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Reflexiones sobre derecho, imaginario social y nuevas realidades familiares
Marina Gorali
El pensamiento en Occidente se organizó en su estructura en torno a lo que, en filosofía, se conoce como dualismo platónico. Esto es, un modo de entender el pensamiento articulado sobre la base metafórica de dos mundos. Un mundo de las ideas o esencias, absolutas, inmutables e imperecederas, mundo donde hace eclosión la idea de UNA verdad. Y un mundo de apariencias, relativas, perecederas, contingentes, mutables, que encubren esa verdad. A esta tradición (llamada metafísica occidental) se le opuso otra línea de pensamiento, muy tardíamente reconocida, iniciada con los Sofistas quienes cuestionaban la noción de una verdad más allá del mundo humano y fundamentalmente discutían la idea de una verdad absoluta. Esta tradición sofista fue retomada por un autor muy polémico y a la vez central para la filosofía que fue F. Nietzsche. En Sobre verdad y mentira en sentido extramoral, Nietzsche escribe: “¿Qué es entonces la verdad? Un conjunto en movimiento de metáforas, metonimias, antropomorfismos, en resumidas cuentas, una suma de relaciones humanas que han sido realzadas, extrapoladas y adornadas poética y retóricamente y que, después de un prolongado uso, un pueblo considera firmes, canónicas y vinculantes”. Es decir que la verdad se construye socialmente y lo más importante: se construye en el marco del lenguaje. Esta línea filiatoria Sofistas - Nietzsche ha sido posteriormente retomada por un gran pensador de nuestra contemporaneidad: Michel Foucault. Autor que cuestiona también la noción de una verdad única, advirtiendo que la verdad no solo es de este mundo (la construimos nosotros, por ende, puede cambiar), sino que cada sociedad tiene su régimen de la verdad, su política de la verdad. ¿Qué significa régimen de la verdad? No el conjunto de cosas verdaderas sino: Los tipos de discurso que una sociedad acoge y hace funcionar como verdaderos. Las técnicas y los procedimientos valorizados para obtener la verdad. El estatuto de aquellos/as que están autoriDoctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Abogada y Lic. en Ciencia Política (UBA). Profesora de Filosofía del Derecho UBA y Sociología Jurídica UNDAV. Asesora jurídica Fundación Multifamilias.
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zados/as a decir qué es lo que funciona como verdadero. Esto quiere decir que tanto la realidad como la verdad están socialmente construidas en un complejo proceso de disputas discursivas, narrativas, representaciones, asignación social de sentidos a un mundo que no es homogéneo ni admite una lectura única. Proceso en el que interviene también el derecho. El derecho es una práctica social que conforma representaciones (modos de pensar el mundo, las subjetividades y también la familia); dota de legitimidad a la palabra y sobre todo construye realidad social a través de ciertas ficciones jurídicas, como por ej., la cosa juzgada. En ese marco, las modificaciones normativas que incorporan en nuestro derecho la figura de la adopción integrativa constituyen un hecho a destacar, toda vez que ello implica dotar de legitimidad a nuevas realidades familiares que forman parte de nuestras vidas. Realidades que inscriben nuevos modos de entender, pensar y organizar las familias. Por ej., las familias ensambladas, las familias convivenciales o los matrimonios conformados por personas del mismo sexo. El nuevo Código Civil (CCyC) incorpora un nuevo régimen de adopción, la llamada adopción integrativa o por integración, que es precisamente aquella en la que se pretende adoptar al hijo/a del cónyuge o al hijo/a del conviviente. Esta incorporación ha significado una ruptura con el modelo tradicional de familia, dándoles lugar y reconocimiento a distintas formas de organización familiar que existían de modo silenciado en nuestra sociedad. Poniendo el eje en los vínculos, las personas que conforman las familias y fundamentalmente, la socioafectividad. El nuevo Código Civil de la Nación regula también la figura del progenitor afín definido como “el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño, niña o adolescente” y le otorga determinados derechos y obligaciones. Vínculo que en modo alguno reemplaza ni excluye a los padres biológicos sino que otorga reconocimiento a estas nuevas realidades familiares que portan modelos de familia diversos. Por ello, resulta acertado hablar de “Familias” en plural. Complejos y diversos modos de pensar las organizaciones familiares, las personas y vínculos que las atraviesan y constituyen. Desde la Fundación Multifamilias acompañamos estos cambios humanos y socio-jurídicos que no solo amplían derechos, brindando contextos de bienestar para niños, niñas y adolescentes sino que, fundamentalmente, posibilitan construir sociedades más justas, igualitarias e inclusivas.
Referencias
Foucault, Michel (1992) “Verdad y poder” En
Microfísica del poder. Buenos Aires: Ediciones la Piqueta. Gorali, Marina (2015) “El silencio de lo justo: una mirada crítica sobre justicia y democratización”. En Libro del
Primer Congreso
Iberoamericano de
Filosofía Jurídica y
Social, Buenos Aires: Infojus. Graham, Marisa (2014)
Derecho de las familias, infancia y adolescencia: una mirada crítica y contemporánea. Buenos Aires: Infojus. Nietzsche, Friedrich (2012)
Sobre verdad y mentira en sentido extramoral y otros fragmentos de filosofía del conocimiento. Madrid: Editorial Tecnos. Ruiz, Alicia (2001)
Idas y vueltas por una teoría crítica del derecho. Buenos Aires: Editorial Puerto de Palos, 2001.