígenas, y no queremos seguir siendo las estadísticas de las víctimas en este país”. Oscar Montero

de 2017)”, pero el interés ha sido opuesto al mandato. Pese a ello, los Pueblos Indígenas, las organizaciones y la Secretaría Técnica Indígena de la MPC siguen atentos a reiniciar los espacios acordados de forma conjunta para la reglamentación de la consulta previa, se insiste porque en la implementación de la consulta previa se han tenido resultados exitosos que permiten reconocer que el diálogo en el marco del pluralismo es posible.

Foto: Tom Laffay, Masacre líderes indígena Awá, 2018, Ricaurte, Nariño.

Cuando todo estaba oscuro nuestros padres y madres espirituales nos dejaron desde nuestra Ley de Origen la misión de cuidar la Vida y el Territorio, responsabilidad que se nos dejó a cada uno de los Pueblos Indígenas que habitamos lo que hoy se conoce como Colombia y la cual estamos cumpliendo hasta con nuestras propias vidas.

Por: Oscar Montero, indígena Kankuamo Politólogo Secretaría Técnica – MPC

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Los Pueblos Indígenas que habitamos en el país somos, cada uno, un mundo diverso; hay nómadas, sedentarios, cazadores, recolectores, sembradores, aislados, en contacto inicial o no contactados. Igual sucede en aquellos ubicados en zonas rurales, en contexto de ciudad o en las fronteras impuestas por los Estados Nación. Somos pueblos que hemos estado en constante lucha y resistencia, defendiendo los principios de Vida que se nos ha dejado: Cultura, Territorio, Autonomía y Unidad; principios interrelacionados en la Red Vital -Tejido de Vida de los pueblos y en la relación armónica y equilibrada con todo lo que nos rodea. La situación actual en la que vivimos los Pueblos Indígenas en Colombia es dramática y, peor aún, sigue vigente la violencia de larga duración en contra de la vida de los cuerpos y territorios de los Pueblos; sigue vigente la violencia estructural, el racismo, la discriminación, la pobreza extrema, la desigualdad y la falta de adecuación institucional para atender las dinámicas y sus realidades; el abandono estatal es continuo y sistemático y el conflicto armado cada día es más desproporcionado en contra de los Pueblos, sus semillas de vida, sus guardianes y sus dadoras de vida. Hoy más del 70% de los Pueblos Indígenas nos encontramos en un inminente riesgo de desaparecer física y culturalmente como ya lo ha determinado la Corte Constitucional mediante el Auto 004 de 2009, donde inicialmente se determinó que 34 Pueblos estaban en esta condición y después mediante otros Autos de seguimiento quedó expuesto que hay en total 39 Pueblos Indígenas en exterminio a causa del conflicto armado y los factores subyacentes. Igualmente el Censo de Población y Vivienda del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE de 2018 identificó a 35 Pueblos Indígenas con menos de 500

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habitantes, ubicados mayormente la Orinoquia y Amazonia colombiana, sin ninguna atención de salvaguarda por parte del Estado, lo que implica una desaparición inminente para un total de 74 Pueblos Indígenas, es decir, un genocidio indígena latente en el país ante los ojos de la humanidad. El 2020 ha sido un año marcado por una pandemia inesperada y sin precedentes que ha confinado al mundo entero y que para el caso de Colombia ha profundizado y acelerado la pandemia de la violencia, dejando claramente en el limbo la implementación real del Acuerdo Final de Paz. En lo que va corrido del año, desde el 1 de enero hasta el 18 de septiembre, el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la ONIC – Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ha registrado un total de “12.721 hechos víctimizantes”, para sumarse al universo de víctimas que la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas - UARIV ya ha reportado en su histórico, un total de “384.384 víctimas indígenas”. (UARIV, 2020). Situación que cada día es más preocupante por el desangre en el que se ahoga el país con más de “67 masacres”, de acuerdo a lo registrado por parte de instituciones defensoras de derechos humanos, como el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz - INDEPAZ. Así mismo, el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas ha entregado los principales hechos victimizantes en lo que va del año 2020. En el orden de número de víctimas tenemos: confinamiento (5.992 personas), desplazamiento (5.956 personas), afectaciones territoriales (343 territorios afectados), amenazas (132 colectivas), asesinatos (91) y atentados (26); estos hechos son la expresión de la mala muerte que se ensaña en contra de la pervivencia de los Pueblos Indígenas que se encuentran en departamentos como: Cauca (Nasa, Totoró y Kokonuko), Valle del

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Cauca (Wounaan), Nariño (Awá), Risaralda (Embera Chamí), Chocó (Embera Dobidá), La Guajira (Wayuu), Norte de Santander (Barí), Antioquia (Embera Eyábida-Katío y Zenú), Cesar (Kankuamo), Guaviare (Sikuani y Jiw), Caquetá (Korebaju), Arauca (Hitnú) y Bogotá D.C (Embera Eyabida-Katío). Además de los casos de lesa humanidad como la violencia sexual en contra de las niñas indígenas, hechos recientes son el caso de la niña Embera Chamí en Risaralda y las jóvenes mujeres Nukak en el Guaviare, y las muertes a causa de las minas antipersonas en Antioquia y Chocó con indígenas Emberas Eyabida. Estos hechos son perpetrados por todos los actores armados en cabeza de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia - AGC, Ejército de Liberación Nacional - ELN, las Disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo - FARC-EP, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana - FAC y el mismo Estado de Colombia por acción u omisión. La situación actual de la población indígena es compleja y es evidente el incumplimiento y la vulneración a los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas de Colombia. Los 216 acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 que recogen los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas no están siendo cumplidos en el marco de lo diferencial y lo que se hace está limitado en el marco de la oferta institucional. Así mismo ocurre con la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, donde son pocos los avances de su cumplimiento; para citar un ejemplo, el primer punto del acuerdo con la Reforma Rural Integral - RRI, no hay presupuesto para la compra, constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas. La deuda histórica en este tema asciende a más de 900 solicitudes de

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reconocimiento de los territorios ancestrales que demanda el Decreto 2333 de 2014, identificadas por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas-CNTI. No obstante, hay algunos avances significativos en el acuerdo quinto relacionado a las víctimas y al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición - SIVJRNR, donde esta institucionalidad ha avanzado en el reconocimiento y puesta en marcha del cumplimiento de los derechos de las víctimas indígenas. Ante este genocidio la resistencia ha sido igualmente histórica y la lucha es constante, manifestada desde la espiritualidad, lo cultural, la movilización, la minga, el diálogo, la palabra y la concertación; pero también desde lo jurídico y la incidencia nacional e internacional, todo recogido y materializado en los procesos organizativos como ese tejido que defiende los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas hijos del agua, el sol, la luna, el viento, el fuego, la selva, el desierto y la sierra, todos los hijos de la Madre Tierra, de los guardianes de la vida que están en un riesgo latente, que a pesar de la crisis humanitaria en que viven le apuestan a la Paz, le apuestan a Volver al Origen para seguir caminando, tejiendo y danzando por el equilibrio y la armonía de la humanidad. Este genocidio que estamos viviendo no da tregua y ha rebosado la tranquilidad del movimiento indígena y los sectores sociales; No podemos seguir dialogando y concertando si nos siguen MATANDO y nos siguen violando a la palabra, no podemos seguir enterrando a nuestra gente como si nada pasara. Que sea La Minga: La Fuerza y la Organización de la gente la que confronte la violencia.

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¿QUÉ SE CONOCE SOBRE LA RUTA DE ACERCAMIENTO? Por: Equipo Gobierno Mayor En el marco de la Mesa Permanente de Concertación Nacional (MPC) se viene implementando entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 la Ruta de Acercamiento, concertada entre los Pueblos Indígenas de Colombia y el Gobierno Nacional para tratar la reglamentación de la Consulta Previa, en la cual este último está interesado y que causa inquietud en los Pueblos Indígenas por las posibles medidas y procedimientos regresivos al derecho indígena que se pudieran establecer en la reglamentación. Se establece que la Ruta de Acercamiento acordada busca avanzar en un “diálogo sobre el Derecho Fundamental a la Consulta Previa y su aplicación en el ámbito nacional”. 1

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Es preciso señalar que la MPC es uno de los escenarios principales de diálogo e interlocución política con el Gobierno Nacional, producto de la lucha de los pueblos indígenas por la reivindicación de sus derechos individuales y colectivos; y permite abordar todos los temas que afectan a los Pueblos originarios especialmente en las medidas legislativas y administrativas desde el Gobierno Nacional, desde allí, también, se generan acuerdos internos de fortalecimiento conjunto como Pueblos Indígenas. ¿Qué es la Ruta de Acercamiento? Desde años atrás el Gobierno Nacional ha manifestado el interés de reglamentar el derecho de la Consulta Previa y ha intentado en reiteradas ocasiones poner sobre la mesa de trabajo de la MPC este tema. A la fecha, desde los Pueblos indígenas está toda la atención centrada sobre las garantías constitucionales que debe regir el Derecho Fundamental a la Consulta Previa.

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En el 2008 el Gobierno Nacional inició un primer acercamiento, en el marco de la MPC, para abordar el tema del Derecho Fundamental a la Consulta previa, con el interés de reglamentarlo, es clave resaltar que este derecho está contemplado internacionalmente en el Convenio 169 de la OIT, y ratificado por el mismo Gobierno Nacional a través de la Ley 21 de 1991. Su cumplimiento ha garantizado la defensa de nuestros derechos colectivos y territoriales, fundamentales para nuestra pervivencia como pueblos. Sin embargo, el Gobierno en reiteradas ocasiones ha intentado reglamentar de manera arbitraria la Consulta Previa mediante iniciativas de ley como proyectos de Ley Estatutaria, decretos y directivas presidenciales, sin el debido proceso con los pueblos étnicos como se establece en el marco de la normatividad nacional y los estándares internacionales. En vista de esta situación, los Pueblos Indígenas han manifestado su oposición, pero a la vez el interés de construir un diálogo conjunto, que respete su autonomía, derecho propio, Leyes de Origen, y libre determinación; en este sentido, se logró concertar la Ruta de Acercamiento, con el propósito de reestablecer la confianza con el Gobierno Nacional y analizar de forma autónoma el Derecho Fundamental a la Consulta Previa. Sobre la reglamentación de la Consulta Previa se ha venido dialogando en diferentes escenarios y tiempos: 1. Diálogo con los diferentes gremios y sectores del país, que tienen incidencia en el Derecho Fundamental a la Consulta Previa. Realizada en diciembre de 2016. 2. Realización de un Foro Internacional “La Consulta y el Consentimiento Previo Libre e Informado”, llevado a cabo en 1

febrero de 2017, cuyo objeto fue generar un espacio de reflexión en torno a las experiencias, conceptos, opiniones, sobre el Derecho Fundamental a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado y la garantía de su implementación, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales. 3. Reunión con el Grupo de Diálogo sobre la Minería en Colombia GDIAM, con el fin de escuchar a la academia y expertos, acerca de los instrumentos para reglamentar el Derecho de la Consulta Previa. 4. Espacio Autónomo de los delegados y delegadas indígenas de la MPC para analizar el Derecho Fundamental a la Consulta Previa. 5. Reunión de Presidentes de las Organizaciones Indígenas con asiento en la MPC, y el Gobierno Nacional, con el fin de analizar el instrumento de Política Pública más pertinente para la Reglamentación del Derecho Fundamental a la Consulta Previa. Después de tres años de realizar diversos diálogos en los escenarios mencionados, ahora el Gobierno Nacional y los Pueblos indígenas definen una Ruta de Acercamiento para avanzar en el proceso de Consulta Previa sobre el proyecto de ley de reglamentación. Es preciso mencionar, que el Gobierno Nacional decide retomar estos diálogos manifestando su interés por reactivar el desarrollo económico del país luego de la pandemia y de la crisis económica generada por la emergencia sanitaria, como lo manifestó el Señor Viceministro del Interior para la Participación e Igualdad de Derechos, Carlos Baena, durante la sesión de la MPC, llevada a cabo el 6 de noviembre del presente año.

ACTA20151016. Sesión de la Mesa Permanente de Concertación. BOLETÍN INFORMATIVO DE GOBIERNO A GOBIERNO

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¿Qué han dicho los Pueblos Indígenas? Sobre la propuesta del Gobierno Nacional de reglamentar el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, los Pueblos Indígenas a través de las cinco Organizaciones Nacionales, con asiento en la MPC: La Organización de los Pueblos de la Amazonía Colombiana OPIAC, La Confederación Indígena Tayrona CIT, Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, La Organización Nacional Indígena ONIC y Autoridades Indígenas de Colombia AICO Por la Pachamama, han establecido la necesidad de generar un diálogo interno entre ellas y al interior de sus regionales con sus Autoridades de base, que permita analizar y determinar los pasos a seguir, emanados desde su autonomía y derecho propio. En reiteradas oportunidades, los Pueblos Indígenas se han pronunciado a través de posicionamientos sobre la Ruta de Acercamiento acordada con el Gobierno Nacional, como el realizado los días 23, 24 y 25 de febrero de 2017, resultado del diálogo interno en el marco del Foro Internacional en el que participaron representantes de los Pueblos Indígenas de Suecia, Ecuador, Bolivia y Perú. Allí se destacan los siguientes planteamientos: · Reafirmamos nuestro derecho a decidir sobre nuestros territorios, culturas y prioridades de desarrollo propio y buen vivir, enmarcado en los planes de vida, orientados desde la Ley de Origen, por lo cual, el Derecho Fundamental a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado es la garantía para la materialización del goce efectivo de los derechos. · Rechazamos que el Derecho Fundamental a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado se pretenda

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reglamentar mediante Ley Estatutaria, por lo cual exigimos el retiro inmediato del anteproyecto de Ley radicado ante la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación (MPC). Así mismo, denunciamos que es inconstitucional, inconveniente y desleal tramitar esta reglamentación a través del mecanismo abreviado del Fast Track, por lo tanto, no aceptamos esta ruta. · Exigimos que cualquier desarrollo normativo respecto de los derechos de los Pueblos Indígenas se fundamente en el principio de la progresividad. En ningún caso se podrá ir en detrimento de los derechos conquistados y de los avances jurisprudenciales, normativos y estándares internacionales. Teniendo en cuenta estas orientaciones políticas, y en esta nueva etapa de diálogo con el Gobierno, se debe mantener la Ruta de Acercamiento como una medida para no apresurar las decisiones en un tema tan importante, que involucra un Derecho Fundamental que brinda las garantías para proteger la libre determinación de los Pueblos indígenas, sus derechos y brinda garantías al ejercicio de los mismos. La Ruta de Acercamiento desarrolló un cronograma en el marco de la MPC durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, para definir una posición conjunta entre las organizaciones nacionales indígenas. Dentro de estas actividades se llevó a cabo la Cumbre de pensamiento indígena un espacio de diálogo y reflexión donde el Movimiento indígena colombiano, ratificó la defensa del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, los derechos humanos, individuales, colectivos y territoriales de los Pueblos Indígenas. Y el compromiso de continuar tejiendo y fortaleciendo en Mingas de Pensamientos los principios de vida y lucha: Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía. BOLETÍN INFORMATIVO DE GOBIERNO A GOBIERNO


DECLARACIÓN MANDATO DEL MOVIMIENTO INDÍGENA DE COLOMBIA REUNIDO EN LA CUMBRE DE PENSAMIENTO INDÍGENA, CHINAUTA 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 EN TERRITORIO ANCESTRAL DEL PUEBLO INDÍGENA MUISCA. La Resistencia Indígena es la Re-Existencia del Movimiento Indígena de Colombia, por la Defensa de Nuestros Derechos así nos toque morir. Los Pueblos, Organizaciones y Autoridades Indígenas de Colombia reunidos en la Cumbre de Pensamiento Indígena, en Chinauta, Territorio Ancestral del Pueblo Muisca, los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2020, en ACUERDO del MOVIMIENTO INDÍGENA DE COLOMBIA ratificamos la defensa del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, los derechos humanos, individuales, colectivos y territoriales de los Pueblos Indígenas. Seguiremos Tejiendo y fortaleciendo en Mingas de Pensamientos nuestros principios de vida y lucha: Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía.

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Después de analizar, reflexionar y debatir durante estos tres días desde nuestras diversas expresiones de espiritualidad, bajo nuestras Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Ley Natural, en ejercicio de nuestra autonomía y ejerciendo gobierno propio y libre determinación, para la defensa de la vida y el territorio; y protegidos por la normatividad nacional y los estándares internacionales de derechos humanos, DECLARAMOS a la opinión pública nacional e internacional y MANDATAMOS del Gobierno Indígena al Gobierno Nacional el cumplimiento del Derecho Fundamental a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado. 1. El Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado es el DERECHO que garantiza el Buen Vivir de los 115 Pueblos Indígenas de Colombia. 2. REAFIRMAMOS el Posicionamiento Político de los Pueblos, Organizaciones y Autoridades Indígenas de Colombia, participantes en el Foro Internacional sobre el Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas de Colombia a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado, que se llevó a cabo los días 23, 24 y 25 de febrero de 2017 en la ciudad de Bakatá: somos nosotros los que decidimos sobre nuestros territorios, culturas y prioridades de buen vivir, enmarcado en los planes de vida y orientados desde nuestras leyes y mandatos ancestrales. 17


3. RATIFICAMOS que el espacio denominado “ruta de acercamiento para la reglamentación del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado” NO constituye en sí mismo un primer paso para reglamentar este derecho fundamental. Esta Cumbre de Pensamiento es un diálogo entre los gobiernos de los Pueblos Indígenas en defensa del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. 4. DENUNCIAMOS: Que estamos ante un Gobierno que violenta, desconoce, limita e incumple el Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado, irrespeta los acuerdos y la palabra y es permisivo de los genocidios continuos y sistemáticos que nos tienen en un exterminio físico y cultural, que busca imponer su modelo político y económico de desarrollo. Ante este recrudecimiento de la violencia estructural en el país EXIGIMOS al Estado colombiano y a la comunidad internacional, las garantías de protección y respeto de la vida para nuestros territorios, comunidades, líderes y lideresas indígenas. 5. Frente a la vulneración estructural y sistemática de los derechos de los Pueblos Indígenas de Colombia, EXIGIMOS al Gobierno Nacional la derogación inmediata de las Directivas Presidenciales No. 010 del 7 de noviembre del 2013 y No 008 del 9 de septiembre del 2020, así como la suspensión de las consultas previas que estén en curso, hasta que existan las garantías plenas y el cumplimiento de los criterios jurisprudenciales, normativos y estándares internacionales sobre la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado.

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6. MANDATAMOS, en el ejercicio del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, el uso de la objeción cultural como salvaguarda para la pervivencia de los Pueblos Indígenas y como el derecho a decidir sobre los territorios ancestrales de acuerdo a cada una de sus particularidades culturales. 7. SEGUIREMOS defendiendo el derecho fundamental a la Consulta y el Consentimiento previo, libre e informado y fortaleceremos nuestros principios de vida desde el fogón, la tulpa, las chagras, las guardias y los diferentes sistemas de control territorial, las mingas, las kankuruas, las malokas, los mambeaderos, el pensamiento, la palabra y la organización social y comunitaria. Además, realizaremos las respectivas denuncias y demandas jurídicas ante las instancias y organismos competentes. 8. SE CREA la instancia nacional de seguimiento, monitoreo, evaluación y control a los procesos de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado desde los Pueblos Indígenas en Colombia, acompañados por una veeduría nacional e internacional de instituciones garantes de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, bajo la coordinación de la MPC y las instancias encargadas de la defensa de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas. 9. CONVOCAMOS a la sociedad civil colombiana y sus organizaciones, a los ambientalistas, académicos, estudiantes, obreros, campesinos, afrocolombianos, mujeres, jóvenes, entre otros, a solidarizarse en la defensa el Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado como garantía del derecho a la vida de todas y todos los colombianos.

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10. LLAMAMOS a la solidaridad y a la unidad de los Pueblos Indígenas del Mundo y del Abya Yala para trenzar nuestras reivindicaciones, pensamientos, espiritualidad y la fuerza de movilización para globalizar la resistencia y consolidar una agenda común en ejercicio y en defensa de todos los derechos inherentes a la pervivencia de los Pueblos Indígenas. 11. CONVOCAMOS a la Comunidad Internacional a garantizar la protección y el cumplimiento de los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, adoptado y ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 y reafirmado mediante la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de 2007 y la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016 de la Organización de los Estados Americanos- OEA, incorporados en Bloque de Constitucionalidad, además de toda la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional de Colombia para la progresividad de los derechos. Finalmente, DECLARAMOS Y MANDATAMOS que NO aceptaremos ninguna propuesta de instrumentalización del Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado, EXIGIMOS que se cumpla el Derecho Fundamental en el marco de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. Nos mantendremos en Cumbre Permanente de Pensamiento de los Pueblos, Naciones y Organizaciones Indígenas, en Unidad y Resistencia por la defensa de la Vida, el territorio y la autonomía. NO renunciamos a nuestros derechos ancestrales y ante eso seguiremos luchando hasta con nuestras propias vidas, como nos han enseñado nuestros ancestros. Todos y todas en Pensamiento positivo por

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una Colombia Diversa, en Paz, respetuosa y garante de la diversidad Étnica. Somos los rastros y rostros de la Dignidad y la riqueza que aún queda en el país. MOVIMIENTO INDÍGENA DE COLOMBIA Chinauta, Territorio Ancestral Muisca, 25 de noviembre de 2020 Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC Organización Nacional de los Pueblos y Organizaciones de la Amazonía Colombiana – OPIAC Confederación Indígena Tayrona – CIT Autoridades Indígenas de Colombia – AICO por la Pacha Mama Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC Mesa regional de concertación Indígena Wayuu Mesa Regional de Concertación Indígena del Chocó Mesa Regional de Concertación Indígena Yukpa Mesa Regional de Concertación Indígena Kofán ORGANIZACIONES ADHERENTES Organización Nacional de Pueblo Inga (AWAI) – diciembre 17 de 2020 Movimiento de Autoridades Indígenas del Sur Occidente (AISO) – diciembre 19 de 2020

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ACCIONES URGENTES PRESENTADAS PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA Por: Subcomisión Nacional de Salud Propia e Intercultural La COVID-19 se extendió rápidamente por todo el mundo, este ¨mal ajeno¨ llegó a los territorios indígenas y ha dejado pérdidas invaluables para las comunidades, quienes, justamente, para mitigar su impacto y desde el pensamiento propio, los saberes ancestrales, los usos y costumbres y el derecho mayor han generado acciones para hacerle frente a la pandemia. La guardia indígena ha desempeñado un papel fundamental en el ejercicio de control territorial para evitar la propagación del virus, materializando el mandato de las Autoridades

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Indígenas, quienes establecen las medidas específicas a desarrollar en cada ámbito territorial. Sin embargo, en zonas de frontera como la Guajira, Nariño o la Amazonia, el riesgo de contagio se incrementa debido al tránsito constante, necesario para el desarrollo de la vida social y económica en dichos territorios. Los Sayas, Mamos, Thê Wala, Jaibanas, médicos tradicionales y/o sabedores ancestrales, han realizado diferentes rituales o prácticas de medicina ancestral con el fin de armonizar el territorio, prevenir la propagación y atender a las personas que infortunadamente adquieren la enfermedad. Las plantas, los cantos y los pagamentos, entre otros aspectos, hacen parte de los saberes indígenas que sobrevivieron la persecución producto de la conquista, la Colonia y la República, y en la actualidad representan la única herramienta para hacerle frente a la pandemia en territorios que hacen parte de esa Colombia profunda, donde no llegan los servicios de salud del Estado colombiano.

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A pesar de estos esfuerzos la pandemia ha dejado un saldo negativo para los Pueblos Indígenas. En los 7 meses que han trascurrido desde la declaración de la emergencia sanitaria por parte del Gobierno Nacional se han presentado más de 1.200 mortalidades y 36.000 contagios que afectan a 72 de los 115 pueblos indígenas que habitan en Colombia. Entre los compañeros que hemos tenido que despedir se encuentran: Robinson López, coordinador de cambio climático de la COICA, y excoordinador de Derechos Humanos de la OPIAC, el Taita Luis Alberto Cuastumal, autoridad y líder indígena del pueblo Los Pastos y José Camilo Niño Suárez, Sakukū mayor de la nación Iku. La prematura partida de cada compañero indígena genera una enorme preocupación, con cada vida se pierden conocimientos ancestrales y milenarios y esto termina afectando profundamente la pervivencia física, cultural y espiritual de los pueblos indígenas, que vale recordar, son sujeto de especial protección constitucional, por tanto, deberían estar en el primer orden, en cuanto a prioridad para el Estado colombiano. Por su parte, desde la declaración de la emergencia sanitaria, la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación (MPC), cuya secretaría técnica es ejercida por la organización indígena nacional AICO por la Pacha Mama, presentó al Gobierno Nacional el “Plan de acciones urgentes en los territorios y pueblos indígenas para la mitigación de la pandemia COVID-19 y para el autocuidado propio en el marco del SISPI en coordinación con el SGSSS”. El objetivo de esta iniciativa es generar estrategias integrales relacionadas con la seguridad alimentaria, el acceso a elementos de protección personal para la guardia y las autoridades indígenas, el desarrollo de ejercicios de monitoreo

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comunitario, de acciones de información, educación y comunicación y de prácticas de medicina tradicional. Luego de un amplio proceso de discusiones políticas y técnicas entre el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y la Subcomisión de Salud - MPC se acordó en los últimos días del mes de mayo la implementación de tres líneas estratégicas que permitirían materializar acciones en los territorios indígenas: medicina tradicional, fortalecimiento de mecanismos de evaluación monitoreo y control y fortalecimiento de la participación y decisión política en salud. Si bien las acciones acordadas representan un avance en materia del enfoque diferencial en relación al derecho a la salud de los pueblos indígenas, aún existen situaciones estructurales que hay que atender. Por ejemplo, es urgente avanzar en la concertación y protocolización del componente de administración y gestión del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI, en el Plan del Cuidado para la Vida Colectiva de los Pueblos Indígenas - PCVC PI, y en el Plan Decenal de Salud Pública Capitulo Indígena, en pro de aplicar el enfoque diferencial e intercultural en salud, esto a través de políticas e instrumentos normativos que regulen y permitan las garantías presupuestales para la salud de los pueblos indígenas. Esperamos que, a la luz del diálogo político y técnico con el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, se pueda avanzar en la concertación de acciones específicas para que los Pueblos Indígenas puedan salir avante de las afectaciones territoriales que ha generado la pandemia, y puedan, también, enfrentar los retos que se identifiquen en el escenario de post-pandemia.

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Luego de 7 años de la creación de la CNMI se expidió el decreto que la formaliza No fue fácil el camino para lograr la concertación y protocolización del decreto 1097 del 2020, que se expidió el 9 de agosto y se modificó el 21 de agosto del 2020, con el que se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI), una comisión de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), y que pretende fortalecer los procesos de las mujeres indígenas en los territorios. Este instrumento jurídico otorga a la CNMI las siguientes funciones: · Recomendar estrategias para difundir e implementar políticas públicas, planes y proyectos que sean concertados y que desarrollen el goce efectivo de los derechos de mujeres, familias y generaciones indígenas.

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· Asistir, orientar y contribuir técnicamente en la formulación e implementación de políticas públicas, planes y proyectos que se formulen en las comisiones temáticas y subcomisiones técnicas que se derivan de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. · Presentar ante la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas informes periódicos de los avances en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto. · Establecer su propio reglamento y plan de acción. Vale resaltar que la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas se creó desde 2013 y el decreto que buscaba su formalización fue la apuesta política de lideresas indígenas que participaron en la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, ellas construyeron el borrador del decreto para ser concertado con el Gobierno Nacional, pero en dicho cuatrienio no se materializó.

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Sin embargo, en el marco de la Consulta Previa del PND 2018-2022 se incluyó el siguiente acuerdo: “Concertar en el marco de la MPC, el acto administrativo que formaliza la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, de conformidad al artículo 13 del decreto 1397 de 1996. Dicho acto administrativo, contendrá el objeto, funciones y composición y estará bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior”. Finalmente, este largo proceso de lucha se ve reflejado en 2020 con la expedición de este decreto, pero ahí no termina, pues ahora es necesario prepararse para hacerlo efectivo.

Avance de sesiones Sesión 21 y 22 de julio

La MPC programa su agenda de discusión para el II semestre de 2020 Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Mesa Permanente de Concertación del 16 de abril de 2020 y la derogatoria de la circular externa CIR2020-29-DMI-1000 “por la cual el Ministerio del Interior da orientaciones respecto a las consultas previas virtuales en el marco de la emergencia sanitaria” las autoridades reafirman su decisión de no adelantar acciones que impliquen el despliegue territorial y, por ese motivo, acuerdan una agenda enfocada en el trabajo técnico y metodológico para la discusión de 18 temas.

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Sesiones 4, 5, 6, 12 y 13 de Agosto y 16 de octubre

Rutas metodológicas: se ajusta la del Plan Decenal de Lenguas y se protocoliza la consulta previa del Programa Especial de Armonización

Durante el desarrollo de esta sesión se acordó la reactivación de la ruta metodológica del proceso de retroalimentación del Plan Decenal de Lenguas Nativas que continúa con las siguientes fases: “Unificación del documento por parte de las organizaciones indígenas” y “Concertación técnica y protocolización del plan decenal de lenguas nativas”. También, se concertó y protocolizó la ruta metodológica para la consulta previa del Programa Especial de Armonización para la reintegración y reincorporación social y económica con enfoque diferencial indígena y de género.

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Se pone en marcha el Fondo Indígena para el Buen Vivir En esta sesión se revisaron temas asociados al Fondo Indígena para el Buen Vivir de los Pueblos Indígenas, se acordó: la bolsa de la fase inicial, por un valor de $20.000 millones para el 2020, que serán destinados para pueblos y organizaciones indígenas a través de una convocatoria abierta. Se pactó por única vez la presencia de un operador técnico que acompañe la estructuración integral de los proyectos a presentar, pero la selección, ejecución y financiación de estos será definida por una Comisión Técnica conformada por delegados de la MPC y el Gobierno Nacional.

Se construirá la ruta para la discusión del documento de lineamientos que guíen modalidades de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos en nuestros territorios El decreto 1097 de 2020 fue modificado unilateralmente por parte del Gobierno Nacional El 12 de agosto se identificó que el decreto 1097 de 2020, por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996” había sido modificado de manera unilateral por parte del Gobierno Nacional, irrespetando lo concertado en el marco de la MPC. Debido a esto, se solicitó la expedición de un decreto modificatorio que sí recogiera lo originalmente protocolizado, y el 21 de agosto se expide el decreto 1158 de 2020 “por medio del cual modifica el decreto 1097 del 9 de agosto de 2020”.

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Durante esta sesión se acordó la conformación de una comisión técnica por la MPC que construya una ruta metodológica para la discusión del documento de lineamientos que guíen modalidades de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos en los territorios indígenas. También, la MPC conformará, una vez establecidas las garantías por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una comisión técnica, por un periodo de dos meses, para formular la ruta metodológica que permita la consulta previa para la construcción y diseño de la Política Pública de Turismo Indígena.

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Sesiones el 31 de agosto al 4 de septiembre y el 6 de octubre

Delegación Indígena solicitó la ampliación de la inversión para 2021 En el marco de la presentación de los informes de ejecución del año 2019, avances del 2020 y proyecciones del 2021, la delegación indígena evidenció incongruencias con respecto a esa información y la presentada en las mesas técnicas de partidas presupuestales. En medio de este debate se resaltó el incumplimiento en la inversión respecto del monto acordado para el cuatrenio en la sesión de MPC del 24 de enero de 2019: $10 billones. En atención a lo anterior, la delegación indígena solicitó la ampliación de la inversión para la vigencia 2021.

Se acordó una inversión de más de $326.000 millones para el cumplimiento de los acuerdos del PND en 2021 En este espacio se pactó una inversión total $326.155.357.525 para el cumplimiento de los acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo en la vigencia 2021, de los cuales se apropiarán $65.000 millones en el Proyecto de Inversión del Ministerio del Interior para la implementación del Fondo Indígena del Buen Vivir. Del mismo modo, dadas las múltiples vulneraciones contra los Pueblos Indígenas en materia de derechos humanos, se acordó la realización de una sesión ampliada con la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

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